{"id":28194,"date":"2023-07-18T15:20:24","date_gmt":"2023-07-18T15:20:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-982-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:24","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:24","slug":"decreto-982-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-982-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 982 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 982 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0el Gobierno Nacional crea una Comisi\u00f3n para el desarrollo integral de la \u00a0pol\u00edtica ind\u00edgena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1811 de 2017 \u00a0y por el Decreto 1696 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales conferidas por los \u00a0numerales 4\u00ba y 11 del art\u00edculo 189 y de conformidad con los art\u00edculos 2\u00ba, 7\u00ba y 330 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la Ley 21 de 1991, la Ley 199 de 1995 y la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0congreso extraordinario del Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca, realizado en \u00a0el Resguardo Ind\u00edgena La Mar\u00eda, Piendam\u00f3, del 30 de \u00a0mayo al 5 de junio de 1999, expidi\u00f3 una resoluci\u00f3n que declar\u00f3 la emergencia \u00a0social, cultural y econ\u00f3mica de los pueblos y sus respectivas autoridades \u00a0ind\u00edgenas del Cauca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or \u00a0Ministro del Interior el d\u00eda 5 de junio de 1999, particip\u00f3 en dicho evento y \u00a0suscribi\u00f3 en el Resguardo Ind\u00edgena de La Mar\u00eda, Piendam\u00f3 \u00a0una declaraci\u00f3n de intenci\u00f3n, aceptada por las autoridades y los pueblos \u00a0ind\u00edgenas del Cauca organizados en el CRIC, mediante la cual expresa la \u00a0voluntad pol\u00edtica del Gobierno de atender con celeridad y diligencia los \u00a0fundamentos de la misma, en materia de territorialidad, medio ambiente, \u00a0derechos humanos, desarrollo de las normas constitucionales, econom\u00eda y seguridad \u00a0alimentaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por tal \u00a0virtud, el Gobierno Nacional se notific\u00f3 y registr\u00f3 la declaraci\u00f3n de \u00a0emergencia social, cultural y econ\u00f3mica de los pueblos ind\u00edgenas del Cauca, que \u00a0requiere acciones urgentes para superarla, tomando como referente los textos de \u00a0la declaratoria de emergencia expedida el d\u00eda 1\u00ba de junio de 1999, por el \u00a0congreso extraordinario del CRIC y sus autoridades ind\u00edgenas, en el Resguardo \u00a0de La Mar\u00eda, Piendam\u00f3 (Cauca) y la declaraci\u00f3n de \u00a0intenci\u00f3n del se\u00f1or Ministro del Interior del d\u00eda 5 de junio de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario impulsar en el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, la \u00a0participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en el estudio y proceso de formulaci\u00f3n \u00a0de la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario considerar los planes de vida de los pueblos ind\u00edgenas como \u00a0mecanismos para implementar las pol\u00edticas relacionadas con el desarrollo \u00a0integral de dichos pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario fortalecer los sistemas de educaci\u00f3n y salud propios de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0y sus autoridades, de acuerdo con sus caracter\u00edsticas culturales, sociales y \u00a0administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no ha \u00a0sido suficiente el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas y acciones precisas \u00a0para los pueblos ind\u00edgenas, lo cual ha incidido en la situaci\u00f3n social, \u00a0cultural y econ\u00f3mica de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario continuar dando cumplimiento a los tratados internacionales, normas \u00a0constitucionales, acuerdos y convenios celebrados con los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0sus autoridades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica defini\u00f3 al Estado colombiano como un estado \u00a0descentralizado con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, en el cual se \u00a0definen unas competencias y se asignan recursos para los tres niveles de \u00a0gobierno. En este marco y en desarrollo de la Ley 60 de 1993, el \u00a0departamento y los municipios son responsables de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud y educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Subrogado por \u00a0el Decreto 1811 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el Decreto 1696 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La Comisi\u00f3n para el \u00a0Desarrollo Integral de la Pol\u00edtica P\u00fablica Ind\u00edgena del departamento del Cauca \u00a0estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del \u00a0Interior, quien la coordinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director del \u00a0Departamento para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director de la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director de la \u00a0Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Gobernador del \u00a0Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participar\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0en la Comisi\u00f3n por parte de las comunidades ind\u00edgenas un delegado de las \u00a0siguientes autoridades tradicionales y organizaciones ind\u00edgenas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Regional \u00a0Ind\u00edgena del Cauca (CRIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asociaci\u00f3n de \u00a0Cabildos zona centro Genaro S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asociaci\u00f3n de \u00a0Cabildo Juan Tama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asociaci\u00f3n de \u00a0Cabildos Nasa Cha\u2019cha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asociaci\u00f3n de \u00a0Cabildos Uka Wes\u2019 nasa chab. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asociaci\u00f3n de \u00a0Cabildos Ozbescac. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asociaci\u00f3n de \u00a0Cabildos Tec\u2019Huendc\u2019a sek khweni (El Pe\u00f1\u00f3n), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asociaci\u00f3n de \u00a0Cabildos Uswala Vxich. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asociaci\u00f3n de \u00a0Cabildos Ind\u00edgenas de la zona Norte (ACIN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asociaci\u00f3n de \u00a0Cabildos Asiesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cabildo Mayor \u00a0Yanacona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asociaci\u00f3n de Cabildos \u00a0Nasa uss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los Ministros solo podr\u00e1n delegar en cabeza de los Viceministros, los \u00a0Directores de las entidades solo podr\u00e1n delegar en los Subdirectores. Las \u00a0comunidades ind\u00edgenas solo podr\u00e1n delegar a autoridades tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministro del Interior, como coordinador de la Comisi\u00f3n, convocar\u00e1 y conformar\u00e1 \u00a0equipos de trabajo o subcomisiones t\u00e9cnicas integradas por las entidades que \u00a0tienen competencia sobre los respectivos temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Podr\u00e1 \u00a0invitarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas que estimen conveniente de conformidad con las tem\u00e1ticas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cCr\u00e9ase una comisi\u00f3n para el \u00a0desarrollo integral de la Pol\u00edtica Ind\u00edgena del departamento del Cauca, \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro del Interior o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Justicia y del Derecho o \u00a0su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Minas y Energ\u00eda o su \u00a0delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Educaci\u00f3n o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro del Medio Ambiente o su \u00a0delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Salud o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerente Nacional del Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de la Red de Solidaridad \u00a0Social o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernador del Cauca o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participar\u00e1 tambi\u00e9n en el comit\u00e9 un \u00a0delegado de cada una de las siguientes agrupaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Cabildos Genaro S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Cabildo Juan Tama \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Cabildos Nasa Cha\u2019cha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Cabildos Uka Wes\u2019 nasa chab \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Cabildos Ozbescac \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Cabildos Tec\u2019Huendc\u2019a sek khweni \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas de \u00a0la zona Norte-ACIN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Cabildos Asiesca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabildo Mayor Yanacona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delegado por el Movimiento Quint\u00edn \u00a0Lame \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos delegados por los Cabildos de la \u00a0Zona Oriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0delegar su representaci\u00f3n en funcionarios del nivel Directivo y para la \u00a0delegaci\u00f3n de ind\u00edgenas deber\u00e1n nombrarse autoridades ind\u00edgenas de conformidad \u00a0con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Subrogado por \u00a0el Decreto 1811 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el Decreto 1696 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La Comisi\u00f3n Mixta \u00a0creada mediante este decreto tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar e \u00a0implementar las pol\u00edticas y acciones en atenci\u00f3n a los planes de vida que \u00a0permitan superar la situaci\u00f3n por la cual est\u00e1n atravesando las comunidades \u00a0ind\u00edgenas del Cauca, en cuanto a territorialidad, espacios de vida (medio \u00a0ambiente), derechos humanos, econom\u00eda propia, salud propia y autonom\u00eda alimentaria, educaci\u00f3n propia, vivienda y agua potable, \u00a0cultura, familia, desarrollo econ\u00f3mico, comunicaci\u00f3n propia, paz, justicia, \u00a0derecho propio y dem\u00e1s sectores de inversi\u00f3n prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar y hacer \u00a0seguimiento al proceso de atenci\u00f3n de la problem\u00e1tica social, cultural y \u00a0econ\u00f3mica de los pueblos ind\u00edgenas del Cauca, al cumplimiento de los acuerdos \u00a0suscritos entre el Gobierno y los Pueblos, a la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas para los pueblos ind\u00edgenas, y proponer los planes, programas y \u00a0proyectos que permitan superar la emergencia declarada por los pueblos \u00a0ind\u00edgenas en el marco de sus planes de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos en el presupuesto nacional, tanto para los acuerdos con \u00a0estas comunidades como para la atenci\u00f3n integral de las mismas, para hacer \u00a0operativos los planes, programas, proyectos o estrategias necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al \u00a0Gobierno Nacional para su presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica, los \u00a0proyectos de ley que sean necesarios para hacer operativas las pol\u00edticas \u00a0definidas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir prioridades \u00a0de acci\u00f3n de acuerdo con los planes de vida de los pueblos ind\u00edgenas del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Convocar a otras \u00a0entidades del Gobierno Nacional que se requieran para el cumplimiento de sus \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer la \u00a0adopci\u00f3n de los documentos Conpes o dem\u00e1s \u00a0instrumentos t\u00e9cnicos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fortalecer la \u00a0operatividad de los Sistemas Propios en el gran territorio CRIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar, en el mes \u00a0de marzo de cada a\u00f1o, un plan de acci\u00f3n que deber\u00e1 contener las recomendaciones \u00a0para el cumplimiento por parte del Gobierno nacional de las obligaciones y \u00a0compromisos adquiridos en el marco del Decreto n\u00famero 982 de 1999, as\u00ed como los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, gastos de funcionamiento y acciones que se someter\u00e1n a \u00a0consideraci\u00f3n de cada entidad responsable seg\u00fan el sector administrativo al que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer que en el \u00a0Plan Nacional y los Planes Territoriales de Desarrollo se adopten mecanismos \u00a0para la ejecuci\u00f3n \u00e1gil y diligente de los programas y proyectos tendientes a \u00a0garantizar los derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas en el \u00a0departamento del Cauca, inclusive mecanismos de financiaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, \u00a0control y seguimiento de los acuerdos y priorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Poner a \u00a0disposici\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas la informaci\u00f3n suficiente y oportuna para \u00a0que puedan realizar seguimiento, control y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar informe \u00a0p\u00fablico anual de los avances registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar su propio \u00a0reglamento, el cual incluir\u00e1, entre otros temas, la periodicidad de las \u00a0sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros. \u00a0En todo caso, las actividades asignadas no podr\u00e1n exceder las funciones y \u00a0objeto de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cSer\u00e1n funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Mixta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar e implementar las \u00a0pol\u00edticas que permitan superar la situaci\u00f3n por la cual est\u00e1n atravesando las \u00a0comunidades ind\u00edgenas del Cauca, en cuanto a territorialidad, medio ambiente, \u00a0derechos humanos, econom\u00eda y seguridad alimentaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar los acuerdos suscritos \u00a0entre el Gobierno y los Pueblos Ind\u00edgenas del Cauca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar y hacer seguimiento al \u00a0proceso de atenci\u00f3n de la problem\u00e1tica social, cultural y econ\u00f3mica de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas del Cauca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0en el presupuesto nacional, tanto para los acuerdos con estas comunidades como para \u00a0la atenci\u00f3n integral de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0en el presupuesto nacional, en cada ente p\u00fablico responsable y los plazos para \u00a0su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer al Gobierno Nacional para \u00a0su presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica, los proyectos de ley que sean \u00a0necesarios para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Definir prioridades de acci\u00f3n de \u00a0acuerdo con los planes de vida de los pueblos ind\u00edgenas del Cauca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Convocar a otras entidades del \u00a0Gobierno Nacional que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n se dar\u00e1 su propio \u00a0reglamento, fijar\u00e1 su cronograma de trabajo, sesionar\u00e1 ordinariamente en el \u00a0departamento del Cauca, sin perjuicio de que pueda reunirse en la ciudad de \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, y deber\u00e1 presentar su primer informe de resultados al \u00a0Gobierno Nacional y a la Junta Directiva Regional del Consejo Regional Ind\u00edgena \u00a0del Cauca en el segundo semestre de 1999.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Subrogado por \u00a0el Decreto 1811 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el Decreto 1696 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Funcionamiento de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n de que \u00a0trata este decreto, sesionar\u00e1 ordinariamente por lo menos dos (2) veces al a\u00f1o, \u00a0una en el mes de marzo y otra en el mes de agosto, y extraordinariamente cuando \u00a0as\u00ed se requiera, a iniciativa conjunta del CRIC y del Ministerio del Interior. \u00a0Las sesiones ser\u00e1n convocadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 \u00a0ordinariamente en el departamento del Cauca, sin perjuicio de que pueda \u00a0reunirse en Bogot\u00e1 de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 una \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, integrada por un delegado del Gobierno nacional y un \u00a0delegado de las autoridades ind\u00edgenas del CRIC, que adoptar\u00e1 para su \u00a0funcionamiento su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del \u00a0Interior, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n para Asuntos Ind\u00edgenas, Rom \u00a0y Minor\u00edas, o la dependencia que haga sus veces, ser\u00e1 la responsable de la \u00a0custodia y conservaci\u00f3n del archivo de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cPara el funcionamiento de la \u00a0Comisi\u00f3n cada una de las entidades que la conforman apropiar\u00e1 de conformidad \u00a0con la ley los recursos necesarios. Dicha Comisi\u00f3n se instalar\u00e1 por \u00a0convocatoria del Ministro, Viceministro o Secretario General del Ministerio del \u00a0Interior, en un t\u00e9rmino no mayor de treinta d\u00edas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Subrogado por \u00a0el Decreto 1811 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el Decreto 1696 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Identificaci\u00f3n \u00a0de asignaciones presupuestales, elaboraci\u00f3n de presupuestos y seguimiento. \u00a0El Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades ordinarias y \u00a0extraordinarias, presupuestar\u00e1 los recursos necesarios para atender las necesidades \u00a0de las comunidades ind\u00edgenas, teniendo en cuenta las recomendaciones y priorizaci\u00f3n de programas, proyectos y acciones que \u00a0proponga la Comisi\u00f3n que se crea en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, se \u00a0procurar\u00e1 identificar las asignaciones presupuestales espec\u00edficas de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 114 de la Ley \u00a01753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de \u00a0presupuestos se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 115 de la Ley \u00a01753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n har\u00e1 seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas, estrategias \u00a0y metas en el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n y Resultados (Sinergia), en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 116 de la Ley \u00a01753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cEl Gobierno Nacional, en ejercicio \u00a0de sus facultades ordinarias y extraordinarias, presupuestar\u00e1 los recursos \u00a0necesarios para atender las necesidades de las comunidades ind\u00edgenas, teniendo \u00a0en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n que se crea en este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Subrogado por el Decreto 1811 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. En la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Ordenamiento Territorial, creada mediante Decreto 797 de 1999, \u00a0participar\u00e1n en representaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas del pa\u00eds, dos \u00a0representantes elegidos por las mismas. Para tal efecto deber\u00e1n nombrarse \u00a0autoridades ind\u00edgenas de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Subrogado por el Decreto 1811 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Podr\u00e1 convenirse que los recursos \u00a0presupuestales que se obtengan para atender los fines de este decreto ser\u00e1n \u00a0ejecutados por las autoridades y\/o Instituciones Ind\u00edgenas del departamento del \u00a0Cauca, mediante convenios suscritos con la Naci\u00f3n y\/o el Departamento, de \u00a0conformidad con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Se buscar\u00e1n alternativas y mecanismos que permitan el fortalecimiento de la \u00a0educaci\u00f3n propia en el marco de la descentralizaci\u00f3n y se facilitar\u00e1 con el \u00a0concurso del Gobierno Departamental la continuidad de los beneficiarios del \u00a0Programa &#8220;De est\u00edmulos a la oferta y garant\u00eda de permanencia de ni\u00f1os de 0 \u00a0a 9 grado en Comunidades y Reasentamientos ind\u00edgenas del Cauca&#8221;, de \u00a0acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional que coordina el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Subrogado por el Decreto 1811 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. El Gobierno Nacional promover\u00e1 tambi\u00e9n, \u00a0el estudio de los mecanismos legales que permitan, a trav\u00e9s de los recursos del \u00a0situado fiscal, fortalecer la atenci\u00f3n en salud para los ind\u00edgenas y dar cumplimento \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1811 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0La Comisi\u00f3n creada en el art\u00edculo primero, solicitar\u00e1 la participaci\u00f3n de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo para la Veedur\u00eda de los actos y acciones que se deriven \u00a0del cumplimiento de este decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 10 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Bula Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio Galvis Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 982 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 10) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0el Gobierno Nacional crea una Comisi\u00f3n para el desarrollo integral de la \u00a0pol\u00edtica ind\u00edgena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1811 de 2017 \u00a0y por el Decreto 1696 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28194","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28194","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28194"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28194\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28194"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28194"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28194"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}