{"id":28211,"date":"2023-07-18T19:25:40","date_gmt":"2023-07-18T19:25:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1014-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:40","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:40","slug":"decreto-1014-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1014-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1014 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1014 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan las \u00a0normas del r\u00e9gimen espec\u00edfico de carrera administrativa de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil y se expiden otras disposiciones en materia de administraci\u00f3n \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia C-897 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas por el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 573 de 2000 y o\u00eddo \u00a0el concepto del Registrador Nacional del Estado Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Fundamento del r\u00e9gimen espec\u00edfico. \u00a0De acuerdo con la Ley 443 de 1998, la \u00a0Registradur\u00eda del Estado Civil goza de un r\u00e9gimen espec\u00edfico de carrera \u00a0administrativa, que se regir\u00e1 por el presente decreto. En lo no previsto en \u00e9l \u00a0se aplicar\u00e1n las disposiciones generales sobre carrera administrativa para la \u00a0Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Objetivo. Es objetivo de la \u00a0carrera administrativa, mejorar la eficiencia de la administraci\u00f3n de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y ofrecer a todos los colombianos \u00a0igualdad de oportunidades para el acceso a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la carrera administrativa de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, es un sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n del talento humano, que tiene \u00a0por objeto alcanzar la eficiencia, tecnificaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n y \u00a0excelencia de sus empleados, a fin de cumplir la misi\u00f3n y objetivos a ella \u00a0encomendados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ingreso, permanencia y ascenso en los empleados de carrera de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, se har\u00e1 considerando exclusivamente el m\u00e9rito, sin \u00a0que para ello la filiaci\u00f3n pol\u00edtica o razones de otra \u00edndole puedan incidir de \u00a0manera alguna. Su aplicaci\u00f3n no podr\u00e1 limitar ni constre\u00f1ir el libre ejercicio \u00a0del derecho de asociaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Cargos de Carrera Administrativa. Son \u00a0cargos de carrera administrativa todos los empleos de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, con excepci\u00f3n de los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Aquellos, que adelante se indican, cuyo ejercicio comporta la adopci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas o realizaci\u00f3n de funciones de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n \u00a0institucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Secretario Privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Registrador Delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Gerente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Director General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Jefe de Oficina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Delegado Departamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Registrador Distrital y Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a01. Los empleos de cualquier nivel jer\u00e1rquico cuyo ejercicio implica confianza, \u00a0que tengan asignadas funciones de asesor\u00eda institucional, asistencial o de \u00a0apoyo y est\u00e9n adscritos a los despachos del Registrador Nacional del Estado \u00a0Civil, de la Secretar\u00eda General de la Registradur\u00eda, del Presidente del Consejo \u00a0Nacional Electoral y de los Consejeros Elec-torales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los empleos cuyo ejercicio implica confianza, que tengan asignadas funciones de \u00a0asesor\u00eda para la toma de decisiones de la entidad u orientaci\u00f3n institucional y \u00a0est\u00e9n adscritos a los despachos de los Registradores Delegados en lo Nacional, \u00a0del Secretario Privado, de la Gerencia del Talento Humano y de la Gerencia \u00a0Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los empleos cuyo ejercicio implica la administraci\u00f3n y el manejo directo de \u00a0bienes, dinero y\/o valores del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En todo caso son cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aquellos que sean creados y se\u00f1alados en la nomenclatura con una denominaci\u00f3n \u00a0distinta pero que pertenezcan al \u00e1mbito de direcci\u00f3n y conducci\u00f3n \u00a0institucional, manejo o de confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aquellos que no pertenezcan a los organismos de seguridad del Estado, cuyas \u00a0funciones, como las de escolta, consistan en la protecci\u00f3n y seguridad \u00a0personales de los servidores de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los delegados de los registradores municipales vinculados precaria y \u00a0transitoriamente a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil durante la \u00e9poca \u00a0electoral, no tienen el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos de la Entidad por no \u00a0pertenecer a sus cuadros permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0La administraci\u00f3n y vigilancia de la carrera administrativa estar\u00e1 a cargo de \u00a0las autoridades establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, pero la \u00a0Registradur\u00eda realizar\u00e1 todas las funciones que demande el ordenamiento \u00a0institucional previsto para coordinarse y articularse con tales autoridades, \u00a0as\u00ed como las de car\u00e1cter interno que se exijan a los diversos organismos para \u00a0garantizar el funcionamiento y organizaci\u00f3n de la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, corresponde a la Gerencia del Talento Humano, o a quien haga sus \u00a0veces, prestar su concurso interno para garantizar el funcionamiento de la \u00a0carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Comisi\u00f3n de Personal. En la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil funcionar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Personal \u00a0Central, y una Comisi\u00f3n de Personal Seccional en cada Circunscripci\u00f3n \u00a0Electoral, entendiendo como tal para este efecto, a la Registradur\u00eda del Estado \u00a0Civil del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Comisi\u00f3n de Personal Central. \u00a0La Comisi\u00f3n de Personal Central estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Gerente del Talento Humano, o su Delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, o quien haga sus veces, o quien designe para \u00a0este efecto el Registrador Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Un funcionario representante de los empleados del r\u00e9gimen espec\u00edfico de carrera \u00a0y perteneciente a ella, elegido por los funcionarios de las dependencias \u00a0centrales, por medio de la votaci\u00f3n universal y directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 \u00a0como secretario de la Comisi\u00f3n de Personal Central un delegado del Gerente del \u00a0Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Comisiones seccionales de personal. \u00a0En cada Circunscripci\u00f3n Electoral las comisiones de personal seccionales \u00a0estar\u00e1n integradas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un representante del jefe de la dependencia de talento humano de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Un representante de los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil o \u00a0de los Registradores Distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Un representante de los empleados de la respectiva Circunscripci\u00f3n Electoral, \u00a0elegidos por votaci\u00f3n universal y directa, de entre los empleados del r\u00e9gimen \u00a0espec\u00edfico de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 \u00a0como Secretario de cada Comisi\u00f3n de Personal Seccional, quien sea designado \u00a0para este efecto por los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en \u00a0cada Circunscripci\u00f3n Electoral, o los Registradores Distritales, seg\u00fan el caso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Funciones de las comisiones de \u00a0personal. Las Comisiones de Personal Central y Seccionales, como Organos \u00a0de Administraci\u00f3n de Personal de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0tendr\u00e1n a cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Emitir concepto para los respectivos nominadores, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Sobre reclamaciones que hagan los empleados por desmejoramiento en sus \u00a0condiciones de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Sobre las reclamaciones que eleven los empleados por calificaciones de \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando se trate de declarar la insubsistencia del nombramiento de un \u00a0funcionario inscrito en la Carrera, sobre la base de calificaciones de \u00a0servicios no satisfactorias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando se considere que deba imponerse la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n, por comisi\u00f3n \u00a0de faltas disciplinarias. Esta funci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercida por la Comisi\u00f3n \u00a0de Personal Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Emitir concepto sobre los programas de capacitaci\u00f3n y bienestar, con sujeci\u00f3n a \u00a0las disponibilidades presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que establezca el r\u00e9gimen general de carrera administrativa \u00a0para las comisiones de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general a \u00a0las Comisiones de Personal. En todos los dem\u00e1s aspectos no regulados en \u00a0el presente decreto, son aplicables al r\u00e9gimen espec\u00edfico de carrera de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil las mismas disposiciones que en materia \u00a0de comisiones de personal aplican en el r\u00e9gimen general de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Provisi\u00f3n de los empleos de \u00a0carrera. La provisi\u00f3n de los empleos de carrera se har\u00e1, previo concurso \u00a0abierto, por nombramiento en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Provisi\u00f3n de cargos de carrera \u00a0vacantes en forma definitiva. En caso de vacancia definitiva, si \u00a0existiere lista de elegibles vigente, se proceder\u00e1 al nombramiento en per\u00edodo \u00a0de prueba. Agotada \u00e9sta antes de su vencimiento se proceder\u00e1 al encargo o al \u00a0nombramiento provisional, previa convocatoria a concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0se surte el proceso de selecci\u00f3n convocado para proveer empleos de carrera, los \u00a0empleados de carrera podr\u00e1n ser encargados en tales empleos, si acreditan los \u00a0requisitos para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cargo del cual es titular el empleado encargado, podr\u00e1 ser provisto en \u00a0provisionalidad mientras dure el encargo del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0nombramientos tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional cuando se trate de proveer \u00a0transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado mediante el \u00a0sistema de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Salvo las excepciones previstas en este decreto, no podr\u00e1 prorrogarse el \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los encargos y de los nombramientos provisionales, ni \u00a0proveerse nuevamente el empleo a trav\u00e9s de estos mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Provisi\u00f3n de los empleos por \u00a0vacancia temporal. Los empleos de carrera, cuyos titulares se encuentren \u00a0en situaciones administrativas que impliquen separaci\u00f3n temporal de los mismos, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n ser provistos en forma provisional por el tiempo que duren aquellas \u00a0situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Duraci\u00f3n del encargo y de los \u00a0nombramientos provisionales. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo o del \u00a0nombramiento provisional, cuando se trate de vacancia definitiva no podr\u00e1 \u00a0exceder de ocho (8) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0por circunstancias debidamente justificadas, una vez convocados los concursos, \u00a0\u00e9stos no puedan culminarse, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los encargos o de los \u00a0nombramientos provisionales podr\u00e1 prorrogarse hasta por cuatro meses m\u00e1s y por \u00a0una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n \u00a0realizarse encargos o nombramientos provisionales o su pr\u00f3rroga sin la apertura \u00a0de concursos por el tiempo que sea necesario, en los casos en que por autoridad \u00a0competente se ordene la reestructuraci\u00f3n o reforma de planta de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Empleados de carrera en empleos de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n. Los empleados pertenecientes a la carrera \u00a0administrativa de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil tendr\u00e1n derecho a \u00a0que se les otorgue comisi\u00f3n, hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os para \u00a0desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, o por el t\u00e9rmino \u00a0correspondiente cuando se trate de empleos de per\u00edodo, para los cuales hubieran \u00a0sido nombrados o elegidos en esta o en otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizados \u00a0los tres (3) a\u00f1os o el tiempo inferior a \u00e9ste que corresponda, el empleado \u00a0asumir\u00e1 el cargo respecto del cual ostente derechos de carrera o presentar\u00e1 \u00a0renuncia del mismo. De no cumplirse lo anterior, se declarar\u00e1 la vacancia del \u00a0empleo y se proveer\u00e1 en forma definitiva. Por el tiempo que dure el desempe\u00f1o \u00a0del cargo podr\u00e1 producirse nombramiento provisional respecto del cargo que \u00a0ocupe quien ejerza el de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Responsabilidad del nominador. Sin \u00a0perjuicio de la imposici\u00f3n de las multas a que hubiere lugar, cuando el \u00a0nominador en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil omita la aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas de carrera, efect\u00fae nombramientos sin sujeci\u00f3n a la misma o permita \u00a0la permanencia de funcionarios en cargos de carrera, excediendo los t\u00e9rminos \u00a0del encargo o la provisionalidad incurrir\u00e1, aquel, en causal de mala conducta y \u00a0responder\u00e1 patrimonialmente en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de selecci\u00f3n o concurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Provisi\u00f3n de Empleos de Carrera \u00a0Administrativa. La provisi\u00f3n de los empleos comprendidos en la carrera \u00a0administrativa, se har\u00e1 por el sistema de m\u00e9rito y comprende la convocatoria, \u00a0el reclutamiento, la aplicaci\u00f3n de pruebas, la conformaci\u00f3n de lista de \u00a0elegibles y el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0concurso ser\u00e1 abierto y podr\u00e1n participar quienes pertenecen a la carrera, al \u00a0servicio o personas ajenas a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesos de selecci\u00f3n del personal para el ingreso a la carrera administrativa, \u00a0ser\u00e1n organizados de conformidad con las disposiciones establecidas en el \u00a0r\u00e9gimen general de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Competencia para definir el Sistema de Selecci\u00f3n. El sistema de \u00a0selecci\u00f3n para el personal que ser\u00e1 vinculado a la carrera administrativa, ser\u00e1 \u00a0el que determine la autoridad competente para administrar y vigilar la carrera \u00a0administrativa general. En todo caso, considerando el r\u00e9gimen espec\u00edfico de \u00a0carrera de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la Gerencia del Talento \u00a0Humano de la misma, propondr\u00e1 ante la autoridad competente los factores de \u00a0evaluaci\u00f3n que resulten m\u00e1s adecuados a la misi\u00f3n y naturaleza de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, tales factores deber\u00e1n ser tenidos en \u00a0cuenta prioritariamente por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto la clase de pruebas y su respectiva ponderaci\u00f3n se definir\u00e1n \u00a0observando criterios an\u00e1logos a los establecidos en el r\u00e9gimen general de \u00a0carrera, pero los factores de evaluaci\u00f3n y el contenido espec\u00edfico de las \u00a0pruebas consultar\u00e1 el tipo de \u00e1reas de desempe\u00f1o en que se inscriban los \u00a0distintos empleos, la misi\u00f3n, objetivo y funciones de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional. Igualmente, en la valoraci\u00f3n de antecedentes se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n en el \u00e1rea de desempe\u00f1o que corresponda y la \u00a0experiencia espec\u00edfica respecto del empleo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Nombramiento en per\u00edodo de prueba. \u00a0La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por \u00a0concurso abierto ser\u00e1 nombrada en periodo de prueba por un t\u00e9rmino de cuatro \u00a0(4) meses. Aprobado dicho per\u00edodo por obtener calificaci\u00f3n satisfactoria en el \u00a0ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y \u00a0deber\u00e1 ser inscrito en el registro p\u00fablico de empleados de carrera, conforme a \u00a0las regulaciones que se adopten en el r\u00e9gimen general de carrera para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no lo aprueba, una vez en firme la calificaci\u00f3n, su nombramiento deber\u00e1 ser \u00a0declarado insubsistente por resoluci\u00f3n motivada del nominador, para lo cual no \u00a0se oir\u00e1 a la comisi\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando el empleado de carrera sea seleccionado mediante concurso para un \u00a0nuevo empleo que no le implique cambio de nivel, le ser\u00e1 actualizada su \u00a0inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico de carrera, y, no requerir\u00e1 para el efecto \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando el empleado de carrera sea seleccionado mediante concurso para un \u00a0nuevo empleo que implique cambio de nivel jer\u00e1rquico, el nombramiento se har\u00e1 \u00a0en per\u00edodo de prueba; en este evento, si el empleado no obtiene calificaci\u00f3n \u00a0satisfactoria en la evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o, regresar\u00e1 al empleo que ven\u00eda \u00a0desempe\u00f1ando antes del concurso, y conserva su inscripci\u00f3n en la carrera \u00a0administrativa. Mientras se produce la calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, el \u00a0cargo del cual era titular el empleado que fue seleccionado podr\u00e1 ser provisto \u00a0por encargo o mediante nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0P\u00fablico de Empleados de Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de \u00a0inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n consistir\u00e1 en la anotaci\u00f3n \u00a0en el registro p\u00fablico de empleados de carrera del nombre, el sexo y documento \u00a0de identidad del empleado, el empleo en el cual se inscribe o efect\u00faa la \u00a0actualizaci\u00f3n, el lugar en el cual desempe\u00f1a las funciones y la fecha de \u00a0ingreso al registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Notificaci\u00f3n. La \u00a0notificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n en la carrera administrativa \u00a0se cumplir\u00e1 con la anotaci\u00f3n en el registro p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Certificaci\u00f3n. La \u00a0inscripci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n en la carrera administrativa ser\u00e1 comunicada al \u00a0interesado en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la autoridad competente \u00a0del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y \u00a0calificaci\u00f3n de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Naturaleza de la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es un instrumento que permite determinar \u00a0los logros institucionales alcanzados mediante la gesti\u00f3n de los servidores \u00a0p\u00fablicos de carrera e identificar las \u00e1reas potenciales de \u00e9ste en el \u00a0cumplimiento de unas funciones y objetivos precisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Objetividad de la evaluaci\u00f3n. El \u00a0desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera deber\u00e1 ser evaluado \u00a0ordinariamente una (1) vez al a\u00f1o, respecto de los objetivos previamente \u00a0concertados entre evaluador y evaluado, as\u00ed como del desempe\u00f1o, teniendo en \u00a0cuenta factores objetivos, medibles, cuantificables y verificables y expresado \u00a0en una calificaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, formular\u00e1 los planes de gesti\u00f3n \u00a0anualmente, por dependencias, como marco de referencia para la concertaci\u00f3n de \u00a0objetivos con cada empleado dentro del proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Car\u00e1cter de la calificaci\u00f3n. \u00a0La calificaci\u00f3n es el resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de todo \u00a0el per\u00edodo establecido o del promedio ponderado de las evaluaciones parciales \u00a0que durante este per\u00edodo haya sido necesario efectuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Condiciones de la calificaci\u00f3n. \u00a0Las evaluaciones del desempe\u00f1o laboral de servicio deben ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Justas, para lo cual deben tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas \u00a0como las negativas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Referidas a hechos concretos y a condiciones demostradas por el empleado \u00a0durante el lapso evaluado y apreciadas dentro de las circunstancias en que el \u00a0empleado desempe\u00f1a sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Periodicidad de las evaluaciones \u00a0definitivas. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se realizar\u00e1 en forma ordinaria \u00a0una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0forma extraordinaria cuando se requiera a juicio del superior inmediato y sea \u00a0ordenada por el Registrador Nacional del Estado Civil, los delegados del \u00a0Registrador Nacional o los registradores del Distrito Capital, seg\u00fan el caso. \u00a0La orden del Registrador Nacional prevalecer\u00e1 en todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Habr\u00e1 lugar a evaluaci\u00f3n extraordinaria fundada en los mismos elementos de la \u00a0evaluaci\u00f3n ordinaria; cuando en forma ostensible, y no antes de haber \u00a0transcurrido tres (3) meses de producida la \u00faltima evaluaci\u00f3n ordinaria o del \u00a0per\u00edodo de prueba, se presente un notorio e injustificado incumplimiento de los \u00a0objetivos concertados o de los indicadores de la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n \u00a0definidos en los instrumentos para realizar la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Periodicidad de las evaluaciones \u00a0parciales. Para garantizar la evaluaci\u00f3n total de un per\u00edodo que \u00a0corresponda a una calificaci\u00f3n ordinaria o extraordinaria, habr\u00e1 lugar a \u00a0evaluaci\u00f3n parcial del desempe\u00f1o cuando se produzca el retiro anticipado del \u00a0empleado evaluador, por cambio definitivo de empleo como resultado de traslado; \u00a0o para el lapso comprendido entre la \u00faltima evaluaci\u00f3n parcial, si la hubiere y \u00a0el final del per\u00edodo a calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n la evaluaci\u00f3n parcial cuando el empleado deba separarse temporalmente \u00a0del ejercicio de las funciones del cargo por cualquier situaci\u00f3n \u00a0administrativa, siempre que la duraci\u00f3n de tales situaciones sea superior a \u00a0treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Competencia para definir los \u00a0criterios y otros aspectos de la evaluaci\u00f3n. El Registrador Nacional \u00a0establecer\u00e1 las condiciones de los distintos tipos de evaluaciones del \u00a0desempe\u00f1o, las escalas, criterios e instrumentos que deban utilizarse y el \u00a0momento en que deban efectuarse, considerando los criterios de evaluaci\u00f3n \u00a0general que formule la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Fines. La calificaci\u00f3n de servicios \u00a0de los empleados de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, tiene por fin: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Determinar el ingreso, permanencia o retiro del servicio y del escalaf\u00f3n de \u00a0carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinar la participaci\u00f3n en los cursos de capacitaci\u00f3n internos y externos, \u00a0as\u00ed como en los programas de actualizaci\u00f3n, y servir como elemento fundamental \u00a0de la evaluaci\u00f3n de antecedentes en los procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Otorgar est\u00edmulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Servir de insumo fundamental para el dise\u00f1o de los planes y programas de \u00a0mejoramiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Formular programas de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Competencia para calificar. \u00a0Los empleados que sean responsables de evaluar y calificar el desempe\u00f1o laboral \u00a0del personal, deber\u00e1n hacerlo en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Registrador \u00a0Nacional del Servicio Civil. El incumplimiento de este deber ser\u00e1 sancionable \u00a0disciplinariamente sin perjuicio de que se cumpla con la obligaci\u00f3n de \u00a0calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0responsable de evaluar y calificar el desempe\u00f1o laboral el jefe inmediato quien \u00a0es el empleado que ejerce las funciones de direcci\u00f3n respecto del empleado a \u00a0calificar, es decir, el superior jer\u00e1rquico o el de la dependencia donde el \u00a0empleado preste sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La calificaci\u00f3n, producto de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral, deber\u00e1 ser \u00a0notificada al evaluado, quien podr\u00e1 interponer los recursos de ley, mediante \u00a0los cuales se le confirma, aclara, modifica o revoca su calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Declaratoria de insubsistencia del \u00a0nombramiento por calificaci\u00f3n no satisfactoria. El nombramiento del \u00a0empleado de carrera administrativa deber\u00e1 declararse insubsistente por la \u00a0autoridad nominadora cuando haya obtenido calificaci\u00f3n no satisfactoria, como \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral, para lo cual deber\u00e1 o\u00edrse \u00a0previamente el concepto no vinculante de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0el acto administrativo que declare la insubsistencia proceder\u00e1n los recursos de \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Esta decisi\u00f3n se entender\u00e1 revocada si interpuestos los recursos dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal, la administraci\u00f3n no se pronunciare dentro de los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas calendario siguientes a la presentaci\u00f3n de los recursos. En \u00a0este evento la calificaci\u00f3n que dio origen a la de insubsistencia del \u00a0nombramiento se considerar\u00e1 satisfactoria en el puntaje m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad competente que no resuelva el recurso respectivo dentro del plazo \u00a0provisto, ser\u00e1 sancionada de conformidad con las normas que regulan el r\u00e9gimen \u00a0disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro de la carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Causales de retiro del servicio. \u00a0El retiro del servicio de los empleados de carrera se produce en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia de \u00a0calificaci\u00f3n no satisfactoria en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por renuncia regularmente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por retiro con derecho a jubilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por invalidez absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por destituci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o remoci\u00f3n como consecuencia de investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para \u00a0desempe\u00f1ar el empleo, de que trata el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por orden o decisi\u00f3n judicial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por las dem\u00e1s que determinen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El retiro del servicio de un empleado de carrera administrativa que se produzca \u00a0por una de las causales anteriormente citadas, proceder\u00e1 conforme a lo \u00a0estipulado en las leyes y normas generales que rijan para la carrera administrativa \u00a0de la rama ejecutiva a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. P\u00e9rdida de los derechos de carrera. \u00a0El retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior conlleva el retiro de la carrera administrativa y la p\u00e9rdida de los \u00a0derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporaci\u00f3n en caso de \u00a0modificaci\u00f3n de planta de personal, en los t\u00e9rminos del presente Decreto ley. \u00a0De igual manera, se producir\u00e1 el retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de los \u00a0derechos de la misma, cuando el empleado tome posesi\u00f3n de un cargo de carrera, \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo, sin haber cumplido con las \u00a0formalidades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Derechos del empleado de carrera \u00a0administrativa en caso de supresi\u00f3n del cargo. Los empleados de carrera \u00a0a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, como \u00a0consecuencia de la supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de dependencias, o de modificaci\u00f3n de \u00a0planta, podr\u00e1n optar por ser incorporados a empleos equivalentes o a recibir \u00a0indemnizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en las \u00a0disposiciones del r\u00e9gimen \u00a0general de carrera para la rama ejecutiva en el orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0incorporaci\u00f3n proceder\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresi\u00f3n \u00a0de los cargos, en empleos de carrera equivalentes que est\u00e9n vacantes o que de \u00a0acuerdo con las necesidades del servicio se creen en la planta de personal de \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en el t\u00e9rmino antes previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona as\u00ed incorporada continuar\u00e1 con los derechos de carrera que ostentaba al \u00a0momento de la supresi\u00f3n de su empleo y le ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n en la \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no ser posible la incorporaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el ex empleado \u00a0tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Enti\u00e9ndese por empleo equivalente aquel que siendo del mismo nivel, sin \u00a0importar su denominaci\u00f3n, conserva funciones an\u00e1logas o asimilables a las del \u00a0empleo suprimido y grado salarial no inferior al de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de personal de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y los empleos de carrera de la nueva \u00a0planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la \u00a0planta anterior por haber variado solamente la denominaci\u00f3n y el grado de \u00a0remuneraci\u00f3n, aquellos cargos podr\u00e1n tener requisitos superiores para su \u00a0desempe\u00f1o, pero \u00e9stos no se les exigir\u00e1n a los titulares con derechos de \u00a0carrera de los anteriores empleos, y en consecuencia, deber\u00e1n ser incorporados \u00a0por considerarse que no hubo supresi\u00f3n efectiva de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En el evento de que el empleado opte por la indemnizaci\u00f3n o la reciba, el \u00a0acto administrativo en que \u00e9sta conste prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo y tendr\u00e1 los \u00a0mismos efectos jur\u00eddicos de una conciliaci\u00f3n. Los t\u00e9rminos de caducidad \u00a0establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo para instaurar la acci\u00f3n \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho se contar\u00e1n a partir de la \u00a0declaratoria de nulidad del acto administrativo que origin\u00f3 la supresi\u00f3n del \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Vinculaci\u00f3n de personal \u00a0supernumerario. El personal supernumerario es aquel que se vincule con \u00a0el fin de suplir o atender necesidades del servicio, para apoyar la \u00a0organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los procesos electorales o de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, para el ejercicio de actividades transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0resoluci\u00f3n por medio de la cual se produzca esta modalidad de vinculaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 establecer el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n. La asignaci\u00f3n mensual se fijar\u00e1 de \u00a0acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigentes para la \u00a0entidad. Durante este tiempo, la persona as\u00ed nombrada tendr\u00e1 derecho a percibir \u00a0las prestaciones sociales existentes para los servidores de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Traslados. Durante el \u00a0proceso de programaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de elecciones o de votaciones por efecto \u00a0de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, en atenci\u00f3n a la necesidad del \u00a0servicio, el Registrador Nacional del Estado Civil estar\u00e1 facultado para \u00a0ordenar traslados de los empleados de la entidad en todo el territorio \u00a0nacional, los cuales, salvo fuerza mayor o caso fortuito, deber\u00e1n ser aceptados \u00a0por el empleado as\u00ed trasladado. El no acatamiento de tal decisi\u00f3n constituye causal \u00a0de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Normas sobre administraci\u00f3n de \u00a0personal de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Las normas de \u00a0administraci\u00f3n de personal que regulan las materias de que trata este art\u00edculo son \u00a0las establecidas en las leyes y normas generales que rigen para la rama \u00a0ejecutiva en el \u00e1mbito nacional, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en \u00a0el presente decreto. Las materias referidas son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De los empleos. De la noci\u00f3n de \u00a0empleo, de la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y fusi\u00f3n de empleos, de la remuneraci\u00f3n y de \u00a0la vacancia de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la provisi\u00f3n de los empleos. \u00a0De las formas de provisi\u00f3n, de los nombramientos, de los traslados, del \u00a0encargo, de la competencia y del procedimiento para provisi\u00f3n de los empleos, \u00a0de la modificaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n o revocatoria de la designaci\u00f3n, de la posesi\u00f3n \u00a0y de la iniciaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De las situaciones administrativas. \u00a0Del servicio activo, de la licencia, de las vacaciones, de la suspensi\u00f3n, del \u00a0permiso, de la comisi\u00f3n, del encargo y del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del retiro del servicio. De la \u00a0declaratoria de insubsistencia, de la renuncia, de la supresi\u00f3n del empleo, del \u00a0retiro por pensi\u00f3n, de la destituci\u00f3n, del abandono del cargo, de la \u00a0revocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del procedimiento especial de las actuaciones administrativas que deben \u00a0surtirse ante y por el organismo y autoridades que conforman el sistema de \u00a0carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Del r\u00e9gimen disciplinario. De \u00a0las disposiciones generales, de los deberes, derechos, provisiones y faltas \u00a0disciplinarias, de la calificaci\u00f3n de las faltas y la graduaci\u00f3n de las \u00a0sanciones, de las sanciones disciplinarias, de la competencia para sancionar, \u00a0del procedimiento disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De los est\u00edmulos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De la capacitaci\u00f3n, adiestramiento y perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Registrador Nacional del Estado Civil ser\u00e1 la autoridad competente para \u00a0adoptar las decisiones que correspondan a las diferentes situaciones \u00a0administrativas a que se refiere el presente art\u00edculo. Estas funciones podr\u00e1n \u00a0ser delegadas por el Registrador Nacional del Estado Civil en empleados del \u00a0nivel directivo o asesor, en concordancia con lo previsto al respecto en las \u00a0normas generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Protecciones especiales. Cuando una empleada de carrera, \u00a0per\u00edodo de prueba o provisionalidad se encuentre en situaci\u00f3n de embarazo, se \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones especiales previstas para el efecto en el r\u00e9gimen \u00a0general de carrera. Igualmente, son aplicables dichas disposiciones en el caso \u00a0de la protecci\u00f3n de los limitados f\u00edsicos y de los desplazados por razones de \u00a0violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales, \u00a0transitorias y vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Transitorio. T\u00e9rminos para \u00a0la adopci\u00f3n de las normas. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en \u00a0este decreto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en lo de su \u00a0competencia dispondr\u00e1 de hasta cuatro (4) meses contados a partir de la \u00a0vigencia de la ley que conforme la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0se expiden tales actos, continuar\u00e1n vigentes las normas establecidas en el Decreto 3492 de 1986 \u00a0y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Transitorio. Actuales \u00a0empleados de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Los empleados \u00a0inscritos en carrera que al entrar en vigencia el presente Decreto ley se \u00a0encuentren vinculados a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, ser\u00e1n \u00a0incorporados a los empleos equivalentes de la nueva planta, sin que para ello \u00a0puedan exigirse requisitos distintos de los ya acreditados en la fecha de su \u00a0ingreso y conservar\u00e1n sus derechos de carrera. Quienes ingresen con \u00a0posterioridad o cambien de empleo deber\u00e1n cumplir los requisitos se\u00f1alados en \u00a0el respectivo Manual de Funciones y Requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Validez de la inscripci\u00f3n. \u00a0Las inscripciones en el escalaf\u00f3n de la carrera administrativa que se \u00a0efectuaron en vigencia de las disposiciones que el presente decreto deroga o \u00a0modifica, conservar\u00e1n plena validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Decreto 3492 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 6 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto de la Calle Lombana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1014 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (junio 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan las \u00a0normas del r\u00e9gimen espec\u00edfico de carrera administrativa de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil y se expiden otras disposiciones en materia de administraci\u00f3n \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Sentencia C-897 de 2009. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28211","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28211","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28211"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28211\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28211"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28211"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28211"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}