{"id":28179,"date":"2023-07-18T15:20:23","date_gmt":"2023-07-18T15:20:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-899-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:23","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:23","slug":"decreto-899-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-899-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 899 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 899 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se fijan las pol\u00edticas \u00a0para el fomento de los Programas de Telefon\u00eda Social y se reglamentan las \u00a0funciones del Fondo de Comunicaciones en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 142 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 74.3 literal e) de la Ley 142 de 1994, el Fondo \u00a0de Comunicaciones tiene a su cargo promover inversiones por medio del fomento \u00a0de programas de telefon\u00eda social, dirigidos a zonas rurales y urbanas \u00a0caracterizadas por la existencia de usuarios con altos \u00edndices de necesidades \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante resoluci\u00f3n n\u00famero 1833 de 1997, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones adopt\u00f3 el Plan Nacional de Telecomunicaciones 1997-2007 que \u00a0establece que, para poder cumplir con los objetivos de la telefon\u00eda social, es \u00a0necesario fijar esquemas que permitan su ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n bajo \u00a0criterios de eficacia y eficiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Documento Conpes 3032 del 8 de abril de 1999, se aprobaron \u00a0los lineamientos de pol\u00edtica para el desarrollo del Programa Compartel de \u00a0Telefon\u00eda Social 1999-2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones ha probado \u00a0ser un factor determinante en el crecimiento econ\u00f3mico y social de las \u00a0regiones, mejorando la calidad de vida de sus habitantes contribuyendo a la \u00a0seguridad y a la paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la existencia de una plataforma de telecomunicaciones con adecuada \u00a0cobertura en el sector rural y urbano facilitar\u00e1 el desarrollo de programas \u00a0educativos, culturales y de salud por parte de otras agencias del Estado y de \u00a0la misma comunidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Programas de telefon\u00eda social. Los Programas de Telefon\u00eda \u00a0Social son aquellos que tienen por objeto promover y financiar proyectos para \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y urbanas del \u00a0territorio nacional, caracterizadas por la existencia de usuarios con altos \u00a0\u00edndices de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Acceso universal. Es la facilidad que tiene la poblaci\u00f3n de \u00a0acceder a servicios de telecomunicaciones a una distancia aceptable con \u00a0respecto a los hogares. El significado de distancia aceptable depender\u00e1 de los \u00a0medios de transporte disponibles al usuario para acceder al servicio \u00a0telef\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Servicio universal. Para efectos del presente decreto se \u00a0entiende por Servicio Universal como aquel que pretende llevar el acceso generalizado \u00a0a los hogares de los servicios b\u00e1sicos de telecomunicaciones, iniciando con el \u00a0servicio de telefon\u00eda y posteriormente integrando otros servicios a medida que \u00a0los avances tecnol\u00f3gicos y la disponibilidad de recursos lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Objetivos. Los Programas de Telefon\u00eda Social tienen los \u00a0siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar el Acceso Universal de los colombianos a los servicios de \u00a0telecomunicaciones, mediante la provisi\u00f3n de servicios de telecomunicaciones \u00a0comunitarias a todas aquellas localidades que no cuentan con acceso a los \u00a0mismos, y mediante el mejoramiento de la cobertura de los servicios de \u00a0telecomunicaciones en aquellos centros poblados en los que la prestaci\u00f3n de \u00a0estos es insuficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Propender por la satisfacci\u00f3n de las necesidades de \u00a0telecomunicaciones de los colombianos, en particular de aquellos que habitan \u00a0las zonas rurales, a trav\u00e9s del desarrollo del Servicio Universal. Para ello, \u00a0se promover\u00e1 el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en zonas \u00a0rurales y en los estratos 1 y 2 de las zonas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los Programas de Telefon\u00eda Social deber\u00e1n orientarse \u00a0prioritariamente a solucionar las necesidades de Acceso Universal de la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el cumplimiento de los objetivos enunciados, se buscar\u00e1 \u00a0beneficiar al mayor n\u00famero posible de comunidades, promover el uso de la \u00a0infraestructura de telecomunicaciones instalada e introducir las tecnolog\u00edas \u00a0m\u00e1s eficientes de acuerdo con las condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas y de \u00a0demanda de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Recursos. Los recursos para la ejecuci\u00f3n de los Programas \u00a0de Telefon\u00eda Social provendr\u00e1n principalmente de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los ingresos de las contraprestaciones por concepto de las \u00a0concesiones en materia de telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994, el Decreto 2041 de 1998 \u00a0y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los aportes de la Naci\u00f3n provenientes de los pagos realizados por los \u00a0operadores de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular, correspondientes a los planes de \u00a0expansi\u00f3n en condiciones especiales de los municipios con mayores \u00edndices de \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, de que trata la Ley 422 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Otros aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos provenientes de Convenios de Cooperaci\u00f3n Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Otros aportes que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Metodolog\u00eda de formulaci\u00f3n de los programas. El Fondo de \u00a0Comunicaciones presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n por parte del Conpes, programas \u00a0plurianuales de telefon\u00eda social enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Aprobados los Programas el Fondo de Comunicaciones los \u00a0presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, \u00a0para que \u00e9sta fije su alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Fondo de Comunicaciones deber\u00e1 revisar, evaluar y \u00a0actualizar, anualmente, los Programas de Telefon\u00eda Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Contenido de los Programas: Los Programas de Telefon\u00eda \u00a0Social, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente decreto, \u00a0contendr\u00e1n entre otros aspectos, los siguientes: evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0los planes anteriores, an\u00e1lisis de demanda de servicios, metas de cubrimiento, \u00a0metodolog\u00eda de priorizaci\u00f3n de necesidades, estimativos de costos de los \u00a0proyectos a emprender, proyecciones de ingresos disponibles, modalidades \u00a0contractuales de los proyectos y clases de servicios a prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Ejecuci\u00f3n de Recursos. El Fondo de Comunicaciones ejecutar\u00e1 \u00a0los recursos de los Programas de Telefon\u00eda Social a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los mecanismos establecidos en la Ley 80 de 1993 y en sus \u00a0decretos reglamentarios o en las normas que la modifiquen o adicionen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La celebraci\u00f3n de convenios o contratos, que considere necesarios, \u00a0para el cumplimiento de sus objetivos, con entidades encargadas del desarrollo, \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos y con operadores de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los recursos del Fondo de Comunicaciones podr\u00e1n utilizarse \u00a0para cubrir los costos de instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los \u00a0Programas de Telefon\u00eda Social, y dem\u00e1s componentes de planes integrales de \u00a0negocios de dichos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Contraprestaci\u00f3n por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico en \u00a0condiciones especiales. El Ministerio de Comunicaciones establecer\u00e1, en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a 60 d\u00edas a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0las condiciones para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen excepcional de \u00a0contraprestaciones en condiciones especiales previsto en el Decreto 2041 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Asignaci\u00f3n de Frecuencias. El Ministerio de Comunicaciones \u00a0reglamentar\u00e1, en un t\u00e9rmino no mayor a 60 d\u00edas a partir de la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, el procedimiento para otorgar el permiso para \u00a0el uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas en desarrollo de los programas de que \u00a0trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Control y vigilancia. Corresponde al Fondo de \u00a0Comunicaciones y al Ministerio de Comunicaciones realizar el control y la \u00a0vigilancia de la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos asignados y la ejecuci\u00f3n \u00a0de los Programas de telefon\u00eda social de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, especialmente los \u00a0Decretos 1642 y 2654 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 24 de mayo de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia de Francisco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 899 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (mayo 24) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se fijan las pol\u00edticas \u00a0para el fomento de los Programas de Telefon\u00eda Social y se reglamentan las \u00a0funciones del Fondo de Comunicaciones en la materia. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades legales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28179","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28179","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28179"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28179\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28179"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28179"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28179"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}