{"id":28206,"date":"2023-07-18T19:17:40","date_gmt":"2023-07-18T19:17:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-101-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:17:40","modified_gmt":"2023-07-18T19:17:40","slug":"decreto-101-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-101-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 101 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 101 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(febrero \u00a02) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2409 de 2018, \u00a0por el Decreto 260 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2053 de 2003, \u00a0por el Decreto 2741 de 2001 \u00a0y por el Decreto 136 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 1402 de 2000 \u00a0y por el Decreto 540 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Ver Circular \u00a0Externa 35 de 2018. Ver Circular \u00a019 de 2018. Ver Circular \u00a016 de 2018. Ver Circular \u00a05 de 2018. Ver Circular \u00a04 de 2018. Ver Circular \u00a0Externa 49 de 2016, SPT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada \u00a0en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, desarrollada en los \u00a0art\u00edculos 37 de la Ley 105 de 1993 \u00a0y 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del sector \u00a0transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Integraci\u00f3n \u00a0del Sector Transporte. El Sector Transporte est\u00e1 integrado por el \u00a0Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y vinculadas y la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa Nacional, DIMAR, en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 105 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0orientaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n del ejercicio de las funciones de sus entidades \u00a0adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que les \u00a0correspondan, as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en \u00a0la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil, Aerocivil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Superintendencia de Puertos y Transporte, \u00a0Supertransporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto Nacional de V\u00edas, Inv\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades vinculadas al Ministerio de Transporte \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario, \u00a0STF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son organismos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n del Sector \u00a0Transporte los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Permanente entre el \u00a0Ministerio de Transporte y la DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Consultivo de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos previstos en este decreto, \u00a0la DIMAR tambi\u00e9n formar\u00e1 parte del sector transporte y estar\u00e1 sujeta a una \u00a0relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Transporte, en los t\u00e9rminos de la \u00a0Ley 105 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos \u00a0del Ministerio. El Ministerio de Transporte tiene como objetivos \u00a0primordiales la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, \u00a0programas y proyectos en materia de tr\u00e1nsito, transporte y su infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones \u00a0del Ministerio. El Ministerio de Transporte cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las \u00a0funciones que determina el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en \u00a0materia de tr\u00e1nsito, transporte y su infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el proyecto del Plan Sectorial de \u00a0Transporte e Infraestructura, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, DNP, y las entidades del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los planes modales de transporte y su \u00a0infraestructura, en colaboraci\u00f3n con las entidades ejecutoras de cada modo de \u00a0transporte y las entidades territoriales y la DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecuci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de tr\u00e1nsito, transporte y su \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir las normas de car\u00e1cter general y de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico que regulen los temas de tr\u00e1nsito, transporte y su \u00a0infraestructura, siempre y cuando esta competencia no est\u00e9 atribuida a otra \u00a0autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, coordinar y participar en programas de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y administrativa en las \u00e1reas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impulsar bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Relaciones Exteriores y \u00a0Comercio Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las \u00e1reas \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar y prestar cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a las \u00a0entidades territoriales en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar la pol\u00edtica del Gobierno Nacional para la \u00a0directa, controlada o libre fijaci\u00f3n de tarifas de transporte nacional e \u00a0internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o \u00a0acuerdos de car\u00e1cter internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la adopci\u00f3n de los planes y programas en \u00a0materia de seguridad en los diferentes modos de transporte, y de construcci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de la infraestructura de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejecutar las pol\u00edticas del sector en materia de \u00a0tr\u00e1nsito, transporte y su infraestructura, en los casos en que \u00e9stas no les \u00a0correspondan a las entidades adscritas, vinculadas, territoriales o a la DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar, coordinar y controlar, en la forma \u00a0prevista en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las \u00a0entidades adscritas y vinculadas. Ejercer control de tutela sobre los \u00a0organismos adscritos y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover, de conformidad con los principios \u00a0constitucionales, la participaci\u00f3n de entidades y personas privadas en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios y actividades relacionadas con el sector transporte y \u00a0su infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar, promover y evaluar, la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de tr\u00e1nsito, transporte y su \u00a0infraestructura, en concordancia con el Plan Sectorial de Transporte y el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer la pol\u00edtica general en materia de \u00a0peajes, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar los planes y programas de inversi\u00f3n para \u00a0la construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias de la infraestructura \u00a0de transporte a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejecutar los recursos financieros de conformidad \u00a0con los planes y programas establecidos y con las normas org\u00e1nicas del \u00a0presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Except\u00faase de la infraestructura de \u00a0transporte los faros, boyas y otros elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n para el \u00a0transporte mar\u00edtimo, sobre los cuales tiene competencia la DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Transporte para el \u00a0desarrollo de las actividades en el modo de transporte mar\u00edtimo, ser\u00e1 asesorado \u00a0por la DIMAR en el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Estructura. \u00a0El Ministerio de Transporte tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n General de Transporte Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1fico Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Inspecciones Fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Subdirecci\u00f3n de Infraestructura y Soporte T\u00e9cnico \u00a0Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n General de Transporte Mar\u00edtimo y Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n Mar\u00edtima y Portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n General de Transporte F\u00e9rreo y Masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n General de Transporte y Tr\u00e1nsito \u00a0Automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Subdirecci\u00f3n Operativa de Transporte Automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Subdirecci\u00f3n Operativa de Tr\u00e1nsito y Seguridad \u00a0Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Direcci\u00f3n General de Transporte A\u00e9reo. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de febrero de 2002. Expediente: 6372. \u00a0Actor: Jaime Antonio Carvajal Toro. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Direcci\u00f3n General de Carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Las \u00a0siguientes Direcciones Territoriales fueron adicionadas por el Decreto 540 de 2000, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 DireccionesTerritoriales\u00a0\u00a0 Sede\u00a0 Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1\u00a0 Antioquia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Medell\u00edn\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Antioquia y Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2\u00a0 Atl\u00e1ntico\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Barranquilla\u00a0 Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3\u00a0 Bol\u00edvar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cartagena\u00a0\u00a0 Bol\u00edvar y San Andr\u00e9s\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y Providencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4\u00a0 Boyac\u00e1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Duitama\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Boyac\u00e1 y Casanare \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5\u00a0 Caldas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Manizales\u00a0\u00a0\u00a0 Caldas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6\u00a0 Cauca\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Popay\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7\u00a0 Cesar Valledupar\u00a0\u00a0\u00a0 Cesar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8\u00a0 C\u00f3rdoba\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Monter\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C\u00f3rdoba y Sucre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.9\u00a0 Cundinamarca\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cundinamarca y Amazonas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.10 Guajira\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Riohacha\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.11 Huila\u00a0 Neiva Huila y Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.12 Magdalena\u00a0\u00a0 Santa Marta Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.13 Meta\u00a0 Villavicencio Meta, Guaviare, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guain\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s y Vichada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.14 Nari\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pasto Nari\u00f1o y Putumayo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.15 Norte de Santander\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C\u00facuta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Norte de Santander\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y Arauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.16 Quind\u00edo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Armenia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Quind\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.17 Risaralda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pereira\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Risaralda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.18 Santander\u00a0\u00a0\u00a0 Bucaramanga\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.19 Tolima\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ibagu\u00e9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tolima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.20 Valle del Cauca\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cali\u00a0\u00a0\u00a0 Valle del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Transporte, CRTR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Consejos y comit\u00e9s asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Direcci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n del Ministerio de Transporte estar\u00e1 a cargo del Ministro, quien la \u00a0ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones \u00a0del Ministro. El Ministro de Transporte cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las \u00a0funciones que determina el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos sobre tr\u00e1nsito, transporte y su infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las entidades adscritas y vinculadas \u00a0pertenecientes al Sector Transporte y velar porque cumplan los planes, proyectos \u00a0y programas respectivos, y las normas legales y reglamentarias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar y presentar al Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de \u00a0ley relacionados con los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar con los Ministerios de Relaciones \u00a0Exteriores y Comercio Exterior en la negociaci\u00f3n de tratados o convenios \u00a0internacionales del Sector Transporte, sin perjuicio de las facultades que le \u00a0corresponden a la Aerocivil y a la DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar las normas t\u00e9cnicas que deban regir cada modo \u00a0de transporte, de acuerdo con la entidad ejecutora correspondiente, cuando no \u00a0exista Norma T\u00e9cnica Colombiana Obligatoria, o tal funci\u00f3n no est\u00e9 atribuida a \u00a0otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Crear, organizar, conformar y asignar \u00a0responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resoluci\u00f3n, teniendo \u00a0en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y \u00a0programas trazados por el Ministerio y designar al funcionario que actuar\u00e1 como \u00a0coordinador de cada grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Crear, conformar y asignar funciones, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, a los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que considere necesarios \u00a0para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tomar las medidas que fueren necesarias para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio b\u00e1sico de transporte de pasajeros y de \u00a0carga en todo el territorio nacional. Se entiende por servicio b\u00e1sico de \u00a0transporte de pasajeros y de carga, aquel que garantiza una cobertura m\u00ednima \u00a0adecuada de todo el territorio nacional y frecuencia m\u00ednima de acuerdo con la \u00a0demanda, en t\u00e9rminos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayor\u00eda de \u00a0los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer los sitios y las tarifas de peajes que \u00a0deban cobrarse por el uso de las v\u00edas a cargo de la Naci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de \u00a0noviembre de 2001. Expediente: 6345. Actor: Germ\u00e1n Alonso Olano Becerra. \u00a0Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del \u00a0Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante \u00a0previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las \u00a0v\u00edas a cargo de la Naci\u00f3n, los departamentos, distritos y municipios, con el \u00a0fin de asegurar la adecuada operaci\u00f3n de la infraestructura de transporte. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de noviembre de 2001. Expediente: \u00a06345. Actor: Germ\u00e1n Alonso Olano Becerra. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Aprobar, otorgar, modificar, revocar o declarar la caducidad de las concesiones \u00a0portuarias. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de \u00a02000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga In\u00e9s \u00a0Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Declarar la habilitaci\u00f3n de un puerto para el comercio exterior. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor: \u00a0Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Autorizar la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de muelles privados y puertos de servicio \u00a0p\u00fablico, dedicados al cargue y descargue de mercanc\u00edas. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor: \u00a0Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s previstas en la ley y las que por su \u00a0naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro de Transporte podr\u00e1 delegar sus \u00a0funciones en los t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Oficina \u00a0Jur\u00eddica. La Oficina Jur\u00eddica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al \u00a0Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos \u00a0jur\u00eddicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos \u00a0de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos \u00a0a su consideraci\u00f3n. Llevar un archivo \u00fanico sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar la compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las \u00a0funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades \u00a0adscritas o vinculadas, y velar por su adecuada difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y coordinar las \u00a0actividades de las oficinas jur\u00eddicas de las entidades adscritas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender los procesos judiciales y las \u00a0conciliaciones en los cuales sea parte la Naci\u00f3n-Ministerio de Transporte, y \u00a0suministrar al Ministerio P\u00fablico las informaciones y documentos necesarios \u00a0para la defensa de los intereses del Estado. Seguir el curso de los mismos e \u00a0informar al Ministro y a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica sobre su estado y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr \u00a0el cobro efectivo de las sumas que se adeuden al Ministerio por todo concepto. \u00a0desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos \u00a0ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver las consultas que en el plano jur\u00eddico \u00a0formulen los organismos p\u00fablicos y privados, as\u00ed como los usuarios y \u00a0particulares en materia de tr\u00e1nsito, transporte y su infraestructura, de \u00a0conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar, estudiar y conceptuar jur\u00eddicamente sobre \u00a0aquellos aspectos administrativos que en materia de transporte y tr\u00e1nsito deba \u00a0expedir el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n. La Oficina de Planeaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la definici\u00f3n, coordinaci\u00f3n \u00a0y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales y en la participaci\u00f3n del Ministerio en \u00a0la definici\u00f3n de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio, el anteproyecto del presupuesto anual de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n del Ministerio que habr\u00e1 de someterse a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico el programa anual de caja, de conformidad con las obligaciones y \u00a0contratos pendientes y programados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar porque los planes de inversi\u00f3n y las \u00a0pol\u00edticas de los diferentes sectores de transporte contemplen una coordinaci\u00f3n \u00a0modal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar y coordinar con las dependencias del \u00a0Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas, el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n que \u00e9stas deben adelantar y consolidar los planes, \u00a0programas y proyectos del sector, para ser presentados al DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar la ejecuci\u00f3n presupuestal del Ministerio y \u00a0de las entidades adscritas y vinculadas y proponer los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Consolidar la evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n de las entidades del sector y \u00a0proponer los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y, evaluar los programas de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica internacional del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, \u00a0coordinando la relaci\u00f3n del sector con la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar an\u00e1lisis sectoriales relacionados con las \u00a0pol\u00edticas de transporte y generar escenarios de planificaci\u00f3n sectorial e \u00a0intermodal que permitan dirigir la inversi\u00f3n y establecer pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Consolidar la informaci\u00f3n referente a estad\u00edsticas \u00a0de inversi\u00f3n del sector, tanto p\u00fablica como privada, en todos sus modos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Registrar en el banco de programas y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n nacional y emitir concepto de elegibilidad a los proyectos de \u00a0infraestructura de transporte, remitidos por la direcci\u00f3n general de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas o por los entes territoriales, previo concepto de \u00a0viabilidad t\u00e9cnica y financiera favorable. Hacer el seguimiento de los \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar los proyectos que hacen parte de los \u00a0planes de expansi\u00f3n vial para someterlos a consideraci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar a las entidades territoriales respecto a \u00a0la planeaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones \u00a0del Viceministro. El Viceministro de Transporte cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las \u00a0funciones que determina el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de \u00a0las funciones asignadas a las Direcciones Generales y la Oficina de Control \u00a0Interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina \u00a0de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Viceministro en la definici\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de los sistemas de control, que \u00a0contribuyan a incrementar la celeridad. eficiencia y eficacia de las diferentes \u00a0\u00e1reas de la entidad, as\u00ed como a garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y establecer, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio los criterios, m\u00e9todos, procedimientos e \u00a0indicadores para evaluar la gesti\u00f3n y proponer las medidas preventivas y\/o \u00a0correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y coordinar la implantaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento del sistema de control de gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de resultados al \u00a0interior de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los par\u00e1metros y\/o indicadores \u00a0cient\u00edficos y t\u00e9cnicos que permitan evaluar la calidad de los programas del \u00a0\u00e1rea y la regulaci\u00f3n de los factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n \u00a0del plan de acci\u00f3n, del cumplimiento de las actividades propias de cada \u00a0dependencia, y proponer las medidas preventivas y\/o correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos \u00a0y financieros, de acuerdo con los procedimientos y el control fiscal \u00a0establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n de las operaciones, \u00a0convenios y contratos del Ministerio y vigilar c\u00f3mo se invierten los fondos \u00a0p\u00fablicos, e informar al Ministro y al Viceministro cuando se presenten \u00a0irregularidades en el manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar que la atenci\u00f3n a los ciudadanos para \u00a0recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se presente, de acuerdo con \u00a0las normas vigentes y rendir al Ministro y al Viceministro un informe semestral \u00a0sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar a consideraci\u00f3n del Viceministro, en el \u00a0mes de enero de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los \u00a0objetivos alcanzados en el a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar e implantar el sistema de auditor\u00eda de \u00a0sistemas del Ministerio, estableciendo reglas, metas y objetivos, y efectuar el \u00a0an\u00e1lisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y\/o \u00a0correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar y mantener actualizados los manuales de \u00a0procedimientos y velar por su adecuada implantaci\u00f3n. Velar por la implantaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los manuales de procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Secretar\u00eda \u00a0General. La Secretar\u00eda General cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, dirigir y coordinar las pol\u00edticas del \u00a0Ministerio en las \u00e1reas administrativa, financiera, gesti\u00f3n humana e \u00a0inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar el funcionamiento del Ministerio y \u00a0proponer ajustes a la estructura, de acuerdo con las necesidades del servicio y \u00a0las pol\u00edticas del Gobierno Nacional, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, supervisar y controlar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas presupuestales, contables y de tesorer\u00eda establecidas en el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, supervisar y controlar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas de administraci\u00f3n de personal y desarrollo de la gesti\u00f3n humana, de \u00a0acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, supervisar y controlar las actividades de \u00a0adquisiciones, suministros y prestaci\u00f3n de servicios de apoyo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar con la Oficina de Planeaci\u00f3n en la \u00a0elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y coordinar los programas de \u00a0redireccionamiento, modernizaci\u00f3n y mejoramiento continuo y permanente del \u00a0Ministerio y de las instituciones del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar al Ministro en la definici\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica referida a la organizaci\u00f3n, m\u00e9todos y procedimientos relacionados con \u00a0el procesamiento de la informaci\u00f3n y los an\u00e1lisis estad\u00edsticos, con el fin de \u00a0que el Ministerio pueda desarrollar adecuadamente su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar las investigaciones disciplinarias de \u00a0acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por el funcionamiento del \u00e1rea de atenci\u00f3n \u00a0al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por el adecuado funcionamiento y custodia \u00a0del archivo y correspondencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. La Subdirecci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y, asistir al Secretario General en el \u00a0estudio de los asuntos administrativos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, dirigir, coordinar y controlar la \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0de inversi\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planear, dirigir, coordinar, controlar las \u00a0actividades de contabilidad, presupuesto y pagadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y controlar el programa de seguros \u00a0generales de los bienes del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar, dirigir y controlar la vigilancia y \u00a0mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar las solicitudes sobre movimientos \u00a0presupuestales que se deban tramitar ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar el Programa Anual de Caja del Ministerio, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar la consolidaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los \u00a0estados financieros del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar, implementar y controlar el adecuado \u00a0funcionamiento y custodia del archivo y correspondencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que les sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Recursos Humanos. La Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y asistir a la Secretar\u00eda General en el \u00a0estudio de los asuntos de administraci\u00f3n de personal y desarrollo de la gesti\u00f3n \u00a0humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y orientar las pol\u00edticas y metodolog\u00edas \u00a0de selecci\u00f3n de personal y calificaci\u00f3n de servicios y coordinar su aplicaci\u00f3n \u00a0en las diferentes dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programar, coordinar, dirigir y supervisar las \u00a0actividades de administraci\u00f3n de personal de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar ante el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica todo lo relacionado con proceso de administraci\u00f3n de personal y \u00a0de talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y mantener actualizados, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Oficina de Planeaci\u00f3n los estudios sobre el manual de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n los estudios de planta de personal y presupuesto que demande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar los programas de bienestar social que \u00a0tiendan al desarrollo integral de los funcionarios del Ministerio y sus \u00a0familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y coordinar programas de capacitaci\u00f3n para \u00a0los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que les sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones \u00a0de las Direcciones Generales. Las Direcciones Generales son unidades t\u00e9cnicas \u00a0de apoyo al Ministro de Transporte, para el estudio y elaboraci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de transporte, as\u00ed como para el control sobre la ejecuci\u00f3n de dicha \u00a0pol\u00edtica por parte de las entidades adscritas, vinculadas o con relaci\u00f3n de \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio. Para ello las Direcciones Generales cumplir\u00e1n, \u00a0en relaci\u00f3n con los modos de transporte de su competencia, las siguientes \u00a0funciones generales, adem\u00e1s de las que se fijen espec\u00edficamente para cada una \u00a0de ellas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas que deban regir cada uno de los modos de transporte, favoreciendo la \u00a0sana competencia entre los diferentes modos, as\u00ed como su adecuada integraci\u00f3n \u00a0cuando \u00e9sta tenga lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas, el \u00a0anteproyecto del plan de desarrollo para cada modo de transporte y su \u00a0infraestructura y proponerlo al Ministro, para su inclusi\u00f3n en el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar los planes y programas modales, \u00a0presentados por las entidades ejecutoras, y proponer las modificaciones que \u00a0sean necesarias sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover y organizar encuentros y foros t\u00e9cnicos \u00a0sobre transporte a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los distintos estudios y an\u00e1lisis \u00a0tendientes a determinar el grado de gesti\u00f3n e impacto del plan sectorial, de \u00a0los programas de inversi\u00f3n y de los proyectos espec\u00edficos seg\u00fan el modo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar y remitir informes al Ministro sobre los \u00a0proyectos de normas t\u00e9cnicas y formatos de aplicaci\u00f3n en materia de transporte \u00a0y tr\u00e1nsito, preparados por las entidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Ministro o a la dependencia competente \u00a0del Ministerio los proyectos de regulaci\u00f3n y normas t\u00e9cnicas sobre el modo de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representar al Ministerio, como suprema autoridad \u00a0de transporte, en acuerdos, convenios, reuniones de organismos y congresos a \u00a0nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar, evaluar y promover la creaci\u00f3n de \u00a0instrumentos de fomento a los servicios nacionales de transporte del modo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover la participaci\u00f3n del sector privado en el \u00a0desarrollo del Sistema Nacional de Transporte y su infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar los proyectos de ley relativos a cada \u00a0modo de transporte y proponerlos al Ministro, para su presentaci\u00f3n ante el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades \u00a0territoriales o a sus organismos descentralizados en relaci\u00f3n con los temas de \u00a0su competencia. Igualmente, brindar asistencia en la presentaci\u00f3n de estudios a \u00a0las entidades multilaterales de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Hacer seguimiento a los proyectos por concesi\u00f3n y \u00a0otros mecanismos de participaci\u00f3n privada llevados a cabo por las entidades \u00a0ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Estudiar los convenios internacionales vigentes y \u00a0los proyectos de convenios internacionales aplicables a cada modo de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Preparar, en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de \u00a0Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, los estudios que deba presentar el \u00a0pa\u00eds ante los organismos internacionales, en asuntos relacionados con cada uno \u00a0de los modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Mantener un sistema de informaci\u00f3n y de registro \u00a0para cada modo de transporte y su infraestructura, que proporcione los datos \u00a0estad\u00edsticos para el sector p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Conocer en segunda instancia de las decisiones \u00a0adoptadas por las Direcciones Territoriales, en asuntos del modo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Mantener informadas a las comunidades, gremios v \u00a0usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribuci\u00f3n al \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que les sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de sus funciones, las \u00a0Direcciones Generales actuar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con las entidades ejecutoras de \u00a0la pol\u00edtica de transporte, evitando duplicidad de funciones y actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n \u00a0General de Transporte Fluvial. La Direcci\u00f3n General de Transporte \u00a0Fluvial cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la pol\u00edtica del Gobierno Nacional en \u00a0materia de transporte, tr\u00e1nsito, soporte t\u00e9cnico e infraestructura fluvial, de \u00a0conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar la regulaci\u00f3n del transporte y tr\u00e1nsito \u00a0fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Ministro o la dependencia competente \u00a0del Ministerio las pol\u00edticas para la directa, controlada o libre fijaci\u00f3n de \u00a0las tarifas de transporte de pasajeros y carga, por uso de la v\u00eda e \u00a0infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial. \u00a0Ejecutar las decisiones adoptadas por el Ministerio al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar la viabilidad t\u00e9cnica y financiera para \u00a0desarrollar proyectos fluviales por sistemas de concesi\u00f3n y\/o participaci\u00f3n \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la consecuci\u00f3n de recursos diferentes a \u00a0los de la Naci\u00f3n para llevar a cabo los programas de desarrollo fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar asesor\u00eda a las entidades territoriales o a \u00a0sus organismos descentralizados relacionadas con estudios y dise\u00f1os del modo fluvial \u00a0regional, presentaci\u00f3n de estudios a las entidades multilaterales de cr\u00e9dito, \u00a0en coordinaci\u00f3n con los planes y programas elaborados por la Direcci\u00f3n General \u00a0de Transporte Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar y autorizar las construcciones que se \u00a0ejecuten en los predios colindantes con las v\u00edas fluviales navegables, de \u00a0conformidad con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y controlar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los planes y programas sobre encauzamiento, dragado, conservaci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n de las v\u00edas fluviales navegables, sin perjuicio de la competencia \u00a0de otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y controlar la administraci\u00f3n de los \u00a0puertos fluviales a cargo de la Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la entidad \u00a0territorial donde se encuentren ubicados dichos puertos y de conformidad con lo \u00a0establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y controlar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los planes y programas sobre construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los \u00a0puertos fluviales a cargo de la Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0territoriales del lugar donde se encuentren ubicados dichos puertos y de \u00a0conformidad con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con la DIMAR, los asuntos relativos a la \u00a0navegaci\u00f3n fluvial en las zonas de frontera internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas \u00a0para la construcci\u00f3n de naves y artefactos fluviales, siempre y cuando no \u00a0exista Norma T\u00e9cnica Colombiana Obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y coordinar con la Polic\u00eda Nacional las \u00a0pol\u00edticas de control fluvial en las v\u00edas navegables y, en sus respectivos \u00a0puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener un sistema de informaci\u00f3n y de registro \u00a0del transporte y tr\u00e1nsito fluvial y su infraestructura, que proporcione los \u00a0datos estad\u00edsticos para el sector p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener informadas a las comunidades, gremios y \u00a0usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribuci\u00f3n al \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que les sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Tr\u00e1fico Fluvial. La Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1fico Fluvial cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la pol\u00edtica del Gobierno Nacional en \u00a0materia de tr\u00e1fico fluvial, de conformidad con los lineamientos establecidos \u00a0por el Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las normas legales sobre \u00a0el transporte y tr\u00e1fico fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer las normas para el transporte, \u00a0administraci\u00f3n y uso de las v\u00edas navegables y puertos fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la elaboraci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas para \u00a0la construcci\u00f3n y modificaci\u00f3n de embarcaciones y artefactos fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar el sistema de control de tr\u00e1fico en las \u00a0v\u00edas fluviales a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y controlar el funcionamiento de las \u00a0Inspecciones Fluviales a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con la Polic\u00eda Nacional la aplicaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas de control fluvial en los r\u00edos navegables y puertos fluviales a \u00a0cargo del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recopilar la informaci\u00f3n y elaborar las \u00a0estad\u00edsticas de movimientos de carga y pasajeros y de incidentalidad en el \u00a0modo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 2741 de 2001, art\u00edculo 1\u00ba. Inspecciones \u00a0Fluviales. Las Inspecciones Fluviales son dependencias regionales del \u00a0Ministerio de Transporte bajo el control y direcci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Tr\u00e1fico Fluvial y representar\u00e1n a la autoridad fluvial nacional en su \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministro de Transporte mediante resoluci\u00f3n, organizar\u00e1 las Inspecciones \u00a0Fluviales en el territorio nacional de conformidad con la ley y este decreto. \u00a0Del mismo modo dentro de la relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n prevista en la Ley 105 de 1993 y en este decreto, podr\u00e1 reorganizar y \u00a0suprimir las inspecciones fluviales que estime necesario y delegar en la DIMAR, \u00a0Capitan\u00edas de Puerto, previa coordinaci\u00f3n con esa dependencia, el ejercicio de \u00a0funciones relativas a dichas Inspecciones en determinadas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cInspecciones \u00a0Fluviales. Las Inspecciones Fluviales son dependencias regionales del \u00a0Ministerio de Transporte bajo el control y direcci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1fico \u00a0Fluvial y representar\u00e1n a la autoridad fluvial nacional en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro de Transporte, \u00a0mediante resoluci\u00f3n. organizar\u00e1 las Inspecciones Fluviales en el territorio \u00a0nacional de conformidad con la ley y este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Infraestructura y Soporte T\u00e9cnico Fluvial. La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Infraestructura y Soporte T\u00e9cnico Fluvial cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la pol\u00edtica del Gobierno Nacional en \u00a0materia de infraestructura fluvial, de conformidad con los lineamientos \u00a0establecidos por el Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar el sistema de concesiones de obras \u00a0fluviales y coordinar y\/o elaborar los t\u00e9rminos de referencia para los estudios \u00a0t\u00e9cnicos y de demanda y buscar la participaci\u00f3n del sector privado en estos \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las entidades territoriales o a sus \u00a0organismos descentralizados en la elaboraci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os, an\u00e1lisis \u00a0de informaci\u00f3n financiera, seguimiento, direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los proyectos \u00a0de obras fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar estudios, planes y programas de inversi\u00f3n \u00a0en v\u00edas fluviales de conformidad con lo establecido en el presente decreto, \u00a0analizar las fuentes de financiamiento para su desarrollo y llevar el control \u00a0sobre ejecuci\u00f3n y avance de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los t\u00e9rminos de referencia, bases y \u00a0condiciones de los pliegos de todas las licitaciones o concursos que los \u00a0requieran, as\u00ed como ejercer la interventor\u00eda de los contratos de consultor\u00eda \u00a0que tengan por finalidad la ejecuci\u00f3n de estudios y proyectos de car\u00e1cter \u00a0fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, coordinar y adelantar la contrataci\u00f3n de \u00a0las obras fluviales de que tratan los numerales 4 y 5 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar, elaborar, controlar, proyectar y evaluar \u00a0todos los planes, declaraciones, estudios y programas para la gesti\u00f3n ambiental \u00a0relacionados con su competencia, de los proyectos que adelante la Direcci\u00f3n \u00a0General de Transporte Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Direcci\u00f3n \u00a0General de Transporte Mar\u00edtimo y Puertos. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Transporte Mar\u00edtimo y Puertos cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar la pol\u00edtica del Gobierno Nacional en materia de transporte mar\u00edtimo, \u00a0puertos y su infraestructura, de conformidad con los lineamientos establecidos \u00a0por el Ministro de Transporte, sin perjuicio de las funciones que sobre la \u00a0materia corresponden a la DIMAR. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de \u00a02000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga In\u00e9s \u00a0Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los mecanismos para armonizar la \u00a0legislaci\u00f3n sobre transporte mar\u00edtimo internacional y la legislaci\u00f3n nacional \u00a0en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Ministerio o la dependencia competente \u00a0del Ministerio los proyectos de regulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del transporte \u00a0mar\u00edtimo y de los puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Ministro o a la dependencia competente \u00a0del Ministerio, la definici\u00f3n de los requisitos para expedir la habilitaci\u00f3n y \u00a0el permiso de operaci\u00f3n a las empresas nacionales y extranjeras de transporte \u00a0mar\u00edtimo y a los transportadores mar\u00edtimos no operadores de naves, en los \u00a0t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Ministro o dependencia competente del \u00a0Ministerio, la definici\u00f3n de los requisitos para registrar los Acuerdos de \u00a0Transporte Mar\u00edtimo, las Conferencias Mar\u00edtimas, las tarifas y recargos \u00a0mar\u00edtimos de las empresas que atiendan tr\u00e1ficos que toquen puertos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al Ministro o dependencia competente del \u00a0Ministerio, los proyectos de reglamentaci\u00f3n sobre los contratos de \u00a0arrendamiento y el fletamento de naves v artefactos navales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer al Ministro o dependencia competente del Ministerio, la definici\u00f3n de los \u00a0requisitos para la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, registro o licencia de \u00a0funcionamiento a los operadores portuarios, y dem\u00e1s intermediarios de la \u00a0actividad portuaria, de conformidad con la ley. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre \u00a0de 2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga \u00a0In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar, evaluar y promover la creaci\u00f3n de \u00a0instrumentos de fomento a los servicios nacionales de transporte mar\u00edtimo \u00a0internacional y de cabotaje y a sus actividades conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar y asistir al Ministro en la aprobaci\u00f3n y otorgamiento de las \u00a0concesiones portuarias, as\u00ed como para su modificaci\u00f3n, revocaci\u00f3n y\/o \u00a0declaratoria de caducidad. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de \u00a02000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga In\u00e9s \u00a0Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asesorar y asistir al Ministro en el procedimiento de autorizaci\u00f3n para la \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de muelles privados y puertos de servicio p\u00fablico \u00a0dedicados al cargue y descargue de mercanc\u00edas. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de \u00a0diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. \u00a0Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estudiar las pol\u00edticas. planes y programas \u00a0relacionados con el transporte mar\u00edtimo propuestos y presentados por la DIMAR, \u00a0para aprobaci\u00f3n del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar los Planes de Expansi\u00f3n Portuaria en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio y el DNP para ser \u00a0presentados ante el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asesorar y asistir al Ministro en el proceso de habilitaci\u00f3n de puertos para el \u00a0comercio exterior, en coordinaci\u00f3n con las entidades correspondientes. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor: \u00a0Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener un sistema de informaci\u00f3n y de registro \u00a0para el transporte mar\u00edtimo y puertos, que proporcione los datos estad\u00edsticos \u00a0para el sector p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover la participaci\u00f3n del sector privado en el \u00a0desarrollo de la infraestructura portuaria y en la operaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0los canales de acceso a los puertos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Estudiar la viabilidad t\u00e9cnica y financiera para \u00a0desarrollar proyectos portuarios por concesi\u00f3n y otros mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar con la DIMAR los planes y programas en \u00a0materia de seguridad mar\u00edtima y determinar las condiciones de seguridad en la \u00a0navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Mantener informadas a las comunidades, gremios y \u00a0usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribuci\u00f3n al \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que les sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Except\u00faase la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0infraestructura en lo que hace referencia a la se\u00f1alizaci\u00f3n mar\u00edtima (faros y \u00a0boyas), en los canales de acceso a los puertos mar\u00edtimos de la Naci\u00f3n, la cual \u00a0corresponde a la DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Operaci\u00f3n Mar\u00edtima y Portuaria. La Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n Mar\u00edtima \u00a0y Portuaria, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la pol\u00edtica del Gobierno Nacional en \u00a0materia de operaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo y su infraestructura de \u00a0conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte, \u00a0sin perjuicio de las funciones que sobre la materia le corresponden a la DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir la regulaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y efectuar los planes y programas sobre \u00a0encauzamiento, dragado y conservaci\u00f3n, de los canales de acceso a los puertos \u00a0p\u00fablicos a cargo de la Naci\u00f3n, previo concepto de viabilidad de la DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer la adopci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas de operaci\u00f3n de los puertos \u00a0colombianos, en coordinaci\u00f3n con la DIMAR. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de \u00a0diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. \u00a0Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Evaluar las solicitudes de concesiones portuarias, sus modificaciones o \u00a0revocaciones. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de \u00a02000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga In\u00e9s \u00a0Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Estudiar las solicitudes de construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de muelles privados y \u00a0puertos de servicio p\u00fablico, dedicados al cargue y descargue de mercanc\u00edas. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor: \u00a0Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar la ejecuci\u00f3n de las obras de beneficio \u00a0com\u00fan a las que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991, \u00a0toda norma que lo modifique o sustituya, aprobadas por el Ministerio de \u00a0Transporte, as\u00ed como resolver las controversias que surjan con motivo de su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los t\u00e9rminos de referencia, bases y \u00a0condiciones de los pliegos de las licitaciones o concursos para contratar \u00a0estudios, el dragado de los canales de acceso, construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de \u00a0obras complementarias, los proyectos sobre infraestructura portuaria y las \u00a0interventor\u00edas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la supervisi\u00f3n de los contratos que se \u00a0deriven de la funci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que les sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Todos los documentos relacionados con los puertos que est\u00e9n en \u00a0tr\u00e1mite y que reposen en los archivos de la Superintendencia General de Puertos \u00a0y Transporte, deben ser trasladados a la Direcci\u00f3n General de Transporte \u00a0Mar\u00edtimo y Puertos del Ministerio de Transporte. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de \u00a0diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. \u00a0Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Direcci\u00f3n \u00a0General de Transporte y Tr\u00e1nsito Automotor. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Transporte y Tr\u00e1nsito Automotor cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la pol\u00edtica del Gobierno Nacional en \u00a0materia de transporte y tr\u00e1nsito terrestre automotor por carretera, de \u00a0conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar las normas que rigen el transporte y \u00a0tr\u00e1nsito terrestre automotor por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las entidades territoriales, en materia \u00a0de transporte y tr\u00e1nsito terrestre automotor por carretera, cuando sea \u00a0conveniente para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones o cuando \u00e9stas lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las autoridades competentes, la \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas que en materia de transporte terrestre \u00a0internacional, adopte el Gobierno Nacional, con el fin de facilitar la \u00a0circulaci\u00f3n de pasajeros y carga entre Colombia y los dem\u00e1s pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la \u00a0Comunidad Andina de Naciones en materia de transporte automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Unificar criterios y fijar lineamientos para la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas de transporte y, tr\u00e1nsito entre las entidades que \u00a0tengan funciones en materia de tr\u00e1nsito y\/o transporte, tanto en el orden \u00a0nacional como regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover, dirigir y coordinar la realizaci\u00f3n de \u00a0programas de seguridad vial, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y asignar la placa \u00fanica nacional, las \u00a0licencias de conducci\u00f3n y dem\u00e1s especies venales, cuando dichas funciones no \u00a0est\u00e9n asignadas o delegadas a otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las autoridades municipales, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Transporte F\u00e9rreo y Masivo lo pertinente al \u00a0transporte masivo y el urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Otorgar, negar, modificar, reestructurar y revocar \u00a0rutas y horarios, a ser prestadas dentro del per\u00edmetro nacional, a las empresas \u00a0de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, cuando el \u00a0servicio sea regulado. Mantener el registro de las rutas y horarios del \u00a0per\u00edmetro nacional, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para este efecto se \u00a0expida cuando exista un r\u00e9gimen de libertad en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fijar la capacidad transportadora de las empresas \u00a0de transporte de pasajeros y mixto por carretera, cuando se autoricen rutas \u00a0nacionales en caso de que el servicio sea regulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Declarar la vacancia o el abandono de permisos, de \u00a0rutas y horarios, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros \u00a0por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Otorgar, negar, modificar y revocar la \u00a0habilitaci\u00f3n y permisos de operaci\u00f3n a las empresas de transporte terrestre \u00a0automotor de pasajeros, carga, mixto especial y de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar cuando no exista Norma T\u00e9cnica Colombiana \u00a0Obligatoria la homologaci\u00f3n de veh\u00edculos de carga, pasajeros y mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Autorizar la transformaci\u00f3n de los veh\u00edculos de \u00a0carga y pasajeros, de acuerdo con las pol\u00edticas y las normas especiales que \u00a0para su efecto se expidan por parte del Ministerio de Transporte, siempre y \u00a0cuando no exista Norma T\u00e9cnica Colombiana Obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Expedir previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0exigidos, los certificados de idoneidad o los permisos a las empresas de \u00a0transporte internacional por carretera, a fin de que puedan obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n correspondiente o permiso de prestaci\u00f3n de servicios en los pa\u00edses \u00a0miembros de la Comunidad Andina de Naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Expedir los permisos de circulaci\u00f3n restringida y, \u00a0autorizar las planillas de viaje ocasional, cuando a ellos hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Expedir, modificar o cancelar las tarjetas de \u00a0operaci\u00f3n para los veh\u00edculos vinculados a las empresas de transporte, cuando a \u00a0ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Autorizar a las empresas que tengan el certificado \u00a0de idoneidad del pa\u00eds de origen, a fin de que puedan prestar el servicio de \u00a0transporte internacional en Colombia, en las rutas autorizadas previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Impartir las directrices generales en materia de \u00a0transporte y tr\u00e1nsito automotor con el objeto de lograr unificaci\u00f3n de \u00a0criterios entre las diferentes Direcciones Territoriales y Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Conocer en segunda instancia de todas las \u00a0decisiones adoptadas por las Direcciones Territoriales, en asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Mantener un sistema de informaci\u00f3n y de registro \u00a0para el transporte y tr\u00e1nsito terrestre automotor y su infraestructura, que \u00a0proporcione los datos estad\u00edsticos para el sector p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Mantener informadas a las comunidades, gremios y \u00a0usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribuci\u00f3n al \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Subdirecci\u00f3n \u00a0Operativa de Transporte Automotor. La Subdirecci\u00f3n Operativa de Transporte \u00a0Automotor cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la pol\u00edtica del Gobierno Nacional en \u00a0materia de transporte terrestre automotor, de conformidad con los lineamientos \u00a0establecidos por el Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar la ejecuci\u00f3n, por particulares. \u00a0de los estudios sobre el transporte de carga, pasajeros y mixto, nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y apoyar procesos sobre normalizaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de equipos de transporte de carga, pasajeros y mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar directamente o mediante contrataci\u00f3n los \u00a0registros necesarios para el transporte de carga, pasajeros y mixto, nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar para la firma de la Direcci\u00f3n los \u00a0proyectos de actos administrativos para otorgar, negar, modificar, \u00a0reestructurar y revocar rutas y horarios, a ser prestadas dentro del per\u00edmetro \u00a0nacional, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto \u00a0por carretera, cuando el servicio sea regulado. Llevar el registro de las rutas \u00a0y horarios del per\u00edmetro nacional, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0este efecto se expida, cuando exista r\u00e9gimen de libertad en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar para la firma de la Direcci\u00f3n los \u00a0proyectos de actos administrativos para fijar la capacidad transportadora de \u00a0las empresas de transporte de pasajeros y mixto por carretera, cuando se \u00a0autoricen rutas nacionales. Esta funci\u00f3n se ejercer\u00e1 cuando el servicio sea \u00a0regulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar para la Direcci\u00f3n los proyectos de actos \u00a0administrativos para declarar la vacancia o el abandono de permisos, de rutas y \u00a0horarios, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por \u00a0carretera que tengan rutas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar para la Direcci\u00f3n los proyectos de actos \u00a0administrativos para expedir los permisos de circulaci\u00f3n restringida y \u00a0autorizar las planillas de viaje ocasional, cuando a ellos hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar para la Direcci\u00f3n los proyectos de actos \u00a0administrativos para expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operaci\u00f3n \u00a0para los veh\u00edculos vinculados a las empresas de transporte, cuando a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar para la firma de la Direcci\u00f3n los \u00a0proyectos de actos administrativos necesarios dentro del procedimiento de \u00a0homologaci\u00f3n de veh\u00edculos de carga, pasajeros y mixto, cuando no exista Norma \u00a0T\u00e9cnica Colombiana Obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar para la firma de la Direcci\u00f3n los \u00a0proyectos de actos administrativos necesarios dentro del procedimiento de a la \u00a0transformaci\u00f3n de veh\u00edculos de carga y pasajeros, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0y normas especiales que para el efecto se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Determinar par\u00e1metros para el aval\u00fao comercial de \u00a0los veh\u00edculos automotores que se utilizan en la fijaci\u00f3n de los impuestos sobre \u00a0el automotor, de conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Preparar los proyectos de normas o reglamentos \u00a0sobre transporte internacional para presentar a la instancia pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con las entidades correspondientes la \u00a0organizaci\u00f3n de los centros nacionales y de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Preparar los estudios que permitan fijar la \u00a0posici\u00f3n de Colombia en la comisi\u00f3n administradora de las decisiones de la \u00a0Comunidad Andina de Naciones y en otros organismos regionales de integraci\u00f3n de \u00a0que forme parte el pa\u00eds en asuntos relacionados con el transporte terrestre \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar los proyectos de actos administrativos \u00a0para la firma de la Direcci\u00f3n, con el fin de otorgar, modificar, negar y \u00a0revocar la habilitaci\u00f3n o los permisos para la prestaci\u00f3n del servicio de las \u00a0empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, carga, mixto, turismo \u00a0y especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Expedir los certificados de habilitaci\u00f3n y \u00a0efectuar el registro del parque automotor perteneciente o afiliado a las \u00a0empresas de transporte internacional que cuentan con certificado de idoneidad \u00a0en las empresas nacionales, permiso de prestaci\u00f3n del servicio en las empresas \u00a0extranjeras y, remitir dichos registros a las autoridades competentes de \u00a0frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Estudiar las solicitudes atinentes a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte internacional por carretera y las solicitudes de \u00a0autorizaciones a las empresas que tengan el certificado de idoneidad del pa\u00eds \u00a0de origen, a fin de que puedan prestar el servicio de transporte internacional \u00a0en Colombia, en las rutas autorizadas previo el cumplimiento de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Llevar el registro nacional de transportistas \u00a0autorizados, veh\u00edculos habilitados y unidades de carga, as\u00ed como las \u00a0cancelaciones, renovaciones y suspensiones y preparar las estad\u00edsticas sobre el \u00a0movimiento de carga y de pasajeros en los cruces de frontera para su registro \u00a0ante la Comunidad Andina de Naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Subdirecci\u00f3n \u00a0Operativa de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial. La Subdirecci\u00f3n Operativa de \u00a0Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la pol\u00edtica del Gobierno Nacional en \u00a0materia de regulaci\u00f3n y control en tr\u00e1nsito terrestre automotor a nivel \u00a0nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Clasificar, reclasificar los organismos de \u00a0tr\u00e1nsito. Suprimir los permisos que les hayan sido otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar los estudios sobre seguridad \u00a0vial en el transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar con los organismos de tr\u00e1nsito \u00a0la expedici\u00f3n de la placa \u00fanica nacional, las licencias de conducci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0especies venales. Para el efecto deber\u00e1 asignarles las series, rangos y \u00a0nomenclaturas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar directamente o mediante contrataci\u00f3n los \u00a0registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Direcci\u00f3n \u00a0General de Transporte F\u00e9rreo y Masivo. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Transporte F\u00e9rreo y Masivo cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la pol\u00edtica del Gobierno Nacional en \u00a0materia de transporte f\u00e9rreo y masivo, de conformidad con los lineamientos \u00a0establecidos por el Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar la regulaci\u00f3n del transporte f\u00e9rreo y masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y proponer los criterios para la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas generales del modo de su competencia, que ser\u00e1n \u00a0implementadas por las empresas ejecutoras y concesionarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la participaci\u00f3n del sector privado en el \u00a0desarrollo de la infraestructura y operaci\u00f3n productiva de los sistemas de \u00a0transporte f\u00e9rreo y masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar apoyo y asistencia t\u00e9cnica a las entidades \u00a0oficiales y a las entidades territoriales en todos los aspectos relacionados \u00a0con la gesti\u00f3n financiera, operaci\u00f3n y control del transporte f\u00e9rreo y masivo, \u00a0en el marco de los Planes de Ordenamiento Territorial en cada distrito o \u00a0municipio de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar, evaluar y definir los planes de expansi\u00f3n \u00a0de la red f\u00e9rrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y mantener actualizados, en coordinaci\u00f3n \u00a0con los organismos ejecutores y las empresas concesionarias, los inventarios de \u00a0la red f\u00e9rrea del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Controlar y hacer seguimiento, a la aplicaci\u00f3n de \u00a0las especificaciones generales y las normas relativas a la infraestructura, del \u00a0transporte f\u00e9rreo y masivo, a la estructura de costos para proyectos y la \u00a0productividad comercial de las empresas, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Analizar soluciones integrales de manejo de tr\u00e1fico \u00a0que correspondan a alternativas tecnol\u00f3gicas concordantes con los niveles de \u00a0demanda de las ciudades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Investigar, analizar y proponer nuevos esquemas \u00a0para financiar los proyectos de infraestructura ferroviaria y de transporte \u00a0masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener un sistema de informaci\u00f3n y de registro \u00a0para el transporte f\u00e9rreo y masivo y su infraestructura que proporcione los \u00a0datos estad\u00edsticos para el sector p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mantener informadas a las comunidades, gremios y \u00a0usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribuci\u00f3n al \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro de Transporte o su delegado \u00a0har\u00e1 parte de la Junta, consejo u \u00f3rgano de direcci\u00f3n de las sociedades o \u00a0empresas de transporte masivo, en las cuales tenga participaci\u00f3n la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Direcci\u00f3n \u00a0General de Transporte A\u00e9reo. La Direcci\u00f3n General de Transporte A\u00e9reo \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0del Gobierno Nacional en materia de transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con la Aerocivil las actividades \u00a0necesarias para conformar, mantener, administrar y vigilar la infraestructura \u00a0aeroportuaria y aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n de las actividades \u00a0de control, seguridad e infraestructura, del transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Propiciar la participaci\u00f3n privada en el desarrollo \u00a0y operaci\u00f3n de la infraestructura aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el mantenimiento actualizado del \u00a0inventario de la infraestructura aeroportuaria y aeron\u00e1utica, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar con las instancias pertinentes en el \u00a0proceso de descentralizaci\u00f3n aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener un sistema de informaci\u00f3n para el \u00a0transporte a\u00e9reo y su infraestructura, que proporcione los datos estad\u00edsticos \u00a0para el sector p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con la Aerocivil el desarrollo \u00a0actualizado de los reglamentos aeron\u00e1uticos y velar por su correcta aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener informadas a las comunidades, gremios y \u00a0usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribuci\u00f3n al \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que les sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de febrero de 2002. Expediente: 6372. \u00a0Actor: Jaime Antonio Carvajal Toro. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Direcci\u00f3n \u00a0General de Carreteras. La Direcci\u00f3n General de Carreteras cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en el dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica, planes, programas y proyectos de expansi\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n de la infraestructura de carreteras a cargo de la Naci\u00f3n, de la red \u00a0vial departamental y de los caminos vecinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar en coordinaci\u00f3n con el Inv\u00edas y el FNCV, \u00a0el plan anual nacional de carreteras bajo la responsabilidad de la Naci\u00f3n, \u00a0realizando supervisi\u00f3n y seguimiento a su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y rendir informes al Ministro sobre los \u00a0planes, programas y estado de ejecuci\u00f3n de los proyectos de construcci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, mejoramiento y\/o mantenimiento de la red de carreteras a cargo \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a los entes territoriales sobre los \u00a0proyectos de carreteras a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la inversi\u00f3n privada en el desarrollo de la \u00a0infraestructura de carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar el proyecto del Plan de Expansi\u00f3n de la \u00a0Red Vial de Carreteras en coordinaci\u00f3n con las entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y mantener actualizada en coordinaci\u00f3n con \u00a0los organismos ejecutores, empresas y concesionarios los inventarios de la red \u00a0de carreteras del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Investigar y analizar nuevos esquemas para \u00a0administrar y financiar los proyectos de infraestructura de carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Garantizar adecuados niveles de coordinaci\u00f3n entre \u00a0los \u00f3rdenes nacional, regional, metropolitano y municipal en materia de \u00a0carreteras y su infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al Ministro a la dependencia competente \u00a0del Ministerio y a los organismos competentes las normas t\u00e9cnicas relacionadas \u00a0con carreteras e infraestructura vial, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener informadas a las comunidades, gremios y \u00a0usuarios sobre los proyectos viales y su contribuci\u00f3n al desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Direcciones \u00a0Territoriales. El Gobierno Nacional organizar\u00e1 el funcionamiento de las \u00a0Direcciones Territoriales que estime necesarias, para el adecuado ejercicio de \u00a0las funciones del Ministerio, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n del Transporte, CRTR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Organizaci\u00f3n \u00a0e Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Transporte, CRTR, es una \u00a0dependencia especial del Ministerio de Transporte, sin personer\u00eda jur\u00eddica, con \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por el Ministro de \u00a0Transporte o su delegado, quien la presidir\u00e1, el Director del DNP o su delegado \u00a0y tres expertos comisionados nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0quienes decidir\u00e1n con voz y voto los asuntos asignados a su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sesiones de la CRTR podr\u00e1 invitarse con voz y, \u00a0sin voto, al Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado y a los \u00a0Directores Generales del Ministerio de Transporte seg\u00fan en el tema a tratar. \u00a0Habr\u00e1 una secretar\u00eda t\u00e9cnica, conforme lo establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para estos efectos el Ministro de \u00a0Transporte s\u00f3lo podr\u00e1 delegar al Viceministro y el Director del DNP al Subdirector. \u00a0La comisi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 sesionar con la asistencia de su presidente o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los expertos comisionados ser\u00e1n \u00a0nombrados para un per\u00edodo de tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Estructura \u00a0de la CRTR. Para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley, \u00a0el reglamento y dem\u00e1s normas administrativas de la CRTR, tendr\u00e1 la estructura \u00a0que de conformidad con la ley determine el Gobierno Nacional. Esta Comisi\u00f3n \u00a0funcionar\u00e1 de acuerdo con el reglamento que expida el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los expertos, en forma rotatoria, ejercer\u00e1 las \u00a0funciones de Coordinador General de la CRTR, de acuerdo con dicho reglamento \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funciones \u00a0y Facultades Generales de la CRTR. La CRTR cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la competencia entre las empresas o los \u00a0operadores que prestan el servicio p\u00fablico de transporte, para que sus \u00a0operaciones sean eficientes, produzcan servicios que garanticen el desarrollo \u00a0de los principios de calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso y \u00a0seguridad de los usuarios y regular el monopolio cuando la competencia no sea \u00a0de hecho posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Regular la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0p\u00fablico, procurando que \u00e9ste contribuya al aumento de la productividad y la \u00a0calidad de vida, de acuerdo con los lineamientos y pol\u00edticas establecidos por \u00a0el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer dentro del marco de la ley las \u00a0disposiciones que propendan por la integraci\u00f3n y el fortalecimiento de los \u00a0servicios de transporte y el fortalecimiento del transporte multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar los criterios e indicadores t\u00e9cnicos de \u00a0calidad y seguridad a las que deben ce\u00f1irse las empresas de servicio p\u00fablico de \u00a0transporte en todos los modos para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modificado \u00a0por el Decreto 2741 de 2001, art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Definir los criterios de eficiencia y desarrollar \u00a0indicadores y modelos para evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y \u00a0administrativa de las empresas de servicio p\u00fablico de transporte y de los \u00a0concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la \u00a0informaci\u00f3n que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a014533 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a035748 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a027583 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a027581 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a023601 de 2016, S.P.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5. \u00a0\u201cDefinir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores \u00a0y modelos para evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa de las \u00a0empresas de servicio p\u00fablico de transporte y solicitar la informaci\u00f3n que \u00a0considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer la cuant\u00eda y condiciones de los seguros \u00a0y garant\u00edas que deben ofrecer las empresas de servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar mecanismos y alternativas que fomenten \u00a0la renovaci\u00f3n y reposici\u00f3n del parque automotor del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer f\u00f3rmulas y criterios para la directa, \u00a0controlada o libre fijaci\u00f3n de las tarifas para el servicio de transporte y la \u00a0operaci\u00f3n del transporte en las terminales de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer las especificaciones m\u00ednimas de la \u00a0infraestructura para cada modo de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir las normas necesarias para armonizar el \u00a0desarrollo de la infraestructura de transporte, con el fin de racionalizar y \u00a0hacer m\u00e1s eficiente su uso, mantener niveles de servicio adecuados y coordinar \u00a0el desarrollo de los servicios de transporte con los programas de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir los criterios t\u00e9cnicos generales de los \u00a0concursos y licitaciones para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer el marco t\u00e9cnico, operativo y \u00a0financiero dentro del cual se deben desarrollar las concesiones en cada modo de \u00a0transporte y definir los lineamientos contractuales m\u00ednimos que deben contener \u00a0las concesiones de transporte a nivel nacional y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir y concertar criterios de eficiencia e \u00a0indicadores para evaluar gesti\u00f3n t\u00e9cnica, administrativa y financiera de las \u00a0concesiones viales. Definir par\u00e1metros para garantizar la calidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Establecer par\u00e1metros m\u00ednimos para la fijaci\u00f3n de \u00a0peajes dentro de proyectos de concesi\u00f3n a nivel nacional y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer f\u00f3rmulas y criterios en materia \u00a0tarifaria para los peajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Expedir el reglamento que contenga las condiciones t\u00e9cnicas de operaci\u00f3n de los \u00a0puertos p\u00fablicos colombianos. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de \u00a02000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga In\u00e9s \u00a0Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Modificado \u00a0por el Decreto 2741 de 2001, art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Definir el monto de la tasa de vigilancia \u00a0que deben pagar los puertos mar\u00edtimos, y dem\u00e1s sujetos de vigilancia de la \u00a0Superintendecia de Puertos y Transporte de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 17. \u201cDefinir \u00a0el monto de la tasa de vigilancia que deben pagar los puertos mar\u00edtimos.\u201d. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de \u00a0diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. \u00a0Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Definir con base en la metodolog\u00eda se\u00f1alada en los Planes de Expansi\u00f3n \u00a0Portuaria, las contraprestaciones que deben pagar quienes se beneficien con las \u00a0concesiones o licencias portuarias. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de \u00a02000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga In\u00e9s \u00a0Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Regular los sistemas uniformes de registro e \u00a0informaci\u00f3n de transporte que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Definir por v\u00eda general la informaci\u00f3n que las \u00a0empresas deben proporcionar sin costo al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Absolver consultas sobre las materias de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Promover la participaci\u00f3n del usuario como agente efectivo \u00a0de control y vigilancia de la seguridad y calidad en la prestaci\u00f3n de servicio \u00a0de transporte en todos sus modos, as\u00ed como de la operaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura, estableciendo los mecanismos apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Solicitar al Superintendente de Puertos y \u00a0Transporte o de Industria y Comercio que adelante las investigaciones e imponga \u00a0las sanciones de su competencia cuando tenga indicios de que alguna persona o \u00a0empresa ha violado las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Todas aquellas que le asigne la ley, el reglamento \u00a0y las dem\u00e1s normas administrativas competentes de acuerdo a la naturaleza de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La aplicaci\u00f3n de las disposiciones de \u00a0promoci\u00f3n de la competencia y, pr\u00e1cticas comerciales restrictivas contempladas \u00a0en la Ley 155 de 1959 \u00a0y en el Decreto 2153 de 1992, \u00a0as\u00ed como las relativas a comportamientos constitutivos de competencia desleal \u00a0descritos en la legislaci\u00f3n vigente, ser\u00e1 competencia de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, sin perjuicio de la competencia establecida para los jueces \u00a0civiles del circuito en la Ley 256 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Aerocivil continuar\u00e1 ejerciendo las \u00a0funciones de regulaci\u00f3n que le asigna la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Calidad \u00a0de los miembros de la CRTR. Los expertos son servidores p\u00fablicos sujetos \u00a0a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley \u00a0y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expertos deber\u00e1n reunir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano y ciudadano en ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener t\u00edtulo universitario en alguna de las \u00a0siguientes disciplinas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n P\u00fablica o de Empresas, Derecho, \u00a0Econom\u00eda o Ingenier\u00eda de Transporte y V\u00edas, Civil Geogr\u00e1fica, Industrial, Mec\u00e1nica \u00a0o Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener t\u00edtulo de postgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con reconocida experiencia profesional \u00a0preferentemente en el sector del transporte o de regulaci\u00f3n econ\u00f3mica, haber \u00a0desempe\u00f1ado cargos de responsabilidad, asesor\u00eda o haber sido consultor en \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, por un per\u00edodo \u00a0superior a seis a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Al momento de posesionarse los expertos no podr\u00e1n \u00a0poseer porcentaje alguno del capital de una empresa que preste el servicio \u00a0p\u00fablico de transporte en cualquiera de sus modos, ni ser directores, \u00a0administradores o empleados de una empresa que preste el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte en cualquiera de sus modos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades adscritas \u00a0y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Composici\u00f3n \u00a0del Consejo Directivo del Instituto Nacional de V\u00edas, Inv\u00edas. El Consejo \u00a0Directivo de Inv\u00edas estar\u00e1 integrado por cinco miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Transporte o el Viceministro como su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del DNP o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Inv\u00edas asistir\u00e1 a las \u00a0reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz. As\u00ed mismo, podr\u00e1n asistir \u00a0con derecho a voz, el Director General de Carreteras y el Jefe de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n del Ministerio de Transporte, cuando as\u00ed lo considere el Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Funciones \u00a0del Consejo Directivo del Inv\u00edas. Son funciones del Consejo Directivo de \u00a0Inv\u00edas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir la pol\u00edtica general del Inv\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar los planes y programas del Inv\u00edas acordes \u00a0a la pol\u00edtica general y verificar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar el funcionamiento general del Inv\u00edas y \u00a0verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y pol\u00edticas \u00a0adoptadas por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificado \u00a0por el Decreto 2741 de 2001, ar\u00edculo 12. \u00a0Proponer para la consideraci\u00f3n del Ministro \u00a0de Transporte elementos en materia de pol\u00edtica y estructura tarifaria sobre \u00a0peajes que garanticen el adecuado mantenimiento, operaci\u00f3n, seguridad de los \u00a0usuarios y desarrollo de la red nacional de carreteras, as\u00ed como las tarifas y \u00a0tasas a cobrar por el uso de la misma. El Consejo Directivo velar\u00e1 por la \u00a0continuidad de los programas en materia de seguridad vial, para lo cual dentro \u00a0de la estructura tarifaria de peajes se tendr\u00e1 en cuenta este factor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4. \u00a0\u201cProponer para la consideraci\u00f3n del Ministro \u00a0elementos en materia de pol\u00edtica sobre peajes, tarifas y tasas a cobrar por el \u00a0uso de la red nacional de carreteras.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer para la consideraci\u00f3n de la CRTR, \u00a0par\u00e1metros para la fijaci\u00f3n de peajes dentro de proyectos de concesi\u00f3n a nivel \u00a0nacional y regional, de acuerdo con las normas legales vigentes y las pol\u00edticas \u00a0del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la \u00a0entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar los estatutos internos de la entidad y \u00a0cualquier reforma que a ellos se introduzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de \u00a0la estructura org\u00e1nica que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar la celebraci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n de \u00a0las v\u00edas a cargo de la Naci\u00f3n, para lo cual se requerir\u00e1 el voto favorable e \u00a0indelegable del Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar en el Director del Instituto, en todo o en \u00a0parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto \u00a0favorable del Ministro de transporte o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar los estados financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Conformaci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas. \u00a0La Junta Directiva de Ferrov\u00edas estar\u00e1 integrada por cinco miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Transporte o el Viceministro como su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del DNP o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos delegados del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de Ferrov\u00edas asistir\u00e1 a las reuniones de \u00a0la Junta Directiva con derecho a voz. As\u00ed mismo podr\u00e1n asistir con derecho a \u00a0voz, el Director General de Transporte F\u00e9rreo y Masivo y el Jefe de la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Transporte, cuando as\u00ed lo considere la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Funciones \u00a0de la Junta Directiva de Ferrov\u00edas. La Junta Directiva de Ferrov\u00edas \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir la pol\u00edtica general de Ferrov\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar los planes y programas de la Ferrov\u00edas \u00a0acordes con la pol\u00edtica general y verificar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar el funcionamiento general de Ferrov\u00edas y \u00a0verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y pol\u00edticas \u00a0adoptados por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los estados financieros de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la \u00a0entidad y sus modificaciones, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar los estatutos internos de la entidad y \u00a0cualquier reforma que a ellos se introduzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de \u00a0la estructura org\u00e1nica que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar la celebraci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n y \u00a0nuevos proyectos, para lo cual se requerir\u00e1 el voto favorable e indelegable del \u00a0Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Delegar en el presidente de la empresa, en todo o \u00a0en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones. con el voto \u00a0favorable del Ministro de Transporte o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Integraci\u00f3n \u00a0del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales-FNCV. El \u00a0Consejo Directivo del FNCV estar\u00e1 integrado por siete miembros as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Transporte o e2l Viceministro como \u00a0su delegado quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda o Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Agricultura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del DNP o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Inv\u00edas o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Gerente de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente del FNCV asistir\u00e1 a las reuniones del \u00a0Consejo Directivo con derecho a voz. As\u00ed mismo, podr\u00e1n asistir con derecho a \u00a0voz, el Director General de Carreteras y el Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Transporte cuando as\u00ed lo considere el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Funciones \u00a0del Consejo Directivo del FNCV. El Consejo Directivo del FNCV cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir la pol\u00edtica general del FNCV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar los planes y programas del FNCV acordes \u00a0con la pol\u00edtica general y verificar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar el funcionamiento general del FNCV y \u00a0verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y pol\u00edticas \u00a0definidos por el Ministerio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la \u00a0entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar los estatutos internos de la entidad y \u00a0cualquier reforma que a ellos se introduzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de \u00a0la estructura org\u00e1nica que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar las pol\u00edticas de cofinanciaci\u00f3n necesarias \u00a0para el desarrollo de los proyectos, de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el proceso de transferencia de la red vial \u00a0terciaria a cargo del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar los estados financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar en el Director del FNCV, en todo o en \u00a0parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto \u00a0favorable del Ministro de Transporte o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado \u00a0por el Decreto 260 de 2004, art\u00edculo 36. \u00a0Integraci\u00f3n del Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil. El Consejo \u00a0Directivo de la Aerocivil estar\u00e1 integrado por cuatro miembros as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministro de Transporte o el Viceministro como su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director del DNP o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dos delegados del Presidente de la Rep\u00fablica, expertos en materia de \u00a0aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representaci\u00f3n legal de la Aerocivil est\u00e1 a cargo del Director General, quien \u00a0es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, y es de su libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a \u00a0voz y voto. As\u00ed mismo, podr\u00e1n asistir con derecho a voz el Director General de \u00a0Transporte A\u00e9reo y el Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Transporte, cuando as\u00ed lo considere el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de febrero de 2002. Expediente: 6372. \u00a0Actor: Jaime Antonio Carvajal Toro. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derogado \u00a0por el Decreto 260 de 2004, art\u00edculo 36. \u00a0Funciones del Consejo Directivo de la Aerocivil. De conformidad con \u00a0la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo \u00a0Directivo de la Aerocivil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir la pol\u00edtica general de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar los planes y programas de la entidad y verificar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estudiar y proponer al Gobierno las pol\u00edticas en materia de aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Orientar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con \u00a0los planes, programas, orientaciones y pol\u00edticas adoptados por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aprobar los estados financieros de la Aerocivil que presente a consideraci\u00f3n su \u00a0Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se \u00a0introduzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura org\u00e1nica que \u00a0considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Aprobar la celebraci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n y nuevos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Delegar en el director, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Conceptuar sobre los tratados p\u00fablicos relacionados con la Aeron\u00e1utica Civil y \u00a0proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al \u00a0inter\u00e9s nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el ejercicio de la funci\u00f3n consagrada en el numeral 6 del presente \u00a0art\u00edculo, el Director General de la Aerocivil no tendr\u00e1 derecho a voto. La \u00a0aprobaci\u00f3n de los estados financieros la har\u00e1n los dem\u00e1s miembros del Consejo \u00a0Directivo por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de febrero de 2002. Expediente: 6372. \u00a0Actor: Jaime Antonio Carvajal Toro. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITUILO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supertransporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Delegar de conformidad con el art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 489 de 1998 \u00a0las funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte que le atribuye el numeral 22 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al Presidente de la Rep\u00fablica en la actual \u00a0Superintendencia General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Superintendencia General de Puertos modificar\u00e1 su denominaci\u00f3n por la de Superintendencia \u00a0de Puertos y Transporte, Supertransporte, mientras se mantenga la delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca \u00a0Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado por el Decreto 2409 de 2018, \u00a0art\u00edculo 28. Modificado por el Decreto 2741 de 2001, art\u00edculo 3\u00ba. Objeto de la \u00a0delegaci\u00f3n. La Supertransporte ejercer\u00e1 las funciones \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como suprema autoridad administrativa en materia de tr\u00e1nsito, \u00a0transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegaci\u00f3n \u00a0establecida en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de la delegaci\u00f3n en la \u00a0Supertransporte es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inspeccionar, vigilar y controlar la \u00a0aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tr\u00e1nsito y \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, \u00a0eficiente y segura prestaci\u00f3n del servicio de transporte, con excepci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, \u00a0distrital y municipal de pasajeros, del servicio p\u00fablico de transporte, \u00a0terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxis en todo el \u00a0territorio nacional y de la prestaci\u00f3n del servicio escolar en veh\u00edculos \u00a0particulares cuya vigilancia continuar\u00e1 a cargo de las autoridades \u00a0territoriales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inspeccionar y vigilar los contratos \u00a0de concesi\u00f3n destinados a la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, operaci\u00f3n y\/o \u00a0mantenimiento de la infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inspeccionar, vigilar y controlar la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas para el desarrollo de la gesti\u00f3n de infraestructura \u00a0propia del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Supertransporte tendr\u00e1 \u00a0competencia respecto de los hechos sobre los cuales tenga conocimiento de \u00a0oficio o a trav\u00e9s de terceros a partir del momento en que se haga efectiva la \u00a0delegaci\u00f3n, aunque aquellos hayan sucedido con anterioridad al plazo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 43 de este decreto para hacer efectiva la \u00a0delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte, ser\u00e1 la \u00a0entidad competente para iniciar, continuar y finalizar las investigacion es y \u00a0procedimientos e imponer las sanciones respectivas, sobre los hechos que antes \u00a0del momento de hacerse efectiva la delegaci\u00f3n a la Supertransporte, conoci\u00f3 de \u00a0oficio o a trav\u00e9s de terceros. Estas actuaciones est\u00e1n a cargo de las \u00a0dependencias que ven\u00edan a delant\u00e1ndolas, en cuanto subsistan en la nueva \u00a0estructura, y de las direcciones territoriales respecto de las anteriores \u00a0direcciones regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Transporte mantendr\u00e1 esta competencia m\u00e1ximo durante cinco (5) a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la entrada en vigencia del Decreto 1402 de 2000. Al \u00a0vencimiento del plazo el Ministerio debe haber finalizado y resuelto en forma \u00a0definitiva todas las investigaciones y procedimientos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 41: Ver Circular \u00a06 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a023601 de 2016, S.P.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cObjeto de la \u00a0delegaci\u00f3n. La Supertransporte ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control que le corresponden al Presidente de la Rep\u00fablica como suprema \u00a0autoridad administrativa, en materia de tr\u00e1nsito, transporte y su \u00a0infraestructura, de conformidad con la ley y la delegaci\u00f3n establecida en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de la delegaci\u00f3n en la \u00a0Supertransporte es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inspeccionar, vigilar y controlar la \u00a0aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tr\u00e1nsito y \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inspeccionar, vigilar y controlar la \u00a0permanente, eficiente y segura prestaci\u00f3n del servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inspeccionar, vigilar y controlar los \u00a0contratos de concesi\u00f3n destinados a la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, operaci\u00f3n \u00a0y\/o mantenimiento de la infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inspeccionar, vigilar y controlar la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas para el desarrollo de la gesti\u00f3n de infraestructura \u00a0propia del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Adicionado \u00a0por el Decreto 1402 de 2000, art\u00edculo 1\u00ba. La Supertransporte tendr\u00e1 competencia respecto de los \u00a0hechos que a partir del momento en que se haga efectiva la delegaci\u00f3n, tenga \u00a0conocimiento de oficio o a trav\u00e9s de terceros, aunque aquellos hayan sucedido \u00a0con anterioridad al plazo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 43 para hacer \u00a0efectiva la delegaci\u00f3n. El Ministerio de Transporte ser\u00e1 la entidad competente \u00a0para iniciar, continuar y finalizar las investigaciones y procedimientos e \u00a0imponer las sanciones respectivas, sobre los hechos que antes del momento de \u00a0hacerse efectiva la delegaci\u00f3n a la Supertransporte, conoci\u00f3 de oficio o a \u00a0trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Adicionado por el Decreto 1402 de 2000, art\u00edculo 1\u00ba El Ministerio de Transporte mantendr\u00e1 esta competencia \u00a0m\u00e1ximo durante cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la entrada en vigencia de \u00a0este decreto. Al vencimiento del plazo el Ministerio debe haber finalizado y \u00a0resuelto en forma definitiva todas las investigaciones y procedimientos a su \u00a0cargo.\u201d. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de \u00a02000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga In\u00e9s \u00a0Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modificado por el Decreto 2741 de 2001, art\u00edculo 4\u00ba. Sujetos de la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control delegados. Estar\u00e1n sometidas a inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la Supertransporte, exclusivamente para el ejercicio de la \u00a0delegaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 40, 41 y 44 de este decreto o en las \u00a0normas que lo modifiquen, las siguientes personas naturales o jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0personas jur\u00eddicas con o sin \u00e1nimo de lucro, las empresas unipersonales y las \u00a0personas naturales que presten el servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, \u00a0en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte \u00a0legalmente les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0concesionarios, en los contratos de concesi\u00f3n destinados a la construcci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, operaci\u00f3n y\/o mantenimiento de la infraestructura de transporte \u00a0en lo relativo al desarrollo, ejecuci\u00f3n y cumplimiento del contrato, sobre los \u00a0cuales se ejercer\u00e1 inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0operadores portuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0personas jur\u00eddicas con o sin \u00e1nimo de lucro, las empresas unipersonales y las \u00a0personas naturales que presten servicios de instrucci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0que determinen las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 42: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02259 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0606 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a023601 de 2016, S.P.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSujetos de la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, delegada. Estar\u00e1n \u00a0sometidas a inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Supertransporte, las \u00a0siguientes personas naturales o jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sociedades con o sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades del Sistema Nacional de \u00a0Transporte, establecida en la Ley 105 de 1993 \u00a0excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo \u00a0al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les \u00a0corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los concesionarios, en los contratos \u00a0de concesi\u00f3n destinados a la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n. operaci\u00f3n y\/o \u00a0mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, \u00a0ejecuci\u00f3n y cumplimiento del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los operadores portuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que determinen las normas legales.\u201d. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor: \u00a0Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derogado por el Decreto 2409 de 2018, \u00a0art\u00edculo 28. Estructura. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este \u00a0decreto y de conformidad con sus facultades constitucionales, el Gobierno \u00a0modificar\u00e1 la estructura de la Supertransporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0delegaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva, previa reorganizaci\u00f3n de la entidad delegataria \u00a0para asumir las nuevas funciones, dentro de los cuatro (4) meses siguientes \u00a0contados a partir de la vigencia de este decreto. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor: \u00a0Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Derogado por el Decreto 2409 de 2018, \u00a0art\u00edculo 28. Funciones delegadas en la Supertransporte. La Supertransporte \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Velar por el desarrollo de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas \u00a0internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos \u00a0administrativos que regulen los modos de transporte, y aplicar las sanciones \u00a0correspondientes, en los casos en que tal funci\u00f3n no est\u00e9 atribuida a otra \u00a0autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de \u00a0tr\u00e1nsito, y aplicar las sanciones correspondientes, en los casos en que tal \u00a0funci\u00f3n no est\u00e9 atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesi\u00f3n destinados a la \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n. administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o \u00a0mantenimiento de infraestructura de transporte, sin perjuicio de las funciones \u00a0de interventor\u00eda de obra y renegociaci\u00f3n de contratos propias de las entidades \u00a0ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa y la calidad del \u00a0servicio de las empresas de servicio de transporte y de construcci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de \u00a0infraestructura de transporte, de acuerdo con los indicadores definidos por la \u00a0CRTR, publicar sus evaluaciones; y proporcionar en forma oportuna toda la \u00a0informaci\u00f3n disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes. El \u00a0Superintendente podr\u00e1 acordar con las empresas programas de gesti\u00f3n para que se \u00a0ajusten a los indicadores que haya definido la CRTR. Absolver las consultas que \u00a0le sean sometidas a su consideraci\u00f3n por la CRTR, el Ministerio de Transporte, \u00a0las dem\u00e1s entidades del Sector y los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Vigilar el cumplimiento de las normas sobre reposici\u00f3n del parque automotor y \u00a0de los fondos creados para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Inspeccionar y vigilar la administraci\u00f3n de los puertos fluviales a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la entidad territorial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Expedir la autorizaci\u00f3n, registro o licencia de funcionamiento de los operadores \u00a0portuarios y dem\u00e1s intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con \u00a0la ley y la regulaci\u00f3n sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que \u00a0sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte mar\u00edtimo que \u00a0generen servicio portuario deban ser licenciadas y autorizadas previamente por \u00a0la autoridad mar\u00edtima nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona \u00a0interesada, la investigaci\u00f3n de las violaciones de las normas sobre transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Solicitar a las entidades p\u00fablicas que conforman el Sistema Nacional de \u00a0Transporte la informaci\u00f3n que estime conveniente para evaluar peri\u00f3dicamente el \u00a0cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito, transporte e infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Solicitar documentos e informaci\u00f3n general, incluyendo los libros de comercio, \u00a0as\u00ed como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para \u00a0el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o \u00a0contratadas para ello, y en forma temporal, la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0propios de una sociedad portuaria, cuando \u00e9sta no pueda o no quiera prestarlos \u00a0por razones legales o de otro orden, y la prestaci\u00f3n continua de tales \u00a0servicios sea necesaria para preservar el orden p\u00fablico o el orden econ\u00f3mico, o \u00a0para preservar el normal desarrollo del comercio exterior colombiano, o para \u00a0evitar perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal funci\u00f3n no est\u00e9 \u00a0atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dar conceptos, a petici\u00f3n de parte interesada, sobre el cumplimiento de las \u00a0normas que regulan la prestaci\u00f3n del servicio de transporte y la construcci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de \u00a0infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Todas las dem\u00e1s que le atribuya la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Sin perjuicio de la conformaci\u00f3n de sus propios sistemas de informaci\u00f3n, la \u00a0Supertransporte utilizar\u00e1 los registros y dem\u00e1s bases de datos que est\u00e9n a \u00a0cargo del Ministerio del Transporte y las dem\u00e1s entidades del sector. \u00a0(Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04819 de 2017, S.P.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2741 de 2001, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Las funciones que realiza la actual Superintendencia General de \u00a0Puertos en materia de concesiones y dem\u00e1s actividades portuarias, salvo \u00a0aquellas de inspecci\u00f3n, control y vigilancia, se trasladar\u00e1n al Ministerio de \u00a0Transporte, acorde con lo contemplado en este decreto y con las que \u00a0corresponden a la Supertransporte seg\u00fan lo previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0\u201cLas funciones que realiza la actual \u00a0Superintendencia General de Puertos en materia de concesiones portuarias, salvo \u00a0aquellas de inspecci\u00f3n, control y vigilancia, se trasladar\u00e1n al Ministerio de \u00a0Transporte, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Transporte Mar\u00edtimo y Puertos, \u00a0acorde con lo contemplado en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los archivos, documentos y en general toda la informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0adjudicaci\u00f3n de concesiones portuarias pasar\u00e1n al Ministerio de \u00a0Transporte-Direcci\u00f3n General de Transporte Mar\u00edtimo y Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Para efectos de inspecci\u00f3n, control y vigilancia en materia de transporte \u00a0fluvial, la Superintendencia se apoyar\u00e1 en las inspecciones fluviales o en la \u00a0Dimar. La Superintendencia sancionar\u00e1 a los infractores por las violaciones a \u00a0las normas de transporte y tr\u00e1nsito fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Modificado por \u00a0el Decreto 2741 de 2001, art\u00edculo 5\u00ba \u00a0La Aerocivil continuar\u00e1 ejerciendo las funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia que le asigna la ley, sin perjuicio de las funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia que tambi\u00e9n tiene la Superintendencia de Puertos y Transporte en los \u00a0contratos de concesi\u00f3n en infraestructura aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 5\u00ba. \u00a0\u201cLa Aerocivil continuar\u00e1 ejerciendo las funciones \u00a0de inspecci\u00f3n y vigilancia que le asigna la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 44: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor: \u00a0Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 44: Ver Circular \u00a0Externa 24 de 2015, S.P.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Adopci\u00f3n \u00a0de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuraci\u00f3n \u00a0ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la \u00a0nueva Planta de Personal, dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes, contados \u00a0a partir de la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional, en el proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 \u00a0y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Atribuciones \u00a0de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta \u00a0de Personal actual del Ministerio de Transporte continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de \u00a0Personal del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Plazo \u00a0de integraci\u00f3n de las Juntas y Consejos Directivos de las entidades adscritas y \u00a0vinculadas. Las juntas directivas y consejos directivos de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas que se reestructuran en el presente decreto, deber\u00e1n ser \u00a0integradas dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la \u00a0vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Derogado \u00a0por el Decreto 136 de 2001, art\u00edculo 1\u00ba. Vigencia de las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Recursos \u00a0Humanos. \u00a0La Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera y la Subdirecci\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos, dependientes de la Secretar\u00eda General del Ministerio de Transporte \u00a0har\u00e1n parte de la estructura del Ministerio s\u00f3lo durante un a\u00f1o contado a \u00a0partir de la entrada en vigencia de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049 Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial los art\u00edculos 1\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 10 \u00a0a 42 del Decreto 2171 de 1992, \u00a0el art\u00edculo 49 de la Ley 105 de 1993 \u00a0y el art\u00edculo 69 de la Ley 336 de 1996. \u00a0(Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de febrero de 2002. Expediente: 6372. \u00a0Actor: Jaime Antonio Carvajal Toro. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 2 de febrero de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Estupi\u00f1\u00e1n \u00a0Heredia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Adolfo \u00a0Canal Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga \u00a0Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 101 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(febrero \u00a02) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2409 de 2018, \u00a0por el Decreto 260 de 2004. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2053 de 2003, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28206","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28206","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28206"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28206\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28206"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28206"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28206"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}