{"id":28168,"date":"2023-07-18T15:20:23","date_gmt":"2023-07-18T15:20:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-829-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:23","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:23","slug":"decreto-829-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-829-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 829 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 829 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba \u00a0la enajenaci\u00f3n y se adopta el programa de venta de las acciones que la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, Explotaciones C\u00f3ndor S. A. (en liquidaci\u00f3n) \u00a0y la sucursal en Colombia (en liquidaci\u00f3n) de South American Gulf Oil Company \u00a0poseen en la sociedad Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Gas S. A., Colgas, E. S. P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el \u00a0Decreto 2675 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Delegatario de Funciones \u00a0Presidenciales mediante Decreto 810 del 6 de mayo de 1999, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 226 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, es propietaria \u00a0de acciones en el capital de la sociedad Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Gas S. A., \u00a0Colgas, E. S.P.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las sociedades Explotaciones C\u00f3ndor S. A. (en liquidaci\u00f3n) y \u00a0la sucursal en Colombia (en liquidaci\u00f3n) de South American Gulf Oil Company, \u00a0entidades cuyo capital social se encuentra integrado en su totalidad con \u00a0aportes de Ecopetrol son tambi\u00e9n propietarias de acciones en el capital social \u00a0de la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Gas S. A., Colgas, E.S.P.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, sobre la base de estudios t\u00e9cnicos adelantados por \u00a0instituciones id\u00f3neas contratadas al efecto, se dise\u00f1o el programa de \u00a0enajenaci\u00f3n de la propiedad accionaria estatal en la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Gas \u00a0S. A., Colgas, E. S. P., se estableci\u00f3 el precio m\u00ednimo de venta de tales \u00a0acciones, conforme a los art\u00edculos 7\u00ba y 10, numeral 4\u00ba de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del programa de enajenaci\u00f3n se envi\u00f3 copia a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo para los efectos del inciso 2\u00ba del par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a07\u00ba de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por conducto de los Ministros de Minas y Energ\u00eda y de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico se present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros un \u00a0proyecto de programa de enajenaci\u00f3n de las acciones de la propiedad de las \u00a0mencionadas entidades en el capital de la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Gas S. A., \u00a0Colgas, E.S.P.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros en sesi\u00f3n del d\u00eda 12 de mayo de 1999, \u00a0emiti\u00f3 concepto favorable sobre el programa de enajenaci\u00f3n de las citadas \u00a0acciones, que incluye el precio m\u00ednimo de venta de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n, junto con el concepto favorable \u00a0del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional por dicho Consejo \u00a0para su aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los \u00a0art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba, 10, numeral 3\u00ba y 11 de la Ley 226 de 1995, en el programa de enajenaci\u00f3n se otorga preferencia a los \u00a0trabajadores, pensionados, a las entidades solidarias y a las organizaciones de \u00a0trabajadores y ex trabajadores y se consagran condiciones especiales para que \u00a0aqu\u00e9llos accedan a la propiedad de las acciones que se ofrecen en venta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobaci\u00f3n del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9base el Programa de Enajenaci\u00f3n de los doce millones \u00a0doscientas sesenta y siete mil cuatrocientas once (12.267.411) acciones \u00a0ordinarias que la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, Explotaciones \u00a0C\u00f3ndor S. A. (en liquidaci\u00f3n) y la sucursal en Colombia (en liquidaci\u00f3n) de \u00a0South American Gulf Oil Company, entidades descentralizadas del orden nacional \u00a0vinculadas al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, poseen en la Compa\u00f1\u00eda Colombiana \u00a0de Gas S. A., Colgas, ESP, domiciliada en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., equivalentes al 16.21% del total de las acciones en circulaci\u00f3n de la \u00a0citada sociedad, programa que se adelantar\u00e1 de conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0contenidos en los art\u00edculos siguientes del presente decreto. De la cantidad de \u00a0acciones antes indicada, la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, es \u00a0propietaria de cinco millones setecientas ochenta y cinco mil ochocientas \u00a0veintis\u00e9is (5.785. 826) acciones, que representan el 7.65% del capital social; \u00a0la sociedad Explotaciones C\u00f3ndor S. A. (en liquidaci\u00f3n) es propietaria de tres \u00a0millones doscientas cuarenta mil setecientas noventa y tres (3.240.793) \u00a0acciones, que representan el 4.28% del capital social; y la sucursal en \u00a0Colombia (en liquidaci\u00f3n) de South American Gulf Oil Company es propietaria de \u00a0tres millones doscientas cuarenta mil setecientas noventa y dos (3.240.792) \u00a0acciones, que representan el 4.28% del citado capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Decisi\u00f3n de vender. Las \u00a0acciones que la Empresa Colombiana de petr\u00f3leos, Ecopetrol, Explotaciones \u00a0C\u00f3ndor S. A. (en liquidaci\u00f3n) y la sucursal en Colombian (en liquidaci\u00f3n) de \u00a0South American Gulf Oil Company, poseen en la sociedad Compa\u00f1\u00eda Colombiana de \u00a0Gas S. A., Colgas, ESP, ser\u00e1n ofrecidas por parte de la Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos, Ecopetrol, obrando en nombre propio y en representaci\u00f3n de \u00a0Explotaciones C\u00f3ndor S. A. (en liquidaci\u00f3n) y de la sucursal en Colombia (en \u00a0liquidaci\u00f3n) de South American Gulf Oil Company, de acuerdo con el poder que \u00a0\u00e9stas le han conferido para el efecto. Dicha venta se efectuar\u00e1 conforme a las \u00a0condiciones y procedimientos aprobados por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bienes excluidos. Quedan \u00a0excluidos del programa de enajenaci\u00f3n todos los bienes y contribuciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 13 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento de venta. La \u00a0Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, ofrecer\u00e1 en venta las acciones a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Primera fase. Se har\u00e1 oferta \u00a0p\u00fablica a precio fijo de la totalidad de las acciones a los trabajadores activos \u00a0y pensionados de Colgas, ESP; a sus ex trabajadores, siempre y cuando no hayan \u00a0sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; a las asociaciones de \u00a0empleados o ex empleados de Colgas, ESP; a los sindicatos de trabajadores; a \u00a0las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos \u00a0de trabajadores; a los fondos de empleados, a los fondos mutuos de inversi\u00f3n; a \u00a0los fondos de cesant\u00edas y de pensiones; y a las entidades cooperativas \u00a0definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa. Para efectos del presente decreto, \u00a0estas ofertas se denominar\u00e1n Ofertas Especiales. Esta venta se har\u00e1 de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Las acciones se podr\u00e1n adquirir a \u00a0trav\u00e9s de una o varias Bolsas de Valores del pa\u00eds, seg\u00fan sea determinado por \u00a0Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Las acciones que sean adquiridas \u00a0por las personas indicadas en el ordinal 3.1 del presente art\u00edculo, ser\u00e1n \u00a0adjudicadas con sujeci\u00f3n al Reglamento de Venta de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.3 Plazo de la oferta. El plazo de la \u00a0oferta ser\u00e1 de dos (2) meses, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha \u00a0del aviso de oferta en esta primera fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 El precio fijo resultante de la \u00a0valoraci\u00f3n tendr\u00e1 la misma vigencia que el de la oferta p\u00fablica, siempre y \u00a0cuando dentro de la misma no hubiesen existido interrupciones. El ajuste del \u00a0precio fijado se har\u00e1 siguiendo lo establecido en los art\u00edculos 7\u00ba y 11 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Segunda Fase. Las acciones que no \u00a0sean adquiridas en la primera fase, se ofrecer\u00e1n y se pondr\u00e1n en venta, \u00a0mediante el mecanismo de martillo conforme a los reglamentos de funcionamiento \u00a0de los martillos de las bolsas de valores del pa\u00eds, y las reglas para su \u00a0operaci\u00f3n fijadas por la Superintendencia de Valores, a todas las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas nacionales o extranjeras, patrimonios aut\u00f3nomos, fondos \u00a0de inversi\u00f3n de capital extranjero y cualquier otra entidad jur\u00eddica o \u00a0patrimonial con capacidad legal y estatutaria para participar en el capital de \u00a0Colgas E.S.P., en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. Esta \u00a0venta se har\u00e1 en la siguiente forma y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Las acciones se vender\u00e1n a un \u00a0precio m\u00ednimo por acci\u00f3n igual al indicado en el art\u00edculo cuarto (4\u00ba) de este Decreto, \u00a0siempre que no hayan transcurrido treinta (30) d\u00edas calendario entre la fecha \u00a0en la cual expire la vigencia de la oferta referida en el numeral 3.1.3 \u00a0anterior y la fecha de publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso de la oferta para esta \u00a0segunda fase. En caso contrario, el precio indicado se ajustar\u00e1 mensualmente \u00a0por una tasa equivalente al \u00edndice de precios al consumidor certificado por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 El pago de las acciones ser\u00e1 de \u00a0contado. No ser\u00e1n admisibles en pago bienes distintos al dinero efectivo o \u00a0cheque de gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Estas acciones se pondr\u00e1n en \u00a0venta mediante una operaci\u00f3n de martillo simult\u00e1neo en las tres bolsas de \u00a0valores del pa\u00eds, conforme a los reglamentos de funcionamiento de los martillos \u00a0de las bolsas de valores del pa\u00eds, y las reglas para su operaci\u00f3n fijadas por \u00a0la Superintendencia de Valores, la cual se llevar\u00e1 a cabo una vez culmine la \u00a0Primera Fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 Se adjudicar\u00e1n conforme se se\u00f1ale \u00a0en el Reglamento de Venta de que trata el art\u00edculo 9\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.5 Se constituir\u00e1n las garant\u00edas que \u00a0sean exigidas por las bolsas de valores para las operaciones de martillo \u00a0conforme a los reglamentos de dichas bolsas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el proceso de venta de \u00a0las acciones objeto del presente programa, s\u00f3lo se aplicar\u00e1n los derechos de \u00a0preferencia contenidos en la Ley 226 de 1995, que corresponde al indicado en el numeral 3.1 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Es entendido que en la \u00a0segunda fase podr\u00e1n tambi\u00e9n participar las personas y fondos a quienes est\u00e1 \u00a0dirigida la oferta en la primera fase, pero en este caso las condiciones y \u00a0t\u00e9rminos de la oferta ser\u00e1n las que rigen para la segunda fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Si como resultado del \u00a0martillo de que trata el numeral 3.2 anterior, quedare alg\u00fan remanente de \u00a0acciones por vender, se realizar\u00e1n martillos sucesivos hasta agotar las \u00a0acciones, todo dentro del t\u00e9rmino de vigencia del programa de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Precio. Las acciones de \u00a0Colgas E.S.P. objeto del programa de enajenaci\u00f3n que se aprueba mediante el \u00a0presente Decreto se ofrecer\u00e1n, para la primera fase, a un precio fijo de ciento \u00a0cuarenta pesos con sesenta y un centavos c\/u ($140.61). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Condiciones especiales \u00a0para el acceso a las acciones de Colgas E.S.P., por parte de los trabajadores, \u00a0extrabajadores, pensionados, organizaciones solidarias y de trabajadores y extrabajadores. \u00a0Las condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de \u00a0Colgas E.S.P., por parte de las personas que pueden presentar Ofertas \u00a0Especiales, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Precio Fijo. Las acciones se \u00a0vender\u00e1n al precio fijo se\u00f1alado en el art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Cr\u00e9dito o Financiaci\u00f3n. La oferta \u00a0p\u00fablica s\u00f3lo se realizar\u00e1 cuando Ecopetrol o una o varias instituciones \u00a0financieras establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito por su cuenta y riesgo, conforme a \u00a0las disposiciones legales, en los montos y seg\u00fan los requisitos que determine \u00a0cada entidad y con las caracter\u00edsticas a que se refiere el art\u00edculo s\u00e9ptimo \u00a0(7\u00ba) del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Cesant\u00edas. Cuando los adquirentes \u00a0sean personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas con \u00a0la finalidad de adquirir las acciones ofrecidas, en los t\u00e9rminos indicados en Decreto 1171 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Limitaciones de las \u00a0Ofertas Especiales de Compra. Las Ofertas Especiales de Compra tendr\u00e1n las \u00a0siguientes limitaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Los funcionarios que ocupen cargos \u00a0del nivel directivos en Colgas ESP, s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir acciones por un valor \u00a0m\u00e1ximo de cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Las asociaciones de empleados o \u00a0exempleados de Colgas; los sindicatos de trabajadores; las federaciones y \u00a0confederaciones de sindicatos de trabajadores; los fondos de empleados; los \u00a0fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y de pensiones, y las \u00a0entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa podr\u00e1n adquirir \u00a0acciones de Colgas hasta por un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado por las \u00a0normas legales que regulan la actividad de tales entidades, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. S\u00f3lo se considerar\u00e1n las ofertas \u00a0en las que el comprador, sea persona natural o jur\u00eddica o tenga capacidad legal \u00a0para celebrar el negocio jur\u00eddico, manifieste su voluntad de no negociar a \u00a0cualquier t\u00edtulo los derechos sobre las acciones que adquirir\u00e1. Ni a negociar o \u00a0transferir los derechos inherentes a la calidad de accionista, dentro de los \u00a0dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas. En \u00a0caso de enajenar las acciones antes de dicho plazo deber\u00e1 pagar a las entidades \u00a0estatales vendedoras las siguientes multas de acuerdo con el tiempo \u00a0transcurrido, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 En caso de enajenarlas dentro del \u00a0primer semestre siguiente a su compra se causar\u00e1 una multa equivalente al 25% \u00a0del mayor valor entre el de adquisici\u00f3n y el de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Si la enajenaci\u00f3n se realiza dentro \u00a0del segundo semestre siguiente a su compra, la multa causada ser\u00e1 equivalente \u00a0al 20% del mayor valor entre el de adquisici\u00f3n y el de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 En caso de que la enajenaci\u00f3n se \u00a0realice dentro del tercer semestre siguiente a su compra, la multa causada ser\u00e1 \u00a0equivalente al 15% del mayor valor entre el de adquisici\u00f3n y el de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Si la enajenaci\u00f3n se efect\u00faa dentro \u00a0del cuarto semestre siguiente a su compra, la multa causada ser\u00e1 equivalente al \u00a010% del mayor valor entre el de adquisici\u00f3n y el de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el pago de las \u00a0multas de que trata este numeral, las acciones adquiridas deber\u00e1n gravarse con \u00a0prenda en primer grado a favor de las entidades vendedoras Ecopetrol y las \u00a0sociedades Explotaciones C\u00f3ndor S. A. (en liquidaci\u00f3n) y la sucursal en \u00a0Colombia (en liquidaci\u00f3n) de South American Gulf Oil Company, en las \u00a0condiciones que establezca cada entidad. La prenda de las acciones conferir\u00e1 a \u00a0los vendedores los derechos inherentes a la calidad de accionista \u00fanicamente en \u00a0caso de incumplimiento del deudor o comprador de las obligaciones garantizadas \u00a0en el presente numeral o en el evento de decretarse sobre las acciones por \u00a0autoridad competente cualquier medida preventiva como embargo o secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Cr\u00e9dito para la \u00a0adquisici\u00f3n de acciones a las Ofertas Especiales de Compra. De acuerdo con el \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995, la oferta de que trata la Primera Fase, s\u00f3lo se podr\u00e1 efectuar \u00a0cuando Ecopetrol o una o varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito por su cuenta y riesgo que impliquen, en su conjunto, financiaci\u00f3n disponible \u00a0no inferior al diez por ciento (10%) del valor de las acciones objeto del \u00a0presente programa de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas l\u00edneas de cr\u00e9dito se \u00a0establecer\u00e1n de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en los montos \u00a0y seg\u00fan los requisitos que determine cada entidad. Dicho cr\u00e9dito deber\u00e1 ser \u00a0ofrecido, por lo menos, en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Financiaci\u00f3n: M\u00ednimo el 10% del valor \u00a0total de las acciones de Colgas E.S.P que se ofrecen en venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Plazo Total: No ser\u00e1 inferior a \u00a0sesenta (60) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Per\u00edodo de gracia a capital: No podr\u00e1 \u00a0ser inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Amortizaci\u00f3n: Seg\u00fan lo determine cada \u00a0instituci\u00f3n financiera pero siempre observando el per\u00edodo de gracia y el plazo \u00a0total aqu\u00ed definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Intereses Remuneratorios: \u00a0Equivalentes a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente certificada por la \u00a0Superintendencia Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Intereses Moratorios: El m\u00e1ximo legal \u00a0permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Garant\u00eda: Ser\u00e1n admisibles como garant\u00eda \u00a0les acciones que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito. El valor de las \u00a0acciones, para determinar la cobertura de la garant\u00eda, ser\u00e1 el precio fijo de \u00a0venta de aqu\u00e9llas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los cr\u00e9ditos que otorguen \u00a0las instituciones financieras con destino a la adquisici\u00f3n de las acciones \u00a0ofrecidas, no podr\u00e1n ser subrogados como consecuencia de la enajenaci\u00f3n de las \u00a0mismas acciones antes del plazo previsto en el numeral 6.3 del art\u00edculo \u00a0anterior. La enajenaci\u00f3n de las acciones antes del plazo indicado dar\u00e1 derecho \u00a0a la respectiva instituci\u00f3n financiera a declarar vencido el plazo del cr\u00e9dito \u00a0otorgado y a hacer exigible de inmediato la totalidad del mismo, en raz\u00f3n de \u00a0que los beneficiarios exclusivos de los cr\u00e9ditos de condiciones especiales son \u00a0los destinatarios de la primera fase a los que se refiere el numeral 3.1 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prevenciones y Mecanismos \u00a0de Control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre \u00a0prevenci\u00f3n de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las Instituciones Financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito \u00a0para financiaci\u00f3n de las acciones objeto del presente programa de venta, y las \u00a0Sociedades Comisionistas de Bolsa que intervengan en el proceso de enajenaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 40 de la Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las actividades de control que \u00a0realicen las entidades mencionadas deber\u00e1n dejar constancia de haberlas \u00a0efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los potenciales adquirentes estar\u00e1n \u00a0obligados a suministrar la informaci\u00f3n que les sea solicitada en relaci\u00f3n con \u00a0las mencionadas actividades de control, para los efectos de este art\u00edculo y del \u00a0proceso de enajenaci\u00f3n; de lo contrario su Oferta de Compra ser\u00e1 rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Autorizaci\u00f3n a la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, y Procedimiento de Venta y Adjudicaci\u00f3n de \u00a0las Acciones. La Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, se\u00f1alar\u00e1 mediante \u00a0reglamentos especiales, de acuerdo con la Ley 226 de 1995, los aspectos operativos necesarios para llevar a cabo la venta \u00a0cuyas condiciones y procedimientos se establecen en el presente decreto. Para \u00a0tal efecto divulgar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con las bolsas de valores, cuando sea del \u00a0caso, dichos aspectos en diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos reglamentos contendr\u00e1n, entre \u00a0otros, el procedimiento de venta y adjudicaci\u00f3n correspondiente a la primera \u00a0fase; el m\u00e9todo de aplicaci\u00f3n de las condiciones especiales de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba y dem\u00e1s disposiciones concordantes del presente decreto, respetando \u00a0el principio constitucional contenido en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Nacional y desarrollado en \u00a0la Ley 226 de 1995; el monto y forma de pago de la cuota inicial y dem\u00e1s aspectos \u00a0operativos relacionados con la venta en esa primera fase. As\u00ed mismo, el \u00a0procedimiento de venta correspondiente a la segunda fase; lo relativo a la \u00a0garant\u00eda de la seriedad de las ofertas; los mecanismos para la adjudicaci\u00f3n de \u00a0las acciones ofrecidas, y dem\u00e1s aspectos operativos y procedimentales que \u00a0permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este decreto, en esta \u00a0segunda fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo l0. Responsable de las \u00a0Ofertas. Sin perjuicio de la Garant\u00eda de Seriedad de las ofertas que Ecopetrol \u00a0deber\u00e1 exigir al momento de presentaci\u00f3n de las mismas y de los reglamentos de \u00a0la correspondiente bolsa de valores, las sociedades comisionistas de bolsa \u00a0responder\u00e1n ante la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, y ante las \u00a0bolsas de valores respectivas, por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas \u00a0de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente decreto, as\u00ed \u00a0como por la veracidad de las declaraciones de los oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia del programa de enajenaci\u00f3n. \u00a0La vigencia del programa de enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto se \u00a0extender\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 1999. En todo caso, el Gobierno podr\u00e1 \u00a0prorrogar la vigencia de dicho programa por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o \u00a0contado a partir de la fecha antes indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: El Decreto 2675 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, ampli\u00f3 la vigencia establecida en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 12 de mayo de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CAMILO RESTREPO \u00a0SALAZAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Valenzuela \u00a0Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 829 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (mayo 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba \u00a0la enajenaci\u00f3n y se adopta el programa de venta de las acciones que la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, Explotaciones C\u00f3ndor S. A. 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