{"id":28212,"date":"2023-07-18T19:25:40","date_gmt":"2023-07-18T19:25:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1016-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:40","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:40","slug":"decreto-1016-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1016-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1016 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1016 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(junio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2409 de 2018, \u00a0art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1479 de 2014 \u00a0y por el Decreto 2741 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Circular \u00a0Externa 35 de 2018. Ver Circular \u00a019 de 2018. Ver Circular \u00a05 de 2018. Ver Circular \u00a04 de 2018. Ver Circular \u00a0Externa 49 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a08474 de 2012, S.P.T. Ver \u00a0Decreto 1079 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 y \u00a0art\u00edculo 43 del Decreto 101 de 2000 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, sede, objetivos y \u00a0funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Naturaleza Jur\u00eddica. La \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de car\u00e1cter \u00a0administrativo y t\u00e9cnico, adscrito al Ministerio de Transporte, que goza de \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera encargada de cumplir las funciones \u00a0previstas en la Ley 01 de 1991 y las \u00a0delegadas en el Decreto \u00a0101 del 2 de febrero de 2000, como se determinan m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Sede. La Superintendencia \u00a0de Puertos y Transporte tendr\u00e1 su sede principal en la ciudad de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Objeto \u00a0de la Entidad. Corresponde a la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte, ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia que le \u00a0corresponden al Presidente de la Rep\u00fablica como Suprema Autoridad \u00a0Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991 y en \u00a0materia de tr\u00e1nsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la \u00a0delegaci\u00f3n prevista en el Decreto \u00a0101 del 2 de febrero de 2000. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.1.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El objeto de la delegaci\u00f3n en la Superintendencia \u00a0de Puertos y Transporte es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de las normas \u00a0que rigen el sistema de tr\u00e1nsito y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesi\u00f3n destinados a la \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de la \u00a0infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicaci\u00f3n de las normas para el \u00a0desarrollo de la gesti\u00f3n de infraestructura propia del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 2741 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Funciones. La Superintendencia de Puertos y Transporte, en \u00a0consonancia con la Ley 01 de 1991 y de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000 \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por el \u00a0desarrollo de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte y de la infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inspeccionar, vigilar \u00a0y controlar el cumplimiento de las normas internacionales, leyes, decretos, \u00a0regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sancionar y aplicar \u00a0las sanciones correspondientes por violaci\u00f3n a las normas nacionales, \u00a0internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos \u00a0administrativos que regulen los modos de transporte, en lo referente a la \u00a0adecuada prestaci\u00f3n del servicio y preservaci\u00f3n de la infraestructura de \u00a0transporte de conformidad con las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inspeccionar, vigilar \u00a0y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tr\u00e1nsito, y sancionar y \u00a0aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tr\u00e1nsito terrestre \u00a0automotor, a\u00e9reo y mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inspeccionar y vigilar \u00a0los contratos de concesi\u00f3n destinados a la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de la infraestructura \u00a0de transporte, de conformidad con las especificaciones m\u00ednimas, normas, marcos \u00a0t\u00e9cnicos, operativos y financieros, indicadores de evaluaci\u00f3n y lineamientos \u00a0contractuales m\u00ednimos que en la materia defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del \u00a0Transporte, CRTR, sin perjuicio de las funciones de interventor\u00eda \u00a0de obra o renegociaci\u00f3n de contratos propias de las entidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar la gesti\u00f3n \u00a0financiera, t\u00e9cnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas \u00a0de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los \u00a0contratos respectivos, de acuerdo con los indicadores y par\u00e1metros definidos \u00a0por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Transporte y publicar sus evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proporcionar en forma \u00a0oportuna de conformidad con las normas sobre la materia, la informaci\u00f3n \u00a0disponible que le sea solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acordar con las \u00a0empresas a que se refiere el numeral 6 del presente art\u00edculo, en los casos que \u00a0el Superintendente estime necesario, programas de gesti\u00f3n dirigidos a procurar \u00a0su ajuste a los indicadores definidos por la Comisi\u00f3n de Regul \u00a0aci\u00f3n del Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Absolver en el \u00e1mbito \u00a0de su competencia las consultas que sean sometidas a su consideraci\u00f3 \u00a0n por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Transporte, el Ministerio de Transporte, \u00a0las dem\u00e1s entidades del sector y los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Vigilar el cumplimiento \u00a0de las normas sobre el parque automotor y de los fondos creados para el efecto \u00a0y aplicar las sanciones que se reglamenten en desarrollo de esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Inspeccionar y vigilar \u00a0la administraci\u00f3n de los puertos fluviales a cargo de la Naci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la entidad territorial y\/o corporaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir la \u00a0autorizaci\u00f3n, registro o licencia de funcionamiento de los operadores \u00a0portuarios y dem\u00e1s intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con \u00a0la ley y con la regulaci\u00f3n sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones \u00a0que sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte mar\u00edtimo que \u00a0generen servicio portuario deban ser licenciadas y autorizadas previamente por \u00a0la autoridad mar\u00edtima nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asumir, de oficio o \u00a0por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la \u00a0investigaci\u00f3n de las violaciones de las normas sobre transporte, la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y el desarrollo de la gesti\u00f3n de \u00a0infraestructura del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Solicitar a las \u00a0entidades p\u00fablicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la \u00a0informaci\u00f3n que estime conveniente para evaluar peri\u00f3dicamente el cumplimiento \u00a0de las normas de tr\u00e1nsito, transporte e infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Solicitar documentos \u00a0e informaci\u00f3n general, inclusive los libros de comercio, as\u00ed como practicar las \u00a0visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del \u00a0objeto de su delegaci\u00f3n y funciones. (Nota: Ver Circular \u00a009 de 2010 de la SPT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asumir directamente, \u00a0o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello y en \u00a0forma temporal, la prestaci\u00f3n de los servicios propios de una Sociedad \u00a0Portuaria, cuando esta no pueda o no quiera prestarlos por razones legales o de \u00a0otro orden y la prestaci\u00f3n continua de tales servicios sea necesaria para \u00a0preservar el orden p\u00fablico o el orden econ\u00f3mico, o para preservar el normal \u00a0desarrollo del Comercio Exterior Colombiano, o para evitar perjuicios indebidos \u00a0a terceros, en los casos en que tal funci\u00f3n no est\u00e9 atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Emitir concepto \u00a0dentro del \u00e1mbito de su competencia a petici\u00f3n de parte interesada, sobre el \u00a0cumplimiento de las normas que regulan la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0y la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o \u00a0mantenimiento de infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Establecer los \u00a0par\u00e1metros de administraci\u00f3n y control de l sistema de cobro de las tasas de \u00a0vigilancia que le competan a esta Superintendencia. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a030527 de 2014, S.P.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Establecer mediante \u00a0actos de car\u00e1cter general las metodolog\u00edas, criterios y dem\u00e1s elementos o \u00a0instrumentos t\u00e9cnicos espec\u00edficos necesarios para el cumplimiento de sus \u00a0funciones dentro del marco que \u00e9stas establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Fijar los derechos \u00a0que deban sufragar los sujetos vigilados con ocasi\u00f3n de los servicios \u00a0administrativos que se desarrollen en ejercicio de la actividad de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control que corresponde a la Supertransporte. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a030527 de 2014, S.P.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Todas las dem\u00e1s que \u00a0se le atribuyan de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a018818 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a018817 de 2018. Ver Circular \u00a055 de 2017. Ver Circular \u00a0Externa 62 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05790 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a060832 de 2016, S.P.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cFunciones. La Superintendencia de Puertos \u00a0y Transporte, adem\u00e1s de las previstas en la Ley 01 de 1991, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por el desarrollo de los principios de libre acceso, calidad \u00a0y seguridad en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las \u00a0normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos \u00a0administrativos que regulen los modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar las sanciones correspondientes por violaci\u00f3n de las \u00a0normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos \u00a0administrativos que regulen los modos de transporte, en los casos en que tal \u00a0funci\u00f3n no est\u00e9 atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las \u00a0normas nacionales de tr\u00e1nsito y aplicar las sanciones correspondientes, en los \u00a0casos en que tal funci\u00f3n no est\u00e9 atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesi\u00f3n \u00a0destinados a la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de infraestructura de transporte, sin perjuicio \u00a0de las funciones de interventor\u00eda de obra y \u00a0renegociaci\u00f3n de contratos propias de las entidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa y la \u00a0calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y de \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o \u00a0mantenimiento de infraestructura de transporte, de acuerdo con los indicadores \u00a0definidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Publicar las evaluaciones de la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y \u00a0administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de \u00a0transporte y de construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proporcionar en forma oportuna toda la informaci\u00f3n disponible \u00a0a quienes deseen hacer evaluaciones independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acordar con las empresas programas de gesti\u00f3n para que se \u00a0ajusten a los indicadores que haya definido la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Absolver las consultas que sean sometidas a consideraci\u00f3n \u00a0por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Transporte, el Ministerio de Transporte, las \u00a0dem\u00e1s entidades del sector y los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Vigilar el cumplimiento de las normas sobre reposici\u00f3n del \u00a0parque automotor y de los fondos creados para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Inspeccionar y vigilar la administraci\u00f3n de los puertos \u00a0fluviales a cargo de la Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la entidad territorial \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir la autorizaci\u00f3n, registro o licencia de \u00a0funcionamiento de los Operadores Portuarios y dem\u00e1s intermediarios de la \u00a0actividad portuaria de conformidad con la ley y la regulaci\u00f3n sobre la materia, \u00a0sin perjuicio de las atribuciones que sobre actividades conexas y auxiliares al \u00a0modo de transporte mar\u00edtimo que generen servicio portuario deban ser \u00a0licenciadas y autorizadas previamente por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o \u00a0cualquier persona interesada, la investigaci\u00f3n de las violaciones de las normas \u00a0sobre transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Solicitar a las Entidades P\u00fablicas que conforman el Sistema Nacional \u00a0de Transporte la informaci\u00f3n que estime conveniente para evaluar peri\u00f3dicamente \u00a0el cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito, transporte e infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Solicitar documentos e informaci\u00f3n general, incluyendo los \u00a0libros de comercio, as\u00ed como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que \u00a0sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asumir directamente, o por medio de personas especialmente \u00a0designadas o contratadas para ello y \u00a0en forma temporal, la prestaci\u00f3n de los servicios propios de una Sociedad \u00a0Portuaria, cuando \u00e9sta no pueda \u00a0o no quiera prestarlos por razones legales o de otro orden y la prestaci\u00f3n \u00a0continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden p\u00fablico o el orden econ\u00f3mico, o para \u00a0preservar el normal desarrollo del Comercio Exterior Colombiano, o para evitar \u00a0perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal funci\u00f3n no est\u00e9 \u00a0atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dar concepto, a petici\u00f3n de parte interesada, sobre el \u00a0cumplimiento de las normas que regulan la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0y la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o \u00a0mantenimiento de infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Todas las dem\u00e1s que le atribuya la Ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho \u00a0del Superintendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho \u00a0del Superintendente Delegado de Puertos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho \u00a0del Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificado \u00a0por el Decreto 2741 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado de Tr\u00e1nsito y Transporte Terrestre Automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4. \u201cDespacho del Superintendente Delegado de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organismos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1\u00a0\u00a0\u00a0 Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2\u00a0\u00a0\u00a0 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. La Superintendencia de \u00a0Puertos y Transporte ser\u00e1 dirigida por el Superintendente de Puertos y \u00a0Transporte, con el apoyo de los Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Del Superintendente de Puertos y \u00a0Transporte. El Superintendente de Puertos y Transporte es agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. Como Jefe del \u00a0organismo le corresponde ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejercer, bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que \u00a0por mandato legal se hayan otorgado a dependencias de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y \u00a0seguridad, en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir y coordinar la inspecci\u00f3n, control y vigilancia en el cumplimiento de \u00a0las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos \u00a0administrativos que regulen los modos de transporte y la aplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir, vigilar y evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa y la \u00a0calidad del servicio de las empresas de transporte y de construcci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de \u00a0infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dise\u00f1ar la pol\u00edtica de desarrollo administrativo de la Superintendencia de Puertos \u00a0y Transporte y velar por su debida aplicaci\u00f3n de conformidad con los \u00a0lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir, vigilar y coordinar el desarrollo de la labor de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control en el cumplimiento de las normas nacionales de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dirigir, vigilar y coordinar el cumplimiento de las normas sobre reposici\u00f3n del \u00a0parque automotor y de los fondos creados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir, vigilar y evaluar el desarrollo de la labor de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control sobre las personas, Entidades del Sistema Nacional de Transporte y \u00a0los concesionarios conforme lo establecido en el art\u00edculo 42 Decreto \u00a0101 del 2 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dirigir, vigilar y evaluar el desarrollo de las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0de la labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en los contratos de concesi\u00f3n y \u00a0en la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de las normas para el desarrollo de la \u00a0gesti\u00f3n de infraestructura de los modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir, vigilar y coordinar la administraci\u00f3n de los puertos fluviales a cargo \u00a0de la Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la entidad territorial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir y coordinar la gesti\u00f3n para la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, registro \u00a0o licencia de funcionamiento de los operadores portuarios y dem\u00e1s \u00a0intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con la ley y la \u00a0regulaci\u00f3n sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre \u00a0actividades conexas y auxiliares al modo de transporte mar\u00edtimo que generen \u00a0servicios portuarios deban ser licenciadas y autorizadas previamente por la \u00a0Autoridad Mar\u00edtima Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o \u00a0contratadas para ello, y en forma temporal, la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0propios de una sociedad portuaria, cuando \u00e9sta no pueda o quiera prestarlos por \u00a0razones legales o de otro orden, y la prestaci\u00f3n continua de tales servicios \u00a0sea necesaria para preservar el orden p\u00fablico o el orden econ\u00f3mico, o para \u00a0preservar el normal desarrollo del Comercio Exterior colombiano, o para evitar \u00a0perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal funci\u00f3n no est\u00e9 \u00a0atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asumir de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona \u00a0interesada, la investigaci\u00f3n de las violaciones de las normas sobre transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dirigir, coordinar y evaluar la pr\u00e1ctica de visitas, inspecciones y pruebas que \u00a0sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Dirigir, coordinar y evaluar los conceptos, que a petici\u00f3n de la parte \u00a0interesada se generen, sobre el incumplimiento de las normas que regulan la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte y la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de la infraestructura \u00a0de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Otorgar poder a funcionarios y a personas externas para que representen a la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Solicitar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Transporte la \u00a0informaci\u00f3n que estime conveniente para evaluar peri\u00f3dicamente el cumplimiento \u00a0de las normas de tr\u00e1nsito, transporte e infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde \u00a0conforme lo establecen las disposiciones legales, as\u00ed como los reglamentos e \u00a0instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la \u00a0entidad. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a031886 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a035748 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a029333 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a015446 de 2017, SPT.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto que requiera la entidad para \u00a0someterlos a consideraci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Dirigir las funciones de administraci\u00f3n de personal conforme a las normas sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad de conformidad con las \u00a0disposiciones legales, con excepci\u00f3n de los Superintendentes Delegados cuya \u00a0designaci\u00f3n y remoci\u00f3n es competencia del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Velar por la correcta aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Control Interno Disciplinario \u00a0de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Crear, organizar y conformar de forma permanente o transitoria, a trav\u00e9s de \u00a0acto administrativo, grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de \u00a0las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad. En \u00a0el acto de creaci\u00f3n de estos grupos se determinar\u00e1n las funciones que deber\u00e1n \u00a0cumplir y las responsabilidades a asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Crear, conformar y organizar mediante resoluci\u00f3n \u00f3rganos de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n para el desarrollo eficiente de las funciones de la \u00a0Superintendencia. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0011448 de 2014, S.P.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Distribuir, mediante resoluci\u00f3n los empleos de la planta de personal de las \u00a0diferentes dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, atendiendo \u00a0su estructura, las necesidades del servicio y los planes, programas y \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contrataci\u00f3n y la Ley \u00a0Org\u00e1nica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la \u00a0Superintendencia. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0011448 de 2014, S.P.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Presentar anualmente al Presidente de la Rep\u00fablica los informes sobre el \u00a0funcionamiento general de la entidad y el desarrollo de sus planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Mantener informados a las comunidades, gremios, y usuarios sobre la gesti\u00f3n de \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia de los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne la ley y el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 1479 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10. Adelantar el proceso de intervenci\u00f3n de los organismos de \u00a0tr\u00e1nsito, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 19 de la Ley 1702 de 2013 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Oficina Jur\u00eddica. Son \u00a0funciones de la Oficina Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte y a las dem\u00e1s dependencias \u00a0de la Entidad en la interpretaci\u00f3n de las normas constitucionales y legales y \u00a0en los dem\u00e1s asuntos jur\u00eddicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Representar jur\u00eddicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su \u00a0contra o que \u00e9sta deba promover, mediante poder que le otorgue el jefe de \u00a0organismo y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, \u00a0resoluciones, contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos que deba expedir \u00a0o proponer a la entidad, en desarrollo de su misi\u00f3n institucional y que sean \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Resolver las consultas formuladas por los organismos p\u00fablicos y privados, as\u00ed \u00a0como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen \u00a0los servicios y funciones de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Expedir la resoluci\u00f3n mediante la cual se declare exigibles las garant\u00edas, \u00a0respecto de los contratos que suscriba la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte para el cumplimiento de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina, recopilar \u00a0las leyes, decretos y dem\u00e1s disposiciones legales que se relacionen con el \u00a0campo de acci\u00f3n de la Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Preparar las propuestas de anteproyectos de ley o decreto concernientes a la \u00a0actividad propia de la Superintendencia de Puertos y Transporte cuando as\u00ed lo \u00a0disponga el Superintendente de Puertos y Transporte y mantenerlo informado \u00a0sobre el tr\u00e1mite que tales proyectos cumplan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Preparar el &#8220;Bolet\u00edn Jur\u00eddico&#8221; y la compilaci\u00f3n de &#8220;Doctrina y \u00a0Conceptos&#8221; de la Superintendencia de Puertos y Transporte y dem\u00e1s \u00a0publicaciones de \u00edndole jur\u00eddica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar a las dem\u00e1s dependencias sobre la elaboraci\u00f3n de conceptos jur\u00eddicos \u00a0con el objeto de mantener uniformidad de criterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas \u00a0que se adeuden a la entidad por todo concepto, coordinando las acciones de \u00a0cobro persuasivo y dirigiendo los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Oficina de Planeaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Superintendente y a las dem\u00e1s dependencias de la entidad en el \u00a0dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos que debe \u00a0desarrollar la Superintendencia de Puertos y Transporte en cumplimiento de su \u00a0misi\u00f3n a corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas de inter\u00e9s para el \u00a0desarrollo de las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proponer convenios de cooperaci\u00f3n nacional e internacional para el desarrollo \u00a0de las dependencias de la entidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar estudios de los diferentes modos de transporte con destino a las \u00a0dependencias internas, para efectos de la labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias, el proyecto de Plan de Desarrollo, \u00a0programas, proyectos y acciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte \u00a0y una vez aprobado, coordinar y evaluar su ejecuci\u00f3n y proponer los ajustes \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dise\u00f1ar y proponer metodolog\u00eda para la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0planes, programas y proyectos y difundirlas en las distintas dependencias, \u00a0prestando la asesor\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Preparar el anteproyecto de Presupuesto Anual de Funcionamiento e inversi\u00f3n de \u00a0la Superintendencia de Puertos y Transporte, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda \u00a0General y programar las actividades de las distintas dependencias para la \u00a0debida ejecuci\u00f3n de la misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar y administrar los sistemas inform\u00e1ticos de la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte, adelantar las acciones necesarias \u00a0para su permanente actualizaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad, y dise\u00f1ar y, \u00a0ejecutar los programas de capacitaci\u00f3n que en esta materia requieran los \u00a0funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Administrar y coordinar el Sistema Estad\u00edstico de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Divulgar normas, m\u00e9todos y procedimientos en materia de planeaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de resultados, y todas aquellas que se requieran en la entidad para su oportuno \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Preparar el informe anual de labores y los boletines de gesti\u00f3n t\u00e9cnica que \u00a0expida la Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Coordinar e implementar mecanismos con las entidades p\u00fablicas que conforman el \u00a0Sistema Nacional de Transporte para recopilar y organizar la informaci\u00f3n que \u00a0estime conveniente para evaluar peri\u00f3dicamente el cumplimiento de las normas de \u00a0tr\u00e1nsito y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Oficina de Control Interno. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar y apoyar al Superintendente en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0referidas al dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de los sistemas de control que contribuyan a \u00a0incrementar la celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes \u00e1reas de la \u00a0entidad, as\u00ed como garantizar la calidad en el cumplimiento de su labor de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar y establecer, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de la \u00a0Superintendencia, los criterios, m\u00e9todos, procedimientos e indicadores de eficiencia \u00a0y productividad para evaluar la gesti\u00f3n y proponer las medidas preventivas y\/o \u00a0correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gesti\u00f3n \u00a0administrativa, financiera y de resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n, del \u00a0cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las \u00a0medidas preventivas y correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de \u00a0acuerdo a los procedimientos y el control fiscal, establecidos para el \u00a0movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Velar por la correcta ejecuci\u00f3n de las operaciones, convenios y contratos de la \u00a0entidad e informar al Superintendente cuando se presenten irregularidades sobre \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Vigilar que la atenci\u00f3n que preste la entidad sea de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes y velar que a las quejas y reclamos recibidas de los \u00a0ciudadanos en relaci\u00f3n con la misi\u00f3n de la entidad, se les preste atenci\u00f3n \u00a0oportuna y eficiente, y rendir a la administraci\u00f3n del organismo un informe \u00a0semestral sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la m\u00e1xima \u00a0eficiencia en el cumplimiento de los tr\u00e1mites administrativos y en el \u00a0desarrollo de las labores de cada dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mantener informado oportunamente al Superintendente de Puertos y Transporte \u00a0sobre las deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto al \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales y las pol\u00edticas institucionales, \u00a0sobre el desarrollo del Sistema de Control Interno, as\u00ed como proponer los \u00a0correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Convocar la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, \u00a0previa consulta al Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar los informes que le correspondan o que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 2741 de 2001, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Superintendencia Delegada \u00a0de Puertos. Son funciones de la Superintendencia Delegada de Puertos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente de Puertos y Transporte en la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0estrategias, planes y programas en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de inspecci\u00f3n, \u00a0control y vigilancia de los modos de transporte mar\u00edtimo y fluvial e \u00a0infraestructura de puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el \u00a0cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte e infraestructura mar\u00edtima, fluvial y \u00a0portuaria. (Nota: \u00a0Ver Circular \u00a0Externa 66 de 2017, S.P.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar la labor de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia en relaci\u00f3n con los contratos de concesi\u00f3n destinados a \u00a0la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, operaci\u00f3n, administraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o \u00a0mantenimiento de la infraestructura mar\u00edtima, fluvial y portuaria de \u00a0conformidad con lo previsto en el numeral 5, art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Coordinar, ejecutar y \u00a0controlar el desarrollo de los planes, programas y \u00f3rdenes inherentes a la \u00a0labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, y a la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de \u00a0las normas para la prestaci\u00f3n del servicio y gesti\u00f3n de infraestructura \u00a0portuaria, mar\u00edtima, fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inspeccionar y vigilar \u00a0la administraci\u00f3n de los puertos fluviales a cargo de la Naci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la entidad territorial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar la \u00a0actividad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas \u00a0nacionales e internacionales que regulen los modos de transporte e \u00a0infraestructura mar\u00edtima y fluvial y de la infraestructura portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar los mecanismos \u00a0de supervisi\u00f3n de las \u00e1reas objeto de vigilancia. (Nota: Ver Circular \u00a0Externa 66 de 2017, S.P.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar la \u00a0gesti\u00f3n en el desarrollo de su labor de inspecci\u00f3n y vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0de infraestructura mar\u00edtima, fluvial, portuaria, a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar e \u00a0implementar los mecanismos con las entidades p\u00fablicas ejecutoras para solicitar \u00a0la informaci\u00f3n que estime conveniente para evaluar peri\u00f3dicamente el \u00a0cumplimiento de las normas en materia de puertos, mar\u00edtima y fluvial. (Nota: Ver Circular \u00a009 de 2010 de la SPT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Solicitar documentos \u00a0e informaci\u00f3n general, inclusive los libros de comercio, as\u00ed como practicar las \u00a0visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su \u00a0funci\u00f3n. (Nota: Ver Circular \u00a0Externa 67 de 2016. Ver Circular \u00a009 de 2010 de la SPT.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asumir de oficio o a \u00a0solicitud de cualquier autoridad o persona interesada la investigaci\u00f3n de las \u00a0violaciones en los contratos de concesi\u00f3n, del incumplimiento de las normas de \u00a0infraestructura mar\u00edtima, fluvial, portuaria, as\u00ed como de la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte y tomar las medidas a que hubiere lugar, \u00a0conforme a sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar la gesti\u00f3n \u00a0financiera, t\u00e9cnica y administrativa y de la calidad del servicio de las \u00a0empresas de servicio de transporte de su competencia y de los concesionarios e \u00a0n materia portuaria, de acuerdo con los indicadores y par\u00e1metros definidos por \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proporcionar en forma \u00a0oportuna y de conformidad con las normas sobre la materia, la informaci\u00f3n \u00a0disponible que le sea solicitada relativa a las instituciones bajo su \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dar tr\u00e1mite a las \u00a0reclamaciones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el \u00a0fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Emitir conceptos, a \u00a0petici\u00f3n de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan \u00a0la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o \u00a0mantenimiento de la infraestructura mar\u00edtima, fluvial y portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Sancionar y aplicar \u00a0las sanciones a que diere lugar en desarrollo de la labor de inspecci\u00f3n, \u00a0control y vigilancia en materia de tr\u00e1nsito fluvial y transporte mar\u00edtimo y \u00a0fluvial, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente y la reglamentaci\u00f3n que para tal \u00a0efecto se expida. (Nota: Ver Circular \u00a009 de 2010 de la SPT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Expedir la \u00a0autorizaci\u00f3n, registro o licencia de funcionamiento de los operadores \u00a0portuarios y dem\u00e1s intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con \u00a0la ley y la regulaci\u00f3n sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que \u00a0sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte mar\u00edtimo que \u00a0generen servicios portuarios deban ser licenciadas y autorizadas previamente \u00a0por la autoridad mar\u00edtima Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar, e \u00a0implementar las acciones y mecanismos de control para asumir directamente, o \u00a0por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello, y en \u00a0forma temporal, la prestaci\u00f3n de los servicios propios de una sociedad \u00a0portuaria, cuando \u00e9sta no pueda o quiera prestarlos por razones legales o de \u00a0otro orden y la prestaci\u00f3n continua de tales servicios sea necesaria para \u00a0preservar el orden p\u00fablico o el orden econ\u00f3mico, o para preservar el normal \u00a0desarrollo del comercio exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos \u00a0a terceros, en los casos en que tal funci\u00f3n no est\u00e9 atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Rendir los informes \u00a0en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia de las concesiones y \u00a0cumplimiento de normas en los modos de transporte mar\u00edtimo y fluvial e \u00a0infraestructura mar\u00edtima, fluvial y portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSuperintendencia Delegada de Puertos. Son funciones de la Superintendencia \u00a0Delegada de Puertos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la \u00a0fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas en relaci\u00f3n con la \u00a0gesti\u00f3n de inspecci\u00f3n, control y vigilancia de los modos de transporte de \u00a0Puertos, Mar\u00edtimo y Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, \u00a0calidad y seguridad, en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de Puertos, \u00a0Mar\u00edtimo y Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar la labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en \u00a0relaci\u00f3n con los contratos de concesi\u00f3n y de construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de la infraestructura de Puertos, \u00a0Mar\u00edtima y Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, \u00a0programas y \u00f3rdenes inherentes a la labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y control y \u00a0a la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las normas para el desarrollo de la gesti\u00f3n \u00a0en infraestructura de Puertos, Mar\u00edtima y Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inspeccionar y vigilar la administraci\u00f3n de los puertos fluviales \u00a0a cargo de la Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la entidad territorial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las normas \u00a0internacionales que regulen los modos de transporte de Puertos, Mar\u00edtimo y \u00a0Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar los mecanismos de supervisi\u00f3n de las \u00e1reas objeto de \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar la gesti\u00f3n en el desarrollo de su labor \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia, control y de gesti\u00f3n de Puertos, Mar\u00edtima y Fluvial \u00a0a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades \u00a0p\u00fablicas ejecutoras para solicitar la informaci\u00f3n que estime conveniente para \u00a0evaluar peri\u00f3dicamente el cumplimiento de las normas en materia de Puertos, \u00a0Mar\u00edtima y Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Solicitar documentos e informaci\u00f3n general, incluyendo los \u00a0libros de comercio, as\u00ed como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que \u00a0sean necesarias para el cumplimiento de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona \u00a0interesada la investigaci\u00f3n de las violaciones en los contratos de concesi\u00f3n e \u00a0infraestructura de los modos de transporte a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y coordinar la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n financiera, \u00a0t\u00e9cnica y administrativa y la calidad de los servicios en la construcci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de \u00a0infraestructura de transporte, de acuerdo con los indicadores definidos por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proporcionar en forma oportuna toda la informaci\u00f3n \u00a0disponible relativa a las instituciones bajo su vigilancia a quienes deseen \u00a0hacer evaluaciones independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o quejas que se presenten \u00a0contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades \u00a0del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes en ejercicio del derecho de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dar conceptos, a petici\u00f3n de parte interesada, sobre el \u00a0cumplimiento de las normas que regulan la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de infraestructura de \u00a0modos de transporte de Puertos, Mar\u00edtimo y Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Imponer las sanciones y expedir los actos administrativos a \u00a0que diere lugar en desarrollo de la labor de inspecci\u00f3n, control y vigilancia, de \u00a0acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Expedir la autorizaci\u00f3n, registro o licencia de \u00a0funcionamiento de los operadores portuarios y dem\u00e1s intermediarios de la \u00a0actividad portuaria, de conformidad con la ley y la regulaci\u00f3n sobre la \u00a0materia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre actividades conexas y \u00a0auxiliares al modo de transporte mar\u00edtimo que generen servicios portuarios \u00a0deban ser licenciadas y autorizadas previamente por la Autoridad Mar\u00edtima \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar, e implementar las acciones y mecanismos de \u00a0control para asumir directamente, o por medio de personas especialmente \u00a0designadas o contratadas para ello, y en forma temporal, la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios propios de una Sociedad Portuaria, cuando \u00e9sta no pueda o quiera \u00a0prestarlos por razones legales o de otro orden y la prestaci\u00f3n continua de \u00a0tales servicios sea necesaria para preservar el orden p\u00fablico o el orden \u00a0econ\u00f3mico, o para preservar el normal desarrollo del Comercio Exterior \u00a0colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que \u00a0tal funci\u00f3n no est\u00e9 atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir, administrar y controlar el sistema de cobro de las \u00a0tasas de vigilancia en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Rendir los informes en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las concesiones y cumplimiento de normas en \u00a0los modos de transporte de Puertos, Mar\u00edtimo y Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 2741 de 2001, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Superintendencia Delegada \u00a0de Concesiones e Infraestructura. Son \u00a0funciones de la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente de Puertos y Transporte en la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0estrategias, planes y programas en relaci\u00f3n con la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la gesti\u00f3n de infraestructura a\u00e9rea, f\u00e9rrea y terrestre automotor y \u00a0de la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de transporte f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento \u00a0de los principios de libre acceso, calidad y seguridad de la infraestructura \u00a0a\u00e9rea, f\u00e9rrea y terrestre automotor y de la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte en el modo f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar la labor de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia en relaci\u00f3n con los contratos de concesi\u00f3n destinados a \u00a0la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de la \u00a0infraestructura terrestre automotor, aeroportuaria y f\u00e9rrea, de conformidad con \u00a0lo previsto en el numeral 5, art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Coordinar, ejecutar y \u00a0controlar el desarrollo de los planes, programas y \u00f3rdenes inherentes a la \u00a0labor de inspecci\u00f3n y vigilancia en los contratos de concesi\u00f3n, as\u00ed como para \u00a0la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de las normas para el desarrollo de la gesti\u00f3n \u00a0de infraestructura de los modos de transporte bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que regulen el sistema \u00a0de tr\u00e1nsito y transporte en el modo f\u00e9rreo, as\u00ed como por el cumplimiento de las \u00a0disposiciones relativas a la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de la infraestructura de los modos de transporte \u00a0a\u00e9reo, f\u00e9rreo y terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar los mecanismos \u00a0de supervisi\u00f3n de las \u00e1reas objeto de vigilancia. (Nota: Ver Circular \u00a0Externa 61 de 2017, S.P.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y coordinar la \u00a0gesti\u00f3n de los grupos de trabajo que se establezcan bajo su dependencia en \u00a0relaci\u00f3n con los diversos modos de transporte a su cargo, en desarrollo de su \u00a0labor, de su inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar e \u00a0implementar los mecanismos con las entidades p\u00fablicas que conforman el Sistema \u00a0Nacional de Transporte para solicitar la informaci\u00f3n que estime conveniente \u00a0para evaluar peri\u00f3dicamente el cumplimiento de los contratos de concesi\u00f3n e \u00a0infraestructura terrestre automotor, aeroportuaria y f\u00e9rrea y la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en el modo de transporte f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Solicitar documentos e \u00a0informaci\u00f3n general, inclusive los libros de comercio, as\u00ed como practicar las \u00a0visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su \u00a0funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asumir, de oficio o \u00a0por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la \u00a0investigaci\u00f3n de las violaciones a las normas, especificaciones, marcos y \u00a0lineamientos contractuales definidos respecto de los contratos de concesiones e \u00a0infraestructura destinados a la rehabilitaci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o \u00a0mantenimiento de la infraestructura terrestre automotor, aeroportuaria y \u00a0f\u00e9rrea, y de la adecuada prestaci\u00f3n del servicio en el modo de transporte \u00a0f\u00e9rreo y tomar las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir la evaluaci\u00f3n \u00a0de la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa y de la calidad del servicio \u00a0de las empresas de servicio de transporte de su competencia y concesionarios \u00a0bajo su vigilancia, de acuerdo con los indicadores y par\u00e1metros definidos por \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proporcionar en forma \u00a0oportuna de conformidad con las normas sobre la materia, la informaci\u00f3n \u00a0disponible que le sea solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dar respuesta a las \u00a0reclamaciones, peticiones o quejas que se presenten contra los sujetos \u00a0vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar \u00a0medidas que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Emitir conceptos, a \u00a0petici\u00f3n de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan \u00a0la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o \u00a0mantenimiento de infraestructura de transporte terrestre auto motor, a\u00e9rea y \u00a0f\u00e9rrea y de la prestaci\u00f3n del servicio el modo de transporte f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Investigar, sancionar \u00a0y aplicar las sanciones a que diere lugar el desarrollo de la labor de \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n actualmente \u00a0vigente o la que para tal efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Rendir los informes \u00a0en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia de las concesiones y \u00a0cumplimiento de normas en la infraestructura de transporte terrestre automotor, \u00a0aeroportuaria y f\u00e9rrea y modo de transporte f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cSuperintendencia \u00a0Delegada de Concesiones e Infraestructura. Son funciones de la \u00a0Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la \u00a0fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas en relaci\u00f3n con la \u00a0gesti\u00f3n de inspecci\u00f3n, control y vigilancia de los modos de transporte Vial, \u00a0A\u00e9reo y F\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, \u00a0calidad y seguridad, en la prestaci\u00f3n del servicios de transporte Vial, A\u00e9reo y \u00a0F\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar la labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en \u00a0relaci\u00f3n con los contratos de concesi\u00f3n y de construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de la infraestructura Vial, A\u00e9rea y \u00a0F\u00e9rrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, \u00a0programas y \u00f3rdenes inherentes a la labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0en las contrataciones de concesiones y en la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de \u00a0las normas para el desarrollo de la gesti\u00f3n de infraestructura de los modos de \u00a0transporte, bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las normas \u00a0internacionales que regulen los modos de transporte Vial, A\u00e9reo y F\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar los mecanismos de supervisi\u00f3n de las \u00e1reas objeto de \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y coordinar la gesti\u00f3n de los grupos de trabajo que \u00a0se establezcan en relaci\u00f3n con los diversos modos de transporte, en el \u00a0desarrollo de su labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades \u00a0p\u00fablicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte para solicitar la \u00a0informaci\u00f3n que estime conveniente para evaluar peri\u00f3dicamente el cumplimiento \u00a0en los contratos de concesi\u00f3n e infraestructura de los modos de transporte \u00a0Vial, A\u00e9reo y F\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Solicitar documentos e informaci\u00f3n general, incluyendo los \u00a0libros de comercio, as\u00ed como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que \u00a0sean necesarias para el cumplimiento de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o \u00a0persona interesada la investigaci\u00f3n de las violaciones en los contratos de \u00a0concesiones e infraestructura de los modos de transporte Vial, A\u00e9reo y F\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y \u00a0administrativa y la calidad de los servicios en la construcci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de \u00a0infraestructura de transporte vial, a\u00e9reo y f\u00e9rreo, de acuerdo con los \u00a0indicadores definidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proporcionar en forma oportuna toda la informaci\u00f3n \u00a0disponible relativas a las instituciones bajo su vigilancia a quienes deseen \u00a0hacer evaluaciones independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dar respuesta a las reclamaciones o quejas que se presenten \u00a0contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades \u00a0del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes en ejercicio del derecho de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dar conceptos, a petici\u00f3n de parte interesada, sobre el \u00a0cumplimiento de la normas que regulan la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de infraestructura de \u00a0transporte Vial, A\u00e9rea y F\u00e9rrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Imponer las sanciones y expedir los actos administrativos a \u00a0que diere lugar en desarrollo de la labor de inspecci\u00f3n, control y vigilancia, \u00a0de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Rendir los informes en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las concesiones y cumplimiento de normas en \u00a0los modos de transporte Vial, A\u00e9reo y F\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 2741 de 2001, \u00a0art\u00edculo 10. Superintendencia \u00a0Delegada de Tr\u00e1nsito y Transporte Terrestre Automotor. Son funciones de la Superintendencia Delegada de \u00a0Tr\u00e1nsito y Transporte Terrestre Automotor, sin perjuicio de las que \u00a0corresponden a las entidades territoriales y dem\u00e1s autoridades, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente de Puertos y Transporte en la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0estrategias, planes y programas en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de inspecci\u00f3n, \u00a0control y vigilancia en materia de tr\u00e1nsito y transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el \u00a0cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de tr\u00e1nsito y transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 1479 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11. Ejecutar la labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de los organismos de transporte terrestre automotor, centros de \u00a0ense\u00f1anza automovil\u00edstica y de los organismos de tr\u00e1nsito excepto la facultad \u00a0de intervenci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 19 de la Ley 1702 de 2013, \u00a0conforme lo previsto en las disposiciones legales vigentes y las dem\u00e1s que se \u00a0implementen para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes o peticiones de \u00a0intervenci\u00f3n de los organismos de tr\u00e1nsito ser\u00e1n remitidas al Superintendente \u00a0de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 3: \u201cEjecutar la labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en \u00a0relaci\u00f3n con los organismos de tr\u00e1nsito, transporte terrestre automotor y \u00a0centros de ense\u00f1anza automovil\u00edstica conforme a lo previsto en las \u00a0disposiciones legales vigentes y las dem\u00e1s que se implementen al efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, ejecutar y \u00a0controlar el desarrollo de los planes, programas y \u00f3rdenes inherentes a la \u00a0labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las normas que rigen el sistema de \u00a0tr\u00e1nsito y transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas nacionales, internacionales, leyes y normas vigentes \u00a0que regulen la prestaci\u00f3n del servicio en materia de tr\u00e1nsito y transporte \u00a0terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y ejecutar \u00a0la realizaci\u00f3n de visitas para la inspecci\u00f3n, vigilancia y control que se deban \u00a0realizar a las personas o entidades vigiladas y evaluar el an\u00e1lisis de los \u00a0informes de tales inspecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar los \u00a0mecanismos de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa y la \u00a0calidad del servicio de las empresas de servicios de transporte terrestre \u00a0automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar e \u00a0implementar los mecanismos con las entidades p\u00fablicas competentes para \u00a0solicitar la informaci\u00f3n que estime conveniente para evaluar peri\u00f3dicamente el \u00a0cumplimiento de las normas en materia de tr\u00e1nsito y transporte terrestre \u00a0automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asumir de oficio o a \u00a0solicitud de cualquier autoridad o persona interesada, la investigaci\u00f3n de las \u00a0violaciones de las normas relativas a las funciones de los organismos de \u00a0tr\u00e1nsito, as\u00ed como de las relativas al transporte terrestre de conformidad con \u00a0la legislaci\u00f3n vigente y las dem\u00e1s que se implementen al efecto. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a020973 de 2015, SPT.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y ejecutar la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control en el cumplimiento de las normas sobre \u00a0reposici\u00f3n del parque automotor y de los fondos creados para el efecto y \u00a0aplicar las sanciones de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Solicitar documentos \u00a0e informaci\u00f3n general, inclusive los libros de comercio, as\u00ed como practicar las \u00a0visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su \u00a0funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, control y vigilancia en materia tr\u00e1nsito y transporte \u00a0terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Emitir conceptos a \u00a0petici\u00f3n de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de tr\u00e1nsito y transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Sancionar y aplicar \u00a0las sanciones a que diere lugar en desarrollo de la labor de inspecci\u00f3n, \u00a0control y vigilancia en materia de transporte terrestre automotor y centros de \u00a0ense\u00f1anza automovil\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cSuperintendencia \u00a0Delegada de Tr\u00e1nsito y Transporte. Son funciones de la Superintendencia \u00a0Delegada de Tr\u00e1nsito y Transporte las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la \u00a0fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n \u00a0de inspecci\u00f3n, control y vigilancia en materia de tr\u00e1nsito y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, \u00a0calidad y seguridad, en la prestaci\u00f3n del servicio de tr\u00e1nsito y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar la labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en \u00a0relaci\u00f3n con tr\u00e1nsito y transporte conforme a lo dispuesto en las disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, \u00a0programas y \u00f3rdenes inherentes a la labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de las normas que rigen el Sistema de Tr\u00e1nsito y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las normas \u00a0internacionales, leyes y normas vigentes que regulen la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0en materia de tr\u00e1nsito y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y ejecutar la realizaci\u00f3n de visitas de inspecci\u00f3n \u00a0e investigaciones que se deban realizar a las personas o entidades vigiladas y \u00a0evaluar el an\u00e1lisis de los informes de tales inspecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar los mecanismos de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n financiera, \u00a0t\u00e9cnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicios \u00a0de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades \u00a0p\u00fablicas ejecutoras para solicitar la informaci\u00f3n que estime conveniente para \u00a0evaluar peri\u00f3dicamente el cumplimiento de las normas en materia de tr\u00e1nsito y \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o \u00a0persona interesada, la investigaci\u00f3n de las violaciones de las normas sobre \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y ejecutar, la vigilancia en el cumplimiento de \u00a0las normas sobre reposici\u00f3n del parque automotor y de los fondos creados para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Solicitar documentos e informaci\u00f3n general, incluyendo los \u00a0libros de comercio, as\u00ed como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que \u00a0sean necesarias para el cumplimiento de su funci\u00f3n en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n \u00a0de inspecci\u00f3n, control y vigilancia en materia de tr\u00e1nsito y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Emitir conceptos a petici\u00f3n de parte interesada, sobre el \u00a0cumplimiento de las normas que regulan la prestaci\u00f3n del servicio de tr\u00e1nsito y \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Imponer las sanciones y expedir los actos administrativos a \u00a0que diere lugar en desarrollo de la labor de inspecci\u00f3n, control y vigilancia \u00a0en materia de tr\u00e1nsito y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Secretar\u00eda General. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos, \u00a0econ\u00f3micos y financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir lo concerniente al desarrollo y aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Disciplinario \u00a0conforme a las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modificado por el Decreto 2741 de 2001, \u00a0art\u00edculo 11. Dirigir y coordinar con las \u00a0respectivas superintendencias delegadas, el adecuado y oportuno recaudo de las \u00a0tasas que le correspondan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 3. \u00a0\u201cDirigir y coordinar el adecuado y oportuno recaudo \u00a0de las tasas y contribuciones que por ley corresponde a la Superintendencia de \u00a0Puertos y Transporte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir y coordinar que a las quejas y reclamos recibidos de los ciudadanos en \u00a0relaci\u00f3n con la misi\u00f3n de la entidad, se les preste atenci\u00f3n oportuna y \u00a0eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar y programar las actividades de administraci\u00f3n de personal, seguridad \u00a0industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las pol\u00edticas de \u00a0la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir, coordinar y desarrollar los programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y calidad laboral de los empleados de la Superintendencia, en \u00a0concordancia con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar la realizaci\u00f3n de estudios sobre planta de personal y mantener \u00a0actualizado el manual espec\u00edfico de funciones y requisitos de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la entidad en \u00a0todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Programar y dirigir en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica los procesos de \u00a0licitaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer y ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n financiera y presupuestal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de \u00a0Presupuesto de Funcionamiento e Inversi\u00f3n y el Programa Anual de Caja que deba \u00a0adoptar la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Proponer al Superintendente los cambios que se consideren pertinentes para \u00a0mejorar la gesti\u00f3n presupuestal y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Velar por el adecuado almacenamiento y custodia de bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Coordinar y controlar la adecuada y eficiente prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0generales para el correcto funcionamiento de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Velar por la debida aplicaci\u00f3n del Sistema de Desarrollo Administrativo, \u00a0proponer pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00eda, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter \u00a0administrativo y organizacional para la gesti\u00f3n y el manejo de los recursos \u00a0humanos, t\u00e9cnicos, materiales, f\u00edsicos y financieros de la Superintendencia, \u00a0orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempe\u00f1o \u00a0institucional, de conformidad con las normas legales vigentes, para dar \u00a0cumplimiento al Sistema de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Comisi\u00f3n de Personal. La \u00a0composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n de Personal de la Superintendencia de Puertos \u00a0y Transporte, se regir\u00e1 por las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Control Interno. La composici\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte, se regir\u00e1 por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Adopci\u00f3n de la nueva planta de \u00a0personal. De conformidad con la estructuraci\u00f3n ordenada por el presente decreto, \u00a0el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar a nueva planta de personal dentro de \u00a0los sesenta (60) d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Atribuciones de los funcionarios \u00a0de la planta actual. Los funcionarios de la planta actual de la \u00a0Superintendencia continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, \u00a0hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de la Superintendencia, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige, a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2681 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 6 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Canal Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga \u00a0Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1016 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(junio 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2409 de 2018, \u00a0art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1479 de 2014 \u00a0y por el Decreto 2741 de 2001. 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