{"id":28170,"date":"2023-07-18T15:20:23","date_gmt":"2023-07-18T15:20:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-836-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:23","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:23","slug":"decreto-836-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-836-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 836 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 836 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se autoriza una operaci\u00f3n al \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1574 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el \u00a0numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 48, numeral 1, literal a) y 320, numeral 1, literal 1) del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que durante el a\u00f1o de 1998 el sector \u00a0financiero present\u00f3 severas muestras de deterioro, las cuales se acentuaron a \u00a0partir del segundo semestre, dando lugar a la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica y Social en noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los principales indicadores de un \u00a0importante n\u00famero de entidades financieras muestran un creciente deterioro \u00a0durante el primer trimestre del a\u00f1o en curso; en efecto, se observa un severo \u00a0incremento de la cartera vencida y de los bienes recibidos en pago. As\u00ed mismo, \u00a0se evidencia un aumento notable de las p\u00e9rdidas reportadas por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que es indispensable adoptar medidas \u00a0encaminadas a corregir el debilitamiento que presenta el sector financiero, \u00a0mediante acciones dirigidas a su fortalecimiento patrimonial que preserven la \u00a0confianza del p\u00fablico en las instituciones que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 316 del Decreto 663 de 1993, \u00a0el objeto general del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras consiste \u00a0en la protecci\u00f3n de la confianza de los depositantes y acreedores en las \u00a0instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad \u00a0econ\u00f3mica e impidiendo injustificados beneficios econ\u00f3micos o de cualquier otra \u00a0naturaleza para los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las \u00a0instituciones financieras, para lo cual, entre otras, tiene la funci\u00f3n de \u00a0servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones \u00a0inscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que corresponde al Gobierno Nacional \u00a0intervenir toda actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e \u00a0inversi\u00f3n de los recursos provenientes del ahorro, con el fin de proteger los \u00a0dep\u00f3sitos del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que con el fin de propiciar una mayor \u00a0reducci\u00f3n de las tasas activas del cr\u00e9dito, es preciso dotar al Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, en cuanto entidad responsable de la \u00a0adopci\u00f3n de medidas tendientes a conjurar los efectos del acelerado deterioro \u00a0de los establecimientos de cr\u00e9dito, de facultades que le permitan desarrollar \u00a0su acci\u00f3n en dicho sentido, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 1574 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fac\u00faltase al Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras para que establezca l\u00edneas de cr\u00e9dito destinadas a \u00a0otorgar pr\u00e9stamos a los accionistas de los establecimientos de cr\u00e9dito y a \u00a0terceros interesados en participar en el capital de los mismos, cuyo producto \u00a0se destinar\u00e1 al fortalecimiento patrimonial de dichos establecimientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cFac\u00faltase al \u00a0Fondo de garant\u00edas de Instituciones Financieras para que establezca una l\u00ednea \u00a0de cr\u00e9dito destinada a otorgar pr\u00e9stamos a los accionistas de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y a terceros interesados, cuyo producto se \u00a0destinar\u00e1 a la capitalizaci\u00f3n de los mismos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los cr\u00e9ditos que otorgue el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras en cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1n entregados como complemento del esfuerzo de capitalizaci\u00f3n que \u00a0realicen los propios accionistas del respectivo establecimiento de cr\u00e9dito.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 1574 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para el desarrollo de la \u00a0operaci\u00f3n autorizada en el presente decreto, la Junta Directiva del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras establecer\u00e1 los requisitos para acceder \u00a0a las l\u00edneas de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo anterior, el monto de los \u00a0pr\u00e9stamos, sus condiciones financieras, las caracter\u00edsticas o tipo de \u00a0establecimiento destinatario del fortalecimiento patrimonial, las garant\u00edas, \u00a0los mecanismos para instrumentarlos y los compromisos que deban adquirir los \u00a0beneficiarios de los pr\u00e9stamos y los establecimientos de cr\u00e9dito.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPara el \u00a0desarrollo de la operaci\u00f3n autorizada en el presente decreto, la Junta Directiva \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras establecer\u00e1 los requisitos \u00a0para acceder a la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo anterior, el monto \u00a0de los pr\u00e9stamos, sus condiciones financieras, las garant\u00edas, los mecanismos \u00a0para instrumentarlos y los compromisos que deban adquirir los beneficiarios de \u00a0los pr\u00e9stamos y los establecimientos de cr\u00e9dito. As\u00ed mismo, establecer\u00e1 que los \u00a0flujos de fondos que liberen los establecimientos de cr\u00e9dito, como consecuencia \u00a0del otorgamiento de los pr\u00e9stamos de que trata el art\u00edculo antecedente, deber\u00e1n \u00a0ser destinados por dichos establecimientos al desembolso de nuevos cr\u00e9ditos y a \u00a0la celebraci\u00f3n de acuerdos de reestructuraci\u00f3n de deudas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 18 de mayo de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 836 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0 (mayo 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se autoriza una operaci\u00f3n al \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1574 de 2001. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}