{"id":28230,"date":"2023-07-18T19:25:41","date_gmt":"2023-07-18T19:25:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1046-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:41","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:41","slug":"decreto-1046-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1046-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1046 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1046 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(junio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se asume una deuda de ISAGEN S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2869 de 2001 \u00a0y por el Decreto 2594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las que \u00a0le confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la Ley 142 de 1994, para \u00a0efectos de mejorar la eficiencia en la prestaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios y el aumento de su cobertura y calidad, clasific\u00f3 a las Empresas \u00a0de Servicios P\u00fablicos domiciliarios en Empresas Oficiales, Mixtas y Privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que, por su parte, la Ley 489 de 1998, \u00a0adoptada por el legislador para \u00a0organizar y regular el funcionamiento de \u00a0las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 68 que son entidades descentralizadas, \u00a0entre otras, aquellas cuyo objeto principal sea la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0p\u00fablicos, que hayan sido creadas o autorizadas por ley y posean personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el art\u00edculo 39 de la mencionada Ley 489 de 1998 \u00a0dispone que los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o \u00a0un Departamento Administrativo que gocen de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio o capital independiente, conforman el Sector \u00a0Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional y cumplen sus funciones \u00a0en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1141 de 1999 \u00a0incluye expresamente a ISAGEN S. A. ESP entre las entidades vinculadas al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda para efectos de la orientaci\u00f3n del ejercicio de \u00a0sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que los art\u00edculos 2\u00b0 y 84 de la misma Ley 489 de 1998 \u00a0sometieron a sus disposiciones a las empresas de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios y, en general, a las entidades p\u00fablicas cuyo objeto principal sea \u00a0la prestaci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1994 \u00a0estableci\u00f3 que el Gobierno Nacional podr\u00eda capitalizar a las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional u ordenar la capitalizaci\u00f3n de estas \u00a0entidades entre s\u00ed, para lo cual se\u00f1al\u00f3 que podr\u00edan realizarse aportes en \u00a0dinero o en especie, o asumirse deuda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que el par\u00e1grafo primero del mismo art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0precis\u00f3 que la Naci\u00f3n colombiana asumir\u00eda la deuda de las mencionadas entidades \u00a0descentralizadas, a condici\u00f3n de que se le entregaran a cambio activos o \u00a0acciones de propiedad de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que ISAGEN S. A. ESP es una empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios sometida a las disposiciones de la Ley 142 de 1994, as\u00ed \u00a0como a las de la Ley 489 de 1999 por \u00a0mandato de sus art\u00edculos 2\u00b0, 68 y 84, y por lo tanto, el Gobierno Nacional \u00a0puede asumir sus deudas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo de la Ley 185 de 1995 a \u00a0cambio de activos o acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que la Naci\u00f3n viene adelantando un programa de \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones emitidas en ISAGEN S.A. ESP, de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n y de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S.A., FEN, aprobado mediante Decreto \u00a01738 del 7 de septiembre de 1999, siguiendo el r\u00e9gimen consagrado en la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que para llevar a cabo el anterior programa, \u00a0es preciso que la Naci\u00f3n asuma la deuda entre ISAGEN S.A. ESP y el Banco \u00a0Interamericano de Desarrollo, BID, originada del contrato de empr\u00e9stito \u00a0BID-540\/OC-CO, celebrado el 14 de septiembre de 1988, y modificado mediante \u00a0contratos modificatorios n\u00fameros 1 y 2 del 26 de enero de 1993 y 21 de febrero \u00a0de 1996, y que cuenta con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Que dentro de la reestructuraci\u00f3n de la \u00a0empresa ISAGEN S.A ESP, la Asamblea de Accionistas aprob\u00f3 la entrega a la \u00a0Naci\u00f3n de activos monetarios por \u00a0el contrato de empr\u00e9stito BID-540\/OC-CO, a fin de cumplir con el requisito exigido por el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Ley 185 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Que el Banco Interamericano de Desarrollo, \u00a0BID, est\u00e1 dispuesto a suscribir una modificaci\u00f3n al contrato de empr\u00e9stito \u00a0BID-540\/OC-CO, sustituyendo a ISAGEN S. A. ESP en sus obligaciones de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de \u00a0las facultades que le concede el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995 estima \u00a0que ISAGEN S.A. ESP re\u00fane las condiciones tomadas en consideraci\u00f3n por el \u00a0legislador al autorizarlo para asumir deuda de las entidades descentralizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Que, el Gobierno Nacional considera \u00a0imprescindible asumir los pasivos a cargo de ISAGEN S.A. ESP originados en el \u00a0contrato de empr\u00e9stito BID-540\/OC-CO, el cual cont\u00f3 con la garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n, con miras al reordenamiento de sus finanzas, y en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo l\u00b0. La Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0asume a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, el saldo de capital del \u00a0contrato de empr\u00e9stito BID-540\/OC-CO de ISAGEN S.A. E.S.P., por valor de ciento \u00a0cincuenta y seis millones novecientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y dos \u00a0con diez Unidades de Cuenta BID (U. de C. $156.988.162.10), que en d\u00f3lares \u00a0utilizando un factor de conversi\u00f3n de Unidades de Cuenta BID de 1.516144132 de \u00a0marzo 31 de 2000, equivale a doscientos treinta y ocho millones diecis\u00e9is mil \u00a0seiscientos ochenta d\u00f3lares con setenta y siente centavos de d\u00f3lar \u00a0(US$238.016.680.77) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo l\u00b0. La obligaci\u00f3n que asume la Naci\u00f3n \u00a0por medio del presente art\u00edculo, se liquidar\u00e1 con el factor de conversi\u00f3n de \u00a0Unidades de Cuenta BID del d\u00eda de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico asumir\u00e1 totalmente las obligaciones de pago del contrato de \u00a0empr\u00e9stito BID-540\/OC-CO, a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0La Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico recibir\u00e1 de parte de Isagen \u00a0S.A., ESP activos monetarios por el mismo valor de la obligaci\u00f3n asumida por la \u00a0Naci\u00f3n, mediante el anterior art\u00edculo, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 51.45% de la obligaci\u00f3n asumida, \u00a0equivalente a ochenta millones setecientos setenta mil cuatrocientos nueve con \u00a0cuarenta Unidades de Cuenta BID (UdeC $80.770.409.40), y que en d\u00f3lares, \u00a0utilizando un factor de conversi\u00f3n de Unidades de Cuenta BID de 1.516144132 de \u00a0marzo 31 de 2000, equivale a ciento veintidos millones cuatrocientos cincuenta \u00a0y nueve mil quinientos ochenta y dos d\u00f3lares con veinticinco centavos de d\u00f3lar \u00a0(US$122.459.582.25) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en Cuentas por Cobrar a \u00a0favor de Isagen S. A., ESP en virtud del contrato de empr\u00e9stito BID-540\/OC-CO \u00a0con el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9tica-IPSE, la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa \u00a0Atl\u00e1ntica S.A., ESP, Corelca, Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S.A. E.S.P.-EPSA, \u00a0E.S.P. y Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn E.S.P.-EE.PP.M., de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Unidades de Cuenta BID\u00a0 En \u00a0d\u00f3lares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuentas por Cobrar a IPSE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 26.250.383.06\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 39.799.364.23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuentas por Cobrar a Corelca\u00a0\u00a0 25.240.752.94\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 38.268.619.45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuentas por Cobrar a EPSA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 25.240.752.94\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 38.268.619.45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuentas por cobrar a EEPPM\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.038.520.47\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.122.979.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total\u00a0 80.770.409.40\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 122.459.582.25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 48.55% de la obligaci\u00f3n asumida restante, \u00a0equivalente a setenta y seis millones doscientos diecisiete mil setecientos \u00a0cincuenta y dos con setenta Unidades de Cuenta BID (UdeC $76.217.752.70), y que \u00a0en d\u00f3lares utilizando un factor de conversi\u00f3n de Unidades de Cuenta BID de \u00a01.516.144132 de marzo 31 de 2000, equivale a ciento quince millones quinientos \u00a0cincuenta y siete mil noventa y ocho d\u00f3lares con cincuenta y un centavos de \u00a0d\u00f3lar (US$115.557.098.51) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Treinta millones de d\u00f3lares (US$30.000.000.00) \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, dentro de los ocho (8) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, pagaderos en moneda legal \u00a0Colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Veinte millones de d\u00f3lares (US$20.000.000.00) \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, dentro de los sesenta (60) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, pagaderos en moneda legal \u00a0Colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Veinticuatro mil ciento treinta y cuatro \u00a0millones setecientos veinte mil quinientos setenta y nueve pesos, \u00a0(Col$24.134.720.579.00) moneda legal Colombiana, en Cuentas por Cobrar que por \u00a0capital existen a favor de Isagen S.A., ESP y con cargo a Corelca S. A., ESP, \u00a0correspondientes al Convenio ISA-3045, m\u00e1s los intereses corrientes y de mora \u00a0que se causen hasta el d\u00eda de publicaci\u00f3n del presente decreto, por el \u00a0equivalente en d\u00f3lares a la tasa representativa del mercado del d\u00eda de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Modificado \u00a0por el Decreto 2869 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La \u00a0diferencia entre el equivalente en d\u00f3lares del 48.55% de las Unidades de Cuenta \u00a0BID y la suma en d\u00f3lares de los activos que recibe la Naci\u00f3n en virtud de los \u00a0literales a), b) y c) del presente art\u00edculo mediante pago por instalamento que \u00a0deber\u00e1n efectuar en cuotas iguales semestrales que se amortizar\u00e1n desde junio \u00a020 de 2002 y hasta diciembre 20 de 2005. Para el efecto, la suma en d\u00f3lares de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica establecida en el acuerdo de pago suscrito por \u00a0Isag\u00e9n S.A. E.S.P. con la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0se convertir\u00e1 a Unidades de Cuenta, utilizando para ello el factor de \u00a0conversi\u00f3n que determine el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, para el 31 \u00a0de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2594 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLa diferencia entre el \u00a0equivalente en d\u00f3lares del 48.55% de las Unidades de Cuenta BID y la suma en \u00a0d\u00f3lares de los activos que recibe la Naci\u00f3n en virtud de los literales a), b) y \u00a0c) del presente art\u00edculo, mediante acuerdo de pago que suscribir\u00e1n Isagen S. A. \u00a0E.S.P. y la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Dicho pago deber\u00e1 \u00a0efectuarse, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2001, en moneda legal colombiana \u00a0a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, Isagen S. \u00a0A. E.S.P. podr\u00e1 entregar como parte de pago a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, acciones de propiedad de Isagen S. A. E.S.P. en Hidromiel, \u00a0las cuales se recibir\u00e1n por su valor intr\u00ednseco a la tasa representativa del \u00a0mercado aplicable en la fecha en que Isagen S. A. E.S.P. las entregue a \u00a0satisfacci\u00f3n de la Naci\u00f3n, u otros activos por el valor y en la forma que lo \u00a0determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal d). \u201cLa diferencia entre el equivalente en d\u00f3lares del 48.55% \u00a0de las Unidades de Cuenta BID y la suma en d\u00f3lares de los activos que recibe La \u00a0Naci\u00f3n en virtud de los literales a), b) y c) del presente art\u00edculo, mediante acuerdo \u00a0de pago que suscribir\u00e1n Isagen S. A., ESP y La Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. Dicho pago deber\u00e1 efectuarse, dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, en moneda legal \u00a0Colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de \u00a0pago.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, Isagen S.A., ESP \u00a0deber\u00e1 suscribir con la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0&#8220;Acuerdo de Pago&#8221; correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2869 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Isag\u00e9n \u00a0S.A. E.S.P. reconocer\u00e1 a la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico intereses anuales igual a la tasa de inter\u00e9s pactada en el contrato de \u00a0empr\u00e9stito BID 540 OC\/CO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba. \u201cIsagen S.A., ESP reconocer\u00e1 a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico intereses iguales al doce punto cinco por ciento (12.5%) \u00a0anual sobre los montos en d\u00f3lares de los literales a), b) y d) del presente \u00a0art\u00edculo, por el tiempo transcurrido entre la fecha de publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto y la fecha en que se hagan efectivos los pagos, a satisfacci\u00f3n de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si al momento de pago \u00a0de los montos establecidos en los literales a), b) y d) del presente art\u00edculo, \u00a0no se ha culminado el programa de enajenaci\u00f3n de que trata el Decreto 1738 de 1999; el inter\u00e9s del p\u00e1rrafo anterior, que Isagen S. A., ESP \u00a0reconocer\u00e1 a la Naci\u00f3n, ser\u00e1 el pactado en el contrato de empr\u00e9stito \u00a0BID-540\/OC-CO.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la \u00a0Costa Atl\u00e1ntica S. A., ESP Corelca reconocer\u00e1 a la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los intereses corrientes y de mora, de las Cuentas \u00a0por Cobrar del literal c) del presente art\u00edculo, que se causen hasta el d\u00eda de \u00a0pago efectivo a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El 48.55% de los intereses del \u00a0contrato de empr\u00e9stito BID-540\/OC-CO, que se causen hasta la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, ser\u00e1n por cuenta de Isagen S. A. ESP., y \u00e9sta \u00a0los transferir\u00e1 a la Naci\u00f3n el 6 de julio de 2000, d\u00eda en que se causa el \u00a0siguiente pago de servicio de deuda del contrato de empr\u00e9stito BID-540\/OC-CO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0El incumplimiento por parte de Isagen S.A., ESP de cualquiera de las \u00a0obligaciones contenida en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de este decreto acarrear\u00e1 para \u00a0Isagen S.A. ESP el pago de intereses de mora a la m\u00e1xima tasa legal moratoria \u00a0entre la fecha establecida y la fecha de pago efectiva a satisfacci\u00f3n de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Si el d\u00eda en que se causa el \u00a0siguiente pago de servicio de deuda del contrato de empr\u00e9stito BID-540\/OC-CO, \u00a0no se ha perfeccionado la cesi\u00f3n a la Naci\u00f3n de dicho contrato, la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, pagar\u00e1 por cuenta de Isagen S. \u00a0A., ESP, las obligaciones de pago a cargo de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Caballero Arg\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1046 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(junio 13) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se asume una deuda de ISAGEN S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2869 de 2001 \u00a0y por el Decreto 2594 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28230","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28230"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28230\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}