{"id":28190,"date":"2023-07-18T15:20:24","date_gmt":"2023-07-18T15:20:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-978-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:24","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:24","slug":"decreto-978-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-978-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 978 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 978 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructura la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional para la Moralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales y, en especial las facultades que le \u00a0confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Reestructuraci\u00f3n. Reestruct\u00farase la Comisi\u00f3n Nacional para \u00a0la Moralizaci\u00f3n creada en el art\u00edculo 67 de la Ley 190 de 1995 y \u00a0modificada mediante Decreto 1681 de 1997, \u00a0en la forma y t\u00e9rminos que se se\u00f1alan en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adscripci\u00f3n y organizaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional para la \u00a0Moralizaci\u00f3n, presidida por el Presidente de la Rep\u00fablica, es un organismo \u00a0adscrito a la Presidencia de la Rep\u00fablica y estar\u00e1 organizada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBCOMISIONES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Subcomisi\u00f3n Institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subcomisi\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las dos Subcomisiones sesionar\u00e1n por separado en forma \u00a0ordinaria, de manera conjunta, y extraordinaria, cuando as\u00ed las convoque el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Integraci\u00f3n de la Subcomisi\u00f3n Institucional. La \u00a0Subcomisi\u00f3n Institucional estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Presidencia de la Subcomisi\u00f3n Institucional. La \u00a0Presidencia de la Subcomisi\u00f3n Institucional corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de la Subcomisi\u00f3n Institucional. Son \u00a0funciones de la Subcomisi\u00f3n Institucional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar con los organismos de control para la vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atenten \u00a0o lesionen la moralidad en la Administraci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar una estrategia anual que propenda por la transparencia, la \u00a0eficiencia, la moralidad y los dem\u00e1s principios que deben regir la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar por la adecuada coordinaci\u00f3n de los organismos estatales en la \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas en materia de moralidad de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica que se pongan en marcha y formular las recomendaciones a \u00a0que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover la implantaci\u00f3n de centros pilotos enfocados hacia la \u00a0consolidaci\u00f3n de mecanismos transparentes y la obtenci\u00f3n de la excelencia en \u00a0los niveles de eficiencia, eficacia y econom\u00eda de la gesti\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover el ejercicio consciente y responsable de la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y del control social sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover y coordinar intercambios de informaci\u00f3n entre las entidades \u00a0de control de la gesti\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover la participaci\u00f3n activa de los medios de comunicaci\u00f3n social \u00a0en el desarrollo de programas orientados a la lucha contra la corrupci\u00f3n y al \u00a0rescate de la moral p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en \u00a0cuanto tienen que ver con la moralidad administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Orientar y coordinar la realizaci\u00f3n de actividades pedag\u00f3gicas e \u00a0informativas sobre temas asociados con la \u00e9tica y la moral p\u00fablicas, los \u00a0deberes y las responsabilidades en la funci\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Mantener contacto e intercambio permanentes con entidades oficiales y \u00a0privadas del pa\u00eds y del exterior que ofrezcan alternativas de lucha contra la \u00a0corrupci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Prestar todo su concurso para la construcci\u00f3n de un Estado \u00a0transparente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Darse su propio Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Integraci\u00f3n de la Subcomisi\u00f3n Ciudadana. La \u00a0Subcomisi\u00f3n Ciudadana estar\u00e1 integrada por doce (12) comisionados, quienes \u00a0ejercer\u00e1n sus funciones en forma honor\u00edfica, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un representante de las Organizaciones Sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante de los Gremios Econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a \u00a0la lucha contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de las Etnias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de las Universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de los Medios de Comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de las Iglesias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de la Organizaciones de Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un representante de las Veedur\u00edas Ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un representante de las Juventudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un representante del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Presidencia de la Subcomisi\u00f3n Ciudadana. La \u00a0Presidencia de la Subcomisi\u00f3n Ciudadana ser\u00e1 ejercida por el miembro elegido de \u00a0su seno, quien la ejercer\u00e1 conforme al reglamento que para tal efecto se \u00a0expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Designaci\u00f3n y ejercicio de la funci\u00f3n de Comisionado \u00a0Ciudadano. La designaci\u00f3n de los Comisionados Ciudadanos corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de ternas enviadas por cada sector o de listas \u00a0conforme lo prev\u00e9 el par\u00e1grafo 2\u00ba de este art\u00edculo. El desempe\u00f1o del cargo ser\u00e1 \u00a0por per\u00edodos fijos de cuatro (4) a\u00f1os, con excepci\u00f3n de la primera Subcomisi\u00f3n \u00a0que ejercer\u00e1 sus funciones de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0transitorio de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comisionados Ciudadanos actuar\u00e1n en calidad de delegados de su \u00a0sector y no a t\u00edtulo personal, lo que implica que aunque su designaci\u00f3n se hace \u00a0por per\u00edodos fijos de cuatro a\u00f1os, \u00e9sta se subordina a los t\u00e9rminos de la \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las ternas a que se refiere el presente art\u00edculo se \u00a0enviar\u00e1n al Presidente de la Rep\u00fablica por parte de la organizaci\u00f3n que \u00a0aglutine y represente el correspondiente sector, para lo cual deber\u00e1 acreditar \u00a0tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el evento de no estar aglutinado el correspondiente \u00a0sector, cada persona jur\u00eddica legalmente constituida, tendr\u00e1 derecho a \u00a0presentar un candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio. Por el primer per\u00edodo del ejercicio del cargo de \u00a0Comisionado Ciudadano, se fija una vinculaci\u00f3n transitoria de dos a\u00f1os para la \u00a0mitad de sus miembros, de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuada la designaci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica, en el \u00a0seno de la comisi\u00f3n ciudadana se efectuar\u00e1 un sorteo para definir los \u00a0comisionados que ejercer\u00e1n su per\u00edodo inicial por dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Antes del vencimiento del periodo de dos a\u00f1os, se enviar\u00e1n las listas \u00a0de postulados entre los cuales el Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 a \u00a0quienes sustituyan a aquellos que terminar\u00e1n sus periodos, en representaci\u00f3n \u00a0del correspondiente sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Designado el nuevo Comisionado, entrar\u00e1 a formar parte de la \u00a0Subcomisi\u00f3n Ciudadana por el lapso de cuatro a\u00f1os a partir de la asunci\u00f3n del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. T\u00e9rmino para remitir lista de candidatos de la \u00a0Subcomisi\u00f3n Ciudadana. Teniendo en cuenta que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0transitorio del presente decreto, el periodo de seis de los miembros de la \u00a0Subcomisi\u00f3n Ciudadana no coincidir\u00e1 con el de los seis miembros restantes, las \u00a0organizaciones aludidas en el art\u00edculo 6\u00ba de este decreto, remitir\u00e1n al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, con una antelaci\u00f3n no inferior a un mes a la fecha \u00a0de vencimiento, las ternas o candidatos a que se refieren los par\u00e1grafos 1\u00ba y \u00a02\u00ba del art\u00edculo octavo del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Subcomisi\u00f3n Ciudadana. Son funciones \u00a0de la Subcomisi\u00f3n Ciudadana, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Examinar y sugerir a las entidades p\u00fablicas y privadas sobre las \u00a0fuentes de corrupci\u00f3n, que est\u00e1n incidiendo sus propios sistemas y recomendar \u00a0formas para combatirlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer e impulsar la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas en materia educativa \u00a0para promover el esp\u00edritu c\u00edvico, los valores y principios de convivencia \u00a0ciudadana y el respeto hacia el inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como prevenir los efectos \u00a0da\u00f1inos de la corrupci\u00f3n y la necesidad del respaldo p\u00fablico para combatirla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar audiencias p\u00fablicas para analizar situaciones de corrupci\u00f3n \u00a0administrativa y formular las recomendaciones pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar cada a\u00f1o un informe en el cual se especifiquen los \u00a0principales factores de corrupci\u00f3n administrativa, se\u00f1alando los fen\u00f3menos m\u00e1s \u00a0comunes a ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar encuestas tendientes a determinar las causas de la \u00a0corrupci\u00f3n administrativa y judicial y vigilar que los resultados de ellas \u00a0sirvan como instrumentos para dar soluciones prontas y reales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recibir las quejas sobre corrupci\u00f3n que ante ella se presenten y \u00a0formular las correspondientes denuncias y quejas de car\u00e1cter penal, fiscal y \u00a0disciplinario cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de denuncia \u00a0que asiste a los ciudadanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Exhortar a las C\u00e1maras de Comercio, gremios, instituciones profesionales, \u00a0empresariales, sindicatos y la sociedad en general, para que tomen las medidas \u00a0conducentes a disciplinar a aquellas empresas o individuos que faciliten, \u00a0toleren, o autoricen la realizaci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Auspiciar y alentar la realizaci\u00f3n de actividades asociadas con la \u00a0moral y la \u00e9tica, en las que puedan participar colegios, profesionales, \u00a0iglesias, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicaci\u00f3n, entre \u00a0otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar una publicaci\u00f3n anual con los resultados de su gesti\u00f3n y con \u00a0los informes de que trata este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Vigilar que el proceso de contrataci\u00f3n estatal se realice de acuerdo \u00a0con los criterios legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Promover la vigilancia, control y fiscalizaci\u00f3n, de la ejecuci\u00f3n y \u00a0calidad t\u00e9cnica de las obras, programas e inversiones p\u00fablicas en todo el \u00a0territorio nacional, por parte de los ciudadanos en ejercicio de su deber de \u00a0veedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los \u00a0ciudadanos y sus organizaciones y remitirlos a las autoridades competentes para \u00a0su atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, autoridades \u00a0oficiales contratantes y dem\u00e1s autoridades concernidas los informes verbales o \u00a0escritos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, \u00a0contratos o proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones \u00a0irregulares de los servidores p\u00fablicos de los cuales tengan conocimiento, en \u00a0cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 92 de la Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en \u00a0cuanto hacen relaci\u00f3n con la moralidad administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Velar por que la Administraci\u00f3n P\u00fablica mantenga actualizado el \u00a0inventario y propiedad de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las \u00a0diversas entidades, as\u00ed como su adecuada utilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Velar y proponer directrices para dar cumplimiento a lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 56 de la Ley 190 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Darse su propio Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requisitos. Son requisitos para ser miembro de la \u00a0Subcomisi\u00f3n Ciudadana, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido condenado por delito o contravenci\u00f3n dolosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o \u00a0grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No ostentar la calidad de servidor p\u00fablico, ni tener v\u00ednculo \u00a0contractual con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Recursos. No obstante la calidad de miembros \u00a0honor\u00edficos de los Comisionados Ciudadanos, el Gobierno Nacional dispondr\u00e1 las \u00a0partidas necesarias para atender los gastos de desplazamiento dentro y fuera \u00a0del territorio nacional, para el cumplimiento de las gestiones que les han sido \u00a0encomendadas, as\u00ed como tambi\u00e9n los recursos log\u00edsticos indispensables que les \u00a0permitan un adecuado funcionamiento, caso en el cual deber\u00e1n autorizarse, \u00a0previamente por el Director del Programa Presidencial de Lucha Contra la \u00a0Corrupci\u00f3n, y se tramitar\u00e1n con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Moralizaci\u00f3n y de las Subcomisiones Institucional y \u00a0Ciudadana, ser\u00e1 ejercida por el Programa Presidencial de Lucha contra la \u00a0Corrupci\u00f3n, encargado de apoyarlas en lo operativo y en lo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatorias. Este Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica parcialmente el art\u00edculo 49 de la Ley 190 de 1995 en cuanto \u00a0suprime la presentaci\u00f3n del informe trimestral y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, en especial el Cap\u00edtulo VI de la Ley 190 de 1995 y los \u00a0art\u00edculos 2\u00ba. y 4\u00ba. del Decreto 1681 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 9 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro encargado de funciones del despacho de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Hern\u00e1ndez Celis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 978 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 9) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructura la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional para la Moralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales y, en especial las facultades que le \u00a0confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28190","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28190","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28190"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28190\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28190"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28190"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28190"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}