{"id":28173,"date":"2023-07-18T15:20:23","date_gmt":"2023-07-18T15:20:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-868-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:23","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:23","slug":"decreto-868-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-868-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 868 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 868 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se atribuyen unas bandas de \u00a0frecuencias para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes \u00a0radioel\u00e9ctricas de distribuci\u00f3n punto multipunto de banda ancha, se establecen \u00a0los procedimientos para otorgar los t\u00edtulos habilitantes y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 99 de 2000 \u00a0y por el Decreto 1022 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en el ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 72 de 1989, la Ley 80 de 1993, los \u00a0Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el espectro electromagn\u00e9tico \u00a0es un bien p\u00fablico inenajenable e imprescriptible sujeto a la gesti\u00f3n y control \u00a0del Estado y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en \u00a0los t\u00e9rminos de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 101 y 102 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen \u00a0que el espectro electromagn\u00e9tico es un bien p\u00fablico que forma parte de Colombia \u00a0y pertenece a la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 72 de 1989 establece que \u00a0el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptar\u00e1 la \u00a0pol\u00edtica general del sector de comunicaciones y ejercer\u00e1 las funciones de \u00a0planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control de todos los servicios del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 72 de 1989 establece que \u00a0las concesiones podr\u00e1n otorgarse por medio de contratos o en virtud de \u00a0licencias, seg\u00fan lo disponga el Gobierno y dar\u00e1n lugar al pago de derechos, \u00a0tasas o tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto 1900 de 1990 establece que \u00a0el espectro electromagn\u00e9tico es de propiedad exclusiva del Estado, cuya \u00a0gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 del Decreto 1900 de 1990 establece que \u00a0las facultades de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y control del espectro \u00a0electromagn\u00e9tico comprenden, entre otras, la adopci\u00f3n de medidas tendientes a \u00a0establecer el correcto y racional uso del espectro radioel\u00e9ctrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 del Decreto 1900 de 1990 establece que \u00a0el uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas requiere permiso previo otorgado por el Ministerio \u00a0de Comunicaciones y dar\u00e1 lugar al pago de los derechos que correspondan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los incisos 2\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 33 de \u00a0la Ley 80 de 1993 prescriben \u00a0&#8220;se entiende por servicios de telecomunicaciones aquellos que son \u00a0prestados por personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, debidamente constituidas \u00a0en Colombia, con o sin \u00e1nimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades \u00a0espec\u00edficas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o \u00a0en conexi\u00f3n con el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los servicios y las actividades de \u00a0telecomunicaciones ser\u00e1n prestados mediante concesi\u00f3n otorgada por contrataci\u00f3n \u00a0directa o a trav\u00e9s de licencias por las entidades competentes, de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en el Decreto ley 1900 de 1990 o en las \u00a0normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2041 de 1998 establece el \u00a0r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, \u00a0permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para \u00a0su liquidaci\u00f3n, cobro, recaudo y pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la parte primera del Decreto 01 de 1984 es aplicable a \u00a0aquellas actuaciones que no tengan definido un procedimiento especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n al adelanto tecnol\u00f3gico, es \u00a0necesario atribuir unas bandas de frecuencias dentro del territorio nacional \u00a0para su utilizaci\u00f3n en redes radioel\u00e9ctricas de distribuci\u00f3n punto multipunto \u00a0de banda ancha con tecnolog\u00eda LMDS\/LMCS y regular la forma como el Ministerio \u00a0de Comunicaciones otorgar\u00e1 los permisos para el uso de las mismas, dentro de \u00a0los t\u00e9rminos de la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atribuir en el territorio nacional unas \u00a0bandas de frecuencias para el establecimiento y operaci\u00f3n de redes \u00a0radioel\u00e9ctricas de distribuci\u00f3n punto multipunto de banda ancha con tecnolog\u00eda \u00a0LMDS\/LMCS para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planificar el espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0atribuido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar los procedimientos y establecer \u00a0los requisitos para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico atribuido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar los procedimientos y establecer \u00a0los requisitos para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, ensanche o modificaci\u00f3n de la red asociada al espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico atribuido, y establecer las condiciones para el funcionamiento, \u00a0la operaci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer el otorgamiento de la \u00a0concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio portador en el \u00e1mbito territorial \u00a0asociado al permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico atribuido para el \u00a0establecimiento y operaci\u00f3n de redes radioel\u00e9ctricas de distribuci\u00f3n punto \u00a0multipunto de banda ancha con tecnolog\u00eda LMDS\/LMCS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer las condiciones econ\u00f3micas \u00a0para la liquidaci\u00f3n, cobro, recaudo y pago de las contraprestaciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Alcance del t\u00edtulo \u00a0habilitante. Las resoluciones que expida el Ministerio de Comunicaciones, a \u00a0trav\u00e9s de las cuales se culminan las actuaciones administrativas originadas en \u00a0la aplicaci\u00f3n de este decreto y que para los efectos se denominar\u00e1n t\u00edtulo \u00a0habilitante, comprende el permiso para usar el espectro radioel\u00e9ctrico, la \u00a0autorizaci\u00f3n para el establecimiento de la red radioel\u00e9ctrica de distribuci\u00f3n \u00a0punto multipunto de banda ancha con tecnolog\u00eda LMDS\/LMCS, y la concesi\u00f3n para \u00a0prestar el servicio portador en el \u00e1mbito del permiso para usar el espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico asignado, con sujeci\u00f3n a las normas legales y reglamentarias que \u00a0sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares habilitados conforme al \u00a0presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que posean licencia para prestar el \u00a0servicio portador en los \u00e1mbitos definidos en el t\u00edtulo que se le otorga en \u00a0virtud de este decreto, deber\u00e1n solicitar al Ministerio de Comunicaciones la \u00a0modificaci\u00f3n de la licencia de servicio portador, para que sea ajustada de \u00a0acuerdo con el t\u00edtulo que se le otorga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1n prestar otros servicios de \u00a0telecomunicaciones adicionales al Portador que se habilita en \u00e9ste, para lo \u00a0cual deber\u00e1 contar con los respectivos t\u00edtulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Quedan sometidos al r\u00e9gimen de libre \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El r\u00e9gimen aplicable al \u00a0permiso, a la autorizaci\u00f3n y a la concesi\u00f3n en lo no previsto en este decreto, \u00a0ser\u00e1 el establecido en las correspondientes normas legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Otorgamiento del t\u00edtulo \u00a0habilitante. El t\u00edtulo habilitante que se expida de acuerdo con lo estipulado \u00a0en este decreto, ser\u00e1 otorgado a personas jur\u00eddicas colombianas cuyo objeto \u00a0social contenga la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, en virtud de \u00a0actuaci\u00f3n administrativa iniciada de oficio por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 28 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha actuaci\u00f3n se originar\u00e1 por decisi\u00f3n \u00a0del Ministerio o a solicitud de parte en ejercicio del derecho de petici\u00f3n en \u00a0inter\u00e9s general. En este \u00faltimo caso, el objeto de la petici\u00f3n deber\u00e1 \u00a0encaminarse a proponer al Ministerio la iniciaci\u00f3n de oficio del procedimiento \u00a0dirigido a otorgar los respectivos permisos y el inter\u00e9s que asiste a quien \u00a0formula la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. De los requisitos para \u00a0obtener t\u00edtulo habilitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser persona jur\u00eddica constituida en \u00a0Colombia y acreditar que en su objeto social est\u00e9 incluida la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de telecomunicaciones y que su duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a la del \u00a0plazo del permiso y un a\u00f1o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No estar incurso en ninguna causal de \u00a0inhabilidad, incompatibilidad o prohibici\u00f3n de orden constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Redes radioel\u00e9ctricas de \u00a0distribuci\u00f3n punto multipunto de banda ancha con tecnolog\u00eda LMDS\/LMCS. Las \u00a0redes radioel\u00e9ctricas de distribuci\u00f3n punto multipunto de banda ancha \u00a0LMDS\/LMCS, son aquellas que permiten la emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0recepci\u00f3n de se\u00f1ales o informaci\u00f3n de cualquier naturaleza, punto a punto o \u00a0punto multipunto para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, \u00a0mediante el uso del espectro radioel\u00e9ctrico atribuido en este decreto y de las \u00a0tecnolog\u00edas denominadas internacionalmente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>como LMDS o LMCS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Inversi\u00f3n extranjera. Para \u00a0efecto de lo dispuesto en este decreto, la inversi\u00f3n extranjera en materia de \u00a0telecomunicaciones, se regir\u00e1 por la Ley 9\u00aa de 1991, las normas \u00a0que la modifiquen, complementen, aclaren o sustituyan, as\u00ed como por las normas \u00a0o acuerdos internacionales aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica y \u00a0ratificados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bandas de frecuencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Atribuci\u00f3n de bandas de \u00a0frecuencias. Se atribuye en el territorio nacional y se ordena su inscripci\u00f3n \u00a0en el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencias, la banda de \u00a025,350 GHz a 28,350 GHz, para el establecimiento de redes radioel\u00e9ctricas de \u00a0distribuci\u00f3n punto multipunto de banda ancha con tecnolog\u00eda LDMS\/LMCS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el Decreto 99 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Planificaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico atribuido. \u00a0El espectro radioel\u00e9ctrico atribuido se planifica para su uso dentro del \u00a0territorio nacional as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Canal L\u00edmite inferior\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 L\u00edmite \u00a0superior\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ancho de banda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (GHz)\u00a0\u00a0\u00a0 (GHz)\u00a0\u00a0\u00a0 (MHz) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 27,500\u00a0 27,645\u00a0 145 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 27,645\u00a0 27,785\u00a0 140 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 27,785\u00a0 27,925\u00a0 140 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 27,925\u00a0 28,065\u00a0 140 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 28,065\u00a0 28,210\u00a0 145 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 28,210\u00a0 28,350\u00a0 140 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones \u00a0planificar\u00e1 el bloque de 25,350 a 27,500 GHz cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 atribuir otras \u00a0bandas de frecuencias para las redes de distribuci\u00f3n punto multipunto de banda \u00a0ancha con tecnolog\u00eda LMDS\/LMCS, y planificar\u00e1 dichas bandas para su uso dentro \u00a0del territorio nacional, teniendo en cuenta las normas nacionales e \u00a0internacionales que regulan la materia, las establecidas en este Decreto y \u00a0dem\u00e1s normas que sean pertinentes.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPlanificaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico atribuido. El espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0atribuido en el art\u00edculo anterior se planifica para su uso dentro del \u00a0territorio nacional dividi\u00e9ndolo en 24 canales de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Canal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite inferior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(GHz) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(GHz) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ancho de banda \u00a0 \u00a0(MHz) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,475 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,475 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,725 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,725 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,850 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,850 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,975 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,975 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,475 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,475 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,725 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,725 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,850 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,850 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,975 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,975 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,475 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,475 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,725 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,725 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,850 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,850 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,975 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,975 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28,100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28,100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28,225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28,225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28,350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 atribuir otras bandas de frecuencias para las redes de \u00a0distribuci\u00f3n punto multipunto de banda ancha con tecnolog\u00eda LMDS\/LMCS, y \u00a0planificar\u00e1 dichas bandas para su uso dentro del territorio nacional, teniendo \u00a0en cuenta las normas nacionales e internacionales que regulan la materia, las \u00a0establecidas en este decreto y dem\u00e1s normas que sean pertinentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los requisitos y procedimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modificado por el Decreto 99 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. De los permisos. \u00a0El Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 otorgar t\u00edtulos habilitantes que \u00a0comprenden permisos para el uso de los canales del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0atribuidos y planificados en los siguientes \u00e1mbitos y con sujeci\u00f3n a la \u00a0distribuci\u00f3n de canales que se define a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito nacional, dos (2) \u00a0permisos; uno (1) para los canales radioel\u00e9ctricos 1 y 4, y uno (1) para los \u00a0canales radioel\u00e9ctricos 2 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00e1mbito local, un (1) \u00a0permiso para los canales radioel\u00e9ctricos 3 y 6 en cada municipio o \u00a0distrito.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDe los \u00a0permisos. El Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 otorgar t\u00edtulos que comprenden \u00a0permisos para el uso de los canales del espectro radioel\u00e9ctrico atribuidos y \u00a0planificados, en los siguientes \u00e1mbitos y con sujeci\u00f3n a la distribuci\u00f3n de \u00a0canales que se define a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito nacional, dos (2) permisos: uno (1) para los canales 17, \u00a018, 21 y 22, y uno (1) para los canales radioel\u00e9ctricos 19, 20, 23 y 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00e1mbito local para municipios o distritos, un (1) permiso: para \u00a0los canales radioel\u00e9ctricos 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s canales radioel\u00e9ctricos de que trata el art\u00edculo 8\u00ba, quedan \u00a0en reserva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Procedimiento para otorgar el \u00a0t\u00edtulo habilitante. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el otorgamiento \u00a0de los t\u00edtulos habilitantes de que trata este decreto, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones realizar\u00e1 el otorgamiento de dichos t\u00edtulos conforme a lo \u00a0dispuesto en el libro primero del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes, con lo previsto en este decreto y conforme con las \u00a0siguientes reglas y principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9rminos para resolver los derechos de \u00a0petici\u00f3n en inter\u00e9s general. Los derechos de petici\u00f3n en inter\u00e9s general para \u00a0que el Ministerio promueva una actuaci\u00f3n administrativa dirigida al \u00a0otorgamiento de un t\u00edtulo se resolver\u00e1n en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas y, en \u00a0todo caso, no podr\u00e1n exceder de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las peticiones as\u00ed promovidas, que deber\u00e1n \u00a0ser resueltas en forma motivada, s\u00f3lo dan derecho a que el Ministerio decida si \u00a0abre o no la actuaci\u00f3n administrativa que se le solicita promover. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones mediante resoluci\u00f3n motivada podr\u00e1 ordenar la \u00a0iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n solicitada, atendiendo as\u00ed la petici\u00f3n. De la misma \u00a0manera proceder\u00e1, sin que medie petici\u00f3n, cuando las necesidades de \u00a0establecimiento de redes de distribuci\u00f3n punto multipunto de banda ancha lo \u00a0hagan conveniente. Dicho acto administrativo contendr\u00e1 como m\u00ednimo el objeto de \u00a0la actuaci\u00f3n, plazo para presentar las solicitudes y condiciones que deben \u00a0cumplir los peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De las comunicaciones y publicaciones. \u00a0El Ministerio comunicar\u00e1 y publicar\u00e1 la iniciaci\u00f3n del procedimiento y objeto \u00a0de la actuaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los terceros determinados se les citar\u00e1 \u00a0mediante oficio enviado por correo a la direcci\u00f3n que se conozca si no hay otro \u00a0medio m\u00e1s eficaz, y a los indeterminados se les har\u00e1 conocer la actuaci\u00f3n \u00a0mediante publicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 14 y 15 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se citar\u00e1 mediante oficio, al \u00a0interesado que haya formulado la petici\u00f3n en inter\u00e9s general que dio lugar a la \u00a0iniciaci\u00f3n del procedimiento previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En acto de citaci\u00f3n se dar\u00e1 a conocer \u00a0claramente el acto administrativo que dio inicio a la actuaci\u00f3n de oficio, el \u00a0objeto de las mismas y las oportunidades para hacerse parte del procedimiento, \u00a0anexando una copia de dicho acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n se realizar\u00e1 en diarios de \u00a0amplia circulaci\u00f3n nacional y en ella se insertar\u00e1 un extracto que permita \u00a0identificar el objeto de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acceso democr\u00e1tico al espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. En todos los casos, el Ministerio de Comunicaciones antes de \u00a0iniciar la actuaci\u00f3n administrativa precisar\u00e1 y publicar\u00e1 en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 01 de 1984 las \u00a0condiciones a que deben someterse los solicitantes para obtener el t\u00edtulo \u00a0habilitante de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 T\u00e9rminos de referencia. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones elaborar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia y los suministrar\u00e1 a los \u00a0interesados para la presentaci\u00f3n de las solicitudes y la participaci\u00f3n en el \u00a0procedimiento de selecci\u00f3n objetiva. En estos t\u00e9rminos de referencia se \u00a0establecer\u00e1n todas las condiciones, requisitos, informaci\u00f3n y dem\u00e1s documentos \u00a0que deban presentar los participantes, y se detallar\u00e1 en forma clara y precisa \u00a0los criterios y procedimientos para el examen, valoraci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de referencia adem\u00e1s de lo \u00a0previsto en los incisos anteriores, el Ministerio de Comunicaciones exigir\u00e1 a \u00a0los solicitantes la presentaci\u00f3n de una oferta econ\u00f3mica en sobre cerrado que \u00a0corresponde a la contraprestaci\u00f3n inicial de que trata el art\u00edculo 25 del \u00a0presente decreto, oferta que no podr\u00e1 ser inferior al valor base establecido \u00a0por el Ministerio de Comunicaciones en los mismo t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garant\u00eda de seriedad. Las solicitudes \u00a0deber\u00e1n acompa\u00f1arse de una garant\u00eda de seriedad de la oferta. En los t\u00e9rminos \u00a0de referencia el Ministerio de Comunicaciones establecer\u00e1 el valor y \u00a0condiciones de dicha garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Del criterio de escogencia para el \u00a0otorgamiento de los t\u00edtulos habilitantes. Presentada las solicitudes, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones otorgar\u00e1 los t\u00edtulos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que varios solicitantes \u00a0cumplan con las condiciones establecidas en la ley, en los reglamentos y en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia, el Ministerio de Comunicaciones tomar\u00e1 como criterio \u00a0para su clasificaci\u00f3n el valor de la oferta econ\u00f3mica que presente el \u00a0solicitante conforme a este decreto y a los t\u00e9rminos de referencia. En casos de \u00a0igualdad en las ofertas econ\u00f3micas, el empate se resolver\u00e1 de acuerdo con los \u00a0criterios establecidos en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. T\u00e9rmino para otorgar los t\u00edtulos \u00a0habilitantes. El t\u00e9rmino para otorgar los t\u00edtulos ser\u00e1 el establecido por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones en el acto que d\u00e9 inicio al procedimiento previsto \u00a0en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Decisiones cuando no hay comparecencia o \u00a0los solicitantes no cumplen con las condiciones establecidas. Cuando no \u00a0compareciere ning\u00fan interesado o los que comparecieren no cumplen los \u00a0requisitos establecidos en la ley, el reglamento o los t\u00e9rminos de referencia, \u00a0el Ministerio de Comunicaciones dar\u00e1 por terminado el proceso, mediante acto \u00a0debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. De las notificaciones y recursos. El \u00a0t\u00edtulo se notificar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposici\u00f3n, atendiendo \u00a0los requisitos y oportunidad previstos en dicho C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. De la autoridad competente. La \u00a0autoridad competente para otorgar los t\u00edtulos ser\u00e1 el Ministro de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inicialmente el Ministerio de \u00a0Comunicaciones originar\u00e1 de oficio una actuaci\u00f3n destinada a otorgar los \u00a0t\u00edtulos que comprenden los permisos para el uso de los canales radioel\u00e9ctricos \u00a0en el \u00e1mbito nacional de acuerdo con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de este \u00a0Decreto. En la misma actuaci\u00f3n se adelantar\u00e1n las acciones conducentes a \u00a0otorgar los t\u00edtulos que comprenden los permisos para el uso de los canales 1, \u00a02, 3 y 4, en el \u00e1mbito local de que trata el numeral 2\u00ba del citado art\u00edculo 9\u00ba \u00a0en las siguientes diecisiete (17) ciudades capitales de mayor poblaci\u00f3n y los \u00a0municipios connurbados con ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Distrito Capital y Soacha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cali y Yumbo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Medell\u00edn, Envigado, Itag\u00fc\u00ed, Bello, \u00a0Sabaneta y Caldas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Barranquilla y Soledad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cartagena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 C\u00facuta y Los Patios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bucaramanga, Floridablanca y Gir\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Pereira y Dosquebradas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Pasto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Armenia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Manizales y Villamar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Monter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Neiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Santa Marta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Valledupar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comunicaciones \u00a0no originar\u00e1 actuaciones destinadas a otorgar permisos para el uso de los canales \u00a0en reserva de que trata el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba, antes de diez y ocho \u00a0(18) meses contados a partir de la ejecutoria del primer t\u00edtulo habilitante que \u00a0se otorgue en virtud de este decreto. Para tal prop\u00f3sito el Ministerio de \u00a0Comunicaciones establecer\u00e1 el n\u00famero de permisos que se otorgar\u00e1n, el n\u00famero de \u00a0canales radiol\u00e9ctricos que se asignar\u00e1n y \u00e1mbito(s) de el(os) permisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del t\u00edtulo habilitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Elementos del t\u00edtulo habilitante. \u00a0El t\u00edtulo habilitante que se otorgue conforme a lo dispuesto en este decreto, \u00a0deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00e9rmino del t\u00edtulo habilitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Canales radioel\u00e9ctricos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ambito del t\u00edtulo. En el caso del \u00a0\u00e1mbito local, se especificar\u00e1 el (los) municipio(s) y\/o distrito(s) para \u00a0el(los) cual(es) se otorga(n) el(los) permiso(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contraprestaciones a cargo del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De la duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga del \u00a0t\u00edtulo habilitante. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante ser\u00e1 de diez \u00a0(10) a\u00f1os, prorrogable por un lapso igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular comunicar\u00e1 por escrito al \u00a0Ministerio de Comunicaciones, m\u00ednimo con tres (3) meses de antelaci\u00f3n a la \u00a0ocurrencia del vencimiento del t\u00e9rmino del t\u00edtulo habilitante, su intenci\u00f3n de \u00a0continuar como titular del mismo. La pr\u00f3rroga se surtir\u00e1 si el titular ha \u00a0cumplido con las condiciones del t\u00edtulo habilitante y se encuentra a paz y \u00a0salvo con los pagos de las contraprestac\u00edones respectivas. En caso contrario, \u00a0se entender\u00e1 expirada la vigencia del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Revocaci\u00f3n del titulo \u00a0habilitante. Adem\u00e1s de las causales previstas en el respectivo t\u00edtulo \u00a0habilitante y en la ley, son causales especiales de revocaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el titular no inicia operaciones \u00a0en el t\u00e9rmino previsto o no da cumplimento a la cobertura exigida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el titular manifiesta su \u00a0intenci\u00f3n de no continuar ejerciendo los derechos derivados del t\u00edtulo \u00a0habilitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo establecido en el Decreto-ley 1900 de 1990 y en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada declarar administrativamente la revocaci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0habilitante en los casos de infracci\u00f3n al ordenamiento de las \u00a0telecomunicaciones contemplados en la ley y en este decreto, sin perjuicio de \u00a0las sanciones e inhabilitades previstas en la ley y de las causales de \u00a0incumplimiento que se prevean en el respectivo t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la cesi\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0habilitante. Previa y expresa autorizaci\u00f3n escrita del Ministerio de \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 cederse el t\u00edtulo habilitante y los derechos y \u00a0obligaciones derivados del mismo, siempre que se conserve la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones que ven\u00eda prestando el \u00a0cedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 \u00a0autorizar la cesi\u00f3n, previo el estudio de la solicitud de cesi\u00f3n, la cual \u00a0deber\u00e1 contener la documentaci\u00f3n que acredite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el cesionario re\u00fane los requisitos \u00a0exigidos para ser titular del t\u00edtulo habilitante, de acuerdo con las \u00a0condiciones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Que el cedente hubiere pagado las \u00a0contraprestaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se encuentre prestando servicios de \u00a0telecomunicaciones a usuarios utilizando la red de distribuci\u00f3n punto \u00a0multipunto de banda ancha con tecnolog\u00eda LMDS\/LMCS; en el caso de las licencias \u00a0de \u00e1mbito nacional deber\u00e1 estar prestando estos servicios al menos en seis (6) \u00a0ciudades capitales de departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que haya cumplido con las dem\u00e1s \u00a0condiciones establecidas en el respectivo t\u00edtulo habilitante conforme con lo \u00a0exigido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comunicaciones \u00a0no autorizar\u00e1 cesiones parciales del t\u00edtulo habilitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 99 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Inicio de \u00a0operaciones. Los titulares deber\u00e1n iniciar operaciones dentro de \u00a0los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del acto \u00a0administrativo que confiere el t\u00edtulo habilitante respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del cumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n prevista en el inciso anterior, el inicio de operaciones se entiende \u00a0como la prestaci\u00f3n del servicio portador a terceros o la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de telecomunicaciones a trav\u00e9s de la red de distribuci\u00f3n punto \u00a0multipunto de banda ancha con tecnolog\u00eda LMDS\/LMCS, en las condiciones que para \u00a0el efecto establezca el Ministerio de Comunicaciones en los T\u00e9rminos de \u00a0Referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a quien se le \u00a0otorgue el t\u00edtulo habilitante en el \u00e1mbito nacional, deber\u00e1 iniciar operaciones \u00a0al menos en seis (6) ciudades capitales de Departamento en un per\u00edodo no mayor \u00a0a tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de ejecutoria del t\u00edtulo \u00a0habilitante, en las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de \u00a0Comunicaciones en los T\u00e9rminos de Referencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cInicio de \u00a0operaciones. Los titulares deber\u00e1n iniciar operaciones dentro de los diez y \u00a0ocho (18) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del t\u00edtulo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inicio de operaciones se entiende con la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0telecomunicaciones a usuarios utilizando la red de distribuci\u00f3n punto multipunto \u00a0de banda ancha con tecnolog\u00eda LMDS\/LMCS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular del permiso para usar el espectro radioel\u00e9ctrico en el \u00e1mbito \u00a0nacional, deber\u00e1 prestar servicio al menos en seis (6) ciudades capitales de \u00a0departamento en un per\u00edodo no mayor a tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0ejecutoria del t\u00edtulo habilitante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones t\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Conexi\u00f3n con las redes de \u00a0telecomunicaciones del Estado. Los Operadores de Telecomunicaciones que \u00a0utilicen redes de distribuci\u00f3n punto multipunto LMDS\/LMCS, propias o de \u00a0terceros, podr\u00e1n tener conexi\u00f3n con las redes de telecomunicaciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Caracter\u00edsticas esenciales de \u00a0la red. Se consideran caracter\u00edsticas esenciales de la red de distribuci\u00f3n punto \u00a0multipunto LMDS\/LMCS, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Canales radioel\u00e9ctricos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ambito del permiso para usar los \u00a0canales radioel\u00e9ctricos asignados. En el caso del \u00e1mbito local, se debe \u00a0especificar el (los) municipio(s) y\/o distrito(s) para el(los) cual(es) se \u00a0otorga(n) el(los) permiso(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas caracter\u00edsticas no podr\u00e1n \u00a0modificarse sin previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado por el Decreto 99 de 2000, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Protecci\u00f3n a los \u00a0servicios por set\u00e9lite y a las redes LMDS. Los \u00a0titulares habilitados conforme a lo dispuesto en este decreto, no podr\u00e1n \u00a0dirigir haces de emisiones radioel\u00e9ctricos a los emplazamientos de estaciones \u00a0terrenas destinadas al servicio fijo por sat\u00e9lite y a la exploraci\u00f3n de la \u00a0tierra por sat\u00e9lite. As\u00ed mismo, es responsabilidad de los titulares no causar \u00a0interferencia a otras redes LMDS y tomar las medidas t\u00e9cnicas necesarias para \u00a0evitar interferencias en su red.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cProtecci\u00f3n a \u00a0servicios por sat\u00e9lite. Los titulares habilitados conforme a lo dispuesto en \u00a0este Decreto, no podr\u00e1n dirigir haces de emisiones radioel\u00e9ctricas a los \u00a0emplazamientos de estaciones terrenas destinadas al servicio fijo por sat\u00e9lite \u00a0y a la exploraci\u00f3n de la tierra por sat\u00e9lite.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Enlaces complementarios. Si \u00a0la red requiere enlaces radioel\u00e9ctricos adicionales en bandas de frecuencias \u00a0diferentes a las atribuidas a los sistemas de distribuci\u00f3n punto multipunto de \u00a0banda ancha LMDS\/LMCS, \u00e9stas podr\u00e1n ser solicitadas al Ministerio de \u00a0Comunicaciones, para lo cual se deber\u00e1 dar cumplimiento a las normas \u00a0establecidas al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares habilitados conforme a lo \u00a0dispuesto en este Decreto, podr\u00e1n tambi\u00e9n establecer enlaces complementarios, \u00a0haciendo uso de circuitos o redes tanto al\u00e1mbricas como inal\u00e1mbricas provistas \u00a0por operadores de servicios de telecomunicaciones debidamente autorizados para \u00a0el efecto por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones de los titulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Autorizaciones relativas a la \u00a0red. La autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, ensanche o \u00a0modificaci\u00f3n de la red, tendr\u00e1 car\u00e1cter general y no requiere de autorizaciones \u00a0posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o se \u00a0deber\u00e1 enviar al Ministerio de Comunicaciones el diagrama topol\u00f3gico \u00a0actualizado de la red, la relaci\u00f3n de las estaciones que la conforman y sus \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, y las coordenadas geogr\u00e1ficas de la ubicaci\u00f3n de las \u00a0mismas, en grados minutos y segundos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Operaci\u00f3n de la red. La \u00a0operaci\u00f3n de redes de distribuci\u00f3n punto multipunto de banda ancha con \u00a0tecnolog\u00eda LMDS\/LMCS es de responsabilidad directa y exclusiva del titular respectivo \u00a0y el espectro radioel\u00e9ctrico asignado no se podr\u00e1 utilizar por fuera del \u00e1mbito \u00a0para el cual se otorg\u00f3 el permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Gesti\u00f3n de la red. Los \u00a0titulares para usar el espectro radioel\u00e9ctr\u00edco en redes de distribuci\u00f3n punto \u00a0multipunto de banda ancha LMDS\/LMCS, deber\u00e1n contar con una infraestructura que \u00a0le permita supervisar y mantener la red de radiocomunicaciones en todas sus \u00a0partes evitando que causen interferencias a otras redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Inspecci\u00f3n a las \u00a0instalaciones. El Ministerio de Comunicaciones se reserva el derecho de \u00a0practicar las visitas de inspecci\u00f3n que estime conveniente a las instalaciones \u00a0de la red de los titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las labores de inspecci\u00f3n y pruebas, \u00a0los titulares deber\u00e1n brindar a los funcionarios del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, el acceso y las facilidades que se requieran para el desempe\u00f1o \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificado por el Decreto 99 de 2000, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. De las \u00a0contraprestaciones. Los t\u00edtulos habilitantes que se otorguen \u00a0conforme a lo dispuesto en este Decreto se someter\u00e1n al r\u00e9gimen unificado de \u00a0contraprestaciones para la liquidaci\u00f3n, cobro, recaudo y pago de las \u00a0contraprestaciones que les corresponda, de acuerdo con lo establecido en los \u00a0Decretos 2041 de 1998, 1705 de 1999 y las normas que los reglamenten, \u00a0modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares deber\u00e1n pagar una \u00a0contraprestaci\u00f3n inicial cuyo valor ser\u00e1 el que el solicitante ofert\u00f3 en sobre \u00a0cerrado de acuerdo con el art\u00edculo 10 del presente Decreto. Este valor incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La contraprestaci\u00f3n adicional \u00a0de que trata el inciso tercero del art\u00edculo 32 del Decreto 2041 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La contra prestaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1705 de 1999 \u00a0relativa al permiso por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico asignado al titular \u00a0de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, durante un a\u00f1o contado a \u00a0partir de la fecha de ejecutoria del t\u00edtulo habilitante, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las contraprestaciones durante \u00a0la vigencia y respecto del t\u00edtulo habilitante por las autorizaciones de que \u00a0tratan los art\u00edculos 29 y 30 del Decreto 2041 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular deber\u00e1 pagar esta \u00a0contraprestaci\u00f3n inicial de acuerdo con los t\u00e9rminos y plazos establecidos en \u00a0los T\u00e9rminos de Referencia de que trata el art\u00edculo 10 del presente Decreto. \u00a0As\u00ed mismo, el titular deber\u00e1 pagar las dem\u00e1s contraprestaciones a que haya \u00a0lugar de acuerdo con los Decretos 2041 de 1998 y 1705 de 1999 y las normas que \u00a0los reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n del valor \u00a0anual de contraprestaci\u00f3n por uso del espectro radioel\u00e9ctrico asignado al \u00a0titular de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, se aplicar\u00e1 el \u00a0siguiente esquema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o 1 A\u00f1o \u00a02 A\u00f1o 3 A\u00f1o \u00a04 A\u00f1o 5 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor a\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Incluido en la \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 60% \u00a0x VAC \u00a073% x VAC \u00a083% x VAC \u00a0100% x VAC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>pagar Contraprestaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inicial\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAC = Valor Anual de \u00a0Contraprestaci\u00f3n, calculada con la f\u00f3rmula de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1705 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El a\u00f1o 2 comprende el per\u00edodo \u00a0entre la terminaci\u00f3n del a\u00f1o incluido en la contraprestaci\u00f3n inicial y el 31 de \u00a0diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pr\u00f3rrogas del t\u00edtulo \u00a0habilitante no generar\u00e1n pagos por la contraprestaci\u00f3n adicional por uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico a cargo del titular, de que trata el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2041 de 1998.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDe las \u00a0contraprestaciones. Los t\u00edtulos habilitantes que se otorguen conforme a lo \u00a0dispuesto en este Decreto se someter\u00e1n al r\u00e9gimen unificado de \u00a0contraprestaciones para la liquidaci\u00f3n, cobro, recaudo y pago de las \u00a0contraprestaciones que les corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 2041 de 1998 y las normas que lo reglamenten, lo modifiquen, sustituyan o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares deber\u00e1n pagar una contraprestaci\u00f3n inicial cuyo valor ser\u00e1 \u00a0el que el solicitante ofert\u00f3 en sobre cerrado de acuerdo con el art\u00edculo 10 de \u00a0este Decreto. Este valor incluye: a) la contraprestaci\u00f3n adicional de que trata \u00a0el inciso tercero del art\u00edculo 32 del Decreto 2041 de 1998, b) la contraprestaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 33 del Decreto 2041 de 1998 relativa al permiso por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico durante el \u00a0per\u00edodo transcurrido entre la fecha de ejecutoria del t\u00edtulo habilitante y el \u00a031 de diciembre del mismo a\u00f1o, y c) las contraprestaciones por las autorizaciones \u00a0de que tratan los art\u00edculos 29 y 30 del Decreto 2041 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular deber\u00e1 pagar esta contra prestaci\u00f3n inicial de acuerdo con \u00a0los t\u00e9rminos y plazos establecidos en los T\u00e9rminos de Referencia de que trata \u00a0el art\u00edculo 10 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el titular deber\u00e1 pagar las dem\u00e1s contraprestaciones a que \u00a0haya lugar de acuerdo con el Decreto 2041 de 1998 y las normas que lo reglamenten, lo modifiquen, sustituyan o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pr\u00f3rrogas del t\u00edtulo habilitante no generar\u00e1n pagos por la contraprestaci\u00f3n \u00a0adicional por uso del espectro radioel\u00e9ctrico a cargo del titular.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Principio de no \u00a0discriminaci\u00f3n. A fin de garantizar la eficiente utilizaci\u00f3n del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico asignado, los titulares habilitados conforme con lo dispuesto en \u00a0este decreto, est\u00e1n obligados a garantizar la prestaci\u00f3n del servicio portador \u00a0en condiciones no discriminatorias, a aquellos operadores habilitados \u00a0legalmente que lo soliciten para la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n por \u00a0suscripci\u00f3n y para los dem\u00e1s servicios de telecomunicaciones, siempre y cuando \u00a0las condiciones t\u00e9cnicas de la red lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Principios rectores en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios frente a sus usuarios. Los titulares en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio que se concede no podr\u00e1n de conformidad con la ley, incurrir en \u00a0pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia, abusar de su posici\u00f3n dominante, dar \u00a0un trato discriminatorio a sus usuarios y en general realizar actuaciones \u00a0contrarias a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones y disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Sanciones. Las infracciones \u00a0al ordenamiento de las telecomunicaciones dar\u00e1n lugar a las sanciones previstas \u00a0por el Decreto ley 1900 de 1990, el Decreto 2041 de 1998 y las normas \u00a0que lo reglamenten, los modifiquen, sustituyan o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificado por el Decreto 1022 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. &#8220;Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto Reglamentario 1418 de 1998&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cVigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto Reglamentario 1418 de 1998 y las dem\u00e1s normas de igual o superior jerarqu\u00eda que le sean contrarias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 24 de mayo de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia de Francisco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 868 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (mayo 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se atribuyen unas bandas de \u00a0frecuencias para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes \u00a0radioel\u00e9ctricas de distribuci\u00f3n punto multipunto de banda ancha, se establecen \u00a0los procedimientos para otorgar los t\u00edtulos habilitantes y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28173","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28173"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28173\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}