{"id":28165,"date":"2023-07-18T15:20:23","date_gmt":"2023-07-18T15:20:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-814-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:23","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:23","slug":"decreto-814-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-814-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 814 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 814 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones para la debida ejecuci\u00f3n del censo de inmuebles urbanos \u00a0afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 21 de junio de 1999. Expediente: CA-043. \u00a0Control Autom\u00e1tico de Legalidad. Ponente: Daniel Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en el art\u00edculo 44 de la Ley 489 de 1998, y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 196 de 1999, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal e) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 196 de 1999 estableci\u00f3, como uno de los requisitos para acceder \u00a0a los cr\u00e9ditos subsidiados a trav\u00e9s del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, Fogaf\u00edn, que el inmueble urbano afectado figure en el censo que \u00a0para el efecto elabore el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico o la entidad en \u00a0quien delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la finalidad de estas medidas \u00a0extraordinarias es facilitar la cancelaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos otorgados a los \u00a0propietarios o poseedores, por establecimientos de cr\u00e9dito, p\u00fablicos o \u00a0privados, para financiar la reconstrucci\u00f3n o reparaci\u00f3n de inmuebles afectados \u00a0por el terremoto del 25 de enero de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, Dane, la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes, Fenalco, y los \u00a0municipios referidos en los Decretos 195 y 223 de 1999, han \u00a0realizado censos o empadronamientos poblacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de los principios de \u00a0coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, se hace necesario crear una comisi\u00f3n \u00a0intersectorial para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior del censo \u00a0encomendado al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para los municipios \u00a0se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999, se \u00a0entender\u00e1 que hacen parte del censo referido en el literal e) del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Decreto 196 de 1999, \u00a0los inmuebles incluidos como afectados en los censos o empadronamientos que se \u00a0han llevado a cabo, como consecuencia del terremoto del 25 de enero de 1999, \u00a0por parte del Departamento Nacional de Estad\u00edstica, Dane, la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Comerciantes, Fenalco, o los municipios, siempre y cuando se \u00a0adjunten los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n juramentada del \u00a0solicitante del cr\u00e9dito, donde se indique que el inmueble fue afectado por el \u00a0terremoto del 25 de enero de 1999, utilizando un formato \u00fanico elaborado por el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, en el que se consigne, como m\u00ednimo el \u00a0nombre del declarante y su n\u00facleo familiar, el n\u00famero catastral del inmueble, \u00a0su n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria, y la descripci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0alcalde municipal respectivo o por quien \u00e9l delegue, donde conste que el \u00a0inmueble fue afectado por el terremoto del 25 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el cumplimiento de lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, los propietarios podr\u00e1n acudir a las \u00a0Corporaciones de Ahorro y Vivienda y beneficiarse de los cr\u00e9ditos subsidiados \u00a0que estableci\u00f3 el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Decreto 196 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico haya visitado y evaluado determinadas zonas, y haya puesto \u00a0en conocimiento de los interesados los resultados de dichas visitas, cesar\u00e1, \u00a0respecto a las edificaciones all\u00ed localizadas, la posibilidad de ser incluidas \u00a0en el censo mediante la modalidad prevista en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Una vez recibida la \u00a0solicitud de cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos del presente decreto, las entidades \u00a0financieras correspondientes, remitir\u00e1n copia del expediente al Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, el cual se encargar\u00e1 de consolidar la informaci\u00f3n \u00a0obtenida con base en los censos a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que el Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico pueda comprobar la veracidad de la informaci\u00f3n recibida, deber\u00e1 \u00a0visitar y evaluar los inmuebles referidos en los expedientes de las solicitudes \u00a0de cr\u00e9dito remitidas por las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de comprobarse \u00a0que los inmuebles que reciban cr\u00e9ditos subsidiados, en virtud de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, no fueron afectados por el terremoto \u00a0del 25 de enero de 1999, adem\u00e1s de las sanciones previstas en la legislaci\u00f3n \u00a0vigente, dichos cr\u00e9ditos pasar\u00e1n a condiciones no subsidiadas y los \u00a0beneficiarios deber\u00e1n reintegrar el subsidio que Fogaf\u00edn haya asumido hasta ese \u00a0momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El centro unificado de \u00a0informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n recibida por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0en virtud de la disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo anterior, se compilar\u00e1 en \u00a0un centro unificado de informaci\u00f3n, coordinado por el Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico y Fogaf\u00edn, y organizado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, \u00a0IGAC por el Departamento Nacional de Estad\u00edstica, Dane, y por el Fondo para la \u00a0Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Informaci\u00f3n sobre \u00a0beneficios. El Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje \u00a0Cafetero se encargar\u00e1 de difundir ampliamente por los medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0el contenido del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para la consolidaci\u00f3n del Censo de Inmuebles Urbanos de los municipios \u00a0afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999. Organ\u00edzase la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la consolidaci\u00f3n del Censo de Inmuebles Urbanos de los \u00a0municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999, como un ente \u00a0coordinador y orientador de las actividades censales encargadas al Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico mediante Decreto 196 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Integrantes de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la consolidaci\u00f3n del Censo de Inmuebles Urbanos de los \u00a0municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Consolidaci\u00f3n del Censo de Inmuebles Urbanos de los \u00a0municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999 estar\u00e1 integrada \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de Fogaf\u00edn o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente del Fondo para la \u00a0Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gerente General del Inurbe o su \u00a0delegado, quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi, IGAC, o su delelgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, Dane, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la consolidaci\u00f3n del Censo de Inmuebles Urbanos de los \u00a0municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la consolidaci\u00f3n del Censo de Inmuebles Urbanos de los \u00a0municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como \u00f3rgano consultivo y \u00a0asesor del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico para la coordinaci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n superior del censo de inmuebles urbanos de los municipios afectados \u00a0por el terremoto del 25 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facilitar el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0y a los insumos requeridos para la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en \u00a0los censos, de conformidad con el objeto previsto para cada entidad que la \u00a0integra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la entrega de la \u00a0informaci\u00f3n requerida para el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n del censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Armonizar la actuaci\u00f3n de los \u00a0integrantes, en las labores conexas o complementarias a las tareas del censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 7 \u00a0de mayo de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 814 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0 (mayo 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones para la debida ejecuci\u00f3n del censo de inmuebles urbanos \u00a0afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 21 de junio de 1999. 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