{"id":28207,"date":"2023-07-18T19:25:40","date_gmt":"2023-07-18T19:25:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1010-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:40","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:40","slug":"decreto-1010-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1010-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1010 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1010 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la organizaci\u00f3n \u00a0interna de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones \u00a0de sus dependencias; se define la naturaleza jur\u00eddica del Fondo Social de \u00a0Vivienda de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0Resouci\u00f3n 6992 de 2018, RNEC. D.O. 50.799, pag. 16. Ver Resoluci\u00f3n 818 de 2018, \u00a0RNEC. D.O. 50.487, pag. 38. Ver Resoluci\u00f3n 14554 de 2017, RNEC. D.O. 50.465, \u00a0pag. 6. Ver Resoluci\u00f3n 11916 de 2017, RNEC. D.O. 50.411, pag. 47. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 7902 de 2017, RNEC. D.O. 50306, pag. 33. Ver Resoluci\u00f3n 11488 de 2016, RNEC. D.O. \u00a050.046, pag. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le \u00a0confiere el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 573 de 2000 y o\u00eddo \u00a0el concepto del Registrador Nacional del Estado Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campo de aplicaci\u00f3n, objeto, \u00a0misi\u00f3n y r\u00e9gimen administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto establece la organizaci\u00f3n interna de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, en sus distintos niveles y \u00f3rdenes, la organizaci\u00f3n administrativa \u00a0que sirve de apoyo al Consejo Nacional Electoral, las funciones de sus \u00a0dependencias y la naturaleza, organizaci\u00f3n y principios que regulan los fondos \u00a0que integran la organizaci\u00f3n electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Objeto. Es objeto de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, registrar la vida civil e identificar \u00a0a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, en orden a apoyar la administraci\u00f3n de justicia y el \u00a0fortalecimiento democr\u00e1tico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Naturaleza. La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil es un \u00f3rgano de creaci\u00f3n \u00a0Constitucional, que de conformidad con el art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0forma parte integrante de la Organizaci\u00f3n Electoral, el cual contribuye, \u00a0conjuntamente con las dem\u00e1s autoridades competentes, a la organizaci\u00f3n de las \u00a0elecciones y los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, su direcci\u00f3n y \u00a0vigilancia, as\u00ed como lo relativo a la identidad de las personas y el registro \u00a0civil, en los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ala la ley y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Misi\u00f3n de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. Es misi\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, garantizar la organizaci\u00f3n y transparencia del proceso electoral, \u00a0la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, \u00a0contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y \u00a0objetividad, promover la participaci\u00f3n social en la cual se requiera la \u00a0expresi\u00f3n de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en \u00a0cualquiera de sus modalidades, as\u00ed como promover y garantizar en cada evento \u00a0legal en que deba registrarse la situaci\u00f3n civil de las personas, que se \u00a0registren tales eventos, se disponga de su informaci\u00f3n a quien deba legalmente \u00a0solicitarla, se certifique mediante los instrumentos id\u00f3neos establecidos por \u00a0las disposiciones legales y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Funciones. Son funciones de \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideraci\u00f3n \u00a0del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, as\u00ed como \u00a0los decretos y dem\u00e1s normas relacionadas con la funci\u00f3n de registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adoptar las pol\u00edticas del registro civil en Colombia y atender lo relacionado \u00a0con la adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los planes y programas propios del \u00a0registro civil con miras a garantizar su \u00f3ptimo funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Garantizar en el pa\u00eds y el exterior, la inscripci\u00f3n confiable y efectiva de los \u00a0hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a \u00a0los entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el \u00a0cumplimiento de dicha funci\u00f3n, y conocer mediante los actos administrativos \u00a0pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones, \u00a0modelos de expedici\u00f3n y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos sobre el registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de \u00a0conformidad con las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Atender el manejo, clasificaci\u00f3n, archivo y recuperaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro \u00a0civil y adelantar campa\u00f1as y programas de capacitaci\u00f3n en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar y armonizar con los dem\u00e1s organismos y entes del Estado las pol\u00edticas, \u00a0desarrollo y consulta en materia de registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adelantar inspecci\u00f3n y vigilancia de los servicios de registro del estado civil \u00a0de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de \u00a0registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garant\u00edas a los \u00a0ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ning\u00fan partido o \u00a0grupo pol\u00edtico pueda derivar ventaja sobre los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir y organizar el proceso electoral y dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Llevar el Censo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa \u00a0\u00edndole en que las disposiciones legales as\u00ed lo determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Llevar las estad\u00edsticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados \u00a0obtenidos en los debates electorales y procesos de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones \u00a0orientadas al desarrollo \u00f3ptimo de los eventos electorales y de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Proceder a la cancelaci\u00f3n de las c\u00e9dulas por causales establecidas en el C\u00f3digo \u00a0Electoral y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia y poner en conocimiento de las \u00a0autoridades competentes los hechos, cuando se trate de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Asignar el N\u00famero Unico de Identificaci\u00f3n Nacional, NUIP, al momento de hacer \u00a0la inscripci\u00f3n de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las personas y \u00a0ejercer los controles f\u00edsico, l\u00f3gico y t\u00e9cnico, para que dicho n\u00famero sea \u00a0exclusivo a cada ciudadano y exista un \u00fanico documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Responder las solicitudes de personas naturales o jur\u00eddicas y organismos de \u00a0seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificaci\u00f3n, \u00a0identificaci\u00f3n de necrodactilias y dem\u00e1s requerimientos, de acuerdo a la \u00a0normatividad vigente, teniendo como soporte la informaci\u00f3n contenida en las \u00a0bases de datos de registro civil y el sistema de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Expedir y elaborar las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los colombianos, en \u00f3ptimas \u00a0condiciones de seguridad, presentaci\u00f3n y calidad y adoptar un sistema \u00fanico de \u00a0identificaci\u00f3n a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Atender todo lo relativo al manejo de la informaci\u00f3n, las bases de datos, el \u00a0Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n y los documentos necesarios para el proceso \u00a0t\u00e9cnico de la identificaci\u00f3n de los ciudadanos, as\u00ed como informar y expedir las \u00a0certificaciones de los tr\u00e1mites a los que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Celebrar los convenios que se requieran para que otras autoridades p\u00fablicas o \u00a0privadas adelanten el registro civil de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Llevar las estad\u00edsticas sobre producci\u00f3n de documentos de identificaci\u00f3n y el \u00a0estado civil de las personas y su proyecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Innovar en investigaci\u00f3n y adopci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, normas de calidad y \u00a0controles que mejoren la producci\u00f3n de documentos de identificaci\u00f3n y del \u00a0manejo del registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Atender las solicitudes de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en los \u00a0consulados de Colombia en el exterior para que quienes est\u00e9n habilitados puedan \u00a0ejercer sus derechos pol\u00edticos como ciudadanos colombianos y brindar \u00a0informaci\u00f3n acerca de su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda, copias y certificaciones del registro civil y de los libros y \u00a0publicaciones que edite la Registradur\u00eda, y las tarifas de los dem\u00e1s servicios \u00a0que \u00e9sta preste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a08470 de 2019. D.O. 51.036, pag. 16. Ver Resoluci\u00f3n 8120 de 2019, RNEC. D.O. \u00a051.036, pag. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Autonom\u00eda administrativa. \u00a0En ejercicio de su autonom\u00eda administrativa le corresponde a la Organizaci\u00f3n \u00a0Electoral y a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en lo pertinente, \u00a0definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en \u00a0armon\u00eda con los principios consagrados en la Constituci\u00f3n y en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Registrador Nacional del Estado Civil no podr\u00e1 crear con cargo al \u00a0presupuesto de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil obligaciones que \u00a0excedan el monto global fijado como apropiaci\u00f3n presupuestal en el rubro de \u00a0gastos de personal de la Ley General de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Autonom\u00eda contractual. En \u00a0ejercicio de la autonom\u00eda contractual, el Registrador Nacional del Estado Civil \u00a0suscribir\u00e1 los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, \u00a0sin perjuicio de la delegaci\u00f3n que al efecto realice conforme a lo dispuesto en \u00a0las disposiciones legales y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Autonom\u00eda presupuestal. La \u00a0elaboraci\u00f3n del presupuesto, con sujeci\u00f3n al Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, \u00a0y dem\u00e1s aspectos relacionados con la gesti\u00f3n presupuestal, son de la autonom\u00eda \u00a0de la organizaci\u00f3n electoral, en armon\u00eda con lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00a0Electoral y las disposiciones org\u00e1nicas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al Registrador Nacional del Estado Civil la ordenaci\u00f3n de gastos de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios generales para la \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Criterios para la organizaci\u00f3n. \u00a0La organizaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil se fundamenta y \u00a0desarrolla de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Especializaci\u00f3n por \u00e1reas misionales y de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tecnificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Atenci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Simplificaci\u00f3n y especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Alto nivel profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Funcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Multidisciplinariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Desconcentraci\u00f3n administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04367 de 2019, RNEC. D.O. 50.949, pag. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Niveles de la organizaci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n. De conformidad con las disposiciones legales, para el cumplimiento \u00a0de su misi\u00f3n institucional, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, se \u00a0organizar\u00e1 en dos niveles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nivel central: El nivel central est\u00e1 conformado por las dependencias cuyo \u00a0\u00e1mbito de competencias es nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nivel desconcentrado: El nivel desconcentrado est\u00e1 constituido por las \u00a0dependencias de la Registradur\u00eda Nacional cuyo nivel de competencias est\u00e1 \u00a0circunscrito a una circunscripci\u00f3n electoral espec\u00edfica o dentro de los \u00a0t\u00e9rminos territoriales que comprendan el ejercicio de funciones inherentes a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional y se configura con observancia de los principios de la \u00a0funci\u00f3n administrativa. En dicho nivel se radican las competencias y funciones \u00a0determinados en las disposiciones legales y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el dise\u00f1o de los \u00a0planes, la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, el establecimiento de los programas \u00a0generales de la administraci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional, y la ejecuci\u00f3n de \u00a0los planes, pol\u00edticas, programas y proyectos administrativos, de registro civil \u00a0e identificaci\u00f3n, del proceso electoral y de los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana en que deba ser parte la entidad. Cada nivel ejerce en el \u00e1mbito de \u00a0funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto en \u00a0forma concurrente y arm\u00f3nica, las competencias y funciones inherentes a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Es funci\u00f3n especial del nivel central \u00a0coordinar y controlar todas las actividades de la Registradur\u00eda Nacional en el \u00a0\u00e1mbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, as\u00ed \u00a0como ejercer funciones especiales asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley, cuya \u00a0naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Organizaci\u00f3n interna. La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil garantizar\u00e1 el cumplimiento de su \u00a0objeto y el ejercicio de sus funciones, mediante las siguientes dependencias \u00a0que integran su organizaci\u00f3n interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NIVEL \u00a0CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho del Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0 Oficina de Comunicaciones y Prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0 Oficina de Control Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0 Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0 Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Registradur\u00eda Delegada en lo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de Censo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Registradur\u00eda Delegada para el Registro \u00a0Civil y la Identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gerencia de Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gerencia Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gerencia del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NIVEL \u00a0DESCONCENTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Delegaciones departamentales de la \u00a0Registradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Registradur\u00edas distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 Registradur\u00edas auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 Registradur\u00eda del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ORGANOS \u00a0DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0 Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FONDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0 Fondo Rotatorio de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0 Fondo Social de Vivienda de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Fondo de Financiaci\u00f3n de Partidos y Campa\u00f1as Pol\u00edticas seguir\u00e1 adscrito al \u00a0Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Objetivo del despacho del \u00a0Registrador. Es objetivo del despacho del Registrador, prestar el apoyo \u00a0inmediato y de confianza, requerido por el Registrador Nacional para el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Objetivo del despacho del \u00a0Secretario General. Es objetivo de la Secretar\u00eda General contribuir en \u00a0la orientaci\u00f3n institucional y de pol\u00edticas de la entidad, en apoyo directo al \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Objetivo de las Registradur\u00edas \u00a0Delegadas Nacionales. Es objetivo de las registradur\u00edas delegadas \u00a0nacionales contribuir de forma inmediata con el Registrador Nacional, en la \u00a0orientaci\u00f3n y conducci\u00f3n institucional, en las \u00e1reas misionales de la entidad, \u00a0as\u00ed como contribuir a la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de los servicios a su \u00a0cargo y garantizar la prestaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Objetivo de las oficinas. \u00a0Es objetivo de las oficinas cumplir funciones de asesor\u00eda para la formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas de la entidad, en apoyo del nivel superior de direcci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0desarrollar aquellas funciones que expresamente les ha se\u00f1alado la ley y las \u00a0contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Objetivo de las gerencias \u00a0nacionales del ramo administrativo. Es objetivo de las gerencias \u00a0nacionales en el \u00e1mbito administrativo, contribuir a la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas institucionales para el manejo de los recursos b\u00e1sicos de la entidad, \u00a0organizar la gesti\u00f3n de los servicios a su cargo y garantizar su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Objetivo de las direcciones. \u00a0Es objetivo de las direcciones en los \u00e1mbitos misionales y administrativos de \u00a0la entidad, contribuir en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, la orientaci\u00f3n y \u00a0conducci\u00f3n institucionales, seg\u00fan el ramo de especializaci\u00f3n asignado, \u00a0organizar a un nivel m\u00e1s espec\u00edfico la gesti\u00f3n de los servicios a su cargo y \u00a0garantizar su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Naturaleza del nivel \u00a0administrativo de los despachos de las registradur\u00edas delegadas en lo nacional, \u00a0las oficinas, las gerencias nacionales y las direcciones. Los despachos \u00a0de las registradur\u00edas delegadas en lo nacional, las gerencias nacionales y las \u00a0direcciones nacionales forman parte integral del nivel directivo de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y en tal car\u00e1cter, tienen injerencia en \u00a0distintos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, en la \u00a0orientaci\u00f3n y conducci\u00f3n institucional y en las funciones de control, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n, as\u00ed como las tareas de direcci\u00f3n de las actividades \u00a0de ejecuci\u00f3n. Los despachos de las oficinas, adem\u00e1s de contribuir a la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de la entidad y de orientaci\u00f3n institucional, cumplen \u00a0funciones de naturaleza asesora y las que en forma espec\u00edfica les se\u00f1ale la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Objetivo de las delegaciones departamentales \u00a0y las registradur\u00edas municipales y especiales. Es objetivo de las \u00a0delegaciones departamentales, y las registradur\u00edas municipales, especiales y la \u00a0del Distrito Capital representar a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0en el territorio de su jurisdicci\u00f3n. Igualmente les compete servir de apoyo al \u00a0ejercicio de las funciones asignadas en las disposiciones legales a los \u00a0delegados del Registrador Nacional, registradores distritales y a los \u00a0registradores municipales, especiales y auxiliares, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a los delegados del Registrador Nacional en cada delegaci\u00f3n departamental y a \u00a0los registradores distritales en el Distrito Capital, adem\u00e1s de las funciones \u00a0de car\u00e1cter misional, ejercer las administrativas que les se\u00f1ale la ley, \u00a0contribuir a la orientaci\u00f3n y conducci\u00f3n institucional, a la formaci\u00f3n de los \u00a0planes, programas y proyectos de la entidad, y ejercer las de control y \u00a0coordinaci\u00f3n respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Objetivo de los \u00f3rganos de \u00a0coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda. Es objetivo de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y \u00a0asesor\u00eda servir de instancia de consulta, coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los \u00a0asuntos para los cuales sean creados por decisi\u00f3n del Registrador Nacional o \u00a0por mandato de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Objetivo del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0Es objetivo del Comit\u00e9 Directivo servir como \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico de \u00a0consulta, coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los asuntos generales de la \u00a0administraci\u00f3n del talento humano, de los recursos financieros y f\u00edsicos de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional, as\u00ed como participar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas y \u00a0evaluaci\u00f3n de asuntos generales del desarrollo de la vigilancia fiscal y las \u00a0dem\u00e1s \u00e1reas misionales que ejerce la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delegaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Facultades de delegaci\u00f3n. \u00a0El Registrador Nacional del Estado Civil, mediante acto administrativo, podr\u00e1 \u00a0delegar las facultades de ejecuci\u00f3n presupuestal, ordenaci\u00f3n del gasto, \u00a0ordenaci\u00f3n del pago, contrataci\u00f3n y otras competencias administrativas, \u00a0t\u00e9cnicas o jur\u00eddicas, en los t\u00e9rminos de los actos de delegaci\u00f3n, las \u00a0disposiciones legales que se refieren sobre la materia y de lo dispuesto en el \u00a0presente decreto. Esta delegaci\u00f3n podr\u00e1 recaer en los servidores p\u00fablicos de \u00a0los niveles directivo y asesor de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0Para el caso de la contrataci\u00f3n, la delegaci\u00f3n proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos \u00a0autorizados por la Ley 80 de 1993 y en las \u00a0disposiciones legales especiales que regulan los actos de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el desarrollo y prestaci\u00f3n adecuada de los servicios administrativos los \u00a0registradores delegados en lo nacional, directores de oficina y gerentes \u00a0nacionales del ramo administrativo de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, dentro del \u00e1mbito de su competencia, podr\u00e1n delegar en sus subalternos, \u00a0hasta el nivel asesor o directivo, siempre que se trate de funciones \u00a0directamente radicadas en el delegante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Competencia y responsabilidad en \u00a0la delegaci\u00f3n. La delegaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos pertinentes del \u00a0presente decreto exime de responsabilidad al delegante y, por lo tanto, \u00a0corresponder\u00e1 exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante podr\u00e1 en \u00a0cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada, y, en \u00a0virtud de ello, revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos \u00a0por el delegatario, con sujeci\u00f3n a las disposiciones del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Funciones que no se pueden delegar. \u00a0Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no \u00a0podr\u00e1n delegarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La expedici\u00f3n de reglamentos de car\u00e1cter general, salvo en los casos \u00a0expresamente autorizados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son \u00a0susceptibles de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las funciones que suponen la actuaci\u00f3n personal y directa del funcionado \u00a0competente, ante el Consejo Nacional Electoral, Congreso de la Rep\u00fablica y \u00a0otras autoridades constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La facultad nominadora que corresponda al Registrador Nacional, a sus delegados \u00a0y a los Registradores del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones por dependencia de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 en el nivel central \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registrador Nacional, Secretar\u00eda \u00a0privada y oficinas dependientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Funciones del Registrador Nacional \u00a0del Estado Civil. Corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, \u00a0adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas para el mismo en la Constituci\u00f3n y la ley, \u00a0ejercer las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fijar las pol\u00edticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la \u00a0organizaci\u00f3n y vigilancia electoral, la identificaci\u00f3n de las personas y el \u00a0registro civil y de las dem\u00e1s funciones asignadas a la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fijar las pol\u00edticas, planes, programas y estrategias necesarias para el \u00a0adecuado manejo administrativo y financiero de la Registradur\u00eda Nacional, en \u00a0desarrollo de la autonom\u00eda administrativa y presupuestal dentro de los l\u00edmites \u00a0establecidos por la Constituci\u00f3n y la ley. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a07412 de 2016, RNEC. D.O. 49967, pag. 19.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fijar las pol\u00edticas, planes y programas para el desarrollo, ejecuci\u00f3n y control \u00a0del sistema presupuestal de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir como autoridad de la organizaci\u00f3n electoral las labores administrativas \u00a0y t\u00e9cnicas de las diferentes dependencias de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Llevar la representaci\u00f3n legal, dentro del marco de sus competencias que le \u00a0correspondan al interior de la organizaci\u00f3n electoral, de todos los asuntos que \u00a0en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley y el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Resoluci\u00f3n \u00a08470 de 2019. D.O. 51.036, pag. 16. Ver Resoluci\u00f3n 8120 de 2019, RNEC. D.O. \u00a051.036, pag. 14.Ver Resoluci\u00f3n 4367 de 2019, RNEC. D.O. 50.949, pag. 22. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 15319 de 2018, RNEC. D.O. 50.759, pag. 4 Ver Resoluci\u00f3n 13094 de \u00a02018, RNEC. D.O. 50.713, pag. 62. Ver Resoluci\u00f3n 8346 de 2018, RNEC. D.O. 50.623, pag. 22. Ver Resoluci\u00f3n 14301 de 2017, D.O. 50.459, pag. 334. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0717 de 2016, RNEC. D.O. 49.784, pag. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Despacho del Registrador. \u00a0Corresponde al despacho del Registrador Nacional, prestar y suministrar en \u00a0forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Registrador \u00a0Nacional, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Calidades, posesi\u00f3n y faltas \u00a0absolutas y temporales. Las calidades, posesi\u00f3n y el lleno de las faltas \u00a0absolutas o temporales del Registrador Nacional del Estado Civil, ser\u00e1n las \u00a0definidas en la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Secretar\u00eda Privada. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda Privada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de las labores del Despacho del Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil, conforme a las orientaciones del Registrador \u00a0Nacional, e informarlo peri\u00f3dicamente sobre el desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar con las oficinas dependientes del Despacho del Registrador Nacional \u00a0el apoyo que requiera el Registrador Nacional y el Proyecto Especial de \u00a0Discapacitados como poblaci\u00f3n objeto de las distintas funciones de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional que a ellos se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Atender de acuerdo con la Ley 318 de 1996, los \u00a0asuntos relacionados con la cooperaci\u00f3n internacional en los temas que tengan \u00a0que ver con la misi\u00f3n, objeto y funciones de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Seleccionar los asuntos que deban llevarse al conocimiento directo del \u00a0Registrador Nacional, seg\u00fan los criterios impartidos por \u00e9ste, resolviendo \u00a0aquellos para los cuales est\u00e9 autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Actuar como secretario de las reuniones, juntas y comit\u00e9s que se efect\u00faen a \u00a0solicitud del Registrador Nacional, cuando \u00e9ste as\u00ed lo considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar y dirigir las actividades que se requieran para el manejo del \u00a0protocolo del Despacho del Registrador Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar el cumplimiento de la agenda del Registrador Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Atender los asuntos o misiones especiales que le sean delegados o encomendados \u00a0por el Registrador Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Colaborar, cuando el Registrador Nacional as\u00ed lo determine, en el seguimiento \u00a0de las instrucciones que \u00e9ste imparta y verificar su \u00f3ptimo y oportuno \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Implantar, en coordinaci\u00f3n con la dependencia de inform\u00e1tica, los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos en que \u00a0interact\u00faan el Despacho del Registrador Nacional y la Secretar\u00eda Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Vigilar el manejo y conservaci\u00f3n de los bienes muebles asignados al Despacho \u00a0del Registrador Nacional y la Secretar\u00eda y velar por la gesti\u00f3n oportuna ante \u00a0las dependencias competentes de los servicios administrativos y log\u00edsticos que \u00a0requieran \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Oficina de Comunicaciones y Prensa. \u00a0Son funciones de la Oficina de Comunicaciones y Prensa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Registrador Nacional en el manejo de los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Registrar visual y gr\u00e1ficamente las actuaciones de los servidores de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional, con el objeto de promover y difundir la informaci\u00f3n relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar las \u00e1reas relacionadas con la ejecuci\u00f3n de eventos en los que se \u00a0requiera resaltar las acciones e imagen de la Registradur\u00eda Nacional y \u00a0propender por la adecuada utilizaci\u00f3n de la imagen corporativa de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar el \u00e1rea de impresos y publicaciones de la Registradur\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Administrar y dirigir las operaciones relativas al eficiente funcionamiento de \u00a0la Imprenta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Divulgar los adelantos y proyectos de la entidad y preparar informes especiales \u00a0de acuerdo con el medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Canalizar la informaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional hacia los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n masivos en el \u00e1mbito nacional y regional, as\u00ed como ofrecer los \u00a0elementos de soporte necesarios en los aspectos gr\u00e1ficos, visuales e \u00a0informativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Atender las relaciones period\u00edsticas y p\u00fablicas con los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Redactar, conceptuar, diagramar, dise\u00f1ar y circular un medio informativo \u00a0escrito sobre la marcha de la Registradur\u00eda Nacional y los aspectos relevantes \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Producir y realizar los programas que convengan a la imagen de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional y a las necesidades de informaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo \u00a0con las pol\u00edticas establecidas por el Registrador Nacional del Estado Civil \u00a0sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Asesorar y coordinar las publicaciones peri\u00f3dicas y en general todo lo \u00a0relacionado con el desarrollo de proyectos editoriales de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Planear, dirigir, supervisar y controlar el proceso editorial y de artes \u00a0gr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Supervisar y controlar la calidad de todas las obras impresas de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dise\u00f1ar y llevar a cabo la diagramaci\u00f3n de todo trabajo incluyendo los \u00a0formatos, tipos o fuentes de letra, la disposici\u00f3n de textos, las fotograf\u00edas, \u00a0cuadros, las ilustraciones y la realizaci\u00f3n de todo tipo de car\u00e1tulas, sin \u00a0perjuicio de contratar tales servicios si fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Calcular y controlar el costo de producci\u00f3n de las publicaciones realizadas, \u00a0bajo la orientaci\u00f3n de la Gerencia Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Oficina de Control Interno. \u00a0Son funciones de la Oficina de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y \u00a0proponer al Registrador Nacional las recomendaciones para mejorarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y econom\u00eda de los dem\u00e1s controles, \u00a0asesorando a la direcci\u00f3n en la continuidad del proceso administrativo, la \u00a0evaluaci\u00f3n de los planes establecidos y en la introducci\u00f3n de los correctivos \u00a0necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vigilar que los servicios a cargo de la Registradur\u00eda Nacional se presenten de \u00a0acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la administraci\u00f3n de la \u00a0entidad un informe semestral sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesorar y apoyar a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema \u00a0de Control Interno a trav\u00e9s del cumplimiento de sus funciones en cuanto a \u00a0funci\u00f3n asesora o de acompa\u00f1amiento, funci\u00f3n evaluadora, fomento de la cultura \u00a0de autocontrol y relaci\u00f3n con los organismos externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Evaluar el proceso de planeaci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes, considerando la identificaci\u00f3n de las variables intervinientes en \u00a0dicho proceso, su comportamiento y su respectivo an\u00e1lisis, a fin de formular \u00a0recomendaciones de ajuste o mejoramiento al proceso, garantizar que se realice \u00a0sobre soportes y criterios v\u00e1lidos y visibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Evaluar que est\u00e9n claramente definidos los niveles de autoridad y \u00a0responsabilidad y que todas las acciones desarrolladas por la entidad se \u00a0enmarquen dentro de este contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Evaluar los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la \u00a0entidad con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados \u00a0comunes e inherentes a la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asesorar y acompa\u00f1ar a las dependencias en la definici\u00f3n y establecimiento de \u00a0mecanismos de control en los procesos y procedimientos para garantizar la \u00a0adecuada protecci\u00f3n de los recursos, la eficiencia y eficacia en las \u00a0actividades, la oportunidad y confiabilidad de la informaci\u00f3n y sus registros y \u00a0el cumplimiento de las funciones y objetivo institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Evaluar el sistema de control interno de la entidad, con \u00e9nfasis en la \u00a0existencia, funcionamiento y coherencia de los componentes y elementos que lo \u00a0conforman y presentar informes a la Direcci\u00f3n y al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Control Interno de la entidad, con el prop\u00f3sito de que all\u00ed se eval\u00faen, decidan \u00a0y adopten oportunamente las propuestas de mejoramiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asesorar al Registrador Nacional en la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0normas, planes y programas de control interno para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dise\u00f1ar planes, m\u00e9todos, procedimientos y mecanismos de verificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno para la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil y el Fondo Rotatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Realizar las evaluaciones de Control Interno a las dependencias y procesos de \u00a0la Registradur\u00eda y dem\u00e1s unidades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Planear y programar coordinadamente con los responsables del \u00e1rea procesos, las \u00a0auditor\u00edas internas a realizar y dirigir, coordinar y controlar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Verificar que se implanten las recomendaciones de las auditor\u00edas y evaluaciones \u00a0de control interno realizadas y mantener permanentemente informados a los directivos \u00a0acerca del estado de control interno de las dependencias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Inducir en la Registradur\u00eda Nacional la cultura y responsabilidad del control \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Organizar y coordinar la ejecuci\u00f3n del control previo administrativo a los contratos, \u00a0de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Verificar que las transacciones y dem\u00e1s actos administrativos hayan sido \u00a0autorizados por personas que tengan la debida competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Velar por el establecimiento y aplicaci\u00f3n del sistema de control y evaluaci\u00f3n \u00a0de gesti\u00f3n en todas las dependencias y \u00e1reas de la Registradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Realizar la evaluaci\u00f3n y seguimiento a las investigaciones disciplinarias que \u00a0adelante la Registradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Evaluar y verificar la evaluaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Informar al Registrador Nacional sobre los resultados de las evaluaciones a la \u00a0gesti\u00f3n de las dependencias de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, del \u00a0Fondo Rotatorio y dem\u00e1s unidades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Presentar informes sobre austeridad en el gasto a los organismos de control, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Control Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Oficina de Control Disciplinario. \u00a0Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar y orientar las pol\u00edticas sobre aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario \u00a0que debe regir en la Registradur\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar en la primera instancia la investigaci\u00f3n de los procesos \u00a0disciplinarios de su competencia y remitirlos al competente para decisi\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recepcionar y tramitar las quejas e informes sobre conductas disciplinables de \u00a0los servidores p\u00fablicos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir a las delegaciones departamentales y los registradores distritales la \u00a0queja cuya investigaci\u00f3n deba adelantarse por el funcionario, asignado por el \u00a0Delegado o Registrador Distrital de la respectiva Circunscripci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar, controlar y vigilar las actuaciones disciplinarias adelantadas en la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Preparar informes y estad\u00edsticas que requiera el Registrador Nacional, los \u00a0Organismos Judiciales y de Control del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Apoyar a los delegados y registradores distritales en el cumplimiento de la \u00a0funci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asesorar al jefe inmediato del disciplinado cuando se trate de faltas leves, \u00a0para aplicaci\u00f3n del procedimiento abreviado de que trata la Ley 200 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dirigir y promover los programas de capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se \u00a0desarrollen con sujeci\u00f3n a los principios de econom\u00eda, celeridad, eficacia, \u00a0imparcialidad y publicidad, buscando as\u00ed salvaguardar el derecho de defensa y \u00a0el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Enviar mensualmente a los organismos de control los informes sobre austeridad \u00a0en el gasto, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General y oficinas \u00a0dependientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Secretar\u00eda General. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar y revisar los proyectos de resoluciones y dem\u00e1s actos administrativos \u00a0que deban ser firmados por el Registrador Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar, de acuerdo con el Registrador Nacional, la labor de las dependencias \u00a0desconcentradas de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar de acuerdo a las instrucciones del Registrador Nacional, los asuntos \u00a0de conocimiento del Registrador Nacional que se soliciten por parte de los \u00a0Delegados del Registrador Nacional y de los registradores del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Servir de apoyo al Registrador Nacional en la direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n de los \u00a0servicios t\u00e9cnicos y administrativos de la entidad y coordinar con los jefes de \u00a0las diferentes dependencias los asuntos de prioridad que deban atenderse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar los proyectos de convenios con entidades y organismos del Estado en \u00a0todo lo pertinente a la cooperaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n de acciones, o en materias \u00a0que contribuyan al mejor cumplimiento de la misi\u00f3n y objetivos de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Representar al Registrador Nacional en los asuntos que \u00e9ste le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Disponer lo necesario para la atenci\u00f3n de las quejas y reclamos en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en la Ley 190 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones legales, y en especial garantizar el cumplimiento de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos \u00a0relacionados con el cumplimiento de la misi\u00f3n de la entidad, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dependencias correspondientes, seg\u00fan la naturaleza de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dar traslado a la oficina de asuntos disciplinarios, de quejas y reclamos que \u00a0ameriten una investigaci\u00f3n preliminar y disciplinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Llevar el registro de las sugerencias que hagan los particulares con su debida \u00a0clasificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Organizar y llevar el archivo del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Oficina Jur\u00eddica. Son \u00a0funciones de la Oficina Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asistir al Registrador Nacional y por su conducto a las dependencias de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en el conocimiento y tr\u00e1mite de \u00a0conceptos, fallos y asesor\u00edas de los asuntos jur\u00eddicos que les corresponda \u00a0resolver, bien por ser de su directa competencia o por delegaci\u00f3n de funciones \u00a0y en general en todas las actuaciones que comprometan la posici\u00f3n institucional \u00a0jur\u00eddica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Registrador Nacional y a las dependencias internas en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los proyectos de ley, decretos o resoluciones que se deban \u00a0expedir o hayan de someterse al conocimiento previo del Consejo Nacional Electoral, \u00a0al Congreso de la Rep\u00fablica o al Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Revisar los proyectos de actos administrativos que el Registrador Nacional deba \u00a0firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Absolver las consultas que sobre interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones legales relativas al campo de actuaci\u00f3n de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil le formulen las dependencias internas, los empleados \u00a0de las mismas y las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Absolver las consultas que formulen los delegados del Registrador Nacional y \u00a0los registradores del Distrito Capital respecto de los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar los t\u00e9rminos de referencia y pliegos de condiciones de la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Iniciar el tr\u00e1mite contractual a partir de la elaboraci\u00f3n del contrato, \u00a0perfeccionamiento, aprobaci\u00f3n de garant\u00edas, revisi\u00f3n jur\u00eddica para firma del \u00a0competente, as\u00ed como ejecutar los contratos por incumplimiento y hacer \u00a0efectivas las cl\u00e1usulas atinentes a multas y las de naturaleza penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Llevar el archivo general de los contratos celebrados por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Recomendar lo pertinente a los recursos que el Registrador Nacional deba \u00a0resolver por la v\u00eda gubernativa y preparar las respectivas respuestas previa solicitud \u00a0de aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Compilar y concordar las normas legales relacionadas con los asuntos de los que \u00a0debe conocer la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, manteniendo \u00a0actualizado el archivo de las mismas y prestando los apoyos de consulta que \u00a0requieran en el campo jur\u00eddico los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Desarrollar los m\u00e9todos, procedimientos y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la dependencia competente en materia de sistemas e \u00a0inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Asesorar jur\u00eddicamente al Comit\u00e9 Directivo y los dem\u00e1s que se conformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Orientar a las dependencias de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en la \u00a0correcta aplicaci\u00f3n de las normas que rigen en las distintas materias de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de \u00a0orden jur\u00eddico que le sean formuladas a la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil y de las cuales deba conocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Notificar y comunicar los actos administrativos que en sentido particular \u00a0expida el Registrador Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Representar judicialmente a la Registradur\u00eda Nacional ante las autoridades \u00a0competentes cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Coordinar con las dependencias la adopci\u00f3n de una doctrina e interpretaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica que comprometa la posici\u00f3n institucional de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho \u00a0pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jur\u00eddica de \u00a0cualquier orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y \u00a0cumplimiento de sentencias en coordinaci\u00f3n con las dependencias comprometidas \u00a0para su adecuada resoluci\u00f3n y por las que deba responder o sea parte la \u00a0Registradur\u00eda Nacional, sin perjuicio del ejercicio de estas funciones por los \u00a0responsables o competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Coordinar los procesos de cobro por jurisdicci\u00f3n coactiva que deba adelantar la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Repartir los negocios de cobro por jurisdicci\u00f3n coactiva entre los \u00a0profesionales del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Coordinar con las autoridades judiciales las actuaciones procesales en las que \u00a0\u00e9sta interviene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Organizar y controlar el sistema de archivo de los procesos de cobro por \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Coordinar con cada \u00e1rea responsable la proyecci\u00f3n de respuesta a los derechos de \u00a0petici\u00f3n por los que deba responder en forma directa el Registrador Nacional \u00a0del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Oficina de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar bajo la orientaci\u00f3n del Registrador Nacional del Estado Civil y con la \u00a0participaci\u00f3n del personal directivo el Plan Indicativo de Gesti\u00f3n, para guiar \u00a0el desarrollo integral de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar la elaboraci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Anual, as\u00ed como la consolidaci\u00f3n de \u00a0la ejecuci\u00f3n de todas las actividades programadas por cada una de las \u00a0dependencias en el \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Generar el sistema de informaci\u00f3n requerido para los procesos de planeaci\u00f3n de \u00a0la Registradur\u00eda Nacional, que facilite la toma de decisiones con base en \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesorar a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en la formulaci\u00f3n de las \u00a0actividades, programas y proyectos que en el \u00e1mbito interno deba adelantar la \u00a0Entidad en cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Atender e impulsar permanentemente los procesos de mejoramiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Contribuir con las dependencias competentes en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto \u00a0de presupuesto y el programa anual de caja de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil y evaluar la ejecuci\u00f3n presupuestal correspondiente en cuanto a \u00a0los programas y proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Preparar el anteproyecto de presupuesto de inversi\u00f3n y coordinar su inclusi\u00f3n \u00a0en el anteproyecto de presupuesto de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Evaluar la viabilidad o factibilidad de las solicitudes de recursos financieros \u00a0nacionales e internacionales que sean necesarios para llevar a cabo las \u00a0actividades, programas y proyectos formulados tanto en el Plan de Acci\u00f3n, como \u00a0en el Plan Indicativo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Realizar propuestas tendientes a lograr la optimizaci\u00f3n de los Recursos \u00a0F\u00edsicos, Econ\u00f3micos y Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Recopilar, estudiar e interpretar la informaci\u00f3n que refleje la gesti\u00f3n de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Orientar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina del Control Interno, a las diferentes \u00a0dependencias en la elaboraci\u00f3n y medici\u00f3n de indicadores que permitan el \u00a0seguimiento de la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Asesorar, analizar y sugerir modificaciones que permitan optimizar los procesos \u00a0y procedimientos de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registradur\u00edas delegadas en lo nacional \u00a0y direcciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Registradur\u00eda Delegada en lo \u00a0Electoral. Son funciones \u00a0de la Registradur\u00eda Delegada en lo Electoral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Orientar, coordinar y evaluar las Direcciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Programar, dirigir, coordinar, garantizar la implementaci\u00f3n y evaluar las \u00a0actividades que conlleva el desarrollo de los procesos electorales y los \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la ley, con las Delegaciones Departamentales, Registradur\u00edas y representaciones \u00a0diplom\u00e1ticas de Colombia en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proponer, coordinar e implementar las pol\u00edticas y estrategias orientadas a \u00a0garantizar el desarrollo \u00f3ptimo de los procesos electorales y los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Formular los proyectos generales de la Delegada que deban ser incorporados a \u00a0los planes y programas de la Registradur\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer las pol\u00edticas, sistemas y estrategias sobre comunicaci\u00f3n de resultados \u00a0electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar la supervisi\u00f3n en la distribuci\u00f3n de los formularios, elementos, \u00a0insumos y dem\u00e1s art\u00edculos necesarios para la ejecuci\u00f3n de los eventos \u00a0electorales y, en general, determinar la log\u00edstica e infraestructura que \u00a0requiera la organizaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de tales eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Se\u00f1alar las directrices y ejercer la supervisi\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de la \u00a0generaci\u00f3n del censo electoral, as\u00ed como del proceso de conteo de votos, con la \u00a0colaboraci\u00f3n y el apoyo de la dependencia de Inform\u00e1tica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Fijar las directrices para los programas sobre elaboraci\u00f3n de manuales y funciones \u00a0electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Fijar los lineamientos para la actualizaci\u00f3n de los archivos electr\u00f3nicos del \u00a0censo electoral, divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, zonificaci\u00f3n electoral y \u00a0poblaci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Colaborar con la dependencia encargada de Comunicaciones y Prensa, en lo \u00a0relacionado con las campa\u00f1as de publicidad institucional en materia electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Definir el dise\u00f1o de las tarjetas electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Colaborar con el Consejo Nacional Electoral en la expedici\u00f3n de los informes estad\u00edsticos \u00a0que requiera, especialmente en lo relacionado con los resultados de las \u00a0votaciones para determinar la reposici\u00f3n de los gastos de las campa\u00f1as \u00a0electorales; y en el estudio de firmas para la obtenci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0de los partidos y movimientos pol\u00edticos, pudiendo utilizar para ello t\u00e9cnicas \u00a0de muestreo debidamente sustentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Preparar y disponer la publicaci\u00f3n de las estad\u00edsticas de las votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Absolver consultas en materia de procedimientos electorales y de estad\u00edsticas \u00a0de las votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Coordinar con la dependencia encargada del Talento Humano, el dise\u00f1o y la \u00a0implementaci\u00f3n de planes de capacitaci\u00f3n en materia electoral, para los \u00a0funcionarios en todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Organizar y coordinar la planificaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos \u00a0y t\u00e9cnicos, as\u00ed como del personal, requeridos en los procesos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar el suministro oportuno de la informaci\u00f3n \u00a0electoral requerida por los organismos del Estado y por los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Dirigir y coordinar el dise\u00f1o de planes de contingencia tendientes a evitar que \u00a0imprevistos afecten los procesos electorales y de participaci\u00f3n ciudadana con \u00a0base en la evaluaci\u00f3n de los posibles riesgos que pueden afectarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Preparar y presentar a consideraci\u00f3n del Registrador Nacional del Estado Civil, \u00a0los proyectos de ley, de decreto, de resoluci\u00f3n y dem\u00e1s actos administrativos \u00a0relacionados con los procesos electorales y de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Dar curso ante la dependencia competente de las quejas y reclamos que formulen \u00a0los ciudadanos en relaci\u00f3n con los procesos electorales y de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Se\u00f1alar el procedimiento para la revisi\u00f3n de las firmas que presenten los \u00a0promotores de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Electoral. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Electoral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Programar, dirigir y evaluar las funciones de las dependencias y funcionarios a \u00a0su cargo y rendir los informes correspondientes a la Registradur\u00eda Delegada en \u00a0lo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contribuir con la Registradur\u00eda Delegada en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0determinaci\u00f3n de m\u00e9todos y procedimientos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Velar por la actualizaci\u00f3n de los archivos electr\u00f3nicos sobre datos de la \u00a0poblaci\u00f3n municipal y la estructura de zonificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir el dise\u00f1o y la elaboraci\u00f3n de los manuales de procedimientos y \u00a0formularios electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar con el apoyo de la dependencia de Inform\u00e1tica, el dise\u00f1o de las \u00a0aplicaciones requeridas para la ejecuci\u00f3n de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n de los planes de comunicaci\u00f3n de resultados \u00a0electorales y de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n de las tarjetas electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar el dise\u00f1o de los procedimientos a seguir en las etapas que conforman \u00a0los eventos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar el suministro, elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los formularios, \u00a0elementos y dem\u00e1s insumos que requiera la preparaci\u00f3n y desarrollo de los \u00a0eventos electorales y los mecanismos de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de los calendarios electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n de las estad\u00edsticas electorales y organizar su \u00a0publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Coordinar la actualizaci\u00f3n de los archivos de la Divisi\u00f3n \u00a0Pol\u00edtico-Administrativa de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Elaborar las resoluciones que fijen los t\u00e9rminos para la entrega de documentos \u00a0electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Proyectar las resoluciones que fijen el n\u00famero de concejales que se pueden \u00a0elegir en los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Definir los procedimientos para la inscripci\u00f3n de candidatos y el desarrollo de \u00a0los sorteos para identificar a los aspirantes en las tarjetas electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Fijar los par\u00e1metros para determinar las zonas y los puestos en los municipios \u00a0zonificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Proporcionar informaci\u00f3n sobre estad\u00edsticas electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Direcci\u00f3n de Censo Electoral. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Censo Electoral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Programar, dirigir y evaluar las funciones de la Direcci\u00f3n y rendir los \u00a0informes correspondientes a la Registradur\u00eda Delegada en lo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contribuir con la Registradur\u00eda Delegada en lo Electoral en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, determinaci\u00f3n de m\u00e9todos y procedimientos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos generales de la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar con la dependencia de Inform\u00e1tica el dise\u00f1o del programa para la \u00a0conformaci\u00f3n del censo electoral, de acuerdo con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar proyectos y programas de investigaci\u00f3n que busquen agilizar y \u00a0tecnificar los procesos de inscripci\u00f3n de ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con la dependencia de Inform\u00e1tica, el dise\u00f1o de las aplicaciones \u00a0requeridas para la ejecuci\u00f3n de los procesos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dise\u00f1ar el plan y procedimiento para la inscripci\u00f3n de ciudadanos, bajo las \u00a0normas preestablecidas en el C\u00f3digo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dise\u00f1ar el plan de distribuci\u00f3n y recolecci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional, de los \u00a0formularios de inscripci\u00f3n de ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar con la dependencia de Inform\u00e1tica, el dise\u00f1o de las aplicaciones para \u00a0la grabaci\u00f3n de ciudadanos inscritos por lugar, de c\u00e9dulas omitidas y para el \u00a0control de remisi\u00f3n y recepci\u00f3n de formularios de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar y controlar la elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las listas de \u00a0sufragantes (precensos y censos definitivos), registro de votantes, novedades, \u00a0gu\u00edas y derroteros para los distintos eventos electorales y de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana se\u00f1alados en la ley, a nivel nacional, regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Velar por la actualizaci\u00f3n permanente del Censo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Determinar los requerimientos para el logro de los objetivos encomendados a la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dise\u00f1ar y elaborar el manual de inscripci\u00f3n de ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Coordinar y dirigir el proceso de revisi\u00f3n de las firmas que presenten tanto \u00a0los partidos y movimientos pol\u00edticos que soliciten personer\u00eda jur\u00eddica al \u00a0Consejo Nacional Electoral; como los promotores de los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, dise\u00f1ando los respectivos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Coordinar la exclusi\u00f3n de las c\u00e9dulas que determine el Consejo Nacional Electoral, \u00a0por las inscripciones que se efect\u00faen con violaci\u00f3n del art\u00edculo 316 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Proponer el n\u00famero de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Registradur\u00eda Delegada para el Registro Civil y la Identificaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Registradur\u00eda Delegada para el Registro Civil y la \u00a0Identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Registrador Nacional en el dise\u00f1o de planes, pol\u00edticas y \u00a0legislaci\u00f3n para el desarrollo de las funciones de identificaci\u00f3n ciudadana y \u00a0registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificar, promover y proponer convenios interinstitucionales con organismos \u00a0nacionales e internacionales con miras a impulsar la identificaci\u00f3n ciudadana y \u00a0el registro civil en los sectores menos favorecidos de la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificar, promover y proponer convenios interinstitucionales con organismos \u00a0del Estado que permitan la consulta de las bases de datos a fin de facilitar y \u00a0mejorar la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar proyectos con sus respectivos estudios socioecon\u00f3micos para la \u00a0determinaci\u00f3n de las tarifas de los duplicados y rectificaciones de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda y las copias del registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promocionar los servicios de consulta de las bases de datos de registro de \u00a0identificaci\u00f3n ciudadana a organismos privados del orden nacional teniendo en \u00a0cuenta las restricciones de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer y presidir los planes de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, con el fin de \u00a0orientar a la poblaci\u00f3n frente al uso de los servicios de identificaci\u00f3n y \u00a0registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar, conjuntamente con los directores de \u00e1rea, proyectos para el \u00a0mejoramiento y desarrollo tecnol\u00f3gico de las funciones de todo el proceso que \u00a0comprende la identificaci\u00f3n ciudadana y el registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar los procesos de modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en las \u00e1reas de \u00a0identificaci\u00f3n de las personas y registro civil y propender a la integraci\u00f3n de \u00a0las dos \u00e1reas en cuanto a la articulaci\u00f3n de procesos, de la informaci\u00f3n y \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar para el Registrador Nacional informes peri\u00f3dicos sobre la gesti\u00f3n y \u00a0novedades en la actividad nacional de identificaci\u00f3n ciudadana y registro \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Establecer comunicaci\u00f3n directa y permanente con los delegados departamentales \u00a0frente a temas concernientes a la informaci\u00f3n de pol\u00edticas y planes nacionales \u00a0definidos para el manejo de la identificaci\u00f3n ciudadana y el registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Generar y administrar un banco de proyectos viables para identificaci\u00f3n \u00a0ciudadana y registro civil en los consulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Establecer contacto permanente con el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin \u00a0de unificar y coordinar la funci\u00f3n de identificaci\u00f3n ciudadana y registro civil \u00a0en los consulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar todas las funciones y tareas encomendadas a las Direcciones a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n. Son funciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Vigilar y coordinar la prestaci\u00f3n permanente del servicio de identificaci\u00f3n \u00a0ciudadana del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coadyuvar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en el \u00e1rea de identificaci\u00f3n de \u00a0las personas, ejecutarlas y elaborar procedimientos que garanticen una labor \u00a0eficaz en el proceso de cedulaci\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Garantizar el correcto funcionamiento de los procesos de solicitudes de c\u00e9dulas \u00a0de primera vez, sus duplicados, rectificaciones y correcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Garantizar el suministro oportuno de los insumos para el tr\u00e1mite y la \u00a0producci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar las actividades que garanticen la actualizaci\u00f3n permanente de las \u00a0bases de datos regionales y municipales de identificaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Administrar y velar por el mantenimiento y la seguridad de las bases de datos, \u00a0f\u00edsicas, \u00f3pticas, fotogr\u00e1ficas y magn\u00e9ticas que soportan la identificaci\u00f3n \u00a0ciudadana, as\u00ed como el uso de tecnolog\u00edas que permitan un mejor tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dirigir y controlar las actividades generadas por las novedades para la \u00a0continua actualizaci\u00f3n del Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar la ejecuci\u00f3n de los convenios en materia de identificaci\u00f3n \u00a0establecidos con otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar el apoyo que se presta a organismos de investigaci\u00f3n y vigilancia \u00a0sobre la identidad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Generar reportes estad\u00edsticos de toda la funci\u00f3n de identificaci\u00f3n ciudadana a \u00a0nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Apoyar al Delegado de Identificaci\u00f3n en el dise\u00f1o de planes, programas, \u00a0pol\u00edticas y estudios sobre el \u00e1rea objeto de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Proyectar resoluciones de cancelaciones y p\u00e9rdida de derechos pol\u00edticos y \u00a0extinciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Direcci\u00f3n Nacional del Registro Civil. Son funciones de Direcci\u00f3n Nacional del Registro Civil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir los procesos de manejo, clasificaci\u00f3n, archivo f\u00edsico y magn\u00e9tico, y recuperaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n relacionada con el registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar los instrumentos necesarios para la correcta difusi\u00f3n de las normas y \u00a0procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recomendar pol\u00edticas que permitan identificar los factores cr\u00edticos y adoptar \u00a0los planes en procura de garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento del registro civil \u00a0en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Procurar que la inscripci\u00f3n confiable y efectiva de los hechos, actos y \u00a0providencias sujetos a registro, y encargados a la Direcci\u00f3n, sean \u00a0desarrollados en tiempo real y en beneficio de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Administrar y asignar el c\u00f3digo alfanum\u00e9rico del N\u00famero Unico de Identificaci\u00f3n \u00a0Personas, NUIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Orientar, asesorar y apoyar a todas las dependencias, entes, grupos o funcionarios \u00a0encargados de registro civil de tal manera que su gesti\u00f3n en la materia cumpla \u00a0con los fines legales y de eficacia y eficiencia esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dirigir, controlar, administrar, vigilar y asesorar el proceso del registro a \u00a0todos los responsables de registro civil en el pa\u00eds y el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mantener estrecha comunicaci\u00f3n con las delegaciones departamentales y \u00a0registradur\u00edas especiales, municipales y distrital a fin de que las normas y \u00a0procedimientos en materia de registro civil sean conocidos y cumplidos a \u00a0cabalidad, y suministrar el apoyo e insumos materiales necesarios a estas \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Expedir las resoluciones sobre cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones y \u00a0dem\u00e1s actos jur\u00eddicos sobre el registro civil que sean de su competencia, o que \u00a0sean delegados por el Registrador Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proyectar resoluciones para la firma del Registrador Nacional en asuntos \u00a0relacionados con el registro del estado civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Promover, dirigir y coordinar las campa\u00f1as de registro civil a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Coordinar la capacitaci\u00f3n en lo atinente al registro del estado civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Autorizar y coordinar la prestaci\u00f3n del servicio de registro del estado civil \u00a0en las instituciones hospitalarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Elaborar modelos para la expedici\u00f3n de registros civiles que deben ser \u00a0adoptados por todos los funcionarios encargados de llevar el registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Efectuar los estudios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos conducentes a la preparaci\u00f3n del \u00a0proyecto de acto administrativo sobre la modificaci\u00f3n de tarifas relacionadas \u00a0con la expedici\u00f3n de certificados y copias de registros civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Coordinar lo relacionado a la inspecci\u00f3n y vigilancia de los servicios de \u00a0registro del estado civil de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Prestar la asistencia que requieran los funcionarios encargados del registro \u00a0civil, orientando a los funcionarios encargados de registro civil en la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas, de acuerdo con la dependencia \u00a0encargada de la asesor\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Garantizar la correcta prestaci\u00f3n de los servicios de registro civil de las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 40: Ver Resoluci\u00f3n 8346 de 2018, RNEC. D.O. 50.623, pag. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Gerencia de Inform\u00e1tica. \u00a0Son funciones de la Gerencia de Inform\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de la Entidad en materia de manejo \u00a0electr\u00f3nico de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar y efectuar el mantenimiento de las aplicaciones inform\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer mecanismos de auto control en el procesamiento electr\u00f3nico de datos \u00a0y en los procesos que se llevan a cabo en la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Liderar, orientar y coordinar proyectos especiales de investigaci\u00f3n asignados a \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dirigir, participar, controlar, apoyar y evaluar las diferentes actividades que \u00a0se ejecutan en la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar a las dependencias de la Entidad en los programas de adquisici\u00f3n, \u00a0mantenimiento y mejoramiento de hardware, software y telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Propender por la utilizaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n gerenciales que \u00a0faciliten la toma de decisiones de los niveles directivo y ejecutivo de la \u00a0Organizaci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Impulsar, apoyar y evaluar el establecimiento y ejecuci\u00f3n de procedimientos en \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar el Plan General de Inform\u00e1tica, de comunicaciones, Internet y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Administrar los recursos inform\u00e1ticos que funcionan en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Recomendar nuevos usos para los equipos de procesamiento de datos o abandonar \u00a0los usos actuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Evaluar la aplicabilidad de nuevos avances tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Proveer costos estimados para las actividades y proyectos de procesamiento de \u00a0datos y sistematizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Facilitar la disposici\u00f3n de informaci\u00f3n actualizada, confiable y oportuna, de \u00a0tal forma que la Registradur\u00eda Nacional pueda fundamentar la toma de decisiones \u00a0y la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Consolidar los sistemas de informaci\u00f3n para que sirvan como herramientas de \u00a0decisi\u00f3n a los niveles ejecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Coordinar proyectos de comunicaciones y operaciones de sistemas, incluyendo los \u00a0centros de c\u00f3mputo a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Administrar la red de telecomunicaciones a nivel nacional mediante \u00a0actualizaci\u00f3n del hardware y del software instalado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Capacitar a los funcionarios de la Registradur\u00eda, a nivel nacional en cuanto a \u00a0t\u00e9cnicas de sistematizaci\u00f3n de oficinas, procedimientos inherentes a los \u00a0sistemas propios de la Entidad (nueva identificaci\u00f3n, registro civil, procesos \u00a0electorales), operaci\u00f3n de equipos y manejo del software. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Colaborar con los grupos interdisciplinarios que se creen para determinar los \u00a0procedimientos que deban implantarse en diversas \u00e1reas de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Desarrollar y probar los planes de contingencia a nivel de hardware y de \u00a0software, para el \u00e1rea de inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Mantener en condiciones de funcionalidad los diversos equipos de c\u00f3mputo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Suministrar los medios administrativos, t\u00e9cnicos y log\u00edsticos que permitan el \u00a0acceso a los bancos de informaci\u00f3n de uso p\u00fablico, conformados en la \u00a0Registradur\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Brindar soporte t\u00e9cnico a la Organizaci\u00f3n Electoral en procesos que involucren \u00a0captura de datos, transmisi\u00f3n, procesamiento y almacenamiento de informaci\u00f3n \u00a0inherente a las \u00e1reas Jur\u00eddica, Administrativa y Financiera, Electoral de \u00a0Identificaci\u00f3n, del Talento Humano, de Control Interno, Fondo Rotatorio, \u00a0Registro Civil, Sistemas, Delegaciones Departamentales, Registradur\u00eda \u00a0Distrital, Registradur\u00edas Especiales y Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Elaborar el Plan Institucional de Teleinform\u00e1tica a corto, mediano y largo \u00a0plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Preparar los proyectos anuales de inversi\u00f3n en materia de inform\u00e1tica, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la dependencia administrativa y financiera, para las \u00a0diferentes \u00e1reas y gerenciar su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Estudiar las necesidades de informaci\u00f3n que presente la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n \u00a0con las funciones b\u00e1sicas de la Registradur\u00eda Nacional, definir los canales m\u00e1s \u00a0apropiados y colaborar en la preparaci\u00f3n de mensajes y documentos relacionados \u00a0con identificaci\u00f3n personal, procesamiento de datos y organizaci\u00f3n de eventos \u00a0electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Proporcionar servicios de orientaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda al personal que \u00a0labora en la Registradur\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Desarrollar aplicaciones y proyectos que satisfagan las necesidades existentes \u00a0y provenientes de otras dependencias internas y externas, y que conduzcan a la \u00a0agilizaci\u00f3n de actividades, mejoramiento y simplificaci\u00f3n de procesos y \u00a0procedimientos e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Propender por la modernizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n electoral, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional y de los sistemas de identificaci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Adelantar estudios y evaluaciones t\u00e9cnicos que conduzcan a la optimizaci\u00f3n de \u00a0los recursos telem\u00e1ticos de que dispone la Registradur\u00eda Nacional y que \u00a0permitan la adquisici\u00f3n de equipos, partes y elementos de procesamiento de \u00a0datos y telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Desarrollar t\u00e9cnicas y metodolog\u00edas en las \u00e1reas de an\u00e1lisis, dise\u00f1o de \u00a0sistemas, operaci\u00f3n y telecomunicaciones, programaci\u00f3n y desarrollo, \u00a0mantenimiento de equipos y otras que permitan alcanzar un nivel m\u00e1s elevado, \u00a0dentro de los procesos de mejoramiento continuo y calidad total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Asesorar al Registrador Nacional en todos los asuntos relativos al \u00a0funcionamiento interno, aspectos t\u00e9cnicos de la infraestructura telem\u00e1tica e \u00a0informes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Actuar como ente t\u00e9cnico, asesor y consultor, frente a otras entidades \u00a0nacionales o internacionales, en los proyectos donde se conjugan las \u00a0infraestructuras de telecomunicaciones, procesamientos de datos e im\u00e1genes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0Brindar soporte t\u00e9cnico permanente a los organismos y entidades estatales y \u00a0privadas que requieran de la Registradur\u00eda Nacional servicios de consulta \u00a0respecto de los archivos de identificaci\u00f3n y procesamientos de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Gerencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Gerencia Administrativa y Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer, para la adopci\u00f3n por parte del Registrador Nacional, las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas que en materia de recursos f\u00edsicos y financieros se deben \u00a0desarrollar para el buen funcionamiento de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar los proyectos de normas para su adopci\u00f3n por la autoridad competente, \u00a0dirigir la aplicaci\u00f3n de las mismas y evaluar los procedimientos que en materia \u00a0presupuestal, contable, de tesorer\u00eda, de administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos \u00a0y dem\u00e1s que el sistema de administraci\u00f3n interna de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formular, de acuerdo con lo que establezca el Registrador Nacional para el tema, \u00a0pol\u00edticas que tiendan a una mejor administraci\u00f3n de los recursos financieros y \u00a0f\u00edsicos a fin de procurar niveles \u00f3ptimos de calidad, cantidad, oportunidad \u00a0eficiencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n y las delegaciones \u00a0departamentales, la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto y el plan de \u00a0compras para la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dirigir y coordinar los tr\u00e1mites precontractuales de la contrataci\u00f3n de la \u00a0entidad, en lo atinente a emisi\u00f3n de boletines, invitaciones, recepci\u00f3n de \u00a0propuestas, coordinaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de estudios en que intervenga la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y velar por su adecuada organizaci\u00f3n, \u00a0eficiencia y observancia de las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Velar por que en la Registradur\u00eda Nacional se observen estrictamente los \u00a0principios de eficiencia, econom\u00eda, equidad, calidad total y planeamiento \u00a0estrat\u00e9gico en la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n de la Cuenta de Manejo y Gesti\u00f3n que debe rendir el \u00a0Registrador Nacional ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir la ejecuci\u00f3n y controlar el manejo de los recursos financieros y \u00a0f\u00edsicos del nivel desconcentrado que por delegaci\u00f3n sean confiados a la administraci\u00f3n \u00a0de las delegaciones departamentales u otras autoridades y hacer seguimiento \u00a0sobre su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Velar, en coordinaci\u00f3n con la dependencia de Talento Humano, por que el manejo \u00a0de las cesant\u00edas de los funcionarios de la Registradur\u00eda Nacional se realice de \u00a0conformidad con las normas vigentes sobre la materia y disponer lo que \u00a0corresponda para hacer efectivos los giros de las transferencias de las \u00a0cesant\u00edas al Fondo Social de Vivienda de la Organizaci\u00f3n Electoral \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil o a quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Direcci\u00f3n Administrativa. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar, controlar y garantizar la ejecuci\u00f3n de planes, programas y \u00a0procedimientos para la adquisici\u00f3n, contrataci\u00f3n, almacenamiento, suministro, \u00a0registro, control y seguro de bienes y servicios de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atender la gesti\u00f3n administrativa del Fondo Rotatorio de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, en aspectos como gesti\u00f3n de inventarios, compras, \u00a0manejo de activos f\u00edsicos, almac\u00e9n, celadur\u00eda, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Programar y hacer cumplir las labores encaminadas a seleccionar y suministrar \u00a0los elementos de consumo y devolutivos necesarios para el adecuado \u00a0funcionamiento de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir y organizar las funciones correspondientes al almac\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Manejar y llevar el control de los inventarios y de los seguros de los bienes \u00a0de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar el estudio de las necesidades institucionales de elementos de consumo \u00a0y de equipos para las distintas dependencias de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil y elaborar el programa anual de compras bajo la orientaci\u00f3n del Gerente \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proveer oportunamente a las distintas dependencias de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, tanto en el \u00e1mbito nacional como departamental, los equipos y \u00a0los dem\u00e1s elementos de consumo indispensables para su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Efectuar los estudios y tr\u00e1mites necesarios que permitan descargar \u00a0peri\u00f3dicamente de los inventarios los elementos innecesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar la administraci\u00f3n, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones de \u00a0los edificios sedes de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Velar por la inclusi\u00f3n de las partidas presupuestarias para garantizar el \u00a0adecuado, oportuno y \u00f3ptimo mantenimiento de los equipos de los que disponga la \u00a0Registradur\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Coordinar la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de conmutador, \u00a0vigilancia, electricidad, aseo y de los dem\u00e1s concernientes al mantenimiento, \u00a0conservaci\u00f3n y seguridad de los edificios sedes de la administraci\u00f3n de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Garantizar la adecuada administraci\u00f3n del registro de proveedores de la entidad \u00a0de acuerdo con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Actualizar el sistema de archivo de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Organizar el sistema de correspondencia, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda \u00a0Privada, para lo que tiene que ver con la correspondencia dirigida al \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Expedir y autenticar las copias de documentos que reposen en el archivo de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil cuando \u00e9stos hayan cumplido su tr\u00e1mite \u00a0definitivo o cuando cesen de hacer parte de procesos surtidos por las \u00a0dependencias competentes para ello y en todo caso con sujeci\u00f3n al reglamento \u00a0que para el efecto se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Remitir oportunamente los actos administrativos de contenido general a las \u00a0diferentes dependencias de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y \u00a0solicitar su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Ejercer todas las funciones de naturaleza administrativa en el manejo, \u00a0organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos f\u00edsicos, materiales, de contrataci\u00f3n, de \u00a0archivo y correspondencia, almac\u00e9n e inventarios, respecto de las labores que \u00a0deban cumplir los fondos de que trata el presente decreto a los cuales no se \u00a0les asigne planta de personal propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Direcci\u00f3n Financiera. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar la administraci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes y programas para \u00a0la provisi\u00f3n, utilizaci\u00f3n y control adecuado de los recursos financieros de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar la administraci\u00f3n y el desarrollo de las actividades presupuestales, \u00a0contables y de tesorer\u00eda de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar el seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de las actividades \u00a0presupuestales, contables y de tesorer\u00eda de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir en forma inmediata, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, el \u00a0Despacho del Gerente Administrativo y Financiero y las delegaciones \u00a0departamentales, la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar los procesos de programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera de \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar, dirigir y controlar la aplicaci\u00f3n de normas y evaluar los \u00a0procedimientos de orden contable, presupuestal, de tesorer\u00eda y en general del \u00a0sistema financiero adoptado para la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar y dirigir las certificaciones sobre la viabilidad, disponibilidad y \u00a0reserva presupuestal necesarias para la adecuada ejecuci\u00f3n del presupuesto de \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar, vigilar y controlar los movimientos de las apropiaciones y en \u00a0general todos los gastos relacionados con la ejecuci\u00f3n presupuestal de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar, vigilar y controlar el procedimiento de provisi\u00f3n de cesant\u00edas de \u00a0los funcionarios de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, recursos que \u00a0ser\u00e1n administrados financieramente para el Fondo Social de Vivienda de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Elaborar y presentar los estados financieros de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ejercer todas las funciones financieras, presupuestales, contables y de \u00a0tesorer\u00eda respecto de los fondos de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Gerencia del Talento Humano. Son funciones de la Gerencia \u00a0del Talento Humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir y dise\u00f1ar, de acuerdo con lo que disponga el Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil al respecto, las pol\u00edticas, planes y programas que se deban \u00a0implantar en materia de talento humano para su desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n de los actos administrativos relacionados con las \u00a0novedades de personal para la firma del Registrador Nacional, cuando \u00a0corresponda y revisar el alcance de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas que debe cumplir la \u00a0administraci\u00f3n de personal, la elaboraci\u00f3n de las n\u00f3minas y la liquidaci\u00f3n de \u00a0las prestaciones sociales y de los dem\u00e1s factores de remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar la posesi\u00f3n de los empleados de la Registradur\u00eda Nacional, en lo que \u00a0es de competencia del nivel Central, y posesionarlos a trav\u00e9s del Gerente del \u00a0Talento Humano, en los t\u00e9rminos en que se le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar la organizaci\u00f3n y tr\u00e1mite de todas las actividades que en materia de administraci\u00f3n \u00a0de personal requiera la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar los registros necesarios para la administraci\u00f3n de personal y expedir \u00a0las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dise\u00f1ar y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se \u00a0establezcan para los funcionarios de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Llevar el registro de novedades de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0que ocasionen los empleados desde su ingreso hasta su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e informaci\u00f3n para los \u00a0procesos de administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Apoyar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil en los sistemas de selecci\u00f3n \u00a0del personal para la carrera administrativa, de acuerdo con las orientaciones \u00a0de la misma, y para los dem\u00e1s empleos que determine el Registrador Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Orientar el dise\u00f1o, la coordinaci\u00f3n, la supervisi\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de acuerdo con lo que la ley disponga al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con las distintas dependencias de la entidad \u00a0competentes para ello, los perfiles ocupacionales exigidos para los cargos de \u00a0carrera administrativa y para los dem\u00e1s empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Proponer las pol\u00edticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los \u00a0servidores de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Disponer lo necesario para el sistema de notificaci\u00f3n de actos administrativos \u00a0que ata\u00f1an a las diversas situaciones administrativas de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Atender los requerimientos de las diferentes autoridades sobre aspectos de \u00a0personal en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Implantar y mantener un sistema de informaci\u00f3n veraz, confiable y oportuno \u00a0sobre las estad\u00edsticas y situaciones administrativas del personal, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la dependencia encargada de inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Dise\u00f1ar y aplicar los programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de quienes se vinculen \u00a0a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Dise\u00f1ar y hacerle seguimiento, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0competentes, a los programas de entrenamiento en el cargo de los funcionarios \u00a0de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con ocasi\u00f3n de su ingreso, \u00a0promoci\u00f3n y traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Atender el manejo y gesti\u00f3n de personal de los funcionarios asignados a los \u00a0fondos de que trata el presente decreto que no cuenten con planta de personal \u00a0propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Proponer las pol\u00edticas de personal que deber\u00e1 adoptar el Registrador Nacional \u00a0respecto del nivel central y desconcentrado, determinar los instructivos y \u00a0programas operativos de personal, atender en coordinaci\u00f3n con la dependencia \u00a0competente los procedimientos administrativos y las disponibilidades \u00a0presupuestales cuando se trate de proveer un empleo en el nivel desconcentrado \u00a0y coordinar con las autoridades nominadoras de dicho nivel los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones en que proceden los nuevos nombramientos, sin perjuicio de dicha \u00a0facultad nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones por dependencia de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el nivel desconcentrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Delegaciones departamentales y Registradur\u00eda del Distrito Capital. Las delegaciones departamentales y la \u00a0Registradur\u00eda del Distrito Capital, sirven de apoyo al ejercicio de las \u00a0funciones atribuidas a los Delegados del Registrador Nacional y a los \u00a0registradores del Distrito Capital, de conformidad con las normas \u00a0constitucionales y legales. Adem\u00e1s de su objetivo establecido en el presente \u00a0decreto, ejercen en especial las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asuntos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana que corresponde a su circunscripci\u00f3n electoral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Llevar las estad\u00edsticas electorales de su circunscripci\u00f3n electoral y expedir \u00a0las correspondientes certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adelantar los procesos de revisi\u00f3n de firmas de los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y las inscripciones de candidatos independientes que correspondan a \u00a0su circunscripci\u00f3n electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En lo atinente a Registro Civil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Solicitar a la Direcci\u00f3n de Registro Civil los seriales para la inscripci\u00f3n de \u00a0nacimiento, matrimonio, defunci\u00f3n y dem\u00e1s documentos relacionados con el \u00a0registro civil y vigilar su correcta utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Distribuir el material a los registradores municipales en el caso de las \u00a0delegaciones departamentales, y auxiliares de su respectiva circunscripci\u00f3n \u00a0llevando el k\u00e1rdex de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Asesorar y capacitar a los registradores municipales y auxiliares, seg\u00fan el \u00a0caso, en materia de registro civil y reunir peri\u00f3dicamente a los registradores \u00a0de su respectiva circunscripci\u00f3n para orientarlos en la interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Velar y controlar el env\u00edo oportuno del informe de producci\u00f3n mensual a la \u00a0Direcci\u00f3n de Registro Civil, hacer un diagn\u00f3stico sobre la situaci\u00f3n encontrada \u00a0y efectuar el an\u00e1lisis del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Sugerir y colaborar en las campa\u00f1as de registro civil organizadas por la \u00a0Direcci\u00f3n de Registro Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En lo atinente a la identificaci\u00f3n de las personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Coordinar las acciones de los Centros de Acopio departamentales y \u00a0registradur\u00edas municipales, orientadas a lograr su adecuado funcionamiento y \u00a0operatividad, manteniendo los est\u00e1ndares de calidad, en cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas trazadas por el nivel nacional para una adecuada prestaci\u00f3n del servicio de identificaci\u00f3n en el \u00a0\u00e1mbito de su respectiva circunscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Solicitar a la Direcci\u00f3n de Identificaci\u00f3n los insumos para el tr\u00e1mite y la \u00a0producci\u00f3n la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Distribuir el material a los registradores municipales y auxiliares de su \u00a0respectiva circunscripci\u00f3n, seg\u00fan el caso, llevando el k\u00e1rdex de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Asesorar y capacitar a los registradores municipales y auxiliares, seg\u00fan el \u00a0caso, en materia de identificaci\u00f3n y reunir peri\u00f3dicamente a los registradores \u00a0de su respectiva circunscripci\u00f3n para orientarlos en la interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Velar y controlar el env\u00edo oportuno del informe de producci\u00f3n mensual a la \u00a0Direcci\u00f3n de Identificaci\u00f3n, hacer un diagn\u00f3stico sobre la situaci\u00f3n encontrada \u00a0y efectuar el an\u00e1lisis del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Sugerir y colaborar en las campa\u00f1as de identificaci\u00f3n organizadas por la \u00a0direcci\u00f3n de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En lo administrativo, financiero y de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ejercer la Direcci\u00f3n Administrativa y financiera de la organizaci\u00f3n \u00a0administrativa desconcentrada de la Registradur\u00eda Nacional en los t\u00e9rminos de \u00a0ley y de la delegaci\u00f3n que en esta materia les conceda el Registrador Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Supervisar los grupos de trabajo en su respectivo Departamento y el Distrito \u00a0Capital, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Velar por el buen funcionamiento del sistema de control interno de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional en su organizaci\u00f3n desconcentrada en la circunscripci\u00f3n \u00a0que corresponda y el Distrito Capital, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Participar en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas de las \u00e1reas \u00a0misionales de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en la circunscripci\u00f3n \u00a0en la cual operan y el Distrito Capital, seg\u00fan el caso, y velar por su cumplida \u00a0ejecuci\u00f3n en los t\u00e9rminos en que se aprueben; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Colaborar en el desarrollo de la gesti\u00f3n con las dependencias nacionales \u00a0encargadas de las \u00e1reas administrativa financiera y de talento humano, \u00a0observando los procedimientos y normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Ejercer las delegaciones que reciban en los asuntos administrativos, financieros \u00a0y de talento humano, sin perjuicio de adelantar las funciones que la ley \u00a0directamente les asigna a los delegados del registrador nacional y a los \u00a0registradores distritales, en materia de nominaci\u00f3n y de investigaciones y \u00a0sanciones disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Registradur\u00edas especiales y \u00a0municipales. Las registradur\u00edas especiales y \u00a0municipales, sirven de apoyo al ejercicio de las funciones atribuidas a los \u00a0registradores especiales, municipales y auxiliares, de conformidad con las \u00a0normas constitucionales y legales. Adem\u00e1s de su objetivo establecido en el \u00a0presente decreto, ejercen en especial las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asuntos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Organizar las elecciones en aspectos como, ubicaci\u00f3n de los puestos de votaci\u00f3n \u00a0y los cambios que se puedan presentar y sitios de escrutinios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Tomar todas las medidas necesarias para que las votaciones se realicen de \u00a0conformidad con las disposiciones legales y las instrucciones que impartan el \u00a0registrador Nacional del Estado Civil y la Registradur\u00eda delegada en lo \u00a0Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En lo atinente al registro civil e identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Solicitar a la delegaci\u00f3n correspondiente la dotaci\u00f3n oportuna de los seriales \u00a0e insumos para producci\u00f3n del \u00e1rea de identificaci\u00f3n de las personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Realizar las inscripciones de todos los hechos, actos y providencias \u00a0relacionados con el estado civil, autorizarlas a trav\u00e9s del registrador \u00a0correspondiente, enviar a la Direcci\u00f3n del Registro Civil el duplicado de las \u00a0c\u00e9dulas y expedir copias a los interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Colaborar en las campa\u00f1as del registro civil e identificaci\u00f3n cuando \u00a0corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Presentar a los Delegados, durante los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes el \u00a0informe de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En lo atinente a la identificaci\u00f3n de las personas, tramitar las solicitudes de \u00a0identificaci\u00f3n de los colombianos, dentro del marco de las pol\u00edticas trazadas \u00a0por el nivel central y aquellas que las delegaciones departamentales adopten \u00a0para garantizar un servicio permanente y efectivo a los usuarios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil estar\u00e1 conformado por el Registrador \u00a0Nacional quien lo presidir\u00e1, el Secretario General, los registradores delegados \u00a0en lo nacional, el Secretario Privado, el Gerente de Talento Humano, el Gerente \u00a0Administrativo y Financiero y los jefes de oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ausencia del Registrador Nacional el Comit\u00e9 Directivo ser\u00e1 presidido por el \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n \u00a0participar en las reuniones del Comit\u00e9 Directivo los empleados o asesores que \u00a0el Registrador Nacional estime conveniente invitar en forma permanente u \u00a0ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Comisi\u00f3n de personal. La Comisi\u00f3n de Personal tendr\u00e1 la \u00a0conformaci\u00f3n y funciones que establezca el r\u00e9gimen espec\u00edfico de carrera de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control \u00a0Interno. La conformaci\u00f3n y funciones del \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, se regir\u00e1 por las disposiciones consagradas para el Sistema \u00a0Nacional de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Consejos, comit\u00e9s, comisiones y \u00a0juntas. Los objetivos, la \u00a0conformaci\u00f3n y las funciones de los consejos, comit\u00e9s, comisiones y juntas \u00a0estar\u00e1n establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil podr\u00e1 reglamentar estos aspectos tanto \u00a0para los \u00f3rganos de creaci\u00f3n legal como para los que \u00e9l decida conformar para \u00a0suplir las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ADSCRITOS A LA REGISTRADURIA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL ESTADO CIVIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Rotatorio de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Fondo Rotatorio de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. El Fondo Rotatorio de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, adscrito a la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, se rige por las disposiciones de su creaci\u00f3n y por las \u00a0disposiciones que lo reformen o modifiquen, en especial por lo dispuesto en el \u00a0C\u00f3digo Electoral y la Ley 6\u00aa de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Social de Vivienda de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Transformaci\u00f3n. Transformase el Fondo Social de Vivienda de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, creado mediante Resoluci\u00f3n No 3174 de 1984, en un \u00a0Fondo con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y presupuesto propio, \u00a0adscrito a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fondo Social de Vivienda, no \u00a0contar\u00e1 con planta de personal distinta de la disponible por parte de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver Resoluci\u00f3n \u00a013913 de 2018, RNEC. D.O. 50.727, pag. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Objetivos. Son \u00a0objetivos del Fondo Social de Vivienda de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contribuir a la soluci\u00f3n de la necesidad b\u00e1sica de vivienda de los empleados de \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar planes especiales de vivienda para los empleados de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar programas de cr\u00e9dito para adquisici\u00f3n de vivienda, construcci\u00f3n y \u00a0remodelaci\u00f3n de vivienda y cancelaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n de obligaci\u00f3n hipotecaria, \u00a0para los empleados de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar con otros organismos estatales y privados especializados, convenios o \u00a0acuerdos destinados a promover planes y facilitar la adquisici\u00f3n de vivienda a \u00a0los empleados de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desarrollar planes de cr\u00e9dito extraordinarios para vivienda de los funcionarios \u00a0de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en caso de desastres naturales o \u00a0calamidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la asignaci\u00f3n de los recursos respectivos el Fondo Social de Vivienda \u00a0consultar\u00e1 como criterio la equitativa distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica y entre las \u00a0dependencias que conforman la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Domicilio. El Fondo \u00a0Social de Vivienda de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, tendr\u00e1 \u00a0cobertura a nivel nacional y su domicilio principal ser\u00e1 la ciudad de Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Recursos del Fondo Social de \u00a0Vivienda. Los recursos del Fondo Social de \u00a0Vivienda de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto de la Naci\u00f3n \u00a0anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sus rendimientos operacionales, los cuales est\u00e1n constituidos por la recuperaci\u00f3n \u00a0de cartera y los intereses pactados por concepto de los cr\u00e9ditos adjudicados a \u00a0los funcionarios de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en cumplimiento \u00a0de sus objetivos. Rendimientos que ser\u00e1n reinvertidos en la adjudicaci\u00f3n de \u00a0nuevos cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los bienes que como persona jur\u00eddica haya adquirido o adquiera, para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El producto de la venta de cualquier bien o servicio derivado de actividades l\u00edcitas \u00a0en cumplimiento de los objetivos para los cuales se crea el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los bienes y aportes que reciba a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social de Vivienda, se \u00a0incorporar\u00e1n al Fondo Social de Vivienda de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Organos de Direcci\u00f3n. El \u00a0Fondo Social de Vivienda de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil estar\u00e1 \u00a0dirigido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Junta Directiva y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Jefe de la dependencia de Talento Humano o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El Jefe de la Dependencia Administrativa y Financiera o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Un representante de los empleados de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, no sindicalizado, elegido por votaci\u00f3n de los empleados de planta de \u00a0personal de la misma hasta por un per\u00edodo de dos a\u00f1os, con posibilidad de \u00a0reelecci\u00f3n hasta por un per\u00edodo adicional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Un representante del Sindicato de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0para per\u00edodo de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva \u00a0del Fondo Social de Vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular la pol\u00edtica general del Fondo Social de Vivienda, los planes y \u00a0programas que conforme a las reglas previstas por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a \u00a0trav\u00e9s de estos a los planes generales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Expedir los reglamentos generales sobre prestaci\u00f3n de servicios de vivienda y \u00a0sobre las condiciones y t\u00e9rminos necesarios para el reconocimiento y pago de \u00a0las cesant\u00edas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Estudiar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos \u00a0del Fondo, conforme a los objetivos establecidos para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aprobar los traslados y adiciones del presupuesto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recomendar cuando fuere el caso la celebraci\u00f3n de contratos de fiducia o encargo \u00a0fiduciario para el manejo de los recursos y administraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dirigir y supervisar las actividades y manejos de los recursos asignados, \u00a0estableciendo la distribuci\u00f3n de los mismos, para adelantar los diferentes \u00a0planes de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente a \u00a0los objetivos propios de la instituci\u00f3n y le garanticen seguridad, rentabilidad \u00a0y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del \u00a0Fondo Social de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir y controlar los planes de inversi\u00f3n de las reservas y su manejo \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Autorizar los actos y contratos en la cuant\u00eda que determinen los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Delegar en el Director del Fondo Social de Vivienda algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Efectuar el estudio, aprobaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n o rechazo de solicitudes de \u00a0cr\u00e9dito de vivienda hechas por los funcionarios de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, de conformidad con los requisitos que para tal fin se \u00a0establezcan por los Estatutos del Fondo Social de Vivienda, as\u00ed como la \u00a0readjudicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos por la invalidaci\u00f3n o desistimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Estudiar y clasificar las solicitudes por modalidades y la calificaci\u00f3n de \u00a0urgencia o necesidad de un cr\u00e9dito de conformidad con las pautas que para tal \u00a0fin se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Invalidar los cr\u00e9ditos presentados por el Director del Fondo Social de Vivienda \u00a0cuando fuere procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Determinar las fechas de apertura y cierre de recepci\u00f3n de solicitudes de \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Presentar al Registrador Nacional del Estado Civil para su aprobaci\u00f3n los \u00a0Estatutos del Fondo Social de Vivienda y reglamentar la totalidad de los \u00a0aspectos relacionados con el otorgamiento de los cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Las dem\u00e1s que se relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo \u00a0Social de Vivienda de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Director. El \u00a0Director del Fondo Social de Vivienda, ser\u00e1 designado por el Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil; quien determinar\u00e1 las calidades para ejercer dicho \u00a0cargo y a su vez le asignar\u00e1 las funciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Despacho del Director. Son funciones del Director del Fondo Social de Vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar y organizar los apoyos administrativos y t\u00e9cnicos que demande la \u00a0gesti\u00f3n de los asuntos encomendados al Fondo Social de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Rendir informes sobre el estado de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n realizada por \u00a0el Fondo Social de Vivienda, as\u00ed como los informes que le soliciten las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejercer la representaci\u00f3n para comprometer los recursos del Fondo Social de \u00a0Vivienda o efectuar las reclamaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Gestionar ante las autoridades competentes el allegamiento de los recursos y la \u00a0recuperaci\u00f3n de los mismos que corresponde manejar al Fondo Social de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Velar por la aplicaci\u00f3n eficiente y la observaci\u00f3n de las normas de ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal que deba realizar el Fondo Social de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Preparar y presentar para su aprobaci\u00f3n el anteproyecto de presupuesto de \u00a0ingresos y egresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Preparar y presentar para su aprobaci\u00f3n los actos necesarios para la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Gestionar todos los documentos, estudios, soportes y dem\u00e1s aspectos atinentes \u00a0al cumplimiento de los objetivos del Fondo Social de Vivienda y que deban ser \u00a0de conocimiento de su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El control interno y disciplinario sobre actuaciones del personal asignado al \u00a0Fondo Social de Vivienda, ser\u00e1 ejercido por las oficinas competentes de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. R\u00e9gimen de sus actos y contratos. Los actos y contratos que deba \u00a0expedir o celebrar el Director del Fondo se regir\u00e1n por las normas de \u00a0contrataci\u00f3n estatal y las disposiciones del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Vigilancia Fiscal. La Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la vigilancia sobre los recursos del Fondo Social de \u00a0Vivienda, conforme a las disposiciones que le sean aplicables, acordes con la \u00edndole \u00a0del mismo y la naturaleza de las actividades a \u00e9l encomendadas, de modo que se \u00a0permita el eficaz cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Notificaci\u00f3n de actos administrativos. La notificaci\u00f3n de los actos administrativos corresponder\u00e1 a las \u00a0dependencias de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que las adopten, \u00a0salvo aquellos cuya notificaci\u00f3n corresponda al Registrador Nacional del Estado \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Fondo Nacional de Financiamiento \u00a0de Partidos y Campa\u00f1as Electorales. El Fondo Nacional de Financiamiento de Partidos y Campa\u00f1as \u00a0Electorales creado por la ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994, adscrito al Consejo Nacional Electoral, se regir\u00e1 \u00a0por las disposiciones que lo crean, reglamentan o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Funciones adicionales de las \u00a0dependencias. Las diversas dependencias que integran la organizaci\u00f3n de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, adem\u00e1s de las funciones espec\u00edficas a \u00a0ellas atribuidas en el presente decreto, ejercer\u00e1n las que determine mediante \u00a0Resoluci\u00f3n el. Registrador Nacional del Estado Civil de acuerdo con la \u00a0naturaleza de las funciones b\u00e1sicas que cumplan. Igualmente se ocupar\u00e1n de los \u00a0distintos asuntos que mediante reparto les encomiende el Registrador Nacional \u00a0tambi\u00e9n con consideraci\u00f3n de las funciones que cumplen en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Adopci\u00f3n de la estructura \u00a0administrativa. La estructura administrativa que se establece mediante \u00a0el presente decreto se har\u00e1 efectiva en el momento en que definida la nueva \u00a0planta de personal que a ella corresponde, se dicten los actos administrativos \u00a0necesarios de incorporaci\u00f3n a la nueva planta de personal procedentes de \u00a0conformidad con las disposiciones legales que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 6 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto de la Calle Lombana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1010 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (junio 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la organizaci\u00f3n \u00a0interna de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones \u00a0de sus dependencias; se define la naturaleza jur\u00eddica del Fondo Social de \u00a0Vivienda de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; y se dictan otras \u00a0disposiciones. 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