{"id":28220,"date":"2023-07-18T19:25:40","date_gmt":"2023-07-18T19:25:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1034-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:40","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:40","slug":"decreto-1034-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1034-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1034 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1034 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(junio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se reglamenta la composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo Nacional de \u00a0Cultura, la elecci\u00f3n y designaci\u00f3n de algunos de sus miembros y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1782 de 2003, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2212 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 58 y 59 de la Ley 397 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza y funciones. De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 58 de la Ley 397 de 1997, el \u00a0Consejo Nacional de Cultura, CNCU, es el \u00f3rgano de asesor\u00eda y consulta del \u00a0Gobierno Nacional en materia cultural y la instancia superior de asesor\u00eda del \u00a0Sistema Nacional de Cultura y ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover y hacer las recomendaciones que sean \u00a0pertinentes para el cumplimiento de los planes, pol\u00edticas y programas \u00a0relacionados con la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas \u00a0adecuadas para la protecci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n y el est\u00edmulo \u00a0y el fomento de la cultura y las artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceptuar sobre los aspectos que le solicite \u00a0el Gobierno Nacional en materia de cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar el dise\u00f1o, la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar la ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico \u00a0invertido en cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el cumplimiento de las funciones detalladas en los numerales 1 y 4 \u00a0de este art\u00edculo, el Consejo Nacional de Cultura deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar y asesorar al Ministro de Cultura y al \u00a0Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n en el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n y definici\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Cultura, el cual debe ser tenido en cuenta en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y en los ajustes que \u00e9ste requiera, de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 8 del art\u00edculo l\u00ba de la Ley 397 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer y recomendar conjuntamente con el \u00a0Ministerio de Cultura los procesos de descentralizaci\u00f3n y democratizaci\u00f3n de la \u00a0actividad cultural en el pa\u00eds, conforme a la Constituci\u00f3n y la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recomendar pol\u00edticas y acciones encaminadas al \u00a0fortalecimiento del Sistema Nacional de Cultura e impulsar, si son pertinentes, \u00a0las pol\u00edticas y acciones que le sean presentadas, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, por los representantes de los Consejos Territoriales y de los \u00a0Territorios Ind\u00edgenas de Cultura, cuando estos \u00faltimos est\u00e9n creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Composici\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 59 de la Ley 397 de 1997, el \u00a0Consejo Nacional de Cultura estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Cultura, quien lo presidir\u00e1, o \u00a0en su defecto el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, o en su \u00a0defecto el Viceministro de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos personalidades del \u00e1mbito art\u00edstico y \u00a0cultural, nombradas por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, quienes ser\u00e1n sus \u00a0representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Presidentes de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de \u00a0las manifestaciones art\u00edsticas y culturales, que hayan sido creados y \u00a0reglamentados por el Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido \u00a0en el Decreto 1494 de 1998 \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de la comunidad educativa \u00a0designado por la Junta Nacional de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de los fondos mixtos \u00a0departamentales, distritales y municipales de promoci\u00f3n de la cultura y las \u00a0artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de las asociaciones de casas \u00a0de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de los secretarios t\u00e9cnicos \u00a0de los consejos departamentales y distritales de cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un representante de los pueblos o comunidades \u00a0ind\u00edgenas, y\/o autoridades tra-dicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un representante de las comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un representante del colegio m\u00e1ximo de las \u00a0academias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un representante de las agremiaciones \u00a0culturales de discapacitados f\u00edsicos, ps\u00edquicos y sensoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Un representante de la Fundaci\u00f3n Manuel \u00a0Cepeda Vargas para la Paz, la Justicia Social y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Criterios para la elecci\u00f3n de representantes. Los criterios generales que se \u00a0tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n para la elecci\u00f3n de los representantes a que se \u00a0refieren los numerales 7 al 10 y 13 del art\u00edculo anterior, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que las elecciones y designaciones se efect\u00faen \u00a0en forma democr\u00e1tica, buscando en todos los casos la amplia participaci\u00f3n de \u00a0los diferentes actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en lo posible no haya dos representantes \u00a0de un mismo departamento, municipio o distrito, con el fin de asegurar una \u00a0equitativa distribuci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se garantice la rotaci\u00f3n de los miembros \u00a0del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2212 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los fondos mixtos departamentales y distritales para la \u00a0promoci\u00f3n de la cultura y las artes, de las asociaciones de casas de la \u00a0cultura, de los secretarios t\u00e9cnicos de los consejos departamentales y \u00a0distritales de cultura. Para los solos efectos de lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, cada uno de los diferentes fondos, asociaciones y entes a que \u00a0se refiere este art\u00edculo, que se encuentren debidamente constituidos, propondr\u00e1 \u00a0un candidato por cada una de las siguientes regiones agrupadas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Caribe: San Andr\u00e9s y Providencia, Guajira, \u00a0Magdalena, Cesar, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Sucre, Cartagena de Indias \u00a0Distrito Tur\u00edstico y Cultural, Distrito Tur\u00edstico Cultural e Hist\u00f3rico de Santa \u00a0Marta y Barranquilla Distrito Especial Industrial y Portuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Occidente: Choc\u00f3, Valle, Cauca, Nari\u00f1o, \u00a0Antioquia, Risaralda, Caldas, Quind\u00edo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Centro Oriente: Santander, Norte de Santander, \u00a0Boyac\u00e1, Cundinamarca, Huila, Tolima y Bogot\u00e1 Distrito Capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orinoquia: Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, \u00a0Guain\u00eda, Vaup\u00e9s, Vichada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Amazonia: Amazonas, Caquet\u00e1, Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los representantes de cada una de las regiones \u00a0se elegir\u00e1n, en cada caso regulado en este art\u00edculo, los representantes al \u00a0Consejo Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cElecci\u00f3n de los representantes de \u00a0los fondos mixtos departamentales y distritales para la promoci\u00f3n de la cultura \u00a0y las artes, de las asociaciones de casas de la cultura, de los secretarios \u00a0t\u00e9cnicos de los consejos departamentales y distritales de cultura. Para \u00a0los solos efectos de lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, cada uno de los diferentes fondos, asociaciones y \u00a0entes a que se refiere este art\u00edculo, que se encuentren debidamente constituidos, \u00a0propondr\u00e1 un candidato por cada una de las siguientes regiones agrupadas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Caribe: San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia, Guajira, Magdalena, Cesar, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Sucre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Occidente: Choc\u00f3, Valle, Cauca, \u00a0Nari\u00f1o, Antioquia, Risaralda, Caldas, Quind\u00edo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Centro Oriente: Santander, Norte \u00a0de Santander, Boyac\u00e1, Cundinamarca, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huila, Tolima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orinoqu\u00eda: Arauca, Casanare, \u00a0Meta, Guaviare, Guain\u00eda, Vaup\u00e9s, Vichada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Amazon\u00eda: Amazonas, Caquet\u00e1, \u00a0Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los representantes de cada una \u00a0de las regiones se elegir\u00e1n, en cada caso regulado en este art\u00edculo, los \u00a0representantes al Consejo Nacional de Cultura, CNCU.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Elecci\u00f3n de representante de pueblos o comunidades ind\u00edgenas y\/o \u00a0autoridades tradicionales. Las \u00a0organizaciones nacionales jur\u00eddicamente reconocidas de los pueblos o \u00a0comunidades ind\u00edgenas y\/o autoridades tradicionales elegir\u00e1n su representante, \u00a0atendiendo los criterios generales establecidos en el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Representante de las comunidades negras. El representante de las comunidades negras, ser\u00e1 elegido por la \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de que tratan la Ley 70 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios y las normas que los modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Representantes del colegio m\u00e1ximo de las academias y de la Fundaci\u00f3n \u00a0Manuel Cepeda Vargas para la Paz, la Justicia Social y la Cultura. El representante del colegio m\u00e1ximo \u00a0de las academias, ser\u00e1 el presidente del mismo; el representante de la \u00a0fundaci\u00f3n Manuel Cepeda Vargas para la Paz, la Justicia Social y la Cultura \u00a0ser\u00e1 designado por el \u00f3rgano directivo competente de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Elecci\u00f3n del representante de las agremiaciones culturales de \u00a0discapacitados f\u00edsicos, ps\u00edquicos y sensoriales. Las agremiaciones culturales de discapacitados f\u00edsicos, ps\u00edquicos \u00a0y sensoriales elegir\u00e1n su representante, atendiendo los criterios generales \u00a0establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Convocatoria para elecci\u00f3n y procedimiento. Para el evento de elecci\u00f3n a que se \u00a0refieren los art\u00edculos precedentes, el Ministro de Cultura efectuar\u00e1 la \u00a0convocatoria mediante la publicaci\u00f3n de un aviso en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, con tres (3) meses de antelaci\u00f3n a la fecha en la cual \u00a0deba comunicarse a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo la identidad de los \u00a0representantes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez publicada la convocatoria para elecci\u00f3n, \u00a0las diferentes entidades, sectores o comunidades destinatarias de la misma, proceder\u00e1n a efectuar la \u00a0elecci\u00f3n de sus representantes, acatando los criterios establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida la elecci\u00f3n, cada una de las entidades, \u00a0sectores o comunidades destinatarias de la convocatoria, comunicar\u00e1 \u00a0oficialmente a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo el nombre del representante \u00a0respectivo, con indicaci\u00f3n de los dem\u00e1s datos que permitan su plena \u00a0identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n y el procedimiento seguido para efectuar la \u00a0elecci\u00f3n. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse por escrito, a trav\u00e9s del medio m\u00e1s \u00a0expedito posible y en todo caso, dentro de los tres (3) meses siguientes \u00a0contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria para elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido tres (3) meses a partir de la fecha \u00a0de la convocatoria para elecci\u00f3n de los representantes que tratan los art\u00edculos \u00a0cuarto, quinto y octavo del presente decreto, sin que se haya comunicado el \u00a0resultado de la misma, el Ministro de Cultura podr\u00e1 designar los respectivos \u00a0representantes aunque no se hayan recibido propuestas para tal efecto, \u00a0ci\u00f1\u00e9ndose al r\u00e9gimen previsto en la Constituci\u00f3n, la ley y este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dentro del mismo t\u00e9rmino establecido en este art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0comunicarse a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo la identidad y dem\u00e1s datos \u00a0pertinentes de los representantes de las comunidades negras, de la Fundaci\u00f3n \u00a0Manuel Cepeda Vargas para la Paz, la Justicia Social y la Cultura y del \u00a0presidente del colegio m\u00e1ximo de las academias, de que tratan los art\u00edculos \u00a0sexto y s\u00e9ptimo del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sesiones y qu\u00f3rum. El \u00a0Consejo Nacional de Cultura, CNCU, se reunir\u00e1 ordinariamente dos (2) veces al \u00a0a\u00f1o, en una (1) ocasi\u00f3n cada semestre y extraordinariamente cuando sea \u00a0convocado por iniciativa del presidente o por solicitud de las dos terceras \u00a0partes de los miembros del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Cultura, CNCU, podr\u00e1 \u00a0sesionar con la mitad m\u00e1s uno (1) de sus miembros y las recomendaciones, \u00a0sugerencias y conceptos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, dado el car\u00e1cter asesor y \u00a0consultivo otorgado por la ley al Consejo Nacional de Cultura, CNCU, sus \u00a0recomendaciones, sugerencias y conceptos no obligan al Gobierno Nacional, pero deber\u00e1 ser o\u00eddo previamente, en \u00a0los casos en que taxativamente lo determina \u00a0la Ley 397 de 1997 y las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los asuntos discutidos al interior del Consejo \u00a0Nacional de Cultura, CNCU, se llevar\u00e1 un registro escrito, a trav\u00e9s de actas \u00a0fechadas y numeradas cronol\u00f3gicamente. En cada acta se dejar\u00e1 constancia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ciudad donde se efect\u00faa la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La hora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La fecha de la sesi\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Indicaci\u00f3n de los medios utilizados por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica para comunicar la citaci\u00f3n a los miembros integrantes del \u00a0Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Lugar donde se llev\u00f3 a cabo la sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Lista de los miembros del Consejo que \u00a0asistieron a la sesi\u00f3n, indicando en cada caso la entidad, comunidad o sector \u00a0que representa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Una s\u00edntesis de lo ocurrido en la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) De cada recomendaci\u00f3n, sugerencia o concepto \u00a0se indicar\u00e1 el n\u00famero de votos con que fue aprobada o negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de sesiones y qu\u00f3rum, se tendr\u00e1 como v\u00e1lido para todos los \u00a0c\u00f3mputos, \u00fanicamente el n\u00famero de miembros y asistentes al Consejo que \u00a0efectivamente hayan sido designados o elegidos y su elecci\u00f3n y\/o designaci\u00f3n \u00a0comunicada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 y en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1l. Per\u00edodo. Los \u00a0miembros del Consejo Nacional de Cultura, CNCU, tendr\u00e1n un per\u00edodo fijo, de dos \u00a0(2) a\u00f1os, salvo los funcionarios p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el evento de que, por cualquier circunstancia, se presente una \u00a0vacante en el Consejo de alguno de los miembros elegidos o designados conforme \u00a0a lo dispuesto en este decreto, el miembro respectivo ser\u00e1 reemplazado \u00a0siguiendo el mismo procedimiento se\u00f1alado para cada caso en los art\u00edculos \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Cultura, CNCU, ser\u00e1 ejercida por la \u00a0Direcci\u00f3n de Etnocultura y Fomento Regional del Ministerio de Cultura, en \u00a0cabeza del respectivo Director Nacional y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar un registro actualizado de los \u00a0integrantes del Consejo Nacional de Cultura, CNCU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar como Secretario en las reuniones del \u00a0Consejo Nacional de Cultura, CNCU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir, oportunamente, las citaciones a las \u00a0reuniones ordinarias o extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Levantar las actas correspondientes y \u00a0suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar en coordinaci\u00f3n con otras \u00a0dependencias del Ministerio de Cultura los documentos que incluyan informes, \u00a0an\u00e1lisis y recomendaciones sobre los asuntos de la pol\u00edtica cultural que se \u00a0someter\u00e1n a consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de Cultura, CNCU, por iniciativa \u00a0del Ministro de Cultura o de cualquier otro integrante del citado Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar estudios en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Viceministro, los Directores Nacionales, los Jefes de las Unidades \u00a0Administrativas Especiales y dem\u00e1s entidades adscritas al Ministerio de \u00a0Cultura, sobre los asuntos de competencia del Consejo Nacional de Cultura, \u00a0CNCU, y brindar apoyo y asesor\u00eda al Ministro y al Viceministro sobre las \u00a0funciones que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de junio \u00a0de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis \u00a0Mej\u00eda Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1034 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(junio 13) \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se reglamenta la composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo Nacional de \u00a0Cultura, la elecci\u00f3n y designaci\u00f3n de algunos de sus miembros y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1782 de 2003, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28220","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28220"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28220\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}