{"id":28167,"date":"2023-07-18T15:20:23","date_gmt":"2023-07-18T15:20:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-824-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:23","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:23","slug":"decreto-824-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-824-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 824 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 824 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3\u00aa de 1991 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda en dinero para \u00e1reas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignaci\u00f3n por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2620 de 2000, art\u00edculo 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 568 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1538 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citada en \u00a0la Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista de la \u00a0Fundaci\u00f3n Universidad Aut\u00f3noma de Colombia. No. 9. El \u00a0derecho a la vivienda en Colombia, una mirada pol\u00edtico-constitucional y jurisprudencial. Dar\u00edo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de las Leyes 3\u00aa de 1991 y 49 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Subsidio Familiar de Vivienda en general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente decreto reglamenta en forma parcial el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de que tratan las Leyes 3\u00aa de 1991 y 49 de 1990 y las que las modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Noci\u00f3n. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este \u00a0decreto es un aporte en dinero que se otorga por una sola vez al beneficiario, \u00a0sin cargo de restituci\u00f3n por parte de \u00e9ste, que constituye un complemento de su \u00a0ahorro, para facilitarle la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Fuentes de recursos y entidades otorgantes. El Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de que trata este decreto se otorgar\u00e1 con cargo a los \u00a0fondos del Gobierno Nacional apropiados en los presupuestos del Inurbe y con las contribuciones parafiscales administradas \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de conformidad con lo establecido en la \u00a0Ley 49 de 1990. De igual manera se aplicar\u00e1n las normas \u00a0del presente decreto, a las dem\u00e1s entidades que administren recursos p\u00fablicos o \u00a0parafiscales con destino al Subsidio Familiar de Vivienda para \u00e1reas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Sistema Unificado del Subsidio. En desarrollo del principio \u00a0de transparencia en la ejecuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y parafiscales y en \u00a0armon\u00eda con la atribuci\u00f3n del Gobierno Nacional de trazar pol\u00edticas unificadas \u00a0para la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda, se establece el \u00a0Sistema Unificado del Subsidio como el conjunto de normas, procedimientos y \u00a0mecanismos de operaci\u00f3n que definen las fases de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, \u00a0asignaci\u00f3n y pago de los subsidios de que trata este decreto, sin perjuicio de \u00a0la administraci\u00f3n independiente de los fondos por parte de las diferentes \u00a0entidades otorgantes y de las prioridades establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. El Sistema Unificado \u00a0del Subsidio dispondr\u00e1 de un sistema de informaci\u00f3n de oferta y demanda, cuya \u00a0operaci\u00f3n ser\u00e1 contratada por el Inurbe con una \u00a0entidad privada con amplia experiencia en el procesamiento de datos, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, y en lo pertinente, en el cap\u00edtulo XVI \u00a0de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema incluir\u00e1: a) El M\u00f3dulo de Demanda, con los Registros Unicos de Ahorradores y de Postulantes; b) El M\u00f3dulo de \u00a0Oferta, con toda la informaci\u00f3n de los planes y conjuntos de soluciones de \u00a0vivienda a las cuales los beneficiarios podr\u00e1n aplicar sus subsidios, y c) Una \u00a0base de datos con la informaci\u00f3n actualizada de la totalidad de los subsidios \u00a0asignados a partir de la fecha de vigencia de este decreto, a la cual se \u00a0insertar\u00e1n las bases de datos del Inurbe, las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar y la Caja Agraria, correspondientes a los subsidios \u00a0asignados con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad operadora articular\u00e1 su sistema central de procesamiento de \u00a0datos con los correspondientes a las diferentes entidades que conforman el \u00a0Sistema Unificado del Subsidio y las dependencias departamentales, distritales y municipales de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Inurbe aprobar\u00e1 el \u00a0reglamento que regir\u00e1 la operaci\u00f3n de este sistema de informaci\u00f3n, incluyendo \u00a0las bases para su contrataci\u00f3n, en el cual se determinar\u00e1n, entre otros, los \u00a0aspectos relacionados con las terminales para el ingreso de informaci\u00f3n, la \u00a0periodicidad en las actualizaciones, los sistemas de cruce de datos con las \u00a0entidades correspondientes, el procesamiento electr\u00f3nico de la calificaci\u00f3n de \u00a0las postulaciones y los diferentes tipos de salidas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la consolidaci\u00f3n de la base de datos de los \u00a0subsidios asignados con anterioridad, el Inurbe, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y la Caja Agraria entregar\u00e1n sus bases de datos \u00a0a la entidad operadora del sistema, en un plazo de quince (15) d\u00edas a partir de \u00a0la fecha de perfeccionamiento del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modificado por el Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Postulantes. Podr\u00e1n solicitar la asignaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda las personas naturales, mayores de edad, solteras o casadas, \u00a0que no sean propietarias de una vivienda ni lo sea su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0permanente en uni\u00f3n marital de hecho, que representen un hogar cuyos ingresos \u00a0totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, que cumplan con los requisitos que se\u00f1alan la Ley 3\u00aa de 1991 y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Derogado por el Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Se entiende por hogar, el conformado por el \u00a0postulante y su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente en uni\u00f3n marital de hecho, si lo \u00a0tuviere, los hijos menores de dieciocho (18) a\u00f1os y los mayores con condiciones \u00a0de discapacidad f\u00edsica o mental certificada, que compartan un mismo espacio \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que tambi\u00e9n conforman un \u00a0hogar, los hermanos a quienes les faltaren sus padres, incluyendo los hermanos \u00a0mayores de 18 a\u00f1os solteros, en cuyo caso el postulante ser\u00e1 uno de los hijos \u00a0mayores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para los efectos de este decreto, se entender\u00e1 que el postulante \u00a0representa a su hogar. As\u00ed mismo, para los mismos efectos, las referencias aqu\u00ed \u00a0contenidas con respecto al c\u00f3nyuge se entender\u00e1n aplicables igualmente al \u00a0compa\u00f1ero permanente en la uni\u00f3n marital de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Cobertura. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata \u00a0este decreto se otorgar\u00e1 a los hogares ubicados en las \u00e1reas urbanas del pa\u00eds, \u00a0entendiendo como tales las cabeceras municipales y los centros poblados de los \u00a0corregimientos que concentren una poblaci\u00f3n igual o superior a los dos mil \u00a0quinientos habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Imposibilidad para postular al subsidio. No podr\u00e1n postular al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto las siguientes \u00a0personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las que a la fecha de postular sean propietarias o poseedoras de una \u00a0vivienda, o cuando lo fuere su c\u00f3nyuge; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las que hubieren adquirido una vivienda del Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial y las que hubieren construido una vivienda con aplicaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos de tal entidad, a trav\u00e9s de cualquiera de los sistemas que hayan \u00a0regulado dichos beneficios, sea directamente o a trav\u00e9s de alg\u00fan tipo de \u00a0organizaci\u00f3n popular de vivienda. Lo anterior regir\u00e1 aun cuando la vivienda \u00a0haya sido transferida o hubiere sido su c\u00f3nyuge el titular de tales beneficios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de \u00a0vivienda otorgados por el Inurbe, la Caja Agraria y \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en los t\u00e9rminos de la Ley 3\u00aa de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias. Lo anterior no \u00a0se aplicar\u00e1 en caso que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la \u00a0respectiva entidad otorgante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los beneficiarios de subsidios para la adquisici\u00f3n o reconstrucci\u00f3n \u00a0de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de Fogaf\u00edn \u00a0u otras entidades p\u00fablicas, o por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, como \u00a0medidas de apoyo en los casos de desastres naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar \u00a0otros subsidios para vivienda, diferentes de los que trata este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Quienes hubieren presentado informaci\u00f3n falsa o fraudulenta en \u00a0cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricci\u00f3n que estar\u00e1 \u00a0vigente durante el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os dispuesto por la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se aplicar\u00e1 lo aqu\u00ed dispuesto en el evento de regularizaci\u00f3n de la \u00a0propiedad de la vivienda a que se refiere el literal a) anterior o en los casos \u00a0en los que la vivienda a la que se alude en el literal b) hubiere sido objeto \u00a0de expropiaci\u00f3n o resultado totalmente destruida o quedado inhabitable, a \u00a0consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u \u00a0otras causales que no sean imputables al beneficiario, en cada caso debidamente \u00a0certificadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los menores de dieciocho (18) a\u00f1os y los mayores con \u00a0condiciones de discapacidad f\u00edsica o mental certificada, que formen parte de \u00a0hogares beneficiarios del subsidio podr\u00e1n postular al subsidio, cuando en el \u00a0futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos \u00a0exigidos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Precios m\u00e1ximos de las viviendas subsidiables. \u00a0Los precios o valores m\u00e1ximos de las soluciones de vivienda a las cuales puede \u00a0aplicarse el Subsidio Familiar de Vivienda ser\u00e1n los establecidos en la Ley 9\u00aa de 1989, es decir, cien salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales (100 SMLM) para municipios con poblaci\u00f3n igual o inferior a cien mil \u00a0(100.000) habitantes; ciento veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales (120 \u00a0SMLM) para municipios con poblaci\u00f3n superior a cien mil (100.000) e inferior a \u00a0quinientos mil (500.000) habitantes; y ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales (135 SMLM) para municipios con poblaci\u00f3n superior a \u00a0quinientos mil (500.000) habitantes. Lo anterior sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El l\u00edmite se\u00f1alado para los municipios con m\u00e1s de quinientos \u00a0mil (500.000) habitantes les ser\u00e1 aplicable a los dem\u00e1s municipios que integren \u00a0el \u00e1rea metropolitana, siempre y cuando la poblaci\u00f3n del conjunto de los \u00a0municipios sea superior a esta cifra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso fue derogado por el Decreto 568 de 2000, \u00a0art\u00edculo 12. De igual manera se aplicar\u00e1 tal l\u00edmite al conglomerado urbano conformado \u00a0por Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y los municipios aleda\u00f1os de Soacha, Ch\u00eda, Cota, Funza, Madrid, Mosquera y la Calera, y \u00a0al conglomerado urbano de Cali y Yumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el \u00a0subsidio-Tipos. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda podr\u00e1n \u00a0aplicarlo a la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda nueva escogida \u00a0libremente dentro de los planes o conjuntos declarados elegibles al efecto, \u00a0incluyendo el lote urbanizado en el caso de la unidad b\u00e1sica por desarrollo \u00a0progresivo, o a su construcci\u00f3n, cuando se disponga de sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establecen los siguientes tipos de soluci\u00f3n de vivienda, de acuerdo \u00a0con el valor o precio l\u00edmite equivalente en salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0(SMLM), as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vivienda Tipo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor m\u00e1ximo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 30 SMLM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 50 SMLM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 70 SMLM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 100 SMLM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 135 SMLM \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para estos efectos el valor de la vivienda ser\u00e1 en el caso de \u00a0compraventa, el precio estipulado en el contrato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n celebrarse contratos de mejoras o acabados con el \u00a0vendedor de la soluci\u00f3n de vivienda, suscritos con anterioridad a la fecha de \u00a0otorgamiento de la escritura p\u00fablica de compraventa. En caso de celebrarse, se \u00a0presumir\u00e1 que su valor forma parte del precio de la compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, se tendr\u00e1 como valor de \u00a0la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo \u00a0financiero, de acuerdo con la documentaci\u00f3n para elegibilidad del plan o \u00a0conjunto. Se incluir\u00e1 el valor del terreno o lote, debidamente avaluado de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ver Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Planes o conjuntos de soluciones de vivienda. Para los efectos \u00a0de este decreto se entiende como plan de vivienda un conjunto de soluciones de \u00a0vivienda nueva que conforman un proyecto de construcci\u00f3n objeto de una licencia \u00a0de construcci\u00f3n o una etapa del mismo, desarrollados por una misma persona \u00a0natural o jur\u00eddica, consorcio o uni\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cuant\u00eda del subsidio. Los montos del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de que trata este decreto se determinan en funci\u00f3n del tipo de \u00a0vivienda que adquirir\u00e1 o construir\u00e1 el beneficiario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para aplicar a viviendas Tipos 1 y 2 en todos los municipios y Tipo 3 \u00a0en municipios con poblaci\u00f3n superior a los quinientos mil (500.000) habitantes, \u00a0el valor del subsidio ser\u00e1 el equivalente a Veinticinco Salarios M\u00ednimos \u00a0Legales Mensuales (25 SMLM) en la fecha de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para aplicar a viviendas Tipo 3 en municipios con poblaci\u00f3n inferior \u00a0a quinientos mil (500.000) habitantes y Tipos 4 y 5 en el resto de los \u00a0municipios, el valor del subsidio ser\u00e1 el equivalente a Veinte Salarios M\u00ednimos \u00a0Legales Mensuales (20 SMLM) en la fecha de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el caso de viviendas Tipo 3 en municipios con poblaci\u00f3n \u00a0superior a quinientos mil (500.000) habitantes, se aplicar\u00e1 lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. No obstante lo aqu\u00ed dispuesto, en ning\u00fan caso la cuant\u00eda \u00a0del subsidio de que trata este decreto podr\u00e1 ser superior al noventa por ciento \u00a0(90%) del valor o precio de la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir o construir, en \u00a0la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Participacion municipal y distrital. Los municipios y distritos, en su car\u00e1cter de \u00a0instancias responsables a nivel local de la pol\u00edtica en materia de vivienda y \u00a0desarrollo urbano, participar\u00e1n en el programa de subsidios a la demanda, de \u00a0conformidad con las reglas y modalidades que establezca el Gobierno Nacional \u00a0para promover dicha participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Participaci\u00f3n de Organizaciones No Gubernamentales. Las \u00a0Organizaciones No Gubernamentales vinculadas en forma solidaria a la promoci\u00f3n \u00a0y gesti\u00f3n de programas de vivienda de inter\u00e9s social, incluyendo las \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda de que trata el art\u00edculo 62 de la Ley 9\u00aa de 1989, podr\u00e1n participar en el Programa de \u00a0Subsidios de que trata este decreto mediante aportes no reembolsables en tierra \u00a0y\/o efectivo. Estos aportes ser\u00e1n certificados por su Revisor Fiscal y \u00a0soportados en los documentos contables del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes en tierra no urbanizada en todos los casos se entender\u00e1n \u00a0equivalentes, como m\u00e1ximo, al diez por ciento (10%) del valor de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las organizaciones populares de vivienda participar\u00e1n en los \u00a0diferentes programas de vivienda a los cuales los beneficiarios podr\u00e1n aplicar \u00a0sus subsidios, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 9\u00aa de 1989 y normas reglamentarias. Las Organizaciones \u00a0No Gubernamentales que no tengan tal categor\u00eda, deber\u00e1n ser declaradas \u00a0elegibles para tal participaci\u00f3n, de conformidad con el reglamento que al \u00a0respecto establezca la Junta Directiva del Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidades de soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el \u00a0subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modalidades de soluciones de vivienda. Las soluciones de \u00a0vivienda nueva a adquirir o construir mediante la aplicaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda podr\u00e1n ser unidades b\u00e1sicas por desarrollo progresivo, unidades \u00a0b\u00e1sicas y viviendas m\u00ednimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de vivienda es el proceso mediante el cual el \u00a0beneficiario de un subsidio familiar obtiene su soluci\u00f3n de vivienda en el \u00a0mercado, mediante la celebraci\u00f3n de un contrato de compraventa, dentro de los \u00a0planes declarados elegibles por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n se refiere al proceso por el cual el beneficiario del \u00a0subsidio obtiene su soluci\u00f3n de vivienda mediante la edificaci\u00f3n de la misma en \u00a0un lote de su propiedad, o participa como afiliado en programas colectivos de \u00a0construcci\u00f3n a trav\u00e9s de una organizaci\u00f3n popular de vivienda propietaria del \u00a0terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Unidad b\u00e1sica por desarrollo progresivo. Es la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda cuya construcci\u00f3n se efect\u00faa en dos etapas, comprendiendo la primera \u00a0etapa, como m\u00ednimo, la adquisici\u00f3n de un lote urbanizado, y la segunda etapa, \u00a0la ejecuci\u00f3n de la unidad b\u00e1sica de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad responsable del plan, que deber\u00e1 desarrollarse en la \u00a0modalidad de postulaci\u00f3n colectiva, deber\u00e1 asegurar la financiaci\u00f3n total de la \u00a0soluci\u00f3n, incluyendo el desarrollo de la 2\u00aa etapa, as\u00ed como la asistencia \u00a0t\u00e9cnica necesaria para que dentro del plazo de vigencia del subsidio se \u00a0desarrolle la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Unidad b\u00e1sica. Es la soluci\u00f3n de vivienda que, adem\u00e1s del \u00a0lote urbanizado incluye una edificaci\u00f3n conformada por un espacio m\u00faltiple y \u00a0ba\u00f1o con sanitario, lavamanos y ducha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo dispuesto por las normas urban\u00edsticas \u00a0municipales, para los efectos de lo previsto en este decreto, se entiende como \u00a0lote urbanizado aquel que cuenta con disponibilidad inmediata de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vivienda m\u00ednima. Es la soluci\u00f3n de vivienda que adem\u00e1s de \u00a0la unidad b\u00e1sica incluye espacios independientes para alcobas y cocina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Ver Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Construcci\u00f3n en sitio propio. Se entiende por sitio propio el \u00a0lote de terreno cuyo dominio se encuentre inscrito en la oficina de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar del \u00a0postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se entender\u00e1 por sitio propio el terreno inscrito a \u00a0nombre de una organizaci\u00f3n popular de vivienda, en el cual dicha organizaci\u00f3n \u00a0desarrollar\u00e1 el plan de vivienda del cual forma parte la soluci\u00f3n para el \u00a0afiliado, con proyecto de loteo que prevea un n\u00famero de lotes singulares a lo \u00a0menos igual al n\u00famero de socios, afiliados o miembros postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n propuesta deber\u00e1 contar con licencia de construcci\u00f3n y \u00a0disponibilidad inmediata, mediante la conexi\u00f3n a redes matrices, de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, seg\u00fan certificados expedidos por las respectivas empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos, sin perjuicio de la reglamentaci\u00f3n m\u00ednima del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, el plan \u00a0correspondiente deber\u00e1 desarrollarse bajo la modalidad de postulaci\u00f3n colectiva \u00a0y deber\u00e1 acreditarse, en la forma como lo determine la metodolog\u00eda que se \u00a0aprobar\u00e1 al efecto por la junta directiva del Inurbe, \u00a0que el terreno o lote se encuentra libre de todo tipo de construcciones, \u00a0permanentes o transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos del Sistema Unificado del Subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda de subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Ver Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Requisitos para la postulaci\u00f3n. La solicitud de asignaci\u00f3n de \u00a0los subsidios familiares de vivienda se har\u00e1 mediante la postulaci\u00f3n, previo el \u00a0cumplimiento de las condiciones de ahorro previo y financiaci\u00f3n complementaria para \u00a0la obtenci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro previo se realizar\u00e1 en las modalidades de ahorro programado en \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito que otorguen pr\u00e9stamos de largo plazo para vivienda \u00a0o en cesant\u00edas depositadas en los fondos privados de cesant\u00edas o en el Fondo \u00a0Nacional de Ahorro. Deber\u00e1 ser como m\u00ednimo igual al diez por ciento (10%) del \u00a0valor del tipo de la vivienda a adquirir, seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo 10 y \u00a0conformarse en un per\u00edodo no inferior a doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n complementaria para la obtenci\u00f3n de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda ser\u00e1 acreditada mediante la evaluaci\u00f3n de la capacidad de cr\u00e9dito del \u00a0postulante por un establecimiento de cr\u00e9dito vigilado por la Superintendencia \u00a0Bancaria, o con la verificaci\u00f3n de los recursos propios mediante la suma del \u00a0ahorro previo, aportes certificados y subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los interesados en ser beneficiarios de un subsidio \u00a0familiar de vivienda para aplicarlo a viviendas tipos 1 y 2 en todos los \u00a0municipios y tipo 3 en municipios con poblaci\u00f3n superior a los quinientos mil \u00a0(500.000) habitantes, que dispongan de financiaci\u00f3n total de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda, mediante otras fuentes de subsidio municipal o de organizaciones no \u00a0gubernamentales, no tendr\u00e1n que acreditar el requisito del ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, el diez por \u00a0ciento (10%) de ahorro m\u00ednimo se calcular\u00e1 sobre el valor del presupuesto de \u00a0construcci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuentas de ahorro para la vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Cuentas de ahorro para la vivienda. Las personas \u00a0interesadas en ser beneficiarias de un subsidio familiar de vivienda deber\u00e1n \u00a0constituir dep\u00f3sitos de ahorro en cuentas que se denominar\u00e1n cuentas de ahorro \u00a0para la vivienda, en los establecimientos de cr\u00e9dito que otorguen pr\u00e9stamos de \u00a0largo plazo para la vivienda, con el prop\u00f3sito de que los titulares de dichos \u00a0dep\u00f3sitos acumulen, mediante el sistema de ahorro programado, el ahorro previo \u00a0requerido para la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La antig\u00fcedad de este ahorro para efectos de la calificaci\u00f3n de las \u00a0postulaciones se contar\u00e1 a partir de la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los registros de las cuentas de ahorro para la vivienda se \u00a0mantendr\u00e1n separados de los dem\u00e1s dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Sistema de ahorro programado. Los aspirantes al subsidio \u00a0familiar de vivienda se comprometer\u00e1n a realizar aportes mensuales en sus \u00a0cuentas de ahorro para la vivienda con el fin de reunir el ahorro previo para \u00a0la adquisici\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s social, durante un per\u00edodo de tiempo \u00a0determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes mensuales que deber\u00e1n realizarse para alcanzar el porcentaje \u00a0m\u00ednimo establecido en el Art\u00edculo 20 se calcular\u00e1n en salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo l\u00b0. El ahorrador podr\u00e1 revisar \u00a0semestralmente los t\u00e9rminos del compromiso adquirido, sin que tales cambios \u00a0afecten la antig\u00fcedad de la cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El tiempo convenido para el ahorro de que trata este \u00a0art\u00edculo no podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o, contado en meses completos a \u00a0partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de apertura de la \u00a0cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los titulares podr\u00e1n realizar aportes extraordinarios a \u00a0sus cuentas de ahorro para la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Tasas de captaci\u00f3n. Los establecimientos de cr\u00e9dito que \u00a0capten recursos a trav\u00e9s de las cuentas de ahorro para la vivienda fijar\u00e1n \u00a0libremente las respectivas tasas de captaci\u00f3n, pero estar\u00e1n obligadas a \u00a0informar de manera transparente, suficiente y completa a los ahorradores las \u00a0condiciones de tales cuentas ofrecidas al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cumplimiento del compromiso de ahorro. El cumplimiento del \u00a0compromiso de ahorro se\u00f1alado en el art\u00edculo 22 ser\u00e1 evaluado por la entidad \u00a0operadora del registro \u00fanico de ahorradores del sistema unificado de subsidio, \u00a0con base en el promedio trimestral de los aportes a la cuenta de ahorro para la \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de dicho compromiso producir\u00e1 p\u00e9rdida de puntaje para \u00a0esta variable en la calificaci\u00f3n de las postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Inmovilizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del ahorro. Con el fin de \u00a0garantizar su aplicaci\u00f3n al pago del precio de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de la \u00a0vivienda, a partir del momento de la postulaci\u00f3n el ahorro acreditado ser\u00e1 \u00a0inmovilizado en la entidad en la cual est\u00e1 depositado, mientras se encuentre \u00a0vigente la postulaci\u00f3n, de acuerdo con la autorizaci\u00f3n otorgada por el titular \u00a0al momento de abrir la cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez comunicada la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, los \u00a0dineros depositados en las cuentas de ahorro para la vivienda se aplicar\u00e1n al \u00a0pago de la cuota inicial de la soluci\u00f3n de vivienda adquirida por el \u00a0beneficiario o a su edificaci\u00f3n, en el caso de construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Retiro de dep\u00f3sitos anteriores a la postulaci\u00f3n. El retiro \u00a0de recursos de la cuenta de ahorro para la vivienda tendr\u00e1 como efecto, p\u00e9rdida \u00a0de antig\u00fcedad del compromiso de ahorro para efectos de calificaci\u00f3n. En tal \u00a0caso el ahorrador deber\u00e1 definir su nuevo compromiso de ahorro para continuar \u00a0dentro del registro \u00fanico de ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no se aplicar\u00e1 a los retiros de los aportes extraordinarios \u00a0previstos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Traslado de los dep\u00f3sitos. Los titulares de las cuentas de \u00a0ahorro para la vivienda podr\u00e1n trasladar libremente su dep\u00f3sito entre \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito cada seis (6) meses, siempre y cuando no est\u00e9 \u00a0vigente la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, se podr\u00e1n realizar traslados al \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito que otorgue al postulante el pr\u00e9stamo de largo plazo \u00a0para vivienda, sin que se aplique el t\u00e9rmino previsto en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Los traslados de que trata este art\u00edculo no implicar\u00e1n la \u00a0modificaci\u00f3n en el compromiso de ahorro establecido, ni interrupci\u00f3n en su \u00a0permanencia o antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, el traslado de los recursos de las cuentas \u00a0de ahorro para la vivienda se realizar\u00e1 directamente entre los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito, sin que haya lugar a la entrega de recursos a los titulares de las \u00a0cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0que capten recursos a trav\u00e9s de las cuentas de ahorro para la vivienda deber\u00e1n \u00a0informar a la entidad operadora del Registro Unico de \u00a0Ahorradores del Sistema Unificado de subsidio sobre la apertura de tales \u00a0cuentas y suministrar trimestralmente, en medio magn\u00e9tico, la informaci\u00f3n \u00a0detallada que se requiera para mantener actualizado dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Transparencia. Con el prop\u00f3sito de contribuir a la transparencia \u00a0de la operaci\u00f3n del sistema unificado de subsidio establecido en este decreto, \u00a0cada uno de los establecimientos de cr\u00e9dito que capten recursos a trav\u00e9s de las \u00a0cuentas de ahorro para la vivienda deber\u00e1 publicar peri\u00f3dicamente las tasas \u00a0efectivas de captaci\u00f3n, as\u00ed como informaci\u00f3n agregada de dichas cuentas y la \u00a0relacionada con los cr\u00e9ditos evaluados y otorgados a sus ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Contraprestaciones. La constituci\u00f3n de los dep\u00f3sitos en las \u00a0cuentas de ahorro para la vivienda no constituye contraprestaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 120 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahorro en cesant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Ver Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Ahorro en cesant\u00edas. El ahorro previo en esta modalidad \u00a0implicar\u00e1 el compromiso por parte del interesado en ser beneficiario de un \u00a0subsidio familiar de vivienda, de aplicar a la vivienda sus cesant\u00edas \u00a0depositadas en fondos privados de cesant\u00edas o en el fondo nacional de ahorro, \u00a0as\u00ed como los aportes que en el futuro se depositen en su nombre, de acuerdo con \u00a0el plan que defina al respecto, dentro de los montos y plazos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La antig\u00fcedad de este ahorro para efectos de la calificaci\u00f3n de las \u00a0postulaciones se contar\u00e1 a partir de la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Ver Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Compromiso de no retiros y aplicaci\u00f3n de las cesant\u00edas. Lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 24 al 27 de este decreto se aplicar\u00e1 en lo \u00a0pertinente al ahorro previo para la vivienda conformado con cesant\u00edas. De igual \u00a0manera, el Fondo Nacional de Ahorro y los fondos privados de cesant\u00edas \u00a0suministrar\u00e1n trimestralmente a la entidad operadora del Registro Unico de Ahorradores del Sistema Unificado de Subsidio, en medio \u00a0magn\u00e9tico, la informaci\u00f3n detallada que se requiera para mantener actualizado \u00a0dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Vigilancia y control. La Superintendencia Bancaria ejercer\u00e1 \u00a0el control y vigilancia de lo dispuesto en este decreto acerca de las cuentas \u00a0de ahorro para la vivienda y los compromisos de cesant\u00edas para la vivienda, e \u00a0impartir\u00e1 instrucciones a las entidades vigiladas sobre su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Conformaci\u00f3n del ahorro y asignaci\u00f3n de subsidios. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 20, la conformaci\u00f3n del ahorro \u00a0genera el derecho a postular al subsidio familiar de vivienda, pero en ning\u00fan \u00a0caso implica el derecho a su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3dulo de demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Ver Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Registro Unico de Ahorradores. El \u00a0acceso al m\u00f3dulo de demanda del sistema unificado del subsidio se realizar\u00e1 \u00a0mediante la inscripci\u00f3n en el Registro Unico de \u00a0Ahorradores, en el cual se inscribir\u00e1n las personas interesadas en ser \u00a0beneficiarias del subsidio familiar de vivienda, ya sea que se trate de \u00a0afiliados a las cajas de compensaci\u00f3n familiar o no afiliados a este sistema de \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro Unico \u00a0de Ahorradores los interesados en ser beneficiarios del subsidio de que trata \u00a0este decreto deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Abrir una cuenta de ahorro para la vivienda a nombre del inscrito o su \u00a0c\u00f3nyuge, excepto en los casos en que el compromiso de ahorro se realice en \u00a0cesant\u00edas, de acuerdo con lo previsto en el Art\u00edculo 31; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Diligenciar el formulario de inscripci\u00f3n en el Registro Unico de Ahorradores, en el cual se incluir\u00e1 la \u00a0identificaci\u00f3n completa de los integrantes del hogar del ahorrador, con \u00a0indicaci\u00f3n de su ocupaci\u00f3n e ingresos mensuales, la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar y fondo de cesant\u00edas a los cuales estuvieren afiliados, si fuere el \u00a0caso; el tipo de la soluci\u00f3n de vivienda a la que aspira y el municipio o \u00e1rea \u00a0metropolitana de localizaci\u00f3n de la misma; puntaje Sisben \u00a0para los ahorradores que dispongan de \u00e9l y que aspiren a adquirir viviendas \u00a0Tipos 1 y 2 en todos los municipios y tipo 3 en municipios con poblaci\u00f3n \u00a0superior a quinientos mil (500.000) habitantes; indicaci\u00f3n de la disponibilidad \u00a0de lote o terreno para la construcci\u00f3n de la vivienda, se\u00f1alando si el mismo es \u00a0objeto de un programa de regularizaci\u00f3n de t\u00edtulos, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 20 de \u00a0este decreto, con el fin de mantener el principio de equidad y estimular la \u00a0generaci\u00f3n de oferta de viviendas de los tipos 1, 2 y 3, los respectivos \u00a0interesados se inscribir\u00e1n en el Registro Unico de \u00a0Ahorradores con una antelaci\u00f3n no inferior a los doce (12) meses previos a la \u00a0postulaci\u00f3n correspondiente. En estos eventos, en lugar de la apertura de la \u00a0cuenta de ahorro para la vivienda se deber\u00e1 acreditar la financiaci\u00f3n \u00a0complementaria con recursos de cr\u00e9dito, o subsidios de otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Acceso al Registro Unico, de \u00a0Ahorradores. La inscripci\u00f3n en el Registro Unico de \u00a0Ahorradores se realizar\u00e1 en las siguientes entidades, a elecci\u00f3n del ahorrador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caja de compensaci\u00f3n familiar a la cual est\u00e9 afiliado el ahorrador o \u00a0su c\u00f3nyuge si ambos estuvieren afiliados a diferentes cajas s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0inscribirse en una de ellas, bajo un registro de ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fondo Municipal de Vivienda o dependencia de bienestar o desarrollo \u00a0social del municipio, si no estuviere constituido el fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fondo Departamental de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otros puntos de atenci\u00f3n y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n que se determinen \u00a0en el reglamento de operaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n, como establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito, fondos de cesant\u00edas y entidades similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Ver Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Cumplimiento del ahorro. Ser\u00e1 responsabilidad de cada uno de los \u00a0ahorradores la verificaci\u00f3n del cumplimiento de su meta de ahorro en plazo y \u00a0montos. Para tales efectos consultar\u00e1n lo relacionado con el cumplimiento de su \u00a0compromiso de ahorro directamente ante el establecimiento de cr\u00e9dito en el cual \u00a0tienen su cuenta de ahorro para la vivienda, fondo privado de cesant\u00edas o fondo \u00a0nacional de ahorro, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, quienes pueden postular sin cumplir el requisito del \u00a0ahorro previo por disponer de la financiaci\u00f3n total de la vivienda, ser\u00e1n \u00a0responsables de verificar el cumplimiento del plazo m\u00ednimo de doce (12) meses \u00a0previsto en el art\u00edculo 35 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Ver Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Evaluaci\u00f3n de la capacidad de cr\u00e9dito. Los ahorradores \u00a0inscritos que cumplan con el requisito del ahorro previo proceder\u00e1n a solicitar \u00a0en alg\u00fan establecimiento de cr\u00e9dito que otorgue pr\u00e9stamos de largo plazo para \u00a0vivienda, a su elecci\u00f3n, una evaluaci\u00f3n de su capacidad de cr\u00e9dito para la \u00a0adquisici\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, salvo que dicho cr\u00e9dito no se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el ahorrador dispone de los recursos propios adicionales al subsidio \u00a0para financiar la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, deber\u00e1 \u00a0acreditar al momento de la postulaci\u00f3n la disponibilidad de tales recursos con \u00a0cesant\u00edas, ahorro programado, propiedad del terreno o con aportes certificados \u00a0de organizaciones no gubernamentales o de municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Esta evaluaci\u00f3n de la capacidad de endeudamiento no se \u00a0entender\u00e1 como un compromiso por parte de la entidad financiera de otorgar el \u00a0respectivo cr\u00e9dito. La evaluaci\u00f3n correspondiente no afectar\u00e1 las necesidades \u00a0de patrimonio requeridas para el cumplimiento de las normas de margen de \u00a0solvencia de los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Ver Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Registro Unico de Postulantes. Las \u00a0personas inscritas en el Registro Unico de \u00a0Ahorradores que cumplan con los requisitos de ahorro previo y evaluaci\u00f3n de su \u00a0capacidad de cr\u00e9dito, cuando \u00e9ste se requiera, podr\u00e1n solicitar el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda mediante su ingreso al Registro Unico \u00a0de Postulantes, en los lugares de acceso al sistema de informaci\u00f3n se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 36 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el diligenciamiento del formulario \u00a0de postulaci\u00f3n y la entrega de los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de las comunicaciones recibidas por el establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, Fondo Nacional de Ahorro o fondo privado de cesant\u00edas, seg\u00fan sea el \u00a0caso, en las cuales se avisa el hecho de la postulaci\u00f3n y la ratificaci\u00f3n de \u00a0aplicar la totalidad del ahorro conformado en la Cuenta de Ahorro para la \u00a0Vivienda y lo comprometido en cesant\u00edas, para la vivienda que se adquirir\u00e1 con \u00a0el subsidio, con la consecuente inmovilizaci\u00f3n del mismo, en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en los art\u00edculos 25 y 32 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Informe de la evaluaci\u00f3n de la capacidad de cr\u00e9dito por parte de un \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito que otorgue pr\u00e9stamos de largo plazo para vivienda, \u00a0con indicaci\u00f3n del monto del pr\u00e9stamo al cual podr\u00e1 acceder el postulante, en \u00a0caso de requerirse para completar el valor de la vivienda. En caso de no \u00a0utilizarse financiaci\u00f3n, se acreditar\u00e1 la disponibilidad inmediata de los \u00a0recursos para la obtenci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, en la forma se\u00f1alada en \u00a0el art\u00edculo 38 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Registro civil de matrimonio, prueba de uni\u00f3n marital de hecho, \u00a0registro civil de nacimiento de los hijos menores de dieciocho (18) a\u00f1os y \u00a0prueba de la discapacidad de los mayores que formen parte del hogar, seg\u00fan sea \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Documento expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0que acredite la condici\u00f3n de mujer cabeza de hogar, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Carnet o certificaci\u00f3n municipal del \u00a0puntaje Sisben, para quien lo posea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formulario de postulaci\u00f3n debidamente diligenciado y suscrito por los \u00a0c\u00f3nyuges que conforman el hogar postulante, el cual incluir\u00e1 la actualizaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los miembros del hogar; la condici\u00f3n de \u00a0mujer cabeza de hogar, cuando a ello hubiere lugar; la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar y fondo de cesant\u00edas a los cuales se encuentren afiliados al momento \u00a0de postular, si fuere del caso; el municipio en el cual se aplicar\u00e1 el \u00a0subsidio, se\u00f1alando hasta tres alternativas de soluciones de vivienda a escoger \u00a0dentro de la oferta elegible. Cuando se trate de postulaciones colectivas, en \u00a0el formulario se determinar\u00e1 el correspondiente plan o conjunto de soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Declaraci\u00f3n jurada de que el postulante y su c\u00f3nyuge, en el caso de \u00a0que \u00e9ste forme parte del hogar postulante, cumplen en forma conjunta con las \u00a0condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, que no \u00a0est\u00e1n incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que sus ingresos \u00a0familiares no son superiores al equivalente a cuatro salarios m\u00ednimos legales, mensuales \u00a0(4 SMLM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizaci\u00f3n para la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0el postulante y para su utilizaci\u00f3n para los fines del subsidio, con aceptaci\u00f3n \u00a0de que en los casos de verificarse falsedad o fraude en la informaci\u00f3n o la \u00a0documentaci\u00f3n, el postulante quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente excluido del sistema de \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En postulaciones colectivas, certificaci\u00f3n de aportes del municipio o \u00a0de una Organizaci\u00f3n No Gubernamental, en terrenos para planes previamente \u00a0declarados elegibles, o en efectivo, cuando a ello hubiere lugar. En caso de \u00a0terrenos no desenglobados, el aporte de cada \u00a0postulante ser\u00e1 el correspondiente a la parte al\u00edcuota sobre el valor del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En hogares que faltaren los padres, las correspondientes partidas de \u00a0defunci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los inscritos en el Registro Unico de \u00a0Postulantes que no fueren beneficiados en una asignaci\u00f3n podr\u00e1n continuar como \u00a0postulantes h\u00e1biles para la siguiente asignaci\u00f3n, con el \u00fanico requisito de \u00a0enviar una comunicaci\u00f3n escrita a la entidad donde postul\u00f3 por primera vez, \u00a0manifestando tal inter\u00e9s. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de \u00a0reingresar al Registro Unico de Postulantes mediante \u00a0la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, cuando correspondiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades ante las cuales se realiza la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Unico de Postulantes verificar\u00e1n la entrega \u00a0de la documentaci\u00f3n completa y entregar\u00e1n un desprendible acreditando tal \u00a0hecho. Ser\u00e1n responsables del env\u00edo de la informaci\u00f3n correspondiente a la \u00a0entidad operadora del sistema, a trav\u00e9s de los medios establecidos en el \u00a0reglamento de operaci\u00f3n del mismo, dentro de los plazos que se establezcan al \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Diferentes entidades otorgantes. De conformidad con lo \u00a0dispuesto por el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997, los recursos que destine el Gobierno \u00a0Nacional para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda se dirigir\u00e1n \u00a0prioritariamente a atender las postulaciones de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre, dentro \u00a0de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas afiliadas al sistema formal de trabajo ser\u00e1n atendidas en forma \u00a0prioritaria por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de conformidad con las \u00a0prioridades establecidas en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez atendidas las referidas prioridades, los recursos excedentes, si \u00a0los hubiere, se destinar\u00e1n a la atenci\u00f3n de las dem\u00e1s postulaciones, como se \u00a0determina en el art\u00edculo 50 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Postulaciones de afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. Los afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n inscribirse \u00a0en el Registro Unico de Postulantes ante su propia \u00a0Caja o a trav\u00e9s de las diferentes entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 36 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. No duplicidad de postulaciones. Ning\u00fan hogar podr\u00e1 acceder \u00a0al sistema con m\u00e1s de una solicitud de postulaci\u00f3n, as\u00ed sea a trav\u00e9s de \u00a0diferentes registros de las personas integrantes del hogar. Si se infringe esta \u00a0prohibici\u00f3n, las solicitudes correspondientes ser\u00e1n eliminadas de inmediato \u00a0mediante el mecanismo que se establezca al efecto. Si se detectare su \u00a0infracci\u00f3n con posterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio, \u00e9ste no ser\u00e1 pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n de esta norma implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a nuevas \u00a0postulaciones durante un periodo de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Ver Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Postulaci\u00f3n colectiva. Es aqu\u00e9lla que se realiza a trav\u00e9s de \u00a0una Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda u otro tipo de Organizaci\u00f3n No \u00a0Gubernamental declarada elegible de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a014, como corporaciones o fundaciones que tengan entre sus objetivos el apoyo para \u00a0la soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social de sus afiliados o vinculados, \u00a0quienes han definido conjuntamente un proyecto de vivienda al cual aplicar\u00e1n el \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la postulaci\u00f3n ser colectiva, las condiciones de ahorro \u00a0previo y cr\u00e9dito se evaluar\u00e1n individualmente, y de igual forma los subsidios \u00a0se otorgar\u00e1n a cada socio, miembro o afiliado postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las postulaciones colectivas asociativas, esto es, las que \u00a0corresponden a los afiliados a una Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda, cuya \u00a0calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio se regula en forma especial en los \u00a0art\u00edculos 47 y 49, se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Referirse \u00fanicamente a viviendas Tipos 1 y 2 en todos los municipios \u00a0y Tipo 3 en municipios con poblaci\u00f3n superior a quinientos mil (500.000) \u00a0habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los integrantes del grupo deber\u00e1n ser afiliados a la misma Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar o estar todos por fuera del sistema de cajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El n\u00famero de afiliados que conforman el grupo que postula no podr\u00e1 \u00a0ser inferior a diez (10) ni superior a cien (100). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar la propiedad del lote o terreno, cuando a ello haya lugar y \u00a0la correspondencia entre el n\u00famero de lotes y postulantes se\u00f1alada en el \u00a0art\u00edculo 19 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Los afiliados beneficiados s\u00f3lo podr\u00e1n aplicar sus subsidios al pago \u00a0del precio de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de una vivienda incluida en el \u00a0proyecto presentado por la Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Per\u00edodos de asignaci\u00f3n. Peri\u00f3dicamente, por lo menos una \u00a0vez al trimestre, en las fechas definidas por la Junta Directiva del Inurbe, se realizar\u00e1n las asignaciones del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, en las cuales participar\u00e1n los inscritos en el Registro Unico de Postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales asignaciones se aplicar\u00e1n los recursos que para tales efectos \u00a0ingresar\u00e1n al presupuesto del Inurbe y de las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar en el per\u00edodo correspondiente, de acuerdo con el \u00a0presupuesto anual mensualizado aprobado por la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar, para el caso de estas \u00faltimas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las postulaciones ser\u00e1n recibidas en el referido Registro con una \u00a0antelaci\u00f3n no inferior a treinta (30) d\u00edas a la fecha prevista para la \u00a0correspondiente asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Antes de proceder a la \u00a0calificaci\u00f3n de las postulaciones, se proceder\u00e1 a la verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por los postulantes en la forma que se se\u00f1ale al \u00a0respecto en la metodolog\u00eda aprobada por la Junta Directiva del Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falsedad o fraude de la informaci\u00f3n, que se detectare en las \u00a0postulaciones, implicar\u00e1 la eliminaci\u00f3n de las mismas y la imposibilidad para \u00a0solicitar de nuevo el subsidio por parte de los miembros del respectivo hogar, \u00a0durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Modificado por el Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Calificaci\u00f3n de las postulaciones. Una vez surtido el proceso \u00a0de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, el sistema calificar\u00e1 en forma autom\u00e1tica \u00a0cada una de las postulaciones aceptables que conforman el Registro Unico de Postulantes, esto es, aqu\u00e9llas que no se hubieren \u00a0rechazado por inconsistencia o falsedad en la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los aportes para la soluci\u00f3n de vivienda que \u00a0puede realizar un hogar se definen en funci\u00f3n de su nivel de ingresos y del \u00a0n\u00famero de miembros del mismo, la calificaci\u00f3n de las postulaciones se realizar\u00e1 \u00a0de acuerdo con la ponderaci\u00f3n de las variables de ahorro previo y condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de los postulantes. Estas variables son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mayor n\u00famero de miembros del hogar, entendiendo como tal la pareja, \u00a0los hijos menores de 18 a\u00f1os y los mayores con condiciones de discapacidad \u00a0f\u00edsica o mental certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones socioecon\u00f3micas, de acuerdo con los puntajes del Sisben que evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de \u00a0postulantes que presenten carnet o certificaci\u00f3n \u00a0municipal del puntaje Sisben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Menor valor del Tipo de vivienda a la cual el postulante aplicar\u00e1 el \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Condici\u00f3n de mujer cabeza de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahorro programado, con ponderaci\u00f3n del mayor porcentaje de ahorro en \u00a0relaci\u00f3n con el Tipo de la vivienda a adquirir, el tiempo del ahorro, y el \u00a0cumplimiento del compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cesant\u00edas comprometidas para la vivienda, con ponderaci\u00f3n del mayor \u00a0porcentaje de cesant\u00eda en relaci\u00f3n con el Tipo de la vivienda a adquirir, el \u00a0per\u00edodo de dep\u00f3sito de las cesant\u00edas y el cumplimiento del compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. N\u00famero de veces que el postulante ha participado en el proceso de \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre y cuando \u00a0haya mantenido la inmovilizaci\u00f3n del ahorro m\u00ednimo pactado para la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional determinar\u00e1 los puntajes a aplicar a cada una de \u00a0estas variables por medio de decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Puntaje promedio en postulaciones asociativas En el caso de \u00a0las postulaciones asociativas previstas en el art\u00edculo 43 de este decreto, esto \u00a0es, las presentadas a trav\u00e9s de una Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda, el \u00a0puntaje de cada uno de sus miembros ser\u00e1 el promedio del grupo, obtenido \u00a0mediante la suma de los puntos de cada uno de los integrantes postulantes, cuyo \u00a0total se dividir\u00e1 por el n\u00famero de postulantes miembros del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Proceso de asignacion de \u00a0subsidios. Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables, el \u00a0sistema en forma autom\u00e1tica las ordenar\u00e1 en forma secuencial descendente, para \u00a0conformar una lista \u00fanica de postulantes calificados. La asignaci\u00f3n de los \u00a0subsidios se efectuar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de los recursos disponibles en \u00a0cada entidad otorgante a los postulantes que les corresponda, de acuerdo con el \u00a0referido orden secuencial de la lista \u00fanica de postulantes calificados. La asignaci\u00f3n \u00a0incluir\u00e1 las postulaciones correspondientes a las mejores calificaciones, hasta \u00a0completar el total de los recursos disponibles para cada entidad otorgante. Si \u00a0los recursos no son suficientes para atender el monto total de subsidio \u00a0solicitado por el postulante alcanzado por el corte, tanto ese postulante como \u00a0los que le siguen en el orden secuencial, ser\u00e1n excluidos de la correspondiente \u00a0asignaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del total de los recursos disponibles en cada entidad otorgante para \u00a0cada per\u00edodo, se deducir\u00e1n los valores de los subsidios correspondientes a \u00a0reclamaciones aceptadas, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 53 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos aqu\u00ed dispuestos se entender\u00e1 como recursos \u00a0disponibles para cada entidad otorgante, en el caso de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, el presupuesto disponible para el per\u00edodo de asignaci\u00f3n \u00a0correspondiente, de acuerdo con el presupuesto anual mensualizado aprobado por \u00a0la Superintendencia del Subsidio Familiar. Para el caso de los recursos del Inurbe, ser\u00e1 el presupuesto para el per\u00edodo fijado por la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Inurbe y las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar no asumir\u00e1n compromiso alguno frente a los postulantes no \u00a0beneficiados con la asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Asignaci\u00f3n en postulaciones asociativas. Si el corte al que \u00a0se refiere el art\u00edculo anterior, esto es, al resultante de aplicar los recursos \u00a0disponibles para cada entidad otorgante al orden secuencial de postulaciones, \u00a0no alcanza a incluir a la totalidad de los miembros de una postulaci\u00f3n \u00a0asociativa, pero cubre las dos terceras (2\/3) partes de sus miembros, el \u00a0subsidio se asignar\u00e1 a la totalidad de los miembros del grupo, y en tal caso \u00a0los recursos para atender la diferencia provendr\u00e1n de una reserva que para el \u00a0efecto se constituir\u00e1, conformada por el punto dos por ciento (0.2%) de los \u00a0fondos disponibles en cada entidad otorgante para el respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el corte no alcance a cubrir las dos terceras (2\/3) partes de los \u00a0integrantes del grupo, el sistema desechar\u00e1 la totalidad de postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de la reserva que no se apliquen a este uso \u00a0durante las asignaciones de los tres (3) primeros trimestres del a\u00f1o, ser\u00e1n \u00a0aplicados en su totalidad a la asignaci\u00f3n de subsidios en el \u00faltimo per\u00edodo del \u00a0correspondiente a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Remanentes en la asignaci\u00f3n de subsidio. Cada dos \u00a0asignaciones y una vez realizado el corte en cada una de las entidades \u00a0otorgantes, seg\u00fan lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 48 y 49, los excedentes de \u00a0recursos se aplicar\u00e1n en forma inmediata y autom\u00e1tica a las restantes \u00a0postulaciones, en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los remanentes de cada una de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se \u00a0aplicar\u00e1n a la segunda prioridad establecida en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, esto es, a los postulantes de otras \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no beneficiados con la asignaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con el orden secuencial de la lista \u00fanica de postulantes calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si despu\u00e9s de este proceso, resultaren excedentes de recursos de \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se aplicar\u00e1n a la tercera prioridad establecida \u00a0en el referido art\u00edculo 68, esto es a los postulantes no afiliados a las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n, de acuerdo con el orden secuencial de la lista \u00fanica de \u00a0postulantes calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los eventuales remanentes, despu\u00e9s de aplicar la tercera prioridad, \u00a0reingresar\u00e1n al Fovis de la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los excedentes de fondos del Gobierno Nacional se aplicar\u00e1n a los \u00a0afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de acuerdo con el orden \u00a0secuencial de la lista \u00fanica de postulantes calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Asignaci\u00f3n. Una vez se cumpla la totalidad del proceso \u00a0autom\u00e1tico de asignaci\u00f3n de subsidios, de acuerdo con lo se\u00f1alado en los \u00a0art\u00edculos anteriores y se obtenga el certificado de la Auditor\u00eda \u00a0del Sistema Unificado del Subsidio acerca del adecuado proceso, el sistema \u00a0producir\u00e1 las deferentes listas de beneficiarios por entidad otorgante, con el \u00a0fin de que cada una proceda a oficializar la correspondiente asignaci\u00f3n, en la \u00a0forma y plazos que se establezcan al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Ver Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Publicaci\u00f3n. Las listas de postulantes beneficiados se \u00a0publicar\u00e1n en peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n nacional, con indicaci\u00f3n del orden \u00a0secuencial de la lista \u00fanica de postulantes calificados, por entidad otorgante, \u00a0incluyendo el nombre completo del beneficiario, su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, el \u00a0puntaje total, el municipio y tipo de vivienda a la que deber\u00e1 aplicarse el \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos 25 y 32 de este \u00a0decreto, la entidad operadora del sistema de informaci\u00f3n remitir\u00e1 a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, fondos privados de cesant\u00edas y Fondo Nacional de \u00a0Ahorro, copia de las listas de sus respectivos ahorradores beneficiados con la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de los postulantes no beneficiados con la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio, incluyendo su calificaci\u00f3n, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las entidades \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 36 de este decreto, para efectos de atender consultas \u00a0de aquellas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Reclamaciones. Los postulantes no beneficiados en la \u00a0respectiva asignaci\u00f3n que se sientan perjudicados en relaci\u00f3n con la \u00a0calificaci\u00f3n y el orden secuencial, tendr\u00e1n un plazo de quince (15) d\u00edas \u00a0calendario contados desde la fecha de la publicaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior para presentar por escrito ante el Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, las observaciones y reclamos que les mereciere dicha asignaci\u00f3n. \u00a0Transcurrido dicho plazo no se atender\u00e1n reclamaciones. S\u00f3lo ser\u00e1n atendidos \u00a0los reclamos fundados en errores de hecho no imputables a los postulantes, de \u00a0cuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. \u00a0Los postulantes cuyos reclamos fueron acogidos ser\u00e1n incorporados a la lista de \u00a0postulantes beneficiados, previo informe motivado y suscrito por el Ministro, y \u00a0si los recursos resultaren insuficientes, las postulaciones respectivas se \u00a0har\u00e1n efectivas en la siguiente asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Comunicaci\u00f3n sobre asignaci\u00f3n del Subsidio. Las entidades \u00a0otorgantes de los subsidios de que trata este decreto suscribir\u00e1n y entregar\u00e1n \u00a0a cada uno de los beneficiarios los correspondientes documentos que acrediten \u00a0la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. Estos documentos indicar\u00e1n: la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n; el nombre del postulante beneficiado y su c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero permanente en uni\u00f3n marital de hecho, sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda; el \u00a0monto del subsidio asignado y el tipo de vivienda a cuya adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n \u00a0puede aplicarse, que ser\u00e1 el indicado en la postulaci\u00f3n o un tipo de precio \u00a0inferior; el per\u00edodo de vigencia del subsidio y la fecha a partir de la cual \u00a0puede ser cobrado; el tipo y monto de ahorro acreditado y el municipio en el \u00a0cual se aplicar\u00e1 el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fecha y lugares de entrega de los documentos que acreditan la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio a los postulantes beneficiados ser\u00e1n se\u00f1alados en los \u00a0avisos de prensa a que se refiere el art\u00edculo 52 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se\u00f1alar\u00e1n las fechas a \u00a0partir de las cuales pueden ser cobrados los subsidios, con base en la \u00a0programaci\u00f3n de ingreso de los correspondientes recursos a su Fovis, dentro del respectivo per\u00edodo de asignaci\u00f3n. El \u00a0orden de pago se determinar\u00e1 de acuerdo con la secuencia de la lista \u00fanica de \u00a0postulantes beneficiados, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Ver Decreto 568 de 2000, \u00a0art\u00edculo 12. Vigencia del Subsidio. La vigencia de los subsidios \u00a0correspondientes al sistema que regula el presente decreto ser\u00e1 de doce (12) \u00a0meses calendario contados desde el d\u00eda 1\u00ba del mes siguiente a la fecha de su \u00a0asignaci\u00f3n. Para el caso de las postulaciones colectivas, dicha vigencia podr\u00e1 \u00a0ser hasta de quince (15) meses, siempre y cuando lo permitan las normas sobre \u00a0la vigencia presupuestal, para el caso de los recursos del Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Renuncia al Subsidio. El beneficiario de subsidio podr\u00e1 en \u00a0cualquier momento renunciar voluntariamente al beneficio obtenido mediante \u00a0comunicaci\u00f3n suscrita en forma conjunta con su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente y \u00a0la devoluci\u00f3n a la entidad otorgante del documento que acredita la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio respectivo. La renuncia al subsidio no implica la p\u00e9rdida del derecho \u00a0a postular nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Aplicaci\u00f3n del Subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0se destinar\u00e1 al pago o abono de la cuota inicial de la soluci\u00f3n de vivienda \u00a0adquirida por el beneficiario, o al valor de su edificaci\u00f3n, para el caso de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del subsidio ser\u00e1 consignado directamente en la Cuenta de \u00a0Ahorros para la Vivienda de su beneficiario, una vez se acredite la suscripci\u00f3n \u00a0del correspondiente contrato de promesa de compraventa, y en el caso de \u00a0requerirlo, la aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito por parte del establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0que otorgue pr\u00e9stamos de largo plazo para vivienda. El monto del subsidio \u00a0quedar\u00e1 inmovilizado en dicha cuenta, rentando los intereses del caso, hasta \u00a0que se autorice su giro al vendedor de la soluci\u00f3n de vivienda, o a la \u00a0organizaci\u00f3n promotora en el caso de construcci\u00f3n en sitio propio como se \u00a0se\u00f1ala en los art\u00edculos 58 y 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para estos efectos, la autorizaci\u00f3n para la inmovilizaci\u00f3n \u00a0del ahorro prevista en el art\u00edculo 25, deber\u00e1 incluir lo propio en relaci\u00f3n con \u00a0el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Quienes hubiesen resultado beneficiarios de la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio, y no tuvieren Cuenta de Ahorros para la Vivienda por no \u00a0requerirse seg\u00fan lo previsto en este decreto, deber\u00e1n proceder a constituir \u00a0dichas cuentas para los efectos de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Derogado por el Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Giro del Subsidio con Anterioridad al \u00a0Otorgamiento de la Escritura. El beneficiario del subsidio cuyo valor se \u00a0hubiere depositado en su Cuenta de Ahorros para la Vivienda podr\u00e1 autorizar al \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito para el giro de su valor a favor del vendedor de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda a la cual se aplicar\u00e1 el subsidio. En tal caso el vendedor \u00a0deber\u00e1 entregar a satisfacci\u00f3n de la entidad otorgante, una garant\u00eda de \u00a0cumplimiento de la promesa de compraventa, en cuanto a la escrituraci\u00f3n y fecha \u00a0de entrega de la vivienda. En todo caso la entrega de la vivienda tendr\u00e1 que \u00a0realizarse dentro del plazo de vigencia del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal garant\u00eda deber\u00e1 ser expedida a cargo \u00a0del vendedor y en favor de la entidad otorgante del subsidio y deber\u00e1 ajustarse \u00a0a los t\u00e9rminos, condiciones y vigencias establecidos en el reglamento de \u00a0garant\u00edas que expedir\u00e1 la Junta Directiva del Inurbe. \u00a0El valor de la garant\u00eda deber\u00e1 incluir un monto adicional correspondiente a una \u00a0proyecci\u00f3n de ajuste de su valor en t\u00e9rminos constantes, calculada de acuerdo \u00a0con el incremento del \u00edndice de precios al consumidor (IPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto se aplicar\u00e1 de igual manera en \u00a0los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, en cuyo caso la garant\u00eda deber\u00e1 \u00a0asegurar conjuntamente a la organizaci\u00f3n que promueve el programa y a su \u00a0beneficiario, para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de construcci\u00f3n de la vivienda \u00a0dentro del plazo de vigencia del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si a la fecha de expiraci\u00f3n de la vigencia \u00a0del respectivo Subsidio Familiar de Vivienda, no se hubiere dado cumplimiento a \u00a0los requisitos que acreditan la escrituraci\u00f3n y edificaci\u00f3n de la vivienda, con \u00a0la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 59, la entidad otorgante deber\u00e1 hacer \u00a0efectiva la garant\u00eda de cumplimiento aqu\u00ed prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Giro del Subsidio una vez obtenida la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0Cuando no se hiciere uso de la facultada prevista en el art\u00edculo 58, el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito girar\u00e1 el valor del subsidio depositado en la Cuenta \u00a0de Ahorros para la Vivienda de su beneficiario, en favor del vendedor de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda a la cual se aplicar\u00e1, una vez que se acredite el \u00a0otorgamiento y registro de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n o de declaraci\u00f3n \u00a0de construcci\u00f3n, seg\u00fan la modalidad para la cual se hubiere aplicado el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, como se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Si el Subsidio se hubiere aplicado al pago del precio de la \u00a0compraventa de una soluci\u00f3n de vivienda, se deber\u00e1n presentar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la respectiva escritura de compraventa, con constancia de su \u00a0registro correspondiente, a favor del postulante beneficiario y\/o su c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero permanente en la uni\u00f3n marital de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Si el subsidio se hubiere aplicado a la construcci\u00f3n de una vivienda \u00a0en lote propio, se deber\u00e1 presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura de declaraciones de construcci\u00f3n, con la \u00a0constancia del registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de la Organizaci\u00f3n No Gubernamental que coordin\u00f3 el plan, \u00a0en el cual conste que la vivienda construida en sitio propio se encuentra \u00a0terminada y recibida a satisfacci\u00f3n por la Curadur\u00eda u oficina de control de \u00a0obras del municipio cuando fuere del caso, seg\u00fan las normas municipales y que \u00a0la misma cumple con las condiciones de tipo de vivienda se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n \u00a0y en la asignaci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La operaci\u00f3n de compraventa o de construcci\u00f3n, seg\u00fan sea \u00a0el caso, deber\u00e1 haber sido escriturada y registrada dentro del per\u00edodo de \u00a0vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda. Con todo, dentro de los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas siguientes a su vencimiento, se podr\u00e1 proceder a su pago \u00a0siempre que se acredite que la correspondiente escritura se ingres\u00f3 a la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos antes del vencimiento del subsidio \u00a0y que el respectivo registro se ha realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de las razones aqu\u00ed se\u00f1aladas, se podr\u00e1n realizar \u00a0los pagos aqu\u00ed previstos en forma extempor\u00e1nea en los siguientes casos, siempre \u00a0y cuando el plazo adicional no supere los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0calendario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite la operaci\u00f3n de compraventa o la \u00a0construcci\u00f3n a la cual se aplicar\u00e1 el Subsidio Familiar de Vivienda, por \u00a0fallecimiento del beneficiario ocurrido antes de la expiraci\u00f3n de su vigencia, \u00a0sea necesaria la designaci\u00f3n de un sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la documentaci\u00f3n completa ingrese oportunamente para el pago \u00a0al vendedor del valor del subsidio, pero se detectaren en la misma errores no \u00a0advertidos anteriormente, que sea necesario subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Modificado por el Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Restituci\u00f3n del valor del subsidio. En los casos en que el \u00a0beneficiario del subsidio no adquiera o construya la soluci\u00f3n dentro de la \u00a0vigencia del mismo y ya se hubiere abonado en la Cuenta de Ahorro para la \u00a0Vivienda, el valor del subsidio, con los rendimientos generados en dicha \u00a0cuenta, deber\u00e1 restituirse a la entidad otorgante. Si ya se hubiere entregado \u00a0al Vendedor o se hubiere aplicado a su construcci\u00f3n, se har\u00e1 efectiva la \u00a0garant\u00eda prevista en el art\u00edculo precedente, en cuyo caso el valor de \u00a0restituci\u00f3n ser\u00e1 en pesos constantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Prohibici\u00f3n de enajenar la vivienda y restituci\u00f3n del \u00a0subsidio. La vivienda adquirida o construida con el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda estar\u00e1 sujeta a la prohibici\u00f3n de enajenarse durante los cinco (5) \u00a0a\u00f1os siguientes, contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del documento que \u00a0acredita la asignaci\u00f3n de subsidio correspondiente, salvo cuando el \u00a0beneficiario que deseare enajenarla restituya el subsidio recibido, en valor \u00a0constante a la fecha de la restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior sin perjuicio de las enajenaciones que pudieren \u00a0autorizarse de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor constante de restituci\u00f3n estar\u00e1 determinado por el \u00a0valor recibido ajustado de acuerdo con el incremento del Indice \u00a0de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha de recibo del subsidio y la de \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Autorizaci\u00f3n para enajenaci\u00f3n. La entidad otorgante podr\u00e1 \u00a0autorizar la venta de una vivienda adquirida o construida con el subsidio, \u00a0cuando se acrediten las razones de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen \u00a0la necesidad del cambio de vivienda, bajo la condici\u00f3n que el producto de esa \u00a0enajenaci\u00f3n se destine a la adquisici\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la \u00a0enajenaci\u00f3n autorizada, deber\u00e1 efectuarse dentro de los seis (6) meses \u00a0calendario, siguientes a la fecha del registro de enajenaci\u00f3n autorizada, so \u00a0pena de tener que restituir el subsidio. En todo caso, sobre la nueva vivienda \u00a0deber\u00e1 constituirse el patrimonio de familia inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Obligaciones de los registradores de instrumentos p\u00fablicos \u00a0y de las entidades financieras. Los registradores de instrumentos p\u00fablicos y \u00a0los funcionarios de los establecimientos de cr\u00e9dito que por su trabajo tengan \u00a0conocimiento de enajenaciones no autorizadas de viviendas obtenidas con el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os de que \u00a0trata el art\u00edculo 61, deber\u00e1n poner tal situaci\u00f3n en conocimiento de la \u00a0respectiva entidad otorgante, para efectos de iniciar el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Restituci\u00f3n del subsidio en caso de remate. En el caso en \u00a0que la vivienda adquirida o construida con aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda fuere objeto de remate judicial dentro del plazo de cinco a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del documento que acredita la \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, luego de deducirse el valor del \u00a0cr\u00e9dito hipotecario insoluto y sus intereses y las costas correspondientes y \u00a0dem\u00e1s cr\u00e9ditos que gocen de privilegio conforme a la ley, deber\u00e1 restituirse a \u00a0la entidad otorgante el monto del subsidio otorgado, en valor constante, en los \u00a0t\u00e9rminos expresados en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta de soluciones de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Planes elegibles. Los planes o conjuntos de soluciones de \u00a0vivienda a los cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, deber\u00e1n cumplir con las caracter\u00edsticas y condiciones de viabilidad \u00a0t\u00e9cnica, legal y financiera establecidas en este decreto, seg\u00fan verificaci\u00f3n \u00a0que realizar\u00e1n las entidades que se indican en el art\u00edculo 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Ver Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Condiciones y caracter\u00edsticas de los planes o conjuntos. Los \u00a0planes o conjuntos de soluciones de vivienda a las cuales los beneficiarios \u00a0aplicar\u00e1n sus subsidios, incluyendo las diferentes modalidades de construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio, ser\u00e1n elegibles siempre y cuando la persona o entidad \u00a0promotora de los mismos acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer de licencia de construcci\u00f3n o de licencia de urbanismo para \u00a0los casos contemplados en los art\u00edculos 16 y 17 del presente decreto, otorgada \u00a0por las instancias municipales o distritales \u00a0competentes, con la expresa referencia de la disponibilidad inmediata de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, incluyendo los planos con los dise\u00f1os para la ampliaci\u00f3n de las \u00a0unidades b\u00e1sicas por desarrollo progresivo debidamente aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas m\u00ednimas para la vivienda de \u00a0inter\u00e9s social adoptadas por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, en los \u00a0casos en los que los planes no cuenten con una vivienda modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar el financiamiento para el desarrollo del proyecto o etapa \u00a0correspondiente, ya sea con recursos propios, con pr\u00e9stamos de establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito vigilados por la Superintendencia Bancaria, con el producto de \u00a0titularizaciones inmobiliarias realizadas de conformidad con las normas \u00a0pertinentes o mediante la emisi\u00f3n de bonos debidamente autorizados. Para los \u00a0casos de construcci\u00f3n en sitio propio en las fuentes de financiamiento se \u00a0podr\u00e1n incluir las cuotas iniciales que se recibir\u00e1n con el producto de los \u00a0subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar la propiedad del terreno o lote en el cual se desarrollar\u00e1 \u00a0el proyecto en cabeza de la persona natural o jur\u00eddica promotora del plan o \u00a0conjunto, o de los postulantes en los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, \u00a0libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y \u00a0grav\u00e1menes, salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiar\u00e1 \u00a0su ejecuci\u00f3n. Estas condiciones se acreditar\u00e1n con los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia del t\u00edtulo de dominio respectivo en que conste su inscripci\u00f3n \u00a0en la Oficina de Registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Folio de matr\u00edcula inmobiliaria del respectivo terreno o lote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado predial en el cual conste su aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comprobar la viabilidad legal para la enajenaci\u00f3n de las soluciones \u00a0de vivienda, lo cual se acreditar\u00e1 con la constancia de la radicaci\u00f3n de que \u00a0tratan las Leyes 66 de 1968; 9\u00aa de 1989 y 388 de 1997, o mediante los \u00a0correspondientes encargos fiduciarios para la comercializaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incluir los presupuestos de construcci\u00f3n y dem\u00e1s documentaci\u00f3n \u00a0definida en la metodolog\u00eda para acreditar la viabilidad financiera del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La informaci\u00f3n de precios y forma de pago de las soluciones de \u00a0vivienda que conforman el plan, incluyendo vigencias y fechas de reajustes de \u00a0precios, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Verificaci\u00f3n de condiciones para elegibilidad. La \u00a0declaratoria de elegibilidad de los planes o conjuntos de soluciones de \u00a0vivienda a los cuales podr\u00e1 aplicarse el Subsidio Familiar de Vivienda de que \u00a0trata este decreto corresponder\u00e1 a los establecimientos de cr\u00e9dito que hayan \u00a0aprobado los pr\u00e9stamos para su construcci\u00f3n. Estas entidades verificar\u00e1n el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos y proceder\u00e1n a la declaratoria de \u00a0elegibilidad mediante el diligenciamiento y firma del documento que para el \u00a0efecto determine la Junta Directiva del Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad de los planes o conjuntos de soluciones que no requieran \u00a0de pr\u00e9stamos para su construcci\u00f3n, por disponer de recursos propios y\/o de \u00a0aportes de Organizaciones no Gubernamentales que garanticen su desarrollo, \u00a0podr\u00e1 ser declarada por un establecimiento de cr\u00e9dito que otorgue pr\u00e9stamos \u00a0para la construcci\u00f3n de planes o conjuntos de soluciones, seg\u00fan escogencia de \u00a0la entidad promotora, o por el Inurbe, de acuerdo con \u00a0la metodolog\u00eda aprobada por su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En ning\u00fan caso la declaratoria de elegibilidad de un plan \u00a0o conjunto de soluciones generar\u00e1 derecho alguno a la asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0para su aplicaci\u00f3n a las soluciones de vivienda que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Superintendencia Bancaria vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 la \u00a0transparencia y la observancia por parte de los establecimientos de cr\u00e9dito de \u00a0los criterios establecidos para la declaratoria de elegibilidad, de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Registro de la oferta en el sistema de informaci\u00f3n. Una vez \u00a0se declare la elegibilidad de los planes y proyectos, la informaci\u00f3n b\u00e1sica de \u00a0los mismos se incorporar\u00e1 al M\u00f3dulo de Oferta del sistema de informaci\u00f3n \u00a0previsto en el art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 funci\u00f3n de la Junta Directiva del Inurbe \u00a0velar por la oportuna, amplia y transparente divulgaci\u00f3n de esta oferta, de tal \u00a0manera que los postulantes y beneficiarios del subsidio dispongan de una \u00a0suficiente informaci\u00f3n, que les permita comparar y escoger libremente su \u00a0soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Incumplimiento de las condiciones de la oferta. Sin \u00a0perjuicio de las sanciones establecidas en el art\u00edculo 32 de la Ley 3\u00aa de 1991 para los casos de falsedad o simulaci\u00f3n \u00a0de las escrituras p\u00fablicas de compraventa de inmuebles adquiridos con el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda en relaci\u00f3n con el valor del inmueble, los inscritos en el \u00a0Registro de Oferta de que aqu\u00ed se trata, que incumplan las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la documentaci\u00f3n presentada para la declaratoria de elegibilidad, \u00a0ser\u00e1n eliminados del Registro y quedar\u00e1n inhabilitados para presentar planes o \u00a0conjuntos de soluciones de vivienda para elegibilidad durante un per\u00edodo de \u00a0diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n se determinar\u00e1 por acto debidamente motivado, proferido por \u00a0el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La exclusi\u00f3n del Registro de Oferta regir\u00e1 para las personas \u00a0naturales y sociedades que incurran en tal incumplimiento, para sus socios y \u00a0representantes legales y para los integrantes del consorcio o uni\u00f3n temporal, \u00a0cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Veracidad de informaci\u00f3n. Los datos que deber\u00e1n \u00a0proporcionar los postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda se contendr\u00e1n en \u00a0formularios en los que aquellos deber\u00e1n dejar constancia, bajo juramento, de \u00a0que son ciertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las solicitudes, documentos anexos a ellas, u otros documentos \u00a0exigidos por este reglamento, adolecieren de inexactitud, dichas solicitudes \u00a0ser\u00e1n dejadas sin efecto de inmediato mediante resoluciones motivadas expedidas \u00a0por la respectiva entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Modificado por el Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Informaciones de las organizaciones no gubernamentales. Para \u00a0participar en los diferentes programas y modalidades de acceso al subsidio, \u00a0seg\u00fan lo se\u00f1alado en el presente decreto, las Organizaciones no Gubernamentales \u00a0deber\u00e1n acreditar la elegibilidad exigida en el art\u00edculo 14 y la condici\u00f3n de estar \u00a0sometidas a auditoria externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Plan de reactivaci\u00f3n. De conformidad con lo definido por el \u00a0Conpes, el Gobierno Nacional destinar\u00e1 sesenta mil \u00a0millones de pesos ($60.000.000.000) adicionales para asignar Subsidios \u00a0Familiares de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos subsidios se asignar\u00e1n de conformidad con las normas generales \u00a0establecidas en el presente decreto, con excepci\u00f3n de las siguientes \u00a0disposiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los interesados en estos subsidios se inscribir\u00e1n directamente en el \u00a0Registro Unico de Postulantes, con el cumplimiento de \u00a0todos los requisitos exigidos al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los postulantes no necesitar\u00e1n cumplir con el per\u00edodo de doce (12) \u00a0meses exigido para la conformaci\u00f3n del ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La calificaci\u00f3n de la variable de ahorro s\u00f3lo tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0monto del mismo en relaci\u00f3n con el tipo de vivienda a la cual aspira el \u00a0postulante, el cual en todo caso tendr\u00e1 que ser como m\u00ednimo igual al diez por \u00a0ciento (10%) de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral derogado por el Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Los planes o conjuntos de soluciones de \u00a0vivienda no podr\u00e1n tener un avance de obra superior al treinta por ciento \u00a0(30%), seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por la entidad que declare la elegibilidad \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Modificado por el Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Tiempo de ahorro en el per\u00edodo de transici\u00f3n. En las \u00a0postulaciones que se realicen de acuerdo con las normas del presente decreto \u00a0durante el a\u00f1o de 1999, los postulantes no necesitar\u00e1n cumplir con el per\u00edodo \u00a0de doce (12) meses exigido para la conformaci\u00f3n del ahorro. Quienes se \u00a0inscriban en el Registro Unico de Postulantes durante \u00a0el primer semestre calendario del a\u00f1o 2000 deber\u00e1n acreditar, como m\u00ednimo, un \u00a0per\u00edodo de ahorro de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo m\u00ednimo de doce (12) meses regir\u00e1 para las postulaciones que se \u00a0realicen a partir del segundo semestre del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Transici\u00f3n para las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Las \u00a0asignaciones de subsidios familiares de vivienda por parte de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, con los recursos que ingresen a sus Fondos para Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda (FOVIS) hasta el 30 de junio de 1999 por concepto de los \u00a0recaudos patronales y los reintegros a los FOVIS por concepto de promoci\u00f3n \u00a0recibidos durante este per\u00edodo, se aplicar\u00e1n a quienes radicaron sus \u00a0postulaciones con anterioridad a la vigencia del presente decreto, y las mismas \u00a0se regir\u00e1n por las normas contenidas en el Decreto 706 de 1995 y sus normas complementarias, con las \u00a0siguientes modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los subsidios s\u00f3lo se asignar\u00e1n para la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de \u00a0vivienda nueva. Se except\u00faan las postulaciones para mejoramiento de viviendas \u00a0que formen parte de planes declarados elegibles antes de la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, de hogares cuyos ingresos familiares no fueren superiores \u00a0al equivalente a dos salarios m\u00ednimos legales mensuales (2 SMLM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cuant\u00edas de los subsidios ser\u00e1n las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 12 \u00a0del presente decreto. Para el caso de mejoramiento, la cuant\u00eda ser\u00e1 de \u00a0doscientas diez unidades de poder adquisitivo constante (210 Upac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las postulaciones que no hubieren sido objeto de asignaci\u00f3n antes del 30 \u00a0de junio de 1999 ser\u00e1n eliminadas, de tal manera que sus interesados deber\u00e1n \u00a0iniciar el tr\u00e1mite de nuevo, de conformidad con lo determinado en el presente \u00a0decreto, el cual entrar\u00e1 en plena vigencia en relaci\u00f3n con las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar a partir del 1\u00ba de julio de 1999, con la salvedad \u00a0relacionada con la antig\u00fcedad del ahorro prevista en el art\u00edculo 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n \u00a0asignar subsidios de conformidad con el r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en este \u00a0art\u00edculo, por una cuant\u00eda superior al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0presupuesto total estimado para el a\u00f1o de 1999, de acuerdo con el presupuesto \u00a0anual mensualizado aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que ingresen a los FOVIS a partir del 1\u00ba de julio de 1999, \u00a0incluyendo los recaudos patronales y los reintegros al FOVIS se aplicar\u00e1n a la \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda de conformidad con las \u00a0normas establecidas en el presente decreto. Se except\u00faa la aplicaci\u00f3n de los \u00a0eventuales remanentes de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a la segunda y \u00a0tercera prioridades, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 50 de este \u00a0decreto, el cual no regir\u00e1 para las asignaciones que se realicen hasta \u00a0diciembre del a\u00f1o 2000. Para las asignaciones realizadas hasta diciembre del \u00a0a\u00f1o 2000, la aplicaci\u00f3n de remanentes de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a \u00a0la segunda y tercera prioridades se proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 16 del Decreto 1956 de 1997. En las asignaciones siguientes lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 50 de este decreto tendr\u00e1 plena vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Postulaciones pendientes ante el Inurbe. \u00a0Las postulaciones tendientes ante el Inurbe, \u00a0radicadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto ser\u00e1n eliminadas \u00a0y los respectivos interesados deber\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite de nuevo, de \u00a0conformidad con los procedimientos determinados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Modificado por el Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Ajuste de la oferta. La oferta de vivienda a la cual podr\u00e1n \u00a0aplicarse los subsidios que se asignen de acuerdo con lo aqu\u00ed establecido, \u00a0deber\u00e1 someterse a las normas de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, las entidades compentes \u00a0devolver\u00e1n a los interesados la documentaci\u00f3n relacionada con su elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Derogado por el Decreto 1538 de 1999, \u00a0art\u00edculo 19. Transici\u00f3n para subsidios asignados. Las \u00a0asignaciones de subsidios publicadas con anterioridad a la entrada en vigencia \u00a0de este decreto se regir\u00e1n por las normas vigentes al momento de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, con las salvedades se\u00f1aladas en el presente cap\u00edtulo \u00a0en cuanto a la transici\u00f3n, y deroga en su totalidad el Decreto 1851 de 1992, el Decreto 706 de 1995 y consecuentemente las normas \u00a0reglamentarias del mismo contenidas en los acuerdos expedidos por la Junta \u00a0Directiva del Inurbe y todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de mayo de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Yepes Arcila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 824 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (mayo 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3\u00aa de 1991 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda en dinero para \u00e1reas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignaci\u00f3n por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28167","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28167","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28167"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28167\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}