{"id":28241,"date":"2023-07-18T19:25:42","date_gmt":"2023-07-18T19:25:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1091-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:42","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:42","slug":"decreto-1091-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1091-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1091 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1091 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n, el \u00a0almacenamiento y el empleo de armas qu\u00edmicas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y sobre su destrucci\u00f3n&#8221;, hecha en Par\u00eds el trece (13) de enero de mil\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 novecientos noventa y tres (1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su \u00a0art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 5 de abril de 2000 \u00a0Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 525 \u00a0del 12 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43.670 y \u00a0declarada exequible, junto con la Convenci\u00f3n, por la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-328\/2000 del 22 de \u00a0marzo de 2000, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas el instrumento de Adhesi\u00f3n de la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la \u00a0Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de \u00a0Armas Qu\u00edmicas y sobre su Destrucci\u00f3n&#8221;, hecha en Par\u00eds el 13 de enero de \u00a01993, instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 5 de mayo \u00a0de 2000, de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo 21, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase \u00a0la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el \u00a0Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y sobre su Destrucci\u00f3n&#8221;, \u00a0hecha en Par\u00eds el 13 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrita en \u00a0este lugar se adjunta fotocopia de la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del \u00a0Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y \u00a0sobre su Destrucci\u00f3n&#8221;, hecha en Par\u00eds el 13 de enero de 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n, el \u00a0almacenamiento y el empleo de armas qu\u00edmicas y sobre su destrucci\u00f3n&#8221; hecha \u00a0en Par\u00eds el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), que a \u00a0la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se \u00a0adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado, \u00a0debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConvencion sobre la prohibicion del desarrollo,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 la produccion, el almacenamiento y el empleo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de armas quimicas y sobre su destruccion \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naciones Unidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en la \u00a0presente Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltos a actuar con miras a lograr \u00a0aut\u00e9nticos progresos hacia el desarme general y completo bajo estricto y eficaz \u00a0control internacional, incluidas la prohibici\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de todos los \u00a0tipos de armas de destrucci\u00f3n en masa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de contribuir a la realizaci\u00f3n de \u00a0los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando \u00a0que la Asamblea \u00a0General de las Naciones Unidas ha condenado en repetidas ocasiones todas las \u00a0acciones contrarias a los principios y objetivos del Protocolo relativo a la \u00a0prohibici\u00f3n del empleo en la guerra de gases asfixiantes, t\u00f3xicos o similares y \u00a0de medios bacteriol\u00f3gicos, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925 (el \u00a0Protocolo de Ginebra de 1925). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la presente Convenci\u00f3n \u00a0reafirma los principios y objetivos del Protocolo de Ginebra de 1925 y de la \u00a0Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n y el almacenamiento \u00a0de armas bacteriol\u00f3gicas (biol\u00f3gicas) y tox\u00ednicas y sobre su destrucci\u00f3n, \u00a0firmada en Londres, Mosc\u00fa y Washington el 10 de abril de 1972 as\u00ed como las \u00a0obligaciones contra\u00eddas en virtud de esos instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0presente el objetivo \u00a0enunciado en el art\u00edculo IX de la Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del \u00a0desarrollo, la producci\u00f3n y el almacenamiento de armas bacteriol\u00f3gicas \u00a0(biol\u00f3gicas) y tox\u00ednicas y sobre su destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltos en bien de toda la humanidad, a \u00a0excluir completamente la posibilidad de que se empleen armas qu\u00edmicas, mediante \u00a0la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, complementando \u00a0con ello las obligaciones asumidas en virtud del Protocolo de Ginebra de 1925. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la prohibici\u00f3n, incluida en los \u00a0acuerdos correspondientes y principios pertinentes de derecho internacional del \u00a0empleo de herbicidas como m\u00e9todo de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que los logros obtenidos por la \u00a0qu\u00edmica deben utilizarse exclusivamente en beneficio de la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos \u00a0de promover el libre \u00a0comercio de sustancias qu\u00edmicas, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n internacional y el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en la esfera de las actividades \u00a0qu\u00edmicas para fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n, con miras a \u00a0acrecentar el desarrollo econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico de todos los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que la prohibici\u00f3n completa y \u00a0eficaz del desarrollo, la producci\u00f3n, la adquisici\u00f3n, el almacenamiento, la \u00a0retenci\u00f3n, la transferencia y el empleo de armas qu\u00edmicas y la destrucci\u00f3n de esas \u00a0armas representan un paso necesario hacia el logro de esos objetivos comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0convenido en lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte en \u00a0la presente Convenci\u00f3n se compromete, cualesquiera que sean las circunstancias, \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No desarrollar, \u00a0producir, adquirir de otro modo, almacenar o conservar armas qu\u00edmicas ni a \u00a0transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No emplear armas \u00a0qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No iniciar \u00a0preparativos militares para el empleo de armas qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No ayudar, alentar o \u00a0inducir de cualquier manera a nadie a que realice cualquier actividad prohibida \u00a0a los Estados Parte por la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte se \u00a0compromete a destruir las armas qu\u00edmicas de que tenga propiedad o posesi\u00f3n o \u00a0que se encuentren en cualquier lugar bajo su jurisdicci\u00f3n o control de \u00a0conformidad con las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte se \u00a0compromete a destruir todas las armas qu\u00edmicas que haya abandonado en el \u00a0territorio de otro Estado Parte, de conformidad con las disposiciones de la \u00a0presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte se \u00a0compromete a destruir toda instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas de que \u00a0tenga propiedad o posesi\u00f3n o que se encuentre en cualquier lugar bajo su \u00a0jurisdicci\u00f3n o control, de conformidad con las disposiciones de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte se \u00a0compromete a no emplear agentes de represi\u00f3n de disturbios como m\u00e9todo de \u00a0guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones y criterios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la \u00a0presente Convenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por &#8220;armas \u00a0qu\u00edmicas&#8221; se entiende, conjunta o separadamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sustancias \u00a0qu\u00edmicas t\u00f3xicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no \u00a0prohibidos por la presente Convenci\u00f3n, siempre que los tipos y cantidades de \u00a0que se trate sean compatibles con esos fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las municiones o \u00a0dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante \u00a0las propiedades t\u00f3xicas de las sustancias especificadas en el apartado a) que \u00a0libere el empleo de esas municiones o dispositivos; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier equipo \u00a0destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relaci\u00f3n con el \u00a0empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por &#8220;sustancia \u00a0qu\u00edmica t\u00f3xica&#8221; se entiende: Toda sustancia qu\u00edmica que, por su acci\u00f3n \u00a0qu\u00edmica sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad \u00a0temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales. Quedan incluidas \u00a0todas las sustancias qu\u00edmicas de esa clase, cualquiera que sea su origen o \u00a0m\u00e9todo de producci\u00f3n y ya sea que se produzcan en instalaciones, como \u00a0municiones o de otro modo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(A los efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, las sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas respecto \u00a0de las que se ha previsto la aplicaci\u00f3n de medidas de verificaci\u00f3n est\u00e1n \u00a0enumeradas en listas incluidas en el anexo sobre sustancias qu\u00edmicas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0&#8220;precursor&#8221; se entiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier reactivo \u00a0qu\u00edmico que intervenga en cualquier fase de la producci\u00f3n por cualquier m\u00e9todo \u00a0de una sustancia qu\u00edmica t\u00f3xica. Queda incluido cualquier componente clave de \u00a0un sistema qu\u00edmico binario o de multicomponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(A los efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, los precursores respecto de los que se ha \u00a0previsto la aplicaci\u00f3n de medidas de verificaci\u00f3n est\u00e1n enumerados en listas \u00a0incluidas en el anexo sobre sustancias qu\u00edmicas.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por &#8220;componente \u00a0clave de sistemas qu\u00edmicos binarios o de multicomponentes&#8221; (denominado en \u00a0lo sucesivo &#8220;componente clave&#8221;) se entiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precursor que \u00a0desempe\u00f1a la funci\u00f3n m\u00e1s importante en la determinaci\u00f3n de las propiedades t\u00f3xicas \u00a0del producto final y que reacciona r\u00e1pidamente con otras sustancias qu\u00edmicas en \u00a0el sistema binario o de multicomponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por &#8220;antiguas \u00a0armas qu\u00edmicas&#8221; se entiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las armas qu\u00edmicas \u00a0producidas antes de 1925, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las armas qu\u00edmicas producidas \u00a0entre 1925 y 1946 que se han deteriorado en tal medida que no pueden ya \u00a0emplearse como armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por &#8220;armas \u00a0qu\u00edmicas abandonadas&#8221; se entiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las armas qu\u00edmicas, \u00a0incluidas las antiguas armas qu\u00edmicas, abandonadas por un Estado, despu\u00e9s del \u00a01\u00ba de enero de 1925, en el territorio de otro Estado sin el consentimiento de \u00a0este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por &#8220;agentes de \u00a0represi\u00f3n de disturbios&#8221; se entiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier sustancia \u00a0qu\u00edmica no enumerada en una lista, que puede producir r\u00e1pidamente en los seres \u00a0humanos una irritaci\u00f3n sensorial o efectos incapacitantes f\u00edsicos que \u00a0desaparecen en breve tiempo despu\u00e9s de concluida la exposici\u00f3n al agente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por &#8220;instalaci\u00f3n \u00a0de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas&#8221; se entiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo equipo, as\u00ed como \u00a0cualquier edificio en que est\u00e9 emplazado ese equipo, que haya sido dise\u00f1ado, \u00a0construido o utilizado en cualquier momento desde el 1\u00ba de enero de 1946; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Como parte de la etapa \u00a0de la producci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas (&#8220;etapa tecnol\u00f3gica final&#8221;) \u00a0en la que las corrientes de materiales comprendan, cuando el equipo est\u00e9 en \u00a0funcionamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier sustancia \u00a0qu\u00edmica enumerada en la lista 1 del anexo sobre sustancias qu\u00edmicas, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier otra \u00a0sustancia qu\u00edmica que no tenga aplicaciones, en cantidad superior a una \u00a0tonelada al a\u00f1o, en el territorio de un Estado Parte o en cualquier otro lugar \u00a0bajo su jurisdicci\u00f3n o control, para fines no prohibidos por la presente \u00a0Convenci\u00f3n, pero que pueda emplearse para fines de armas qu\u00edmicas, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Para la carga de \u00a0armas qu\u00edmicas, incluidas, entre otras cosas, la carga de sustancias qu\u00edmicas \u00a0enumeradas en la lista 1 en municiones, dispositivos o contenedores de \u00a0almacenamiento a granel; la carga de sustancias qu\u00edmicas en contenedores que \u00a0formen parte de municiones y dispositivos binarios montados o en submuniciones \u00a0qu\u00edmicas que formen parte de municiones y dispositivos unitarios montados; y la \u00a0carga de los contenedores y submuniciones qu\u00edmicas en las municiones y \u00a0dispositivos respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No se entiende \u00a0incluida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ninguna instalaci\u00f3n \u00a0cuya capacidad de producci\u00f3n para la s\u00edntesis de las sustancias qu\u00edmicas \u00a0especificadas en el inciso i) del apartado a) sea inferior a una tonelada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Ninguna instalaci\u00f3n \u00a0en la que se produzca una sustancia qu\u00edmica especificada en el inciso i) del \u00a0apartado a) como subproducto inevitable de actividades destinadas a fines no \u00a0prohibidos por la presente Convenci\u00f3n, siempre que esa sustancia qu\u00edmica no \u00a0rebase el 3 % del producto total y que la instalaci\u00f3n est\u00e9 sometida a \u00a0declaraci\u00f3n e inspecci\u00f3n con arreglo al anexo sobre aplicaci\u00f3n y verificaci\u00f3n \u00a0(denominado en lo sucesivo &#8220;anexo sobre verificaci\u00f3n&#8221;); ni \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La instalaci\u00f3n \u00fanica \u00a0en peque\u00f1a escala destinada a la producci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas enumeradas \u00a0en la lista 1 para fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n a que se hace \u00a0referencia en la parte VI del anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por &#8220;fines no \u00a0prohibidos por la presente Convenci\u00f3n&#8221; se entiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actividades \u00a0industriales, agr\u00edcolas de investigaci\u00f3n, m\u00e9dicas, farmac\u00e9uticas o realizadas \u00a0con otros fines pac\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fines de protecci\u00f3n, \u00a0es decir, los relacionados directamente con la protecci\u00f3n contra sustancias \u00a0qu\u00edmicas t\u00f3xicas y contra armas qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fines militares no \u00a0relacionados con el empleo de armas qu\u00edmicas y que no dependen de las \u00a0propiedades t\u00f3xicas de las sustancias qu\u00edmicas como m\u00e9todo de guerra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantenimiento del \u00a0orden, incluida la represi\u00f3n interna de disturbios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por &#8220;capacidad \u00a0de producci\u00f3n&#8221; se entiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El potencial cuantitativo \u00a0anual de fabricaci\u00f3n de una sustancia qu\u00edmica concreta sobre la base del \u00a0proceso tecnol\u00f3gico efectivamente utilizado o, en el caso de procesos que no \u00a0sean todav\u00eda operacionales, que se tenga el prop\u00f3sito de utilizar en la \u00a0instalaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que \u00a0equivale a la capacidad nominal o, si no se dispone de \u00e9sta, a la capacidad \u00a0seg\u00fan dise\u00f1o. La capacidad nominal es el producto total en las condiciones m\u00e1s \u00a0favorables para que la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n produzca la cantidad m\u00e1xima en \u00a0una o m\u00e1s series de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad seg\u00fan dise\u00f1o \u00a0es el correspondiente producto total calculado te\u00f3ricamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por \u00a0&#8220;organizaci\u00f3n&#8221; se entiende la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las \u00a0Armas Qu\u00edmicas establecida de conformidad con el art\u00edculo VIII de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. A los efectos del \u00a0art\u00edculo VI: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u00a0&#8220;producci\u00f3n&#8221; de una sustancia qu\u00edmica se entiende su formaci\u00f3n \u00a0mediante reacci\u00f3n qu\u00edmica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u00a0&#8220;elaboraci\u00f3n&#8221; de una sustancia qu\u00edmica se entiende un proceso f\u00edsico, \u00a0tal como la formulaci\u00f3n, extracci\u00f3n y purificaci\u00f3n, en el que la sustancia \u00a0qu\u00edmica no es convertida en otra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u00a0&#8220;consumo&#8221; de una sustancia qu\u00edmica se entiende su conversi\u00f3n mediante \u00a0reacci\u00f3n qu\u00edmica en otra sustancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte presentar\u00e1 \u00a0a la Organizaci\u00f3n, 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor para \u00a0\u00e9l de la presente Convenci\u00f3n, las declaraciones siguientes, en las que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con respecto a las \u00a0armas qu\u00edmicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Declarar\u00e1 si tiene la \u00a0propiedad o posesi\u00f3n de cualquier arma qu\u00edmica o si se encuentra cualquier arma \u00a0qu\u00edmica en cualquier lugar bajo su jurisdicci\u00f3n o control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Especificar\u00e1 el lugar \u00a0exacto, cantidad total e inventario detallado de las armas qu\u00edmicas de que \u00a0tenga propiedad o posesi\u00f3n o que se encuentren en cualquier lugar bajo su \u00a0jurisdicci\u00f3n o control, de conformidad con los p\u00e1rrafos 1\u00ba a 3\u00ba de la secci\u00f3n A \u00a0de la parte IV del anexo sobre verificaci\u00f3n, salvo en lo que ata\u00f1e a las armas \u00a0qu\u00edmicas mencionadas en el inciso iii); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Dar\u00e1 cuenta de \u00a0cualquier arma qu\u00edmica en su territorio de la que tenga propiedad y posesi\u00f3n \u00a0otro Estado y se encuentre en cualquier lugar bajo la jurisdicci\u00f3n o control de \u00a0otro Estado, de conformidad con el p\u00e1rrafo 4\u00ba de la secci\u00f3n A de la parte IV \u00a0del anexo sobre verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Declarar\u00e1 si ha \u00a0transferido o recibido, directa o indirectamente, cualquier arma qu\u00edmica desde \u00a0el 1\u00ba de enero de 1946 y especificar\u00e1 la transferencia o recepci\u00f3n de esas \u00a0armas, de conformidad con el p\u00e1rrafo 5\u00ba de la secci\u00f3n A de la parte IV del \u00a0anexo sobre verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Facilitar\u00e1 su plan \u00a0general para la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas de que tenga propiedad o \u00a0posesi\u00f3n o que se encuentren en cualquier lugar bajo su jurisdicci\u00f3n o control, \u00a0de conformidad con el p\u00e1rrafo 6\u00ba de la secci\u00f3n A de la parte IV del anexo sobre \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con respecto a las \u00a0antiguas armas qu\u00edmicas y a las armas qu\u00edmicas abandonadas:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Declarar\u00e1 si hay en su territorio antiguas armas qu\u00edmicas y proporcionar\u00e1 \u00a0toda la informaci\u00f3n disponible, de conformidad con el p\u00e1rrafo 3\u00ba de la secci\u00f3n \u00a0B de la parte IV del anexo sobre verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Declarar\u00e1 si hay \u00a0armas qu\u00edmicas abandonadas en su territorio y proporcionar\u00e1 toda la informaci\u00f3n \u00a0disponible de conformidad con el p\u00e1rrafo 8\u00ba de la secci\u00f3n B de la parte IV del \u00a0anexo sobre verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Declarar\u00e1 si ha \u00a0abandonado armas qu\u00edmicas en el territorio de otros Estados y proporcionar\u00e1 \u00a0toda la informaci\u00f3n disponible, de conformidad con el p\u00e1rrafo 10 de la secci\u00f3n \u00a0B de la parte IV del anexo sobre verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Con respecto a las instalaciones \u00a0de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Declarar\u00e1 si tiene o \u00a0ha tenido la propiedad o posesi\u00f3n de cualquier instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de \u00a0armas qu\u00edmicas o si se encuentran o se ha encontrado en cualquier lugar bajo su \u00a0jurisdicci\u00f3n o control una instalaci\u00f3n de esa \u00edndole en cualquier momento desde \u00a0el 1\u00ba de enero de 1946; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Especificar\u00e1 \u00a0cualquier instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas de que tenga o haya \u00a0tenido propiedad o posesi\u00f3n o que se encuentre o se haya encontrado en \u00a0cualquier lugar bajo su jurisdicci\u00f3n o control en cualquier momento desde el 1\u00ba \u00a0de enero de 1946, de conformidad con el p\u00e1rrafo 1\u00ba de la parte V del anexo \u00a0sobre la verificaci\u00f3n, salvo en lo que ata\u00f1e a las instalaciones mencionadas en \u00a0el inciso iii); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Dar\u00e1 cuenta de cualquier \u00a0instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas en su territorio de que otro Estado \u00a0tenga o haya tenido propiedad y posesi\u00f3n y que se encuentre o se haya \u00a0encontrado en cualquier lugar bajo la jurisdicci\u00f3n o control de otro Estado en \u00a0cualquier momento desde el 1\u00ba de enero de 1946, de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a02\u00ba de la parte V del anexo sobre verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Declarar\u00e1 si ha \u00a0transferido o recibido, directa o indirectamente, cualquier equipo para la \u00a0producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas desde el 1\u00ba de enero de 1946 y especificar\u00e1 la \u00a0transferencia o recepci\u00f3n de ese equipo, de conformidad con los p\u00e1rrafos 3\u00ba a \u00a05\u00ba de la parte V del anexo sobre verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Facilitar\u00e1 su plan \u00a0general para la destrucci\u00f3n de cualquier instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas de que tenga propiedad o posesi\u00f3n o que se encuentre en cualquier \u00a0lugar bajo su jurisdicci\u00f3n o control, de conformidad con el p\u00e1rrafo 6\u00ba de la \u00a0parte V del anexo sobre verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Especificar\u00e1 las \u00a0medidas que han de adoptarse para clausurar cualquier instalaci\u00f3n de producci\u00f3n \u00a0de armas qu\u00edmicas de que tenga propiedad o posesi\u00f3n o que se encuentre en \u00a0cualquier lugar bajo su jurisdicci\u00f3n o control, de conformidad con el apartado \u00a0i) del p\u00e1rrafo 1\u00ba de la parte V del anexo sobre verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Facilitar\u00e1 su plan \u00a0general para toda conversi\u00f3n transitoria de cualquier instalaci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas de que tenga propiedad o posesi\u00f3n o que se encuentre en cualquier \u00a0lugar bajo su jurisdicci\u00f3n o control en una instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas, de conformidad con el p\u00e1rrafo 7\u00ba de la parte V del anexo sobre \u00a0verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Con respecto a las \u00a0dem\u00e1s instalaciones: especificar\u00e1 el lugar exacto, naturaleza y \u00e1mbito general \u00a0de actividades de cualquier instalaci\u00f3n o establecimiento de que tenga \u00a0propiedad o posesi\u00f3n o que se encuentre en cualquier lugar bajo su jurisdicci\u00f3n \u00a0o control y que haya sido dise\u00f1ado, construido o utilizado principalmente, en \u00a0cualquier momento desde el 1\u00ba de enero de 1946, para el desarrollo de armas \u00a0qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa declaraci\u00f3n se \u00a0incluir\u00e1n, entre otras cosas, los laboratorios y pol\u00edgonos de ensayo y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Con respecto a los \u00a0agentes de represi\u00f3n de disturbios: especificar\u00e1 el nombre qu\u00edmico, f\u00f3rmula \u00a0estructural y n\u00famero de registro del Chemical \u00a0Abstracts Service, si lo tuviere asignado de cada una de las sustancias \u00a0qu\u00edmicas que mantenga para fines de represi\u00f3n de disturbios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta declaraci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0actualizada 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar de que se produzca cualquier cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las disposiciones del \u00a0presente art\u00edculo y las disposiciones pertinentes de la parte IV del anexo \u00a0sobre verificaci\u00f3n no se aplicar\u00e1n a discreci\u00f3n de un Estado Parte, a las armas \u00a0qu\u00edmicas enterradas en su territorio antes del 1\u00ba de enero de 1977 y que \u00a0permanezcan enterradas o que hayan sido vertidas al mar antes del 1\u00ba de enero \u00a0de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones del \u00a0presente art\u00edculo y los procedimientos detallados para su ejecuci\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1n a todas y cada una de las armas qu\u00edmicas de que tenga propiedad o posesi\u00f3n \u00a0un Estado Parte o que se encuentren en cualquier lugar bajo su jurisdicci\u00f3n o \u00a0control, excepto las antiguas armas qu\u00edmicas y las armas qu\u00edmicas abandonadas a \u00a0las que se aplica la secci\u00f3n B de la parte IV del anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el anexo sobre \u00a0verificaci\u00f3n se enuncian procedimientos detallados para la ejecuci\u00f3n del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todos los lugares en \u00a0los que se almacenen o destruyan las armas qu\u00edmicas especificadas en el p\u00e1rrafo \u00a01\u00ba ser\u00e1n objeto de verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica mediante inspecci\u00f3n in situ y vigilancia con instrumentos \u00a0in situ, de conformidad con la \u00a0secci\u00f3n A de la parte IV del anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte, \u00a0inmediatamente despu\u00e9s de que haya presentado la declaraci\u00f3n prevista en el \u00a0apartado a) del p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo III, facilitar\u00e1 el acceso a las armas \u00a0qu\u00edmicas especificadas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba a los efectos de la verificaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de la declaraci\u00f3n mediante inspecci\u00f3n in situ. A partir de ese momento, ning\u00fan Estado Parte retirar\u00e1 \u00a0ninguna de esas armas, excepto para su transporte a una instalaci\u00f3n de \u00a0destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. Cada Estado Parte facilitar\u00e1 el acceso a esas \u00a0armas qu\u00edmicas a los efectos de una verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica in situ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte \u00a0facilitar\u00e1 el acceso a toda instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas y a \u00a0sus zonas de almacenamiento de que tenga propiedad o posesi\u00f3n o que se \u00a0encuentren en cualquier lugar bajo su jurisdicci\u00f3n o control, a los efectos de \u00a0una verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica mediante inspecci\u00f3n in situ y vigilancia con instrumento in situ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Estado Parte \u00a0destruir\u00e1 todas las armas qu\u00edmicas especificadas en el p\u00e1rrafo1\u00ba de conformidad \u00a0con el anexo sobre verificaci\u00f3n y ateni\u00e9ndose al ritmo y secuencia de \u00a0destrucci\u00f3n convenidos (denominados en lo sucesivo &#8220;orden de \u00a0destrucci\u00f3n&#8221;). Esa destrucci\u00f3n comenzar\u00e1 dos a\u00f1os despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, \u00a0de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para el Estado Parte y \u00a0terminar\u00e1 diez a\u00f1os despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar de la entrada en vigor de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. Nada impedir\u00e1 que un Estado Parte destruya esas armas qu\u00edmicas a un \u00a0ritmo m\u00e1s r\u00e1pido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Estado Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar\u00e1 planes \u00a0detallados para la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas especificadas en el \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00ba 60 d\u00edas antes, a m\u00e1s tardar del comienzo de cada per\u00edodo anual de \u00a0destrucci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 29 de la secci\u00f3n A de la parte IV del \u00a0anexo sobre verificaci\u00f3n; los planes detallados abarcar\u00e1n todas las existencias \u00a0que hayan de destruirse en el siguiente per\u00edodo anual de destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar\u00e1 anualmente \u00a0declaraciones sobre la ejecuci\u00f3n de sus planes para la destrucci\u00f3n de las armas \u00a0qu\u00edmicas especificadas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba 60 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar del final \u00a0de cada per\u00edodo anual de destrucci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificar\u00e1, 30 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la conclusi\u00f3n del proceso de destrucci\u00f3n que se han \u00a0destruido todas las armas qu\u00edmicas especificadas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si un Estado ratifica \u00a0la presente Convenci\u00f3n o se adhiere a ella despu\u00e9s de transcurrido el per\u00edodo \u00a0de diez a\u00f1os establecido para la destrucci\u00f3n en el p\u00e1rrafo 6\u00ba, destruir\u00e1 las \u00a0armas qu\u00edmicas especificadas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba lo antes posible. El Consejo \u00a0Ejecutivo determinar\u00e1 el orden de destrucci\u00f3n y el procedimiento de \u00a0verificaci\u00f3n estricta para ese Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Toda arma qu\u00edmica que \u00a0descubra un Estado Parte tras la declaraci\u00f3n inicial de las armas qu\u00edmicas ser\u00e1 \u00a0comunicada, desactivada y destruida de conformidad con la secci\u00f3n A de la parte \u00a0IV del anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cada Estado Parte, en \u00a0sus operaciones de transporte, toma de muestras, almacenamiento y destrucci\u00f3n \u00a0de armas qu\u00edmicas, asignar\u00e1 la m\u00e1s alta prioridad a garantizar la seguridad de \u00a0las personas y la protecci\u00f3n del medio ambiente. Cada Estado Parte realizar\u00e1 \u00a0las operaciones de transporte, toma de muestras, almacenamiento y destrucci\u00f3n \u00a0de armas qu\u00edmicas de conformidad con sus normas nacionales de seguridad y \u00a0emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Todo Estado Parte en \u00a0cuyo territorio haya armas qu\u00edmicas de que tenga propiedad o posesi\u00f3n otro \u00a0Estado o que se encuentren en cualquier lugar bajo la jurisdicci\u00f3n o control de \u00a0otro Estado se esforzar\u00e1 al m\u00e1ximo para que se retiren esas armas de su \u00a0territorio un a\u00f1o despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar de la entrada en vigor para \u00e9l de la \u00a0presente Convenci\u00f3n. Si esas armas no son retiradas en el plazo de un a\u00f1o, el \u00a0Estado Parte podr\u00e1 pedir a la Organizaci\u00f3n y a los dem\u00e1s Estados Partes que le \u00a0presten asistencia en la destrucci\u00f3n de esas armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cada Estado Parte se \u00a0compromete a cooperar con los dem\u00e1s Estados Partes que soliciten informaci\u00f3n o \u00a0asistencia de manera bilateral o por conducto de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en \u00a0relaci\u00f3n con los m\u00e9todos y tecnolog\u00edas para la destrucci\u00f3n eficiente de las \u00a0armas qu\u00edmicas en condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Al realizar las \u00a0actividades de verificaci\u00f3n con arreglo al presente art\u00edculo y a la secci\u00f3n A \u00a0de la parte IV del anexo sobre verificaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n estudiar\u00e1 medidas \u00a0para evitar una duplicaci\u00f3n innecesaria de los acuerdos bilaterales o \u00a0multilaterales sobre la verificaci\u00f3n del almacenamiento de armas qu\u00edmicas y su \u00a0destrucci\u00f3n concertados entre los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A tal efecto, el Consejo \u00a0Ejecutivo decidir\u00e1 que se limite la verificaci\u00f3n a las medidas complementarias \u00a0de las adoptadas en virtud de esos acuerdos bilaterales o multilaterales, si \u00a0considera que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las disposiciones de \u00a0esos acuerdos relativas a la verificaci\u00f3n son compatibles con las disposiciones \u00a0relativas a la verificaci\u00f3n contenidas en el presente art\u00edculo y la secci\u00f3n A \u00a0de la parte IV del anexo sobre verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ejecuci\u00f3n de tales \u00a0acuerdos supone una garant\u00eda suficiente de cumplimiento de las disposiciones \u00a0pertinentes de la presente Convenci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las partes en los \u00a0acuerdos bilaterales o multilaterales mantienen a la Organizaci\u00f3n plenamente \u00a0informada de sus actividades de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Si el Consejo \u00a0Ejecutivo adopta una decisi\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 13, la \u00a0Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de vigilar la ejecuci\u00f3n del acuerdo bilateral o \u00a0multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Nada de lo dispuesto \u00a0en los p\u00e1rrafos 13 y 14 afectar\u00e1 a la obligaci\u00f3n de un Estado Parte de \u00a0presentar declaraciones de conformidad con el art\u00edculo III, el presente \u00a0art\u00edculo y la secci\u00f3n A de la parte IV del anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cada Estado Parte \u00a0sufragar\u00e1 los costos de la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas que est\u00e9 obligado \u00a0a destruir. Tambi\u00e9n sufragar\u00e1 los costos de la verificaci\u00f3n del almacenamiento \u00a0y la destrucci\u00f3n de esas armas qu\u00edmicas, a menos que el Consejo Ejecutivo \u00a0decida otra cosa. Si el Consejo Ejecutivo decide limitar las medidas de \u00a0verificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 13, los costos de la \u00a0verificaci\u00f3n y vigilancia complementarias que realice la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0satisfechos de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas, \u00a0seg\u00fan lo previsto en el p\u00e1rrafo 7\u00ba del art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las disposiciones del \u00a0presente art\u00edculo y las disposiciones pertinentes de la parte IV del anexo \u00a0sobre verificaci\u00f3n no se aplicar\u00e1n, a discreci\u00f3n de un Estado Parte, a las \u00a0armas qu\u00edmicas enterradas en su territorio antes del 1\u00ba de enero de 1977 y que \u00a0permanezcan enterradas o que hayan sido vertidas al mar antes del 1\u00ba de enero \u00a0de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaciones de producci\u00f3n de \u00a0armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones del \u00a0presente art\u00edculo y los procedimientos detallados para su ejecuci\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1n a todas y cada una de las instalaciones de producci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas de que tenga propiedad o posesi\u00f3n un Estado Parte o que se encuentren \u00a0en cualquier lugar bajo su jurisdicci\u00f3n o control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el anexo sobre \u00a0verificaci\u00f3n se enuncian procedimientos detallados para la ejecuci\u00f3n del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todas las \u00a0instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas especificadas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba \u00a0ser\u00e1n objeto de verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica mediante inspecci\u00f3n in situ y vigilancia con instrumentos \u00a0in situ, de conformidad con la \u00a0parte V del anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte \u00a0cesar\u00e1 inmediatamente todas las actividades en las instalaciones de producci\u00f3n \u00a0de armas qu\u00edmicas especificadas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba, excepto las actividades \u00a0necesarias para la clausura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ning\u00fan Estado Parte \u00a0construir\u00e1 nuevas instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas ni modificar\u00e1 \u00a0ninguna de las instalaciones existentes a los fines de producci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas o para cualquier otra actividad prohibida por la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Estado Parte, \u00a0inmediatamente despu\u00e9s de que haya presentado la declaraci\u00f3n prevista en el \u00a0apartado c) del p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo III, facilitar\u00e1 acceso a las \u00a0instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas especificadas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba a \u00a0los efectos de la verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la declaraci\u00f3n mediante \u00a0inspecci\u00f3n in situ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Estado Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clausurar\u00e1, 90 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar de la entrada en vigor para \u00e9l de la presente Convenci\u00f3n, \u00a0todas las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas especificadas en el \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00ba, de conformidad con la parte V del anexo sobre verificaci\u00f3n, y \u00a0notificar\u00e1 esa clausura; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilitar\u00e1 acceso a \u00a0las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas especificadas en el p\u00e1rrafo \u00a01\u00ba, despu\u00e9s de su clausura, a los efectos de la verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0mediante inspecci\u00f3n in situ y \u00a0vigilancia con instrumentos in situ, \u00a0a fin de asegurar que la instalaci\u00f3n permanezca clausurada y sea destruida \u00a0ulteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Estado Parte destruir\u00e1 \u00a0todas las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas especificadas en el \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00ba y las instalaciones y equipo conexos de conformidad con el anexo \u00a0sobre verificaci\u00f3n y ateni\u00e9ndose al ritmo y secuencia de destrucci\u00f3n convenidos \u00a0(denominados en lo sucesivo &#8220;orden de destrucci\u00f3n&#8221;). Esa destrucci\u00f3n \u00a0comenzar\u00e1 un a\u00f1o despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar de la entrada en vigor de la presente \u00a0Convenci\u00f3n para el Estado Parte y terminar\u00e1 diez a\u00f1os despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de \u00a0la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. Nada impedir\u00e1 que un Estado \u00a0Parte destruya esas instalaciones a un ritmo m\u00e1s r\u00e1pido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cada Estado Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar\u00e1 planes \u00a0detallados para la destrucci\u00f3n de las instalaciones de destrucci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas especificadas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba 180 d\u00edas antes, a m\u00e1s tardar del \u00a0comienzo de la destrucci\u00f3n de cada instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar\u00e1 anualmente \u00a0declaraciones sobre la ejecuci\u00f3n de sus planes para la destrucci\u00f3n de todas las \u00a0instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas especificadas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba 90 \u00a0d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar del final de cada per\u00edodo anual de destrucci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificar\u00e1, 30 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar de la conclusi\u00f3n del proceso de destrucci\u00f3n, que se han \u00a0destruido todas las instalaciones de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas especificadas \u00a0en el p\u00e1rrafo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Si un Estado ratifica \u00a0la presente Convenci\u00f3n o se adhiere a ella despu\u00e9s de transcurrido el per\u00edodo \u00a0de diez a\u00f1os establecido para la destrucci\u00f3n en el p\u00e1rrafo 8\u00ba, destruir\u00e1 las \u00a0instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas especificadas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba lo \u00a0antes posible. El Consejo Ejecutivo determinar\u00e1 el orden de destrucci\u00f3n y el \u00a0procedimiento de verificaci\u00f3n estricta para ese Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cada Estado Parte, \u00a0durante la destrucci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, \u00a0asignar\u00e1 la m\u00e1s alta prioridad a garantizar la seguridad de las personas y la \u00a0protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte \u00a0destruir\u00e1 las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas de conformidad con \u00a0sus normas nacionales de seguridad y emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las instalaciones de \u00a0producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas especificadas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba podr\u00e1n ser \u00a0reconvertidas provisionalmente para la destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas de \u00a0conformidad con los p\u00e1rrafos 18 a 25 de la parte V del anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0Esas instalaciones reconvertidas deber\u00e1n ser destruidas tan pronto como dejen \u00a0de ser utilizadas para la destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas y, en cualquier caso, \u00a0diez a\u00f1os despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En casos excepcionales \u00a0de imperiosa necesidad, un Estado Parte podr\u00e1 pedir permiso a fin de utilizar \u00a0una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas especificada en el p\u00e1rrafo 1\u00ba \u00a0para fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n. Previa recomendaci\u00f3n del \u00a0Consejo Ejecutivo, la Conferencia de los Estados Partes decidir\u00e1 si aprueba o \u00a0no la petici\u00f3n y establecer\u00e1 las condiciones a que supedite su aprobaci\u00f3n de \u00a0conformidad con la secci\u00f3n D de la parte V del anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La instalaci\u00f3n de \u00a0producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas se convertir\u00e1 de tal manera que la instalaci\u00f3n \u00a0convertida no pueda reconvertirse en una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas con mayor facilidad que cualquier otra instalaci\u00f3n utilizada para \u00a0fines industriales, agr\u00edcolas, de investigaci\u00f3n, m\u00e9dicos, farmac\u00e9uticos u otros \u00a0fines pac\u00edficos en que no intervengan sustancias qu\u00edmicas enumeradas en la \u00a0lista 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Todas las \u00a0instalaciones convertidas ser\u00e1n objeto de verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica mediante \u00a0inspecci\u00f3n in situ y vigilancia \u00a0con instrumentos in situ, de \u00a0conformidad con la secci\u00f3n D de la parte V del anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Al realizar las \u00a0actividades de verificaci\u00f3n con arreglo al presente art\u00edculo y la parte V del \u00a0anexo sobre verificaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n estudiar\u00e1 medidas para evitar una \u00a0duplicaci\u00f3n innecesaria de los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre la \u00a0verificaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas y su \u00a0destrucci\u00f3n concertados entre los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A tal efecto, el Consejo \u00a0Ejecutivo decidir\u00e1 que se limite la verificaci\u00f3n a las medidas complementarias \u00a0de las adoptadas en virtud de esos acuerdos bilaterales o multilaterales, si \u00a0considera que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las disposiciones de \u00a0esos acuerdos relativas a la verificaci\u00f3n son compatibles con las disposiciones \u00a0relativas a la verificaci\u00f3n contenidas en el presente art\u00edculo y la parte V del \u00a0anexo sobre verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ejecuci\u00f3n de tales \u00a0acuerdos supone una garant\u00eda suficiente de cumplimiento de las disposiciones \u00a0pertinentes de la presente Convenci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las partes en los \u00a0acuerdos bilaterales o multilaterales mantienen a la Organizaci\u00f3n plenamente \u00a0informada de sus actividades de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Si el Consejo \u00a0Ejecutivo adopta una decisi\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 16, la \u00a0Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de vigilar la ejecuci\u00f3n del acuerdo bilateral o \u00a0multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Nada de lo dispuesto \u00a0en los p\u00e1rrafos 16 y 17 afectar\u00e1 a la obligaci\u00f3n de un Estado Parte de \u00a0presentar declaraciones de conformidad con el art\u00edculo III, el presente \u00a0art\u00edculo y la parte V del anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Cada Estado Parte \u00a0sufragar\u00e1 los costos de la destrucci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n de \u00a0las armas qu\u00edmicas que est\u00e9 obligado a destruir. Tambi\u00e9n sufragar\u00e1 los costos \u00a0de la verificaci\u00f3n con arreglo al presente art\u00edculo, a menos que el Consejo \u00a0Ejecutivo decida otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Consejo Ejecutivo \u00a0decide limitar las medidas de verificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n con arreglo al \u00a0p\u00e1rrafo 16, los costos de la verificaci\u00f3n y vigilancia complementarias que \u00a0realice la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n satisfechos de conformidad con la escala de \u00a0cuotas de las Naciones Unidas, seg\u00fan lo previsto en el p\u00e1rrafo 7\u00ba del art\u00edculo \u00a0VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades no prohibidas por la \u00a0presente Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte tiene \u00a0el derecho, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n, a \u00a0desarrollar, producir, adquirir de otro modo, conservar, transferir y emplear \u00a0sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas y sus precursores para fines no prohibidos por la \u00a0presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte \u00a0adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que las sustancias qu\u00edmicas \u00a0t\u00f3xicas y sus precursores solamente sean desarrollados, producidos, adquiridos \u00a0de otro modo, conservados, transferidos o empleados, en su territorio o en \u00a0cualquier otro lugar bajo su jurisdicci\u00f3n o control, para fines no prohibidos \u00a0por la presente Convenci\u00f3n. A tal efecto, y para verificar que las actividades \u00a0son acordes con las obligaciones establecidas en la presente Convenci\u00f3n, cada \u00a0Estado Parte someter\u00e1 a las medidas de verificaci\u00f3n previstas en el anexo sobre \u00a0verificaci\u00f3n las sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas y sus precursores enumerados en \u00a0las listas 1, 2 y 3 del anexo sobre sustancias qu\u00edmicas, as\u00ed como las \u00a0instalaciones relacionadas con esas sustancias y las dem\u00e1s instalaciones \u00a0especificadas en el anexo sobre verificaci\u00f3n que se encuentren en su territorio \u00a0o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicci\u00f3n o control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte \u00a0someter\u00e1 las sustancias qu\u00edmicas enumeradas en la lista 1 (denominadas en lo \u00a0sucesivo &#8220;sustancias qu\u00edmicas de la lista 1&#8221;) a las prohibiciones \u00a0relativas a la producci\u00f3n, adquisici\u00f3n, conservaci\u00f3n, transferencia y empleo \u00a0que se especifican en la parte VI del anexo sobre verificaci\u00f3n. Someter\u00e1 las \u00a0sustancias qu\u00edmicas de la lista 1 y las instalaciones especificadas en la parte \u00a0VI del anexo sobre verificaci\u00f3n a verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica mediante inspecci\u00f3n in situ y vigilancia con instrumentos \u00a0in situ, de conformidad con esa \u00a0parte del anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte \u00a0someter\u00e1 las sustancias qu\u00edmicas enumeradas en la lista 2 (denominadas en lo \u00a0sucesivo &#8220;sustancias qu\u00edmicas de la lista 2&#8221;) y las instalaciones \u00a0especificadas en la parte VII del anexo sobre verificaci\u00f3n a vigilancia de \u00a0datos y verificaci\u00f3n in situ, \u00a0de conformidad con esa parte del anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte \u00a0someter\u00e1 las sustancias qu\u00edmicas enumeradas en la lista 3 denominadas en lo \u00a0sucesivo &#8220;sustancias qu\u00edmicas de la lista 3&#8221;) y las instalaciones \u00a0especificadas en la parte VIII del anexo sobre verificaci\u00f3n a vigilancia de \u00a0datos y verificaci\u00f3n in situ, \u00a0de conformidad con esa parte del anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Estado Parte \u00a0someter\u00e1 las instalaciones especificadas en la parte IX del anexo sobre \u00a0verificaci\u00f3n a vigilancia de datos y eventual verificaci\u00f3n in situ, de conformidad con esa parte \u00a0del anexo sobre verificaci\u00f3n, salvo que la Conferencia de los Estados Partes \u00a0decida otra cosa con arreglo al p\u00e1rrafo 22 de la parte IX del anexo sobre \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Estado Parte, 30 \u00a0d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor para \u00e9l de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, har\u00e1 una declaraci\u00f3n inicial de los datos relativos a las \u00a0sustancias qu\u00edmicas e instalaciones pertinentes, de conformidad con el anexo \u00a0sobre verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Estado Parte har\u00e1 \u00a0declaraciones anuales respecto de las sustancias qu\u00edmicas e instalaciones \u00a0pertinentes, de conformidad con el anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. A los efectos de la \u00a0verificaci\u00f3n in situ, cada \u00a0Estado Parte facilitar\u00e1 a los inspectores el acceso a las instalaciones \u00a0requerido en el anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Al realizar las \u00a0actividades de verificaci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica evitar\u00e1 toda injerencia \u00a0innecesaria en las actividades qu\u00edmicas del Estado Parte con fines no \u00a0prohibidos por la presente Convenci\u00f3n y, en particular, se atendr\u00e1 a las \u00a0disposiciones establecidas en el anexo sobre la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0confidencial (denominado en lo sucesivo &#8220;Anexo sobre \u00a0confidencialidad&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las disposiciones del \u00a0presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n de manera que no se obstaculice el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico o tecnol\u00f3gico de los Estados Partes ni la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0en las actividades qu\u00edmicas con fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n, \u00a0incluido el intercambio internacional de informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y de \u00a0sustancias qu\u00edmicas y equipo para la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o empleo de \u00a0sustancias qu\u00edmicas con fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas nacionales de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte \u00a0adoptar\u00e1, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas \u00a0necesarias para cumplir las obligaciones contra\u00eddas en virtud de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. En particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prohibir\u00e1 a las \u00a0personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que se encuentren en cualquier lugar de su \u00a0territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicci\u00f3n, reconocido por el \u00a0derecho internacional, que realicen cualquier actividad prohibida a un Estado \u00a0Parte por la presente Convenci\u00f3n, y promulgar\u00e1 tambi\u00e9n leyes penales con \u00a0respecto a esas actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No permitir\u00e1 que se \u00a0realice en cualquier lugar bajo su control ninguna actividad prohibida a un \u00a0Estado Parte por la presente Convenci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Har\u00e1 extensivas las \u00a0leyes penales promulgadas con arreglo al apartado a) a cualquier actividad \u00a0prohibida a un Estado Parte por la presente Convenci\u00f3n que realicen en \u00a0cualquier lugar personas naturales que posean su nacionalidad de conformidad \u00a0con el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte \u00a0colaborar\u00e1 con los dem\u00e1s Estados Partes y prestar\u00e1 la modalidad adecuada de \u00a0asistencia jur\u00eddica para facilitar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0derivadas del p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte, en \u00a0el cumplimiento de las obligaciones que haya contra\u00eddo en virtud de la presente \u00a0Convenci\u00f3n asignar\u00e1 la m\u00e1s alta prioridad a garantizar la seguridad de las \u00a0personas y la protecci\u00f3n del medio ambiente, y colaborar\u00e1, seg\u00fan corresponda, \u00a0con los dem\u00e1s Estados Partes a este respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones entre los Estados \u00a0Partes y la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el fin de cumplir \u00a0las obligaciones contra\u00eddas en virtud de la presente Convenci\u00f3n, cada Estado \u00a0Parte designar\u00e1 o establecer\u00e1 una Autoridad Nacional, que ser\u00e1 el centro \u00a0nacional de coordinaci\u00f3n encargado de mantener un enlace eficaz con la \u00a0organizaci\u00f3n y con los dem\u00e1s Estados Partes. Cada Estado Parte notificar\u00e1 a la \u00a0organizaci\u00f3n su Autoridad Nacional en el momento de la entrada en vigor para \u00e9l \u00a0de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte \u00a0informar\u00e1 a la organizaci\u00f3n de las medidas legislativas y administrativas que \u00a0haya adoptado para aplicar la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Estado Parte \u00a0considerar\u00e1 confidencial y tratar\u00e1 de manera especial la informaci\u00f3n y datos \u00a0que reciba confidencialmente de la organizaci\u00f3n respecto de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0presente Convenci\u00f3n. Tratar\u00e1 esa informaci\u00f3n y datos en relaci\u00f3n exclusivamente \u00a0con los derechos y obligaciones derivados de la presente Convenci\u00f3n y de \u00a0conformidad con las disposiciones enunciadas en el anexo sobre \u00a0confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Estado Parte se \u00a0compromete a colaborar con la Organizaci\u00f3n en el ejercicio de todas sus \u00a0funciones, y en particular, a prestar asistencia a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes en \u00a0la presente Convenci\u00f3n establecen por el presente art\u00edculo la organizaci\u00f3n para \u00a0la prohibici\u00f3n de las armas qu\u00edmicas con el fin de lograr el objeto y prop\u00f3sito \u00a0de la presente Convenci\u00f3n, asegurar la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones, entre \u00a0ellas las relativas a la verificaci\u00f3n internacional de su cumplimiento, y \u00a0proporcionar un foro para las consultas y la colaboraci\u00f3n entre los Estados \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los Estados \u00a0Partes en la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n miembros de la organizaci\u00f3n. Ning\u00fan \u00a0Estado Parte ser\u00e1 privado de su calidad de miembro de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La organizaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0su sede en La Haya, Reino de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por el presente \u00a0art\u00edculo quedan establecidos como \u00f3rganos de la organizaci\u00f3n: la Conferencia de \u00a0los Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Organizaci\u00f3n \u00a0llevar\u00e1 a cabo las actividades de verificaci\u00f3n previstas para ella en la \u00a0presente Convenci\u00f3n de la manera menos intrusiva posible que sea compatible con \u00a0el oportuno y eficiente logro de sus objetivos. Solamente pedir\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0y datos que sean necesarios para el desempe\u00f1o de las responsabilidades que le \u00a0impone la presente Convenci\u00f3n. Adoptar\u00e1 toda clase de precauciones para \u00a0proteger el car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n sobre actividades e \u00a0instalaciones civiles y militares de que venga en conocimiento en el \u00a0cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n y, en particular, se atendr\u00e1 a las \u00a0disposiciones enunciadas en el anexo sobre confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Al realizar sus \u00a0actividades de verificaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n estudiar\u00e1 medidas para servirse de \u00a0los logros de la ciencia y la tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los costos de las \u00a0actividades de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n sufragados por los Estados Partes conforme \u00a0a la escala de cuotas de las Naciones Unidas, con los ajustes que vengan \u00a0impuestos por las diferencias de composici\u00f3n entre las Naciones Unidas y la presente \u00a0organizaci\u00f3n, y con sujeci\u00f3n a las disposiciones de los art\u00edculos IV y V. Las \u00a0contribuciones financieras de los Estados Partes en la Comisi\u00f3n Preparatoria \u00a0ser\u00e1n debidamente deducidas de sus contribuciones al presupuesto ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto de la \u00a0Organizaci\u00f3n incluir\u00e1 dos cap\u00edtulos distintos, relativo uno de ellos a los \u00a0costos administrativos y de otra \u00edndole y el otro a los costos de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El miembro de la \u00a0organizaci\u00f3n que est\u00e9 retrasado en el pago de su contribuci\u00f3n financiera a la organizaci\u00f3n \u00a0no tendr\u00e1 voto en \u00e9sta si el importe de sus atrasos fuera igual o superior al \u00a0importe de la contribuci\u00f3n que hubiera debido satisfacer por los dos a\u00f1os \u00a0completos anteriores. No obstante, la Conferencia de los Estados Partes podr\u00e1 \u00a0autorizar a ese miembro a votar si est\u00e1 convencida de que su falta de pago \u00a0obedece a circunstancias ajenas a su control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. La Conferencia de \u00a0los Estados Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n, \u00a0procedimiento y adopci\u00f3n de decisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La conferencia de los \u00a0Estados Partes (denominada en los sucesivo &#8220;la Conferencia&#8221;) estar\u00e1 \u00a0integrada por todos los miembros de la organizaci\u00f3n. Cada miembro tendr\u00e1 un \u00a0representante en la Conferencia, el cual podr\u00e1 hacerse acompa\u00f1ar de suplentes y \u00a0asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El primer per\u00edodo de \u00a0sesiones de la Conferencia ser\u00e1 convocado por el depositario 30 d\u00edas despu\u00e9s, a \u00a0m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La Conferencia \u00a0celebrar\u00e1 per\u00edodos ordinarios de sesiones anualmente, salvo que decida otra \u00a0cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La Conferencia \u00a0celebrar\u00e1 per\u00edodos extraordinarios de sesiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando as\u00ed lo decida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando lo solicite el \u00a0Consejo Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando lo solicite \u00a0cualquier miembro con el apoyo de la tercera parte de los miembros; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 22 para examinar el funcionamiento de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo en el caso del \u00a0apartado d), los per\u00edodos extraordinarios ser\u00e1n convocados 30 d\u00edas despu\u00e9s, a \u00a0m\u00e1s tardar, de que el Director General de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica reciba la \u00a0solicitud correspondiente, salvo que en la solicitud se especifique otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La Conferencia podr\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n reunirse a t\u00edtulo de Conferencia de Enmienda, de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo XV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los per\u00edodos de \u00a0sesiones de la Conferencia se celebrar\u00e1n en la sede de la organizaci\u00f3n salvo \u00a0que la Conferencia decida otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La Conferencia \u00a0aprobar\u00e1 su propio reglamento. Al comienzo de cada per\u00edodo ordinario de \u00a0sesiones, elegir\u00e1 a su Presidente y a los dem\u00e1s miembros de la Mesa que sea \u00a0necesario. Estos continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones hasta que se elija un \u00a0nuevo Presidente y nuevos miembros de la Mesa en el siguiente per\u00edodo ordinario \u00a0de sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El qu\u00f3rum estar\u00e1 \u00a0constituido por la mayor\u00eda de los miembros de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cada miembro de la \u00a0organizaci\u00f3n tendr\u00e1 un voto en la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La Conferencia \u00a0adoptar\u00e1 sus decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayor\u00eda simple de \u00a0los miembros presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones sobre \u00a0cuestiones de fondo deber\u00e1n adoptarse, en lo posible, por consenso. Si no se \u00a0llega a un consenso cuando se someta una cuesti\u00f3n a decisi\u00f3n, el Presidente \u00a0aplazar\u00e1 toda votaci\u00f3n por 24 horas y, durante ese per\u00edodo de aplazamiento, \u00a0har\u00e1 todo lo posible para facilitar el logro de un consenso e informar\u00e1 a la \u00a0Conferencia al respecto antes de que concluya ese per\u00edodo. Si no puede llegarse \u00a0a un consenso al t\u00e9rmino de 24 horas, la Conferencia adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n por \u00a0mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y votantes, salvo que se \u00a0especifique otra cosa en la presente Convenci\u00f3n. Cuando est\u00e9 en discusi\u00f3n si la \u00a0cuesti\u00f3n es o no de fondo, se considerar\u00e1 que se trata de una cuesti\u00f3n de \u00a0fondo, salvo que la Conferencia decida otra cosa por la mayor\u00eda exigida para la \u00a0adopci\u00f3n de decisiones sobre cuestiones de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poderes \u00a0y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La Conferencia ser\u00e1 \u00a0el \u00f3rgano principal de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudiar\u00e1 toda cuesti\u00f3n, \u00a0materia o problema comprendido en el \u00e1mbito de la presente Convenci\u00f3n, incluso \u00a0en lo que ata\u00f1e a los poderes y funciones del Consejo Ejecutivo y de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Podr\u00e1 hacer recomendaciones y adoptar decisiones sobre \u00a0cualquier cuesti\u00f3n, materia o problema relacionado con la presente Convenci\u00f3n \u00a0que plantee un Estado Parte o se\u00f1ale a su atenci\u00f3n el Consejo Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La Conferencia \u00a0supervisar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n y promover\u00e1 su objeto y \u00a0prop\u00f3sito. La Conferencia examinar\u00e1 el cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0Supervisar\u00e1 tambi\u00e9n las actividades del Consejo Ejecutivo y de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica y podr\u00e1 impartir directrices, de conformidad con la presente \u00a0Convenci\u00f3n, a cualquiera de ellos en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La Conferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 \u00a0en sus per\u00edodos ordinarios de sesiones el informe, programa y presupuesto de la \u00a0Organizaci\u00f3n que presente el Consejo Ejecutivo y examinar\u00e1 tambi\u00e9n otros \u00a0informes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Decidir\u00e1 sobre la \u00a0escala de contribuciones financieras que hayan de satisfacer los Estados Partes \u00a0de conformidad con el p\u00e1rrafo 7; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elegir\u00e1 a los miembros \u00a0del Consejo Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombrar\u00e1 al Director \u00a0General de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica (denominado en lo sucesivo &#8220;el Director \u00a0General&#8221;); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar\u00e1 el reglamento \u00a0del Consejo Ejecutivo presentado por \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer\u00e1 los \u00a0\u00f3rganos subsidiarios que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones, \u00a0de conformidad con la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fomentar\u00e1 la \u00a0colaboraci\u00f3n internacional para fines pac\u00edficos en la esfera de las actividades \u00a0qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Examinar\u00e1 los \u00a0adelantos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos que puedan afectar al funcionamiento de la \u00a0presente Convenci\u00f3n, y en este contexto, encargar\u00e1 al Director General que \u00a0establezca un Consejo Consultivo Cient\u00edfico que permita al Director General, en \u00a0el cumplimiento de sus funciones, prestar a la Conferencia, al Consejo \u00a0Ejecutivo y a los Estados Partes asesoramiento especializado en cuestiones de \u00a0ciencia y tecnolog\u00eda relacionadas con la presente Convenci\u00f3n. El Consejo \u00a0Consultivo Cient\u00edfico estar\u00e1 integrado por expertos independientes nombrados \u00a0con arreglo al mandato aprobado por la Conferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 \u00a0en su primer per\u00edodo de sesiones cualquier proyecto de acuerdo, disposiciones y \u00a0directrices que la Comisi\u00f3n Preparatoria haya elaborado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer\u00e1 en su \u00a0primer per\u00edodo de sesiones el fondo voluntario de asistencia de conformidad con \u00a0el art\u00edculo X; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Adoptar\u00e1 las medidas \u00a0necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n y subsanar \u00a0y remediar cualquier situaci\u00f3n que contravenga sus disposiciones, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo XII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La Conferencia, un \u00a0a\u00f1o despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de transcurrido el quinto y el d\u00e9cimo a\u00f1o desde la \u00a0entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n y en cualquier otro momento \u00a0comprendido dentro de esos plazos que decida, celebrar\u00e1 per\u00edodos \u00a0extraordinarios de sesiones para examinar el funcionamiento de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0En esos ex\u00e1menes se tendr\u00e1 en cuenta toda evoluci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, a \u00a0intervalos de cinco a\u00f1os, salvo que se decida otra cosa, se convocar\u00e1n \u00a0ulteriores per\u00edodos de sesiones de la Conferencia con el mismo objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. El Consejo \u00a0Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n, \u00a0procedimiento y adopci\u00f3n de decisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El Consejo Ejecutivo \u00a0estar\u00e1 integrado por 41 miembros. Cada Estado parte tendr\u00e1 el derecho, de \u00a0conformidad con el principio de rotaci\u00f3n, a formar parte del Consejo Ejecutivo. \u00a0Los miembros del Consejo Ejecutivo ser\u00e1n elegidos por la Conferencia por un \u00a0mandato de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el eficaz \u00a0funcionamiento de la presente Convenci\u00f3n, tomando especialmente en \u00a0consideraci\u00f3n la necesidad de garantizar una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0equitativa, la importancia de la industria qu\u00edmica y los intereses pol\u00edticos y \u00a0de seguridad, la composici\u00f3n del Consejo Ejecutivo ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nueve Estados Partes \u00a0de Africa, que ser\u00e1n designados por Estados Partes situados en esa regi\u00f3n. Como \u00a0base para esa designaci\u00f3n, queda entendido que, de esos nueve Estados Partes, \u00a0tres miembros ser\u00e1n, en principio, los Estados Partes que cuenten con la \u00a0industria qu\u00edmica nacional m\u00e1s importante de la regi\u00f3n, seg\u00fan venga determinado \u00a0por datos comunicados y publicados internacionalmente; adem\u00e1s, el grupo \u00a0regional convendr\u00e1 tambi\u00e9n en tomar en cuenta otros factores regionales al \u00a0designar a esos tres miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nueve Estados Partes \u00a0de Asia, que ser\u00e1n designados por Estados Partes situados en esa regi\u00f3n. Como base \u00a0para esa designaci\u00f3n, queda entendido que, de esos nueve Estados Partes, cuatro \u00a0miembros ser\u00e1n, en principio, los Estados Partes que cuenten con la industria \u00a0qu\u00edmica nacional m\u00e1s importante de la regi\u00f3n, seg\u00fan venga determinado por datos \u00a0comunicados y publicados internacionalmente; adem\u00e1s, el grupo regional \u00a0convendr\u00e1 tambi\u00e9n en tomar en cuenta otros factores regionales al designar a \u00a0esos cuatro miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cinco Estados Partes \u00a0de Europa Oriental, que ser\u00e1n designados por Estados Partes situados en esa regi\u00f3n. \u00a0Como base para esa designaci\u00f3n, queda entendido que, de esos cinco Estados \u00a0Partes, un miembro ser\u00e1 en principio, el Estado Parte que cuente con la \u00a0industria qu\u00edmica nacional m\u00e1s importante de la regi\u00f3n, seg\u00fan venga determinado \u00a0por datos comunicados y publicados internacionalmente; adem\u00e1s, el grupo \u00a0regional convendr\u00e1 tambi\u00e9n en tomar en cuenta otros factores regionales al \u00a0designar a este miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Siete Estados Partes \u00a0de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, que ser\u00e1n designados por Estados Partes situados \u00a0en esa regi\u00f3n. Como base para esa designaci\u00f3n, queda entendido que, de esos \u00a0siete Estados Partes, tres miembros ser\u00e1n, en principio, los Estados Partes que \u00a0cuenten con la industria qu\u00edmica nacional m\u00e1s importante de la regi\u00f3n, seg\u00fan \u00a0venga determinado por datos comunicados y publicados internacionalmente; \u00a0adem\u00e1s, el grupo regional convendr\u00e1 tambi\u00e9n en tomar en cuenta otros factores \u00a0regionales al designar a esos tres miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Diez Estados Partes de \u00a0entre Europa Occidental y otros Estados, que ser\u00e1n designados por Estados \u00a0Partes situados en esa regi\u00f3n. Como base para esa designaci\u00f3n, queda entendido \u00a0que, de esos diez Estados Partes, cinco miembros ser\u00e1n, en principio, los \u00a0Estados Partes que cuenten con la industria qu\u00edmica nacional m\u00e1s importante de \u00a0la regi\u00f3n, seg\u00fan venga determinado por datos comunicados y publicados \u00a0internacionalmente; adem\u00e1s el grupo regional convendr\u00e1 tambi\u00e9n en tomar en \u00a0cuenta otros factores regionales al designar a esos cinco miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Otro Estado Parte, que \u00a0ser\u00e1 designado consecutivamente por Estados Partes situados en las regiones de \u00a0Am\u00e9rica Latina y el Caribe y Asia. Como base para esa designaci\u00f3n, queda \u00a0entendido que este Estado Parte, ser\u00e1, por rotaci\u00f3n, un miembro de esas \u00a0regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Para la primera \u00a0elecci\u00f3n del Consejo Ejecutivo se elegir\u00e1n 20 miembros por un mandato de un \u00a0a\u00f1o, tomando debidamente en cuenta las proporciones num\u00e9ricas indicadas en el \u00a0p\u00e1rrafo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Despu\u00e9s de la plena \u00a0aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos IV y V, la Conferencia podr\u00e1, a petici\u00f3n de una mayor\u00eda \u00a0de los miembros del Consejo Ejecutivo, examinar la composici\u00f3n de \u00e9ste teniendo \u00a0en cuenta la evoluci\u00f3n concerniente a los principios especificados en el \u00a0p\u00e1rrafo 23 para la composici\u00f3n del Consejo Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El Consejo Ejecutivo \u00a0elaborar\u00e1 su reglamento y lo presentar\u00e1 a la Conferencia para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El Consejo Ejecutivo \u00a0elegir\u00e1 a su Presidente de entre sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El Consejo Ejecutivo \u00a0celebrar\u00e1 per\u00edodos ordinarios de sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre esos per\u00edodos \u00a0ordinarios se reunir\u00e1 con la frecuencia que sea necesario para el ejercicio de \u00a0sus poderes y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Cada miembro del \u00a0Consejo Ejecutivo tendr\u00e1 un voto. Salvo que se especifique otra cosa en la \u00a0presente Convenci\u00f3n, el Consejo Ejecutivo adoptar\u00e1 decisiones sobre cuestiones \u00a0de fondo por mayor\u00eda de dos tercios de todos sus miembros. El Consejo Ejecutivo \u00a0adoptar\u00e1 decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayor\u00eda simple de \u00a0todos sus miembros. Cuando est\u00e9 en discusi\u00f3n si la cuesti\u00f3n es o no de fondo, \u00a0se considerar\u00e1 que se trata de una cuesti\u00f3n de fondo, salvo que el Consejo \u00a0Ejecutivo decida otra cosa por la mayor\u00eda exigida para la adopci\u00f3n de \u00a0decisiones sobre cuestiones de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poderes \u00a0y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El Consejo Ejecutivo \u00a0ser\u00e1 el \u00f3rgano ejecutivo de la organizaci\u00f3n. Ser\u00e1 responsable ante la \u00a0Conferencia. El Consejo Ejecutivo desempe\u00f1ar\u00e1 los poderes y funciones que le \u00a0atribuye la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como las funciones que le delegue la \u00a0Conferencia. Cumplir\u00e1 esas funciones de conformidad con las recomendaciones, \u00a0decisiones y directrices de la Conferencia y asegurar\u00e1 su constante y adecuada \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. El Consejo Ejecutivo \u00a0promover\u00e1 la eficaz aplicaci\u00f3n y cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0Supervisar\u00e1 las actividades de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, colaborar\u00e1 con la \u00a0Autoridad Nacional de cada Estado Parte y facilitar\u00e1 las consultas y la \u00a0colaboraci\u00f3n entre los Estados Partes a petici\u00f3n de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. El Consejo Ejecutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar\u00e1 y presentar\u00e1 \u00a0a la Conferencia el proyecto de programa y presupuesto de la organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar\u00e1 y presentar\u00e1 \u00a0a la Conferencia el proyecto de informe de la Organizaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n \u00a0de la presente Convenci\u00f3n, el informe sobre la marcha de sus propias \u00a0actividades y los informes especiales que considere necesario o que pueda \u00a0solicitar la Conferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Har\u00e1 los arreglos \u00a0necesarios para los per\u00edodos de sesiones de la Conferencia, incluida la \u00a0preparaci\u00f3n del proyecto de programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. El Consejo Ejecutivo \u00a0podr\u00e1 pedir que se convoque un per\u00edodo extraordinario de sesiones de la \u00a0Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. El Consejo Ejecutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concertar\u00e1 acuerdos o \u00a0arreglos con los Estados y organizaciones internacionales en nombre de la \u00a0Organizaci\u00f3n, con la previa aprobaci\u00f3n de la Conferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Concertar\u00e1 acuerdos \u00a0con los Estados Partes, en nombre de la Organizaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el \u00a0art\u00edculo X y supervisar\u00e1 el fondo voluntario a que se hace referencia en ese \u00a0art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar\u00e1 los acuerdos \u00a0o arreglos relativos a la ejecuci\u00f3n de las actividades de verificaci\u00f3n \u00a0negociados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica con los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. El Consejo Ejecutivo \u00a0estudiar\u00e1 todas las cuestiones o materias comprendidas en su esfera de \u00a0competencia que afecten a la presente Convenci\u00f3n y a su aplicaci\u00f3n, incluidas \u00a0las preocupaciones por el cumplimiento y los casos de falta de cumplimiento y, \u00a0cuando proceda, informar\u00e1 a los Estados Partes y se\u00f1alar\u00e1 la cuesti\u00f3n o materia \u00a0a la atenci\u00f3n de la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Al examinar las dudas \u00a0o preocupaciones sobre el cumplimiento y los casos de falta de cumplimiento, \u00a0entre ellas el abuso de los derechos enunciados en la presente Convenci\u00f3n, el \u00a0Consejo Ejecutivo consultar\u00e1 a los Estados Partes interesados y cuando proceda, \u00a0pedir\u00e1 al Estado Parte al que corresponda que adopte medidas para subsanar la \u00a0situaci\u00f3n en un plazo determinado. De considerarlo necesario, adoptar\u00e1, entre \u00a0otras, una o m\u00e1s de las medidas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar\u00e1 a todos los \u00a0Estados Partes sobre la cuesti\u00f3n o materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se\u00f1alar\u00e1 la cuesti\u00f3n o \u00a0materia a la atenci\u00f3n de la Conferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Formular\u00e1 \u00a0recomendaciones a la Conferencia respecto de las medidas para subsanar la \u00a0situaci\u00f3n y asegurar el cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos de especial \u00a0gravedad y urgencia, el Consejo Ejecutivo someter\u00e1 directamente la cuesti\u00f3n o \u00a0materia, incluidas las informaciones y conclusiones pertinentes, a la atenci\u00f3n \u00a0de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Al \u00a0mismo tiempo, informar\u00e1 sobre esa medida a todos los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0prestar\u00e1 asistencia a la Conferencia y al Consejo Ejecutivo en el cumplimiento \u00a0de sus funciones. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica realizar\u00e1 las medidas de verificaci\u00f3n \u00a0previstas en la presente Convenci\u00f3n. Desempe\u00f1ar\u00e1 las dem\u00e1s funciones que le \u00a0confiere la presente Convenci\u00f3n as\u00ed como las funciones que le deleguen la \u00a0Conferencia y el Consejo Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar\u00e1 y presentar\u00e1 \u00a0al Consejo Ejecutivo el proyecto de programa y presupuesto de la Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar\u00e1 y presentar\u00e1 \u00a0al Consejo Ejecutivo el proyecto de informe de la Organizaci\u00f3n sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n y los dem\u00e1s informes que solicite la \u00a0Conferencia o el Consejo Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar\u00e1 apoyo \u00a0administrativo y t\u00e9cnico a la Conferencia, al Consejo Ejecutivo y a los \u00f3rganos \u00a0subsidiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Remitir\u00e1 a los Estados \u00a0Partes y recibir\u00e1 de \u00e9stos, en nombre de la Organizaci\u00f3n, comunicaciones sobre \u00a0cuestiones relativas a la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proporcionar\u00e1 \u00a0asistencia y evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica a los Estados Partes en el cumplimiento de las \u00a0disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, incluida la evaluaci\u00f3n de las \u00a0sustancias qu\u00edmicas enumeradas y no enumeradas en las listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Negociar\u00e1 con los \u00a0Estados Partes acuerdos o arreglos relativos a la ejecuci\u00f3n de actividades de \u00a0verificaci\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A m\u00e1s tardar, 180 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n, coordinar\u00e1 el \u00a0establecimiento y mantenimiento de suministros permanentes de asistencia \u00a0humanitaria y de emergencia por los Estados Partes de conformidad con los \u00a0apartados b) y c) del p\u00e1rrafo 7 del art\u00edculo X. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1 \u00a0inspeccionar los art\u00edculos mantenidos para asegurarse de sus condiciones de \u00a0utilizaci\u00f3n. Las listas de los art\u00edculos que hayan de almacenarse ser\u00e1n examinadas \u00a0y aprobadas por la Conferencia de conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo \u00a021; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Administrar\u00e1 el fondo \u00a0voluntario a que se hace referencia en el art\u00edculo X, compilar\u00e1 las \u00a0declaraciones hechas por los Estados Partes y registrar\u00e1, cuando se le solicite, \u00a0los acuerdos bilaterales concertados entre los Estados Partes o entre un Estado \u00a0Parte y la Organizaci\u00f3n a los efectos del art\u00edculo X. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0informar\u00e1 al Consejo Ejecutivo acerca de cualquier problema que se haya \u00a0suscitado con respecto al desempe\u00f1o de sus funciones, incluidas las dudas, \u00a0ambig\u00fcedades o incertidumbres sobre el cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n \u00a0de que haya tenido conocimiento en la ejecuci\u00f3n de sus actividades de \u00a0verificaci\u00f3n y que no haya podido resolver o aclarar mediante consultas con el \u00a0Estado Parte interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0estar\u00e1 integrada por un Director General, quien ser\u00e1 su jefe y m\u00e1s alto \u00a0funcionario administrativo, inspectores y el personal cient\u00edfico, t\u00e9cnico y de \u00a0otra \u00edndole que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. El cuerpo de \u00a0inspecci\u00f3n ser\u00e1 una dependencia de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y actuar\u00e1 bajo la \u00a0supervisi\u00f3n del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. El Director General \u00a0ser\u00e1 nombrado por la Conferencia, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo, \u00a0por un mandato de cuatro a\u00f1os, renovable una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. El Director General \u00a0ser\u00e1 responsable ante la Conferencia y el Consejo Ejecutivo del nombramiento \u00a0del personal y de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0consideraci\u00f3n primordial que se tendr\u00e1 en cuenta al nombrar el personal y \u00a0determinar sus condiciones de servicio ser\u00e1 la necesidad de asegurar el m\u00e1s \u00a0alto grado de eficiencia, competencia e integridad. El Director General, los \u00a0inspectores y los dem\u00e1s miembros del personal profesional y administrativo \u00a0deber\u00e1n ser nacionales de los Estados Partes. Se tomar\u00e1 debidamente en \u00a0consideraci\u00f3n la importancia de contratar al personal de manera que haya la m\u00e1s \u00a0amplia representaci\u00f3n geogr\u00e1fica posible. La contrataci\u00f3n se regir\u00e1 por el \u00a0principio de mantener el personal al m\u00ednimo necesario para el adecuado \u00a0desempe\u00f1o de las responsabilidades de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. El Director General \u00a0ser\u00e1 responsable de la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Consultivo \u00a0Cient\u00edfico a que se hace referencia en el apartado h) del p\u00e1rrafo 21. El \u00a0Director General en consulta con los Estados Partes, nombrar\u00e1 a los miembros \u00a0del Consejo Consultivo Cient\u00edfico, quienes prestar\u00e1n servicio en \u00e9l a t\u00edtulo \u00a0individual. Los miembros del Consejo ser\u00e1n nombrados sobre la base de sus conocimientos \u00a0en las esferas cient\u00edficas concretas que guarden relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de \u00a0la presente Convenci\u00f3n. El Director General podr\u00e1 tambi\u00e9n, cuando proceda, en \u00a0consulta con los miembros del Consejo, establecer grupos de trabajo temporales \u00a0de expertos cient\u00edficos para que formulen recomendaciones sobre cuestiones \u00a0concretas. En relaci\u00f3n con lo que antecede, los Estados Partes podr\u00e1n presentar \u00a0listas de expertos al Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. En el cumplimiento de \u00a0sus deberes, el Director General, los inspectores y los dem\u00e1s miembros del \u00a0personal no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan gobierno ni de \u00a0ninguna otra fuente ajena a la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abstendr\u00e1n de actuar \u00a0en forma alguna que sea incompatible con su condici\u00f3n de funcionarios \u00a0internacionales responsables \u00fanicamente ante la Conferencia y el Consejo \u00a0Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Cada Estado Parte \u00a0respetar\u00e1 el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las responsabilidades del \u00a0Director General, de los inspectores y de los dem\u00e1s miembros del personal y no \u00a0tratar\u00e1 de influir sobre ellos en el desempe\u00f1o de esas responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Privilegios e \u00a0inmunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. La organizaci\u00f3n \u00a0disfrutar\u00e1 en el territorio de cada Estado Parte y en cualquier otro lugar bajo \u00a0la justisdicci\u00f3n o control de \u00e9ste de la capacidad jur\u00eddica y los privilegios e \u00a0inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Los delegados de los \u00a0Estados Partes, junto con sus suplentes y asesores, los representantes \u00a0nombrados por el Consejo Ejecutivo junto con sus suplentes y asesores, el \u00a0Director General y el personal de la Organizaci\u00f3n gozar\u00e1 de los privilegios e \u00a0inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus \u00a0funciones en relaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. La capacidad \u00a0jur\u00eddica, los privilegios y las inmunidades a que se hace referencia en el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1n definidos en acuerdos concertados entre la Organizaci\u00f3n \u00a0y los Estados Partes, as\u00ed como en un acuerdo entre la Organizaci\u00f3n y el Estado \u00a0en que se encuentre la Sede de la Organizaci\u00f3n. Esos acuerdos ser\u00e1n examinados \u00a0y aprobados por la Conferencia de conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo \u00a021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. No obstante lo \u00a0dispuesto en los p\u00e1rrafos 48 y 49, los privilegios e inmunidades de que gocen \u00a0el Director General y el personal de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica durante la ejecuci\u00f3n \u00a0de actividades de verificaci\u00f3n ser\u00e1n los que se enuncian en la secci\u00f3n B de la \u00a0parte II del anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas, cooperaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes \u00a0celebrar\u00e1n consultas y cooperar\u00e1n, directamente entre s\u00ed o por conducto de la \u00a0Organizaci\u00f3n u otro procedimiento internacional adecuado, incluidos los \u00a0procedimientos previstos en el marco de las Naciones Unidas y de conformidad \u00a0con su Carta, sobre cualquier cuesti\u00f3n que se plantee en relaci\u00f3n con el objeto \u00a0o prop\u00f3sito de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n o con la aplicaci\u00f3n \u00a0de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio del \u00a0derecho de cualquier Estado Parte a solicitar una inspecci\u00f3n por denuncia, los \u00a0Estados Partes deber\u00edan ante todo, siempre que fuera posible, esforzarse por \u00a0todos los medios a su alcance por aclarar y resolver, mediante el intercambio \u00a0de informaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de consultas entre ellos, cualquier cuesti\u00f3n \u00a0que pueda ocasionar dudas sobre el cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n o que \u00a0suscite preocupaci\u00f3n acerca de una cuesti\u00f3n conexa que pueda considerarse \u00a0ambigua. Todo Estado Parte que reciba de otro Estado Parte una solicitud de \u00a0aclaraci\u00f3n de cualquier cuesti\u00f3n que el Estado Parte solicitante considere \u00a0causa de tales dudas o preocupaciones proporcionar\u00e1 al Estado Parte \u00a0solicitante, lo antes posible, pero, en cualquier caso, diez d\u00edas despu\u00e9s, a \u00a0m\u00e1s tardar, de haber recibido la solicitud, informaci\u00f3n suficiente para disipar \u00a0las dudas o preocupaciones suscitadas junto con una explicaci\u00f3n acerca de la \u00a0manera en que la informaci\u00f3n facilitada resuelve la cuesti\u00f3n. Ninguna \u00a0disposici\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n afecta al derecho de dos o m\u00e1s Estados \u00a0Partes cualesquiera de organizar, por consentimiento rec\u00edproco, inspecciones o \u00a0cualesquier otros procedimientos entre ellos a fin de aclarar y resolver \u00a0cualquier cuesti\u00f3n que pueda ocasionar dudas sobre el cumplimiento o que \u00a0suscite preocupaciones acerca de una cuesti\u00f3n conexa que pueda considerarse \u00a0ambigua. Esos arreglos no afectar\u00e1n a los derechos y obligaciones de cualquier \u00a0Estado parte derivados de otras disposiciones de la presente convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para solicitar \u00a0aclaraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado Parte \u00a0tendr\u00e1 derecho a solicitar al Consejo Ejecutivo que le ayude a aclarar \u00a0cualquier situaci\u00f3n que pueda considerarse ambigua o que suscite preocupaci\u00f3n \u00a0por la posible falta de cumplimiento de la presente convenci\u00f3n por otro Estado \u00a0Parte. El Consejo Ejecutivo proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente que posea \u00a0respecto de esa preocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo Estado Parte \u00a0tendr\u00e1 derecho a solicitar al Consejo Ejecutivo que obtenga aclaraciones de \u00a0otro Estado Parte en relaci\u00f3n con cualquier situaci\u00f3n que pueda considerarse \u00a0ambigua o que suscite preocupaci\u00f3n acerca de su posible falta de cumplimiento \u00a0de la presente Convenci\u00f3n. En ese caso se aplicar\u00e1n las disposiciones \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo Ejecutivo \u00a0transmitir\u00e1 la solicitud de aclaraci\u00f3n al Estado Parte interesado por conducto \u00a0del Director General, 24 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haberla recibido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Estado parte \u00a0solicitado proporcionar\u00e1 la aclaraci\u00f3n al Consejo Ejecutivo lo antes posible, \u00a0pero, en cualquier caso, diez d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar de haber recibido la \u00a0solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Consejo Ejecutivo \u00a0tomar\u00e1 nota de la aclaraci\u00f3n y la transmitir\u00e1 al Estado Parte solicitante 24 \u00a0horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haberla recibido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el Estado Parte \u00a0solicitante considera insuficiente la aclaraci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a solicitar al \u00a0Consejo Ejecutivo que obtenga otra aclaraci\u00f3n del Estado Parte solicitado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A los fines de obtener \u00a0las aclaraciones complementarias solicitadas en virtud del apartado d), el \u00a0Consejo Ejecutivo podr\u00e1 pedir al Director General que establezca un grupo de \u00a0expertos de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, o de otras fuentes, si la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0carece del personal necesario, para que examine toda la informaci\u00f3n y datos \u00a0disponibles acerca de la situaci\u00f3n que suscite preocupaci\u00f3n. El grupo de \u00a0expertos presentar\u00e1 al Consejo Ejecutivo un informe f\u00e1ctico sobre sus \u00a0averiguaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Si el Estado Parte \u00a0solicitante considera que la aclaraci\u00f3n obtenida en virtud de los apartados d) \u00a0y e) no es satisfactoria, tendr\u00e1 derecho a solicitar una reuni\u00f3n extraordinaria \u00a0del Consejo Ejecutivo en la que podr\u00e1n participar Estados Partes interesados \u00a0que no sean miembros de \u00e9ste. En esa reuni\u00f3n extraordinaria, el Consejo \u00a0Ejecutivo examinar\u00e1 la cuesti\u00f3n y podr\u00e1 recomendar las medidas que considere \u00a0adecuadas para hacer frente a la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo Estado Parte \u00a0tendr\u00e1 tambi\u00e9n derecho a solicitar al Consejo Ejecutivo que aclare cualquier \u00a0situaci\u00f3n que se haya considerado ambigua o que haya suscitado preocupaci\u00f3n \u00a0acerca de la posible falta de cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n. El \u00a0Consejo Ejecutivo responder\u00e1 facilitando la asistencia adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejo Ejecutivo \u00a0informar\u00e1 a los Estados Partes acerca de toda solicitud de aclaraci\u00f3n conforme \u00a0a lo previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de que la duda \u00a0o preocupaci\u00f3n de un Estado Parte acerca de la posible falta de cumplimiento no \u00a0hubiera sido resuelta dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de aclaraci\u00f3n al Consejo Ejecutivo, o si ese Estado considera que sus \u00a0dudas justifican un examen urgente, tendr\u00e1 derecho a solicitar, sin perjuicio \u00a0de su derecho a solicitar una inspecci\u00f3n por denuncia, una reuni\u00f3n \u00a0extraordinaria de la Conferencia de conformidad con el apartado c) del p\u00e1rrafo \u00a012 del art\u00edculo VIII. En esa reuni\u00f3n extraordinaria, la Conferencia examinar\u00e1 \u00a0la cuesti\u00f3n y podr\u00e1 recomendar las medidas que considere adecuadas para resolver \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para las \u00a0inspecciones por denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Todo Estado Parte \u00a0tiene derecho a solicitar una inspecci\u00f3n por denuncia in situ de cualquier instalaci\u00f3n o emplazamiento en el \u00a0territorio de cualquier otro Estado Parte o en cualquier otro lugar sometido a \u00a0la jurisdicci\u00f3n o control de \u00e9ste con el fin exclusivo de aclarar y resolver \u00a0cualquier cuesti\u00f3n relativa a la posible falta de cumplimiento de las \u00a0disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, y a que esa inspecci\u00f3n sea realizada \u00a0en cualquier lugar y sin demora por un grupo de inspecci\u00f3n designado por el \u00a0Director General y de conformidad con el anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Todo Estado Parte est\u00e1 \u00a0obligado a mantener la solicitud de inspecci\u00f3n dentro del \u00e1mbito de la presente \u00a0Convenci\u00f3n y de presentar en ella toda la informaci\u00f3n apropiada sobre la base \u00a0de la cual se ha suscitado una preocupaci\u00f3n acerca de la posible falta de \u00a0cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n, tal como se dispone en el anexo sobre \u00a0verificaci\u00f3n. Todo Estado Parte se abstendr\u00e1 de formular solicitudes infundadas \u00a0y se cuidar\u00e1 de evitar los abusos. La inspecci\u00f3n por denuncia se llevar\u00e1 a cabo \u00a0con la finalidad exclusiva de determinar los hechos relacionados con la posible \u00a0falta de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. A fin de verificar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, cada Estado Parte \u00a0permitir\u00e1 que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica realice la inspecci\u00f3n por denuncia in situ de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tras la solicitud de \u00a0una inspecci\u00f3n por denuncia de una instalaci\u00f3n o emplazamiento, y de \u00a0conformidad con los procedimientos previstos en el anexo sobre verificaci\u00f3n, el \u00a0Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho y la \u00a0obligaci\u00f3n de hacer todo cuanto sea razonable para demostrar su cumplimiento de \u00a0la presente Convenci\u00f3n y, con este fin, permitir que el grupo de inspecci\u00f3n \u00a0desempe\u00f1e su mandato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La obligaci\u00f3n de \u00a0permitir el acceso al pol\u00edgono solicitado con la finalidad exclusiva de \u00a0determinar los hechos relacionados con la preocupaci\u00f3n acerca de la posible falta \u00a0de cumplimiento; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El derecho de adoptar \u00a0medidas para proteger las instalaciones sensitivas e impedir la revelaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n y datos confidenciales que no guarden relaci\u00f3n con la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En lo que respecta a \u00a0la presencia de un observador, se aplicar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Estado Parte \u00a0solicitante podr\u00e1, con el asentimiento del Estado Parte inspeccionado, enviar \u00a0un representante, el cual podr\u00e1 ser nacional del Estado Parte solicitante o de \u00a0un tercer Estado Parte, para que observe el desarrollo de la inspecci\u00f3n por \u00a0denuncia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Estado Parte \u00a0inspeccionado permitir\u00e1 el acceso del observador, de conformidad con el anexo \u00a0sobre verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Estado Parte \u00a0inspeccionado aceptar\u00e1, en principio, al observador propuesto, pero, si se \u00a0niega admitirlo, se har\u00e1 constar este hecho en el informe final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Estado Parte \u00a0solicitante presentar\u00e1 la solicitud de inspecci\u00f3n por denuncia in situ al Consejo Ejecutivo y, al \u00a0mismo tiempo, al Director General para su inmediata tramitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director General \u00a0se cerciorar\u00e1 inmediatamente de que la solicitud de inspecci\u00f3n cumple los \u00a0requisitos especificados en el p\u00e1rrafo 4 de la parte X del anexo sobre \u00a0verificaci\u00f3n y, en caso necesario, prestar\u00e1 asistencia al Estado Parte \u00a0solicitante para que presente la solicitud de inspecci\u00f3n de manera adecuada. \u00a0Cuando la solicitud de inspecci\u00f3n satisfaga los requisitos, comenzar\u00e1n los \u00a0preparativos para la inspecci\u00f3n por denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Director General \u00a0transmitir\u00e1 la solicitud de inspecci\u00f3n al Estado Parte inspeccionado 12 horas \u00a0antes, por lo menos, de la llegada prevista del grupo de inspecci\u00f3n al punto de \u00a0entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Una vez que haya \u00a0recibido la solicitud de inspecci\u00f3n, el Consejo Ejecutivo tomar\u00e1 conocimiento \u00a0de las medidas adoptadas por el Director General al respecto y mantendr\u00e1 el \u00a0caso en examen durante todo el procedimiento de inspecci\u00f3n. Sin embargo, sus \u00a0deliberaciones no demorar\u00e1n el procedimiento de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Consejo Ejecutivo, \u00a012 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haber recibido la solicitud de inspecci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 pronunciarse, por mayor\u00eda de las tres cuartas partes de todos sus \u00a0miembros, en contra de la realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n por denuncia, si \u00a0considera que la solicitud de inspecci\u00f3n es arbitraria o abusiva o rebasa \u00a0claramente el \u00e1mbito de la presente Convenci\u00f3n, seg\u00fan se indica en el p\u00e1rrafo \u00a08. Ni el Estado Parte solicitante ni el Estado Parte inspeccionado participar\u00e1n \u00a0en tal decisi\u00f3n. Si el Consejo Ejecutivo se pronuncia en contra de la \u00a0inspecci\u00f3n por denuncia, se pondr\u00e1 fin a los preparativos, no se adoptar\u00e1n \u00a0ulteriores medidas sobre la solicitud de inspecci\u00f3n y se informar\u00e1 de la manera \u00a0correspondiente a los Estados Partes interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Director General \u00a0expedir\u00e1 un mandato de inspecci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n por denuncia. \u00a0El mandato de inspecci\u00f3n ser\u00e1 la solicitud de inspecci\u00f3n a que se refieren los \u00a0p\u00e1rrafos 8 y 9 expresada en t\u00e9rminos operacionales y deber\u00e1 ajustarse a esa \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La inspecci\u00f3n por \u00a0denuncia se realizar\u00e1 de conformidad con la parte X o, en caso de presunto \u00a0empleo, de conformidad con la parte XI del anexo sobre verificaci\u00f3n. El grupo \u00a0de inspecci\u00f3n se guiar\u00e1 por el principio de realizar la inspecci\u00f3n de la manera \u00a0menos intrusiva posible, que sea compatible con el eficaz y oportuno desempe\u00f1o \u00a0de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El Estado Parte \u00a0inspeccionado prestar\u00e1 asistencia al grupo de inspecci\u00f3n durante toda la \u00a0inspecci\u00f3n por denuncia y facilitar\u00e1 su tarea. Si el Estado Parte inspeccionado \u00a0propone, de conformidad con la secci\u00f3n C de la parte X del anexo sobre verificaci\u00f3n, \u00a0otros arreglos para demostrar el cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n, que no \u00a0sean el acceso pleno y completo, har\u00e1 todos los esfuerzos que sean razonables, \u00a0mediante consultas con el grupo de inspecci\u00f3n, para llegar a un acuerdo sobre \u00a0las modalidades de determinaci\u00f3n de los hechos con el fin de demostrar su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El informe final \u00a0incluir\u00e1 las conclusiones de hecho, as\u00ed como una evaluaci\u00f3n por el grupo de \u00a0inspecci\u00f3n del grado y naturaleza del acceso y la cooperaci\u00f3n brindados para la \u00a0satisfactoria realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n por denuncia. El Director General \u00a0transmitir\u00e1 sin demora el informe final del grupo de inspecci\u00f3n al Estado Parte \u00a0solicitante, al Estado Parte inspeccionado, al Consejo Ejecutivo y a todos los \u00a0dem\u00e1s Estados Partes. El Director General transmitir\u00e1 tambi\u00e9n sin demora al \u00a0Consejo Ejecutivo las evaluaciones del Estado Parte solicitante y del Estado \u00a0Parte inspeccionado, as\u00ed como las opiniones de otros Estados Partes que \u00a0hubieran sido transmitidas al Director General con tal fin y las facilitar\u00e1 \u00a0seguidamente a todos los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El Consejo Ejecutivo \u00a0examinar\u00e1, de conformidad con sus poderes y funciones, el informe final del \u00a0grupo de inspecci\u00f3n tan pronto como le sea presentado y se ocupar\u00e1 de cualquier \u00a0preocupaci\u00f3n sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si ha habido falta de \u00a0cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la solicitud se \u00a0ce\u00f1\u00eda al \u00e1mbito de la presente Convenci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si se ha abusado del \u00a0derecho a solicitar una inspecci\u00f3n por denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Si el Consejo \u00a0Ejecutivo llega a la conclusi\u00f3n, de conformidad con sus poderes y funciones, de \u00a0que se requieren ulteriores acciones con respecto al p\u00e1rrafo 22, adoptar\u00e1 las \u00a0medidas correspondientes para remediar la situaci\u00f3n y garantizar el \u00a0cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n, incluida la formulaci\u00f3n de recomendaciones \u00a0concretas a la Conferencia. En caso de abuso, el Consejo Ejecutivo examinar\u00e1 si \u00a0el Estado Parte solicitante debe soportar cualquiera de las consecuencias \u00a0financieras de la inspecci\u00f3n por denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El Estado Parte \u00a0solicitante y el Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1n el derecho de participar en \u00a0el procedimiento de examen. El Consejo Ejecutivo informar\u00e1 a ambos Estados \u00a0Partes y a la Conferencia, en su siguiente per\u00edodo de sesiones, del resultado \u00a0de ese procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Si el Consejo \u00a0Ejecutivo ha formulado recomendaciones concretas a la Conferencia, \u00e9sta \u00a0examinar\u00e1 las medidas que deban adoptarse de conformidad con el art\u00edculo XII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia y protecci\u00f3n contra \u00a0las armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos del \u00a0presente art\u00edculo, se entiende por &#8220;asistencia&#8221; la coordinaci\u00f3n y \u00a0prestaci\u00f3n a los Estados Partes de protecci\u00f3n contra las armas qu\u00edmicas, \u00a0incluido, entre otras cosas, lo siguiente: equipo de detecci\u00f3n y sistemas de \u00a0alarma, equipo de protecci\u00f3n, equipo de descontaminaci\u00f3n y descontaminantes, \u00a0ant\u00eddotos y tratamientos m\u00e9dicos y asesoramiento respecto de cualquiera de esas \u00a0medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna disposici\u00f3n de \u00a0la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse de forma que menoscabe el derecho de \u00a0cualquier Estado Parte a realizar investigaciones sobre los medios de \u00a0protecci\u00f3n contra las armas qu\u00edmicas, o a desarrollar, producir, adquirir, \u00a0transferir o emplear dichos medios para fines no prohibidos por la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todos los Estados \u00a0Partes se comprometen a facilitar el intercambio m\u00e1s amplio posible de equipo, \u00a0materiales e informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica sobre los medios de \u00a0protecci\u00f3n contra las armas qu\u00edmicas y tendr\u00e1n derecho a participar en tal \u00a0intercambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A los efectos de \u00a0incrementar la transparencia de los programas nacionales relacionados con fines \u00a0de protecci\u00f3n, cada Estado Parte proporcionar\u00e1 anualmente a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica informaci\u00f3n sobre su programa, con arreglo a los procedimientos que \u00a0examine y apruebe la Conferencia de conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo \u00a021 del art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0establecer\u00e1, 180 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la \u00a0presente Convenci\u00f3n, y mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de cualquier Estado Parte que lo \u00a0solicite un banco de datos que contenga informaci\u00f3n libremente disponible sobre \u00a0los distintos medios de protecci\u00f3n contra las armas qu\u00edmicas, as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n que puedan facilitar los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria T\u00e9cnica, de \u00a0acuerdo con los recursos de que disponga y previa solicitud de un Estado Parte, \u00a0prestar\u00e1 tambi\u00e9n asesoramiento t\u00e9cnico y ayudar\u00e1 a ese Estado a determinar la \u00a0manera en que pueden aplicarse sus programas para el desarrollo y la mejora de \u00a0una capacidad de protecci\u00f3n contra las armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ninguna disposici\u00f3n de \u00a0la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse de forma que menoscabe el derecho de \u00a0los Estados Partes a solicitar y proporcionar asistencia en el plano bilateral \u00a0y a concertar con otros Estados Partes acuerdos individuales relativos a la \u00a0prestaci\u00f3n de asistencia en casos de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todo Estado Parte se \u00a0compromete a prestar asistencia por conducto de la organizaci\u00f3n y, con tal fin, \u00a0optar por una o m\u00e1s de las medidas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuir al fondo \u00a0voluntario para la prestaci\u00f3n de asistencia que ha de establecer la Conferencia \u00a0en su primer per\u00edodo de sesiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Concertar, de ser \u00a0posible 180 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor para \u00e9l de la \u00a0presente Convenci\u00f3n, acuerdos con la organizaci\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n, previa \u00a0petici\u00f3n, de asistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Declarar, 180 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor para \u00e9l de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, el tipo de asistencia que podr\u00eda proporcionar en respuesta a un \u00a0llamamiento de la organizaci\u00f3n. No obstante, si un Estado Parte no puede \u00a0ulteriormente proporcionar la asistencia prevista en su declaraci\u00f3n, seguir\u00e1 \u00a0obligado a proporcionar asistencia de conformidad con el presente p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Todo Estado Parte \u00a0tiene derecho a solicitar y, con sujeci\u00f3n a los procedimientos establecidos en \u00a0los p\u00e1rrafos 9, 10 y 11, recibir asistencia y protecci\u00f3n contra el empleo o la \u00a0amenaza del empleo de armas qu\u00edmicas, si considera que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se han empleado contra \u00a0\u00e9l armas qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se han empleado contra \u00a0\u00e9l agentes de represi\u00f3n de disturbios como m\u00e9todo de guerra; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Est\u00e1 amenazado por \u00a0acciones o actividades de cualquier Estado prohibidas a los Estados Partes en \u00a0virtud del art\u00edculo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La solicitud, \u00a0corroborada con la informaci\u00f3n pertinente, ser\u00e1 presentada al Director General, \u00a0quien la transmitir\u00e1 inmediatamente al Consejo Ejecutivo y a todos los Estados \u00a0Partes. El Director General transmitir\u00e1 inmediatamente la solicitud de los \u00a0Estados Partes que se hayan declarado voluntarios, de conformidad con los \u00a0apartados b) y c) del p\u00e1rrafo 7, para enviar asistencia de emergencia en caso \u00a0de empleo de armas qu\u00edmicas o de agentes de represi\u00f3n de disturbios como m\u00e9todo \u00a0de guerra, o asistencia humanitaria en caso de amenaza grave de empleo de armas \u00a0qu\u00edmicas o de amenaza grave de empleo de agentes de represi\u00f3n de disturbios \u00a0como m\u00e9todo de guerra, al Estado Parte interesado, 12 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s \u00a0tardar, de haber recibido la solicitud. El Director General iniciar\u00e1 una \u00a0investigaci\u00f3n, 24 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, del recibo de la solicitud, con \u00a0el fin de establecer el fundamento de ulteriores medidas. Completar\u00e1 la \u00a0investigaci\u00f3n dentro de un plazo de 72 horas y presentar\u00e1 un informe al Consejo \u00a0Ejecutivo. Si se necesita un plazo adicional para completar la investigaci\u00f3n, \u00a0se presentar\u00e1 un informe provisional dentro del plazo indicado. El plazo adicional \u00a0requerido para la investigaci\u00f3n no exceder\u00e1 de 72 horas. Podr\u00e1, no obstante, \u00a0ser prorrogado por per\u00edodos an\u00e1logos. Los informes al t\u00e9rmino de cada plazo \u00a0adicional ser\u00e1n presentados al Consejo Ejecutivo. La investigaci\u00f3n establecer\u00e1, \u00a0seg\u00fan corresponda y de conformidad con la solicitud y la informaci\u00f3n que la \u00a0acompa\u00f1e, los hechos pertinentes relativos a la solicitud, as\u00ed como las \u00a0modalidades y el alcance de la asistencia y la protecci\u00f3n complementaria que se \u00a0necesiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Consejo Ejecutivo \u00a0se reunir\u00e1 24 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haber recibido un informe de la \u00a0investigaci\u00f3n para examinar la situaci\u00f3n y adoptar\u00e1, dentro de las 24 horas \u00a0siguientes, una decisi\u00f3n por mayor\u00eda simple sobre la conveniencia de impartir \u00a0instrucciones a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para que preste asistencia \u00a0complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0comunicar\u00e1 inmediatamente a todos los Estados Partes y a las organizaciones \u00a0internacionales competentes el informe de la investigaci\u00f3n y la decisi\u00f3n adoptada \u00a0por el Consejo Ejecutivo. Cuando as\u00ed lo decida el Consejo Ejecutivo, el \u00a0Director General proporcionar\u00e1 asistencia inmediata. Con tal fin, podr\u00e1 \u00a0cooperar con el Estado Parte solicitante, con otros Estados Partes y con las \u00a0organizaciones internacionales competentes. Los Estados Partes desplegar\u00e1n los \u00a0m\u00e1ximos esfuerzos posibles para proporcionar asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando la informaci\u00f3n \u00a0resultante de la investigaci\u00f3n en curso o de otras fuentes fidedignas aporte \u00a0pruebas suficientes de que el empleo de armas qu\u00edmicas ha causado v\u00edctimas y de \u00a0que se impone la adopci\u00f3n de medidas inmediatas, el Director General lo \u00a0notificar\u00e1 a todos los Estados Partes y adoptar\u00e1 medidas urgentes de asistencia \u00a0utilizando los recursos que la Conferencia haya puesto a su disposici\u00f3n para \u00a0tales eventualidades. El Director General mantendr\u00e1 informado al Consejo \u00a0Ejecutivo de las medidas que adopte con arreglo a lo dispuesto en el presente \u00a0p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0tecnol\u00f3gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones de \u00a0la presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n de manera que no se obstaculice el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico o tecnol\u00f3gico de los Estados Partes ni la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en la esfera de las actividades qu\u00edmicas para fines no prohibidos \u00a0por la presente Convenci\u00f3n, incluido el intercambio internacional de \u00a0informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y de sustancias qu\u00edmicas y equipo destinados a \u00a0la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o empleo de sustancias qu\u00edmicas para fines no \u00a0prohibidos por la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y sin perjuicio de los principios y \u00a0normas aplicables de derecho internacional, cada Estado Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tendr\u00e1 el derecho, \u00a0individual o colectivamente, de realizar investigaciones con sustancias \u00a0qu\u00edmicas y de desarrollar, producir, adquirir, conservar, transferir y utilizar \u00a0esas sustancias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se comprometer\u00e1 a \u00a0facilitar el intercambio m\u00e1s completo posible de sustancias qu\u00edmicas, equipo e \u00a0informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en relaci\u00f3n con el desarrollo y la aplicaci\u00f3n \u00a0de la qu\u00edmica para fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n, y tendr\u00e1 \u00a0derecho a participar en tal intercambio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No mantendr\u00e1 con \u00a0respecto a otros Estados Partes restricci\u00f3n alguna, incluidas las que consten \u00a0en cualquier acuerdo internacional, que sea incompatible con las obligaciones \u00a0contra\u00eddas en virtud de la presente Convenci\u00f3n y que limite u obstaculice el \u00a0comercio y el desarrollo y promoci\u00f3n de los conocimientos cient\u00edficos y \u00a0tecnol\u00f3gicos en la esfera de la qu\u00edmica para fines industriales, agr\u00edcolas, de \u00a0investigaci\u00f3n, m\u00e9dicos, farmac\u00e9uticos u otros fines pac\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No se servir\u00e1 de la \u00a0presente Convenci\u00f3n como base para aplicar cualquier medida distinta de las \u00a0previstas o permitidas en ella, ni se servir\u00e1 de cualquier otro acuerdo \u00a0internacional para perseguir una finalidad incompatible con la presente \u00a0Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se comprometer\u00e1 a \u00a0examinar sus normas nacionales en la esfera del comercio de sustancias qu\u00edmicas \u00a0para hacerlas compatibles con el objeto y prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para remediar una \u00a0situaci\u00f3n y asegurar el cumplimiento,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 incluidas las sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Conferencia \u00a0adoptar\u00e1 las medidas necesarias, conforme a lo previsto en los p\u00e1rrafos 2, 3 y \u00a04, para asegurar el cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n y remediar y \u00a0subsanar cualquier situaci\u00f3n que contravenga sus disposiciones. Al examinar las \u00a0medidas que podr\u00edan adoptarse en virtud del presente p\u00e1rrafo, la Conferencia \u00a0tendr\u00e1 en cuenta toda la informaci\u00f3n y las recomendaciones presentadas por el \u00a0Consejo Ejecutivo sobre las cuestiones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si un Estado Parte al \u00a0que el Consejo Ejecutivo haya solicitado que adopte medidas para remediar una \u00a0situaci\u00f3n que suscite problemas con respecto al cumplimiento, no atiende la \u00a0solicitud dentro del plazo especificado, la Conferencia podr\u00e1, entre otras \u00a0cosas, por recomendaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo, restringir o dejar en suspenso \u00a0los derechos y privilegios que atribuye al Estado Parte la presente Convenci\u00f3n \u00a0hasta que adopte las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que haya \u00a0contra\u00eddo por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los casos en que la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades prohibidas por la presente Convenci\u00f3n, en particular \u00a0por su art\u00edculo I, pudiera suponer un perjuicio grave para el objeto y \u00a0prop\u00f3sito de \u00e9sta, la Conferencia podr\u00e1 recomendar medidas colectivas a los \u00a0Estados Partes de conformidad con el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los casos \u00a0especialmente graves, la Conferencia someter\u00e1 la cuesti\u00f3n, incluidas la \u00a0informaci\u00f3n y conclusiones pertinentes, a la atenci\u00f3n de la Asamblea General y \u00a0el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con otros acuerdos \u00a0internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nada de lo dispuesto en \u00a0la presente Convenci\u00f3n se interpretar\u00e1 de modo que limite o aminore las \u00a0obligaciones que haya asumido cualquier Estado en virtud del protocolo relativo \u00a0a la prohibici\u00f3n del empleo en la guerra de gases asfixiantes, t\u00f3xicos o \u00a0similares y de medios bacteriol\u00f3gicos, firmado en Ginebra, el 17 de junio de \u00a01925, y de la Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n y \u00a0el almacenamiento de armas bacteriol\u00f3gicas (biol\u00f3gicas) y tox\u00ednicas y sobre su \u00a0destrucci\u00f3n, firmada en Londres, Mosc\u00fa y Washington, el 10 de abril de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las controversias que \u00a0puedan suscitarse respecto de la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de la presente \u00a0Convenci\u00f3n se solucionar\u00e1n de conformidad con las disposiciones pertinentes de \u00a0ella y las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se suscite una \u00a0controversia entre dos o m\u00e1s Estados Partes o entre uno o m\u00e1s Estados Partes y \u00a0la organizaci\u00f3n acerca de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, las partes interesadas se consultar\u00e1n entre s\u00ed con miras a la \u00a0r\u00e1pida soluci\u00f3n de la controversia por la v\u00eda de la negociaci\u00f3n o por otro \u00a0medio pac\u00edfico que elijan, incluido el recurso a los \u00f3rganos competentes de la \u00a0presente Convenci\u00f3n y, por asentimiento mutuo, la remisi\u00f3n a la Corte \u00a0Internacional de Justicia de conformidad con el estatuto de \u00e9sta. Los Estados \u00a0Partes implicados en la controversia mantendr\u00e1n informado al Consejo Ejecutivo \u00a0de las medidas que adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Ejecutivo \u00a0podr\u00e1 contribuir a la soluci\u00f3n de una controversia por los medios que considera \u00a0adecuados, incluidos el ofrecimiento de sus buenos oficios, el llamamiento a \u00a0los Estados Partes en una controversia para que inicien el proceso de soluci\u00f3n \u00a0que elijan y la recomendaci\u00f3n de un plazo para cualquier procedimiento \u00a0convenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia \u00a0examinar\u00e1 las cuestiones relacionadas con las controversias que planteen los \u00a0Estados Partes o que se\u00f1ale a su atenci\u00f3n el Consejo Ejecutivo. La Conferencia, \u00a0si lo considera necesario para las tareas relacionadas con la soluci\u00f3n de esas \u00a0controversias, establecer\u00e1 \u00f3rganos o les confiar\u00e1 esas tareas de conformidad \u00a0con el apartado f) del p\u00e1rrafo 21 del art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Conferencia y el \u00a0Consejo Ejecutivo est\u00e1n facultados separadamente, a reserva de la autorizaci\u00f3n \u00a0de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a solicitar de la Corte \u00a0Internacional de Justicia una opini\u00f3n consultiva sobre cualquier cuesti\u00f3n \u00a0jur\u00eddica que se plantee dentro del \u00e1mbito de las actividades de la \u00a0organizaci\u00f3n. La Organizaci\u00f3n y las Naciones Unidas concertar\u00e1n un acuerdo a \u00a0tal efecto de conformidad con el apartado a) del p\u00e1rrafo 34 del art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El presente art\u00edculo \u00a0se entiende sin perjuicio del art\u00edculo IX ni de las disposiciones sobre medidas \u00a0para remediar una situaci\u00f3n y asegurar el cumplimiento, incluidas las \u00a0sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Estado Parte \u00a0podr\u00e1 proponer enmiendas a la presente Convenci\u00f3n. Cualquier Estado Parte podr\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n proponer modificaciones de los anexos de la presente Convenci\u00f3n, \u00a0conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo 4. Las propuestas de enmienda estar\u00e1n \u00a0sujetas a los procedimientos enunciados en los p\u00e1rrafos 2 y 3. Las propuestas \u00a0de modificaci\u00f3n, seg\u00fan lo especificado en el p\u00e1rrafo 4, estar\u00e1n sujetas al \u00a0procedimiento enunciado en el p\u00e1rrafo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El texto de la \u00a0propuesta de enmienda ser\u00e1 presentado al Director General para su distribuci\u00f3n \u00a0a todos los Estados Partes y al depositario. La enmienda propuesta s\u00f3lo se \u00a0podr\u00e1 examinar en una Conferencia de enmienda. Se convocar\u00e1 tal Conferencia de \u00a0enmienda si el tercio o m\u00e1s de los Estados Partes notifican al Director General \u00a030 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haber sido distribuida la propuesta que \u00a0apoyan su ulterior examen. La Conferencia de enmienda se celebrar\u00e1 \u00a0inmediatamente despu\u00e9s de un per\u00edodo ordinario de sesiones de la Conferencia, \u00a0salvo que los Estados Partes solicitantes pidan que la reuni\u00f3n se celebre \u00a0antes. En ning\u00fan caso se celebrar\u00e1 una Conferencia de enmienda menos de 60 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de haberse distribuido la enmienda propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las enmiendas entrar\u00e1n \u00a0en vigor para todos los Estados Partes 30 d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n o de aceptaci\u00f3n por todos los Estados Partes \u00a0indicados en el apartado b) del presente p\u00e1rrafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando sean adoptadas \u00a0por la Conferencia de enmienda por voto afirmativo de la mayor\u00eda de todos los \u00a0Estados Partes sin que ning\u00fan Estado Parte haya votado en contra; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando hayan sido \u00a0ratificadas o aceptadas por todos los Estados Partes que hayan votado \u00a0afirmativamente en la Conferencia de enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para garantizar la \u00a0viabilidad y eficacia de la presente Convenci\u00f3n, las disposiciones de los \u00a0anexos ser\u00e1n modificadas de conformidad con el p\u00e1rrafo 5, si las modificaciones \u00a0propuestas se refieren \u00fanicamente a cuestiones de car\u00e1cter administrativo o \u00a0t\u00e9cnico. Todas las modificaciones del anexo sobre sustancias qu\u00edmicas se har\u00e1n \u00a0de conformidad con el p\u00e1rrafo 5. Las secciones A y C del anexo sobre \u00a0confidencialidad, la parte X del anexo sobre verificaci\u00f3n y las definiciones de \u00a0la parte I del anexo sobre verificaci\u00f3n que se refieren exclusivamente a las \u00a0inspecciones por denuncia no ser\u00e1n objeto de modificaciones de conformidad con \u00a0el p\u00e1rrafo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las propuestas de \u00a0modificaci\u00f3n mencionadas en el p\u00e1rrafo 4 se har\u00e1n con arreglo al procedimiento \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El texto de la \u00a0propuesta de modificaci\u00f3n ser\u00e1 transmitido junto con la informaci\u00f3n necesaria \u00a0al Director General. Cualquier Estado Parte y el Director General podr\u00e1n \u00a0aportar informaci\u00f3n adicional para la evaluaci\u00f3n de la propuesta. El Director \u00a0General comunicar\u00e1 sin demora cualquier propuesta e informaci\u00f3n de esa \u00edndole a \u00a0todos los Estados Partes, al Consejo Ejecutivo y al depositario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director General, \u00a060 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haber recibido la propuesta, la evaluar\u00e1 para \u00a0determinar todas sus posibles consecuencias respecto de las disposiciones de la \u00a0presente Convenci\u00f3n y de su aplicaci\u00f3n y comunicar\u00e1 tal informaci\u00f3n a todos los \u00a0Estados Partes y al Consejo Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Consejo Ejecutivo, \u00a0examinar\u00e1 la propuesta a la vista de toda la informaci\u00f3n de que disponga, \u00a0incluido el hecho de si la propuesta satisface los requisitos del p\u00e1rrafo 4. El \u00a0Consejo Ejecutivo, 90 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haber recibido la \u00a0propuesta, notificar\u00e1 su recomendaci\u00f3n a todos los Estados Partes para su \u00a0examen, junto con las explicaciones correspondientes. Los Estados Partes \u00a0acusar\u00e1n recibo de esa recomendaci\u00f3n dentro de un plazo de diez d\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el Consejo \u00a0Ejecutivo recomienda a todos los Estados Partes que se adopte la propuesta, \u00a0\u00e9sta se considerar\u00e1 aprobada si ning\u00fan Estado Parte objeta a ella dentro\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de los 90 d\u00edas siguientes a haber recibido la recomendaci\u00f3n. Si el Consejo \u00a0Ejecutivo recomienda que se rechace la propuesta, \u00e9sta se considerar\u00e1 rechazada \u00a0si ning\u00fan\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Estado Parte objeta al rechazo dentro de los 90 d\u00edas siguientes a haber \u00a0recibido la recomendaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si una recomendaci\u00f3n \u00a0del Consejo Ejecutivo no recibe la aceptaci\u00f3n exigida en virtud del apartado d) \u00a0la Conferencia adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n sobre la propuesta como cuesti\u00f3n de fondo \u00a0en su pr\u00f3ximo per\u00edodo de sesiones, incluido el hecho de si la propuesta \u00a0satisface los requisitos del p\u00e1rrafo 4; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director General \u00a0notificar\u00e1 a todos los Estados Partes y al depositario cualquier decisi\u00f3n \u00a0adoptada con arreglo al presente p\u00e1rrafo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las modificaciones \u00a0aprobadas en virtud de este procedimiento entrar\u00e1n en vigor para todos los \u00a0Estados Partes 180 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de la notificaci\u00f3n de su aprobaci\u00f3n \u00a0por el Director General, salvo que otra cosa recomiende el Consejo Ejecutivo o \u00a0decida la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n y retirada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La duraci\u00f3n de la \u00a0presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 ilimitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Estado Parte \u00a0tendr\u00e1, en el ejercicio de su soberan\u00eda nacional, el derecho a retirarse de la \u00a0presente Convenci\u00f3n si decide que acontecimientos extraordinarios relacionados \u00a0con la materia objeto de ella han puesto en peligro los intereses supremos de \u00a0su pa\u00eds. Ese Estado Parte notificar\u00e1 dicha retirada a todos los dem\u00e1s Estados \u00a0Partes, al Consejo Ejecutivo, al depositario y al consejo de seguridad de las \u00a0Naciones Unidas con 90 d\u00edas de antelaci\u00f3n. El Estado Parte expondr\u00e1 en la \u00a0notificaci\u00f3n los acontecimientos extraordinarios que, a su juicio, han puesto \u00a0en peligro sus intereses supremos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La retirada de un \u00a0Estado Parte de la presente Convenci\u00f3n no afectar\u00e1 en modo alguno al deber de \u00a0los Estados de seguir cumpliendo las obligaciones que hayan contra\u00eddo en virtud \u00a0de las normas generales del derecho internacional, en particular las derivadas \u00a0del Protocolo de Ginebra de 1925. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n jur\u00eddica de los anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anexos forman parte \u00a0integrante de la presente Convenci\u00f3n. Cuando se haga referencia a la presente \u00a0Convenci\u00f3n se consideran incluidos sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados hasta su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0sujeta a ratificaci\u00f3n por los Estados signatarios de conformidad con sus \u00a0respectivos procedimientos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Estado que no \u00a0firme la presente Convenci\u00f3n antes de su entrada en vigor podr\u00e1 adherirse a \u00a0ella posteriormente en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n \u00a0entrar\u00e1 en vigor 180 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha del dep\u00f3sito del sexag\u00e9simo \u00a0quinto instrumento de ratificaci\u00f3n, pero, en ning\u00fan caso, antes de \u00a0transcurridos dos a\u00f1os del momento en que hubiera quedado abierta a la firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los Estados que \u00a0depositen sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n con posterioridad a la \u00a0entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n, \u00e9sta entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo \u00a0d\u00eda siguiente a la fecha de dep\u00f3sito de sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o de \u00a0adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n formularse \u00a0reservas a los art\u00edculos de la presente Convenci\u00f3n. No podr\u00e1n formularse \u00a0reservas a los anexos de la presente Convenci\u00f3n que no sean incompatibles con \u00a0su objeto y prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de \u00a0las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convenci\u00f3n y, \u00a0entre otras cosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comunicar\u00e1 sin demora \u00a0a todos los Estados signatarios y adherentes la fecha de cada firma, la fecha \u00a0de dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n y la fecha de \u00a0entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como el recibo de otras \u00a0notificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Transmitir\u00e1 copias \u00a0debidamente certificadas de la presente Convenci\u00f3n a los gobiernos de todos los \u00a0Estados signatarios y adherentes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Registrar\u00e1 la presente \u00a0Convenci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos aut\u00e9nticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n, cuyos \u00a0textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente \u00a0aut\u00e9nticos, quedar\u00e1 depositada en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL \u00a0los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Per\u00fa el d\u00eda \u00a0trece de enero de mil novecientos noventa y tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo sobre sustancias \u00a0qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Directrices para las \u00a0listas de sustancias qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Listas de sustancias \u00a0qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Directrices para \u00a0las listas de sustancias qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directrices para la lista \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al examinar si se debe \u00a0incluir en la lista 1 una sustancia qu\u00edmica t\u00f3xica o un precursor, se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se ha desarrollado, producido, \u00a0almacenado o empleado como arma qu\u00edmica seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo II; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plantea de otro modo \u00a0un peligro grave para el objeto y prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n debido a \u00a0su elevado potencial de empleo en actividades prohibidas por ella al cumplirse \u00a0una o m\u00e1s de las condiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Posee una estructura \u00a0qu\u00edmica estrechamente relacionada con la de otras sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas \u00a0enumeradas en la lista 1 y tiene propiedades comparables, o cabe prever que las \u00a0tenga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Posee tal toxicidad \u00a0letal o incapacitante y otras propiedades que podr\u00edan permitir su empleo como \u00a0arma qu\u00edmica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Puede emplearse como \u00a0precursor en la fase tecnol\u00f3gica, final \u00fanica de producci\u00f3n de una sustancia \u00a0qu\u00edmica t\u00f3xica enumerada en la lista 1, con independencia de que esa fase \u00a0ocurra en instalaciones, en municiones o en otra parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tiene escasa o nula \u00a0utilidad para fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directrices para la lista \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al examinar si se debe \u00a0incluir en la lista 2 una sustancia qu\u00edmica t\u00f3xica no enumerada en la lista 1 o \u00a0un precursor de una sustancia qu\u00edmica de la lista 1 o de una sustancia qu\u00edmica \u00a0de la parte A de la lista 2, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plantea un peligro \u00a0considerable para el objeto y prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n porque posee \u00a0tal toxicidad letal o incapacitante y otras propiedades que podr\u00edan permitir su \u00a0empleo como arma qu\u00edmica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Puede emplearse como \u00a0precursor en una de las reacciones qu\u00edmicas de la fase final de formaci\u00f3n de \u00a0una sustancia qu\u00edmica enumerada en la lista 1 o en la parte A de la lista 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plantea un peligro \u00a0considerable para el objeto y prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n debido a su \u00a0importancia en la producci\u00f3n de una sustancia qu\u00edmica enumerada en la lista 1 o \u00a0en la parte A de la lista 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No se produce en \u00a0grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos por la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directrices para la lista \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al examinar si se debe \u00a0incluir en la lista 3 una sustancia qu\u00edmica t\u00f3xica o un precursor que no est\u00e9 \u00a0enumerado en otras listas, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se ha producido, \u00a0almacenado o empleado como arma qu\u00edmica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plantea de otro modo \u00a0un peligro para el objeto y prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n porque posee \u00a0tal toxicidad letal o incapacitante y otras propiedades que podr\u00edan permitir su \u00a0empleo como arma qu\u00edmica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plantea un peligro \u00a0para el objeto y prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n debido a su importancia en \u00a0la producci\u00f3n de una o m\u00e1s sustancias qu\u00edmicas enumeradas en la lista 1 o en la \u00a0parte B de la lista 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Puede producirse en \u00a0grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos por la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Listas de \u00a0sustancias qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las listas siguientes \u00a0se enumeran las sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas y sus precursores. A los fines de \u00a0aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, se identifican en esas listas las \u00a0sustancias qu\u00edmicas respecto de las que se prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n de medidas de \u00a0verificaci\u00f3n con arreglo a lo previsto en las disposiciones del anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0De conformidad con el apartado a) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo II, estas listas \u00a0no constituyen una definici\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Siempre que se hace \u00a0referencia a grupos de sustancias qu\u00edmicas dialkilatadas, seguidos de una lista \u00a0de grupos alk\u00edlicos entre par\u00e9ntesis, se entienden incluidas en la respectiva \u00a0lista todas las sustancias qu\u00edmicas posibles por todas las combinaciones \u00a0posibles de los grupos alk\u00edlicos indicados entre par\u00e9ntesis, en tanto no est\u00e9n \u00a0expresamente excluidas. Las sustancias qu\u00edmicas marcadas con un &#8220;*&#8221; \u00a0en la parte A de la lista 2, est\u00e1n sometidas a umbrales especiales para la \u00a0declaraci\u00f3n y la verificaci\u00f3n, tal como se dispone en la parte VII del anexo \u00a0sobre verificaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LISTA 1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00ba \u00a0del CAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sustancias \u00a0qu\u00edmicas t\u00f3xicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Alkil (metil, etil, propil (normal o \u00a0isopropil)) fosfonofluo-<\/p>\n<p>\u00a0 ridatos de 0-alkilo (_C10, incluido el cicloalkilo). Ej: Sar\u00edn:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Metilfosfonofluoridato de 0-isopropilo \u00a0\u00a0\u00a0 (107-44-8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Som\u00e1n: Metilfosfonofluoridato de \u00a00-pinacolilo\u00a0\u00a0 \u00a0(96-64-0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o \u00a0isopropil)) fosfora-<\/p>\n<p>\u00a0 midocianidatos de 0-alkilo (_C10, incluido el cicloalkilo).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ej: Tab\u00fan: N, N Dimetilfosforamidocianidato de 0-etilo \u00a0(77-81-6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o \u00a0isopropil)) aminoe-<\/p>\n<p>\u00a0 tila kil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonotiola-<\/p>\n<p>\u00a0 tos de 0-alkilo (H o _C10, incluido el cicloalkilo) y sales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 alkilatadas o protonadas correspondientes Ej: VX: S-2-<\/p>\n<p>\u00a0 diisopropilaminoetilmetilfosfonotiolato de 0-etilo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (50782-69-9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LISTA 1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00ba \u00a0del CAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mostazas de azufre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Clorometilsulfuro de 2-cloroetil \u00a0\u00a0\u00a0 (2625-76-5)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Gas mostaza: sulfuro de bis (2-cloroetilo) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (505-60-2) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bis (2-cloroetiltio) metano \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (63869-13-6) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sesquimostaza: 1,2-bis (2-cloroetiltio) etano \u00a0 (3563-36-8) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1,3-bis (2-cloroetiltio) propano normal \u00a0 (63905-10-2) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1,4-bis (2-cloroetiltio) butano normal \u00a0\u00a0\u00a0 (142868-93-7) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1,5-bis (2-cloroetiltio) pentano normal \u00a0 (142868-94-8) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bis (2-cloroetiltiometil) \u00e9ter \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (63918-90-1) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Mostaza O: bis (2-cloroetiltioetil) \u00e9ter\u00a0\u00a0 \u00a0 (63918-89-8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lewisitas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lewisita 1: 2-clorovinildicloroarsina \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (541-25-3)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Lewisita 2: bis (2-clorovinil) cloroarsina \u00a0(40334-69-8) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Lewisita 3: tris (2-clorovinil) arsina\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (40334-70-1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mostazas de nitr\u00f3geno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 HN1: bis (2-cloroetil) etilamina \u00a0\u00a0\u00a0 (538-07-8)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 HN2: bis (2-cloroetil) metilamina \u00a0(51-75-2) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 HN3: tris (2-cloroetil) amina\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (555-77-1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Saxitoxina\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (35523-89-8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ricina (9009-86-3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Precursores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fosfonildifluoruros de alkilo (metilo, \u00a0etilo, propilo (nor-<\/p>\n<p>\u00a0 mal o isopropilo) Ej: DF: metilfosfonildifluoruro\u00a0 \u00a0(676-99-3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o \u00a0isopropil) aminoe-<\/p>\n<p>\u00a0 tilalki (metil, etil, propil (normal o isopropil) fosfonitos de\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 0-alkilo (H o _C10, \u00a0incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 o protonadas correspondientes Ej: QL: 0-2 diisopropilami-<\/p>\n<p>\u00a0 noetilmetilfosfonito de 0-etilo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (57856-11-8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cloro sar\u00edn: metilfosfonocloridato de \u00a00-isopropilo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (1445-76-7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cloro som\u00e1n: metilfosfonocloridato de \u00a00-pinacolilo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (7040-57-5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LISTA 2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00ba \u00a0del CAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sustancias \u00a0qu\u00edmicas t\u00f3xicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Amit\u00f3n: Fosforotiolato de 0,0-dietil \u00a0S-2-(dietilamino)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 etil y sales alkilatadas o protonadas correspondientes \u00a0(78-53-5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PFIB: 1, 1, 3, 3, \u00a03-pentafluoro-2-(fluorometil) de 1-propeno \u00a0(382-21-8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 BZ: Bencilato de 3-quinuclidinilo (*)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (6581-06-2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Precursores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sustancias qu\u00edmicas, excepto las \u00a0sustancias enumeradas en\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 la lista 1, que contengan un \u00e1tomo de f\u00f3sforo al que est\u00e9\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopro-<\/p>\n<p>\u00a0 pilo), pero no otros \u00e1tomos de carbono \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ej: dicloruro de metilfosfonilo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (676-97-1)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 metilfosfonato de dimetilo \u00a0(756-79-6)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Excepci\u00f3n: Fonofos: etilfosfonotiolotionato de 0-etilo s-fenilo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(944-22-9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dihaluros N,N-dialkil (metil, etil, \u00a0propil (normal o isopropil))\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 fosforam\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N,N-dialkil (metil, etil, propil \u00a0(normal o isopropil)) fosfora-<\/p>\n<p>\u00a0 midatos dialk\u00edlicos (met\u00edlicos, et\u00edlicos, prop\u00edlicos (propilo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 normal o isopropilo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tricloruro de ars\u00e9nico\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (7784-34-1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acido 2,2-difenil-2-hidroxiac\u00e9tico (76-93-7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Quinuclidinol-3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (1619-34-7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cloruros de N, N-dialkil (metil, etil, \u00a0propil (normal o isopro-<\/p>\n<p>\u00a0 pil)) aminoetilo-2 y sales protonadas correspondientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N, N-dialkil (metil, etil, propil \u00a0(propilo normal o isopropilo))\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 aminoetanol-2 y sales protonadas correspondientes. Excep-<\/p>\n<p>\u00a0 ciones: N,N-dimetilaminoetanol y sales protonadas corres-<\/p>\n<p>\u00a0 pondientes \u00a0 \u00a0(108-01-0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N,N-dietilaminoetanol y sales \u00a0protonadas corres-<\/p>\n<p>\u00a0 pondientes\u00a0\u00a0 \u00a0(108-37-8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N,N dialkil (metil, etil, propil (propilo \u00a0normal o isopropilo))\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 aminoetanotiol-2 y sales protonadas correspondientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tiodiglicol: sulfuro de bis \u00a0(2-hidroxietilo) (111-48-8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Alcohol pinacol\u00edlico: 3, \u00a03-dimetilbutanol-2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (464-07-3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LISTA 3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00ba \u00a0del CAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A. Sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fosgeno: dicloruro de carbonilo\u00a0\u00a0\u00a0 (75-44-5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cloruro de cian\u00f3geno\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (506-77-4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cianuro de hidr\u00f3geno\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (74-90-8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cloropicrina: tricloronitrometano\u00a0\u00a0 (76-06-2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Precursores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oxicloruro de f\u00f3sforo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (10025-87-3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tricloruro de f\u00f3sforo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (7719-12-2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pentacloruro de f\u00f3sforo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (10026-13-8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fosfito trimet\u00edlico\u00a0\u00a0\u00a0 (121-45-9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fosfito triet\u00edlico\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (122-52-1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fosfito dimet\u00edlico\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (868-85-9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fosfito diet\u00edlico\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (762-04-9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Monocloruro de azufre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (10025-67-9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dicloruro de azufre\u00a0 (10545-99-0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cloruro de tionilo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (7719-09-7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Etildietanolamina\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (139-87-7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Metildietanolamina\u00a0\u00a0 (105-59-9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Trietanolamina\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (102-71-6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo sobre la aplicacion y la verificacion \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8220;Anexo sobre verificaci\u00f3n&#8221;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDICE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte I:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte II:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NORMAS GENERALES DE VERIFICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nombramiento de \u00a0inspectores y de ayudantes\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Privilegios e \u00a0inmunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Arreglos \u00a0permanentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Puntos de entrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Arreglos para la utilizaci\u00f3n de aeronaves en vuelo \u00a0no\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 regular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Arreglos administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Equipo aprobado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actividades \u00a0previas a la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entrada en el territorio del Estado Parte \u00a0inspeccionado o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 del Estado hu\u00e9sped y \u00a0traslado al pol\u00edgono de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informaci\u00f3n previa a la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollo de \u00a0la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Normas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derechos del grupo de inspecci\u00f3n y del Estado Parte \u00a0ins-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 peccionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Obtenci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y an\u00e1lisis de muestras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pr\u00f3rroga de la duraci\u00f3n de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primera informaci\u00f3n sobre la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Partida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 G.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 H.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicaci\u00f3n de \u00a0las disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte III:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS MEDIDAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE VERIFICACION \u00a0ADOPTADAS DE CONFORMI-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DAD CON LOS ARTICULOS IV \u00a0Y V Y EL PARRA-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FO 3 DEL ARTICULO VI\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inspecciones \u00a0iniciales y acuerdos de instalaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Arreglos \u00a0permanentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actividades \u00a0previas a la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte IV (A): DESTRUCCION DE ARMAS QUIMICAS Y SU\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VERIFICACION DE \u00a0CONFORMIDAD CON EL\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraciones de armas qu\u00edmicas de conformidad con \u00a0el\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 inciso iii) del apartado \u00a0a) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraciones de las transferencias y las \u00a0recepciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 anteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentaci\u00f3n de planes generales para la \u00a0destrucci\u00f3n de\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 las armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Medidas para \u00a0asegurar y preparar la instalaci\u00f3n de alma-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 cenamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principios y m\u00e9todos para la destrucci\u00f3n de las \u00a0armas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Orden de destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificaci\u00f3n de los plazos intermedios de \u00a0destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pr\u00f3rroga del plazo para la terminaci\u00f3n de la \u00a0destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planes anuales detallados para la destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informes anuales sobre destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificaci\u00f3n de las declaraciones de armas qu\u00edmicas \u00a0me-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 diante inspecci\u00f3n in situ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las instalaciones de \u00a0almace-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 namiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inspecciones y visitas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la destrucci\u00f3n de las \u00a0armas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Instalaciones de almacenamiento de armas qu\u00edmicas \u00a0en\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 las instalaciones de \u00a0destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Medidas de verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica in situ en las instala-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ciones de destrucci\u00f3n de \u00a0armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte IV (B): ANTIGUAS ARMAS QUIMICAS Y ARMAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 QUIMICAS ABANDONADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00e9gimen \u00a0aplicable a las antiguas armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00e9gimen \u00a0aplicable a las armas qu\u00edmicas abandonadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte V:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DESTRUCCION DE LAS INSTALACIONES DE\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRODUCCION DE ARMAS \u00a0QUIMICAS Y SU\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VERIFICACION DE \u00a0CONFORMIDAD CON EL\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraciones de las instalaciones de producci\u00f3n de \u00a0armas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraciones de las instalaciones de producci\u00f3n de \u00a0armas<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 qu\u00edmicas \u00a0de conformidad con el inciso iii) del apartado c)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraciones de las transferencias y las \u00a0recepciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 anteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentaci\u00f3n de planes generales para la \u00a0destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentaci\u00f3n de planes anuales para la destrucci\u00f3n \u00a0e infor-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mes anuales sobre la \u00a0destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principios generales para la destrucci\u00f3n de las \u00a0instalaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de producci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principios y m\u00e9todos para la clausura de una \u00a0instalaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de producci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mantenimiento t\u00e9cnico de las instalaciones de \u00a0producci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de armas \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0qu\u00edmicas antes de su destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principios y m\u00e9todos para la conversi\u00f3n temporal de \u00a0las\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 instalaciones de \u00a0producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas en ins-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 talaciones \u00a0de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principios y m\u00e9todos relacionados con la \u00a0destrucci\u00f3n de\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 una instalaci\u00f3n de \u00a0producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Orden de destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planes detallados para la destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Examen de los planes detallados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificaci\u00f3n de las declaraciones de instalaciones \u00a0de pro-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ducci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas mediante inspecci\u00f3n in situ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las instalaciones de \u00a0pro-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ducci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas y de la cesaci\u00f3n de sus ac-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 tividades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificaci\u00f3n de la destrucci\u00f3n de instalaciones de \u00a0pro-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ducci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificaci\u00f3n de la conversi\u00f3n temporal de una \u00a0instalaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de producci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas en una instalaci\u00f3n de\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 destrucci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conversi\u00f3n de \u00a0instalaciones de producci\u00f3n de armas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 qu\u00edmicas para fines no \u00a0prohibidos por la presente Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedimiento para solicitar la conversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disposiciones que han de observarse en espera de \u00a0una\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Condiciones para la conversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decisiones del Consejo Ejecutivo y de la \u00a0Conferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planes detallados para la conversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Examen de los planes detallados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte VI:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR LA PRE-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SENTE CONVENCION DE \u00a0CONFORMIDAD\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CON EL ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIMEN APLICABLE A LAS SUSTANCIAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 QUIMICAS DE LA LISTA 1 Y \u00a0A LAS INSTALA-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CIONES RELACIONADAS CON \u00a0ESAS SUSTANCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Transferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Producci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principios generales para la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Instalaci\u00f3n \u00fanica en peque\u00f1a escala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Otras instalaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Instalaci\u00f3n \u00fanica en peque\u00f1a escala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Otras instalaciones mencionadas en los p\u00e1rrafos 10 \u00a0y 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Instalaci\u00f3n \u00fanica en peque\u00f1a escala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Otras instalaciones mencionadas en los p\u00e1rrafos 10 \u00a0y 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte VII:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR LA PRE-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SENTE CONVENCION DE \u00a0CONFORMIDAD\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CON EL ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIMEN APLICABLE A LAS SUSTANCIAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 QUIMICAS DE LA LISTA 2 Y \u00a0A LAS INSTALA-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CIONES RELACIONADAS CON \u00a0ESAS SUSTANCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraciones de la totalidad de los datos \u00a0nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraciones de complejos industriales que \u00a0produzcan,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 elaboren o consuman \u00a0sustancias qu\u00edmicas de la lista 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraciones de la producci\u00f3n anterior de \u00a0sustancias\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 qu\u00edmicas de la lista 2 \u00a0para fines de armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informaci\u00f3n a los Estados Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Objetivos de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inspecciones iniciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inspecciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedimiento de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Notificaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Transferencias \u00a0a Estados no partes en la presente\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte VIII:\u00a0\u00a0\u00a0 ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR LA PRE-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SENTE CONVENCION DE \u00a0CONFORMIDAD\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CON EL ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIMEN APLICABLE A LAS SUSTANCIAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 QUIMICAS DE LA LISTA 3 Y \u00a0A LAS INSTALA-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CIONES RELACIONADAS CON \u00a0ESAS SUSTANCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraciones de la totalidad de los datos \u00a0nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraciones de complejos industriales que \u00a0produzcan\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 sustancias qu\u00edmicas de \u00a0la lista 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraciones de la producci\u00f3n anterior de \u00a0sustancias\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 qu\u00edmicas de la lista 3 para \u00a0fines de armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informaci\u00f3n a los Estados Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Objetivos de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedimiento de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Notificaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Transferencias \u00a0a Estados no partes en la presente\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte IX:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR LA PRE-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SENTE CONVENCION DE \u00a0CONFORMIDAD\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CON EL ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIMEN APLICABLE A OTRAS INSTALA-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CIONES DE PRODUCCION DE \u00a0SUSTANCIAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 QUIMICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lista de otras instalaciones de producci\u00f3n de \u00a0sustancias\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asistencia de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informaci\u00f3n a los Estados Parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Objetivos de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedimiento de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Notificaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicaci\u00f3n y examen \u00a0de la secci\u00f3n B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte X:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INSPECCIONES POR DENUNCIA REALIZADAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE CONFORMIDAD CON EL \u00a0ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nombramiento y \u00a0elecci\u00f3n de inspectores y ayudantes\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actividades \u00a0previas a la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entrada en el \u00a0territorio del Estado Parte inspeccionado o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 del Estado hu\u00e9sped \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Determinaci\u00f3n alternativa del per\u00edmetro definitivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificaci\u00f3n de la localizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aseguramiento del pol\u00edgono y vigilancia de la \u00a0salida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sesi\u00f3n de informaci\u00f3n previa a la inspecci\u00f3n y plan \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actividades del per\u00edmetro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollo de \u00a0las inspecciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Normas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acceso controlado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Observador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Duraci\u00f3n de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actividades \u00a0posteriores a la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Partida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte XI:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INVESTIGACIONES EN CASOS DE PRESUNTO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actividades \u00a0previas a la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitud de una investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nombramiento del grupo de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Env\u00edo del grupo de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollo de \u00a0las inspecciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Toma de muestras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ampliaci\u00f3n del pol\u00edgono de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pr\u00f3rroga de la duraci\u00f3n de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entrevistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estados no \u00a0partes en la presente Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por &#8220;equipo \u00a0aprobado&#8221; se entiende los dispositivos e instrumentos necesarios para el \u00a0cumplimiento de las obligaciones del grupo de inspecci\u00f3n que hayan sido homologados \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de conformidad con las normas preparadas por ella en \u00a0virtud del p\u00e1rrafo 27 de la parte II del presente anexo. Tambi\u00e9n puede \u00a0comprender los suministros administrativos o el equipo de grabaci\u00f3n que utilice \u00a0el grupo de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El t\u00e9rmino \u00a0&#8220;edificio&#8221; mencionado en la definici\u00f3n de instalaci\u00f3n de producci\u00f3n \u00a0de armas qu\u00edmicas del art\u00edculo II comprende los edificios especializados y los \u00a0edificios corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por &#8220;edificio \u00a0especializado&#8221; se entiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Todo edificio, incluidas \u00a0las estructuras subterr\u00e1neas, que contenga equipo especializado en una \u00a0configuraci\u00f3n de producci\u00f3n o de carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Todo edificio, \u00a0incluidas las estructuras subterr\u00e1neas, que tenga caracter\u00edsticas propias que \u00a0lo distingan de los edificios utilizados normalmente para actividades de \u00a0producci\u00f3n o carga de sustancias qu\u00edmicas no prohibidas por la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por &#8220;edificio \u00a0corriente&#8221; se entiende todo edificio, incluidas las estructuras \u00a0subterr\u00e1neas, construido con arreglo a las normas industriales aplicables a las \u00a0instalaciones que no produzcan ninguna de las sustancias qu\u00edmicas especificadas \u00a0en el inciso i) del apartado a) del p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo II, ni sustancias \u00a0qu\u00edmicas corrosivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por &#8220;inspecci\u00f3n \u00a0por denuncia&#8221; se entiende la inspecci\u00f3n de cualquier instalaci\u00f3n o \u00a0pol\u00edgono en el territorio de un Estado Parte o en cualquier otro lugar sometido \u00a0a la jurisdicci\u00f3n o control de \u00e9ste solicitada por otro Estado Parte de \u00a0conformidad con los p\u00e1rrafos 8 a 25 del art\u00edculo IX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por &#8220;sustancia qu\u00edmica \u00a0org\u00e1nica definida&#8221; se entiende cualquier sustancia qu\u00edmica perteneciente a \u00a0la categor\u00eda de compuestos qu\u00edmicos integrada por todos los compuestos de \u00a0carbono, excepto sus \u00f3xidos, sulfuros y carbonatos met\u00e1licos, identificable por \u00a0su nombre qu\u00edmico, f\u00f3rmula estructural, de conocerse, y n\u00famero de registro del Chemical Abstracts Service, si lo \u00a0tuviere asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El t\u00e9rmino \u00a0&#8220;equipo&#8221; mencionado en la definici\u00f3n de instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de \u00a0armas qu\u00edmicas del art\u00edculo II comprende el equipo especializado y el equipo \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por &#8220;equipo \u00a0especializado&#8221; se entiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El circuito de \u00a0producci\u00f3n principal, incluidos cualquier reactor o equipo para la s\u00edntesis, \u00a0separaci\u00f3n o purificaci\u00f3n de productos, cualquier equipo utilizado directamente \u00a0para la termotransferencia en la etapa tecnol\u00f3gica final, por ejemplo, en \u00a0reactores o en la separaci\u00f3n de productos, as\u00ed como cualquier otro equipo que \u00a0haya estado en contacto con cualquier sustancia qu\u00edmica especificada en el \u00a0inciso i) del apartado a) del p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo II o que estar\u00eda en \u00a0contacto con esa sustancia qu\u00edmica si la instalaci\u00f3n estuviera en servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Toda m\u00e1quina para la \u00a0carga de armas qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Cualquier otro \u00a0equipo especialmente dise\u00f1ado, construido o instalado para la explotaci\u00f3n de la \u00a0instalaci\u00f3n en cuanto instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, a diferencia \u00a0de una instalaci\u00f3n construida con arreglo a las normas de la industria \u00a0comercial aplicables a las instalaciones que no produzcan ninguna de las \u00a0sustancias qu\u00edmicas especificadas en el inciso i) del apartado a) del p\u00e1rrafo 8 \u00a0del art\u00edculo II, ni sustancias qu\u00edmicas corrosivas, por ejemplo: equipo \u00a0fabricado con aleaciones ricas en n\u00edquel o cualquier otro material especial \u00a0resistente a la corrosi\u00f3n; equipo especial para eliminaci\u00f3n de residuos, \u00a0tratamiento de residuos, filtrado de aire o recuperaci\u00f3n de disolventes; \u00a0recintos especiales de contenci\u00f3n y pantallas de seguridad; equipo de \u00a0laboratorio no corriente utilizado para analizar sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas \u00a0con fines de armas qu\u00edmicas; paneles de control de procesos especialmente \u00a0dise\u00f1ados; o piezas de recambio espec\u00edficas para equipo especializado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por &#8220;equipo \u00a0corriente&#8221; se entiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El equipo de \u00a0producci\u00f3n que se utiliza generalmente en la industria qu\u00edmica y que no est\u00e1 incluido \u00a0en los tipos de equipo especializado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Otro equipo utilizado \u00a0habitualmente en la industria qu\u00edmica, tal como equipo de lucha contra \u00a0incendios; equipo de vigilancia con fines de custodia y protecci\u00f3n\/seguridad; \u00a0instalaciones m\u00e9dicas, instalaciones de laboratorio; o equipo de \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0&#8220;instalaci\u00f3n&#8221;, en el contexto del art\u00edculo VI, se entiende cualquiera \u00a0de los establecimientos industriales que se definen a continuaci\u00f3n \u00a0(&#8220;complejo industrial&#8221;, &#8220;planta&#8221; y &#8220;unidad&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por &#8220;complejo industrial&#8221; \u00a0(factor\u00eda, explotaci\u00f3n) se entiende la integraci\u00f3n local de una o m\u00e1s plantas, \u00a0con cualquier nivel administrativo intermedio, bajo un solo control operacional \u00a0y con una infraestructura com\u00fan, como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Oficinas \u00a0administrativas y de otra \u00edndole; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Talleres de \u00a0reparaci\u00f3n y mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Centro m\u00e9dico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Laboratorio anal\u00edtico \u00a0central; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Laboratorios de \u00a0investigaci\u00f3n y desarrollo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Zona de tratamiento \u00a0central de efluentes y residuos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Almacenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por &#8220;planta&#8221; \u00a0(instalaci\u00f3n de producci\u00f3n, f\u00e1brica) se entiende una zona, estructura o \u00a0edificio relativamente aut\u00f3nomo que comprende una o m\u00e1s unidades con una \u00a0infraestructura auxiliar y conexa, como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una peque\u00f1a secci\u00f3n \u00a0administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Unas zonas de almacenamiento\/manipulaci\u00f3n \u00a0de insumos y productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Una zona de \u00a0manipulaci\u00f3n\/tratamiento de efluentes\/residuos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Un laboratorio de \u00a0control\/an\u00e1lisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Una secci\u00f3n m\u00e9dica de \u00a0primeros auxilios\/servicios m\u00e9dicos conexos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Los registros \u00a0vinculados al movimiento de las sustancias qu\u00edmicas declaradas y sus insumos o \u00a0las sustancias qu\u00edmicas formadas con ellos al complejo, en el interior de \u00e9ste \u00a0y de salida de \u00e9ste, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por &#8220;unidad&#8221; \u00a0(unidad de producci\u00f3n, unidad de proceso) se entiende la combinaci\u00f3n de los \u00a0elementos de equipo, incluidos los recipientes y la disposici\u00f3n de \u00e9stos, \u00a0necesarios para la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o consumo de una sustancia qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por &#8220;acuerdo de \u00a0instalaci\u00f3n&#8221; se entiende un acuerdo o arreglo entre un Estado Parte y la \u00a0Organizaci\u00f3n acerca de una instalaci\u00f3n concreta sometida a verificaci\u00f3n in situ de conformidad con los \u00a0art\u00edculos IV, V y VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por &#8220;Estado \u00a0hu\u00e9sped&#8221; se entiende el Estado en cuyo territorio se encuentra las \u00a0instalaciones o zonas de otro Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n que est\u00e1n \u00a0sujetas a inspecci\u00f3n en virtud de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por \u00a0&#8220;acompa\u00f1amiento en el pa\u00eds&#8221; se entiende las personas especificadas \u00a0por el Estado Parte inspeccionado y, en su caso, por el Estado hu\u00e9sped, que \u00a0deseen acompa\u00f1ar y prestar asistencia al grupo de inspecci\u00f3n durante todo el \u00a0per\u00edodo en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por &#8220;per\u00edodo en \u00a0el pa\u00eds&#8221; se entiende el per\u00edodo comprendido entre la llegada del grupo de \u00a0inspecci\u00f3n a un punto de entrada hasta su salida del Estado por un punto de \u00a0entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por &#8220;inspecci\u00f3n \u00a0inicial&#8221; se entiende la primera inspecci\u00f3n in situ de las instalaciones para verificar las declaraciones \u00a0presentadas de conformidad con los art\u00edculos III, IV, V y VI y con el presente \u00a0anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por &#8220;Estado \u00a0Parte inspeccionado&#8221; se entiende el Estado Parte en cuyo territorio o en \u00a0cualquier otro lugar bajo su jurisdicci\u00f3n o control se lleva a cabo una \u00a0inspecci\u00f3n de conformidad con la presente Convenci\u00f3n, o el Estado Parte cuya \u00a0instalaci\u00f3n o zona en el territorio de un Estado hu\u00e9sped sea objeto de tal \u00a0inspecci\u00f3n; y no se entiende incluido, sin embargo, el Estado Parte \u00a0especificado en el p\u00e1rrafo 21 de la parte II del presente anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Por &#8220;ayudante de \u00a0inspecci\u00f3n&#8221; se entiende toda persona nombrada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de \u00a0conformidad con lo previsto en la secci\u00f3n A de la parte II del presente anexo \u00a0para ayudar a los inspectores en una inspecci\u00f3n o visita, por ejemplo, personal \u00a0m\u00e9dico, de seguridad y administrativo e int\u00e9rpretes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Por &#8220;mandato de \u00a0inspecci\u00f3n&#8221; se entiende las instrucciones impartidas por el Director \u00a0General al grupo de inspecci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de una determinada \u00a0inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Por &#8220;manual de \u00a0inspecci\u00f3n&#8221; se entiende la recopilaci\u00f3n de procedimientos adicionales para \u00a0la realizaci\u00f3n de inspecciones elaborada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Por &#8220;pol\u00edgono de \u00a0inspecci\u00f3n&#8221; se entiende toda instalaci\u00f3n o zona en la que se realice una \u00a0inspecci\u00f3n y que se haya definido espec\u00edficamente en el correspondiente acuerdo \u00a0de instalaci\u00f3n o mandato o solicitud de inspecci\u00f3n, con las ampliaciones que \u00a0resulten del per\u00edmetro alternativo o definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Por &#8220;grupo de \u00a0inspecci\u00f3n&#8221; se entiende el grupo de inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n \u00a0asignados por el Director General para realizar una determinada inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Por \u00a0&#8220;inspector&#8221; se entiende toda persona nombrada por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica seg\u00fan el procedimiento establecido en la secci\u00f3n A de la parte II del \u00a0presente Anexo para realizar una inspecci\u00f3n o visita de conformidad con la \u00a0presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Por &#8220;acuerdo \u00a0modelo&#8221; se entiende un documento en el que se especifiquen la forma y \u00a0contenido generales de un acuerdo concertado entre un Estado Parte y la \u00a0Organizaci\u00f3n con el objeto de cumplir las disposiciones relativas a la \u00a0verificaci\u00f3n enunciadas en el presente Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Por \u00a0&#8220;observador&#8221; se entiende un representante de un Estado Parte \u00a0solicitante o de un tercer Estado Parte para observar una inspecci\u00f3n por \u00a0denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Por \u00a0&#8220;per\u00edmetro&#8221;, en el caso de una inspecci\u00f3n por denuncia, se entiende \u00a0el l\u00edmite externo del pol\u00edgono de inspecci\u00f3n, definido sea por coordenadas \u00a0geogr\u00e1ficas o por descripci\u00f3n en un mapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por &#8220;per\u00edmetro \u00a0solicitado&#8221; se entiende el per\u00edmetro del pol\u00edgono de inspecci\u00f3n \u00a0especificado de conformidad con el p\u00e1rrafo 8 de la parte X del presente Anexo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por &#8220;per\u00edmetro \u00a0alternativo&#8221; se entiende el per\u00edmetro del pol\u00edgono de inspecci\u00f3n seg\u00fan \u00a0venga especificado, como alternativa al per\u00edmetro solicitado, por el Estado \u00a0Parte inspeccionado; se ajustar\u00e1 a los requisitos estipulados en el p\u00e1rrafo 17 \u00a0de la parte X del presente Anexo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por &#8220;per\u00edmetro \u00a0definitivo&#8221; se entiende el per\u00edmetro definitivo del pol\u00edgono de inspecci\u00f3n \u00a0convenido en negociaciones entre el grupo de inspecci\u00f3n y el Estado Parte \u00a0inspeccionado, de conformidad con los p\u00e1rrafos 16 a 21 de la parte X del \u00a0presente anexo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por &#8220;per\u00edmetro \u00a0declarado&#8221; se entiende el l\u00edmite exterior de la instalaci\u00f3n declarada de \u00a0conformidad con los art\u00edculos III, IV, V y VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Por &#8220;per\u00edodo de \u00a0inspecci\u00f3n&#8221; se entiende, a los efectos del art\u00edculo IX, el per\u00edodo de \u00a0tiempo transcurrido desde la facilitaci\u00f3n al grupo de inspecci\u00f3n de acceso al \u00a0pol\u00edgono de inspecci\u00f3n hasta su salida de \u00e9ste, excluido el tiempo dedicado a \u00a0reuniones de informaci\u00f3n antes y despu\u00e9s de las actividades de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Por &#8220;per\u00edodo de \u00a0inspecci\u00f3n&#8221; se entiende, a los efectos de los art\u00edculos IV, V y VI, el \u00a0per\u00edodo de tiempo transcurrido desde la llegada del grupo de inspecci\u00f3n al \u00a0pol\u00edgono de inspecci\u00f3n hasta su salida de \u00e9ste, excluido el tiempo dedicado a \u00a0reuniones de informaci\u00f3n antes y despu\u00e9s de las actividades de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Por &#8220;punto de \u00a0entrada&#8221;\/&#8221;punto de salida&#8221; se entiende el lugar designado para \u00a0la llegada al pa\u00eds de los grupos de inspecci\u00f3n con el fin de realizar \u00a0inspecciones de conformidad con la presente Convenci\u00f3n o para su salida despu\u00e9s \u00a0de terminada su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Por &#8220;Estado \u00a0Parte solicitante&#8221; se entiende el Estado Parte que ha solicitado una \u00a0inspecci\u00f3n por denuncia de conformidad con el art\u00edculo IX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Por \u00a0&#8220;tonelada&#8221; se entiende una tonelada m\u00e9trica, es decir, 1.000 kg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS GENERALES DE VERIFICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Nombramiento de \u00a0inspectores y de ayudantes de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica, \u00a030 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, comunicar\u00e1 por escrito a todos los Estados Parte el nombre, la \u00a0nacionalidad y la categor\u00eda de los inspectores y los ayudantes de inspecci\u00f3n \u00a0que se proponga nombrar, as\u00ed como una descripci\u00f3n de sus calificaciones y su \u00a0experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte \u00a0acusar\u00e1 inmediatamente recibo de la lista que le haya sido transmitida de los inspectores \u00a0y ayudantes de inspecci\u00f3n propuestos para nombramiento. El Estado Parte \u00a0comunicar\u00e1 por escrito a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica su aceptaci\u00f3n de cada inspector \u00a0y ayudante de inspecci\u00f3n 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, del acuse de recibo de \u00a0la lista. Se considerar\u00e1 nombrado a todo inspector y ayudante de inspecci\u00f3n \u00a0incluido en dicha lista, salvo que un Estado Parte, 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s \u00a0tardar, del acuse de recibo de la lista, declare por escrito su no aceptaci\u00f3n. \u00a0El Estado Parte podr\u00e1 indicar el motivo de la objeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de no \u00a0aceptaci\u00f3n, el inspector o ayudante de inspecci\u00f3n propuesto no realizar\u00e1 \u00a0actividades de verificaci\u00f3n ni participar\u00e1 en ellas en el territorio del Estado \u00a0Parte que haya declarado su no aceptaci\u00f3n ni en cualquier otro lugar bajo su \u00a0jurisdicci\u00f3n o control. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica presentar\u00e1, de ser necesario, \u00a0propuestas adicionales a la lista inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. S\u00f3lo podr\u00e1n realizar \u00a0actividades de verificaci\u00f3n con arreglo a la presente Convenci\u00f3n los \u00a0inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n que hayan sido nombrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A reserva de lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 5, un Estado Parte tendr\u00e1 derecho en cualquier momento \u00a0a presentar objeciones contra un inspector o ayudante de inspecci\u00f3n que haya \u00a0sido ya nombrado. Notificar\u00e1 por escrito a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica su objeci\u00f3n y \u00a0podr\u00e1 indicar el motivo correspondiente. Dicha Objeci\u00f3n surtir\u00e1 efecto 30 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de ser recibida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0comunicar\u00e1 sin demora al Estado Parte interesado la revocaci\u00f3n del nombramiento \u00a0del inspector o del ayudante de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ning\u00fan Estado Parte al \u00a0que se le haya notificado una inspecci\u00f3n tratar\u00e1 de excluir del grupo de \u00a0inspecci\u00f3n designado para esa inspecci\u00f3n a ninguno de los inspectores o \u00a0ayudantes de inspecci\u00f3n indicados en la lista del grupo de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El n\u00famero de \u00a0inspectores o ayudantes de inspecci\u00f3n nombrados para un Estado Parte y \u00a0aceptados por \u00e9ste deber\u00e1 ser suficiente para permitir la disponibilidad y \u00a0rotaci\u00f3n de un n\u00famero adecuado de inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si el Director General \u00a0considera que la no aceptaci\u00f3n de inspectores o ayudantes de inspecci\u00f3n \u00a0propuestos dificulta el nombramiento de un n\u00famero suficiente de inspectores o \u00a0ayudantes de inspecci\u00f3n u obstaculiza de cualquier otra forma el eficaz \u00a0cumplimiento de las tareas de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, remitir\u00e1 la cuesti\u00f3n al \u00a0Consejo Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Siempre que sea \u00a0necesario o que se solicite modificar las referidas listas de inspectores y \u00a0ayudantes de inspecci\u00f3n, se nombrar\u00e1 a los inspectores y ayudantes de \u00a0inspecci\u00f3n sustitutos de la forma establecida para la lista inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los miembros del grupo \u00a0de inspecci\u00f3n que realice la inspecci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de un Estado Parte \u00a0situada en el territorio de otro Estado Parte ser\u00e1n nombrados de conformidad \u00a0con los procedimientos enunciados en el presente Anexo aplicables tanto al \u00a0Estado Parte inspeccionado como al Estado Parte hu\u00e9sped. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Privilegios e \u00a0inmunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cada Estado Parte \u00a0facilitar\u00e1, 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, del acuse de recibo de la lista de \u00a0inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n o de las modificaciones a dicha lista, \u00a0visados para m\u00faltiples entradas\/salidas y\/o tr\u00e1nsito y los dem\u00e1s documentos que \u00a0cada inspector o ayudante de inspecci\u00f3n necesite para entrar y permanecer en el \u00a0territorio de ese Estado Parte con el objeto de realizar actividades de \u00a0inspecci\u00f3n. Dichos documentos tendr\u00e1n una validez de dos a\u00f1os, por lo menos, a \u00a0contar de la fecha de su entrega a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Para el eficaz \u00a0ejercicio de sus funciones, se otorgar\u00e1 a los inspectores y ayudantes de \u00a0inspecci\u00f3n los privilegios e inmunidades establecidos en los apartados a) a i). \u00a0Los privilegios e inmunidades se otorgar\u00e1n a los miembros del grupo de \u00a0inspecci\u00f3n en consideraci\u00f3n a la presente Convenci\u00f3n y no para el provecho \u00a0particular de las personas. Los privilegios e inmunidades les ser\u00e1n otorgados \u00a0para la totalidad del per\u00edodo que transcurra entre la llegada al territorio del \u00a0Estado Parte inspeccionado o del Estado hu\u00e9sped y la salida de \u00e9l y, \u00a0posteriormente, respecto de los actos realizados con anterioridad en el \u00a0ejercicio de sus funciones oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se otorgar\u00e1 a los \u00a0miembros del grupo de inspecci\u00f3n la inviolabilidad de que gozan los agentes \u00a0diplom\u00e1ticos en virtud del art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones \u00a0Diplom\u00e1ticas de 18 de abril de 1961; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se otorgar\u00e1 a las \u00a0viviendas y locales de oficina ocupados por el grupo que realice actividades de \u00a0inspecci\u00f3n de conformidad con la presente Convenci\u00f3n la inviolabilidad y la \u00a0protecci\u00f3n de que gozan los locales de los agentes diplom\u00e1ticos en virtud del \u00a0p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones \u00a0Diplom\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los documentos y la \u00a0correspondencia, incluidos los archivos, del grupo de inspecci\u00f3n gozar\u00e1n de la \u00a0inviolabilidad otorgada a todos los documentos y correspondencia de los agentes \u00a0diplom\u00e1ticos en virtud del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas. El grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a utilizar \u00a0c\u00f3digos para sus comunicaciones con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las muestras y el \u00a0equipo aprobado que lleven consigo los miembros del grupo de inspecci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0inviolables, a reserva de las disposiciones contenidas en la presente \u00a0Convenci\u00f3n, y estar\u00e1n exentos de todo derecho arancelario. Las muestras peligrosas \u00a0se transportar\u00e1n de conformidad con los reglamentos correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se otorgar\u00e1 a los \u00a0miembros del grupo de inspecci\u00f3n las inmunidades de que gozan los agentes \u00a0diplom\u00e1ticos en virtud de los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 del art\u00edculo 31 de la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se otorgar\u00e1 a los \u00a0miembros del grupo de inspecci\u00f3n que realicen las actividades prescritas en \u00a0virtud de la presente Convenci\u00f3n la exenci\u00f3n de derechos e impuestos de que \u00a0gozan los agentes diplom\u00e1ticos en virtud del art\u00edculo 34 de la Convenci\u00f3n de \u00a0Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Se permitir\u00e1 a los \u00a0miembros del grupo de inspecci\u00f3n introducir en el territorio del Estado Parte \u00a0inspeccionado o del Estado Parte hu\u00e9sped, libres de derechos arancelarios o \u00a0grav\u00e1menes semejantes, art\u00edculos de uso personal, con excepci\u00f3n de aquellos \u00a0art\u00edculos cuya importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n est\u00e9 prohibida por la ley o sujeta a \u00a0cuarentena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Se otorgar\u00e1 a los \u00a0miembros del grupo de inspecci\u00f3n las mismas facilidades en materia de moneda extranjera \u00a0y cambio de que gozan los representantes de los gobiernos extranjeros en \u00a0misiones oficiales temporales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los miembros del grupo \u00a0de inspecci\u00f3n no realizar\u00e1n ninguna actividad profesional o comercial en \u00a0beneficio propio en el territorio del Estado Parte inspeccionado o en el del \u00a0Estado hu\u00e9sped. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cuando est\u00e9n en \u00a0tr\u00e1nsito por el territorio de Estados Parte no inspeccionados, se otorgar\u00e1 a \u00a0los miembros del grupo de inspecci\u00f3n los privilegios e inmunidades de que gozan \u00a0los agentes diplom\u00e1ticos en virtud del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 40 de la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas. Se otorgar\u00e1 a los documentos \u00a0y la correspondencia, incluidos los archivos, las muestras y el equipo aprobado \u00a0que lleven consigo, los privilegios e inmunidades enunciados en los apartados \u00a0c) y d) del p\u00e1rrafo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Sin perjuicio de sus \u00a0privilegios e inmunidades, los miembros del grupo de inspecci\u00f3n estar\u00e1n \u00a0obligados a respetar las leyes y reglamentos del Estado Parte inspeccionado o \u00a0del Estado hu\u00e9sped y, en la medida que sea compatible con el mandato de \u00a0inspecci\u00f3n, estar\u00e1n obligados a no injerirse en los asuntos internos de ese \u00a0Estado. Si el Estado Parte inspeccionado o el Estado Parte hu\u00e9sped considera \u00a0que ha habido abuso de los privilegios e inmunidades especificados en el \u00a0presente Anexo, se celebrar\u00e1n consultas entre dicho Estado Parte y el Director \u00a0General para determinar si se ha producido un abuso y, si as\u00ed se considera \u00a0impedir su repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director General \u00a0podr\u00e1 renunciar a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n de los miembros del grupo de \u00a0inspecci\u00f3n en aquellos casos en que, a su juicio, dicho inmunidad dificulte la \u00a0acci\u00f3n de la justicia y pueda hacerlo sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones de la presente Convenci\u00f3n. Esa renuncia deber\u00e1 siempre ser \u00a0expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Se otorgar\u00e1 a los \u00a0observadores los mismos privilegios e inmunidades concedidos a los inspectores \u00a0en virtud de la presente secci\u00f3n, salvo los previstos en el apartado d) del \u00a0p\u00e1rrafo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Arreglos \u00a0permanentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0de entrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cada Estado Parte \u00a0designar\u00e1 los puntos de entrada y facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor para \u00a0el de la presente Convenci\u00f3n. Esos puntos de entrada deber\u00e1n estar situados de \u00a0forma que el grupo de inspecci\u00f3n pueda llegar a cualquier pol\u00edgono de \u00a0inspecci\u00f3n desde por lo menos un punto de entrada en el plazo de 12 horas. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica comunicar\u00e1 a todos los Estados Parte la ubicaci\u00f3n de los \u00a0puntos de entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cada Estado Parte \u00a0podr\u00e1 cambiar los puntos de entrada, notificando dicho cambio a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. Los cambios ser\u00e1n efectivos 30 d\u00edas despu\u00e9s de que la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica reciba dicha notificaci\u00f3n, al objeto de efectuar la debida notificaci\u00f3n \u00a0a todos los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Si la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica considera que los puntos de entrada son insuficientes para la \u00a0realizaci\u00f3n de las inspecciones en tiempo oportuno o que los cambios de los \u00a0puntos de entrada propuestos por el Estado Parte dificultar\u00edan dicha \u00a0realizaci\u00f3n en tiempo oportuno, entablar\u00e1 consultas con el Estado Parte \u00a0interesado para resolver el problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En los casos en que \u00a0las instalaciones o zonas de un Estado Parte inspeccionado est\u00e9n situadas en el \u00a0territorio de un Estado Parte hu\u00e9sped o en que para el acceso desde el punto de \u00a0entrada a las instalaciones o zonas sujetas a inspecci\u00f3n sea necesario \u00a0transitar por el territorio de otro Estado Parte, el Estado Parte inspeccionado \u00a0ejercer\u00e1 los derechos y obligaciones relacionados con tales inspecciones de \u00a0conformidad con el presente Anexo. El Estado Parte hu\u00e9sped dar\u00e1 facilidades \u00a0para la inspecci\u00f3n de dichas instalaciones o zonas y brindar\u00e1 el apoyo \u00a0necesario para el cumplimiento oportuno y eficaz de las tareas del grupo de \u00a0inspecci\u00f3n. Los Estados Parte por cuyo territorio sea necesario transitar para \u00a0inspeccionar instalaciones o zonas de un Estado Parte inspeccionado facilitar\u00e1n \u00a0dicho tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En los casos en que \u00a0las instalaciones o zonas de un Estado Parte inspeccionado est\u00e9n situadas en el \u00a0territorio de un Estado no parte en la presente Convenci\u00f3n, el Estado Parte \u00a0inspeccionado adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para garantizar que las \u00a0inspecciones de esas instalaciones o zonas puedan efectuarse de conformidad con \u00a0las disposiciones del presente Anexo. Todo Estado Parte que tenga una o m\u00e1s \u00a0instalaciones o zonas en el territorio de un Estado no parte en la presente \u00a0Convenci\u00f3n adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para asegurarse de que el \u00a0Estado hu\u00e9sped acepte a los inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n nombrados \u00a0para ese Estado Parte. Si un Estado Parte inspeccionado no puede garantizar el \u00a0acceso, tendr\u00e1 que demostrar que adopt\u00f3 todas las medidas necesarias para \u00a0lograrlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En los casos en que \u00a0las instalaciones o zonas que se pretenda inspeccionar est\u00e9n situadas en el \u00a0territorio de un Estado Parte, pero en un lugar sometido a la jurisdicci\u00f3n o \u00a0control de un Estado no parte en la presente Convenci\u00f3n, el Estado Parte \u00a0adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias que se exigir\u00edan de un Estado Parte \u00a0inspeccionado y de un Estado Parte hu\u00e9sped para garantizar que las inspecciones \u00a0de esas instalaciones o zonas se lleven a cabo de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el presente Anexo. Si el Estado Parte no puede garantizar el acceso a esas \u00a0instalaciones o zonas, tendr\u00e1 que demostrar que adopt\u00f3 todas las medidas \u00a0necesarias para lograrlo. No se aplicar\u00e1 el presente p\u00e1rrafo cuando las \u00a0instalaciones o zonas que se pretenda inspeccionar sean las del Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arreglos para la \u00a0utilizaci\u00f3n de aeronaves en vuelo no regular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En el caso de \u00a0inspecciones realizadas en virtud del art\u00edculo IX y de otras inspecciones en \u00a0que no sea posible viajar en tiempo oportuno utilizando un transporte comercial \u00a0regular, un grupo de inspecci\u00f3n tal vez pueda tener necesidad de utilizar una \u00a0aeronave propiedad de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o fletada por \u00e9sta. Cada Estado \u00a0Parte, 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor para el de la \u00a0presente Convenci\u00f3n, comunicar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica el n\u00famero de la \u00a0autorizaci\u00f3n diplom\u00e1tica permanente para aeronaves que en vuelos no regulares \u00a0transporten grupos de inspecci\u00f3n y equipo necesario para la inspecci\u00f3n en viaje \u00a0de ida y vuelta al territorio en que est\u00e9 situado el pol\u00edgono de inspecci\u00f3n. El \u00a0itinerario de las aeronaves para llegar al punto de entrada designado y salir \u00a0de \u00e9l se ajustar\u00e1 a las rutas a\u00e9reas internacionales convenidas entre los \u00a0Estados Parte y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica como base para dicha autorizaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Cuando se utilice una \u00a0aeronave en vuelo no regular, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica facilitar\u00e1 al Estado Parte \u00a0inspeccionado, por conducto de la Autoridad Nacional, el plan de vuelo de la \u00a0aeronave desde el \u00faltimo aeropuerto anterior a la entrada en el espacio a\u00e9reo \u00a0del Estado en el que est\u00e9 situado el pol\u00edgono de inspecci\u00f3n hasta el punto de \u00a0entrada, seis horas antes, por lo menos, de la hora de salida prevista de ese \u00a0aeropuerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan se presentar\u00e1 \u00a0de conformidad con los procedimientos de la organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0Internacional aplicables a las aeronaves civiles. En los vuelos de las \u00a0aeronaves propiedad de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o fletadas por ella, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica incluir\u00e1 en la secci\u00f3n de observaciones de cada plan de vuelo el n\u00famero \u00a0de la autorizaci\u00f3n diplom\u00e1tica permanente y la anotaci\u00f3n apropiada para \u00a0identificar la aeronave como aeronave de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Tres horas antes, por \u00a0lo menos, de la salida prevista del grupo de inspecci\u00f3n del \u00faltimo aeropuerto \u00a0anterior a la entrada en el espacio a\u00e9reo del Estado en el que vaya a \u00a0realizarse la inspecci\u00f3n, el Estado Parte inspeccionado o el Estado Parte \u00a0hu\u00e9sped adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para la aprobaci\u00f3n del plan de \u00a0vuelo presentado de conformidad con el p\u00e1rrafo 23 a fin de que el grupo de \u00a0inspecci\u00f3n pueda llegar al punto de entrada a la hora prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El Estado Parte \u00a0inspeccionado proporcionar\u00e1 estacionamiento, protecci\u00f3n de seguridad y los \u00a0servicios de mantenimiento y el combustible que pida la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para \u00a0la aeronave del grupo de inspecci\u00f3n en el punto de entrada cuando dicha aeronave \u00a0sea propiedad de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o haya sido fletada por ella. Dicha \u00a0aeronave no estar\u00e1 sujeta al pago de derechos de aterrizaje, impuestos de \u00a0salida ni grav\u00e1menes semejantes. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica correr\u00e1 con el costo de \u00a0ese combustible, protecci\u00f3n de seguridad y servicio de mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arreglos administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El Estado Parte \u00a0inspeccionado proporcionar\u00e1 o dispondr\u00e1 las facilidades necesarias para el \u00a0grupo de inspecci\u00f3n, como medios de comunicaci\u00f3n, servicios de interpretaci\u00f3n \u00a0en la medida requerida para la celebraci\u00f3n de entrevistas y dem\u00e1s tareas, \u00a0transporte, espacio de trabajo, alojamiento, comidas y atenci\u00f3n m\u00e9dica. El \u00a0Estado Parte inspeccionado ser\u00e1 reembolsado por la Organizaci\u00f3n de los gastos \u00a0en que haya incurrido por estos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipo aprobado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. A reserva de lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 29, el Estado Parte inspeccionado no podr\u00e1 oponerse a \u00a0que el grupo de inspecci\u00f3n lleve consigo al pol\u00edgono de inspecci\u00f3n el equipo, \u00a0aprobado de conformidad con el p\u00e1rrafo 28, que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica haya \u00a0estimado necesario para cumplir las exigencias de la inspecci\u00f3n. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica preparar\u00e1 y, seg\u00fan proceda, actualizar\u00e1 una lista de equipo aprobado, \u00a0que pueda necesitarse a los fines antes descritos, as\u00ed como las normas \u00a0aplicables a ese equipo que se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el presente anexo. \u00a0Al elaborar la lista de equipo aprobado y esas normas la Secretar\u00eda T\u00e9cnica se \u00a0asegurar\u00e1 de que se tengan plenamente en cuenta las consideraciones de \u00a0seguridad necesarias para todos los tipos de instalaciones en las que de manera \u00a0probable vaya a utilizarse el equipo. La Conferencia examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 una \u00a0lista de equipo aprobado de conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo 21 del \u00a0art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El equipo quedar\u00e1 en \u00a0custodia de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y ser\u00e1 designado, calibrado y aprobado por \u00a0\u00e9sta. En la medida de lo posible, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica elegir\u00e1 el equipo que \u00a0est\u00e9 dise\u00f1ado especialmente para la clase espec\u00edfica de inspecci\u00f3n requerida. \u00a0El equipo designado y aprobado estar\u00e1 protegido espec\u00edficamente contra toda \u00a0alteraci\u00f3n no autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El Estado Parte \u00a0inspeccionado tendr\u00e1 derecho, con sujeci\u00f3n a los plazos prescritos, a \u00a0inspeccionar el equipo en presencia de miembros del grupo de inspecci\u00f3n en el \u00a0punto de entrada, esto es, a comprobar la naturaleza del equipo tra\u00eddo al \u00a0territorio del Estado hu\u00e9sped o del Estado Parte inspeccionado o retirado de \u00a0dicho territorio. Al objeto de facilitar esa identificaci\u00f3n, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica adjuntar\u00e1 documentos y dispositivos para autenticar su designaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n del equipo. Cuando se inspeccione el equipo, se determinar\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0a satisfacci\u00f3n del Estado Parte inspeccionado que \u00e9ste corresponde a la \u00a0descripci\u00f3n del equipo aprobado para el tipo concreto de inspecci\u00f3n. El Estado \u00a0Parte inspeccionado podr\u00e1 excluir aquel equipo que no corresponda a esa \u00a0descripci\u00f3n o que carezca de los documentos o dispositivos de autenticaci\u00f3n \u00a0mencionados. La Conferencia examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 procedimientos para la \u00a0inspecci\u00f3n del equipo de conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo 21 del \u00a0art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Si el grupo de \u00a0inspecci\u00f3n considera necesario utilizar equipo disponible in situ que no pertenezca a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica y pide al Estado Parte inspeccionado que le permita utilizar \u00a0ese equipo, el Estado Parte inspeccionado atender\u00e1 dicha petici\u00f3n en la medida \u00a0de lo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Actividades \u00a0previas a la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Con anterioridad a la \u00a0llegada prevista del grupo de inspecci\u00f3n al punto de entrada y ateni\u00e9ndose a \u00a0los plazos eventualmente establecidos, el Director General notificar\u00e1 al Estado \u00a0Parte su prop\u00f3sito de realizar una inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. En las notificaciones \u00a0hechas por el Director General se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El tipo de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El punto de entrada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La fecha y la hora \u00a0estimada de llegada al punto de entrada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los medios para llegar \u00a0al punto de entrada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El pol\u00edgono que se va \u00a0a inspeccionar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los nombres de los \u00a0inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando proceda, la \u00a0autorizaci\u00f3n a aeronaves para efectuar vuelos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. El Estado Parte \u00a0inspeccionado acusar\u00e1 recibo de la notificaci\u00f3n hecha por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0de su prop\u00f3sito de realizar una inspecci\u00f3n una hora despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de \u00a0haberla recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En el caso de la inspecci\u00f3n \u00a0de una instalaci\u00f3n de un Estado Parte situada en el territorio de otro Estado \u00a0Parte, ambos Estados Parte ser\u00e1n notificados simult\u00e1neamente de conformidad con \u00a0los p\u00e1rrafos 31 y 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en el territorio \u00a0del Estado Parte inspeccionado o del Estado hu\u00e9sped y traslado al pol\u00edgono de \u00a0inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. El Estado Parte \u00a0inspeccionado o el Estado Parte hu\u00e9sped que haya sido notificado de la llegada \u00a0de un grupo de inspecci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la entrada \u00a0inmediata de \u00e9ste en el territorio y, por conducto del acompa\u00f1amiento en el \u00a0pa\u00eds o por otros medios, har\u00e1 cuanto est\u00e9 a su alcance para garantizar el \u00a0traslado en condiciones de seguridad del grupo de inspecci\u00f3n y de su equipo y \u00a0dem\u00e1s material desde su punto de entrada al pol\u00edgono o pol\u00edgonos de inspecci\u00f3n \u00a0y a un punto de salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. El Estado Parte \u00a0inspeccionado o el Estado Parte hu\u00e9sped prestar\u00e1 la asistencia que sea \u00a0necesaria al grupo de inspecci\u00f3n para que \u00e9ste llegue al pol\u00edgono de inspecci\u00f3n \u00a012 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la llegada al punto de entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n previa a la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. A su llegada al \u00a0pol\u00edgono de inspecci\u00f3n y antes del comienzo de la inspecci\u00f3n, el grupo de \u00a0inspecci\u00f3n ser\u00e1 informado en la instalaci\u00f3n por representantes de \u00e9sta, con \u00a0ayuda de mapas y la dem\u00e1s documentaci\u00f3n que proceda, de las actividades \u00a0realizadas en la instalaci\u00f3n, las medidas de seguridad y los arreglos \u00a0administrativos y log\u00edsticos necesarios para la inspecci\u00f3n. El tiempo dedicado \u00a0a esa informaci\u00f3n se limitar\u00e1 al m\u00ednimo necesario y, en cualquier caso, no \u00a0exceder\u00e1 de tres horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Desarrollo de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Los miembros del \u00a0grupo de inspecci\u00f3n cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las \u00a0disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, las normas establecidas por el \u00a0Director General y los acuerdos de instalaci\u00f3n concertados entre los Estados \u00a0Partes y la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n se atendr\u00e1 estrictamente al mandato de inspecci\u00f3n impartido por el \u00a0Director General. Se abstendr\u00e1 de toda actividad que exceda de ese mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Las actividades del \u00a0grupo de inspecci\u00f3n estar\u00e1n organizadas de manera que \u00e9ste pueda cumplir \u00a0oportuna y eficazmente sus funciones y que se cause el menor inconveniente \u00a0posible al Estado Parte inspeccionado o al Estado hu\u00e9sped y la menor \u00a0perturbaci\u00f3n posible a la instalaci\u00f3n o la zona inspeccionada. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n evitar\u00e1 toda obstaculizaci\u00f3n o demora innecesaria del funcionamiento \u00a0de una instalaci\u00f3n y no se injerir\u00e1 en su seguridad. En particular, el grupo de \u00a0inspecci\u00f3n no har\u00e1 funcionar ninguna instalaci\u00f3n. Si los inspectores consideran \u00a0que, para cumplir su mandato, deben realizar determinadas operaciones en una \u00a0instalaci\u00f3n, solicitar\u00e1n al representante designado de la instalaci\u00f3n \u00a0inspeccionada que disponga su realizaci\u00f3n. El representante atender\u00e1 la \u00a0solicitud en la medida de lo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. En el cumplimiento de \u00a0sus deberes en el territorio de un Estado Parte inspeccionado o un Estado \u00a0hu\u00e9sped, los miembros del grupo de inspecci\u00f3n ir\u00e1n acompa\u00f1ados, si el Estado \u00a0Parte inspeccionado as\u00ed lo solicita, de representantes de ese Estado, sin que \u00a0por ello el grupo de inspecci\u00f3n se vea demorado u obstaculizado de otro modo en \u00a0el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Se elaborar\u00e1n \u00a0procedimientos detallados para la realizaci\u00f3n de inspecciones a fin de \u00a0incluirlos en el Manual de Inspecci\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, teniendo en \u00a0cuenta las directrices que ha de examinar y aprobar la Conferencia de \u00a0conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo 21 del art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. En el desarrollo de \u00a0sus actividades, los inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n observar\u00e1n los \u00a0reglamentos de seguridad vigentes en el pol\u00edgono de inspecci\u00f3n, incluidos los \u00a0concernientes a la protecci\u00f3n de ambientes controlados dentro de una \u00a0instalaci\u00f3n y a la seguridad personal. La Conferencia examinar\u00e1 y aprobar\u00e1, de \u00a0conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo 21 del art\u00edculo VIII, los \u00a0procedimientos detallados a propiados para cumplir estos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Los inspectores \u00a0tendr\u00e1n derecho durante todo el per\u00edodo en el pa\u00eds a comunicarse con la Sede de \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. A tal efecto, podr\u00e1n utilizar su propio equipo aprobado, \u00a0debidamente homologado, y podr\u00e1n pedir al Estado Parte inspeccionado o al \u00a0Estado Parte hu\u00e9sped que les facilite acceso a otras telecomunicaciones. El grupo \u00a0de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a utilizar su propio sistema de comunicaci\u00f3n por \u00a0radio en doble sentido entre el personal que patrulle el per\u00edmetro y los dem\u00e1s \u00a0miembros del grupo de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos del grupo de \u00a0inspecci\u00f3n y del Estado Parte inspeccionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. De conformidad con \u00a0los pertinentes art\u00edculos y anexos de la presente Convenci\u00f3n, los acuerdos de \u00a0instalaci\u00f3n y los procedimientos establecidos en el Manual de Inspecci\u00f3n, el \u00a0grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 derecho de acceso sin restricciones al pol\u00edgono de \u00a0inspecci\u00f3n. Los elementos que hayan de ser inspeccionados ser\u00e1n elegidos por \u00a0los inspectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Los inspectores \u00a0tendr\u00e1n derecho a entrevistar a cualquier miembro del personal de la \u00a0instalaci\u00f3n en presencia de representantes del Estado Parte inspeccionado a fin \u00a0de determinar los hechos pertinentes. Los inspectores \u00fanicamente solicitar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n y datos que sean necesarios para la realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n, y \u00a0el Estado Parte inspeccionado facilitar\u00e1 tal informaci\u00f3n cuando le sea \u00a0solicitada. El Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1 derecho a objetar a las \u00a0preguntas hechas al personal de la instalaci\u00f3n si considera que no guardan \u00a0relaci\u00f3n con la inspecci\u00f3n. Si el jefe del grupo de inspecci\u00f3n se opone a esto \u00a0y afirma que s\u00ed son pertinentes, esas preguntas ser\u00e1n entregadas por escrito al \u00a0Estado Parte inspeccionado para que responda a ellas. El grupo de inspecci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 dejar constancia de toda negativa a autorizar entrevistas o a permitir \u00a0que se responda a preguntas y de toda explicaci\u00f3n que se d\u00e9, en la parte del \u00a0informe de inspecci\u00f3n relativa a la colaboraci\u00f3n del Estado Parte \u00a0inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Los inspectores \u00a0tendr\u00e1n derecho a inspeccionar los documentos y registros que consideren \u00a0pertinentes para el cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Los inspectores tendr\u00e1n \u00a0derecho a pedir a representantes del Estado Parte inspeccionado o de la \u00a0instalaci\u00f3n inspeccionada que tomen fotograf\u00edas. Se dispondr\u00e1 de la capacidad \u00a0de tomar fotograf\u00edas de revelado instant\u00e1neo. El grupo de inspecci\u00f3n \u00a0determinar\u00e1 si las fotograf\u00edas corresponden a las solicitadas y, en caso \u00a0contrario, deber\u00e1 procederse a una nueva toma fotogr\u00e1fica. Tanto el grupo de \u00a0inspecci\u00f3n como el Estado Parte inspeccionado conservar\u00e1n una copia de cada \u00a0fotograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Los representantes \u00a0del Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1n derecho a observar todas las actividades \u00a0de verificaci\u00f3n que realice el grupo de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. El Estado Parte \u00a0inspeccionado recibir\u00e1 copias, a petici\u00f3n suya, de la informaci\u00f3n y los datos \u00a0obtenidos sobre su instalaci\u00f3n o instalaciones por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Los inspectores \u00a0tendr\u00e1n derecho a solicitar aclaraciones de las ambig\u00fcedades suscitadas durante \u00a0una inspecci\u00f3n. Esas peticiones se formular\u00e1n sin demora por conducto del \u00a0representante del Estado Parte inspeccionado. Dicho representante facilitar\u00e1 al \u00a0grupo de inspecci\u00f3n, durante la inspecci\u00f3n, las aclaraciones que sean \u00a0necesarias para disipar la ambig\u00fcedad. Si no se resuelven las cuestiones \u00a0relativas a un objeto o a un edificio situado en el pol\u00edgono de inspecci\u00f3n, se \u00a0tomar\u00e1n, previa petici\u00f3n, fotograf\u00edas de dicho objeto o edificio para aclarar \u00a0su naturaleza y funci\u00f3n. Si no puede disiparse la ambig\u00fcedad durante la \u00a0inspecci\u00f3n, los inspectores lo notificar\u00e1n inmediatamente a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. Los inspectores incluir\u00e1n en el informe de inspecci\u00f3n toda cuesti\u00f3n de \u00a0este tipo que no se haya resuelto, las aclaraciones pertinentes y una copia de \u00a0toda fotograf\u00eda tomada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de muestras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Representantes del \u00a0Estado Parte inspeccionado o de la instalaci\u00f3n inspeccionada tomar\u00e1n muestras a \u00a0petici\u00f3n del grupo de inspecci\u00f3n en presencia de inspectores. Si as\u00ed se ha \u00a0convenido de antemano con los representantes del Estado Parte inspeccionado o \u00a0de la instalaci\u00f3n inspeccionada, las muestras podr\u00e1n ser tomadas por el propio \u00a0grupo de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Cuando sea posible, \u00a0el an\u00e1lisis de las muestras se realizar\u00e1 in \u00a0situ. El grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a realizar el an\u00e1lisis de \u00a0las muestras in situ utilizando \u00a0el equipo aprobado que haya tra\u00eddo consigo. A petici\u00f3n del grupo de inspecci\u00f3n, \u00a0el Estado Parte inspeccionado facilitar\u00e1 asistencia para analizar las muestras in situ, de conformidad con los \u00a0procedimientos convenidos. En otro caso, el grupo de inspecci\u00f3n podr\u00e1 solicitar \u00a0que se realice el correspondiente an\u00e1lisis in situ en presencia suya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. El Estado Parte \u00a0inspeccionado tendr\u00e1 derecho a conservar porciones de todas las muestras \u00a0tomadas o a tomar duplicados de las muestras y a estar presente cuando se \u00a0analicen las muestras in situ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n podr\u00e1, si lo considera necesario, transferir muestras para que sean \u00a0analizadas en laboratorios externos designados por la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. El Director General \u00a0tendr\u00e1 la responsabilidad principal de garantizar la seguridad, integridad y \u00a0conservaci\u00f3n de las muestras y la protecci\u00f3n del car\u00e1cter confidencial de las \u00a0muestras transferidas para su an\u00e1lisis fuera del pol\u00edgono de inspecci\u00f3n. El \u00a0Director General har\u00e1 esto con sujeci\u00f3n a los procedimientos que ha de examinar \u00a0y aprobar la Conferencia de conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo 21 del \u00a0art\u00edculo VIII para su inclusi\u00f3n en el Manual de Inspecci\u00f3n. El Director General \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer\u00e1 un r\u00e9gimen \u00a0estricto para la obtenci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, transporte y an\u00e1lisis de las \u00a0muestras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Homologar\u00e1 los \u00a0laboratorios designados para realizar diferentes tipos de an\u00e1lisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Supervisar\u00e1 la \u00a0normalizaci\u00f3n del equipo y procedimientos en esos laboratorios designados, del \u00a0equipo anal\u00edtico en laboratorios m\u00f3viles y de los procedimientos y vigilar\u00e1 el \u00a0control de calidad y las normas generales en relaci\u00f3n con la homologaci\u00f3n de \u00a0esos laboratorios, equipo m\u00f3vil y procedimientos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elegir\u00e1 de entre los \u00a0laboratorios designados los que hayan de realizar funciones anal\u00edticas o de \u00a0otra \u00edndole en relaci\u00f3n con investigaciones concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Cuando el an\u00e1lisis \u00a0haya de realizarse fuera del pol\u00edgono de inspecci\u00f3n, las muestras ser\u00e1n \u00a0analizadas por lo menos en dos laboratorios designados. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0garantizar\u00e1 el expedito desarrollo del an\u00e1lisis. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 \u00a0responsable de las muestras y toda muestra o porci\u00f3n de ella no utilizada ser\u00e1 \u00a0devuelta a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0compilar\u00e1 los resultados de los an\u00e1lisis de las muestras efectuados en \u00a0laboratorio que guarden relaci\u00f3n con el cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n \u00a0y los incluir\u00e1 en el informe final sobre la inspecci\u00f3n. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0incluir\u00e1 en dicho informe informaci\u00f3n detallada sobre el equipo y la \u00a0metodolog\u00eda utilizados por los laboratorios designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3rroga de la duraci\u00f3n \u00a0de la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Los per\u00edodos de \u00a0inspecci\u00f3n podr\u00e1n ser prorrogados mediante acuerdo con el representante del \u00a0Estado Parte inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera informaci\u00f3n sobre \u00a0la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Una vez concluida la \u00a0inspecci\u00f3n, el grupo de inspecci\u00f3n se reunir\u00e1 con representantes del Estado \u00a0Parte inspeccionado y el personal responsable del pol\u00edgono de inspecci\u00f3n para \u00a0examinar las conclusiones preliminares del grupo de inspecci\u00f3n y aclarar \u00a0cualquier ambig\u00fcedad. El grupo de inspecci\u00f3n comunicar\u00e1 a los representantes \u00a0del Estado Parte inspeccionado sus conclusiones preliminares por escrito en un \u00a0formato normalizado, junto con una lista de las muestras y copias de la \u00a0informaci\u00f3n escrita y datos obtenidos y dem\u00e1s elementos que deban retirarse del \u00a0pol\u00edgono de inspecci\u00f3n. Dicho documento ser\u00e1 firmado por el jefe del grupo de \u00a0inspecci\u00f3n. A fin de indicar que ha tomado conocimiento de su contenido, el \u00a0representante del Estado Parte inspeccionado refrendar\u00e1 el documento. Esta \u00a0reuni\u00f3n concluir\u00e1 24 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, del t\u00e9rmino de la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Partida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Una vez concluidos \u00a0los procedimientos posteriores a la inspecci\u00f3n, el grupo de inspecci\u00f3n \u00a0abandonar\u00e1 lo antes posible el territorio del Estado Parte inspeccionado o del \u00a0Estado hu\u00e9sped. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Informes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Diez d\u00edas despu\u00e9s, a \u00a0m\u00e1s tardar, de la inspecci\u00f3n, los inspectores preparar\u00e1n un informe f\u00e1ctico \u00a0final sobre las actividades que hayan realizado y sus conclusiones. Ese informe \u00a0incluir\u00e1 \u00fanicamente los hechos concernientes al cumplimiento de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, conforme a lo previsto en el mandato de inspecci\u00f3n. El informe \u00a0contendr\u00e1 tambi\u00e9n informaci\u00f3n sobre la manera en que el Estado Parte \u00a0inspeccionado haya colaborado con el grupo de inspecci\u00f3n. Podr\u00e1n adjuntarse al \u00a0informe observaciones disidentes de los inspectores. El informe tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00a0confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. El informe final ser\u00e1 \u00a0presentado inmediatamente al Estado Parte inspeccionado. Se adjuntar\u00e1 al \u00a0informe cualquier observaci\u00f3n por escrito que el Estado Parte inspeccionado \u00a0pueda formular inmediatamente acerca de las conclusiones contenidas en \u00e9l. El \u00a0informe final, con las observaciones adjuntas del Estado Parte inspeccionado, \u00a0ser\u00e1 presentado al Director General 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la \u00a0inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Si el informe \u00a0contuviera puntos dudosos o si la colaboraci\u00f3n entre la autoridad nacional y \u00a0los inspectores no se ajustara a las normas requeridas, el Director General se \u00a0pondr\u00e1 en contacto con el Estado Parte para obtener aclaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Si no pueden \u00a0eliminarse los puntos dudosos o si la naturaleza de los hechos determinados \u00a0sugiere que no se han cumplido las obligaciones contra\u00eddas en virtud de la \u00a0presente Convenci\u00f3n, el Director General lo comunicar\u00e1 sin demora al Consejo \u00a0Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Las disposiciones de \u00a0esta parte se aplicar\u00e1n a todas las inspecciones realizadas en virtud de la \u00a0presente Convenci\u00f3n, salvo cuando difieran de las disposiciones establecidas \u00a0para tipos concretos de inspecciones en las partes III a XI del presente Anexo, \u00a0en cuyo caso tendr\u00e1n precedencia estas \u00faltimas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS MEDIDAS DE VERIFICACIoN\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ADOPTADAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTiCULOS IV Y V\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y EL PaRRAFO 3 DEL ARTiCULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Inspecciones iniciales \u00a0y acuerdos de instalaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada instalaci\u00f3n \u00a0declarada que sea sometida a inspecci\u00f3n in \u00a0situ de conformidad con los art\u00edculos 4 y 5 y con el p\u00e1rrafo 3 del \u00a0art\u00edculo VI recibir\u00e1 una inspecci\u00f3n inicial inmediatamente despu\u00e9s de que haya \u00a0sido declarada. El objeto de esa inspecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n ser\u00e1 el de \u00a0verificar la informaci\u00f3n proporcionada, obtener cualquier informaci\u00f3n adicional \u00a0que se necesite para planificar futuras actividades de verificaci\u00f3n en la \u00a0instalaci\u00f3n, incluidas inspecciones in \u00a0situ y la vigilancia continua con instrumentos in situ, y elaborar los acuerdos de instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes se \u00a0asegurar\u00e1n de que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica pueda llevar a cabo la verificaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones e iniciar las medidas de verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica en todas las \u00a0instalaciones dentro de los plazos establecidos una vez que la presente \u00a0Convenci\u00f3n entre en vigor para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte \u00a0concertar\u00e1 un acuerdo de instalaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n respecto de cada \u00a0instalaci\u00f3n declarada y sometida a inspecci\u00f3n in situ de conformidad con los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba y con el \u00a0p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo en el caso de \u00a0las instalaciones de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, a las que se aplicar\u00e1n los \u00a0p\u00e1rrafos 5 y 7, los acuerdos de instalaci\u00f3n quedar\u00e1n concluidos 180 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para el \u00a0Estado Parte o de la declaraci\u00f3n de la instalaci\u00f3n por primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el caso de una \u00a0instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas que inicie sus operaciones despu\u00e9s \u00a0de transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n \u00a0para el Estado Parte, el acuerdo de instalaci\u00f3n quedar\u00e1 concluido 180 d\u00edas \u00a0antes, por lo menos de que se ponga en funcionamiento la instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el caso de una \u00a0instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas que ya est\u00e9 en funcionamiento en \u00a0la fecha de entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para el Estado Parte o \u00a0que comience sus operaciones un a\u00f1o despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de esa fecha, el \u00a0acuerdo de instalaci\u00f3n quedar\u00e1 concluido 210 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la \u00a0entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para el Estado Parte, salvo que el \u00a0Consejo Ejecutivo decida que es suficiente la adopci\u00f3n de arreglos transitorios \u00a0de verificaci\u00f3n, aprobados de conformidad con el p\u00e1rrafo 51 de la secci\u00f3n A de \u00a0la parte IV del presente Anexo, que incluyan un acuerdo transitorio de \u00a0instalaci\u00f3n, disposiciones para la verificaci\u00f3n mediante inspecci\u00f3n in situ y la vigilancia con \u00a0instrumentos in situ, y un \u00a0calendario para la aplicaci\u00f3n de esos arreglos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el caso, a que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo 6, de una instalaci\u00f3n que vaya a cesar sus operaciones dos \u00a0a\u00f1os despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n \u00a0para el Estado Parte, el Consejo Ejecutivo podr\u00e1 decidir que es suficiente la \u00a0adopci\u00f3n de arreglos transitorios de verificaci\u00f3n, aprobados de conformidad con \u00a0el p\u00e1rrafo 51 de la secci\u00f3n A de la parte IV del presente Anexo, que incluyan \u00a0un acuerdo transitorio de instalaci\u00f3n, disposiciones para la verificaci\u00f3n \u00a0mediante inspecci\u00f3n in situ y \u00a0la vigilancia con instrumentos in \u00a0situ, y un calendario para la aplicaci\u00f3n de esos arreglos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los acuerdos de \u00a0instalaci\u00f3n se basar\u00e1n en acuerdos modelo e incluir\u00e1n arreglos detallados que \u00a0regir\u00e1n las inspecciones en cada instalaci\u00f3n. Los acuerdos modelo incluir\u00e1n \u00a0disposiciones que tengan en cuenta la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica futura, y ser\u00e1n \u00a0examinados y aprobados por la Conferencia de conformidad con el apartado i) del \u00a0p\u00e1rrafo 21 del art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0podr\u00e1 mantener en cada pol\u00edgono un recept\u00e1culo sellado para fotograf\u00edas, planos \u00a0y dem\u00e1s informaci\u00f3n que pueda necesitar en ulteriores inspecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Arreglos permanentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando proceda, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica tendr\u00e1 el derecho de emplazar y utilizar instrumentos y \u00a0sistemas de vigilancia continua, as\u00ed como precintos, de conformidad con las \u00a0disposiciones pertinentes de la presente Convenci\u00f3n y los acuerdos de \u00a0instalaci\u00f3n concertados entre los Estados Partes y la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Estado Parte \u00a0inspeccionado, de conformidad con los procedimientos convenidos, tendr\u00e1 el \u00a0derecho de inspeccionar cualquier instrumento utilizado o emplazado por el \u00a0grupo de inspecci\u00f3n y de hacer comprobar dicho instrumento en presencia de \u00a0representantes suyos. El grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de utilizar los \u00a0instrumentos emplazados por el Estado Parte inspeccionado para su propia \u00a0vigilancia de los procesos tecnol\u00f3gicos de la destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. A \u00a0tal efecto, el grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de inspeccionar los \u00a0instrumentos que se proponga utilizar para la verificaci\u00f3n de la destrucci\u00f3n de \u00a0armas qu\u00edmicas y de hacerlos comprobar en presencia suya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Estado Parte \u00a0inspeccionado facilitar\u00e1 la preparaci\u00f3n y el apoyo necesarios para el \u00a0emplazamiento de los instrumentos y sistemas de vigilancia continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Con el fin de poner \u00a0en pr\u00e1ctica los p\u00e1rrafos 11 y 12, la Conferencia examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 los \u00a0apropiados procedimientos detallados de conformidad con el apartado i) del \u00a0p\u00e1rrafo 21 del art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Estado Parte \u00a0inspeccionado notificar\u00e1 inmediatamente a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica si se ha \u00a0producido o puede producirse en una instalaci\u00f3n en la que se hayan emplazado \u00a0instrumentos de vigilancia, un hecho susceptible de repercutir sobre el sistema \u00a0de vigilancia. El Estado Parte inspeccionado coordinar\u00e1 con la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica las disposiciones que se adopten ulteriormente para establecer el \u00a0funcionamiento del sistema de vigilancia y aplicar medidas provisionales tan \u00a0pronto como sea posible, en caso necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n verificar\u00e1 durante cada inspecci\u00f3n que el sistema de vigilancia \u00a0funcione adecuadamente y que no se hayan manipulado los precintos fijados. \u00a0Adem\u00e1s, tal vez sea preciso realizar visitas de revisi\u00f3n del sistema de \u00a0vigilancia para proceder al necesario mantenimiento o sustituci\u00f3n del equipo o \u00a0ajustar la cobertura del sistema de vigilancia, en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Si el sistema de \u00a0vigilancia indica cualquier anomal\u00eda, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica adoptar\u00e1 \u00a0inmediatamente medidas para determinar si ello se debe a un funcionamiento \u00a0defectuoso del equipo o actividades realizadas en la instalaci\u00f3n. Si, despu\u00e9s \u00a0de ese examen, el problema sigue sin resolverse, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0determinar\u00e1 sin demora la situaci\u00f3n efectiva, incluso mediante una inspecci\u00f3n in situ inmediata de la instalaci\u00f3n o \u00a0una visita a ella en caso necesario. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica comunicar\u00e1 \u00a0inmediatamente cualquier problema de esta \u00edndole, despu\u00e9s de que haya sido \u00a0detectado, al Estado Parte inspeccionado, el cual colaborar\u00e1 en su soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Actividades \u00a0previas a la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Salvo en el caso \u00a0previsto en el p\u00e1rrafo 18, el Estado Parte inspeccionado ser\u00e1 notificado de las \u00a0inspecciones con 24 horas de antelaci\u00f3n, por lo menos, a la llegada prevista \u00a0del grupo de inspecci\u00f3n al punto de entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Estado Parte \u00a0inspeccionado ser\u00e1 notificado de las inspecciones iniciales con 72 horas de \u00a0antelaci\u00f3n, por lo menos, al tiempo previsto de llegada del grupo de inspecci\u00f3n \u00a0al punto de entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IV (A) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTRUCCI\u00d3N DE ARMAS QU\u00cdMICAS Y SU VERIFICACI\u00d3N\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE CONFORMIDAD CON EL ART\u00cdCULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Declaraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La declaraci\u00f3n de \u00a0armas qu\u00edmicas hecha por un Estado Parte de conformidad con el inciso ii) del \u00a0apartado a) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo III incluir\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La cantidad total de \u00a0cada sustancia qu\u00edmica declarada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ubicaci\u00f3n exacta de \u00a0cada instalaci\u00f3n de almacenamiento de armas qu\u00edmicas, expresada mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Nombre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Coordenadas \u00a0geogr\u00e1ficas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Un diagrama \u00a0detallado del pol\u00edgono, con inclusi\u00f3n de un mapa del contorno y la ubicaci\u00f3n de \u00a0las casamatas\/zonas de almacenamiento dentro de la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El inventario \u00a0detallado de cada instalaci\u00f3n de almacenamiento de armas qu\u00edmicas, con inclusi\u00f3n \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las sustancias \u00a0qu\u00edmicas definidas como armas qu\u00edmicas de conformidad con el art\u00edculo II, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las municiones, \u00a0submuniciones, dispositivos y equipo no cargados que se definan como armas \u00a0qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El equipo concebido \u00a0expresamente para ser utilizado de manera directa en relaci\u00f3n con el empleo de \u00a0municiones, submuniciones, dispositivos o equipo especificados en el inciso \u00a0ii); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Las sustancias \u00a0qu\u00edmicas concebidas expresamente para ser utilizadas de manera directa en \u00a0relaci\u00f3n con el empleo de municiones, submuniciones, dispositivos o equipo \u00a0especificados en el inciso ii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la declaraci\u00f3n de \u00a0las sustancias qu\u00edmicas mencionadas en el inciso i) del apartado c) de p\u00e1rrafo \u00a01 se aplicar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sustancias \u00a0qu\u00edmicas ser\u00e1n declaradas de conformidad con las listas especificadas en el \u00a0Anexo sobre sustancias qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En lo que respecta a \u00a0las sustancias qu\u00edmicas no incluidas en las listas del Anexo sobre sustancias \u00a0qu\u00edmicas, se proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para la posible inclusi\u00f3n \u00a0de la sustancia en la lista apropiada, en particular la toxicidad del compuesto \u00a0puro. En lo que respecta a los precursores, se indicar\u00e1 la toxicidad e \u00a0identidad del o de los principales productos de reacci\u00f3n final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las sustancias \u00a0qu\u00edmicas ser\u00e1n identificadas por su nombre qu\u00edmico de conformidad con la \u00a0nomenclatura actual de la Uni\u00f3n Internacional de Qu\u00edmica Pura y Aplicada \u00a0(UIQPA), f\u00f3rmula estructural y n\u00famero de registro del Chemical Abstracts Service, si lo tuviere asignado. En lo que \u00a0respecta a los precursores, se indicar\u00e1 la toxicidad e identidad del o de los \u00a0principales productos de reacci\u00f3n final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los casos de \u00a0mezclas de dos o m\u00e1s sustancias qu\u00edmicas, se identificar\u00e1 cada una de ellas, \u00a0indic\u00e1ndose los porcentajes respectivos, y la mezcla se declarar\u00e1 con arreglo a \u00a0la categor\u00eda de la sustancia qu\u00edmica m\u00e1s t\u00f3xica. Si un componente de un arma \u00a0qu\u00edmica binaria est\u00e1 constituido por una mezcla de dos o m\u00e1s sustancias \u00a0qu\u00edmicas, se identificar\u00e1 cada una de ellas y se indicar\u00e1 el porcentaje respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las armas qu\u00edmicas \u00a0binarias se declarar\u00e1n con arreglo al producto final pertinente dentro del \u00a0marco de las categor\u00edas de armas qu\u00edmicas mencionadas en el p\u00e1rrafo 16. Se \u00a0facilitar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n complementaria respecto de cada tipo de \u00a0munici\u00f3n qu\u00edmica binaria\/dispositivo qu\u00edmico binario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El nombre qu\u00edmico del \u00a0producto t\u00f3xico final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La composici\u00f3n \u00a0qu\u00edmica y la cantidad de cada componente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La relaci\u00f3n efectiva \u00a0de peso entre los componentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00bfQu\u00e9 componente se \u00a0considera el componente clave?; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La cantidad proyectada \u00a0del producto t\u00f3xico final calculada sobre una base estequiom\u00e9trica a partir del \u00a0componente clave, suponiendo que el rendimiento sea del 100%. Se considerar\u00e1 \u00a0que la cantidad declarada (en toneladas) del componente clave destinada a un \u00a0producto t\u00f3xico final espec\u00edfico equivale a la cantidad (en toneladas) de ese \u00a0producto t\u00f3xico final calculada sobre una base estequiom\u00e9trica, suponiendo que \u00a0el rendimiento sea del 100%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En lo que respecta a \u00a0las armas qu\u00edmicas de multicomponentes, la declaraci\u00f3n ser\u00e1 an\u00e1loga a la \u00a0prevista para las armas qu\u00edmicas binarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Respecto de cada \u00a0sustancia qu\u00edmica, se declarar\u00e1 la forma de almacenamiento, esto es, \u00a0municiones, submuniciones, dispositivos, equipo o contenedores a granel y dem\u00e1s \u00a0contenedores. Respecto de cada forma de almacenamiento, se indicar\u00e1 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Tipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Tama\u00f1o o calibre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) N\u00famero de unidades, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Peso te\u00f3rico de la \u00a0carga qu\u00edmica por unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Respecto de cada \u00a0sustancia qu\u00edmica se declarar\u00e1 el peso total en la instalaci\u00f3n de \u00a0almacenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adem\u00e1s, respecto de \u00a0las sustancias qu\u00edmicas almacenadas a granel, se declarar\u00e1 el porcentaje de \u00a0pureza, si se conoce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto de cada tipo de \u00a0municiones, submuniciones, dispositivos o equipos no cargados a que se hace \u00a0referencia en el inciso ii) del apartado c) de p\u00e1rrafo 1, la informaci\u00f3n \u00a0incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El n\u00famero de unidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El volumen de carga \u00a0te\u00f3rica por unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La carga qu\u00edmica proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones de armas \u00a0qu\u00edmicas de conformidad con el inciso iii) del apartado a) del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La declaraci\u00f3n de \u00a0armas qu\u00edmicas hecha de conformidad con el inciso iii) del apartado a) del \u00a0p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo III incluir\u00e1 toda la informaci\u00f3n especificada en los \u00a0p\u00e1rrafos 1 a 3 de la presente secci\u00f3n. El Estado Parte en cuyo territorio se \u00a0encuentren las armas qu\u00edmicas tendr\u00e1 la responsabilidad de adoptar las medidas \u00a0necesarias junto con el otro Estado para asegurar que se hagan las \u00a0declaraciones. Si el Estado Parte en cuyo territorio se encuentren las armas \u00a0qu\u00edmicas no pudieran cumplir las obligaciones que le impone el presente \u00a0p\u00e1rrafo, deber\u00e1 explicar los motivos de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones de las \u00a0transferencias y las recepciones anteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Estado Parte que \u00a0haya transferido o recibido armas qu\u00edmicas desde el 1\u00ba de enero de 1946 \u00a0declarar\u00e1 esas transferencias o recepciones de conformidad con el inciso iv) \u00a0del apartado a) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3\u00ba, siempre que la cantidad transferida \u00a0o recibida haya rebasado una tonelada de sustancia qu\u00edmica al a\u00f1o a granel y\/o \u00a0en forma de munici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa declaraci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0con arreglo al formato de inventario especificado en los p\u00e1rrafos 1 y &#8230; En la \u00a0declaraci\u00f3n se indicar\u00e1n tambi\u00e9n los pa\u00edses proveedores y receptores, las \u00a0fechas de las transferencias o recepciones y, con la mayor exactitud posible, \u00a0el lugar donde se encuentren en ese momento los elementos transferidos. Cuando \u00a0no se disponga de toda la informaci\u00f3n especificada respecto de las transferencias \u00a0o recepciones de armas qu\u00edmicas ocurridas entre el 1\u00ba de enero de 1946 y el 1\u00ba \u00a0de enero de 1970, el Estado Parte declarar\u00e1 la informaci\u00f3n de que disponga y \u00a0explicar\u00e1 por qu\u00e9 no puede presentar una declaraci\u00f3n completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de planes generales \u00a0para la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el plan general \u00a0para la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas, presentado de conformidad con el \u00a0inciso v) del apartado a) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo III, se indicar\u00e1 en l\u00edneas \u00a0generales la totalidad del programa nacional de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas \u00a0del Estado Parte y se proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los esfuerzos del Estado \u00a0Parte por cumplir las exigencias de destrucci\u00f3n estipuladas en la presente \u00a0Convenci\u00f3n. En el plan se especificar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un calendario general \u00a0para la destrucci\u00f3n, en el que se detallar\u00e1n los tipos y las cantidades \u00a0aproximadas de armas qu\u00edmicas que se tiene el prop\u00f3sito de destruir en cada \u00a0per\u00edodo anual en cada instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas existente y, \u00a0de ser posible, en cada instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas \u00a0proyectada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de \u00a0instalaciones de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas existentes o proyectadas que \u00a0estar\u00e1n en funcionamiento durante el per\u00edodo de destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Respecto de cada \u00a0instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas existente o proyectada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Nombre y ubicaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los tipos y \u00a0cantidades aproximadas de armas qu\u00edmicas y el tipo (por ejemplo, agente \u00a0neurot\u00f3xico o agente vesicante) y la cantidad aproximada de carga qu\u00edmica que \u00a0ha de destruirse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los planes y programas \u00a0para la formaci\u00f3n del personal encargado del funcionamiento de las \u00a0instalaciones de destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las normas nacionales \u00a0de seguridad y emisiones a que han de ajustarse las instalaciones de \u00a0destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Informaci\u00f3n sobre el \u00a0desarrollo de nuevos m\u00e9todos para la destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas y la mejora \u00a0de los m\u00e9todos existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las estimaciones de \u00a0costos para la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cualquier problema que \u00a0pueda influir desfavorablemente en el programa nacional de destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Medidas para asegurar y preparar la \u00a0instalaci\u00f3n de almacenamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Estado Parte, a \u00a0m\u00e1s tardar cuando presente su declaraci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, adoptar\u00e1 las \u00a0medidas que estime oportunas para asegurar sus instalaciones e impedir\u00e1 todo \u00a0movimiento de salida de sus armas qu\u00edmicas de las instalaciones que no sea su \u00a0retirada para fines de destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Estado Parte se \u00a0cerciorar\u00e1 de que sus armas qu\u00edmicas en sus instalaciones de almacenamiento \u00a0est\u00e9n dispuestas de tal modo que pueda accederse prontamente a ellas para fines \u00a0de verificaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 37 a 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mientras una \u00a0instalaci\u00f3n de almacenamiento permanezca clausurada para todo movimiento de \u00a0salida de armas qu\u00edmicas de ella, salvo la retirada con fines de destrucci\u00f3n, \u00a0el Estado Parte podr\u00e1 seguir realizando en la instalaci\u00f3n las actividades de \u00a0mantenimiento normal, incluido el mantenimiento normal de las armas qu\u00edmicas, \u00a0la vigilancia de la seguridad y actividades de seguridad f\u00edsica, y la \u00a0preparaci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas para su destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Entre las actividades \u00a0de mantenimiento de las armas qu\u00edmicas no figurar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La sustituci\u00f3n de \u00a0agentes o de c\u00e1psulas de munici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La modificaci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas iniciales de las municiones o piezas o componentes de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Todas las actividades \u00a0de mantenimiento estar\u00e1n sujetas a la vigilancia de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios y m\u00e9todos para \u00a0la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por &#8220;destrucci\u00f3n \u00a0de armas qu\u00edmicas&#8221; se entiende un proceso en virtud del cual las \u00a0sustancias qu\u00edmicas se convierten de forma esencialmente irreversible en una \u00a0materia no id\u00f3nea para la producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas y que hace que las \u00a0municiones y dem\u00e1s dispositivos sean inutilizables en cuanto tales de modo \u00a0irreversible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cada Estado Parte \u00a0determinar\u00e1 el procedimiento que deba seguir para la destrucci\u00f3n de las armas \u00a0qu\u00edmicas, con exclusi\u00f3n de los procedimientos siguientes: vertido en una masa \u00a0de agua, enterramiento o incineraci\u00f3n a cielo abierto. Cada Estado Parte \u00a0solamente destruir\u00e1 las armas qu\u00edmicas en instalaciones expresamente designadas \u00a0y debidamente equipadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cada Estado Parte se \u00a0cerciorar\u00e1 de que sus instalaciones de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas est\u00e9n \u00a0construidas y funcionen de modo que se garantice la destrucci\u00f3n de las armas \u00a0qu\u00edmicas y que el proceso de destrucci\u00f3n pueda ser verificado conforme a lo \u00a0dispuesto en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden de destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El orden de \u00a0destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas se basa en las obligaciones previstas en el \u00a0art\u00edculo I y en los dem\u00e1s art\u00edculos, incluidas las obligaciones relacionadas \u00a0con la verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica in \u00a0situ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho orden tiene en \u00a0cuenta los intereses de los Estados Partes de que su seguridad no se vea menoscabada \u00a0durante el per\u00edodo de destrucci\u00f3n; el fomento de la confianza en la primera \u00a0parte de la fase de destrucci\u00f3n; la adquisici\u00f3n gradual de experiencia durante \u00a0la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas; y la aplicabilidad, con independencia de \u00a0la composici\u00f3n efectiva de los arsenales y de los m\u00e9todos elegidos para la \u00a0destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas. El orden de destrucci\u00f3n se basa en el \u00a0principio de la nivelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. A los efectos de la \u00a0destrucci\u00f3n, las armas qu\u00edmicas declaradas por cada Estado Parte se dividir\u00e1n \u00a0en tres categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda 1: armas \u00a0qu\u00edmicas basadas en las sustancias qu\u00edmicas de la Lista 1 y sus piezas y \u00a0componentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda 2: armas \u00a0qu\u00edmicas basadas en todas las dem\u00e1s sustancias qu\u00edmicas y sus piezas y \u00a0componentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda 3: Municiones y \u00a0dispositivos no cargados y equipo concebido espec\u00edficamente para su utilizaci\u00f3n \u00a0directa en relaci\u00f3n con el empleo de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cada Estado Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comenzar\u00e1 la \u00a0destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas de la categor\u00eda 1 dos a\u00f1os despu\u00e9s, a m\u00e1s \u00a0tardar, de la entrada en vigor para \u00e9l de la presente Convenci\u00f3n, y completar\u00e1 \u00a0la destrucci\u00f3n diez a\u00f1os despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la \u00a0presente Convenci\u00f3n. Cada Estado Parte destruir\u00e1 las armas qu\u00edmicas de \u00a0conformidad con los siguientes plazos de destrucci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Fase 1: dos a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n, se \u00a0completar\u00e1 el ensayo de su primera instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n. Por lo menos \u00a0un&#8230; las armas qu\u00edmicas de la categor\u00eda 1 ser\u00e1 destruido tres &#8230; despu\u00e9s, a \u00a0m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Fase 2: por lo menos \u00a0un 20% de las armas qu\u00edmicas de la categor\u00eda 1 ser\u00e1 destruido cinco a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Fase 3: por lo menos \u00a0un 45% de las armas qu\u00edmicas de la categor\u00eda 1 ser\u00e1 destruido siete a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Fase 4: todas las \u00a0armas qu\u00edmicas de la categor\u00eda 1 ser\u00e1n destruidas diez a\u00f1os despu\u00e9s, a m\u00e1s \u00a0tardar, de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comenzar\u00e1 la \u00a0destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas de la categor\u00eda 2 un a\u00f1o despu\u00e9s, a m\u00e1s \u00a0tardar, de la entrada en vigor para \u00e9l de la presente Convenci\u00f3n, y completar\u00e1 \u00a0la destrucci\u00f3n cinco a\u00f1os despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la \u00a0presente Convenci\u00f3n. Las armas qu\u00edmicas de la categor\u00eda 2 ser\u00e1n destruidas en \u00a0incrementos anuales iguales a lo largo del per\u00edodo de destrucci\u00f3n. El factor de \u00a0comparaci\u00f3n para esas armas ser\u00e1 el peso de las sustancias qu\u00edmicas incluidas \u00a0en esa categor\u00eda; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comenzar\u00e1 la \u00a0destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas de la categor\u00eda 3 un a\u00f1o despu\u00e9s, a m\u00e1s \u00a0tardar, de la entrada en vigor para \u00e9l de la presente Convenci\u00f3n, y completar\u00e1 \u00a0la destrucci\u00f3n cinco a\u00f1os despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la \u00a0presente Convenci\u00f3n. Las armas qu\u00edmicas de la categor\u00eda 3 se destruir\u00e1n en \u00a0incrementos anuales iguales a lo largo del per\u00edodo de destrucci\u00f3n. El factor de \u00a0comparaci\u00f3n para la municiones y dispositivos no cargados ser\u00e1 expresado en \u00a0volumen de carga te\u00f3rica (m3) y para el equipo en n\u00famero de unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Para la destrucci\u00f3n \u00a0de las armas qu\u00edmicas binarias se aplicar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los efectos del \u00a0orden de destrucci\u00f3n, se considerar\u00e1 que la cantidad declarada (en toneladas) \u00a0del componente clave destinada a un producto final t\u00f3xico espec\u00edfico equivale a \u00a0la cantidad (en toneladas) de ese producto final t\u00f3xico calculada sobre una \u00a0base estequiom\u00e9trica, suponiendo que el rendimiento sea del 100%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La exigencia de \u00a0destruir una cantidad determinada del componente clave implicar\u00e1 la exigencia \u00a0de destruir una cantidad correspondiente del otro componente, calculada a \u00a0partir de la relaci\u00f3n efectiva de peso de los componentes en el tipo pertinente \u00a0de munici\u00f3n qu\u00edmica binaria\/dispositivo qu\u00edmico binario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si se declara una \u00a0cantidad mayor de la necesaria del otro componente, sobre la base de la \u00a0relaci\u00f3n efectiva de peso entre componentes, el exceso consiguiente se \u00a0destruir\u00e1 a lo largo de los dos primeros a\u00f1os siguientes al comienzo de las \u00a0operaciones de destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Al final de cada a\u00f1o \u00a0operacional siguiente, cada Estado Parte podr\u00e1 conse&#8230; una cantidad del otro \u00a0componente declarado determinada sobre la base de la relaci\u00f3n efectiva de peso \u00a0de los componentes en el tipo pertinente de munici\u00f3n qu\u00edmica \u00a0binaria\/dispositivo qu\u00edmico binario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En lo que respecta a \u00a0las armas qu\u00edmicas de multicomponentes, el orden de destrucci\u00f3n ser\u00e1 an\u00e1logo al \u00a0previsto para las armas qu\u00edmicas binarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de los \u00a0plazos intermedios de destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El Consejo Ejecutivo \u00a0examinar\u00e1 los planes generales para la destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, \u00a0presentados en cumplimiento del inciso v) del apartado a) del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo III y de conformidad con el p\u00e1rrafo 6, entre otras cosas, para evaluar \u00a0su conformidad con el orden de destrucci\u00f3n estipulado en los p\u00e1rrafos 15 a 19. \u00a0El Consejo Ejecutivo celebrar\u00e1 consultas con cualquier Estado Parte cuyo plan \u00a0no sea conforme, con el objetivo de lograr la conformidad de ese plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Si un Estado Parte, \u00a0por circunstancias excepcionales ajenas a su control, considera que no puede \u00a0lograr el nivel de destrucci\u00f3n especificado para la fase 1, la fase 2 o la fase \u00a03 del orden de destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas de la categor\u00eda 1, podr\u00e1 \u00a0proponer modificaciones de esos niveles. Dicha propuesta deber\u00e1 formularse 120 \u00a0d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n y \u00a0deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una explicaci\u00f3n detallada de sus motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 \u00a0todas las medidas necesarias para garantizar la destrucci\u00f3n de las armas \u00a0qu\u00edmicas de la categor\u00eda 1 de conformidad con los plazos de destrucci\u00f3n \u00a0estipulados en el apartado a) del p\u00e1rrafo 17, seg\u00fan hayan sido modificados con \u00a0arreglo al p\u00e1rrafo 21. No obstante, si un Estado Parte considera que no podr\u00e1 \u00a0garantizar la destrucci\u00f3n del porcentaje de armas qu\u00edmicas de la categor\u00eda 1 \u00a0requerido antes del final de un plazo intermedio de destrucci\u00f3n, podr\u00e1 pedir al \u00a0Consejo Ejecutivo que recomiende a la Conferencia una pr\u00f3rroga de su obligaci\u00f3n \u00a0de cumplir ese plazo. Dicha petici\u00f3n deber\u00e1 formularse 180 d\u00edas antes, por lo \u00a0menos, del final del plazo intermedio de destrucci\u00f3n e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una \u00a0explicaci\u00f3n detallada de sus motivos y de los planes del Estado Parte para \u00a0garantizar que pueda cumplir su obligaci\u00f3n de atender el pr\u00f3ximo plazo \u00a0intermedio de destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Si se concede una \u00a0pr\u00f3rroga, el Estado Parte seguir\u00e1 obligado a cumplir las exigencias \u00a0acumulativas de destrucci\u00f3n estipuladas para el pr\u00f3ximo plazo de destrucci\u00f3n. \u00a0Las pr\u00f3rrogas concedidas en virtud de la presente secci\u00f3n no modificar\u00e1n en \u00a0absoluto la obligaci\u00f3n del Estado Parte de destruir todas las armas qu\u00edmicas de \u00a0la categor\u00eda 1 diez a\u00f1os despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3rroga del plazo para \u00a0la terminaci\u00f3n de la destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Si un Estado Parte \u00a0considera que no podr\u00e1 garantizar la destrucci\u00f3n de todas las armas qu\u00edmicas de \u00a0la categor\u00eda 1 diez a\u00f1os despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, podr\u00e1 presentar una petici\u00f3n al Consejo Ejecutivo a fin de que se \u00a0le conceda una pr\u00f3rroga del plazo para completar la destrucci\u00f3n de esas armas \u00a0qu\u00edmicas. Esa petici\u00f3n deber\u00e1 presentarse nueve a\u00f1os despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de \u00a0la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. En la petici\u00f3n se \u00a0incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La duraci\u00f3n de la \u00a0pr\u00f3rroga propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una explicaci\u00f3n \u00a0detallada de los motivos de la pr\u00f3rroga propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un plan detallado para \u00a0la destrucci\u00f3n durante la pr\u00f3rroga propuesta y la parte restante del per\u00edodo \u00a0inicial de diez a\u00f1os previsto para la destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. La Conferencia, en su \u00a0siguiente per\u00edodo de sesiones, adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n sobre la petici\u00f3n, previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo. La duraci\u00f3n de cualquier pr\u00f3rroga que se \u00a0conceda ser\u00e1 el per\u00edodo necesario pero, en ning\u00fan caso, se prorrogar\u00e1 el plazo \u00a0para que un Estado Parte complete su destrucci\u00f3n de todas las armas qu\u00edmicas \u00a0pasados 15 a\u00f1os de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. El Consejo \u00a0Ejecutivo estipular\u00e1 las condiciones para la concesi\u00f3n de la pr\u00f3rroga, \u00a0incluidas las medidas concretas de verificaci\u00f3n que se estimen necesarias as\u00ed \u00a0como las disposiciones concretas que deba adoptar el Estado Parte para superar \u00a0los problemas de su programa de destrucci\u00f3n. Los costos de la verificaci\u00f3n \u00a0durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga ser\u00e1n atribuidos de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a016 del art\u00edculo IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Si se concede una \u00a0pr\u00f3rroga, el Estado Parte adoptar\u00e1 medidas adecuadas para atender todos los \u00a0plazos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El Estado Parte \u00a0continuar\u00e1 presentando planes anuales detallados para la destrucci\u00f3n de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 29 e informes anuales sobre la destrucci\u00f3n de las \u00a0armas qu\u00edmicas de la categor\u00eda 1 de conformidad con el p\u00e1rrafo 36, hasta que se \u00a0hayan destruido todas las armas qu\u00edmicas de esa categor\u00eda. Adem\u00e1s, al final de \u00a0cada 90 d\u00edas, a m\u00e1s tardar, del per\u00edodo de pr\u00f3rroga, el Estado Parte informar\u00e1 \u00a0al Consejo Ejecutivo sobre sus actividades de destrucci\u00f3n. El Consejo Ejecutivo \u00a0examinar\u00e1 los progresos realizados hacia la terminaci\u00f3n de la destrucci\u00f3n y \u00a0adoptar\u00e1 las medidas necesarias para documentar esos progresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Ejecutivo \u00a0proporcionar\u00e1 a los Estados Partes, a petici\u00f3n de estos, toda la informaci\u00f3n \u00a0relativa a las actividades de destrucci\u00f3n durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes anuales detallados \u00a0para la destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Los planes anuales \u00a0detallados para la destrucci\u00f3n ser\u00e1n presentados a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica 60 \u00a0d\u00edas antes, por lo menos, del comienzo de cada per\u00edodo anual de destrucci\u00f3n, \u00a0con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) del p\u00e1rrafo 7 del art\u00edculo IV, y \u00a0se especificar\u00e1 en ellos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La cantidad de cada \u00a0tipo concreto de arma qu\u00edmica que haya de destruirse en cada instalaci\u00f3n de \u00a0destrucci\u00f3n y las fechas en que quedar\u00e1 completa la destrucci\u00f3n de cada tipo \u00a0concreto de arma qu\u00edmica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El diagrama detallado \u00a0del pol\u00edgono respecto de cada instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas y \u00a0cualquier modificaci\u00f3n introducida en diagramas presentados anteriormente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El calendario \u00a0detallado de actividades en cada instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas \u00a0durante el pr\u00f3ximo a\u00f1o, con indicaci\u00f3n del tiempo necesario para el dise\u00f1o, \u00a0construcci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, emplazamiento de equipo, \u00a0comprobaci\u00f3n de \u00e9ste y formaci\u00f3n de operadores, operaciones de destrucci\u00f3n para \u00a0cada tipo concreto de arma qu\u00edmica y per\u00edodos programados de inactividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Cada Estado Parte \u00a0presentar\u00e1 informaci\u00f3n detallada sobre cada una de sus instalaciones de \u00a0destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas con el objeto de ayudar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica a \u00a0elaborar los procedimientos preliminares de inspecci\u00f3n que han de aplicarse en \u00a0la instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. La informaci\u00f3n \u00a0detallada sobre cada una de las instalaciones de destrucci\u00f3n comprender\u00e1 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre, la \u00a0direcci\u00f3n y la ubicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Gr\u00e1ficos detallados y \u00a0explicados de la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gr\u00e1ficos de dise\u00f1o de \u00a0la instalaci\u00f3n, gr\u00e1ficos de procesos y gr\u00e1ficos de dise\u00f1o de tuber\u00edas e \u00a0instrumentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripciones t\u00e9cnicas \u00a0detalladas, incluidos gr\u00e1ficos de dise\u00f1o y especificaciones de instrumentos, \u00a0del equipo necesario para: la extracci\u00f3n de la carga qu\u00edmica de las municiones, \u00a0dispositivos y contenedores; el almacenamiento temporal de la carga qu\u00edmica \u00a0extra\u00edda; la destrucci\u00f3n del agente qu\u00edmico; y la destrucci\u00f3n de las municiones, \u00a0dispositivos y contenedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Descripciones t\u00e9cnicas \u00a0detalladas del proceso de destrucci\u00f3n, comprendidos los \u00edndices de circulaci\u00f3n \u00a0de materiales, temperaturas y presiones, y la eficiencia proyectada para la \u00a0destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La capacidad \u00a0proyectada para cada uno de los tipos de armas qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Una descripci\u00f3n \u00a0detallada de los productos de la destrucci\u00f3n y del m\u00e9todo de eliminaci\u00f3n \u00a0definitiva de \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Una descripci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica detallada de las medidas para facilitar las inspecciones de conformidad \u00a0con la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una descripci\u00f3n \u00a0detallada de toda zona de almacenamiento temporal en la instalaci\u00f3n de \u00a0destrucci\u00f3n destinada a entregar directamente a esta \u00faltima las armas qu\u00edmicas, \u00a0con inclusi\u00f3n de gr\u00e1ficos del pol\u00edgono y de la instalaci\u00f3n y de informaci\u00f3n \u00a0sobre la capacidad de almacenamiento de cada uno de los tipos de armas qu\u00edmicas \u00a0que se han de destruir en la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Una descripci\u00f3n \u00a0detallada de las medidas de seguridad y de sanidad que se aplican en la \u00a0instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Una descripci\u00f3n \u00a0detallada de los locales de vivienda y de trabajo reservados a los inspectores; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Medidas sugeridas para \u00a0la verificaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Cada Estado Parte \u00a0presentar\u00e1, respecto de cada una de sus instalaciones de destrucci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas, los manuales de operaciones de la planta, los planes de seguridad y \u00a0sanidad, los manuales de operaciones de laboratorio y de control y garant\u00eda de \u00a0calidad, y los permisos obtenidos en cumplimiento de exigencias ambientales, \u00a0excepto el material que haya presentado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Cada Estado Parte \u00a0notificar\u00e1 sin demora a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de hecho que pudiera repercutir \u00a0sobre las actividades de inspecci\u00f3n en las instalaciones de destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. La Conferencia \u00a0examinar\u00e1 y aprobar\u00e1, de conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo 21 del \u00a0art\u00edculo VIII, plazos para la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n especificada en \u00a0los p\u00e1rrafos 30 a 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Tras haber examinado \u00a0la informaci\u00f3n detallada sobre cada instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, en caso necesario, celebrar\u00e1 consultas con el Estado Parte interesado \u00a0con el fin de velar porque sus instalaciones de destrucci\u00f3n de las armas \u00a0qu\u00edmicas, est\u00e9n dise\u00f1adas para garantizar la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas, \u00a0de hacer posible una planificaci\u00f3n anticipada de la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0de verificaci\u00f3n y de asegurar que la aplicaci\u00f3n de esas medidas sea compatible \u00a0con el funcionamiento adecuado de la instalaci\u00f3n y que el funcionamiento de \u00a0\u00e9sta permita una verificaci\u00f3n apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informes anuales sobre \u00a0destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. La informaci\u00f3n \u00a0relativa a la ejecuci\u00f3n de los planes de destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas ser\u00e1 \u00a0presentada a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica conforme a lo dispuesto en el apartado b) \u00a0del p\u00e1rrafo 7 del art\u00edculo IV, 60 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, del final de cada \u00a0per\u00edodo anual de destrucci\u00f3n, con especificaci\u00f3n de la cantidad efectiva de \u00a0armas qu\u00edmicas destruidas durante el a\u00f1o anterior en cada instalaci\u00f3n de \u00a0destrucci\u00f3n. Deber\u00e1n exponerse, cuando proceda, las razones por las que no \u00a0hubiera sido posible alcanzar los objetivos de destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones de armas qu\u00edmicas mediante inspecci\u00f3n in situ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. La verificaci\u00f3n de \u00a0las declaraciones de armas qu\u00edmicas tendr\u00e1 por objeto confirmar mediante \u00a0inspecci\u00f3n in situ la exactitud \u00a0de las declaraciones pertinentes hechas de conformidad con el art\u00edculo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Los inspectores \u00a0proceder\u00e1n a esa verificaci\u00f3n sin demora tras la presentaci\u00f3n de una \u00a0declaraci\u00f3n. Verificar\u00e1n, entre otras cosas, la cantidad y naturaleza de las \u00a0sustancias qu\u00edmicas y los tipos y n\u00famero de municiones, dispositivos y dem\u00e1s \u00a0equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Los inspectores \u00a0utilizar\u00e1n, seg\u00fan proceda, los precintos, marcas y dem\u00e1s procedimientos de \u00a0inventario convenidos para facilitar un inventario exacto de las armas qu\u00edmicas \u00a0en cada instalaci\u00f3n de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. A medida que avance \u00a0el inventario, los inspectores fijar\u00e1n los precintos convenidos que sea \u00a0necesario para indicar claramente si se retira alguna parte de los arsenales y \u00a0para garantizar la inviolabilidad de la instalaci\u00f3n de almacenamiento mientras \u00a0dure el inventario. Una vez terminado el inventario se retirar\u00e1n los precintos, \u00a0a menos que se convenga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0de las instalaciones de almacenamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. La verificaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de las instalaciones de almacenamiento tendr\u00e1 por objeto garantizar \u00a0que no quede sin detectar cualquier retirada de armas qu\u00edmicas de esas \u00a0instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. La verificaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica se iniciar\u00e1 lo antes posible despu\u00e9s de presentarse la declaraci\u00f3n \u00a0de armas qu\u00edmicas y proseguir\u00e1 hasta que se hayan retirado de la instalaci\u00f3n de \u00a0almacenamiento todas las armas qu\u00edmicas. De conformidad con el acuerdo de \u00a0instalaci\u00f3n, esa vigilancia combinar\u00e1 la inspecci\u00f3n in situ y la vigilancia con instrumentos in situ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Cuando se hayan \u00a0retirado todas las armas qu\u00edmicas de la instalaci\u00f3n de almacenamiento, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica confirmar\u00e1 la correspondiente declaraci\u00f3n del Estado Parte. \u00a0Tras esa confirmaci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica dar\u00e1 por terminada la verificaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de la instalaci\u00f3n de almacenamiento y retirar\u00e1 prontamente \u00a0cualquier instrumento de vigilancia emplazado por los inspectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecciones y visitas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0elegir\u00e1 la instalaci\u00f3n de almacenamiento que vaya a inspeccionar de tal modo \u00a0que no pueda preverse con exactitud el momento en que se realizar\u00e1 la \u00a0inspecci\u00f3n. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica elaborar\u00e1 las directrices para determinar la \u00a0frecuencia de las inspecciones sistem\u00e1ticas in situ teniendo en cuenta las recomendaciones que ha de examinar \u00a0y aprobar la conferencia de conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo 21 del \u00a0art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0notificar\u00e1 al Estado Parte inspeccionado su decisi\u00f3n de inspeccionar o visitar \u00a0la instalaci\u00f3n de almacenamiento 48 horas antes de la llegada prevista del \u00a0grupo de inspecci\u00f3n a la instalaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de visitas o \u00a0inspecciones sistem\u00e1ticas. Este plazo podr\u00e1 acortarse en el caso de \u00a0inspecciones o visitas destinadas a resolver problemas urgentes. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica especificar\u00e1 la finalidad de la inspecci\u00f3n o visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. El Estado Parte \u00a0inspeccionado adoptar\u00e1 los preparativos necesarios para la llegada de los \u00a0inspectores y asegurar\u00e1 su r\u00e1pido transporte desde su punto de entrada hasta la \u00a0instalaci\u00f3n de almacenamiento. En el acuerdo de instalaci\u00f3n se especificar\u00e1n \u00a0los arreglos administrativos para los inspectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. El Estado Parte \u00a0inspeccionado facilitar\u00e1 al grupo de inspecci\u00f3n, cuando \u00e9ste llegue a la \u00a0instalaci\u00f3n de almacenamiento de armas qu\u00edmicas para llevar a cabo la inspecci\u00f3n, \u00a0los siguientes datos acerca de la instalaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El n\u00famero de edificios \u00a0de almacenamiento y de zonas de almacenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Respecto de cada \u00a0edificio de almacenamiento y zona de almacenamiento, el tipo y el n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n o designaci\u00f3n, que figure en el diagrama del pol\u00edgono; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Respecto de cada \u00a0edificio de almacenamiento y zona de almacenamiento de la instalaci\u00f3n, el \u00a0n\u00famero de unidades de cada tipo espec\u00edfico de arma qu\u00edmica y, respecto de los \u00a0contenedores que no sean parte de municiones binarias, la cantidad efectiva de \u00a0carga qu\u00edmica que haya en cada contenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Al efectuar un \u00a0inventario, dentro del tiempo disponible, los inspectores tendr\u00e1n derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A utilizar cualquiera \u00a0de las t\u00e9cnicas de inspecci\u00f3n siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Inventario de todas \u00a0las armas qu\u00edmicas almacenadas en la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Inventario de todas \u00a0las armas qu\u00edmicas almacenadas en edificios o emplazamientos concretos de la \u00a0instalaci\u00f3n, seg\u00fan lo decidan los inspectores; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Inventario de todas las \u00a0armas qu\u00edmicas de uno o m\u00e1s tipos espec\u00edficos almacenadas en la instalaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo decidan los inspectores; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A comprobar todos los \u00a0elementos inventariados con los registros convenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. De conformidad con \u00a0los acuerdos de instalaci\u00f3n, los inspectores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tendr\u00e1n libre acceso a \u00a0todas las partes de las instalaciones de almacenamiento, incluido todo tipo de \u00a0municiones, dispositivos, contenedores a granel y dem\u00e1s contenedores que en \u00a0ella se encuentren. En el desempe\u00f1o de sus actividades, los inspectores \u00a0observar\u00e1n los reglamentos de seguridad de la instalaci\u00f3n. Los inspectores \u00a0determinar\u00e1n qu\u00e9 elementos desean inspeccionar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1n derecho, \u00a0durante la primera inspecci\u00f3n de cada instalaci\u00f3n de almacenamiento de armas \u00a0qu\u00edmicas y durante las inspecciones posteriores, a designar las municiones, los \u00a0dispositivos y los contenedores de las que deban tomarse muestras, y a fijar en \u00a0esas municiones, dispositivos y contenedores una etiqueta \u00fanica que ponga de \u00a0manifiesto cualquier tentativa de retirada o alteraci\u00f3n de la etiqueta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan pronto como sea \u00a0pr\u00e1cticamente posible de conformidad con los correspondientes programas de \u00a0destrucci\u00f3n y, en todo caso, antes de que concluyan las operaciones de \u00a0destrucci\u00f3n, se tomar\u00e1 una muestra de uno de los elementos etiquetados en una \u00a0instalaci\u00f3n de almacenamiento de armas qu\u00edmicas o en una instalaci\u00f3n de \u00a0destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0de la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. La verificaci\u00f3n de la \u00a0destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas tendr\u00e1 por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Confirmar la \u00a0naturaleza y la cantidad de los arsenales de armas qu\u00edmicas que deban \u00a0destruirse; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Confirmar que esos \u00a0arsenales han sido destruidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Las operaciones de \u00a0destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas que se realicen durante los 390 d\u00edas siguientes a \u00a0la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n se regir\u00e1n por arreglos \u00a0transitorios de verificaci\u00f3n. Esos arreglos, incluidos un acuerdo transitorio \u00a0de instalaci\u00f3n, disposiciones para la verificaci\u00f3n mediante inspecci\u00f3n in situ y la vigilancia con instrumentos \u00a0in situ y el calendario para la \u00a0aplicaci\u00f3n de esos arreglos, ser\u00e1n convenidos entre la Organizaci\u00f3n y el Estado \u00a0Parte inspeccionado. El Consejo Ejecutivo aprobar\u00e1 estos arreglos 60 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para el \u00a0Estado Parte habida cuenta de las recomendaciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, que \u00a0se basar\u00e1n en la evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n detallada sobre la instalaci\u00f3n \u00a0facilitada de conformidad con el p\u00e1rrafo 31 y en una visita a la instalaci\u00f3n. El \u00a0Consejo Ejecutivo establecer\u00e1, durante su primer per\u00edodo de sesiones, las \u00a0directrices aplicables a esos arreglos transitorios de verificaci\u00f3n sobre la \u00a0base de las recomendaciones que examine y apruebe la Conferencia de conformidad \u00a0con el apartado i) del p\u00e1rrafo 21 del art\u00edculo VIII. La finalidad de los \u00a0arreglos transitorios de verificaci\u00f3n ser\u00e1 la de verificar, durante todo el \u00a0per\u00edodo de transici\u00f3n, la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas de conformidad con \u00a0los objetivos establecidos en el p\u00e1rrafo 50 y evitar que se obstaculicen las \u00a0operaciones de destrucci\u00f3n en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Las disposiciones de \u00a0los p\u00e1rrafos 53 a 61 se aplicar\u00e1n a las operaciones de destrucci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas que deben comenzar no antes de transcurridos 390 d\u00edas desde la entrada \u00a0en vigor de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Sobre la base de la \u00a0presente Convenci\u00f3n y de la informaci\u00f3n detallada acerca de las instalaciones \u00a0de destrucci\u00f3n y, seg\u00fan proceda, de la experiencia de inspecciones anteriores, \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica preparar\u00e1 un proyecto de plan para inspeccionar la \u00a0destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas en cada instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n. El plan \u00a0ser\u00e1 completado y presentado al Estado Parte inspeccionado para que \u00e9ste \u00a0formule sus observaciones 270 d\u00edas antes, por lo menos, de que la instalaci\u00f3n \u00a0comience las operaciones de destrucci\u00f3n de conformidad con la presente \u00a0Convenci\u00f3n. Toda discrepancia entre la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y el Estado Parte \u00a0inspeccionado se deber\u00eda resolver mediante consultas. Toda cuesti\u00f3n que quede \u00a0sin resolver ser\u00e1 remitida al Consejo Ejecutivo a fin de que \u00e9ste adopte las \u00a0medidas adecuadas para facilitar la plena aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0realizar\u00e1 una visita inicial a cada instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas del Estado Parte inspeccionado 240 d\u00edas antes, por lo menos, de que \u00a0cada instalaci\u00f3n comience las operaciones de destrucci\u00f3n de conformidad con la \u00a0presente Convenci\u00f3n, con el fin de poder familiarizarse con la instalaci\u00f3n y \u00a0determinar la idoneidad del plan de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. En el caso de una \u00a0instalaci\u00f3n existente en la que ya se hayan iniciado las operaciones de \u00a0destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, el Estado Parte inspeccionado no estar\u00e1 obligado \u00a0a descontaminar la instalaci\u00f3n antes de la visita inicial de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La visita no durar\u00e1 m\u00e1s de cinco d\u00edas y el personal visitante no \u00a0exceder\u00e1 de 15 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Los planes detallados \u00a0convenidos para la verificaci\u00f3n, junto con una recomendaci\u00f3n adecuada de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, ser\u00e1n remitidos al Consejo Ejecutivo para su examen. El Consejo \u00a0Ejecutivo examinar\u00e1 los planes con miras a aprobarlos, atendiendo a los \u00a0objetivos de la verificaci\u00f3n y a las obligaciones impuestas por la presente \u00a0Convenci\u00f3n. Dicho examen deber\u00eda tambi\u00e9n confirmar que los sistemas de \u00a0verificaci\u00f3n de la destrucci\u00f3n corresponden a los objetivos de la verificaci\u00f3n \u00a0y son eficientes y pr\u00e1cticos. El examen deber\u00eda quedar concluido 180 d\u00edas \u00a0antes, por lo menos, del comienzo del per\u00edodo de destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Cada miembro del \u00a0Consejo Ejecutivo podr\u00e1 consultar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica respecto de cualquier \u00a0cuesti\u00f3n que guarde relaci\u00f3n con la idoneidad del plan de verificaci\u00f3n. Si \u00a0ning\u00fan miembro del Consejo Ejecutivo formula objeciones, se aplicar\u00e1 el plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Si se suscitan \u00a0dificultades, el Consejo Ejecutivo celebrar\u00e1 consultas con el Estado Parte para \u00a0resolverlas. Si quedan dificultades por resolver, ser\u00e1n sometidas a la \u00a0Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. En los acuerdos \u00a0detallados para las instalaciones de destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas se \u00a0determinar\u00e1, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada \u00a0instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n y su modo de funcionamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los procedimientos \u00a0detallados de la inspecci\u00f3n in situ; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las disposiciones para \u00a0la verificaci\u00f3n mediante vigilancia continua con instrumentos in situ y la presencia f\u00edsica de \u00a0inspectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Se permitir\u00e1 el \u00a0acceso de los inspectores a cada instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas \u00a060 d\u00edas antes, por lo menos, del comienzo de la destrucci\u00f3n en la instalaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con la presente Convenci\u00f3n. Tal acceso tendr\u00e1 por objeto la \u00a0supervisi\u00f3n del emplazamiento del equipo de inspecci\u00f3n, la inspecci\u00f3n de ese \u00a0equipo y su puesta a prueba, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de un examen t\u00e9cnico final \u00a0de la instalaci\u00f3n. En el caso de una instalaci\u00f3n existente en la que ya hayan \u00a0comenzado las operaciones de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, se interrumpir\u00e1n \u00a0esas operaciones durante el per\u00edodo m\u00ednimo necesario, que no deber\u00e1 exceder de \u00a060 d\u00edas, para el emplazamiento y ensayo del equipo de inspecci\u00f3n. Seg\u00fan sean \u00a0los resultados del ensayo y el examen, el Estado Parte y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0podr\u00e1n convenir en introducir adiciones o modificaciones en el acuerdo \u00a0detallado sobre la instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. El Estado Parte \u00a0inspeccionado har\u00e1 una notificaci\u00f3n por escrito al jefe del grupo de inspecci\u00f3n \u00a0en una instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas cuatro horas antes, por lo \u00a0menos, de la partida de cada env\u00edo de armas qu\u00edmicas desde una instalaci\u00f3n de \u00a0almacenamiento de armas qu\u00edmicas a esa instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n. En la \u00a0notificaci\u00f3n se especificar\u00e1 el nombre de la instalaci\u00f3n de almacenamiento, las \u00a0horas estimadas de salida y llegada, los tipos espec\u00edficos y las cantidades de \u00a0armas qu\u00edmicas que vayan a transportarse, mencionando todo elemento etiquetado \u00a0incluido en el env\u00edo, y el m\u00e9todo de transporte. La notificaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0referirse a m\u00e1s de un env\u00edo. El jefe del grupo de inspecci\u00f3n ser\u00e1 notificado \u00a0por escrito y sin demora de todo cambio que se produzca en esa informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaciones de \u00a0almacenamiento de armas qu\u00edmicas en las instalaciones de destrucci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Los inspectores \u00a0verificar\u00e1n la llegada de las armas qu\u00edmicas a la instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n y \u00a0el almacenamiento de esas armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los inspectores \u00a0verificar\u00e1n el inventario de cada env\u00edo, utilizando los procedimientos \u00a0convenidos que sean compatibles con las normas de seguridad de la instalaci\u00f3n, \u00a0antes de la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilizar\u00e1n, seg\u00fan \u00a0proceda, los precintos, marcas y dem\u00e1s procedimientos de control de inventario \u00a0convenidos para facilitar un inventario exacto de las armas qu\u00edmicas antes de \u00a0la destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Durante todo el \u00a0tiempo que las armas qu\u00edmicas est\u00e9n almacenadas en instalaciones de \u00a0almacenamiento de armas qu\u00edmicas situadas en instalaciones de destrucci\u00f3n de \u00a0armas qu\u00edmicas, esas instalaciones de almacenamiento quedar\u00e1n sujetas a \u00a0verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica de conformidad con los pertinentes acuerdos de \u00a0instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Al final de una fase \u00a0de destrucci\u00f3n activa, los inspectores har\u00e1n el inventario de las armas qu\u00edmicas \u00a0que hayan sido retiradas de la instalaci\u00f3n de almacenamiento para ser \u00a0destruidas. Verificar\u00e1n la exactitud del inventario de las armas qu\u00edmicas \u00a0restantes, aplicando los procedimientos de control de inventario indicados en \u00a0el p\u00e1rrafo 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de verificaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica in situ en \u00a0instalaciones de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Se conceder\u00e1 acceso a \u00a0los inspectores para que realicen sus actividades en las instalaciones de \u00a0destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas y las instalaciones de almacenamiento de armas \u00a0qu\u00edmicas situadas en ellas durante toda la fase activa de destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. En cada una de las \u00a0instalaciones de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, para poder certificar que no se \u00a0han desviado armas qu\u00edmicas y que ha concluido el proceso de destrucci\u00f3n, los \u00a0inspectores tendr\u00e1n derecho a verificar mediante su presencia f\u00edsica y la \u00a0vigilancia con instrumentos in situ: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La recepci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas en la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La zona de \u00a0almacenamiento temporal de las armas qu\u00edmicas y los tipos espec\u00edficos y cantidad \u00a0de armas qu\u00edmicas almacenadas en esa zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los tipos espec\u00edficos \u00a0y cantidad de armas qu\u00edmicas que han de destruirse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El proceso de \u00a0destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El producto final de \u00a0la destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El desmembramiento de \u00a0las partes met\u00e1licas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La integridad del \u00a0proceso de destrucci\u00f3n y de la instalaci\u00f3n en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Los inspectores \u00a0tendr\u00e1n derecho a etiquetar, con el objeto de obtener muestras, las municiones, \u00a0dispositivos o contenedores situados en las zonas de almacenamiento temporal de \u00a0las instalaciones de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. En la medida en que \u00a0satisfaga las necesidades de la inspecci\u00f3n, la informaci\u00f3n procedente de las \u00a0operaciones ordinarias de la instalaci\u00f3n, con la correspondiente autenticaci\u00f3n \u00a0de los datos, se utilizar\u00e1 para los fines de la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Una vez concluido \u00a0cada per\u00edodo de destrucci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica confirmar\u00e1 la declaraci\u00f3n \u00a0del Estado Parte dejando constancia de que ha concluido la destrucci\u00f3n de la \u00a0cantidad designada de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. De conformidad con \u00a0los acuerdos de instalaci\u00f3n, los inspectores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tendr\u00e1n libre acceso a \u00a0todas las partes de las instalaciones de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas y a las \u00a0instalaciones de almacenamiento de armas qu\u00edmicas situadas en ellas, incluido \u00a0cualquier tipo de municiones, dispositivos, contenedores a granel y dem\u00e1s \u00a0contenedores que all\u00ed se encuentren. Los inspectores determinar\u00e1n qu\u00e9 elementos \u00a0desean inspeccionar de conformidad con el plan de verificaci\u00f3n convenido por el \u00a0Estado Parte inspeccionado y aprobado por el Consejo Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Vigilar\u00e1n el an\u00e1lisis \u00a0sistem\u00e1tico in situ de las \u00a0muestras durante el proceso de destrucci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir\u00e1n, en caso \u00a0necesario, las muestras tomadas a petici\u00f3n suya de cualquier dispositivo, \u00a0contenedor a granel y dem\u00e1s contenedores en la instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n o la \u00a0instalaci\u00f3n de almacenamiento situada en \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IV (B) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTIGUAS ARMAS QUIMICAS Y ARMAS QUIMICAS ABANDONADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las antiguas armas \u00a0qu\u00edmicas ser\u00e1n destruidas conforme a lo previsto en la secci\u00f3n B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las armas qu\u00edmicas \u00a0abandonadas, incluidas las que se ajustan tambi\u00e9n a la definici\u00f3n del apartado \u00a0b) del p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo II, ser\u00e1n destruidas conforme a lo previsto en la \u00a0secci\u00f3n C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. R\u00e9gimen aplicable \u00a0a las antiguas armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado Parte que \u00a0tenga en su territorio antiguas armas qu\u00edmicas, seg\u00fan est\u00e1n definidas en el \u00a0apartado a) del p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo II, presentar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, \u00a030 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor para \u00e9l de la presente Convenci\u00f3n, \u00a0toda la informaci\u00f3n pertinente disponible, incluidos, en lo posible, la \u00a0ubicaci\u00f3n, tipo, cantidad y condici\u00f3n actual de esas antiguas armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las \u00a0antiguas armas qu\u00edmicas definidas en el apartado b) del p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo \u00a0II, el Estado Parte presentar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica una declaraci\u00f3n con \u00a0arreglo al inciso i) del apartado b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo III, que \u00a0incluya, en lo posible, la informaci\u00f3n especificada en los p\u00e1rrafos 1 a 3 de la \u00a0secci\u00f3n A de la parte IV del presente anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado Parte que \u00a0descubra antiguas armas qu\u00edmicas despu\u00e9s de la entrada en vigor para \u00e9l de la \u00a0presente Convenci\u00f3n presentar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica la informaci\u00f3n \u00a0especificada en el p\u00e1rrafo 3, 180 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, del hallazgo de \u00a0las antiguas armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0realizar\u00e1 una inspecci\u00f3n inicial y las dem\u00e1s inspecciones que sea necesario \u00a0para verificar la informaci\u00f3n presentada con arreglo a los p\u00e1rrafos 3 y 4 y, en \u00a0particular, para determinar si las armas qu\u00edmicas se ajustan a la definici\u00f3n de \u00a0antiguas armas qu\u00edmicas enunciada en el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo II. La \u00a0Conferencia examinar\u00e1 y aprobar\u00e1, de conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo \u00a021 del art\u00edculo VIII, directrices para determinar en qu\u00e9 situaci\u00f3n de empleo se \u00a0encuentran las armas qu\u00edmicas producidas entre 1925 y 1946. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Estado Parte \u00a0tratar\u00e1 las antiguas armas qu\u00edmicas de las que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica haya \u00a0confirmado que se ajustan a la definici\u00f3n del apartado a) del p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo \u00a0II como residuos t\u00f3xicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informar\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de las medidas adoptadas para destruir o eliminar de otro modo esas \u00a0antiguas armas qu\u00edmicas como residuos t\u00f3xicos de conformidad con su legislaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Con sujeci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en los p\u00e1rrafos 3 a 5, cada Estado Parte destruir\u00e1 las antiguas armas \u00a0qu\u00edmicas de las que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica haya confirmado que se ajustan a la \u00a0definici\u00f3n del apartado b) del p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo II, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo IV y la secci\u00f3n A de la parte IV del presente anexo. Sin embargo, a \u00a0petici\u00f3n de un Estado Parte, el Consejo Ejecutivo podr\u00e1 modificar las \u00a0disposiciones relativas a los plazos y ordenar la destrucci\u00f3n de esas antiguas \u00a0armas qu\u00edmicas, si llega a la conclusi\u00f3n de que el hacerlo no plantea un \u00a0peligro para el objeto y prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n. En esa petici\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1n propuestas concretas de modificaci\u00f3n de las disposiciones y una \u00a0explicaci\u00f3n detallada de los motivos de la modificaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. R\u00e9gimen aplicable \u00a0a las armas qu\u00edmicas abandonadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Estado Parte en \u00a0cuyo territorio haya armas qu\u00edmicas abandonadas (denominado en lo sucesivo \u00a0&#8220;el Estado Parte territorial&#8221;) presentar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, 30 \u00a0d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor para \u00e9l de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, toda la informaci\u00f3n pertinente disponible acerca de las armas \u00a0qu\u00edmicas abandonadas. Esa informaci\u00f3n incluir\u00e1, en lo posible, la ubicaci\u00f3n, \u00a0tipo, cantidad y condici\u00f3n actual de las armas qu\u00edmicas abandonadas, as\u00ed como \u00a0datos sobre las circunstancias del abandono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Estado Parte que \u00a0descubra armas qu\u00edmicas abandonadas despu\u00e9s de la entrada en vigor para \u00e9l de \u00a0la presente Convenci\u00f3n presentar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, 180 d\u00edas despu\u00e9s, a \u00a0m\u00e1s tardar, del hallazgo, toda la informaci\u00f3n pertinente disponible acerca de \u00a0las armas qu\u00edmicas abandonadas que haya descubierto. Esa informaci\u00f3n incluir\u00e1, \u00a0en lo posible, la ubicaci\u00f3n, tipo, cantidad y condici\u00f3n actual de las armas \u00a0qu\u00edmicas abandonadas, as\u00ed como datos sobre las circunstancias del abandono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Estado Parte que \u00a0haya abandonado armas qu\u00edmicas en el territorio de otro Estado Parte \u00a0(denominado en lo sucesivo &#8220;el Estado Parte del abandono&#8221;) presentar\u00e1 \u00a0a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor \u00a0para \u00e9l de la presente Convenci\u00f3n, toda la informaci\u00f3n pertinente disponible \u00a0acerca de las armas qu\u00edmicas abandonadas. Esa informaci\u00f3n incluir\u00e1, en lo \u00a0posible, la ubicaci\u00f3n, tipo, cantidad y datos sobre las circunstancias del \u00a0abandono y la condici\u00f3n de las armas qu\u00edmicas abandonadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0realizar\u00e1 una inspecci\u00f3n inicial y las dem\u00e1s inspecciones que sea necesario \u00a0para verificar toda la informaci\u00f3n pertinente disponible presentada con arreglo \u00a0a los p\u00e1rrafos 8 a 10 y decidir\u00e1 si se requiere una verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica de \u00a0conformidad con los p\u00e1rrafos 41 a 43 de la secci\u00f3n A de la parte IV del \u00a0presente anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso necesario, \u00a0verificar\u00e1 el origen de las armas qu\u00edmicas abandonadas y documentar\u00e1 pruebas \u00a0sobre las circunstancias del abandono y la identidad del Estado del abandono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El informe de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 presentado al Consejo Ejecutivo, al Estado Parte \u00a0territorial y al Estado Parte del abandono o al Estado Parte del que el Estado \u00a0Parte territorial haya declarado que ha abandonado las armas qu\u00edmicas o al que \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica haya identificado como tal. Si uno de los Estados Partes \u00a0directamente interesados no est\u00e1 satisfecho con el informe, tendr\u00e1 el derecho \u00a0de resolver la cuesti\u00f3n de conformidad con las disposiciones de la presente \u00a0Convenci\u00f3n o de se\u00f1alar la cuesti\u00f3n al Consejo Ejecutivo con miras a resolver\u00eda \u00a0r\u00e1pidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. De conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo I, el Estado Parte territorial tendr\u00e1 el derecho de \u00a0pedir al Estado Parte del que se haya determinado que es el Estado Parte del \u00a0abandono con arreglo a los p\u00e1rrafos 8 a 12 que celebre consultas a los efectos \u00a0de destruir las armas qu\u00edmicas abandonadas en colaboraci\u00f3n con el Estado Parte \u00a0territorial. El Estado Parte territorial informar\u00e1 inmediatamente a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de esa petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las consultas entre \u00a0el Estado Parte territorial y el Estado Parte del abandono con el fin de \u00a0establecer un plan rec\u00edprocamente convenido para la destrucci\u00f3n comenzar\u00e1n 30 \u00a0d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica haya sido informada de \u00a0la petici\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 13. El plan rec\u00edprocamente \u00a0convenido para la destrucci\u00f3n ser\u00e1 remitido a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica 180 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de que \u00e9sta haya sido informada de la petici\u00f3n a que se \u00a0hace referencia en el p\u00e1rrafo 13. A petici\u00f3n del Estado Parte del abandono y \u00a0del Estado Parte territorial, el Consejo Ejecutivo podr\u00e1 prorrogar el plazo \u00a0para la remisi\u00f3n del plan rec\u00edprocamente convenido para la destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. A los efectos de la \u00a0destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas abandonadas, el Estado Parte del abandono \u00a0proporcionar\u00e1 todos los recursos financieros, t\u00e9cnicos, expertos, de \u00a0instalaci\u00f3n y de otra \u00edndole que sean necesarios. El Estado Parte territorial \u00a0proporcionar\u00e1 una colaboraci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Si no puede \u00a0identificarse al Estado del abandono o \u00e9ste no es un Estado Parte, el Estado \u00a0Parte territorial, con el fin de garantizar la destrucci\u00f3n de esas armas \u00a0qu\u00edmicas abandonadas, podr\u00e1 pedir a la organizaci\u00f3n y a los dem\u00e1s Estados \u00a0Partes que presten asistencia en la destrucci\u00f3n de esas armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Con sujeci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en los p\u00e1rrafos 8 a 16, se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a la destrucci\u00f3n de las \u00a0armas qu\u00edmicas abandonadas el art\u00edculo IV y la secci\u00f3n A de la parte IV del \u00a0presente anexo. En el caso de las armas qu\u00edmicas abandonadas que se ajusten \u00a0tambi\u00e9n a la definici\u00f3n de antiguas armas qu\u00edmicas del apartado b) del p\u00e1rrafo \u00a05 del art\u00edculo II, el Consejo Ejecutivo, a petici\u00f3n del Estado Parte \u00a0territorial, podr\u00e1, individualmente o junto con el Estado Parte del abandono, \u00a0modificar o, en casos excepcionales, dejar en suspenso la aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones relativas a la destrucci\u00f3n, si llega a la conclusi\u00f3n de que el \u00a0hacerlo no plantear\u00eda un peligro para el objeto y prop\u00f3sito de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. En el caso de armas qu\u00edmicas abandonadas que no se ajusten a la \u00a0definici\u00f3n de antiguas armas qu\u00edmicas del apartado b) del p\u00e1rrafo 5 del \u00a0art\u00edculo II, el Consejo Ejecutivo, a petici\u00f3n del Estado Parte territorial, \u00a0podr\u00e1, en circunstancias excepcionales, individualmente o junto con el Estado \u00a0Parte del abandono, modificar las disposiciones relativas a los plazos y el \u00a0orden de destrucci\u00f3n, si llega a la conclusi\u00f3n de que el hacerlo no plantear\u00eda \u00a0un peligro para el objeto y prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n. En cualquier \u00a0petici\u00f3n formulada con arreglo a lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo se \u00a0incluir\u00e1n propuestas concretas de modificaci\u00f3n de las disposiciones y una \u00a0explicaci\u00f3n detallada de los motivos de la modificaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los Estados Partes \u00a0podr\u00e1n concertar entre s\u00ed acuerdos o arreglos para la destrucci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas abandonadas. El Consejo Ejecutivo podr\u00e1, a petici\u00f3n del Estado Parte \u00a0territorial, decidir, individualmente o junto con el Estado Parte del abandono, \u00a0que determinadas disposiciones de esos acuerdos o arreglos tengan prelaci\u00f3n \u00a0sobre las disposiciones de la presente secci\u00f3n, si llega a la conclusi\u00f3n de que \u00a0el acuerdo o arreglo garantiza la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas abandonadas \u00a0de conformidad con el p\u00e1rrafo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTRUCCION DE LAS INSTALACIONES DE PRODUCCION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE ARMAS QUIMICAS Y SU VERIFICACION DE CONFORMIDAD\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CON EL ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Declaraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones \u00a0de las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La declaraci\u00f3n de las \u00a0instalaciones de producci\u00f3n armas qu\u00edmicas hecha por los Estados Partes de \u00a0conformidad con el inciso ii) del apartado c) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo III \u00a0incluir\u00e1 los siguientes datos respecto de cada instalaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre de la \u00a0instalaci\u00f3n, los nombres de los propietarios y los nombres de las empresas o \u00a0sociedades que hayan explotado la instalaci\u00f3n desde el 1\u00ba de enero de 1946; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ubicaci\u00f3n exacta de \u00a0la instalaci\u00f3n, incluidas la direcci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n del complejo y la \u00a0ubicaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n dentro del complejo, con el n\u00famero concreto del \u00a0edificio y la estructura, de haberlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una declaraci\u00f3n de si \u00a0se trata de una instalaci\u00f3n para la fabricaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas \u00a0definidas como armas qu\u00edmicas o si es una instalaci\u00f3n para la carga de armas \u00a0qu\u00edmicas, o ambas cosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La fecha en que qued\u00f3 \u00a0terminada la construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n y los per\u00edodos en que se hubiera \u00a0introducido cualquier modificaci\u00f3n en ella, incluido el emplazamiento de equipo \u00a0nuevo o modificado, que hubiera alterado significativamente las caracter\u00edsticas \u00a0de los procesos de producci\u00f3n de la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informaci\u00f3n sobre las \u00a0sustancias qu\u00edmicas definidas como armas qu\u00edmicas que se hubieran fabricado en \u00a0la instalaci\u00f3n; las municiones, dispositivos y contenedores que se hubieran \u00a0cargado en ella, y las fechas del comienzo y cesaci\u00f3n de tal fabricaci\u00f3n o \u00a0carga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Respecto de las \u00a0sustancias qu\u00edmicas definidas como armas qu\u00edmicas que se hubieran fabricado en \u00a0la instalaci\u00f3n, esa informaci\u00f3n se expresar\u00e1 en funci\u00f3n de los tipos concretos \u00a0de sustancias qu\u00edmicas fabricadas, con indicaci\u00f3n del nombre qu\u00edmico, de \u00a0conformidad con la nomenclatura actual de la Uni\u00f3n Internacional de Qu\u00edmica \u00a0Pura y Aplicada (Uiqpa) f\u00f3rmula estructural y n\u00famero de registro del Chemical Abstracts Service, si lo \u00a0tuviere asignado, y en funci\u00f3n de la cantidad de cada sustancia qu\u00edmica \u00a0expresada seg\u00fan el peso de la sustancia en toneladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Respecto de las \u00a0municiones, dispositivos y contenedores que se hubieran cargado en la \u00a0instalaci\u00f3n, esa informaci\u00f3n se expresar\u00e1 en funci\u00f3n de tipo concreto de armas \u00a0qu\u00edmicas cargadas y del peso de la carga qu\u00edmica por unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La capacidad de \u00a0producci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Respecto de una \u00a0instalaci\u00f3n en la que se hayan fabricado armas qu\u00edmicas, la capacidad de producci\u00f3n \u00a0se expresar\u00e1 en funci\u00f3n del potencial cuantitativo anual para la fabricaci\u00f3n de \u00a0una sustancia concreta sobre la base del proceso tecnol\u00f3gico efectivamente \u00a0utilizado o, en el caso de procesos que no hubieran llegado a utilizarse, que \u00a0se hubiera tenido el prop\u00f3sito de utilizar en la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Respecto de una \u00a0instalaci\u00f3n en que se hayan cargado armas qu\u00edmicas, la capacidad de producci\u00f3n \u00a0se expresar\u00e1 en funci\u00f3n de la cantidad de sustancia qu\u00edmica que la instalaci\u00f3n \u00a0pueda cargar al a\u00f1o en cada tipo concreto de arma qu\u00edmica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Respecto de cada \u00a0instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas que no haya sido destruida, una \u00a0descripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n que incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un diagrama del \u00a0pol\u00edgono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Un diagrama del \u00a0proceso de la instalaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Un inventario de los \u00a0edificios de la instalaci\u00f3n, del equipo especializado y de las piezas de \u00a0repuesto de ese equipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El estado actual de la \u00a0instalaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La fecha en que se \u00a0produjeron por \u00faltima vez armas qu\u00edmicas en la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si la instalaci\u00f3n ha \u00a0sido destruida, incluidos la fecha y el modo de su destrucci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Si la instalaci\u00f3n ha \u00a0sido utilizada o modificada antes de la de entrada en vigor de la presente \u00a0Convenci\u00f3n para una actividad no relacionada con la producci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas y, en tal caso, informaci\u00f3n sobre las modificaciones introducidas, la \u00a0fecha en que comenzaron esas actividades no relacionadas con las armas qu\u00edmicas \u00a0y la naturaleza de las mismas, indicando, en su caso, el tipo del producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una especificaci\u00f3n de \u00a0las medidas que haya adoptado el Estado Parte para la clausura de la \u00a0instalaci\u00f3n y una descripci\u00f3n de las medidas o adoptadas o que va a adoptar el \u00a0Estado Parte para desactivar la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Una descripci\u00f3n de la \u00a0pauta normal de actividades de seguridad y protecci\u00f3n en la instalaci\u00f3n \u00a0desactivada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Una declaraci\u00f3n sobre \u00a0si la instalaci\u00f3n se convertir\u00e1 para la destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas y, en tal \u00a0caso, la fecha de esa conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones \u00a0de las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas de conformidad con el \u00a0inciso (iii) del apartado c) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La declaraci\u00f3n de las \u00a0instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas de conformidad con el inciso \u00a0(iii) del apartado c) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo III contendr\u00e1 toda la \u00a0informaci\u00f3n especificada en el p\u00e1rrafo 1. El Estado Parte en cuyo territorio \u00a0est\u00e9 o haya estado ubicada la instalaci\u00f3n tendr\u00e1 la responsabilidad de adoptar \u00a0las medidas necesarias, junto con el otro Estado, para asegurar que se hagan \u00a0las declaraciones. Si el Estado Parte en cuyo territorio est\u00e9 o haya estado \u00a0ubicada la instalaci\u00f3n no pudiera cumplir esta obligaci\u00f3n, deber\u00e1 explicar los \u00a0motivos de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones \u00a0de las transferencias y las recepciones anteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado Parte que \u00a0haya transferido o recibido equipo para la producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas desde \u00a0el 1\u00ba de enero de 1946 declarar\u00e1 esas transferencias y recepciones de \u00a0conformidad con el inciso (iv) del apartado c) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo III y \u00a0con el p\u00e1rrafo 5 de la presente secci\u00f3n. Cuando no se disponga de toda la \u00a0informaci\u00f3n especificada para la transferencia y recepci\u00f3n de ese equipo \u00a0durante el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de enero de 1946 y el 1\u00ba de enero de \u00a01970, el Estado Parte declarar\u00e1 la informaci\u00f3n de que disponga y explicar\u00e1 por \u00a0qu\u00e9 no puede presentar una declaraci\u00f3n completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por el equipo de \u00a0producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas mencionado en el p\u00e1rrafo 3 se entiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Equipo especializado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Equipo para la \u00a0producci\u00f3n de equipo destinado de modo espec\u00edfico a ser utilizado directamente \u00a0en relaci\u00f3n con el empleo de armas qu\u00edmicas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Equipo dise\u00f1ado o \u00a0utilizado exclusivamente para la producci\u00f3n de partes no qu\u00edmicas de municiones \u00a0qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la declaraci\u00f3n \u00a0concerniente a la transferencia y recepci\u00f3n de equipo de producci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas se especificar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Qui\u00e9n \u00a0recibi\u00f3\/transfiri\u00f3 el equipo de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La naturaleza del \u00a0equipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fecha de la \u00a0transferencia o recepci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si se ha destruido el \u00a0equipo, de conocerse; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Situaci\u00f3n actual, de \u00a0conocerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de planes \u00a0generales para la destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respecto de cada \u00a0instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, el Estado Parte comunicar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Calendario previsto \u00a0para las medidas que han de adoptarse; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00e9todos de \u00a0destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Respecto de cada \u00a0instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas que un Estado Parte se proponga \u00a0convertir temporalmente en instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, el \u00a0Estado Parte comunicar\u00e1 la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Calendario previsto \u00a0para la conversi\u00f3n en una instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Calendario previsto \u00a0para la utilizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n como instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de la \u00a0nueva instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) M\u00e9todo de destrucci\u00f3n \u00a0del equipo especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Calendario para la \u00a0destrucci\u00f3n de la instalaci\u00f3n convertida despu\u00e9s de que se haya utilizado para \u00a0destruir las armas qu\u00edmicas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) M\u00e9todo de destrucci\u00f3n \u00a0de la instalaci\u00f3n convertida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de planes \u00a0anuales para la destrucci\u00f3n e informes anuales sobre la destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Estado Parte \u00a0presentar\u00e1 un plan anual de destrucci\u00f3n 90 d\u00edas antes, por lo menos, del \u00a0comienzo del pr\u00f3ximo a\u00f1o de destrucci\u00f3n. En el plan anual se especificar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La capacidad que ha de \u00a0destruirse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre y la \u00a0ubicaci\u00f3n de las instalaciones donde vaya a llevarse a cabo la destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La lista de edificios \u00a0y equipo que han de destruirse en cada instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El o los m\u00e9todos de \u00a0destrucci\u00f3n previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cada Estado Parte \u00a0presentar\u00e1 un informe anual sobre la destrucci\u00f3n 90 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, \u00a0del final del a\u00f1o de destrucci\u00f3n anterior. En el informe anual se especificar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La capacidad \u00a0destruida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre y la \u00a0ubicaci\u00f3n de las instalaciones donde se ha llevado a cabo la destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La lista de edificios \u00a0y equipo que han sido destruidos en cada instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El o los m\u00e9todos de \u00a0destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En el caso de una \u00a0instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas declarada de conformidad con el \u00a0inciso iii) del apartado c) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo III, el Estado Parte en \u00a0cuyo territorio est\u00e9 o haya estado ubicada la instalaci\u00f3n tendr\u00e1 la \u00a0responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para asegurar que se hagan \u00a0las declaraciones previstas en los p\u00e1rrafos 6 a 9. Si el Estado Parte en cuyo \u00a0territorio est\u00e9 o haya estado ubicada la instalaci\u00f3n no pudiera cumplir esta \u00a0obligaci\u00f3n, deber\u00e1 explicar los motivos de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios generales para \u00a0la destrucci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cada Estado Parte \u00a0decidir\u00e1 los m\u00e9todos que ha de aplicar para la destrucci\u00f3n de las instalaciones \u00a0de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, con arreglo a los principios enunciados en el \u00a0art\u00edculo V y en la presente parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios y m\u00e9todos para \u00a0la clausura de una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La clausura de una \u00a0instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas tiene por objeto desactivar \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cada Estado Parte \u00a0adoptar\u00e1 medidas convenidas para la clausura, teniendo debidamente en cuenta \u00a0las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada instalaci\u00f3n. En particular, esas \u00a0medidas comprender\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La prohibici\u00f3n de la \u00a0ocupaci\u00f3n de los edificios especializados y de los edificios corrientes de la \u00a0instalaci\u00f3n, excepto para actividades convenidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La desconexi\u00f3n del equipo \u00a0directamente relacionado con la producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, incluidos, entre \u00a0otras cosas, el equipo de control de procesos y los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La desactivaci\u00f3n de \u00a0las instalaciones y equipo de protecci\u00f3n utilizados exclusivamente para la \u00a0seguridad de las operaciones de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La instalaci\u00f3n de \u00a0bridas de obturaci\u00f3n y dem\u00e1s dispositivos destinados a impedir la adici\u00f3n de \u00a0sustancias qu\u00edmicas a cualquier equipo especializado de procesos para la \u00a0s\u00edntesis, separaci\u00f3n o purificaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas definidas como armas \u00a0qu\u00edmicas, a cualquier dep\u00f3sito de almacenamiento o a cualquier m\u00e1quina \u00a0destinada a la carga de armas qu\u00edmicas, o la retirada correspondiente de \u00a0sustancias qu\u00edmicas, y a impedir el suministro de calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n, \u00a0electricidad u otras formas de energ\u00eda a ese equipo, dep\u00f3sitos de \u00a0almacenamiento m\u00e1quinas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La interrupci\u00f3n de los \u00a0enlaces por ferrocarril, carretera y dem\u00e1s v\u00edas de acceso para los transportes \u00a0pesados a la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, excepto los que sean \u00a0necesarios para las actividades convenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mientras la \u00a0instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas permanezca clausurada, el Estado \u00a0Parte podr\u00e1 continuar desarrollando en ella actividades de seguridad y \u00a0protecci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento t\u00e9cnico de \u00a0las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas antes de su destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cada Estado Parte \u00a0podr\u00e1 llevar a cabo en sus instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas las \u00a0actividades corrientes de mantenimiento \u00fanicamente por motivos de seguridad, \u00a0incluidos la inspecci\u00f3n visual, el mantenimiento preventivo y las reparaciones \u00a0ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Todas las actividades \u00a0de mantenimiento previstas se especificar\u00e1n en el plan general y en el plan \u00a0detallado para la destrucci\u00f3n. Las actividades de mantenimiento no incluir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La sustituci\u00f3n de \u00a0cualquier equipo del proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La modificaci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas del equipo para el proceso qu\u00edmico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La producci\u00f3n de \u00a0ning\u00fan tipo de sustancias qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Todas las actividades \u00a0de mantenimiento estar\u00e1n sujetas a la vigilancia de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios y m\u00e9todos para \u00a0la conversi\u00f3n temporal de las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas en \u00a0instalaciones de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las medidas relacionadas \u00a0con la conversi\u00f3n temporal de las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas \u00a0en instalaciones de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas deber\u00e1n garantizar que el \u00a0r\u00e9gimen que se aplique a las instalaciones convertidas temporalmente sea, por \u00a0lo menos, tan estricto como el r\u00e9gimen aplicable a las instalaciones de \u00a0producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas que no hayan sido convertidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las instalaciones de \u00a0producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas convertidas en instalaciones de destrucci\u00f3n de \u00a0armas qu\u00edmicas antes de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0declaradas dentro de la categor\u00eda de instalaciones de producci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n sujetas a una \u00a0visita inicial de los inspectores, los cuales confirmar\u00e1n la exactitud de la \u00a0informaci\u00f3n relativa a esas instalaciones. Tambi\u00e9n se exigir\u00e1 la verificaci\u00f3n \u00a0de que la conversi\u00f3n de esas instalaciones se ha llevado a cabo de forma tal \u00a0que sea imposible utilizarlas como instalaciones de producci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas; esta verificaci\u00f3n entrar\u00e1 en el marco de las medidas previstas para \u00a0las instalaciones que hayan de hacerse inoperables 90 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s \u00a0tardar, de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El Estado Parte que \u00a0se proponga convertir alguna instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas \u00a0presentar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la \u00a0entrada en vigor para \u00e9l de la presente Convenci\u00f3n o 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s \u00a0tardar, de que se haya adoptado la decisi\u00f3n de la conversi\u00f3n temporal, un plan \u00a0general de conversi\u00f3n de la instalaci\u00f3n y, posteriormente, presentar\u00e1 planes \u00a0anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En el caso de que el \u00a0Estado Parte necesitara convertir en instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas otra instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas que hubiera sido \u00a0clausurada despu\u00e9s de la entrada en vigor para \u00e9l de la presente Convenci\u00f3n, \u00a0informar\u00e1 al respecto a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica 150 d\u00edas antes, por lo menos, de \u00a0la conversi\u00f3n. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica, junto con el Estado Parte, se asegurar\u00e1 \u00a0de que se adopten las medidas necesarias para hacer inoperable esa instalaci\u00f3n, \u00a0tras su conversi\u00f3n, como instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La instalaci\u00f3n \u00a0convertida para la destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas no tendr\u00e1 m\u00e1s posibilidades de \u00a0reanudar la producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas que una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de \u00a0armas qu\u00edmicas que hubiera sido clausurada y estuviera en mantenimiento. Su \u00a0reactivaci\u00f3n no exigir\u00e1 menos tiempo del requerido para una instalaci\u00f3n de \u00a0producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas que hubiera sido clausurada y estuviera en \u00a0mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las instalaciones de \u00a0producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas convertidas ser\u00e1n destruidas 10 a\u00f1os despu\u00e9s, a \u00a0m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Todas las medidas \u00a0para la conversi\u00f3n de una determinada instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas ser\u00e1n espec\u00edficas para ella y depender\u00e1n de sus caracter\u00edsticas \u00a0individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El conjunto de \u00a0medidas que se apliquen a los fines de convertir una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n \u00a0de armas qu\u00edmicas en una instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas no ser\u00e1 \u00a0inferior al previsto para la inutilizaci\u00f3n de otras instalaciones de producci\u00f3n \u00a0de armas qu\u00edmicas que haya de llevarse a cabo 90 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de \u00a0la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para el Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios y m\u00e9todos \u00a0relacionados con la destrucci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Cada Estado Parte \u00a0destruir\u00e1 el equipo y los edificios comprendidos en la definici\u00f3n de \u00a0instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas de la manera siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo el equipo \u00a0especializado y el equipo corriente ser\u00e1n destruidos f\u00edsicamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todos los edificios \u00a0especializados y los edificios corrientes ser\u00e1n destruidos f\u00edsicamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Cada Estado Parte \u00a0destruir\u00e1 las instalaciones para la producci\u00f3n de municiones qu\u00edmicas sin carga \u00a0y el equipo destinado al empleo de armas qu\u00edmicas de la manera siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las instalaciones \u00a0utilizadas exclusivamente para la producci\u00f3n de partes no qu\u00edmicas de \u00a0municiones qu\u00edmicas o equipo especialmente destinado a ser utilizado de manera \u00a0directa en relaci\u00f3n con el empleo de armas qu\u00edmicas ser\u00e1n declaradas y \u00a0destruidas. El proceso de destrucci\u00f3n y su verificaci\u00f3n se realizar\u00e1n de \u00a0conformidad con las disposiciones del art\u00edculo V y de esta parte del presente \u00a0anexo que regulan la destrucci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todo el equipo \u00a0dise\u00f1ado o utilizado de manera exclusiva para la producci\u00f3n de partes no \u00a0qu\u00edmicas de municiones qu\u00edmicas ser\u00e1 destruido f\u00edsicamente. Ese equipo, que \u00a0incluye moldes y troqueles conformadores de metales especialmente dise\u00f1ados, \u00a0podr\u00e1 ser llevado a un lugar especial para su destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todos los edificios y \u00a0el equipo corriente utilizados para esas actividades de producci\u00f3n ser\u00e1n destruidos \u00a0o convertidos para fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n, obteni\u00e9ndose \u00a0la confirmaci\u00f3n necesaria mediante consultas e inspecciones, seg\u00fan lo previsto \u00a0en el art\u00edculo IX; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Podr\u00e1n continuar \u00a0realiz\u00e1ndose actividades para fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n \u00a0mientras se desarrolla la destrucci\u00f3n o conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden de destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El orden de \u00a0destrucci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas se basa en las \u00a0obligaciones previstas en el art\u00edculo I y en los dem\u00e1s art\u00edculos de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, incluidas las obligaciones relacionadas con la verificaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica in situ. Dicho \u00a0orden tiene en cuenta los intereses de los Estados Partes de que su seguridad \u00a0no se vea menoscabada durante el per\u00edodo de destrucci\u00f3n; el fomento de la \u00a0confianza en la primera parte de la fase de destrucci\u00f3n; la adquisici\u00f3n gradual \u00a0de experiencia durante la destrucci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n de \u00a0armas qu\u00edmicas; y la aplicabilidad, con independencia de las caracter\u00edsticas \u00a0efectivas de las instalaciones de producci\u00f3n y de los m\u00e9todos elegidos para su \u00a0destrucci\u00f3n. El orden de destrucci\u00f3n se basa en el principio de la nivelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Para cada per\u00edodo de \u00a0destrucci\u00f3n, cada Estado Parte determinar\u00e1 cu\u00e1les son las instalaciones de producci\u00f3n \u00a0de armas qu\u00edmicas que han de ser destruidas y llevar\u00e1 a cabo la destrucci\u00f3n de \u00a0tal manera que al final de cada per\u00edodo de destrucci\u00f3n no quede m\u00e1s de lo que \u00a0se especifica en los p\u00e1rrafos 30 y 31. Nada impedir\u00e1 que un Estado Parte \u00a0destruya sus instalaciones a un ritmo m\u00e1s r\u00e1pido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Se aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones siguientes a las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas \u00a0que produzcan sustancias qu\u00edmicas de la lista 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada Estado Parte \u00a0comenzar\u00e1 la destrucci\u00f3n de esas instalaciones un a\u00f1o despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de \u00a0la entrada en vigor para \u00e9l de la presente Convenci\u00f3n y la habr\u00e1 completado \u00a0diez a\u00f1os despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. Para un Estado que sea Parte en el momento de la entrada en vigor \u00a0de la presente Convenci\u00f3n, este per\u00edodo general se dividir\u00e1 en tres per\u00edodos \u00a0separados de destrucci\u00f3n, a saber, los a\u00f1os segundo a quinto, los a\u00f1os sexto a \u00a0octavo y los a\u00f1os noveno y d\u00e9cimo. Para los Estados que se hagan Partes despu\u00e9s \u00a0de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n, se adaptar\u00e1n los per\u00edodos de \u00a0destrucci\u00f3n, teniendo en cuenta lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 28 y 29; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se utilizar\u00e1 la \u00a0capacidad de producci\u00f3n como factor de comparaci\u00f3n para esas instalaciones. Se \u00a0expresar\u00e1 en toneladas de agente, teniendo en cuenta las normas dispuestas para \u00a0las armas qu\u00edmicas binarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al final del octavo \u00a0a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n se establecer\u00e1n \u00a0niveles convenidos adecuados de producci\u00f3n. La capacidad de producci\u00f3n que \u00a0exceda del nivel pertinente ser\u00e1 destruida en incrementos iguales durante los \u00a0dos primeros per\u00edodos de destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La exigencia de \u00a0destruir un volumen determinado de capacidad entra\u00f1ar\u00e1 la exigencia de destruir \u00a0cualquier otra instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas que abastezca a la \u00a0instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de sustancias de la lista 1 o que cargue en \u00a0municiones o dispositivos la sustancia qu\u00edmica de la lista 1 producida en ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las instalaciones de \u00a0producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas que hayan sido convertidas temporalmente para la \u00a0destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas seguir\u00e1n sujetas a la obligaci\u00f3n de destruir la \u00a0capacidad de conformidad con las disposiciones del presente p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Cada Estado Parte \u00a0iniciar\u00e1 la destrucci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas no \u00a0incluidas en el p\u00e1rrafo 30 un a\u00f1o despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor \u00a0para \u00e9l de la presente Convenci\u00f3n y la completar\u00e1 cinco a\u00f1os despu\u00e9s, a m\u00e1s \u00a0tardar, de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes detallados para la \u00a0destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Por lo menos 180 d\u00edas \u00a0antes de la destrucci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, \u00a0cada Estado Parte presentar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica los planes detallados para \u00a0la destrucci\u00f3n, incluidas las medidas propuestas para la verificaci\u00f3n de la \u00a0destrucci\u00f3n a que se hace referencia en el apartado f) del p\u00e1rrafo 33, en \u00a0relaci\u00f3n, entre otras cosas, con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El momento de la \u00a0presencia de los inspectores en la instalaci\u00f3n que haya de destruirse; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los procedimientos \u00a0para la verificaci\u00f3n de las medidas que han de aplicarse a cada elemento del \u00a0inventario declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. En los planes \u00a0detallados para la destrucci\u00f3n de cada instalaci\u00f3n se especificar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El calendario \u00a0detallado del proceso de destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La distribuci\u00f3n en \u00a0planta de la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El diagrama del \u00a0proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El inventario \u00a0detallado del equipo, los edificios y dem\u00e1s elementos que haya que destruir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las medidas que han de \u00a0aplicarse a cada elemento del inventario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las medidas propuestas \u00a0para la verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n\/seguridad que se han de observar durante la destrucci\u00f3n de la \u00a0instalaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las condiciones de \u00a0trabajo y de vida que se ha de proporcionar a los inspectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Si un Estado Parte se \u00a0propone convertir temporalmente una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas \u00a0en una instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, lo notificar\u00e1 a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica 150 &#8230;, por lo menos, de realizar cualquier actividad de \u00a0conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se especificar\u00e1 el \u00a0nombre, la direcci\u00f3n y la ubicaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se facilitar\u00e1 un \u00a0diagrama del pol\u00edgono en el que se indiquen todas las estructuras y zonas que \u00a0intervendr\u00e1n en la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas y se identificar\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0todas las estructuras de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas que ha \u00a0de convertirse temporalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se especificar\u00e1n los \u00a0tipos de armas qu\u00edmicas y el tipo y cantidad de carga qu\u00edmica que vaya a \u00a0destruirse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se especificar\u00e1 el \u00a0m\u00e9todo de destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se facilitar\u00e1 un diagrama \u00a0del proceso indicando qu\u00e9 porciones del proceso de producci\u00f3n y equipo \u00a0especializado se convertir\u00e1n para la destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se especificar\u00e1n los \u00a0precintos y el equipo de inspecci\u00f3n que puedan verse afectados por la \u00a0conversi\u00f3n, en su caso; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Se proporcionar\u00e1 un \u00a0calendario en el que se indique el tiempo asignado al dise\u00f1o, conversi\u00f3n \u00a0temporal de la instalaci\u00f3n, emplazamiento de equipo, comprobaci\u00f3n de este, \u00a0operaciones de destrucci\u00f3n y clausura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En relaci\u00f3n con la \u00a0destrucci\u00f3n de una instalaci\u00f3n que se haya convertido temporalmente para la \u00a0destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, se comunicar\u00e1 informaci\u00f3n de conformidad con los \u00a0p\u00e1rrafos 32 y 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de los planes \u00a0detallados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Sobre la base del \u00a0plan detallado para la destrucci\u00f3n y de las medidas propuestas para la \u00a0verificaci\u00f3n que presente el Estado Parte y ateni\u00e9ndose a la experiencia de \u00a0inspecciones anteriores, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica preparar\u00e1 un plan para verificar \u00a0la destrucci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, en estrecha consulta con el Estado Parte. \u00a0Cualquier controversia que se suscite entre la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y el Estado \u00a0Parte acerca de la adopci\u00f3n de medidas adecuadas se resolver\u00e1 mediante \u00a0consultas. Toda cuesti\u00f3n que quede sin resolver ser\u00e1 remitida al Consejo \u00a0Ejecutivo a fin de que este adopte las medidas adecuadas para facilitar la \u00a0plena ejecuci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Para asegurar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones del art\u00edculo V y de la presente parte, el \u00a0Consejo Ejecutivo y el Estado Parte acordar\u00e1n los planes combinados para la \u00a0destrucci\u00f3n y la verificaci\u00f3n. Ese acuerdo deber\u00e1 quedar concluido 60 d\u00edas \u00a0antes, por lo menos, de la iniciaci\u00f3n prevista de la destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Cada miembro del \u00a0Consejo Ejecutivo podr\u00e1 consultar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica respecto de cualquier \u00a0cuesti\u00f3n relativa a la idoneidad del plan combinado de destrucci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n. Si ning\u00fan miembro del Consejo Ejecutivo formula objeciones, se \u00a0aplicar\u00e1 el plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Si se suscitaran \u00a0dificultades, el Consejo Ejecutivo celebrar\u00e1 consultas con el Estado Parte para \u00a0resolverlas. Si quedaran dificultades para resolver, se remitir\u00e1n a la \u00a0Conferencia. No se esperar\u00e1 a que se resuelva cualquier controversia sobre los \u00a0m\u00e9todos de destrucci\u00f3n para aplicar las dem\u00e1s partes del plan de destrucci\u00f3n \u00a0que sean aceptables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Si no se llega a un \u00a0acuerdo con el Consejo Ejecutivo sobre determinados aspectos de la \u00a0verificaci\u00f3n, o si no puede ponerse en pr\u00e1ctica el plan de verificaci\u00f3n \u00a0aprobado, se proceder\u00e1 a la verificaci\u00f3n de la destrucci\u00f3n mediante vigilancia \u00a0continua con instrumentos in situ \u00a0y la presencia f\u00edsica de inspectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. La destrucci\u00f3n y la \u00a0verificaci\u00f3n se realizar\u00e1n con arreglo al plan convenido. La verificaci\u00f3n no \u00a0deber\u00e1 dificultar innecesariamente el proceso de destrucci\u00f3n y se realizar\u00e1 \u00a0mediante la presencia in situ \u00a0de inspectores que asistan a la destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Si no se adoptan \u00a0conforme a lo previsto las medidas de verificaci\u00f3n o de destrucci\u00f3n necesarias, \u00a0se informar\u00e1 al respecto a todos los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n \u00a0de las declaraciones de instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas mediante \u00a0inspecci\u00f3n in situ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0realizar\u00e1 una inspecci\u00f3n inicial de cada instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas entre los 90 y los 120 d\u00edas siguientes a la entrada en vigor de la \u00a0presente Convenci\u00f3n para cada Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. La inspecci\u00f3n inicial \u00a0tendr\u00e1 por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Confirmar que ha \u00a0cesado la producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas y que se ha desactivado la instalaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Permitir que la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica se familiarice con las medidas que hayan adoptado para cesar \u00a0la producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas en la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Permitir que los \u00a0inspectores fijen precintos temporales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Permitir que los \u00a0inspectores confirmen el inventario de edificios y equipo especializado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Obtener la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para la planificaci\u00f3n de actividades de inspecci\u00f3n en la instalaci\u00f3n, \u00a0incluida la utilizaci\u00f3n de &#8230; que indiquen si han sido objeto de manipulaci\u00f3n \u00a0y dem\u00e1s equipos &#8230; que se emplazar\u00e1n conforme al acuerdo detallado de \u00a0instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Celebrar discusiones \u00a0preliminares acerca de un acuerdo detallado sobre procedimientos de inspecci\u00f3n \u00a0en la instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Los inspectores \u00a0utilizar\u00e1n, seg\u00fan proceda, los precintos, marcas o dem\u00e1s procedimientos de \u00a0control de inventario convenidos para facilitar un inventario exacto de los \u00a0elementos declarados en cada instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Los inspectores \u00a0emplazar\u00e1n los dispositivos convenidos de esa \u00edndole que sean necesarios para \u00a0indicar si se reanuda de alg\u00fan modo la producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas o se retira \u00a0cualquier elemento declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptar\u00e1n las \u00a0precauciones necesarias para no obstaculizar las actividades de clausura del \u00a0Estado Parte inspeccionado. Podr\u00e1n regresar para mantener y verificar la \u00a0integridad de los dispositivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Si sobre la base de \u00a0la inspecci\u00f3n inicial, el director General considera que se requieren \u00a0ulteriores medidas &#8230; desactivar la instalaci\u00f3n, de conformidad con la \u00a0presente Convenci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar, 135 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la \u00a0entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para un Estado Parte, que el Estado \u00a0Parte inspeccionado aplique tales medidas 180 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la \u00a0entrada en vigor para el de la presente Convenci\u00f3n. El Estado Parte \u00a0inspeccionado podr\u00e1 atender discrecionalmente esa petici\u00f3n. Si no atiende la \u00a0petici\u00f3n, el Estado Parte inspeccionado y el Director General celebrar\u00e1n \u00a0consultas para resolver la cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0de las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas y de la cesaci\u00f3n de sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. La verificaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas tendr\u00e1 por \u00a0objeto garantizar la detecci\u00f3n en la instalaci\u00f3n de cualquier reanudaci\u00f3n de la \u00a0producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas o retirada de elementos declarados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. En el acuerdo \u00a0detallado de instalaci\u00f3n para cada instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas \u00a0se especificar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Procedimientos \u00a0detallados de inspecci\u00f3n in situ, \u00a0que podr\u00e1n incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ex\u00e1menes visuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Comprobaci\u00f3n y \u00a0revisi\u00f3n de precintos y dem\u00e1s dispositivos convenidos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Obtenci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0de muestras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procedimientos para la \u00a0utilizaci\u00f3n de precintos que indiquen si han sido objeto de manipulaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s equipo convenido que impida la reactivaci\u00f3n no detectada de la \u00a0instalaci\u00f3n, en los que se especificar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El tipo, colocaci\u00f3n y \u00a0arreglos para el emplazamiento; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El mantenimiento de \u00a0esos precintos y equipo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Otras medidas \u00a0convenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Los precintos o dem\u00e1s \u00a0equipo convenido previstos en el acuerdo detallado sobre medidas de inspecci\u00f3n \u00a0para la instalaci\u00f3n se emplazar\u00e1n 240 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada \u00a0en vigor de la presente Convenci\u00f3n para el Estado Parte. Se permitir\u00e1 a los \u00a0inspectores que visiten cada instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas para \u00a0el emplazamiento de esos precintos o equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Durante cada a\u00f1o \u00a0natural, se permitir\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica que realice hasta cuatro \u00a0inspecciones de cada instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. El Director General \u00a0notificar\u00e1 al Estado Parte inspeccionado su decisi\u00f3n de inspeccionar o visitar \u00a0una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas 48 horas antes de la llegada \u00a0prevista del grupo de inspecci\u00f3n a la instalaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de inspecci\u00f3n \u00a0o visitas sistem\u00e1ticas. Este plazo podr\u00e1 acortarse en el caso de inspecciones o \u00a0visitas destinadas a resolver problemas urgentes. El Director General \u00a0especificar\u00e1 la finalidad de la inspecci\u00f3n o visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. De conformidad con \u00a0los acuerdos de instalaci\u00f3n, los inspectores tendr\u00e1n libre acceso a todas las \u00a0partes de las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. Los inspectores \u00a0determinar\u00e1n qu\u00e9 elementos del inventario declarado desean inspeccionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. La Conferencia \u00a0examinar\u00e1 y aprobar\u00e1, de conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo 21 del \u00a0art\u00edculo VIII, las directrices para determinar la frecuencia de las \u00a0inspecciones sistem\u00e1ticas in situ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0elegir\u00e1 la instalaci\u00f3n que vaya a inspeccionar de tal modo que no pueda \u00a0preverse con exactitud el momento en que se realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n de la \u00a0destrucci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. La verificaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de la destrucci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas tendr\u00e1 por objeto confirmar la destrucci\u00f3n de las instalaciones de \u00a0conformidad con las obligaciones contra\u00eddas en virtud de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, as\u00ed como la destrucci\u00f3n de cada uno de los elementos del inventario \u00a0declarado de conformidad con el plan detallado convenido para la destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. &#8230; Una vez \u00a0destruidos todos los elementos incluidos en el &#8230; declarado, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica confirmar\u00e1 la declaraci\u00f3n que haga el Estado Parte a tal efecto. Tras \u00a0esa confirmaci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica dar\u00e1 por terminada la verificaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas y retirar\u00e1 \u00a0prontamente todos los dispositivos e instrumentos de vigilancia emplazados por \u00a0los inspectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Tras esa \u00a0confirmaci\u00f3n, el Estado Parte har\u00e1 la declaraci\u00f3n de que la instalaci\u00f3n ha sido \u00a0destruida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n de la \u00a0conversi\u00f3n temporal de una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas en una \u00a0instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Noventa d\u00edas despu\u00e9s, \u00a0a m\u00e1s tardar, de haber recibido la notificaci\u00f3n inicial del prop\u00f3sito de \u00a0convertir temporalmente una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n, los inspectores tendr\u00e1n \u00a0el derecho de visitar la instalaci\u00f3n para familiarizarse con la conversi\u00f3n \u00a0temporal propuesta y estudiar las posibles medidas de inspecci\u00f3n que se \u00a0necesiten durante la conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Sesenta d\u00edas despu\u00e9s, \u00a0a m\u00e1s tardar, de tal visita, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y el Estado Parte \u00a0inspeccionado concertar\u00e1n un acuerdo de transici\u00f3n que incluya medidas de \u00a0inspecci\u00f3n adicionales para el per\u00edodo de conversi\u00f3n temporal. En el acuerdo de \u00a0transici\u00f3n se especificar\u00e1n procedimientos de inspecci\u00f3n, incluida la \u00a0utilizaci\u00f3n de precintos y equipo de vigilancia e inspecciones, que aporten la \u00a0seguridad de que no se produzcan armas qu\u00edmicas durante el proceso de \u00a0conversi\u00f3n. Dicho acuerdo permanecer\u00e1 en vigor desde el comienzo de las \u00a0actividades de conversi\u00f3n temporal hasta que la instalaci\u00f3n comience a \u00a0funcionar como instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. El Estado Parte \u00a0inspeccionado no retirar\u00e1 ni convertir\u00e1 ninguna porci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, ni \u00a0retirar\u00e1, ni modificar\u00e1 precinto alguno ni dem\u00e1s equipos de inspecci\u00f3n \u00a0convenido que haya podido emplazarse con arreglo a la presente Convenci\u00f3n hasta \u00a0la concertaci\u00f3n del acuerdo de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Una vez que la \u00a0instalaci\u00f3n comience a funcionar como instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas, quedar\u00e1 sometida a las disposiciones de la secci\u00f3n a de la parte IV \u00a0del presente Anexo aplicables a las instalaciones de destrucci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas. Los arreglos para el per\u00edodo anterior al comienzo de esas operaciones \u00a0se regir\u00e1n por el acuerdo de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Durante las \u00a0operaciones de destrucci\u00f3n, los inspectores tendr\u00e1n acceso a todas las \u00a0porciones de las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas convertidas \u00a0temporalmente, incluidas las que no intervienen de manera directa en la \u00a0destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Antes del comienzo de \u00a0los trabajos en la instalaci\u00f3n para convertirla temporalmente a fines de \u00a0destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas y despu\u00e9s de que la instalaci\u00f3n haya cesado de \u00a0funcionar como instalaci\u00f3n para la destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, la \u00a0instalaci\u00f3n quedar\u00e1 sometida a las disposiciones de la presente parte \u00a0aplicables a las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Conversi\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n de \u00a0armas qu\u00edmicas para fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para \u00a0solicitar la conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Podr\u00e1 formularse una \u00a0solicitud de utilizar una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas para fines \u00a0no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n respecto de cualquier instalaci\u00f3n que \u00a0un Estado Parte est\u00e9 ya utilizando para esos fines antes de la entrada en vigor \u00a0para \u00e9l de la presente Convenci\u00f3n o que se proponga utilizar para esos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. En lo que respecta a \u00a0una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas que se est\u00e9 utilizando para \u00a0fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n cuando \u00e9sta entre en vigor para \u00a0el Estado Parte, la solicitud ser\u00e1 presentada al Director General 30 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para el \u00a0Estado Parte. En la solicitud se har\u00e1 constar, adem\u00e1s de los datos presentados \u00a0de conformidad con el inciso iii) del apartado h) del p\u00e1rrafo 1\u00ba, la \u00a0informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una justificaci\u00f3n \u00a0detallada de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un plan general de \u00a0conversi\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el que se especifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La naturaleza de las \u00a0actividades que han de realizarse en la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si las actividades \u00a0previstas entra\u00f1an la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o consumo de sustancias qu\u00edmicas: \u00a0el nombre de cada una de esas sustancias, el diagrama del proceso de la \u00a0instalaci\u00f3n y las cantidades que se prev\u00e9 producir, elaborar o consumir \u00a0anualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Qu\u00e9 edificios o \u00a0estructuras se tiene el prop\u00f3sito de utilizar y cu\u00e1les son las modificaciones \u00a0propuestas, en su caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Qu\u00e9 edificios o \u00a0estructuras han sido destruidos o se tiene el prop\u00f3sito de destruir y los \u00a0planes para la destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Qu\u00e9 equipo ha de \u00a0utilizarse en la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Qu\u00e9 equipo ha sido \u00a0retirado y destruido y qu\u00e9 equipo se tiene el prop\u00f3sito de retirar y destruir y \u00a0los planes para su destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) El calendario \u00a0propuesto para la conversi\u00f3n, en su caso; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) La naturaleza de \u00a0las actividades de cada una de las dem\u00e1s instalaciones que haya funcionado en \u00a0el pol\u00edgono; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una explicaci\u00f3n \u00a0detallada de la manera en que las medidas enunciadas en el apartado b), as\u00ed \u00a0como cualquier otra medida propuesta por el Estado Parte, garantizar\u00e1n la \u00a0prevenci\u00f3n de una capacidad potencial de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas en la \u00a0instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. En lo que respecta a \u00a0una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas que no se est\u00e9 utilizando para \u00a0fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n cuando \u00e9sta entre en vigor para \u00a0el Estado Parte, la solicitud ser\u00e1 presentada al Director General 30 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haberse decidido la conversi\u00f3n, pero, en ning\u00fan caso, \u00a0m\u00e1s de cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n \u00a0para el Estado Parte. En la solicitud se har\u00e1 constar la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una justificaci\u00f3n \u00a0detallada de la solicitud, incluida su necesidad econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un plan general de \u00a0conversi\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el que se especifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La naturaleza de las \u00a0actividades que se tiene el prop\u00f3sito de realizar en la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si las actividades \u00a0previstas entra\u00f1an la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o consumo de sustancias qu\u00edmicas: \u00a0el nombre de cada una de estas sustancias, el diagrama del proceso de la \u00a0instalaci\u00f3n y las cantidades que se prev\u00e9 producir, elaborar o consumir anualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00bfQu\u00e9 edificios o \u00a0estructuras se tiene el prop\u00f3sito de conservar y cu\u00e1les son las modificaciones \u00a0propuestas, en su caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Qu\u00e9 edificios o \u00a0estructuras han sido destruidos o se tiene el prop\u00f3sito de destruir y los \u00a0planes para la destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Qu\u00e9 equipo se tiene el \u00a0prop\u00f3sito de utilizar en la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Qu\u00e9 equipo se tiene \u00a0el prop\u00f3sito de retirar y destruir y los planes para su destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) El calendario \u00a0propuesto para la conversi\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) La naturaleza de \u00a0las actividades de cada una de las dem\u00e1s instalaciones que haya funcionado en \u00a0el pol\u00edgono; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una explicaci\u00f3n \u00a0detallada de la manera en que las medidas enunciadas en el apartado b), as\u00ed \u00a0como cualquier otra medida propuesta por el Estado Parte, garantizar\u00e1n la \u00a0prevenci\u00f3n de una capacidad potencial de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas en la \u00a0instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. El Estado Parte podr\u00e1 \u00a0proponer en su solicitud cualquier otra medida que estime conveniente para el \u00a0fomento de la confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones que han de \u00a0observarse en espera de una decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Hasta tanto la \u00a0Conferencia adopte una decisi\u00f3n, el Estado Parte podr\u00e1 continuar utilizando \u00a0para fines no prohibidos por la presente convenci\u00f3n la instalaci\u00f3n que \u00a0estuviera utilizando para esos fines antes de la entrada en vigor para \u00e9l de la \u00a0presente Convenci\u00f3n, pero solamente si el Estado Parte certifica en su \u00a0solicitud que no se est\u00e1 utilizando ning\u00fan equipo especializado ni edificio \u00a0especializado y que se ha desactivado el equipo especializado y los edificios \u00a0especializados, utilizando los m\u00e9todos especializados en el p\u00e1rrafo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Si la instalaci\u00f3n \u00a0respecto de la cual se ha formulado la solicitud no se estuviera utilizando \u00a0para fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n antes de la entrada en \u00a0vigor de \u00e9sta para el Estado Parte, o si no se presenta la certificaci\u00f3n \u00a0exigida en el p\u00e1rrafo 68, el Estado Parte cesar\u00e1 inmediatamente todas las \u00a0actividades con arreglo al p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo V. El Estado Parte clausurar\u00e1 \u00a0la instalaci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 13, 90 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, \u00a0de la entrada en vigor para \u00e9l de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para la \u00a0conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Como condici\u00f3n de la \u00a0conversi\u00f3n de una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas para fines no prohibidas \u00a0por la presente Convenci\u00f3n, deber\u00e1 destruirse todo el equipo especializado en \u00a0la instalaci\u00f3n y eliminarse todas las caracter\u00edsticas especiales de los \u00a0edificios y estructuras que distingan a \u00e9stos de los edificios y estructuras \u00a0utilizados normalmente para fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n y en \u00a0los que no intervengan sustancias qu\u00edmicas de la lista 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Una instalaci\u00f3n \u00a0convertida no podr\u00e1 ser utilizada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para ninguna actividad \u00a0que entra\u00f1e la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o consumo de una sustancia qu\u00edmica de la \u00a0lista 1 o de una sustancia qu\u00edmica de la lista 2; ni \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la producci\u00f3n de \u00a0cualquier sustancia qu\u00edmica altamente t\u00f3xica, incluida cualquier sustancia \u00a0qu\u00edmica organofosforada altamente t\u00f3xica, ni para cualquier otra actividad que \u00a0requiera equipo especial para manipular sustancias qu\u00edmicas altamente t\u00f3xicas o \u00a0altamente corrosivas, a menos que el Consejo Ejecutivo decida que esa \u00a0producci\u00f3n o actividad no plantear\u00eda peligro alguno para el objeto y prop\u00f3sito \u00a0de la presente convenci\u00f3n, teniendo en cuenta los criterios para la toxicidad, \u00a0corrosi\u00f3n y, en su caso, otros factores t\u00e9cnicos que examine y apruebe la \u00a0Conferencia de conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo 21 del art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.1 La conversi\u00f3n de una \u00a0instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas &#8230; completada seis a\u00f1os despu\u00e9s, a \u00a0m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones del Consejo \u00a0Ejecutivo y de la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0realizar\u00e1 una inspecci\u00f3n inicial de la instalaci\u00f3n 90 d\u00edas despu\u00e9s a m\u00e1s \u00a0tardar, de que el Director General haya recibido la solicitud. Esa inspecci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 por objeto determinar la exactitud de la informaci\u00f3n proporcionada en la \u00a0solicitud, obtener informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la \u00a0instalaci\u00f3n que se tiene el prop\u00f3sito de convertir y evaluar las condiciones en \u00a0que puede permitirse la utilizaci\u00f3n para fines no prohibidos por la presente \u00a0Convenci\u00f3n. El Director General presentar\u00e1 sin demora un informe al Consejo \u00a0Ejecutivo, a la conferencia y a todos los Estados Partes, con sus \u00a0recomendaciones sobre las medidas necesarias para convertir la instalaci\u00f3n para \u00a0fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n y para aportar la seguridad de \u00a0que la instalaci\u00f3n convertida se utilizar\u00e1 \u00fanicamente para fines no prohibidos \u00a0por la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Si la instalaci\u00f3n se \u00a0ha utilizado para fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n antes de la \u00a0entrada en vigor de \u00e9sta para el Estado Parte y contin\u00faa en funcionamiento, \u00a0pero no se han adoptado las medidas que deben certificarse en virtud del \u00a0p\u00e1rrafo 68, el director General lo comunicar\u00e1 inmediatamente al Consejo \u00a0Ejecutivo, el cual podr\u00e1 exigir la aplicaci\u00f3n de las medidas que estime \u00a0conveniente, entre ellas el cierre de la instalaci\u00f3n y la retirada del equipo \u00a0especializado, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de edificios o estructuras. El Consejo \u00a0Ejecutivo fijar\u00e1 el plazo para la aplicaci\u00f3n de esas medidas y dejar\u00e1 en \u00a0suspenso el examen de la solicitud hasta que hayan sido cumplidas de manera \u00a0satisfactoria. La instalaci\u00f3n ser\u00e1 inspeccionada inmediatamente despu\u00e9s de la \u00a0expiraci\u00f3n del plazo para determinar si se han aplicado esas medidas. De lo \u00a0contrario, el Estado Parte estar\u00e1 obligado a cesar por completo todas las \u00a0operaciones de la instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. La Conferencia, despu\u00e9s \u00a0de haber recibido el informe del Director General, y teniendo en cuenta ese \u00a0informe y cualquier opini\u00f3n expresada por los Estados Partes, decidir\u00e1 lo antes \u00a0posible, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo, si se aprueba la solicitud \u00a0y determinar\u00e1 las condiciones a que se supedite esa aprobaci\u00f3n. Si alg\u00fan Estado \u00a0Parte objeta a la aprobaci\u00f3n de la solicitud y a las condiciones conexas, los \u00a0Estados Partes interesados celebrar\u00e1n consultas entre s\u00ed durante un plazo de \u00a0hasta 90 d\u00edas para tratar de encontrar una soluci\u00f3n mutuamente aceptable. \u00a0Despu\u00e9s de concluido el plazo de consulta se adoptar\u00e1 lo antes posible, como \u00a0cuesti\u00f3n de fondo, una decisi\u00f3n sobre la solicitud y condiciones conexas y \u00a0cualquier modificaci\u00f3n propuesta a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Si se aprueba la solicitud, \u00a0se completar\u00e1 un acuerdo de instalaci\u00f3n 90 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la \u00a0adopci\u00f3n de esa decisi\u00f3n. En el acuerdo de instalaci\u00f3n se estipular\u00e1n las \u00a0condiciones en que se permite la conversi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, \u00a0incluidas las medidas de verificaci\u00f3n, La conversi\u00f3n no comenzar\u00e1 antes de que \u00a0se haya concertado el acuerdo de instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes detallados para la \u00a0conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Por lo menos 180 d\u00edas \u00a0antes de la fecha prevista para el comienzo de la conversi\u00f3n de una instalaci\u00f3n \u00a0de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, el Estado Parte presentar\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica los planes detallados para la conversi\u00f3n de la instalaci\u00f3n, incluidas \u00a0las medidas propuestas para la verificaci\u00f3n de la conversi\u00f3n en relaci\u00f3n, entre \u00a0otras cosas, con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El momento de la \u00a0presencia de los inspectores en la instalaci\u00f3n que haya de convertirse; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los procedimientos \u00a0para la verificaci\u00f3n de las medidas que han de aplicarse a cada elemento del \u00a0inventario declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. En los planes \u00a0detallados para la conversi\u00f3n de cada instalaci\u00f3n de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas se especificar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El calendario \u00a0detallado del proceso de conversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La distribuci\u00f3n en \u00a0planta de la instalaci\u00f3n antes y despu\u00e9s de la conversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El diagrama del \u00a0proceso de la instalaci\u00f3n antes y, en su caso, despu\u00e9s de la conversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El inventario \u00a0detallado del equipo, los edificios y estructuras y dem\u00e1s elementos que hayan \u00a0de destruirse y de los edificios y estructuras que hayan de modificarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las medidas que han de \u00a0aplicarse a cada elemento del inventario, en su caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las medidas propuestas \u00a0para la verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las medidas se \u00a0protecci\u00f3n\/seguridad que se han de observar durante la conversi\u00f3n de la \u00a0instalaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las condiciones de \u00a0trabajo y de vida que se ha de proporcionar a los inspectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de los planes \u00a0detallados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Sobre la base del \u00a0plan detallado para la conversi\u00f3n y de las medidas propuestas para la \u00a0verificaci\u00f3n que presente el Estado Parte y atendi\u00e9ndose a la experiencia de \u00a0inspecciones anteriores, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica preparar\u00e1 un plan para verificar \u00a0la conversi\u00f3n de la instalaci\u00f3n&#8230; consulta con el Estado Parte. Cualquier \u00a0controversia que se &#8230; la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y el Estado Parte acerca de la \u00a0adopci\u00f3n de medidas adecuadas se resolver\u00e1 mediante consultas. Toda cuesti\u00f3n \u00a0que quede sin resolver ser\u00e1 remitida al Consejo Ejecutivo a fin de que \u00e9ste \u00a0adopte las medidas adecuadas para facilitar la plena aplicaci\u00f3n de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Para asegurar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones del art\u00edculo V y de la presente parte, el \u00a0Consejo Ejecutivo y el Estado Parte acordar\u00e1n los planes combinados para la \u00a0conversi\u00f3n y la verificaci\u00f3n. Ese acuerdo deber\u00e1 quedar concluido 60 d\u00edas \u00a0antes, por lo menos, de la iniciaci\u00f3n prevista de la conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Cada miembro del consejo \u00a0ejecutivo podr\u00e1 consultar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica respecto de cualquier \u00a0cuesti\u00f3n relativa a la idoneidad del plan combinado de conversi\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n. Si ning\u00fan miembro del Consejo Ejecutivo formula objeciones, se \u00a0aplicar\u00e1 el plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Si se suscitaran \u00a0dificultades, el Consejo Ejecutivo deber\u00eda celebrar consultas con el Estado \u00a0Parte para resolverlas. Si quedaran dificultades por resolver, deber\u00edan \u00a0remitirse a la Conferencia. No se deber\u00eda esperar a que se resolviera cualquier \u00a0controversia sobre los m\u00e9todos de conversi\u00f3n para aplicar las dem\u00e1s partes del \u00a0Plan de Conversi\u00f3n que fueran aceptables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Si no se llega a un \u00a0acuerdo con el Consejo Ejecutivo sobre determinados aspectos de la verificaci\u00f3n, \u00a0o si no puede ponerse en pr\u00e1ctica el plan de verificaci\u00f3n aprobado, se \u00a0proceder\u00e1 a la verificaci\u00f3n de la conversi\u00f3n mediante vigilancia continua con \u00a0instrumentos in situ y la \u00a0presencia f\u00edsica de inspectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. La conversi\u00f3n y la \u00a0verificaci\u00f3n se realizar\u00e1n con arreglo al plan convenido. La verificaci\u00f3n no \u00a0deber\u00e1 dificultar innecesariamente el proceso de conversi\u00f3n y se realizar\u00e1 \u00a0mediante la presencia de inspectores para confirmar la conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Durante los diez a\u00f1os \u00a0siguientes a la fecha en que el Director General certifique que se ha \u00a0completado la conversi\u00f3n, el Estado Parte facilitar\u00e1 libre acceso a los \u00a0inspectores a la instalaci\u00f3n en cualquier momento. Los inspectores tendr\u00e1n el \u00a0derecho de observar todas las zonas, todas las actividades y todos los \u00a0elementos de equipo en la instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los inspectores tendr\u00e1n \u00a0el derecho de verificar que las actividades realizadas en la instalaci\u00f3n son \u00a0compatibles con cualesquier condiciones establecidas con arreglo a la presente \u00a0secci\u00f3n, por el Consejo Ejecutivo y la Conferencia. Los inspectores tendr\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n el derecho de conformidad con las disposiciones de la secci\u00f3n E de la \u00a0parte II del presente anexo, de recibir muestras de cualquier zona de la \u00a0instalaci\u00f3n y de analizarlas para verificar la ausencia de sustancias qu\u00edmicas \u00a0de la lista 1, de sus subproductos y productos de descomposici\u00f3n estables y de \u00a0sustancias qu\u00edmicas de la lista 2 y para verificar que las actividades \u00a0realizadas en la instalaci\u00f3n son compatibles con cualesquier otras condiciones \u00a0sobre las actividades qu\u00edmicas establecidas con arreglo a la presente secci\u00f3n, \u00a0por el Consejo Ejecutivo y la Conferencia. Los inspectores tendr\u00e1n tambi\u00e9n el \u00a0derecho de acceso controlado, de conformidad con la secci\u00f3n C de la parte X del \u00a0presente anexo, al complejo industrial en que se encuentre la instalaci\u00f3n. \u00a0Durante el per\u00edodo de diez a\u00f1os, el Estado Parte presentar\u00e1 informes anuales \u00a0sobre las actividades realizadas en la instalaci\u00f3n convertida. Despu\u00e9s de \u00a0concluido el per\u00edodo de diez a\u00f1os, el Consejo Ejecutivo, teniendo en cuenta las \u00a0recomendaciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, decidir\u00e1 sobre la naturaleza de las \u00a0medidas de verificaci\u00f3n continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Los costos de la \u00a0verificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n convertida se atribuir\u00e1n de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 19 del art\u00edculo V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen aplicable a las \u00a0sustancias qu\u00edmicas de la lista 1 y a las instalaciones relacionadas con esas \u00a0sustancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ning\u00fan Estado Parte \u00a0producir\u00e1, adquirir\u00e1, conservar\u00e1 o emplear\u00e1 sustancias qu\u00edmicas de la lista 1 \u00a0fuera de los territorios de los Estados Partes ni transferir\u00e1 esas sustancias \u00a0qu\u00edmicas fuera de su territorio salvo a otro Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ning\u00fan Estado Parte producir\u00e1, \u00a0adquirir\u00e1, conservar\u00e1, transferir\u00e1 o emplear\u00e1 sustancias qu\u00edmicas de la lista \u00a01, salvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sustancias \u00a0qu\u00edmicas se destinen a fines de investigaci\u00f3n, m\u00e9dicos, farmac\u00e9uticos o de \u00a0protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los tipos y cantidades \u00a0de sustancias qu\u00edmicas se limiten estrictamente a los que puedan justificarse \u00a0para esos fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La cantidad total de \u00a0esas sustancias qu\u00edmicas en un momento determinado para esos fines sea igual o \u00a0inferior a una tonelada; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La cantidad total para \u00a0esos fines adquirida por un Estado Parte en cualquier a\u00f1o mediante la \u00a0producci\u00f3n, retirada de arsenales de armas qu\u00edmicas y transferencia sea igual o \u00a0inferior a una tonelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Transferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ning\u00fan Estado Parte \u00a0podr\u00e1 transferir sustancias qu\u00edmicas de la lista 1 fuera de su territorio m\u00e1s \u00a0que a otro Estado Parte y \u00fanicamente para fines de investigaci\u00f3n, m\u00e9dicos, \u00a0farmac\u00e9uticos o de protecci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sustancias \u00a0qu\u00edmicas transferidas no podr\u00e1n ser transferidas de nuevo a un tercer Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Treinta d\u00edas antes, \u00a0por lo menos, de cualquier transferencia a otro Estado Parte, ambos Estados \u00a0Partes lo notificar\u00e1n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Estado Parte har\u00e1 \u00a0una declaraci\u00f3n anual detallada sobre las transferencias efectuadas durante el \u00a0a\u00f1o anterior. La declaraci\u00f3n ser\u00e1 presentada 90 d\u00edas despu\u00e9s a m\u00e1s tardar, del \u00a0final de ese a\u00f1o y se incluir\u00e1 en ella, respecto de cada sustancia qu\u00edmica de \u00a0la lista 1 que haya sido transferida, la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre qu\u00edmico, \u00a0f\u00f3rmula estructural y n\u00famero de registro del Chemical Abstracts Service, si lo tuviere asignado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La cantidad adquirida \u00a0de otros Estados o transferida a otros Estados Partes. Respecto de cada \u00a0transferencia se indicar\u00e1 la cantidad, el destinatario y la finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Producci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios generales para \u00a0la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Estado parte, \u00a0durante la producci\u00f3n a que se refieren los p\u00e1rrafos 8 a12, atribuir\u00e1 la m\u00e1xima \u00a0prioridad a la seguridad de la poblaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0Cada Estado Parte realizar\u00e1 esa producci\u00f3n de conformidad con sus normas \u00a0nacionales sobre seguridad y emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n \u00a0\u00fanica en peque\u00f1a escala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Estado parte que \u00a0produzca sustancias qu\u00edmicas de la lista 1 para fines de investigaci\u00f3n, \u00a0m\u00e9dicos, farmac\u00e9uticos o de protecci\u00f3n realizar\u00e1 esa producci\u00f3n en una \u00a0instalaci\u00f3n \u00fanica en peque\u00f1a escala aprobado por el Estado Parte, con las \u00a0excepciones previstas en los p\u00e1rrafos 10, 11 y 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La producci\u00f3n en una \u00a0instalaci\u00f3n \u00fanica en peque\u00f1a escala se realizar\u00e1 en recipientes de reacci\u00f3n de \u00a0l\u00edneas de producci\u00f3n no configuradas para una operaci\u00f3n continua. El volumen de \u00a0cada recipiente de reacci\u00f3n no exceder\u00e1 de 100 litros y el volumen total de \u00a0todos los recipientes de reacci\u00f3n cuyo volumen exceda de 5 litros no ser\u00e1 de \u00a0m\u00e1s de 500 litros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0instalaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Podr\u00e1 llevarse a cabo \u00a0la producci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas de la lista 1 para fines de protecci\u00f3n en \u00a0una instalaci\u00f3n situada fuera de la instalaci\u00f3n \u00fanica en peque\u00f1a escala siempre \u00a0que la cantidad total no rebase 10 kg. al a\u00f1o. Esa instalaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0aprobada por el Estado parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Podr\u00e1 llevarse a cabo \u00a0la producci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas de la lista 1 en cantidades superiores a \u00a0100 g al a\u00f1o para fines de investigaci\u00f3n, m\u00e9dicos o farmac\u00e9uticos fuera de la \u00a0instalaci\u00f3n \u00fanica en peque\u00f1a escala siempre que la cantidad total no rebase 10 \u00a0kg al a\u00f1o por instalaci\u00f3n. Esas instalaciones deber\u00e1n ser aprobadas por el \u00a0Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Podr\u00e1 llevarse a cabo \u00a0la s\u00edntesis de sustancias qu\u00edmicas de la lista 1 para fines de investigaci\u00f3n, \u00a0m\u00e9dicos o farmac\u00e9uticos, pero no para fines de protecci\u00f3n, en laboratorios, \u00a0siempre que la cantidad total sea inferior a 100 g al a\u00f1o por instalaci\u00f3n. Esas \u00a0instalaciones no estar\u00e1n sujetas a ninguna de las obligaciones relacionadas con \u00a0la declaraci\u00f3n y la verificaci\u00f3n especificadas en las secciones D y E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Declaraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n \u00a0\u00fanica en peque\u00f1a escala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cada Estado Parte que \u00a0se proponga hacer funcionar una instalaci\u00f3n \u00fanica en peque\u00f1a escala comunicar\u00e1 \u00a0a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica su ubicaci\u00f3n exacta y una descripci\u00f3n t\u00e9cnica detallada \u00a0de la instalaci\u00f3n incluidos un inventario del equipo y diagramas detallados. En \u00a0lo que respecta a las instalaciones existentes, esa declaraci\u00f3n inicial se har\u00e1 \u00a030 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente convenci\u00f3n \u00a0para el Estado Parte . Las declaraciones iniciales concernientes a nuevas \u00a0instalaciones se har\u00e1n 180 d\u00edas antes, por lo menos, del comienzo de las \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cada Estado parte \u00a0notificar\u00e1 por adelantado a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica las modificaciones \u00a0proyectadas en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n inicial. La notificaci\u00f3n se har\u00e1 180 \u00a0d\u00edas antes, por lo menos de que vayan a introducirse las modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cada Estado Parte que \u00a0produzca sustancias qu\u00edmicas de la lista 1 en una instalaci\u00f3n \u00fanica en peque\u00f1a \u00a0escala har\u00e1 una declaraci\u00f3n anual detallada respecto de las actividades de la \u00a0instalaci\u00f3n en el a\u00f1o anterior. La declaraci\u00f3n ser\u00e1 presentada 90 d\u00edas despu\u00e9s, \u00a0a m\u00e1s tardar, del final de ese a\u00f1o y se incluir\u00e1 en ella: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n de \u00a0la instalaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Respecto de cada \u00a0sustancia qu\u00edmica de la lista 1 producida, adquirida, consumida o almacenada en \u00a0la instalaci\u00f3n, la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El nombre qu\u00edmico, \u00a0f\u00f3rmula estructural y n\u00famero de registro del Chemical Abstracts Service, si lo tuviere asignado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los m\u00e9todos empleados \u00a0y la cantidad producida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El nombre y cantidad \u00a0de los precursores enumerados en las listas 1, 2 \u00f3 3 que se hayan utilizado \u00a0para la producci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas de la lista 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La cantidad consumida \u00a0en la instalaci\u00f3n y la o las finalidades del consumo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La cantidad recibida \u00a0de otras instalaciones situadas en el Estado parte o enviada a \u00e9stas. Se \u00a0indicar\u00e1, respecto de cada env\u00edo, la cantidad, el destinatario y la finalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) La cantidad m\u00e1xima \u00a0almacenada en cualquier momento durante el a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vii) La cantidad \u00a0almacenada al final del a\u00f1o; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n sobre toda \u00a0modificaci\u00f3n ocurrida en la instalaci\u00f3n durante el a\u00f1o en comparaci\u00f3n con las \u00a0descripciones t\u00e9cnicas detalladas de la instalaci\u00f3n presentadas anteriormente, \u00a0incluidos inventarios de equipo y diagramas detallados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cada Estado Parte que \u00a0produzca sustancias qu\u00edmicas de la lista 1 en una instalaci\u00f3n \u00fanica en peque\u00f1a \u00a0escala har\u00e1 una declaraci\u00f3n anual detallada respecto de las actividades \u00a0proyectadas y la producci\u00f3n prevista en la instalaci\u00f3n durante el a\u00f1o \u00a0siguiente. La declaraci\u00f3n ser\u00e1 presentada 90 d\u00edas antes, por lo menos, del \u00a0comienzo de ese a\u00f1o y se incluir\u00e1 en ella: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identifcaci\u00f3n de la \u00a0instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Respecto de cada \u00a0sustancia qu\u00edmica de la lista 1 que se prevea producir, consumir o almacenar en \u00a0la instalaci\u00f3n, la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El nombre qu\u00edmico, \u00a0f\u00f3rmula estructural y n\u00famero de registro del Chemical Abstractos Service, si lo tuviere asignado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La cantidad que se \u00a0prev\u00e9 producir y la finalidad de la producci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n sobre toda \u00a0modificaci\u00f3n prevista en la instalaci\u00f3n durante el a\u00f1o en comparaci\u00f3n con las \u00a0descripciones t\u00e9cnicas detalladas de la instalaci\u00f3n presentadas anteriormente, \u00a0incluidos inventarios de equipo y diagramas detallados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras instalaciones \u00a0mencionadas en los p\u00e1rrafos 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cada Estado Parte \u00a0proporcionar\u00e1 a la secretar\u00eda t\u00e9cnica, respecto de cada instalaci\u00f3n, su nombre, \u00a0ubicaci\u00f3n y una descripci\u00f3n t\u00e9cnica detallada de la instalaci\u00f3n o de su parte o \u00a0partes pertinentes, conforme a la solicitud formulada por la secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica. Se identificar\u00e1 especialmente la instalaci\u00f3n que produzca sustancias \u00a0qu\u00edmicas de la lista 1 para fines de protecci\u00f3n. En lo que respecta a las \u00a0instalaciones existentes, esa declaraci\u00f3n inicial se har\u00e1 30 d\u00edas despu\u00e9s, a \u00a0m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente convenci\u00f3n para el Estado \u00a0Parte. Las declaraciones iniciales concernientes a nuevas instalaciones se \u00a0har\u00e1n, 180 d\u00edas antes, por lo menos del comienzo de las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Cada Estado Parte \u00a0notificar\u00e1 por adelantado a la secretar\u00eda t\u00e9cnica las modificaciones \u00a0proyectadas en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n inicial. La notificaci\u00f3n se har\u00e1 180 \u00a0d\u00edas antes, por lo menos, de que vayan a introducirse las modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Cada Estado Parte \u00a0har\u00e1, respecto de cada instalaci\u00f3n, una declaraci\u00f3n anual detallada acerca de \u00a0las actividades de la instalaci\u00f3n en el a\u00f1o anterior. La declaraci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0presentada 90 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, del final de ese a\u00f1o y se incluir\u00e1 en \u00a0ella: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n de \u00a0la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Respecto de cada \u00a0sustancia qu\u00edmica de la lista 1 la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El nombre qu\u00edmico, \u00a0f\u00f3rmula estructural y n\u00famero de registro del Chemical Abstracts Service, si lo tuviere asignado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La cantidad producida \u00a0y, en el caso de producci\u00f3n para fines de protecci\u00f3n, los m\u00e9todos empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El nombre y cantidad \u00a0de los precursores enumerados en las listas 1, 2 o 3 que se hayan utilizado \u00a0para la producci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas de la lista 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La cantidad consumida \u00a0en la instalaci\u00f3n y la finalidad del consumo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La cantidad \u00a0transferida a otras instalaciones dentro del Estado Parte. Se indicar\u00e1, \u00a0respecto de cada transferencia, la cantidad, el destinatario y la finalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) La cantidad m\u00e1xima \u00a0almacenada en cualquier momento durante el a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) La cantidad \u00a0almacenada al final del a\u00f1o, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n sobre toda \u00a0modificaci\u00f3n ocurrida en la instalaci\u00f3n o en sus partes pertinentes durante el \u00a0a\u00f1o en comparaci\u00f3n con las descripciones t\u00e9cnicas detalladas de la instalaci\u00f3n \u00a0presentadas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Cada Estado Parte \u00a0har\u00e1, respecto de cada instalaci\u00f3n, una declaraci\u00f3n anual detallada acerca de \u00a0las actividades proyectadas y la producci\u00f3n prevista en la instalaci\u00f3n durante \u00a0el a\u00f1o siguiente. La declaraci\u00f3n ser\u00e1 presentada 90 d\u00edas antes, por lo menos, \u00a0del comienzo de ese a\u00f1o y se incluir\u00e1 en ella: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n de \u00a0la Instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Respecto de cada \u00a0sustancia qu\u00edmica de la lista 1, la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El nombre qu\u00edmico, \u00a0f\u00f3rmula estructural y n\u00famero de registro del Chemical Abstracts Service, si lo tuviere asignado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La cantidad que se \u00a0prev\u00e9 producir, los plazos en que se prev\u00e9 que tenga lugar la producci\u00f3n y la \u00a0finalidad de la producci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n sobre toda \u00a0modificaci\u00f3n prevista en la instalaci\u00f3n o en sus partes pertinentes durante el \u00a0a\u00f1o en comparaci\u00f3n con las descripciones t\u00e9cnicas detalladas de la instalaci\u00f3n \u00a0presentadas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n \u00a0\u00fanica en peque\u00f1a escala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las actividades de verificaci\u00f3n \u00a0en la instalaci\u00f3n \u00fanica en peque\u00f1a escala tendr\u00e1n por objeto verificar que las \u00a0cantidades producidas de sustancias qu\u00edmicas de la lista 1 sean declaradas \u00a0adecuadamente y, en particular, que su cantidad total no rebase una tonelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La instalaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0objeto de verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica mediante inspecci\u00f3n in situ y vigilancia con instrumentos in situ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El n\u00famero, \u00a0intensidad, duraci\u00f3n, momento y modo de las inspecciones respecto de una \u00a0determinada instalaci\u00f3n se basar\u00e1n en el peligro que para el objeto y prop\u00f3sito \u00a0de la presente convenci\u00f3n planteen las sustancias qu\u00edmicas pertinentes, las \u00a0caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n y la naturaleza de las actividades que se \u00a0realicen en ella. La conferencia examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 las directrices adecuadas \u00a0de conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo 21 del art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. La inspecci\u00f3n inicial \u00a0tendr\u00e1 por objeto verificar la informaci\u00f3n proporcionada en relaci\u00f3n con la \u00a0instalaci\u00f3n, incluida la verificaci\u00f3n de los l\u00edmites impuestos a los \u00a0recipientes de reacci\u00f3n en el p\u00e1rrafo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Cada Estado Parte, \u00a0180 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor para \u00e9l de la presente \u00a0convenci\u00f3n, concertar\u00e1 con la Organizaci\u00f3n un acuerdo de instalaci\u00f3n, basado en \u00a0un acuerdo modelo, que comprenda procedimientos detallados para la inspecci\u00f3n \u00a0de la instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Cada Estado Parte que \u00a0se proponga establecer una instalaci\u00f3n \u00fanica en peque\u00f1a escala despu\u00e9s de la \u00a0entrada en vigor para \u00e9l de la presente convenci\u00f3n concertar\u00e1 con la \u00a0organizaci\u00f3n un acuerdo de instalaci\u00f3n, basado en un acuerdo modelo, que \u00a0comprenda procedimientos detallados para la inspecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, antes \u00a0de que la instalaci\u00f3n inicie sus operaciones o sea utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. La conferencia \u00a0examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 un modelo para los acuerdos de conformidad con el apartado \u00a0i) del p\u00e1rrafo 21 del art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0instalaciones mencionadas en los p\u00e1rrafos 10 y 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las actividades de \u00a0verificaci\u00f3n en cualquiera de las instalaciones mencionadas en los p\u00e1rrafos 10 \u00a0y 11 tendr\u00e1n por objeto verificar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La instalaci\u00f3n no se \u00a0utilice para producir ninguna sustancia qu\u00edmica de la lista 1, excepto las \u00a0sustancias qu\u00edmicas declaradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las cantidades \u00a0producidas, elaboradas o consumidas de las sustancias qu\u00edmicas de las lista 1 \u00a0sean declaradas adecuadamente y correspondan a las necesidades para la \u00a0finalidad declarada, y que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La sustancia qu\u00edmica \u00a0de la lista 1 no sea desviada ni empleada para otros fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. La instalaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0objeto de verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica mediante inspecci\u00f3n in situ y vigilancia con instrumentos in situ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El n\u00famero, \u00a0intensidad, duraci\u00f3n, momento y modo de las inspecciones respecto de una \u00a0determinada instalaci\u00f3n se basar\u00e1n en el peligro que para el objeto y prop\u00f3sito \u00a0de la presente convenci\u00f3n planteen las cantidades de sustancias qu\u00edmicas \u00a0producidas, las caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n y la naturaleza de las \u00a0actividades que se realicen en ella. La conferencia examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 las \u00a0directrices adecuadas de conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo 21 del \u00a0art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Cada Estado parte, \u00a0180 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor para \u00e9l de la presente \u00a0convenci\u00f3n concertar\u00e1 con la organizaci\u00f3n acuerdos de instalaci\u00f3n, basados en \u00a0un acuerdo modelo, que comprendan procedimientos detallados para la inspecci\u00f3n \u00a0de cada una de las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Cada Estado Parte que \u00a0se proponga establecer una instalaci\u00f3n de esa \u00edndole despu\u00e9s de la entrada en \u00a0vigor de la presente Convenci\u00f3n concertar\u00e1 con la Organizaci\u00f3n un acuerdo de \u00a0instalaci\u00f3n antes de que la instalaci\u00f3n inicie sus operaciones o sea utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen aplicable a las \u00a0sustancias qu\u00edmicas de la lista 2 y a las instalaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 relacionadas con esas sustancias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Declaraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones \u00a0de la totalidad de los datos nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las declaraciones \u00a0iniciales y anuales que ha de presentar cada Estado Parte de conformidad con \u00a0los p\u00e1rrafos 7 y 8 del art\u00edculo VI se incluir\u00e1 la totalidad de los datos nacionales \u00a0correspondientes al a\u00f1o natural anterior acerca de las cantidades de cada \u00a0sustancia qu\u00edmica de la Lista 2 producidas, elaboradas, consumidas, importadas \u00a0y exportadas, as\u00ed como una especificaci\u00f3n cuantitativa de las importaciones y \u00a0exportaciones respecto de cada pa\u00eds interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte \u00a0presentar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraciones \u00a0iniciales con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s \u00a0tardar, de la entrada en vigor para \u00e9l de la presente Convenci\u00f3n; y, a partir \u00a0del a\u00f1o natural siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Declaraciones anuales \u00a090 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, del final del a\u00f1o natural anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones \u00a0de complejos industriales que produzcan, elaboren o consuman sustancias \u00a0qu\u00edmicas de la Lista 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1n presentarse \u00a0declaraciones iniciales y anuales respecto de todos los complejos industriales \u00a0que comprendan una o m\u00e1s plantas que hayan producido, elaborado o consumido \u00a0durante cualquiera de los tres a\u00f1os naturales anteriores o que se prevea que \u00a0vayan a producir, elaborar o consumir en el a\u00f1o natural siguiente m\u00e1s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un kilogramo de una \u00a0sustancia qu\u00edmica designada &#8220;*&#8221; en la parte A de la Lista 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) 100 kilogramos de \u00a0cualquier otra sustancia qu\u00edmica enumerada en la parte A de la Lista 2; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una tonelada de una \u00a0sustancia qu\u00edmica enumerada en la parte B de la Lista 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte \u00a0presentar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraciones \u00a0iniciales con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s \u00a0tardar, de la entrada en vigor para el de la presente Convenci\u00f3n; y, a partir \u00a0del a\u00f1o natural siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Declaraciones anuales \u00a0sobre las actividades anteriores 90 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, del final del \u00a0a\u00f1o natural anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Declaraciones anuales \u00a0sobre las actividades previstas 60 d\u00edas antes, a m\u00e1s tardar, del comienzo del \u00a0a\u00f1o natural siguiente. Cualquier actividad de esa \u00edndole que se haya previsto \u00a0adicionalmente despu\u00e9s de presentada la declaraci\u00f3n anual ser\u00e1 declarada cinco \u00a0d\u00edas antes, a m\u00e1s tardar, del comienzo de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En general, no ser\u00e1 \u00a0necesario presentar declaraciones de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 respecto de \u00a0las mezclas que contengan una baja concentraci\u00f3n de una sustancia qu\u00edmica de la \u00a0Lista 2. Solamente deber\u00e1n presentarse esas declaraciones, con arreglo a \u00a0directrices, cuando se considere que la facilidad de recuperaci\u00f3n de la mezcla \u00a0de la sustancia qu\u00edmica de la Lista 2 y su peso total plantean un peligro para \u00a0el objeto y prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n. La Conferencia examinar\u00e1 y \u00a0aprobar\u00e1 esas directrices de conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo 21 del \u00a0art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En las declaraciones \u00a0de un complejo industrial con arreglo al p\u00e1rrafo 3 se incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre del complejo \u00a0industrial y el del propietario, empresa o sociedad que lo explote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Su ubicaci\u00f3n exacta, \u00a0incluida la direcci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El n\u00famero de plantas \u00a0del complejo industrial declaradas con arreglo a lo dispuesto en la parte VIII \u00a0del presente Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En las declaraciones \u00a0de un complejo industrial con arreglo al p\u00e1rrafo 3 se incluir\u00e1 tambi\u00e9n, respecto \u00a0de cada planta situada en el complejo y que corresponda a las especificaciones \u00a0enunciadas en el p\u00e1rrafo 3, la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre de la planta \u00a0y el del propietario, empresa o sociedad que la explote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Su ubicaci\u00f3n exacta en \u00a0el complejo industrial, incluido el n\u00famero concreto del edificio o estructura, \u00a0si lo hubiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sus actividades \u00a0principales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si la planta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Produce, elabora o \u00a0consume la sustancia o sustancias qu\u00edmicas declaradas de la Lista 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Se dedica \u00a0exclusivamente a esas actividades o tiene finalidades m\u00faltiples; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Realiza otras \u00a0actividades en relaci\u00f3n con la sustancia o sustancias qu\u00edmicas declaradas de la \u00a0Lista 2, con especificaci\u00f3n de esas otras actividades (por ejemplo, \u00a0almacenamiento); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La capacidad de \u00a0producci\u00f3n de la planta respecto de cada sustancia qu\u00edmica declarada de la \u00a0Lista 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En las declaraciones \u00a0de un complejo industrial con arreglo al p\u00e1rrafo 3 se incluir\u00e1 tambi\u00e9n la \u00a0informaci\u00f3n siguiente respecto de cada sustancia qu\u00edmica de la Lista 2 que \u00a0rebasa el umbral de declaraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre qu\u00edmico, \u00a0nombre com\u00fan o comercial utilizado en la instalaci\u00f3n, f\u00f3rmula estructural y \u00a0n\u00famero de registro del Chemical \u00a0Abstracts Service, si lo tuviere asignado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de la \u00a0declaraci\u00f3n inicial: la cantidad total producida, elaborada, consumida, \u00a0importada y exportada por el complejo industrial en cada uno de los tres a\u00f1os \u00a0naturales anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de la \u00a0declaraci\u00f3n anual sobre actividades anteriores; la cantidad total producida, \u00a0elaborada, consumida, importada y exportada por el complejo industrial en el \u00a0a\u00f1o natural anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de la \u00a0declaraci\u00f3n anual sobre actividades previstas: la cantidad total que se prev\u00e9 \u00a0que el complejo industrial produzca, elabore o consuma durante el a\u00f1o natural \u00a0siguiente, incluidos los per\u00edodos previstos para la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o \u00a0consumo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las finalidades para \u00a0las que se ha producido, elaborado o consumido o se va producir, elaborar o \u00a0consumir la sustancia qu\u00edmica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Elaboraci\u00f3n y consumo in situ, con especificaci\u00f3n de los \u00a0tipos de producto; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Venta o transferencia \u00a0en el territorio del Estado Parte o a cualquier otro lugar bajo la jurisdicci\u00f3n \u00a0o control de \u00e9ste, con especificaci\u00f3n de s\u00ed a otra industria, comerciante u \u00a0otro destino, y de ser posible, de los tipos de producto final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Exportaci\u00f3n directa, \u00a0con especificaci\u00f3n de los Estados interesados; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Otras finalidades, \u00a0con especificaci\u00f3n de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones \u00a0de la producci\u00f3n anterior de sustancias qu\u00edmicas de la Lista 2 para fines de \u00a0armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cada Estado Parte, 30 \u00a0d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor para el de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, declarar\u00e1 todos los complejos industriales en los que haya plantas \u00a0que hayan producido en cualquier momento desde el 1\u00ba de enero de 1946 una \u00a0sustancia qu\u00edmica de la Lista 2 para fines de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En las declaraciones \u00a0de un complejo industrial con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 9 se \u00a0incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre del complejo \u00a0industrial y el del propietario, empresa o sociedad que lo explote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Su ubicaci\u00f3n exacta, \u00a0incluida la direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Respecto de cada \u00a0planta situada en el complejo industrial y que corresponda a las \u00a0especificaciones enunciadas en el p\u00e1rrafo 9, la misma informaci\u00f3n que debe \u00a0presentarse con arreglo a los apartados a) a e) del p\u00e1rrafo 7; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Respecto de cada \u00a0sustancia qu\u00edmica de la Lista 2 producida para fines de armas qu\u00edmicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El nombre qu\u00edmico, \u00a0nombre com\u00fan o comercial utilizado en el complejo industrial para fines de \u00a0producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, f\u00f3rmula estructural y n\u00famero de registro del Chemical Abstracts Service, si lo \u00a0tuviere asignado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las fechas en que se \u00a0produjo la sustancia qu\u00edmica y la cantidad producida; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El lugar donde se \u00a0entreg\u00f3 la sustancia qu\u00edmica y el producto final producido en \u00e9l, de saberse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0a los Estados Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0transmitir\u00e1 a los Estados Partes, a petici\u00f3n de \u00e9stos, una lista de los \u00a0complejos industriales declarados con arreglo a la presente secci\u00f3n, junto con la \u00a0informaci\u00f3n proporcionada en virtud del p\u00e1rrafo 6, los apartados a) y c) del \u00a0p\u00e1rrafo 7, los incisos i) y iii) del apartado d) del p\u00e1rrafo 7, el apartado a) \u00a0del p\u00e1rrafo 8 y el p\u00e1rrafo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La verificaci\u00f3n \u00a0prevista en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo VI se llevar\u00e1 a cabo mediante inspecci\u00f3n in situ en aquellos complejos \u00a0industriales declarados que comprendan una o m\u00e1s plantas que hayan producido, \u00a0elaborado o consumido durante los tres a\u00f1os naturales anteriores o que se prevea \u00a0que van a producir, elaborar o consumir en el a\u00f1o natural siguiente m\u00e1s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diez kilogramos de una \u00a0sustancia qu\u00edmica designada &#8220;*&#8221; en la parte A de la Lista 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una tonelada de \u00a0cualquier otra sustancia qu\u00edmica enumerada en la parte A de la Lista 2; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Diez toneladas de una \u00a0sustancia qu\u00edmica enumerada en la parte B de la Lista 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El programa y \u00a0presupuesto de la Organizaci\u00f3n que ha de aprobar la Conferencia de conformidad \u00a0con el apartado a) del p\u00e1rrafo 21 del art\u00edculo VIII incluir\u00e1, como partida \u00a0separada, un programa y presupuesto para verificaci\u00f3n con arreglo a la presente \u00a0secci\u00f3n. En la asignaci\u00f3n de los recursos que se faciliten para la verificaci\u00f3n \u00a0con arreglo al art\u00edculo VI, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica dar\u00e1 prioridad, durante los \u00a0tres primeros a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n, \u00a0a la inspecci\u00f3n inicial de los complejos industriales declarados en virtud de \u00a0la secci\u00f3n A. Posteriormente, esa asignaci\u00f3n ser\u00e1 examinada sobre la base de la \u00a0experiencia adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0realizar\u00e1 inspecciones iniciales e inspecciones posteriores de conformidad con \u00a0los p\u00e1rrafos 15 a 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El objetivo general \u00a0de las inspecciones ser\u00e1 el de verificar que las actividades realizadas sean \u00a0acordes con las obligaciones impuestas por la presente Convenci\u00f3n y \u00a0correspondan a la informaci\u00f3n que ha de proporcionarse en las declaraciones. \u00a0Entre los objetivos especiales de las inspecciones en los complejos \u00a0industriales declarados con arreglo a la secci\u00f3n A figurar\u00e1 la verificaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ausencia de \u00a0cualquier sustancia qu\u00edmica de la Lista 1, en particular su producci\u00f3n, salvo \u00a0si se realiza de conformidad con la parte VI del presente Anexo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La compatibilidad con \u00a0las declaraciones de los niveles de producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o consumo de \u00a0sustancias qu\u00edmicas de la Lista 2; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La no desviaci\u00f3n de \u00a0sustancias qu\u00edmicas de la Lista 2 para actividades prohibidas por la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;iniciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cada complejo \u00a0industrial que haya de ser inspeccionado de conformidad con el p\u00e1rrafo 12 \u00a0recibir\u00e1 una inspecci\u00f3n inicial lo antes posible pero, preferiblemente, tres \u00a0a\u00f1os despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0Los complejos industriales declarados despu\u00e9s de concluido ese per\u00edodo recibir\u00e1n \u00a0una inspecci\u00f3n inicial un a\u00f1o despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la primera vez que se \u00a0haya declarado la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o consumo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0elegir\u00e1 los complejos industriales que vayan a ser objeto de inspecci\u00f3n inicial \u00a0de tal modo que no pueda preverse con exactitud el momento en que se realizar\u00e1 \u00a0la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Durante la inspecci\u00f3n \u00a0inicial, se preparar\u00e1 un proyecto de acuerdo de instalaci\u00f3n para el complejo \u00a0industrial, a menos que el Estado Parte inspeccionado y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0convengan en que no es necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En lo que respecta a \u00a0la frecuencia e intensidad de las inspecciones ulteriores, los inspectores \u00a0evaluar\u00e1n, durante la inspecci\u00f3n inicial, el peligro que para el objeto y \u00a0prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n plantean las sustancias qu\u00edmicas \u00a0pertinentes, las caracter\u00edsticas del complejo industrial y la naturaleza de las \u00a0actividades realizadas en \u00e9l, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La toxicidad de las \u00a0sustancias qu\u00edmicas incluidas en las Listas y de los productos finales \u00a0producidos con ellas, en su caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La cantidad de las \u00a0sustancias qu\u00edmicas incluidas en las Listas que suele almacenarse en el \u00a0complejo inspeccionado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La cantidad de insumos \u00a0qu\u00edmicos para las sustancias qu\u00edmicas incluidas en las Listas que suele \u00a0almacenarse en el complejo inspeccionado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La capacidad de \u00a0producci\u00f3n de las plantas que producen sustancias qu\u00edmicas de la Lista 2; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La capacidad y \u00a0convertibilidad para iniciar la producci\u00f3n, almacenamiento y carga de sustancias \u00a0qu\u00edmicas t\u00f3xicas en el complejo inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Despu\u00e9s de haber \u00a0recibido la inspecci\u00f3n inicial, cada complejo industrial que haya de ser \u00a0inspeccionado de conformidad con el p\u00e1rrafo 12 ser\u00e1 objeto de ulteriores \u00a0inspecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Al elegir los \u00a0complejos industriales para su inspecci\u00f3n y decidir la frecuencia e intensidad \u00a0de las inspecciones, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica tomar\u00e1 debidamente en consideraci\u00f3n \u00a0el peligro que para el objeto y prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n planteen la \u00a0sustancia qu\u00edmica pertinente, las caracter\u00edsticas del complejo industrial y la \u00a0naturaleza de las actividades realizadas en \u00e9l, teniendo en cuenta el \u00a0respectivo acuerdo de instalaci\u00f3n y los resultados de las inspecciones \u00a0iniciales e inspecciones ulteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0elegir\u00e1 el complejo industrial que vaya a inspeccionar de tal modo que no pueda \u00a0preverse con exactitud el momento en que se realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ning\u00fan complejo \u00a0industrial recibir\u00e1 m\u00e1s de dos inspecciones por a\u00f1o natural con arreglo a lo \u00a0dispuesto en la presente secci\u00f3n. Esto no limita, sin embargo, las inspecciones \u00a0realizadas con arreglo al art\u00edculo IX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Adem\u00e1s de las \u00a0directrices convenidas, de las dem\u00e1s disposiciones pertinentes del presente Anexo \u00a0y del Anexo sobre confidencialidad, se aplicar\u00e1n los p\u00e1rrafos 24 a 30 infra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El Estado Parte \u00a0inspeccionado y la Organizaci\u00f3n concertar\u00e1n un acuerdo de instalaci\u00f3n respecto \u00a0del complejo industrial declarado 90 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la terminaci\u00f3n \u00a0de la inspecci\u00f3n inicial, a menos que el Estado Parte inspeccionado y la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica convengan en que no es necesario. El acuerdo de instalaci\u00f3n \u00a0se basar\u00e1 en un acuerdo modelo y regir\u00e1 la realizaci\u00f3n de las inspecciones en \u00a0el complejo industrial declarado. En el acuerdo se especificar\u00e1 la frecuencia e \u00a0intensidad de las inspecciones y el procedimiento detallado de inspecci\u00f3n, que \u00a0sea compatible con los p\u00e1rrafos 25 a 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. La inspecci\u00f3n se \u00a0centrar\u00e1 en la planta o plantas que produzcan sustancias qu\u00edmicas de la Lista 2 \u00a0declaradas en el complejo industrial declarado. Si el grupo de inspecci\u00f3n \u00a0solicita acceso a otras partes del complejo industrial, se conceder\u00e1 tal acceso \u00a0de conformidad con la obligaci\u00f3n de proporcionar aclaraci\u00f3n con arreglo al \u00a0p\u00e1rrafo 51 de la parte II del presente Anexo y de conformidad con el acuerdo de \u00a0instalaci\u00f3n o, a falta de \u00e9ste, de conformidad con las normas de acceso \u00a0controlado especificadas en la secci\u00f3n C de la parte X del presente Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Se conceder\u00e1 acceso a \u00a0los registros, seg\u00fan corresponda, para dar garant\u00edas de que no se ha desviado \u00a0la sustancia qu\u00edmica declarada y de que la producci\u00f3n se ha ajustado a las \u00a0declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Se proceder\u00e1 a la \u00a0toma de muestras y an\u00e1lisis para comprobar la ausencia de sustancias qu\u00edmicas \u00a0incluidas en las Listas que no se hayan declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Entre las zonas que \u00a0han de inspeccionarse pueden figurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las zonas donde se \u00a0entregan o almacenan insumos qu\u00edmicos (reactivos); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las zonas donde los \u00a0reactivos son sometidos a procesos de manipulaci\u00f3n antes de ser vertidos a los \u00a0recipientes de reacci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las tuber\u00edas de \u00a0alimentaci\u00f3n, de haberlas, de las zonas mencionadas en el apartado a) o el \u00a0apartado b) a los recipientes de &#8230; junto con las correspondientes v\u00e1lvulas, \u00a0fluj\u00f3metros, etc.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El aspecto exterior de \u00a0los recipientes de reacci\u00f3n y equipo auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las tuber\u00edas que \u00a0conducen de los recipientes de reacci\u00f3n a los dep\u00f3sitos de almacenamiento a \u00a0largo o a corto plazo o al equipo destinado a la elaboraci\u00f3n ulterior de las \u00a0sustancias qu\u00edmicas declaradas de la Lista 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El equipo de control \u00a0relacionado con cualquiera de los elementos indicados en los apartados a) a e); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El equipo y las zonas \u00a0de tratamiento de residuos y efluentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El equipo y las zonas \u00a0para la evacuaci\u00f3n de las sustancias qu\u00edmicas que no cumplan las \u00a0especificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El per\u00edodo de \u00a0inspecci\u00f3n no exceder\u00e1 de 96 horas; no obstante, podr\u00e1n convenirse pr\u00f3rrogas \u00a0entre el grupo de inspecci\u00f3n y el Estado Parte inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n \u00a0de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0notificar\u00e1 al Estado Parte la inspecci\u00f3n 48 horas antes, por lo menos, de la \u00a0llegada del grupo de inspecci\u00f3n al complejo industrial que haya de \u00a0inspeccionarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Transferencias a \u00a0Estados no Partes en la presente Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Las sustancias \u00a0qu\u00edmicas de la Lista 2 s\u00f3lo ser\u00e1n transferidas a Estados Partes o recibidas de \u00a0\u00e9stos. Esta obligaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto tres a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor \u00a0de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Durante ese per\u00edodo \u00a0provisional de tres a\u00f1os, cada Estado Parte exigir\u00e1 un certificado de uso \u00a0final, seg\u00fan se especifica m\u00e1s adelante, para las transferencias de sustancias \u00a0qu\u00edmicas de la Lista 2 a los Estados no Partes en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0Respecto de tales transferencias, cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas \u00a0necesarias para cerciorarse de que las sustancias qu\u00edmicas transferidas se \u00a0destinen \u00fanicamente a fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n. En \u00a0particular, el Estado Parte exigir\u00e1 del Estado receptor un certificado en el \u00a0que se haga constar, respecto de las sustancias qu\u00edmicas transferidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que se utilizar\u00e1n \u00a0\u00fanicamente para fines no prohibidos por la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que no ser\u00e1n \u00a0transferidas de nuevo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los tipos y cantidades \u00a0de esas sustancias qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El uso o usos finales \u00a0de las mismas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El nombre y la \u00a0direcci\u00f3n del usuario o usuarios finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen aplicable a las \u00a0sustancias qu\u00edmicas de la Lista 3 y a las instalaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 relacionadas con esas sustancias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Declaraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones de la \u00a0totalidad de los datos nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las declaraciones \u00a0iniciales y anuales que ha de presentar cada Estado Parte de conformidad con \u00a0los p\u00e1rrafos 7 y 8 del art\u00edculo VI se incluir\u00e1 la totalidad de los datos \u00a0nacionales correspondientes al a\u00f1o natural anterior ace&#8230;cantidades de cada \u00a0sustancia qu\u00edmica de la lista 3 producidas, &#8230; exportadas, as\u00ed como una \u00a0especificaci\u00f3n cuantitativa de las &#8230; y exportaciones respecto de cada pa\u00eds \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte \u00a0presentar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraciones \u00a0iniciales con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s \u00a0tardar, de la entrada en vigor para \u00e9l de la presente convenci\u00f3n; y, a partir \u00a0del a\u00f1o natural siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Declaraciones anuales \u00a090 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, del final del a\u00f1o natural anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones \u00a0de complejos industriales que produzcan sustancias qu\u00edmicas de la Lista 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1n presentarse \u00a0declaraciones iniciales y anuales respecto de todos los complejos industriales \u00a0que comprendan una o m\u00e1s plantas que hayan producido en el a\u00f1o natural anterior \u00a0o que se prevea que van a producir en el a\u00f1o natural siguiente m\u00e1s de 30 \u00a0toneladas de una sustancia qu\u00edmica de la Lista 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte \u00a0presentar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraciones \u00a0iniciales con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3, 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s \u00a0tardar, de la entrada en vigor para el de la presente convenci\u00f3n; y, a partir \u00a0del a\u00f1o natural siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Declaraciones anuales \u00a0sobre las actividades anteriores 90 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, del final del \u00a0a\u00f1o natural anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Declaraciones anuales \u00a0sobre las actividades previstas 60 d\u00edas antes, a m\u00e1s tardar, del comienzo del \u00a0a\u00f1o natural siguiente. Cualquier actividad de esa \u00edndole que se haya previsto \u00a0adicionalmente despu\u00e9s de presentada la notificaci\u00f3n anual ser\u00e1 declarada cinco \u00a0d\u00edas antes, a m\u00e1s tardar, del comienzo de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En general, no ser\u00e1 \u00a0necesario presentar declaraciones de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 respecto de \u00a0las mezclas que contengan una baja concentraci\u00f3n de una sustancia qu\u00edmica de la \u00a0lista 3. Solamente deber\u00e1n presentarse esas declaraciones, con arreglo a \u00a0directrices, cuando se considere que la facilidad de recuperaci\u00f3n de la mezcla \u00a0de la sustancia qu\u00edmica de la Lista 3 y su peso total plantean un peligro para \u00a0el objeto y prop\u00f3sito de la presente convenci\u00f3n. La Conferencia examinar\u00e1 y \u00a0aprobar\u00e1 esas directrices de conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo 21 del \u00a0art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En las declaraciones \u00a0de un complejo industrial con arreglo al p\u00e1rrafo 3 se incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre del complejo \u00a0industrial y el del propietario, empresa o sociedad que lo explote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Su ubicaci\u00f3n exacta, \u00a0incluida la direcci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El n\u00famero de plantas \u00a0del complejo industrial declaradas con arreglo a lo dispuesto en la Parte VII \u00a0del presente anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En las declaraciones \u00a0de un complejo industrial con arreglo al p\u00e1rrafo 3 se incluir\u00e1 tambi\u00e9n, \u00a0respecto de cada planta situada en el complejo y que corresponda a las \u00a0especificaciones enunciadas en el p\u00e1rrafo 3, la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre de la planta \u00a0y el del propietario, empresa o sociedad que la explote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Su ubicaci\u00f3n exacta en \u00a0el complejo industrial, incluido el n\u00famero concreto del edificio o estructura, \u00a0si lo hubiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sus actividades \u00a0principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En las declaraciones \u00a0de un complejo industrial con arreglo al p\u00e1rrafo 3 se incluir\u00e1 tambi\u00e9n la \u00a0informaci\u00f3n siguiente respecto de cada sustancia qu\u00edmica de la Lista 3 que \u00a0rebase el umbral de declaraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre qu\u00edmico, \u00a0nombre com\u00fan o comercial utilizado por la instalaci\u00f3n, f\u00f3rmula estructural y \u00a0n\u00famero de registro de Chemical \u00a0Abstracts Service, si lo tuviere asignado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La cantidad aproximada \u00a0de la producci\u00f3n de la sustancia qu\u00edmica en el a\u00f1o natural anterior o, en el \u00a0caso de declaraciones de las actividades previstas, la cantidad que se prevea \u00a0producir en el a\u00f1o natural siguiente, expresada en las gamas de: 30 a 200 \u00a0toneladas, 200 a 1.000 toneladas, 1.000 a 10.000 toneladas, 10.000 a 100.000 \u00a0toneladas y m\u00e1s de 100.000 toneladas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las finalidades para \u00a0las que se ha producido o se va a producir la sustancia qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones \u00a0de la producci\u00f3n anterior de sustancias qu\u00edmicas de la Lista 3 para fines de \u00a0armas qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cada Estado Parte, 30 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor para el de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, declarar\u00e1 todos los complejos industriales en los que haya plantas \u00a0que hayan producido en cualquier momento desde el 1\u00ba de enero de 1946 una \u00a0sustancia qu\u00edmica de la Lista 3 para fines de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En las declaraciones \u00a0de un complejo industrial con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 9 se \u00a0incluir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre del complejo \u00a0industrial y el de propietario, empresa o sociedad que lo explote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Su ubicaci\u00f3n exacta, \u00a0incluida la direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Respecto de cada \u00a0planta situada en el complejo industrial y que corresponda a las \u00a0especificaciones enunciadas en el p\u00e1rrafo 9, la misma informaci\u00f3n que debe \u00a0presentarse con arreglo a los apartados a) a c) del p\u00e1rrafo 7; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;de cada sustancia de \u00a0la Lista 3 producida para fines de &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El nombre qu\u00edmico, \u00a0com\u00fan o comercial utilizado en el complejo industrial para fines de producci\u00f3n \u00a0de armas qu\u00edmicas, f\u00f3rmula estructural y n\u00famero de registro de Chemical Abstracts Service, si lo tuviere \u00a0asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las fechas en que se \u00a0produjo la sustancia qu\u00edmica y la cantidad producida, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El lugar donde se \u00a0entreg\u00f3 la sustancia qu\u00edmica y el producto final producido en \u00e9l, de saberse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0a los Estados Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0trasmitir\u00e1 a los Estados Partes, a petici\u00f3n de estos, una lista de los \u00a0complejos industriales declarados con arreglo a la presente secci\u00f3n, junto con \u00a0la informaci\u00f3n proporcionada en virtud del p\u00e1rrafo 6, los apartados&#8230; c) del \u00a0p\u00e1rrafo 7, el apartado a) del p\u00e1rrafo 8 y el p\u00e1rrafo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La verificaci\u00f3n \u00a0prevista en el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo VI se llevar\u00e1 a cabo mediante \u00a0inspecciones in situ en \u00a0aquellos complejos industriales declarados que hayan producido en el a\u00f1o natural \u00a0anterior o se prevea que van a producir en el a\u00f1o natural siguiente un total de \u00a0m\u00e1s de 200 toneladas de cualquier sustancia qu\u00edmica de la Lista 1 por encima \u00a0del umbral de declaraci\u00f3n de 30 toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El programa y \u00a0presupuesto de la organizaci\u00f3n que ha de aprobar la Conferencia de conformidad \u00a0con el apartado a) del p\u00e1rrafo 21 del art\u00edculo VIII incluir\u00e1, como partida \u00a0separada, un programa y presupuesto para verificaci\u00f3n con arreglo a la presente \u00a0secci\u00f3n, teniendo en cuenta el p\u00e1rrafo 13 de la Parte VII del presente anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0elegir\u00e1 de manera aleatoria, con arreglo a la presente secci\u00f3n, los complejos \u00a0industriales que haya de inspeccionar, mediante mecanismos adecuados, como la \u00a0utilizaci\u00f3n de programas inform\u00e1ticos especialmente concebidos, sobre la base \u00a0de los siguientes factores de ponderaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una distribuci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica equitativa de las inspecciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La informaci\u00f3n sobre \u00a0los complejos industriales de que disponga la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en relaci\u00f3n \u00a0con la sustancia qu\u00edmica pertinente, las caracter\u00edsticas del complejo \u00a0industrial y la naturaleza de las actividades que se realicen en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ning\u00fan complejo \u00a0industrial recibir\u00e1 m\u00e1s de dos inspecciones al a\u00f1o con arreglo a lo dispuesto \u00a0en la presente secci\u00f3n. Esto no limita, sin embargo, las inspecciones \u00a0realizadas con arreglo al art\u00edculo IX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Al elegir los \u00a0complejos industriales para su inspecci\u00f3n con arreglo a la presente secci\u00f3n, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica acatar\u00e1 la limitaci\u00f3n siguiente en cuanto al n\u00famero \u00a0combinado de inspecciones que ha de recibir un Estado Parte en un a\u00f1o natural \u00a0en virtud de la presente partes de la parte y IX del presente anexo; el n\u00famero \u00a0combinado de inspecciones no exceder\u00e1 de tres, m\u00e1s el 5% del n\u00famero total de \u00a0complejos industriales declarados por un Estado Parte con arreglo tanto a la \u00a0presente parte como a la Parte IX del presente anexo, o de 20 inspecciones, si \u00a0esta \u00faltima cifra fuera inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En los complejos \u00a0industriales declarados con arreglo a la secci\u00f3n A, el objetivo general de las \u00a0inspecciones ser\u00e1 el de verificar que las actividades correspondan a la \u00a0informaci\u00f3n que ha de proporcionarse en las declaraciones. El objetivo especial \u00a0de las inspecciones ser\u00e1 la verificaci\u00f3n de la ausencia de cualquier sustancia \u00a0qu\u00edmica de la Lista 1, en particular su producci\u00f3n, salvo si se realiza de \u00a0conformidad con la parte VI del presente anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Adem\u00e1s de las \u00a0directrices convenidas, de las dem\u00e1s disposiciones pertinentes del presente \u00a0anexo y del anexo sobre confidencialidad, se aplicar\u00e1n las disposiciones \u00a0enunciadas en los p\u00e1rrafos 19 a 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. No se concertar\u00e1 \u00a0acuerdo de instalaci\u00f3n, salvo que as\u00ed lo solicite el Estado Parte \u00a0inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La inspecci\u00f3n se \u00a0centrar\u00e1 en la planta o plantas que produzcan sustancias qu\u00edmicas de la Lista 3 \u00a0declaradas en el complejo industrial declarado. Si el grupo de inspecci\u00f3n \u00a0solicita acceso a otras partes del complejo industrial, de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 51 de la parte II del presente anexo, para aclarar ambig\u00fcedades, el \u00a0grado de tal acceso ser\u00e1 convenido entre el grupo de inspecci\u00f3n y el Estado \u00a0Parte inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n podr\u00e1 tener acceso a los registros cuando \u00e9l y el Estado Parte \u00a0inspeccionado convengan en que tal acceso facilitar\u00e1 el logro de los objetivos \u00a0de la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Podr\u00e1 procederse a \u00a0toma de muestras y an\u00e1lisis in situ \u00a0para comprobar la ausencia de sustancias qu\u00edmicas incluidas en las listas que \u00a0no se hayan declarado. En el caso de que queden ambig\u00fcedades por resolver, las \u00a0muestras podr\u00e1n ser analizadas en un laboratorio externo designado, con \u00a0sujeci\u00f3n al asentimiento del Estado Parte inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Entre las zonas que \u00a0han de inspeccionarse pueden figurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las zonas donde se entregan \u00a0y almacenan insumos qu\u00edmicos (reactivos); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las zonas donde los \u00a0reactivos son sometidos a procesos de manipulaci\u00f3n antes de ser vertidos a los \u00a0recipientes de reacci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las tuber\u00edas de \u00a0alimentaci\u00f3n, de haberlas, de las zonas mencionadas en el&#8230; o el apartado b) a \u00a0los recipientes de reacci\u00f3n, junto con las&#8230; v\u00e1lvulas, fluj\u00f3metros, etc.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El aspecto exterior de \u00a0los recipientes de reacci\u00f3n y equipo auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las tuber\u00edas que \u00a0conducen de los recipientes de reacci\u00f3n a los dep\u00f3sitos de almacenamiento a \u00a0largo o a corto plazo o al equipo destinado a la elaboraci\u00f3n ulterior de las \u00a0sustancias qu\u00edmicas declaradas de la Lista 3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El equipo de control \u00a0relacionado con cualquiera de los elementos indicados en los apartados a) a e); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El equipo y las zonas \u00a0de tratamiento de residuos y efluentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El equipo y las zonas \u00a0para la evacuaci\u00f3n de las sustancias qu\u00edmicas que no cumplan las \u00a0especificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El per\u00edodo de \u00a0inspecci\u00f3n no exceder\u00e1 de 24 horas; no obstante, podr\u00e1n convenirse pr\u00f3rrogas \u00a0entre el grupo de inspecci\u00f3n y el Estado Parte inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n \u00a0de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0notificar\u00e1 al Estado Parte la inspecci\u00f3n 120 horas antes, por lo menos, de la \u00a0llegada del grupo de inspecci\u00f3n al complejo industrial que haya de inspeccionarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Transferencias a Estados no \u00a0Partes en la presente convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Al transferir \u00a0sustancias qu\u00edmicas de la Lista 3 a Estados no Partes en la presente \u00a0convenci\u00f3n, cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas necesarias para cerciorarse \u00a0de que las sustancias qu\u00edmicas transferidas se destinen \u00fanicamente a fines no \u00a0prohibidos por la presente convenci\u00f3n. En particular, el Estado Parte exigir\u00e1 \u00a0del Estado receptor un certificado en el que se haga constar, respecto de las \u00a0sustancias qu\u00edmicas transferidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que se utilizar\u00e1n \u00a0\u00fanicamente para fines no prohibidos por la presente convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que no ser\u00e1n \u00a0transferidas de nuevo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los tipos y cantidades \u00a0de esas sustancias qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El uso o usos finales \u00a0de las mismas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El nombre y la \u00a0direcci\u00f3n del usuario o usuarios finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Cinco a\u00f1os despu\u00e9s de \u00a0la entrada en vigor de la presente convenci\u00f3n, la conferencia examinar\u00e1 la \u00a0necesidad de establecer otras medidas respecto de las transferencias de \u00a0sustancias qu\u00edmicas de la Lista 3 a Estados no Partes en la presente \u00a0convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen aplicable a otras \u00a0instalaciones de producci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Declaraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de otras \u00a0instalaciones de producci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la declaraci\u00f3n \u00a0inicial que ha de presentar cada Estado Parte de conformidad con el p\u00e1rrafo 7 \u00a0del art\u00edculo VI se incluir\u00e1 una lista de todos los complejos industriales que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hayan producido por \u00a0s\u00edntesis en el a\u00f1o natural anterior m\u00e1s de 200 toneladas de sustancias qu\u00edmicas \u00a0org\u00e1nicas definidas no incluidas en las listas; o que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comprendan una o m\u00e1s \u00a0plantas que hayan producido por s\u00edntesis en el a\u00f1o natural anterior m\u00e1s de 30 \u00a0toneladas de una sustancia qu\u00edmica org\u00e1nica definida no incluida en las listas \u00a0que contenga los elementos f\u00f3sforo, azufre o fl\u00faor (denominadas en lo sucesivo \u00a0&#8220;plantas PSF&#8221; y &#8220;sustancia qu\u00edmica PSF&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la lista de otras \u00a0instalaciones de producci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas que ha de presentarse de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 1 no se incluir\u00e1n los complejos industriales que \u00a0hayan producido exclusivamente explosivos o hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte \u00a0presentar\u00e1 su lista de otras instalaciones de producci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas \u00a0de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 como parte de su declaraci\u00f3n inicial 30 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la &#8230; en vigor para el de la presente convenci\u00f3n. \u00a0Cada Estado Parte &#8230; anualmente, 90 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, del comienzo \u00a0de &#8230; a\u00f1o natural siguiente, la informaci\u00f3n necesaria para actualizar la \u00a0lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la lista de otras \u00a0instalaciones de producci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas que ha de presentarse de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 1 se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n siguiente respecto de \u00a0cada complejo industrial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre del complejo \u00a0industrial y el del propietario, empresa o sociedad que lo explote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ubicaci\u00f3n exacta \u00a0del complejo industrial, con su direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sus actividades \u00a0principales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El n\u00famero aproximado \u00a0de plantas que producen las sustancias qu\u00edmicas especificadas en el p\u00e1rrafo 1 \u00a0en el complejo industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En lo que respecta a \u00a0los complejos industriales enumerados de conformidad con el apartado a) del \u00a0p\u00e1rrafo 1, se incluir\u00e1 tambi\u00e9n en la lista informaci\u00f3n sobre la cantidad total \u00a0aproximada de producci\u00f3n de las sustancias qu\u00edmicas organ\u00edcas definidas no \u00a0incluidas en las Listas en el a\u00f1o natural anterior, expresada en las gamas de: \u00a0menos de 1.000 toneladas, de 1.000 a 10.000 toneladas y m\u00e1s de 10.000 \u00a0toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En lo que respecta a \u00a0los complejos industriales enumerados de conformidad con el apartado b) del \u00a0p\u00e1rrafo 1, se especificar\u00e1 tambi\u00e9n en la lista el n\u00famero de plantas PSF en el \u00a0complejo industrial y se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre la cantidad total \u00a0aproximada de producci\u00f3n de las sustancias qu\u00edmicas PSF producida por cada \u00a0planta PSF en el a\u00f1o natural anterior, expresada en las gamas de: menos de 200 \u00a0toneladas, de 200 a 1.000 toneladas, de 1.000 a 10.000 toneladas y m\u00e1s de \u00a010.000 toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si un Estado Parte \u00a0considera necesario, por motivos administrativos, pedir asistencia para \u00a0compilar su lista de instalaciones de producci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 1, podr\u00eda solicitar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica que le \u00a0preste tal asistencia. Las cuestiones que se planteen sobre el car\u00e1cter \u00a0exhaustivo de la lista se resolver\u00e1n mediante consultas entre el Estado Parte y \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0a los Estados Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0transmitir\u00e1 a los Estados Partes, a petici\u00f3n de estos, las listas de otras \u00a0instalaciones de producci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas presentadas de conformidad \u00a0con el p\u00e1rrafo 1, incluida la informaci\u00f3n proporcionada con arreglo al p\u00e1rrafo \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones de la secci\u00f3n C, la verificaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 6 del \u00a0art\u00edculo VI se llevar\u00e1 a cabo mediante inspecci\u00f3n in situ en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los complejos \u00a0industriales enumerados de conformidad con el apartado a) del p\u00e1rrafo 1, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los complejos industriales \u00a0enumerados de conformidad con el apartado b) del p\u00e1rrafo 1 que comprendan una o \u00a0m\u00e1s plantas PSF que hayan producido en el a\u00f1o natural anterior &#8230; de 200 \u00a0toneladas de una sustancia qu\u00edmica PSF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El programa y \u00a0presupuesto de la Organizaci\u00f3n que ha de aprobar la Conferencia de conformidad \u00a0con el apartado a) del p\u00e1rrafo 21 del art\u00edculo VIII incluir\u00e1, como partida \u00a0separada, un programa y presupuesto para verificaci\u00f3n con arreglo a la presente \u00a0secci\u00f3n una vez que haya comenzado su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0elegir\u00e1 de manera aleatoria, con arreglo a la presente secci\u00f3n, los complejos \u00a0industriales que haya de inspeccionar, mediante mecanismos adecuados, como la \u00a0utilizaci\u00f3n de programas inform\u00e1ticos especialmente concebidos, sobre la base \u00a0de los siguientes factores de ponderaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una distribuci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica equitativa de las inspecciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La informaci\u00f3n sobre \u00a0los complejos industriales enumerados de que disponga la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en \u00a0relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas del complejo industrial y las actividades \u00a0realizadas en \u00e9l, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Propuestas formuladas \u00a0por los Estados Partes sobre una base que ha de convenirse de conformidad con \u00a0el p\u00e1rrafo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ning\u00fan complejo \u00a0industrial recibir\u00e1 m\u00e1s de dos inspecciones al a\u00f1o con arreglo a lo dispuesto \u00a0en la presente secci\u00f3n. Esto no limita, sin embargo, las inspecciones \u00a0realizadas con arreglo al art\u00edculo IX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Al elegir los \u00a0complejos industriales para su inspecci\u00f3n con arreglo a la presente secci\u00f3n, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica acatar\u00e1 la limitaci\u00f3n siguiente en cuanto al n\u00famero \u00a0combinado de inspecciones que ha de recibir un Estado Parte en un a\u00f1o natural \u00a0en virtud de la presente parte y de la parte VIII del presente Anexo: el n\u00famero \u00a0combinado de inspecciones no exceder\u00e1 de tres, m\u00e1s el 5% del n\u00famero total de \u00a0complejos industriales declarados por un Estado Parte con arreglo tanto a la \u00a0presente parte como a la Parte VIII del presente anexo, o de 20 inspecciones, \u00a0si esta \u00faltima cifra fuere inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En los complejos \u00a0industriales enumerados con arreglo a la secci\u00f3n A, el objetivo general de las \u00a0inspecciones ser\u00e1 el de verificar que las actividades realizadas correspondan a \u00a0la informaci\u00f3n que ha de proporcionarse en las declaraciones. El objetivo \u00a0especial de las inspecciones ser\u00e1 la verificaci\u00f3n de la ausencia de cualquier \u00a0sustancia qu\u00edmica de la Lista 1, en particular su producci\u00f3n, salvo si se \u00a0realiza de conformidad con la Parte VI del presente anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adem\u00e1s de las \u00a0directrices convenidas, de las dem\u00e1s disposiciones pertinentes del presente \u00a0anexo y del anexo sobre confidencialidad, se aplicar\u00e1n las disposiciones \u00a0enunciadas en los p\u00e1rrafos 16 a 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. No se concertar\u00e1 \u00a0acuerdo de instalaci\u00f3n, salvo que as\u00ed lo solicite el Estado Parte \u00a0inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En el complejo \u00a0industrial elegido para la inspecci\u00f3n, \u00e9sta se centrar\u00e1 en la planta o plantas \u00a0que produzcan las sustancias qu\u00edmicas especificadas en el p\u00e1rrafo 1, en \u00a0particular las plantas PSF enumeradas de conformidad con el apartado b) de ese \u00a0p\u00e1rrafo. El Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1 el derecho de controlar el acceso \u00a0a esas plantas de conformidad con las normas de acceso controlado previstas en \u00a0la secci\u00f3n C de la parte X del presente anexo. Si el grupo de inspecci\u00f3n \u00a0solicita acceso a otras partes del complejo industrial, de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 51 de la Parte II del presente anexo, para aclarar ambig\u00fcedades, el \u00a0grado de tal acceso ser\u00e1 convenido entre el grupo de inspecci\u00f3n y el Estado \u00a0Parte inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n podr\u00e1 tener acceso a los registros cuando \u00e9l y el Estado Parte \u00a0inspeccionado convengan en que tal acceso facilitar\u00e1 el logro de los objetivos \u00a0de la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Podr\u00e1 procederse la \u00a0toma de muestras y an\u00e1lisis in situ \u00a0para comprobar la ausencia de sustancias qu\u00edmicas incluidas en las listas que \u00a0no se hayan declarado. En el caso de que queden ambig\u00fcedades por resolver, las \u00a0muestras podr\u00e1n ser analizadas en un laboratorio externo designado, con \u00a0sujeci\u00f3n al asentimiento del Estado Parte inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El per\u00edodo de \u00a0inspecci\u00f3n no exceder\u00e1 de 24 horas; no obstante, podr\u00e1n convenirse pr\u00f3rrogas \u00a0entre el grupo de inspecci\u00f3n y el Estado Parte inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n \u00a0de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0notificar\u00e1 al Estado Parte la inspecci\u00f3n 120 horas antes, por lo menos, de la \u00a0llegada del grupo de inspecci\u00f3n al complejo industrial que haya de \u00a0inspeccionarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Aplicaci\u00f3n y \u00a0examen de la secci\u00f3n B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La aplicaci\u00f3n de la \u00a0secci\u00f3n B comenzar\u00e1 al principio del cuarto a\u00f1o siguiente a la entrada en vigor \u00a0de la presente convenci\u00f3n, a menos que la Conferencia, en su per\u00edodo ordinario \u00a0de sesiones del tercer a\u00f1o siguiente a la entrada en vigor de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, decida otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El Director General \u00a0preparar\u00e1 para el per\u00edodo ordinario de sesiones de la Conferencia del tercer \u00a0a\u00f1o siguiente a la entrada en vigor de la presente convenci\u00f3n un informe en el \u00a0que se bosqueje la experiencia de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en la aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones de las Partes VII y VIII del presente anexo as\u00ed como de la \u00a0Secci\u00f3n A de la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. La Conferencia, en su \u00a0per\u00edodo ordinario de sesiones del tercer a\u00f1o siguiente a la entrada en vigor de \u00a0la presente convenci\u00f3n, podr\u00e1 decidir tambi\u00e9n, sobre la base de un informe del \u00a0Director General, acerca de la distribuci\u00f3n de recursos disponibles para \u00a0verificaci\u00f3n con arreglo a la Secci\u00f3n B entre &#8220;plantas PSF&#8221; y otras \u00a0instalaciones de producci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas. En otro caso, ser\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica la que decida seg\u00fan sus conocimientos t\u00e9cnicos esa distribuci\u00f3n, \u00a0que se a\u00f1adir\u00e1 a los factores de ponderaci\u00f3n indicados en el p\u00e1rrafo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. La Conferencia, en su \u00a0tercer per\u00edodo ordinario de sesiones del tercer a\u00f1o siguiente a la entrada en \u00a0vigor de la presente Convenci\u00f3n, decidir\u00e1, previo asesoramiento del Consejo \u00a0Ejecutivo, sobre qu\u00e9 base (por ejemplo, regional) deben presentarse las \u00a0propuestas de inspecci\u00f3n de los Estados Partes para que sean tomadas en cuenta \u00a0como factor de ponderaci\u00f3n en el proceso de selecci\u00f3n especificado en el \u00a0p\u00e1rrafo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En el primer per\u00edodo \u00a0extraordinario de sesiones de la Conferencia convocado de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 22 del art\u00edculo VIII, se volver\u00e1n a examinar las disposiciones de la \u00a0presente parte del Anexo sobre verificaci\u00f3n a la luz del examen completo del \u00a0r\u00e9gimen general de verificaci\u00f3n para la industria qu\u00edmica (art\u00edculo VI y partes \u00a0VII a IX del presente Anexo) sobre la base de la experiencia adquirida. La \u00a0Conferencia formular\u00e1 entonces recomendaciones sobre la manera de mejorar la \u00a0eficacia del r\u00e9gimen de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCIONES POR DENUNCIA REALIZADAS DE CONFORMIDAD\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CON EL ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Nombramiento y \u00a0elecci\u00f3n de inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las inspecciones por \u00a0denuncia de conformidad con el art\u00edculo IX s\u00f3lo ser\u00e1n realizadas por inspectores \u00a0y ayudantes de inspecci\u00f3n especialmente nombrado para esa funci\u00f3n. Con el fin \u00a0de nombrar inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de \u00a0inspecciones por denuncia de conformidad con el art\u00edculo IX, el Director \u00a0General propondr\u00e1 una lista de inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n elegidos \u00a0de entre los inspectores ayudantes de inspecci\u00f3n dedicados a actividades de \u00a0inspecci\u00f3n ordinaria. Esa lista incluir\u00e1 un n\u00famero suficientemente elevado de \u00a0inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n con las calificaciones, experiencia, \u00a0capacidad y formaci\u00f3n necesarias para poder proceder de manera flexible en la \u00a0elecci\u00f3n de los inspectores, teniendo en cuenta su disponibilidad y la \u00a0necesidad de una rotaci\u00f3n. Se prestar\u00e1 tambi\u00e9n la debida atenci\u00f3n a la \u00a0importancia de asegurar la m\u00e1s amplia representaci\u00f3n geogr\u00e1fica posible en la \u00a0elecci\u00f3n de los inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n. Los inspectores y \u00a0ayudantes de inspecci\u00f3n ser\u00e1n nombrados conforme al procedimiento previsto en \u00a0la Secci\u00f3n A de la Parte II del presente anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General \u00a0determinar\u00e1 la composici\u00f3n del grupo de inspecci\u00f3n y elegir\u00e1 a sus miembros \u00a0teniendo en cuenta las circunstancias de la solicitud correspondiente. El grupo \u00a0de inspecci\u00f3n estar\u00e1 integrado por el m\u00ednimo de personas necesario para \u00a0asegurar el adecuado cumplimiento del mandato de inspecci\u00f3n. Ning\u00fan nacional \u00a0del Estado Parte solicitante ni del Estado Parte inspeccionado podr\u00e1 ser \u00a0miembro del grupo de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actividades \u00a0previas a la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Antes de presentar la \u00a0solicitud de inspecci\u00f3n por denuncia, el Estado Parte podr\u00e1 pedir al Director \u00a0General que le confirme si la Secretar\u00eda T\u00e9cnica est\u00e1 en condiciones de adoptar \u00a0de inmediato medidas en relaci\u00f3n con la solicitud. Si el Director General no \u00a0puede confirmar esto inmediatamente, lo har\u00e1 lo antes posible, ateni\u00e9ndose al \u00a0orden de presentaci\u00f3n de las solicitudes de confirmaci\u00f3n. Adem\u00e1s, mantendr\u00e1 \u00a0informado al Estado Parte del momento en que probablemente podr\u00edan adoptarse \u00a0medidas inmediatas. Si el Director General llega a la conclusi\u00f3n de que ya no \u00a0es posible actuar oportunamente en respuesta a las solicitudes, podr\u00e1 pedir al \u00a0Consejo Ejecutivo que adopte las disposiciones del caso para mejorar la \u00a0situaci\u00f3n en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La solicitud de \u00a0inspecci\u00f3n por denuncia que ha de presentarse al Consejo Ejecutivo y al \u00a0Director General incluir\u00e1, por lo menos, la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Estado parte que ha \u00a0de ser inspeccionado y, en su caso, el Estado hu\u00e9sped; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El punto de entrada \u00a0que ha de utilizarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dimensiones y tipo \u00a0del pol\u00edgono de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La preocupaci\u00f3n por la \u00a0posible falta de cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n, incluida la \u00a0especificaci\u00f3n de las disposiciones pertinentes de la presente Convenci\u00f3n \u00a0respecto de las cuales se ha suscitado esa preocupaci\u00f3n y de la naturaleza y \u00a0circunstancias de la posible falta de cumplimiento, as\u00ed como toda informaci\u00f3n \u00a0pertinente que haya suscitado esa preocupaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El nombre del \u00a0observador del Estado parte solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado parte solicitante \u00a0podr\u00e1 presentar la informaci\u00f3n adicional que considere necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General \u00a0acusar\u00e1 recibo al Estado parte solicitante de su solicitud dentro de la hora \u00a0siguiente a haberla recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Estado parte \u00a0solicitante notificar\u00e1 al Director General la ubicaci\u00f3n del pol\u00edgono de \u00a0inspecci\u00f3n con tiempo suficiente para que el Director General pueda transmitir \u00a0esa informaci\u00f3n al Estado Parte inspeccionado 12 horas antes, por lo menos, de \u00a0la llegada prevista del grupo de inspecci\u00f3n al punto de entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El pol\u00edgono de \u00a0inspecci\u00f3n ser\u00e1 designado por el Estado parte solicitante de la manera m\u00e1s \u00a0concreta posible, mediante un diagrama del pol\u00edgono relacionado con un punto de \u00a0referencia y la especificaci\u00f3n de las coordenadas geogr\u00e1ficas hasta el segundo \u00a0m\u00e1s pr\u00f3ximo, de ser posible. A poder ser, el Estado parte solicitante \u00a0facilitar\u00e1 tambi\u00e9n un mapa con una indicaci\u00f3n general del pol\u00edgono de \u00a0inspecci\u00f3n y un diagrama en el que se especifique de la &#8230;m\u00e1s precisa posible \u00a0el per\u00edmetro solicitado del pol\u00edgono que haya de inspeccionarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El per\u00edmetro \u00a0solicitado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar\u00e1 trazado con una \u00a0separaci\u00f3n de 10 metros, por lo menos, de cualquier edificio u otra estructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No atravesar\u00e1 las \u00a0cercas de seguridad existentes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar\u00e1 trazado con una \u00a0separaci\u00f3n de 10 metros, por lo menos, de cualquier cerca de seguridad \u00a0existente que el Estado parte solicitante se&#8230; en el per\u00edmetro solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si el per\u00edmetro \u00a0solicitado no corres &#8230; especificaciones indicadas en el p\u00e1rrafo 8, ser\u00e1 \u00a0trazado de nuevo por &#8230; de &#8230; inspecci\u00f3n a fin de que se ajuste a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director General \u00a0informar\u00e1 al Consejo Ejecutivo de la ubicaci\u00f3n del pol\u00edgono de inspecci\u00f3n \u00a0conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo 7 doce horas antes, por lo menos, de la \u00a0llegada prevista del grupo de inspecci\u00f3n al punto de entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Al mismo tiempo que \u00a0informa al Consejo Ejecutivo con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 10, el \u00a0Director General transmitir\u00e1 la solicitud de inspecci\u00f3n al Estado parte \u00a0inspeccionado e indicar\u00e1 la ubicaci\u00f3n del pol\u00edgono de inspecci\u00f3n, conforme a lo \u00a0previsto en el p\u00e1rrafo 7. Esa notificaci\u00f3n incluir\u00e1 tambi\u00e9n la informaci\u00f3n \u00a0especificada en el p\u00e1rrafo 32 de la parte II del presente anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. A su llegada al punto \u00a0de entrada el grupo de inspecci\u00f3n informar\u00e1 al Estado parte inspeccionado del \u00a0mandato de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada \u00a0en el territorio del Estado parte inspeccionado o del Estado hu\u00e9sped. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. De conformidad con \u00a0los p\u00e1rrafos 13 a 18 del art\u00edculo IX, el Director General enviar\u00e1 un grupo de \u00a0inspecci\u00f3n lo antes posible despu\u00e9s de que se haya recibido una solicitud de \u00a0inspecci\u00f3n. El grupo de inspecci\u00f3n llegar\u00e1 al punto de entrada especificado en \u00a0la solicitud en el plazo m\u00e1s breve posible que sea compatible con las \u00a0disposiciones de los p\u00e1rrafos 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Si el per\u00edmetro \u00a0solicitado resulta aceptable al Estado parte inspeccionado, ser\u00e1 designado como \u00a0per\u00edmetro definitivo lo antes posible, pero, en ning\u00fan caso, m\u00e1s de 24 horas \u00a0despu\u00e9s de la llegada del grupo de inspecci\u00f3n al punto de entrada. El Estado \u00a0parte inspeccionado transportar\u00e1 al grupo de inspecci\u00f3n al per\u00edmetro definitivo \u00a0del pol\u00edgono de inspecci\u00f3n. Si el Estado parte inspeccionado lo considera \u00a0necesario, dicho transporte podr\u00e1 comenzar hasta 12 horas antes de que expire \u00a0el plazo especificado en el presente p\u00e1rrafo para la determinaci\u00f3n del \u00a0per\u00edmetro definitivo. En cualquier caso, el transporte concluir\u00e1 36 horas \u00a0despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la llegada del grupo de inspecci\u00f3n al punto de \u00a0entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Se aplicar\u00e1 a todas \u00a0las instalaciones declaradas el procedimiento establecido en los apartados a) y \u00a0b). (A los efectos de la presente parte, por &#8220;instalaci\u00f3n declarada&#8221; \u00a0se entiende toda instalaci\u00f3n que haya sido declarada con arreglo a los \u00a0art\u00edculos III, IV y V. En relaci\u00f3n con el art\u00edculo VI, por &#8220;instalaci\u00f3n \u00a0declarada&#8221; se entiende s\u00f3lo las instalaciones declaradas en virtud de la \u00a0parte VI del presente Anexo, as\u00ed como las plantas declaradas que se hayan \u00a0especificado mediante las declaraciones hechas con arreglo al p\u00e1rrafo 7 y el \u00a0apartado c) del p\u00e1rrafo 10 de la parte VIII y al p\u00e1rrafo 7 y el apartado c) del \u00a0p\u00e1rrafo 10 de la parte VIII del presente anexo): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el per\u00edmetro \u00a0solicitado est\u00e1 incluido en el per\u00edmetro declarado o coincide con \u00e9ste, se \u00a0considerar\u00e1 que el per\u00edmetro declarado es el per\u00edmetro definitivo. Ahora bien, \u00a0si el Estado parte inspeccionado conviene en ello, podr\u00e1 reducirse el per\u00edmetro \u00a0definitivo para que se ajuste al solicitado por el Estado parte solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Estado parte \u00a0inspeccionado transportar\u00e1 al grupo de inspecci\u00f3n al per\u00edmetro definitivo tan \u00a0pronto como sea posible, pero, en cualquier caso, garantizar\u00e1 su llegada al \u00a0per\u00edmetro, 24 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la llegada del grupo de \u00a0inspecci\u00f3n al punto de entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0alternativa del per\u00edmetro definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Si, en el punto de \u00a0entrada, el Estado parte inspeccionado no puede aceptar el per\u00edmetro \u00a0solicitado, propondr\u00e1 un per\u00edmetro alternativo lo antes posible, pero, en \u00a0cualquier caso, no m\u00e1s de 24 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la llegada del \u00a0grupo de inspecci\u00f3n al punto de entrada. Si hay diferencias de opini\u00f3n, el \u00a0Estado parte inspeccionado y el grupo de inspecci\u00f3n celebrar\u00e1n negociaciones \u00a0con miras a llegar a un acuerdo sobre un per\u00edmetro definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El per\u00edmetro \u00a0alternativo debe designarse de la manera m\u00e1s concreta posible de conformidad \u00a0con el p\u00e1rrafo 8. El per\u00edmetro alternativo incluir\u00e1 la totalidad del per\u00edmetro \u00a0solicitado y deber\u00eda por regla general mantener una estrecha correspondencia \u00a0con \u00e9ste, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas naturales del terreno y los \u00a0l\u00edmites artificiales. Deber\u00eda normalmente seguir de cerca la barrera de \u00a0seguridad circundante, caso de haberla. El Estado parte inspeccionado deber\u00eda \u00a0tratar de establecer tal relaci\u00f3n entre los per\u00edmetros mediante una combinaci\u00f3n \u00a0de dos por lo menos de los medios siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un per\u00edmetro \u00a0alternativo que no rebase considerablemente la superficie del per\u00edmetro \u00a0solicitado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un per\u00edmetro \u00a0alternativo trazado a una distancia corta y uniforme del per\u00edmetro solicitado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Parte, por lo menos, \u00a0del per\u00edmetro solicitado debe ser visible desde el per\u00edmetro alternativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Si el per\u00edmetro \u00a0alternativo resulta aceptable al grupo de inspecci\u00f3n, pasar\u00e1 a ser el per\u00edmetro \u00a0definitivo y el grupo de inspecci\u00f3n ser\u00e1 transportado desde el punto de entrada \u00a0a ese per\u00edmetro. Si el Estado parte inspeccionado lo considera necesario, dicho \u00a0transporte podr\u00e1 comenzar hasta 12 horas antes de que expire el plazo \u00a0especificado en el p\u00e1rrafo 16 para la propuesta de un per\u00edmetro alternativo. En \u00a0cualquier caso, el transporte concluir\u00e1 36 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la \u00a0llegada del grupo de inspecci\u00f3n al punto de entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Si no se conviene en \u00a0un per\u00edmetro definitivo, se concluir\u00e1n lo antes posible las negociaciones sobre \u00a0el per\u00edmetro, pero, en ning\u00fan caso, continuar\u00e1n esas negociaciones m\u00e1s de 24 \u00a0horas despu\u00e9s de la llegada del grupo de inspecci\u00f3n al punto de entrada. Si no \u00a0se llega a un acuerdo, el Estado parte inspeccionado transportar\u00e1 al grupo de \u00a0inspecci\u00f3n a un punto del per\u00edmetro alternativo. Si el Estado parte \u00a0inspeccionado lo considera necesario, dicho transporte podr\u00e1 comenzar hasta 12 \u00a0horas antes de que expire el plazo especificado en el p\u00e1rrafo 16 para la \u00a0propuesta de un per\u00edmetro alternativo. En cualquier caso, el transporte \u00a0concluir\u00e1 36 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la llegada del grupo de inspecci\u00f3n \u00a0al punto de entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Una vez en ese punto \u00a0de per\u00edmetro alternativo, el Estado parte inspeccionado brindar\u00e1 al grupo de \u00a0inspecci\u00f3n pronto acceso a ese per\u00edmetro para facilitar las negociaciones y el \u00a0logro de un acuerdo sobre el per\u00edmetro definitivo y el acceso al interior de \u00a0\u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Si no se llega a un \u00a0acuerdo dentro de las 72 horas siguientes a la llegada del grupo de inspecci\u00f3n \u00a0al punto del per\u00edmetro alternativo, quedar\u00e1 designado ese per\u00edmetro como \u00a0per\u00edmetro definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n \u00a0de la localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n, para poder cerciorarse de que el pol\u00edgono de inspecci\u00f3n al que ha \u00a0sido transportado corresponde al especificado por el Estado parte solicitante, tendr\u00e1 \u00a0derecho a utilizar el equipo aprobado para determinar la localizaci\u00f3n y a que \u00a0se instale tal equipo con arreglo a sus instrucciones. El grupo de inspecci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 verificar su localizaci\u00f3n con relaci\u00f3n a hitos locales identificados \u00a0mediante mapas. El Estado parte inspeccionado prestar\u00e1 ayuda al grupo de \u00a0inspecci\u00f3n en esa tarea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aseguramiento \u00a0del pol\u00edgono y vigilancia de la salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Doce horas despu\u00e9s, a \u00a0m\u00e1s tardar, de la llegada del grupo de inspecci\u00f3n al punto de entrada, el \u00a0Estado Parte inspeccionado comenzar\u00e1 a reunir informaci\u00f3n f\u00e1ctica sobre todas \u00a0las salidas de veh\u00edculos terrestres, a\u00e9reos y acu\u00e1ticos de todos los puntos de \u00a0salida del per\u00edmetro solicitado. Facilitar\u00e1 esa informaci\u00f3n al grupo de \u00a0inspecci\u00f3n a su llegada al per\u00edmetro definitivo o bien al alternativo, si se \u00a0hubiera llegado antes a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Esa obligaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0cumplirse reuniendo informaci\u00f3n f\u00e1ctica en forma de libros registro de tr\u00e1fico, \u00a0fotograf\u00edas, cintas de v\u00eddeo o datos de equipo de obtenci\u00f3n de pruebas qu\u00edmicas \u00a0proporcionado por el grupo de inspecci\u00f3n para vigilar esas actividades de \u00a0salida. En otro caso, el Estado parte inspeccionado podr\u00e1 tambi\u00e9n cumplir esa \u00a0obligaci\u00f3n autorizando a uno o m\u00e1s miembros del grupo de inspecci\u00f3n a que, \u00a0independientemente, lleven libros registro de tr\u00e1fico, tomen fotograf\u00edas, \u00a0registren cintas de v\u00eddeo del tr\u00e1fico de salida o utilicen equipo de obtenci\u00f3n \u00a0de pruebas qu\u00edmicas y realicen las dem\u00e1s actividades que puedan convenir el \u00a0Estado parte inspeccionado y el grupo de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. A la llegada del \u00a0grupo de inspecci\u00f3n al per\u00edmetro definitivo o bien al alternativo, si se \u00a0hubiera llegado antes a \u00e9ste, comenzar\u00e1 el aseguramiento del pol\u00edgono, lo que \u00a0supone la aplicaci\u00f3n del procedimiento de vigilancia de la salida por el grupo \u00a0de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Dicho procedimiento \u00a0incluir\u00e1: la identificaci\u00f3n de las salidas de veh\u00edculos, el mantenimiento de \u00a0libros registro de tr\u00e1fico, la toma de fotograf\u00edas y la grabaci\u00f3n de cintas de \u00a0v\u00eddeo por el grupo de inspecci\u00f3n de las salidas y del trafico de salida. El \u00a0grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de acudir, acompa\u00f1ado, a cualquier otra \u00a0parte del per\u00edmetro para comprobar que no haya otras actividades de salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Entre los \u00a0procedimientos adicionales para las actividades de vigilancia de la salida \u00a0convenidos por el grupo de inspecci\u00f3n y el Estado parte inspeccionado podr\u00e1n \u00a0figurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Utilizaci\u00f3n de \u00a0sensores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acceso selectivo \u00a0aleatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Todas las actividades \u00a0de aseguramiento del pol\u00edgono y vigilancia de la salida se realizar\u00e1n dentro de \u00a0una banda exterior al per\u00edmetro y circundante a \u00e9ste, que no rebase 50 metros \u00a0de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a inspeccionar, sobre la base del acceso controlado, \u00a0el tr\u00e1fico de veh\u00edculos que salgan del pol\u00edgono. El Estado parte inspeccionado \u00a0har\u00e1 todos los esfuerzos razonables para demostrar al grupo de inspecci\u00f3n que \u00a0cualquier veh\u00edculo sujeto a inspecci\u00f3n al que no se conceda pleno acceso al \u00a0grupo de inspecci\u00f3n no se utiliza para fines relacionados con la preocupaci\u00f3n \u00a0sobre la posible falta de cumplimiento planteada en la solicitud de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El personal y los \u00a0veh\u00edculos que entren en el pol\u00edgono as\u00ed como el personal y los veh\u00edculos \u00a0personales de pasajeros que salgan de \u00e9l no ser\u00e1n objeto de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Los procedimientos \u00a0anteriores podr\u00e1n continuar aplic\u00e1ndose mientras dure la inspecci\u00f3n, sin que se \u00a0obstaculice ni demore en forma innecesaria el funcionamiento normal de la \u00a0instalaci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n previa a la inspecci\u00f3n y plan de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Para facilitar la elaboraci\u00f3n \u00a0de un plan de inspecci\u00f3n, el Estado parte inspeccionado organizar\u00e1 una sesi\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n sobre seguridad y log\u00edstica al grupo de inspecci\u00f3n con \u00a0anterioridad al acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. La sesi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n previa a la inspecci\u00f3n se desarrollar\u00e1 de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 37 de la parte II del presente anexo. Durante esa sesi\u00f3n, el Estado \u00a0parte inspeccionado podr\u00e1 indicar al grupo de inspecci\u00f3n el equipo, la \u00a0documentaci\u00f3n o las zonas que considere sensitivos y no mencionados con la \u00a0finalidad de la inspecci\u00f3n por denuncia. Adem\u00e1s, personal responsable del \u00a0pol\u00edgono informar\u00e1 al grupo de inspecci\u00f3n sobre la distribuci\u00f3n en planta y \u00a0dem\u00e1s caracter\u00edsticas pertinentes del pol\u00edgono. Se proporcionar\u00e1 al grupo un \u00a0mapa o esquema trazado a escala en el que figuren todas las estructuras y \u00a0caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas significativas del pol\u00edgono. El grupo de inspecci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 tambi\u00e9n informado sobre la disponibilidad de personal y registros de la \u00a0instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Tras la sesi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n previa a la inspecci\u00f3n, el grupo de inspecci\u00f3n preparar\u00e1, sobre la \u00a0base de la informaci\u00f3n disponible y apropiada, un plan inicial de inspecci\u00f3n en \u00a0el que se especifiquen las actividades que vaya a realizar el grupo, incluidas \u00a0las zonas concretas del pol\u00edgono a las que se desea tener acceso. En el plan de \u00a0inspecci\u00f3n se especificar\u00e1 tambi\u00e9n si el grupo de inspecci\u00f3n ha dividirse en \u00a0subgrupos. El plan de inspecci\u00f3n ser\u00e1 facilitado a los representantes del \u00a0Estado parte inspeccionado y del pol\u00edgono de inspecci\u00f3n. La ejecuci\u00f3n del plan \u00a0se ajustar\u00e1 a las disposiciones de la secci\u00f3n C, incluidas las referentes a \u00a0acceso y actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0del per\u00edmetro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n, a su llegada al per\u00edmetro definitivo o bien al alternativo, si se \u00a0hubiera llegado antes a \u00e9ste, tendr\u00e1 derecho a comenzar inmediatamente las \u00a0actividades del per\u00edmetro de conformidad con el procedimiento establecido en la \u00a0presente secci\u00f3n y a continuar esas actividades hasta la terminaci\u00f3n de la \u00a0inspecci\u00f3n por denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Al realizar las \u00a0actividades del per\u00edmetro, el grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Utilizar instrumentos \u00a0de vigilancia de conformidad con los p\u00e1rrafos 27 a 30 de la parte II del \u00a0presente anexo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tomar muestras por \u00a0fricaci\u00f3n y muestras de aire, suelo o efluentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar cualquier \u00a0otra actividad que puedan convenir el grupo de inspecci\u00f3n y el Estado parte \u00a0inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n podr\u00e1 realizar las actividades del per\u00edmetro dentro de una banda \u00a0exterior al per\u00edmetro y circundante a \u00e9ste que no rebase 50 metros de ancho. Si \u00a0el Estado parte inspeccionado accede a ello, el grupo de inspecci\u00f3n podr\u00e1 tener \u00a0tambi\u00e9n acceso a cualquier edificio y estructura que se encuentre en la banda \u00a0del per\u00edmetro. Toda la direcci\u00f3n de la vigilancia estar\u00e1 orientada hacia el \u00a0interior. Por lo que se refiere a las instalaciones declaradas, la banda, a \u00a0discreci\u00f3n del Estado parte inspeccionado, podr\u00eda discurrir por el interior, el \u00a0exterior o ambos lados del per\u00edmetro declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Desarrollo de las inspecciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas \u00a0generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. El Estado parte \u00a0inspeccionado proporcionar\u00e1 acceso al interior del per\u00edmetro solicitado, as\u00ed \u00a0como del per\u00edmetro definitivo, si \u00e9ste fuera diferente. El alcance y naturaleza \u00a0del acceso a un lugar o lugares determinados dentro de esos per\u00edmetros ser\u00e1n \u00a0negociados entre el grupo de inspecci\u00f3n y el Estado parte inspeccionado sobre \u00a0la base de un acceso controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. El Estado parte \u00a0inspeccionado proporcionar\u00e1 acceso al interior del per\u00edmetro solicitado lo \u00a0antes posible, pero, en cualquier caso, 108 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la \u00a0llegada del grupo de inspecci\u00f3n al punto de entrada para aclarar la \u00a0preocupaci\u00f3n por la posible falta de cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n \u00a0planteada en la solicitud de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. A petici\u00f3n del grupo de \u00a0inspecci\u00f3n, el Estado parte inspeccionado podr\u00e1 proporcionar acceso a\u00e9reo al \u00a0pol\u00edgono de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Al satisfacer la \u00a0exigencia de facilitar el acceso previsto en el p\u00e1rrafo 38, el Estado parte \u00a0inspeccionado estar\u00e1 obligado a brindar el mayor grado de acceso, teniendo en \u00a0cuenta cualesquier obligaciones constitucionales que pueda tener en relaci\u00f3n \u00a0con derechos de propiedad o registros e incautaciones. El Estado parte \u00a0inspeccionado tendr\u00e1 derecho, con arreglo al acceso controlado, a adoptar las \u00a0medidas necesarias para proteger la seguridad nacional. El Estado parte \u00a0inspeccionado no podr\u00e1 invocar las disposiciones del presente p\u00e1rrafo para \u00a0ocultar la evasi\u00f3n de sus obligaciones ni realizar actividades prohibidas por \u00a0la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Si el Estado parte \u00a0inspeccionado no brindase pleno acceso a lugares, actividades o informaci\u00f3n, \u00a0estar\u00e1 obligado a hacer todos los esfuerzos razonables para proporcionar otros \u00a0medios de aclarar la preocupaci\u00f3n por la posible falta de cumplimiento que haya \u00a0suscitado la inspecci\u00f3n por denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Tras la llegada al \u00a0per\u00edmetro definitivo de las instalaciones declaradas en virtud de los art\u00edculos \u00a0IV, V y VI, se brindar\u00e1 acceso despu\u00e9s de la sesi\u00f3n de informaci\u00f3n previa a la \u00a0inspecci\u00f3n y del debate del plan de inspecci\u00f3n, que se limitar\u00e1 al m\u00ednimo \u00a0necesario y que, en cualquier caso, no exceder\u00e1 de tres horas. Por lo que se \u00a0refiere a las instalaciones declaradas en virtud del apartado d) p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo III, se celebrar\u00e1n negociaciones y el acceso controlado comenzar\u00e1 12 \u00a0horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la llegada al per\u00edmetro definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Al realizar la \u00a0inspecci\u00f3n por denuncia de conformidad con la solicitud de inspecci\u00f3n, el grupo \u00a0de inspecci\u00f3n utilizar\u00e1 \u00fanicamente los m\u00e9todos necesarios para aportar \u00a0suficientes hechos pertinentes que aclaren la preocupaci\u00f3n por la posible falta \u00a0de cumplimiento de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y se abstendr\u00e1 \u00a0de toda actividad que no guarde relaci\u00f3n con ello. Obtendr\u00e1 y documentar\u00e1 los \u00a0hechos relacionados con la posible falta de cumplimiento de la presente \u00a0Convenci\u00f3n por el Estado parte inspeccionado, pero no tratar\u00e1 de obtener ni \u00a0documentar\u00e1 informaci\u00f3n que no est\u00e9 claramente relacionada con ello, salvo que \u00a0el Estato parte inspeccionado se lo pida de modo expreso. No se conservar\u00e1 \u00a0ning\u00fan material obtenido del que se determine posteriormente que no es \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n se guiar\u00e1 por el principio de realizar la inspecci\u00f3n por denuncia de \u00a0la manera menos intrusiva posible, que sea compatible con el eficaz y oportuno \u00a0cumplimiento de su misi\u00f3n. Siempre que sea posible, el grupo de inspecci\u00f3n \u00a0comenzar\u00e1 por los procedimientos menos intrusivos que considere aceptables y \u00a0solamente pasar\u00e1 a procedimientos m\u00e1s intrusivos en la medida en que lo juzgue \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso \u00a0controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n las sugerencias de modificaci\u00f3n del plan de \u00a0inspecci\u00f3n y las propuestas que formule el Estado parte inspeccionado en \u00a0cualquier fase de la inspecci\u00f3n, incluida la sesi\u00f3n de informaci\u00f3n previa a la \u00a0inspecci\u00f3n, para garantizar la protecci\u00f3n de aquel equipo, informaci\u00f3n o zonas \u00a0sensitivos que no est\u00e9n relacionados con las armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. El Estado parte \u00a0inspeccionado designar\u00e1 los puntos de entrada\/salida del per\u00edmetro que han de \u00a0utilizarse para el acceso. El grupo de inspecci\u00f3n y el Estado Parte parte \u00a0negociar\u00e1n: el grado de acceso a un lugar o lugares determinados dentro de los \u00a0per\u00edmetros definitivo y solicitado, conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 48; \u00a0las actividades concretas de inspecci\u00f3n; incluida la toma de muestras, que haya \u00a0de realizar el grupo de inspecci\u00f3n; la realizaci\u00f3n de determinadas actividades \u00a0por el Estado parte inspeccionado; y la facilitaci\u00f3n de determinada informaci\u00f3n \u00a0por el Estado parte inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. De conformidad con \u00a0las disposiciones pertinentes del anexo sobre confidencialidad, el Estado parte \u00a0inspeccionado tendr\u00e1 derecho a adoptar medidas para proteger instalaciones \u00a0sensitivas e impedir la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n y datos confidenciales no \u00a0relacionados con las armas qu\u00edmicas. Entre esas medidas podr\u00e1n figurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La retirada de \u00a0documentos sensitivos de locales de oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El recubrimiento de \u00a0presentaciones visuales, material y equipo sensitivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El recubrimiento de \u00a0partes sensitivas de equipo, tales como sistemas computadorizados o \u00a0electr\u00f3nicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La desconexi\u00f3n de \u00a0sistemas computarizados y de dispositivos indicadores de datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La limitaci\u00f3n del \u00a0an\u00e1lisis de muestras con la comprobaci\u00f3n de la presencia o ausencia de \u00a0sustancias qu\u00edmicas enumeradas en las Listas 1, 2 o 3, o de los productos de \u00a0degradaci\u00f3n correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El acceso selectivo \u00a0aleatorio en virtud del cual se pide a los inspectores que elijan libremente un \u00a0porcentaje o n\u00famero determinado de edificios para su inspecci\u00f3n; cabe aplicar el \u00a0mismo principio al interior y contenido de edificios sensitivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La autorizaci\u00f3n \u00a0excepcional de acceso a inspectores individuales solamente a determinadas \u00a0partes del pol\u00edgono de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. El Estado Parte \u00a0inspeccionado har\u00e1 todos los esfuerzos razonables por demostrar al grupo de \u00a0inspecci\u00f3n que ning\u00fan objeto, edificio, estructura, contenedor o veh\u00edculo al \u00a0que el grupo de inspecci\u00f3n no haya tenido pleno acceso, o que haya sido \u00a0protegido de conformidad con el p\u00e1rrafo 48, no se utiliza para fines relacionados \u00a0con las preocupaciones por la posible falta de cumplimiento planteadas en la \u00a0solicitud de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Esto puede \u00a0realizarse, entre otras cosas, mediante la retirada parcial de un recubrimiento \u00a0o cobertura de protecci\u00f3n ambiental, a discreci\u00f3n del Estado Parte \u00a0inspeccionado, mediante la inspecci\u00f3n visual del interior de un espacio cerrado \u00a0desde la entrada o por otros m\u00e9todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. En el caso de las \u00a0instalaciones declaradas en virtud de los art\u00edculos IV, V y VI, se aplicar\u00e1n \u00a0las disposiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Respecto de las \u00a0instalaciones sobre las que se hayan concertado acuerdos de instalaci\u00f3n, no \u00a0habr\u00e1 obst\u00e1culo alguno al acceso ni a las actividades que se realicen en el \u00a0interior del per\u00edmetro definitivo, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites establecidos en \u00a0los acuerdos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Respecto de las \u00a0instalaciones sobre las que no se hayan concertado acuerdos de instalaci\u00f3n, la \u00a0negociaci\u00f3n del acceso y actividades se regir\u00e1 por las directrices generales de \u00a0inspecci\u00f3n aplicables que se establezcan en virtud de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El acceso que vaya m\u00e1s \u00a0all\u00e1 del concedido para las inspecciones con arreglo a los art\u00edculos IV, V y VI \u00a0ser\u00e1 controlado de conformidad con los procedimientos estipulados en la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. En el caso de las \u00a0instalaciones declaradas en virtud del apartado d) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo \u00a0III se aplicar\u00e1 lo siguiente: si el Estado Parte inspeccionado, utilizando los \u00a0procedimientos previstos en los p\u00e1rrafos 47 y 48, no ha brindado pleno acceso a \u00a0zonas o estructuras no relacionadas con las armas qu\u00edmicas, har\u00e1 todos los \u00a0esfuerzos razonables por demostrar al grupo de inspecci\u00f3n que esas zonas o \u00a0estructuras no se destinan a fines relacionados con las preocupaciones por la \u00a0posible falta de cumplimiento planteadas en la solicitud de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 12 del art\u00edculo IX sobre la participaci\u00f3n de un \u00a0observador en la inspecci\u00f3n por denuncia, el Estado Parte solicitante se \u00a0mantendr\u00e1 en contacto con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para coordinar la llegada del \u00a0observador al mismo punto de entrada que el grupo de inspecci\u00f3n dentro de un \u00a0plazo razonable a partir de la llegada del grupo de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. El observador tendr\u00e1 \u00a0el derecho, durante todo el per\u00edodo de inspecci\u00f3n, a estar en comunicaci\u00f3n con \u00a0la embajada del Estado Parte solicitante en el Estado Parte inspeccionado o en \u00a0el Estado hu\u00e9sped o, de no haber tal embajada, con el propio Estado Parte \u00a0solicitante. El Estado Parte inspeccionado proporcionar\u00e1 medios de comunicaci\u00f3n \u00a0al observador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. El observador tendr\u00e1 \u00a0el derecho de llegar al per\u00edmetro alternativo o definitivo del pol\u00edgono de \u00a0inspecci\u00f3n, seg\u00fan cual sea al que el grupo de inspecci\u00f3n llegue en primer \u00a0lugar, y de acceder al pol\u00edgono de inspecci\u00f3n en la medida en que lo autorice \u00a0el Estado Parte inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El observador tendr\u00e1 \u00a0derecho de formular recomendaciones al grupo de inspecci\u00f3n, que \u00e9ste tomar\u00e1 en \u00a0cuenta en la medida que lo estime conveniente. Durante toda la inspecci\u00f3n, el \u00a0grupo de inspecci\u00f3n mantendr\u00e1 informado al observador sobre el desarrollo de la \u00a0inspecci\u00f3n y sus conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Durante todo el \u00a0per\u00edodo en el pa\u00eds, el Estado Parte inspeccionado proporcionar\u00e1 o dispondr\u00e1 los \u00a0servicios necesarios para el observador, tales como medios de comunicaci\u00f3n, servicios \u00a0de interpretaci\u00f3n, transporte, espacio de trabajo, alojamiento, comidas y \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica. Todos los gastos relacionados con la permanencia del \u00a0observador en el territorio del Estado Parte inspeccionado o del Estado hu\u00e9sped \u00a0ser\u00e1n sufragados por el Estado Parte solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n \u00a0de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. El per\u00edodo de \u00a0inspecci\u00f3n no exceder\u00e1 de 84 horas, salvo que sea prorrogado mediante acuerdo \u00a0con el Estado Parte inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Actividades \u00a0posteriores a la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Una vez concluidos \u00a0los procedimientos posteriores a la inspecci\u00f3n en el pol\u00edgono de inspecci\u00f3n, el \u00a0grupo de inspecci\u00f3n y el observador del Estado Parte solicitante se dirigir\u00e1n \u00a0sin demora a un punto de entrada y abandonar\u00e1n el territorio del Estado Parte \u00a0inspeccionado en el m\u00e1s breve plazo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. En el informe sobre \u00a0la inspecci\u00f3n se resumir\u00e1n de manera general las actividades realizadas por el \u00a0grupo de inspecci\u00f3n y las conclusiones de hecho a que haya llegado \u00e9ste, sobre \u00a0todo en lo que respecta a las preocupaciones por la posible falta de \u00a0cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n que se hubieran indicado en la solicitud \u00a0de inspecci\u00f3n por denuncia, limit\u00e1ndose a la informaci\u00f3n directamente \u00a0relacionada con la presente Convenci\u00f3n. Se incluir\u00e1 tambi\u00e9n una evaluaci\u00f3n por \u00a0el grupo de inspecci\u00f3n del grado y naturaleza del acceso y cooperaci\u00f3n \u00a0facilitados a los inspectores y la medida en que esto les haya permitido \u00a0cumplir el mandato de inspecci\u00f3n. Se presentar\u00e1 informaci\u00f3n detallada sobre las \u00a0preocupaciones por la posible falta de cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n \u00a0que se hubieran indicado en la solicitud de inspecci\u00f3n por denuncia, en forma \u00a0de ap\u00e9ndice al informe final, que ser\u00e1 conservado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica con \u00a0salvaguardias adecuadas para proteger la informaci\u00f3n sensitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n, 72 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de su regreso a su lugar principal \u00a0de trabajo, presentar\u00e1 al Director General un informe preliminar sobre la \u00a0inspecci\u00f3n, habiendo tenido en cuenta, entre otras cosas, el p\u00e1rrafo 17 del \u00a0Anexo sobre confidencialidad. El Director General transmitir\u00e1 sin demora el \u00a0informe preliminar al Estado Parte solicitante, al Estado Parte inspeccionado y \u00a0al Consejo Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Veinte d\u00edas despu\u00e9s, \u00a0a m\u00e1s tardar, de la terminaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n por denuncia, se facilitar\u00e1 un \u00a0proyecto de informe final al Estado Parte inspeccionado. El Estado Parte \u00a0inspeccionado tendr\u00e1 derecho a especificar cualquier informaci\u00f3n y datos no \u00a0relacionados con las armas qu\u00edmicas que, a su juicio, no deban ser distribuidos \u00a0fuera de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica debido a su car\u00e1cter confidencial. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica estudiar\u00e1 las propuestas de modificaci\u00f3n del proyecto de informe final \u00a0de inspecci\u00f3n hechas por el Estado Parte inspeccionado para adoptarlas, \u00a0discrecionalmente, siempre que sea posible. Seguidamente, el informe final ser\u00e1 \u00a0presentado al Director General 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la terminaci\u00f3n \u00a0de la inspecci\u00f3n por denuncia para su ulterior distribuci\u00f3n y examen, de \u00a0conformidad con los p\u00e1rrafos 21 a 25 del art\u00edculo IX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVESTIGACIONES EN CASOS DE PRESUNTO EMPLEO DE ARMAS \u00a0QUIMICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las investigaciones \u00a0sobre el presunto empleo de armas qu\u00edmicas o sobre el presunto empleo de \u00a0agentes de represi\u00f3n de disturbios como m\u00e9todo de guerra iniciadas, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos IX o X se realizar\u00e1n con arreglo al presente \u00a0Anexo y el procedimiento detallado que determine el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las disposiciones \u00a0adicionales siguientes se indican los procedimientos concretos que deben \u00a0observarse en casos de presunto empleo de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actividades \u00a0previas a la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0de una investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la medida de lo \u00a0posible, la solicitud que ha de presentarse al Director General para que se investigue \u00a0el presunto empleo de armas qu\u00edmicas debe incluir la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Estado Parte en \u00a0cuyo territorio haya ocurrido el presunto empleo de armas qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El punto de entrada u \u00a0otras rutas seguras de acceso sugeridas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La localizaci\u00f3n y \u00a0caracter\u00edsticas de las zonas en que haya ocurrido el presunto empleo de armas \u00a0qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El momento del \u00a0presunto empleo de armas qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los tipos de armas \u00a0qu\u00edmicas presuntamente empleadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El alcance del \u00a0presunto empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las caracter\u00edsticas de \u00a0las posibles sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los efectos sobre los \u00a0seres humanos, la fauna y la flora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Solicitud de \u00a0asistencia concreta, en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado Parte que \u00a0haya solicitado la investigaci\u00f3n podr\u00e1 proporcionar en cualquier momento toda \u00a0informaci\u00f3n complementaria que estime oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General \u00a0acusar\u00e1 inmediatamente recibo al Estado Parte solicitante de su solicitud e \u00a0informar\u00e1 al Consejo Ejecutivo y a todos los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En su caso, el Director \u00a0General har\u00e1 una notificaci\u00f3n al Estado Parte en cuyo territorio se haya \u00a0solicitado una investigaci\u00f3n. El Director General har\u00e1 tambi\u00e9n una notificaci\u00f3n \u00a0a otros Estados Partes si se solicita el acceso a sus territorios durante la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombramiento del grupo de \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director General \u00a0preparar\u00e1 una lista de expertos calificados cuyas especiales competencias \u00a0pudieran necesitarse en una investigaci\u00f3n sobre el presunto empleo de armas \u00a0qu\u00edmicas y la mantendr\u00e1 actualizada constantemente. Dicha lista ser\u00e1 comunicada \u00a0por escrito a cada Estado Parte 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en \u00a0vigor de la presente Convenci\u00f3n y siempre que se produzca cualquier \u00a0modificaci\u00f3n en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que \u00a0cualquier experto calificado incluido en esa lista queda nombrado a menos que \u00a0un Estado Parte declare por escrito su no aceptaci\u00f3n 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s \u00a0tardar, de haber recibido la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director General \u00a0elegir\u00e1 al jefe y a los miembros de un grupo de inspecci\u00f3n de entre los inspectores \u00a0y ayudantes de inspecci\u00f3n ya nombrados para las inspecciones por denuncia, \u00a0teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza concreta de una \u00a0determinada solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los miembros del \u00a0grupo de inspecci\u00f3n podr\u00e1n ser elegidos de entre la lista de expertos \u00a0calificados cuando, en opini\u00f3n del Director General, se necesiten para la \u00a0adecuada realizaci\u00f3n de una determinada investigaci\u00f3n conocimientos t\u00e9cnicos de \u00a0que no dispongan los inspectores ya nombrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Al informar al grupo \u00a0de inspecci\u00f3n, el Director General comunicar\u00e1 cualquier dato complementario que \u00a0le haya facilitado el Estado solicitante o que haya obtenido de otras fuentes, \u00a0a fin de garantizar que la inspecci\u00f3n se realice de la manera m\u00e1s eficaz y \u00a0conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Env\u00edo \u00a0del grupo de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En cuanto reciba una \u00a0solicitud de investigaci\u00f3n del presunto empleo de armas qu\u00edmicas, el Director \u00a0General, mediante contactos con los Estados Partes pertinentes, solicitar\u00e1 y \u00a0confirmar\u00e1 los arreglos para la recepci\u00f3n del grupo en condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director General \u00a0enviar\u00e1 al grupo lo antes posible, teniendo en cuenta la seguridad de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Si el grupo de \u00a0inspecci\u00f3n no ha sido enviado dentro de las 24 horas siguientes a la recepci\u00f3n \u00a0de la solicitud, el Director General comunicar\u00e1 al Consejo Ejecutivo y a los \u00a0Estados Partes interesados los motivos de la demora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a ser informado por representantes del Estado Parte \u00a0inspeccionado a su llegada y en cualquier momento durante la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Antes del comienzo de \u00a0la inspecci\u00f3n, el grupo de inspecci\u00f3n preparar\u00e1 un plan de inspecci\u00f3n que \u00a0sirva, entre otras cosas, de base para los arreglos log\u00edsticos y de seguridad. \u00a0El plan de inspecci\u00f3n ser\u00e1 actualizado seg\u00fan sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Desarrollo de las \u00a0inspecciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de acceso a todas y cada una de las zonas que \u00a0pudieran verse afectadas por el presunto empleo de armas qu\u00edmicas. Tendr\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n el derecho de acceso a hospitales, campamentos de refugiados y dem\u00e1s \u00a0lugares que considere oportuno para la eficaz investigaci\u00f3n del presunto empleo \u00a0de armas qu\u00edmicas. A fin de obtener tal acceso, el grupo de inspecci\u00f3n \u00a0celebrar\u00e1 consultas con el Estado Parte inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma \u00a0de muestras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El grupo de inspecci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 el derecho de obtener muestras de los tipos y en las cantidades que \u00a0considere necesario. A petici\u00f3n del grupo de inspecci\u00f3n, cuando \u00e9ste lo \u00a0considere necesario, el Estado Parte inspeccionado prestar\u00e1 asistencia en la \u00a0obtenci\u00f3n de muestras bajo la supervisi\u00f3n de inspectores o ayudantes de \u00a0inspecci\u00f3n. El Estado Parte inspeccionado permitir\u00e1 tambi\u00e9n la obtenci\u00f3n de \u00a0muestras de control adecuadas de zonas vecinas al lugar del presunto empleo y \u00a0de otras zonas que solicite el grupo de inspecci\u00f3n, y colaborar\u00e1 en tal \u00a0obtenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Entre las muestras \u00a0que revisten importancia para la investigaci\u00f3n del presunto empleo figuran \u00a0sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas, municiones y dispositivos, restos de municiones y \u00a0dispositivos, muestras ambientales (aire, suelo, flora, agua, nieve, etc.) y \u00a0muestras biom\u00e9dicas de origen humano o animal (sangre, orina, excrementos, \u00a0tejidos, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Si no pueden \u00a0obtenerse duplicados de muestras y el an\u00e1lisis se realiza en laboratorios \u00a0externos, cualquier muestra restante ser\u00e1 restituida al Estado Parte, si as\u00ed lo \u00a0solicita \u00e9ste, tras la terminaci\u00f3n del an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n del pol\u00edgono \u00a0de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Si, durante una \u00a0inspecci\u00f3n, el grupo de inspecci\u00f3n considera necesario ampliar las \u00a0investigaciones a un Estado Parte vecino, el Director General notificar\u00e1 a ese \u00a0Estado Parte la necesidad de acceder a su territorio y solicitar\u00e1 y confirmar\u00e1 \u00a0los arreglos para la recepci\u00f3n del grupo en condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3rroga de la duraci\u00f3n \u00a0de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Si el grupo de \u00a0inspecci\u00f3n considera que no es posible el acceso de condiciones de seguridad a \u00a0una zona concreta que sea pertinente para la investigaci\u00f3n, se informar\u00e1 \u00a0inmediatamente de ello al Estado Parte solicitante. En caso necesario, se \u00a0prorrogar\u00e1 el per\u00edodo de inspecci\u00f3n hasta que pueda proporcionarse el acceso en \u00a0condiciones de seguridad y el grupo de inspecci\u00f3n haya concluido su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrevistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a entrevistar y examinar a las personas que hayan \u00a0podido resultar afectadas por el presunto empleo de armas qu\u00edmicas. Tambi\u00e9n \u00a0tendr\u00e1 derecho a entrevistar a testigos oculares del presunto empleo de armas \u00a0qu\u00edmicas y al personal m\u00e9dico y dem\u00e1s personas que hayan tratado a quienes \u00a0hayan podido resultar afectados por el presunto empleo de armas qu\u00edmicas o que \u00a0hayan tenido contacto con \u00e9stos. El grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 acceso a los \u00a0historiales m\u00e9dicos, de disponerse de ellos, y podr\u00e1 participar, en su caso, en \u00a0las autopisias de las personas que hayan podido resultar afectadas por el \u00a0presunto empleo de armas qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Informes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n, 24 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de su llegada al territorio del \u00a0Estado Parte inspeccionado, remitir\u00e1 un informe sobre la situaci\u00f3n al Director General. \u00a0Seguidamente, a lo largo de la investigaci\u00f3n, remitir\u00e1 los informes sobre la \u00a0marcha de los trabajos que considere necesario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El grupo de \u00a0inspecci\u00f3n, 72 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de su regreso a su lugar principal \u00a0de trabajo, presentar\u00e1 un informe preliminar al Director General. El informe \u00a0final ser\u00e1 presentado al Director General por el grupo de inspecci\u00f3n 30 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de su regreso a su lugar principal de trabajo. El \u00a0Director General transmitir\u00e1 sin demora el informe preliminar y el informe \u00a0final al Consejo Ejecutivo y a todos los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El informe sobre la \u00a0situaci\u00f3n indicar\u00e1 toda necesidad urgente de asistencia y cualquier otra \u00a0informaci\u00f3n pertinente. Los informes sobre la marcha de los trabajos indicar\u00e1n \u00a0toda necesidad ulterior de asistencia que pueda determinarse en el curso de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. En el informe final \u00a0se resumir\u00e1n las conclusiones f\u00e1cticas de la inspecci\u00f3n, especialmente en lo \u00a0que se refiere al presunto empleo mencionado en la solicitud. Adem\u00e1s, en los \u00a0informes de una investigaci\u00f3n sobre el presunto empleo se incluir\u00e1 una \u00a0descripci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n y de sus diversas fases, con \u00a0especial referencia a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los lugares y momento \u00a0de la toma de muestras y los an\u00e1lisis in \u00a0situ, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elementos probatorios, \u00a0tales como registros de entrevistas, resultados de reconocimientos m\u00e9dicos y \u00a0an\u00e1lisis cient\u00edficos y los documentos examinados por el grupo de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Si el grupo de \u00a0inspecci\u00f3n obtiene durante su investigaci\u00f3n, entre otras, cosas mediante la \u00a0identificaci\u00f3n de cualquier impureza y otras sustancias en el an\u00e1lisis de \u00a0laboratorio de las muestras tomadas, cualquier informaci\u00f3n que pudiera servir \u00a0para identificar el origen de cualquier arma qu\u00edmica empleada, incluir\u00e1 tal informaci\u00f3n \u00a0en el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Estados no Partes \u00a0en la presente Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En el caso del \u00a0presunto empleo de armas qu\u00edmicas en que haya intervenido un Estado no Parte en \u00a0la presente Convenci\u00f3n o que haya ocurrido en un territorio no controlado por \u00a0un Estado Parte, la Organizaci\u00f3n colaborar\u00e1 estrechamente con el Secretario \u00a0General de las Naciones Unidas. Previa solicitud, la Organizaci\u00f3n pondr\u00e1 sus \u00a0recursos a disposici\u00f3n del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8220;ANEXO SOBRE CONFIDENCIALIDAD&#8221;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I N D I C E \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Principios generales \u00a0para la manipulaci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Empleo y conducta del \u00a0personal de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Medidas para proteger \u00a0instalaciones sensitivas e impedir la revelaci\u00f3n de datos confidenciales \u00a0durante las actividades de verificaci\u00f3n in \u00a0situ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Procedimiento en caso \u00a0de infracciones o presuntas infracciones de la confidencialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Principios \u00a0generales para la manipulaci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La verificaci\u00f3n de las \u00a0actividades y las instalaciones tanto civiles como militares se llevar\u00e1 a cabo \u00a0con sujeci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de proteger la informaci\u00f3n confidencial. De \u00a0conformidad con las obligaciones generales enunciadas en el art\u00edculo VIII, la \u00a0Organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) S\u00f3lo solicitar\u00e1 la \u00a0cantidad m\u00ednima de informaci\u00f3n y de datos que sea necesaria para el desempe\u00f1o \u00a0oportuno y eficiente de las responsabilidades que le incumben en virtud de la \u00a0presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar\u00e1 las medidas \u00a0necesarias para cerciorarse de que los inspectores y dem\u00e1s miembros del \u00a0personal de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica satisfacen los requisitos m\u00e1s elevados de \u00a0eficiencia, competencia e integridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar\u00e1 acuerdos y \u00a0normas para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y \u00a0especificar\u00e1 con la mayor precisi\u00f3n posible la informaci\u00f3n que todo Estado \u00a0Parte debe poner a disposici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incumbir\u00e1 al Director \u00a0General la responsabilidad primordial de garantizar la protecci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n confidencial. El Director General establecer\u00e1 un r\u00e9gimen estricto \u00a0para la manipulaci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y, \u00a0al hacerlo, observar\u00e1 las directrices siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se considerar\u00e1 que la \u00a0informaci\u00f3n es confidencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Si as\u00ed lo indica el Estado \u00a0Parte del que se haya obtenido la informaci\u00f3n y al que se refiere \u00e9ste, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si, a juicio del \u00a0Director General, cabe razonablemente prever que su revelaci\u00f3n no autorizada \u00a0causar\u00e1 perjuicios al Estado Parte a que se refiere o a los mecanismos para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La dependencia \u00a0competente de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica evaluar\u00e1 todos los datos y documentos \u00a0obtenidos por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para determinar si contienen informaci\u00f3n confidencial. \u00a0Se comunicar\u00e1n sistem\u00e1ticamente a los Estados Partes los datos que \u00e9stos \u00a0soliciten para contar con la seguridad de que los dem\u00e1s Estados Partes siguen \u00a0cumpliendo la presente Convenci\u00f3n. Entre esos datos figurar\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los informes y las \u00a0declaraciones iniciales y anuales presentados por los Estados Partes en virtud \u00a0de los art\u00edculos III, IV, V y VI, de conformidad con las disposiciones \u00a0enunciadas en el Anexo sobre verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los informes \u00a0generales sobre los resultados y la eficacia de las actividades de \u00a0verificaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La informaci\u00f3n que \u00a0se ha de comunicar a todos los Estados Partes, de conformidad con las \u00a0disposiciones de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No se publicar\u00e1 ni se \u00a0dar\u00e1 a conocer de otro modo ninguna informaci\u00f3n obtenida por la Organizaci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, salvo en las condiciones \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La informaci\u00f3n general \u00a0sobre la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n se podr\u00e1 compilar y dar a conocer \u00a0p\u00fablicamente, de conformidad con las decisiones de la Conferencia o del Consejo \u00a0Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Se podr\u00e1 dar a \u00a0conocer cualquier informaci\u00f3n con el consentimiento expreso del Estado Parte, \u00a0al que se refiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La Organizaci\u00f3n no \u00a0dar\u00e1 a conocer informaci\u00f3n clasificada como confidencial sino por medio de \u00a0procedimientos que garanticen que la revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n tan s\u00f3lo \u00a0responda estricta y exclusivamente a las necesidades de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0La Conferencia examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 esos procedimientos, de conformidad con el \u00a0apartado i) del p\u00e1rrafo 21 del art\u00edculo VIII; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se establecer\u00e1 el \u00a0grado de sensitividad de los datos o documentos confidenciales conforme a \u00a0criterios que se aplicar\u00e1n de modo uniforme a fin de asegurar su debida \u00a0manipulaci\u00f3n y protecci\u00f3n. Para ello, se introducir\u00e1 un sistema de \u00a0clasificaci\u00f3n que, teniendo en cuenta la labor pertinente realizada en la \u00a0preparaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, establezca criterios claros que \u00a0garanticen la inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n en las categor\u00edas adecuadas de \u00a0confidencialidad y la perdurabilidad justificada del car\u00e1cter confidencial de \u00a0la informaci\u00f3n. El sistema de clasificaci\u00f3n ser\u00e1 lo suficientemente flexible en \u00a0su aplicaci\u00f3n y al mismo tiempo proteger\u00e1 los derechos de los Estados Partes \u00a0que aporten informaci\u00f3n confidencial. La Conferencia examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 un \u00a0sistema de clasificaci\u00f3n, de conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo 21 del \u00a0art\u00edculo VIII; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La informaci\u00f3n \u00a0confidencial ser\u00e1 conservada en condiciones de seguridad en los locales de la \u00a0Organizaci\u00f3n. La Autoridad Nacional de un Estado Parte podr\u00e1 tambi\u00e9n conservar \u00a0algunos datos o documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sensitiva, \u00a0entre otras cosas, fotograf\u00edas, planos y dem\u00e1s documentos que se necesiten \u00a0\u00fanicamente para la inspecci\u00f3n de una instalaci\u00f3n determinada, se podr\u00e1 mantener \u00a0bajo llave en esa instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En la mayor medida que \u00a0sea compatible con la eficaz aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente \u00a0Convenci\u00f3n relativas a la verificaci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica manipular\u00e1 y \u00a0conservar\u00e1 la informaci\u00f3n en forma tal que no pueda identificarse directamente \u00a0la instalaci\u00f3n a la que corresponde; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La cantidad de \u00a0informaci\u00f3n confidencial retirada de una instalaci\u00f3n ser\u00e1 la m\u00ednima necesaria \u00a0para la aplicaci\u00f3n oportuna y eficaz de las disposiciones de la presente \u00a0Convenci\u00f3n relativas a la verificaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El acceso a la \u00a0informaci\u00f3n confidencial se regir\u00e1 de acuerdo con su clasificaci\u00f3n. La difusi\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n confidencial en el interior de la Organizaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0estrictamente seg\u00fan la necesidad de su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General \u00a0informar\u00e1 anualmente a la Conferencia sobre la aplicaci\u00f3n por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del r\u00e9gimen establecido para la manipulaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes \u00a0tratar\u00e1n la informaci\u00f3n que reciban de la Organizaci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0grado de confidencialidad atribuido a esa informaci\u00f3n. Cuando se les solicite, \u00a0los Estados Partes especificar\u00e1n el uso que hayan hecho de la informaci\u00f3n que \u00a0les haya facilitado la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Empleo y conducta \u00a0del personal de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las condiciones de \u00a0empleo del personal asegurar\u00e1n que el acceso a la informaci\u00f3n confidencial y la \u00a0manipulaci\u00f3n de \u00e9sta se atengan a los procedimientos establecidos por el \u00a0Director General, de conformidad con la secci\u00f3n A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada puesto de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica llevar\u00e1 aparejada una descripci\u00f3n oficial de funciones que \u00a0especifique el \u00e1mbito eventual de acceso a la informaci\u00f3n confidencial que se \u00a0necesita en ese puesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director General, \u00a0los inspectores y los dem\u00e1s miembros del personal no revelar\u00e1n a ninguna \u00a0persona no autorizada, ni siquiera tras haber cesado en sus funciones, ninguna \u00a0informaci\u00f3n confidencial de que hayan tenido conocimiento en el desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No comunicar\u00e1n a ning\u00fan \u00a0Estado, organizaci\u00f3n o persona ajena a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica ninguna \u00a0informaci\u00f3n a la que tengan acceso en relaci\u00f3n con sus actividades respecto de \u00a0cualquier Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el ejercicio de sus \u00a0funciones, los inspectores s\u00f3lo solicitar\u00e1n la informaci\u00f3n y los datos que sean \u00a0necesarios para el desempe\u00f1o de su mandato. No llevar\u00e1n ning\u00fan registro de la \u00a0informaci\u00f3n recibida de forma incidental y que no guarde relaci\u00f3n con la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cada miembro del \u00a0personal concertar\u00e1 con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica un acuerdo sobre el mantenimiento \u00a0del secreto que abarcar\u00e1 su per\u00edodo de empleo y un per\u00edodo de cinco a\u00f1os tras \u00a0haber cesado en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. A fin de evitar \u00a0revelaciones improcedentes, se dar\u00e1 a conocer y se recordar\u00e1 en forma adecuada \u00a0a los inspectores y miembros del personal las consideraciones de seguridad y \u00a0las posibles sanciones que les acarrear\u00edan esas revelaciones improcedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Treinta d\u00edas antes, \u00a0por lo menos, de que se autorice a un empleado el acceso a informaci\u00f3n \u00a0confidencial concerniente a actividades realizadas en el territorio de un \u00a0Estado Parte o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicci\u00f3n o control, se \u00a0notificar\u00e1 al Estado Parte interesado la autorizaci\u00f3n propuesta. En el caso de \u00a0los inspectores este requisito quedar\u00e1 satisfecho con la notificaci\u00f3n de una \u00a0propuesta de nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Al evaluar la manera \u00a0en que los inspectores y dem\u00e1s empleados de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica desempe\u00f1an \u00a0sus funciones, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n al historial de los empleados en \u00a0cuanto a la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Medidas para \u00a0proteger instalaciones sensitivas e impedir la revelaci\u00f3n de datos \u00a0confidenciales durante las actividades de verificaci\u00f3n in situ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los Estados Partes \u00a0podr\u00e1n adoptar las medidas que consideren necesarias para proteger la \u00a0confidencialidad, siempre que satisfagan sus obligaciones de demostrar el \u00a0cumplimiento, de conformidad con los art\u00edculos pertinentes y el Anexo sobre \u00a0verificaci\u00f3n. Cuando reciban una inspecci\u00f3n, podr\u00e1n indicar al grupo de inspectores \u00a0el equipo, la documentaci\u00f3n o las esferas que consideran sensitivos y que no \u00a0guardan relaci\u00f3n con los fines de la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los grupos de \u00a0inspecci\u00f3n se guiar\u00e1n por el principio de realizar las inspecciones in situ de la forma menos intrusiva \u00a0posible que sea compatible con el eficaz y oportuno desempe\u00f1o de su misi\u00f3n. \u00a0Tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las propuestas que formule el Estado Parte que reciba \u00a0la inspecci\u00f3n en cualquier fase de \u00e9sta, para garantizar la protecci\u00f3n del \u00a0equipo o la informaci\u00f3n sensitivos que no guarden relaci\u00f3n con las armas \u00a0qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los grupos de \u00a0inspecci\u00f3n acatar\u00e1n estrictamente las disposiciones establecidas en los \u00a0pertinentes art\u00edculos y Anexos acerca de la realizaci\u00f3n de las inspecciones. \u00a0Respetar\u00e1n plenamente los procedimientos destinados a proteger las \u00a0instalaciones sensitivas y a impedir la revelaci\u00f3n de datos confidenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En la elaboraci\u00f3n de \u00a0arreglos y acuerdos de instalaci\u00f3n se prestar\u00e1 la debida atenci\u00f3n a la \u00a0necesidad de proteger la informaci\u00f3n confidencial. En los acuerdos sobre \u00a0procedimientos de inspecci\u00f3n respecto de instalaciones concretas se incluir\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n arreglos espec\u00edficos y detallados sobre la determinaci\u00f3n de las zonas \u00a0de la instalaci\u00f3n a las que se concede acceso a los inspectores, la \u00a0conservaci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial in \u00a0situ, el alcance de la labor de inspecci\u00f3n en las zonas convenidas, la \u00a0toma de muestras y su an\u00e1lisis, el acceso a los registros y la utilizaci\u00f3n de \u00a0instrumentos y equipo de vigilancia continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En el informe que se \u00a0ha de preparar despu\u00e9s de cada inspecci\u00f3n s\u00f3lo se incluir\u00e1n los hechos \u00a0relacionados con el cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n. El informe se \u00a0tramitar\u00e1 de conformidad con las normas establecidas por la Organizaci\u00f3n para \u00a0la manipulaci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial. En caso necesario, la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el informe se convertir\u00e1 a formas menos sensitivas antes de \u00a0transmitirse fuera de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y del Estado Parte inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Procedimiento en \u00a0caso de infracciones o presuntas infracciones de la confidencialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Director General \u00a0establecer\u00e1 el procedimiento necesario que se ha de seguir en el caso de \u00a0infracciones o presuntas infracciones de la confidencialidad, teniendo en \u00a0cuenta las recomendaciones que ha de examinar y aprobar la Conferencia, de \u00a0conformidad con el apartado i) del p\u00e1rrafo 21 del art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Director General \u00a0supervisar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los acuerdos individuales sobre el mantenimiento \u00a0del secreto. Iniciar\u00e1 r\u00e1pidamente una investigaci\u00f3n si, a su juicio, hay \u00a0indicios suficientes de que se han infringido las obligaciones relativas a la \u00a0protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial. Tambi\u00e9n iniciar\u00e1 r\u00e1pidamente una \u00a0investigaci\u00f3n s\u00ed un Estado Parte denuncia una infracci\u00f3n de la confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El Director General \u00a0impondr\u00e1 las medidas punitivas y disciplinarias que proceden a los miembros del \u00a0personal que hayan infringido sus obligaciones de proteger la informaci\u00f3n \u00a0confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de \u00a0infracciones graves el Director General podr\u00e1 levantar la inmunidad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Los Estados Partes, \u00a0en la medida de lo posible, cooperar\u00e1n con el Director General y lo apoyar\u00e1n en \u00a0la investigaci\u00f3n de toda infracci\u00f3n o presunta infracci\u00f3n de la \u00a0confidencialidad y en la adopci\u00f3n de medidas adecuadas en caso de que se haya \u00a0determinado la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La Organizaci\u00f3n no \u00a0ser\u00e1 responsable de ninguna infracci\u00f3n de la confidencialidad cometida por \u00a0miembros de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Los casos de \u00a0infracciones que afecten, tanto a un Estado Parte como a la Organizaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0examinados por una &#8220;Comisi\u00f3n para la soluci\u00f3n de controversias \u00a0relacionadas con la confidencialidad&#8221;, establecida como \u00f3rgano subsidiario \u00a0de la Conferencia. La Conferencia designar\u00e1 a esa Comisi\u00f3n. La reglamentaci\u00f3n \u00a0de su composici\u00f3n y procedimiento ser\u00e1 aprobada por la Conferencia en su primer \u00a0per\u00edodo de sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n, el \u00a0almacenamiento y el empleo de armas qu\u00edmicas y sobre su destrucci\u00f3n&#8221;, \u00a0hecha en Par\u00eds el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), \u00a0documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., el primero (1\u00ba) del mes de septiembre de mil novecientos noventa \u00a0y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., 15 de septiembre de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Rodrigo \u00a0Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n, el \u00a0almacenamiento y el empleo de armas qu\u00edmicas y sobre su destrucci\u00f3n&#8221;, \u00a0hecha en Par\u00eds el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a los &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 13 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1091 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (junio 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n, el \u00a0almacenamiento y el empleo de armas qu\u00edmicas\u00a0 \u00a0 y sobre su destrucci\u00f3n&#8221;, hecha en Par\u00eds el trece (13) de enero de mil\u00a0 \u00a0 novecientos noventa y tres (1993). \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28241","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28241","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28241"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28241\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28241"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28241"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}