{"id":28189,"date":"2023-07-18T15:20:24","date_gmt":"2023-07-18T15:20:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-954-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:24","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:24","slug":"decreto-954-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-954-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 954 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 954 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0funcionamiento y la administraci\u00f3n del Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley 344 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 24 de la Ley 344 de 1996, se cre\u00f3 el \u00a0Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental como una cuenta de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, adscrito al Ministerio del Medio Ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de que el Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Ambiental pueda entrar a operar se requiere organizar su \u00a0administraci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como determinar los criterios generales \u00a0para la distribuci\u00f3n y mecanismos de recaudo de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la determinaci\u00f3n de dichos \u00a0criterios se tiene en cuenta que existe una asignaci\u00f3n desigual de recursos \u00a0entre las Corporaciones y que el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental deber\u00e1 \u00a0financiar adecuadamente a todas estas, lo que conlleva a que aquellas con \u00a0mayores rentas propias ayuden a financiar a las de menores recursos, basados en \u00a0el principio de equidad, tal como se mencion\u00f3 en la exposici\u00f3n de motivos para \u00a0la expedici\u00f3n de la Ley 344 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para efectos del presente decreto se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Ambiental: Ser\u00e1n ingresos del Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental los montos \u00a0transferidos por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales correspondientes al 20% \u00a0de los recursos percibidos por concepto de transferencias del sector el\u00e9ctrico \u00a0y el 10% de las restantes rentas propias con excepci\u00f3n del porcentaje ambiental \u00a0de los grav\u00e1menes a la propiedad inmueble y de aquellos que tengan como origen \u00a0relaciones contractuales interadministrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaciones no aportantes al Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Ambiental: Las Corporaciones de Desarrollo Sostenible no ser\u00e1n \u00a0aportantes al Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de funcionamiento: Son aquellos que \u00a0tienen por objeto atender las necesidades de las entidades para cumplir a \u00a0cabalidad con las funciones asignadas por la ley. Hacen parte de este los \u00a0gastos de personal (servicios personales asociados a la n\u00f3mina, servicios \u00a0personales indirectos, contribuciones inherentes a la n\u00f3mina del sector p\u00fablico \u00a0y del sector privado); los gastos generales (adquisici\u00f3n de bienes, de \u00a0servicios, impuestos y multas); y las transferencias corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de inversi\u00f3n ambiental: Son \u00a0aquellas erogaciones susceptibles de causar beneficios ambientales, orientadas \u00a0a obtener un resultado cuantificable y medible o que tengan cuerpo de bienes de \u00a0utilizaci\u00f3n perdurable, llamados tambi\u00e9n de capital. Su asignaci\u00f3n permite \u00a0mantener o acrecentar la capacidad de oferta natural y mejorar la gesti\u00f3n \u00a0ambiental. Estos gastos deben estar discriminados en la respectiva formulaci\u00f3n \u00a0de los proyectos inscritos y viabilizados en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los proyectos a financiar con \u00a0recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental deber\u00e1n contemplar simult\u00e1neamente \u00a0los gastos de inversi\u00f3n y operativos que las exigencias t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas demanden como necesarias para su ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de la deuda: Corresponde a los \u00a0gastos por concepto del servicio de la deuda p\u00fablica tanto interna como \u00a0externa. Tienen por objeto el atender el cumplimiento de las obligaciones \u00a0contractuales correspondientes al pago del capital, los intereses, las \u00a0comisiones y los imprevistos originados en operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que \u00a0incluyen los gastos necesarios para la consecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos internos y \u00a0externos, realizadas conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento Operativo: Documento dise\u00f1ado y \u00a0aprobado por el Comit\u00e9 del Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, mediante el cual se \u00a0determina el procedimiento para el recaudo, el giro de los recursos, el tr\u00e1mite \u00a0de las solicitudes presentadas por las Corporaciones, desarrolla los criterios \u00a0generales de distribuci\u00f3n contenidos en el presente Decreto y establece \u00a0par\u00e1metros para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la efectividad del gasto, y las \u00a0dem\u00e1s que se consideren complementarias para el logro de los objetivos del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.5.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento del Comit\u00e9 del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El Comit\u00e9 del Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental estar\u00e1 \u00a0conformado por dos (2) representantes del Ministerio del Medio incluidos el \u00a0Ministro o su delegado, un (1) representante de la Unidad de Pol\u00edtica Ambiental \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, un (1) representante de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y un (1) representante de las Corporaciones \u00a0de Desarrollo Sostenible. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.9.5.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los representantes de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y Corporaciones de Desarrollo Sostenible al \u00a0Comit\u00e9 del Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, ser\u00e1n elegidos mediante los \u00a0mecanismos que \u00e9stas determinen y para per\u00edodos de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de dichos representantes \u00a0deber\u00e1 comunicarse por escrito al Ministerio del Medio Ambiente, respaldada \u00a0mediante el acta de la reuni\u00f3n en la cual se efectu\u00f3 la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.5.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El Comit\u00e9 del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Ambiental ser\u00e1 presidido por el Ministro del Medio Ambiente o \u00a0Viceministro de Coordinaci\u00f3n del SINA y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y aprobar el reglamento \u00a0operativo del Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, al cual se sujetar\u00e1 el mismo \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y presentar ante el gobierno \u00a0nacional la propuesta de distribuci\u00f3n anual de los recursos del Fondo que se \u00a0destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los presupuestos de funcionamiento, inversi\u00f3n y \u00a0servicio de la deuda, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Definir la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0recaudados por el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental entre las Corporaciones \u00a0beneficiadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente decreto. \u00a0Esta asignaci\u00f3n de recursos se efectuar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n de Distribuci\u00f3n \u00a0del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0distribuidos por el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental a las Corporaciones, de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros de seguimiento establecidos en el reglamento \u00a0operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar porque las Corporaciones efect\u00faen \u00a0los aportes al Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental de acuerdo a los porcentajes \u00a0establecidos en la Ley 344 de 1996 y en las \u00a0fechas establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Las dem\u00e1s funciones, que no estando \u00a0expresamente se\u00f1aladas en este art\u00edculo se consideran complementarias o \u00a0indispensables para el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.5.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El Comit\u00e9 del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Ambiental contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la cual ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del SINA y tendr\u00e1 a su cargo \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar an\u00e1lisis y estudios t\u00e9cnicos \u00a0que sirvan de soporte al Comit\u00e9 del Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, en la \u00a0elaboraci\u00f3n de la propuesta de distribuci\u00f3n anual de los recursos que se \u00a0destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n del presupuesto de funcionamiento, inversi\u00f3n y \u00a0servicio de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar al Comit\u00e9 del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Ambiental la distribuci\u00f3n de los recursos recaudados entre las \u00a0Corporaciones beneficiadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Recibir y evaluar las solicitudes de \u00a0asignaci\u00f3n de recursos presentadas por las Corporaciones, teniendo en cuenta \u00a0los criterios generales establecidos en el presente decreto y aquellos determinados \u00a0en el reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar e informar peri\u00f3dicamente al \u00a0Comit\u00e9 sobre la situaci\u00f3n de recaudo del Fondo y el cumplimiento de las \u00a0obligaciones por parte de las Corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos asignados por el Fondo, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar apoyo administrativo y ejercer \u00a0como Secretario del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.5.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El Comit\u00e9 del Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental ser\u00e1 \u00a0convocado por el Ministro del Medio Ambiente con 15 d\u00edas calendario de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha de reuni\u00f3n y sesionar\u00e1 como m\u00ednimo cuatro veces al a\u00f1o \u00a0y cuando se convoque a reuniones extraordinarias. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.9.5.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las sesiones constar\u00e1n en \u00a0actas que deber\u00e1n ser suscritas por quien presidi\u00f3 el Comit\u00e9 y por el \u00a0Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 s\u00f3lo podr\u00e1 deliberar con la \u00a0asistencia de la mayor\u00eda de sus integrantes. Las decisiones del Comit\u00e9 del \u00a0Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los integrantes del \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.5.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios generales de distribuci\u00f3n, \u00a0mecanismos de recaudo de los recursos y disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Criterios generales de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos. Para los efectos del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba \u00a0del presente decreto, la propuesta de distribuci\u00f3n de los recursos del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Ambiental entre funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda, \u00a0se har\u00e1 sobre la base de un an\u00e1lisis de las necesidades globales para cada uno \u00a0de estos conceptos, priorizando los gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de los recursos entre \u00a0Corporaciones beneficiarias del Fondo se har\u00e1 con base en los recaudos \u00a0efectuados. Los criterios generales a tener en cuenta para la distribuci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n: presupuesto total para cada Corporaci\u00f3n en cada vigencia fiscal \u00a0discriminado por fuentes, capacidad de generaci\u00f3n de recursos propios, las \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas y prioridades tem\u00e1ticas nacionales y regionales \u00a0definidas por el Comit\u00e9. Los criterios espec\u00edficos as\u00ed como los, montos m\u00e1ximos \u00a0de asignaci\u00f3n para cada corporaci\u00f3n durante una misma vigencia fiscal, ser\u00e1n \u00a0definidos en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a08\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.5.1.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Mecanismos de recaudo. Las \u00a0Corporaciones deber\u00e1n enviar mensualmente a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 del \u00a0Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental un informe que contenga los montos recaudados y \u00a0los recursos destinados al Fondo definidos en el art\u00edculo 24 de la Ley 344 de 1996. Esta \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 ser avalada por el Tesorero y el Director General de cada \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos deber\u00e1n ser girados a la \u00a0cuenta especial designada para este fin, en el mes siguiente al recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las anteriores \u00a0obligaciones acarrear\u00e1 las sanciones legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.5.1.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Disposiciones generales. \u00a0Adem\u00e1s de lo dispuesto anteriormente, el funcionamiento y administraci\u00f3n del \u00a0Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental tendr\u00e1 en cuenta las siguientes \u00a0consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno Nacional distribuir\u00e1 \u00a0anualmente en el decreto de liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental destinados para inversi\u00f3n, \u00a0funcionamiento y servicio de la deuda, con base en la propuesta presentada por \u00a0el Comit\u00e9 del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ejecuci\u00f3n de los recursos asignados por \u00a0el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y \u00a0de Desarrollo Sostenible estar\u00e1 sujeta al estatuto org\u00e1nico del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0deber\u00e1n considerar en sus presupuestos anuales las partidas destinadas al Fondo \u00a0de Compensaci\u00f3n Ambiental, e informar\u00e1n al Ministerio del Medio Ambiente de la \u00a0cuant\u00eda en la fecha l\u00edmite prevista de presentaci\u00f3n de los anteproyectos de \u00a0presupuesto para la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La asignaci\u00f3n de recursos por parte del \u00a0Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de \u00a0Desarrollo Sostenible en una determinada vigencia, no obliga al Fondo a asignar \u00a0recursos al mismo proyecto en el caso de inversi\u00f3n o gasto en el caso de \u00a0funcionamiento, en las siguientes vigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos asignados por el Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Ambiental a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo \u00a0Sostenible destinados a financiar gastos de funcionamiento, no podr\u00e1n ser \u00a0destinados a sufragar incrementos en la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.9.5.1.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 2 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mayr Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ruiz Llano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 954 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0funcionamiento y la administraci\u00f3n del Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28189","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28189"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28189\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}