{"id":28242,"date":"2023-07-18T19:25:42","date_gmt":"2023-07-18T19:25:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1092-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:42","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:42","slug":"decreto-1092-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1092-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1092 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1092 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Convenio de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre el gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica Francesa&#8221;, hecho en Par\u00eds el 21 de marzo de \u00a01997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su \u00a0art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el &#8220;Convenio de \u00a0Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre el gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica Francesa&#8221;, hecho en Par\u00eds el 21 de \u00a0marzo de 1997, aprobado mediante Ley 453 \u00a0del 4 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial 43.360 del 11 de agosto \u00a0de 1998; fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por la Corte \u00a0Constitucional mediante sentencia C-224\/99 del 4 de abril \u00a0de 1999, y en cumplimiento de su art\u00edculo 23, para ponerlo en vigor se remiti\u00f3 \u00a0por el gobierno de Colombia la Nota Diplom\u00e1tica DM.OJ.AT. N\u00b0 24360 del 30 de \u00a0agosto de 1999 y se recibi\u00f3 del gobierno de la Rep\u00fablica Francesa la Nota \u00a0Diplom\u00e1tica N\u00b0 59\/MRE del 1\u00b0 de febrero de 2000; por tanto, el Convenio entr\u00f3 en \u00a0vigor el 1\u00b0 abril de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prom\u00falgase el \u00a0&#8220;Convenio de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa&#8221;, hecho \u00a0en Par\u00eds el 21 de marzo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en \u00a0este lugar se adjunta fotocopia del &#8220;Convenio de Asistencia Judicial Mutua \u00a0en Materia Penal entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Francesa&#8221;, hecho en Par\u00eds el 21 de marzo de 1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConvenio de Asistencia \u00a0Judicial Mutua en Materia Penal entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el gobierno de la Rep\u00fablica Francesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de los profundos v\u00ednculos \u00a0hist\u00f3ricos que unen a las dos naciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de traducir dichos v\u00ednculos en \u00a0instrumentos jur\u00eddicos de cooperaci\u00f3n en todos los campos de inter\u00e9s com\u00fan y, \u00a0particularmente, en el de la cooperaci\u00f3n judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad de aunar \u00a0esfuerzos en la lucha contra la criminalidad en todas sus manifestaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queriendo con tal fin regular de com\u00fan \u00a0acuerdo las relaciones relativas a la cooperaci\u00f3n judicial en materia penal en \u00a0el respeto de sus debidos principios constitucionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado las \u00a0siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambas Partes se \u00a0comprometen a prestarse mutuamente, de conformidad con las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo y de sus legislaciones internas pertinentes, la asistencia \u00a0judicial m\u00e1s amplia posible en todo procedimiento vinculado con la materia \u00a0penal cuya represi\u00f3n sea, en el momento en que la asistencia es solicitada, \u00a0competencia de las autoridades judiciales de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio \u00a0no se aplicar\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes de detenci\u00f3n o de sentencias de \u00a0condena, salvo en caso de decomiso definitivo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a013.4, ni a los delitos militares que no constituyen delito com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cada una de las Partes designar\u00e1 una autoridad central encargada de presentar y \u00a0recibir las solicitudes que constituyen el objeto del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A este fin las \u00a0autoridades centrales se comunicar\u00e1n directamente entre ellas y remitir\u00e1n la \u00a0solicitud a sus autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las autoridades \u00a0centrales ser\u00e1n designadas al momento de la firma del presente Acuerdo, por \u00a0intercambio de notas diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades \u00a0competentes ser\u00e1n para Colombia y Francia las autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda modificaci\u00f3n que afecte \u00a0la designaci\u00f3n de estas autoridades ser\u00e1 puesta en conocimiento de la otra \u00a0Parte por nota diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia judicial \u00a0podr\u00e1 ser denegada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la solicitud se \u00a0refiere a delitos considerados por la Parte Requerida como delitos pol\u00edticos o \u00a0como delitos conexos con delitos pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) S\u00ed la Parte Requerida \u00a0estima que la ejecuci\u00f3n de la solicitud es de naturaleza tal que puede afectar \u00a0la soberan\u00eda, la seguridad o el orden p\u00fablico u otros intereses esenciales de \u00a0su pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la solicitud tiene \u00a0por objeto allanamientos o registros domiciliarios, o una medida cautelar y que \u00a0los hechos que originaron la solicitud no sean considerados como delitos por la \u00a0legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La asistencia ser\u00e1 \u00a0denegada cuando la solicitud tenga por objeto una medida de decomiso definitivo \u00a0y los hechos que den lugar a la solicitud no sean considerados como delito por \u00a0la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida \u00a0ejecutar\u00e1 en la forma prevista en su legislaci\u00f3n, las solicitudes de asistencia \u00a0judicial relativas a asuntos penales que emanen de las autoridades competentes \u00a0de la Parte Requirente, y que tengan por objeto cumplir actos de instrucci\u00f3n, \u00a0comunicar expedientes, documentos o elementos de prueba. La Parte Requirente \u00a0podr\u00e1 solicitar a la Parte Requerida restituir a la v\u00edctima en los casos en que \u00a0sea procedente, sin perjuicio de los derechos de terceros todos los bienes o \u00a0valores susceptibles de provenir de un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la Parte \u00a0Requirente desee que los testigos o peritos declaren bajo juramento, deber\u00e1 \u00a0solicitarlo expresamente, y la Parte Requerida as\u00ed lo diligenciar\u00e1 si la ley de \u00a0su pa\u00eds no se opone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requerida \u00a0solo podr\u00e1 transmitir copias o fotocopias autenticadas de los expedientes o \u00a0documentos solicitados. Sin embargo, si la Parte Requirente solicita \u00a0expresamente la remisi\u00f3n de los originales, se dar\u00e1 cumplimiento a dicha \u00a0solicitud, en la medida de lo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Parte Requirente \u00a0lo solicite expresamente, la Parte Requerida le informar\u00e1 de la fecha y del \u00a0lugar del cumplimiento de la solicitud de asistencia. Las autoridades de la Parte Requirente y las personas autorizadas \u00a0por ellas podr\u00e1n asistir a este cumplimiento si la Parte Requerida lo permite. \u00a0Esta presencia no equivale a autorizar el ejercicio de funciones que sean \u00a0competencia reservada a las autoridades de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los elementos de \u00a0prueba, as\u00ed como los originales de los expedientes y los documentos remitidos \u00a0en cumplimiento de una solicitud de asistencia judicial ser\u00e1n conservados por \u00a0la Parte Requirente, a menos que la Parte Requerida solicite su devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida \u00a0podr\u00e1 aplazar la remisi\u00f3n de los elementos de prueba, expedientes o documentos \u00a0cuya remisi\u00f3n se solicite, cuando ellos fueren necesarios para un procedimiento \u00a0penal en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la Parte Requirente \u00a0lo solicitara de manera expresa, la Parte Requerida mantendr\u00e1 bajo reserva la \u00a0solicitud de asistencia judicial en las condiciones previstas por su \u00a0legislaci\u00f3n. Si no puede ejecutar la solicitud sin que su car\u00e1cter confidencial \u00a0se vea afectado, la autoridad central de la Parte Requerida informar\u00e1 a la \u00a0autoridad central de la Parte Requirente, quien decidir\u00e1, si procede sin \u00a0embargo, continuar con la ejecuci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad central \u00a0de la Parte Requerida podr\u00e1 solicitar que las informaciones o elementos de \u00a0prueba comunicados de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo \u00a0permanezcan bajo reserva o sean utilizadas \u00fanicamente de conformidad con las \u00a0modalidades o condiciones que ella estipule. La Parte Requirente mantendr\u00e1 la \u00a0reserva de las pruebas, e informaci\u00f3n proporcionadas por la Parte Requerida, \u00a0salvo que su levantamiento sea necesario para la investigaci\u00f3n o procedimientos \u00a0descritos en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requirente no \u00a0puede divulgar o utilizar una informaci\u00f3n o un elemento de prueba comunicado, \u00a0para fines diferentes de los estipulados o precisados en la solicitud, sin previo \u00a0acuerdo de la autoridad central de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DILIGENCIAMIENTO DE ACTOS Y DECISIONES JUDICIALES,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 COMPARECENCIA DE TESTIGOS Y PERITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida \u00a0proceder\u00e1 a comunicar los actos y decisiones judiciales remitidas con este \u00a0prop\u00f3sito por la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este diligenciamiento \u00a0podr\u00e1 ser efectuado por simple transmisi\u00f3n del acto o decisi\u00f3n judicial al \u00a0destinatario. Si la Parte Requirente lo solicita expresamente, la Parte \u00a0Requerida efectuar\u00e1 el diligenciamiento en una de las formas previstas en su \u00a0legislaci\u00f3n para casos an\u00e1logos o en una forma especial compatible con esa \u00a0legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El diligenciamiento se \u00a0acreditar\u00e1 por medio de un recibo fechado y firmado por el destinatario, o por medio \u00a0de una declaraci\u00f3n de la Parte Requerida constatando el hecho, la fecha y la \u00a0forma de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de esos \u00a0documentos ser\u00e1 inmediatamente transmitido a la Parte Requirente. A solicitud \u00a0de esta \u00faltima, la Parte Requerida precisar\u00e1 si el diligenciamiento se efect\u00faa \u00a0de conformidad con su legislaci\u00f3n. Si esto no pudo llevarse a cabo, la Parte \u00a0Requerida har\u00e1 saber inmediatamente los motivos a la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las citaciones a \u00a0comparecer ser\u00e1n transmitidas a la Parte Requerida, a m\u00e1s tardar cuarenta (40) \u00a0d\u00edas antes de la fecha fijada para dicha comparecencia. En caso de urgencia, la \u00a0autoridad central de la Parte Requerida podr\u00e1 renunciar a este plazo a \u00a0solicitud de la autoridad central de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El testigo o perito \u00a0que no acatare una citaci\u00f3n a comparecer al territorio de la Parte Requirente, \u00a0no podr\u00e1 ser sometido, incluso si dicha citaci\u00f3n contuviere una orden, a \u00a0ninguna sanci\u00f3n o medida coercitiva a menos que ingrese posteriormente por su \u00a0propia voluntad al territorio de la Parte Requirente y sea citada en debida \u00a0forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las expensas as\u00ed como \u00a0los gastos de viaje y de estad\u00eda a ser reembolsados a testigos o peritos por la \u00a0Parte Requirente, se calcular\u00e1n desde la partida del lugar de su residencia, y \u00a0le ser\u00e1n reconocidos seg\u00fan valores al menos iguales a los previstos por las \u00a0tarifas y los reglamentos en vigor en el pa\u00eds en donde se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la Parte Requirente \u00a0estima que la comparecencia personal de un testigo o un perito ante sus \u00a0autoridades judiciales es particularmente necesaria, lo mencionar\u00e1 en la \u00a0solicitud de remisi\u00f3n de la citaci\u00f3n y la Parte Requerida invitar\u00e1 a ese \u00a0testigo o a ese perito a comparecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte Requerida har\u00e1 \u00a0conocer la respuesta del testigo o del perito a la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso previsto en \u00a0el p\u00e1rrafo 1, la solicitud o la citaci\u00f3n deber\u00e1 mencionar el monto aproximado \u00a0de las compensaciones as\u00ed como los gastos de viaje y estad\u00eda a reembolsar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se le presenta una \u00a0solicitud con ese prop\u00f3sito, la Parte Requerida podr\u00e1 otorgar un adelanto al \u00a0testigo o perito. Ello se mencionar\u00e1 en la citaci\u00f3n y la Parte Requirente lo \u00a0reembolsar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona detenida \u00a0cuya comparecencia personal en calidad de testigo se solicite por la Parte \u00a0Requirente, ser\u00e1 transferida temporalmente al territorio donde tendr\u00e1 lugar la \u00a0audiencia en la cual se recibe el testimonio, bajo condici\u00f3n de su reenv\u00edo en \u00a0el plazo indicado por la Parte Requerida y bajo reserva de las disposiciones \u00a0del art\u00edculo 12, en la medida en que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia podr\u00e1 \u00a0ser denegada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la persona detenida \u00a0no diere su consentimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si su presencia fuese \u00a0necesaria en un proceso penal en curso en el territorio de la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si dicha transferencia \u00a0pudiere prolongar su detenci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si otras \u00a0consideraciones imperiosas se opusieren a su transferencia al territorio de la \u00a0Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una Parte podr\u00e1 \u00a0autorizar el tr\u00e1nsito por su territorio de personas detenidas por un tercer \u00a0Estado, cuya comparecencia personal para fines de una audiencia, hubiese sido \u00a0solicitada por la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0acordada previo una solicitud acompa\u00f1ada por todos los documentos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La persona transferida \u00a0deber\u00e1 permanecer detenida en el territorio de la Parte Requirente o, de ser el \u00a0caso, en el territorio de la Parte a la que se solicit\u00f3 el tr\u00e1nsito, a menos \u00a0que la Parte Requerida solicite su puesta en libertad durante la transferencia \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Parte podr\u00e1 \u00a0denegar el otorgamiento del tr\u00e1nsito de sus nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los testigos o peritos \u00a0de cualquier nacionalidad, que a partir de una citaci\u00f3n comparezcan ante las \u00a0autoridades judiciales de la Parte Requirente, no podr\u00e1n ser procesados, \u00a0detenidos ni sometidos a ninguna otra restricci\u00f3n de su libertad personal en el \u00a0territorio de esa Parte por hechos o condenas anteriores a su salida del \u00a0territorio de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una persona, \u00a0cualquiera que sea su nacionalidad, citada a comparecer ante las autoridades \u00a0judiciales de la Parte Requirente con el fin de que responda por hechos que son \u00a0objeto de un proceso contra \u00e9l, y que se presente voluntariamente, no podr\u00e1 ser \u00a0enjuiciada, detenida o sujeta a cualquier otra restricci\u00f3n de su libertad \u00a0personal por hechos o condenas anteriores a su partida del territorio de la \u00a0Parte Requerida, diferentes de los que fueron especificados en tal citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La garant\u00eda prevista \u00a0en el presente art\u00edculo cesar\u00e1 cuando el testigo o perito o la persona llamada \u00a0a comparecer, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio de la \u00a0parte Requirente durante 15 d\u00edas consecutivos una vez que su presencia ya no \u00a0fuese requerida por las autoridades judiciales, hubiese permanecido en ese \u00a0territorio o hubiese ingresado nuevamente a \u00e9l despu\u00e9s de haberlo abandonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRODUCTOS DEL DELITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requirente \u00a0podr\u00e1 solicitar, investigar, incautar o decomisar definitivamente los bienes u \u00a0objetos provenientes de un delito tipificado en su legislaci\u00f3n que pudieren encontrarse \u00a0en el territorio de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida \u00a0informar\u00e1 a la Parte Requirente del resultado de sus investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requerida \u00a0tomar\u00e1 todas las medidas necesarias autorizadas por su legislaci\u00f3n para impedir \u00a0que dichos bienes u objetos puedan ser objeto de una transacci\u00f3n o ser \u00a0transferidos o cedidos antes que la autoridad competente de la Parte Requirente \u00a0hubiese tomado una decisi\u00f3n definitiva al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se solicite el \u00a0decomiso, dicha solicitud se cumplir\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n de la \u00a0Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bienes u objetos \u00a0provenientes de un delito ser\u00e1n propiedad de la Parte Requerida, excepto \u00a0acuerdo en contrario concertado entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PENALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades centrales \u00a0se comunicar\u00e1n a t\u00edtulo de antecedentes penales, mediante pedido expreso, las \u00a0sentencias judiciales condenatorias con car\u00e1cter definitivo de una persona, \u00a0seg\u00fan lo permita su legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de \u00a0asistencia deber\u00e1n contener las siguientes indicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autoridad competente \u00a0de la que emana la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Objeto y motivo de la \u00a0solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la medida de lo \u00a0posible, la identidad y nacionalidad de la persona de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El nombre y la \u00a0direcci\u00f3n del destinatario si corresponde; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fecha de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Exposici\u00f3n de los \u00a0hechos y su tipificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si fuere del caso, las \u00a0solicitudes contendr\u00e1n cualquiera otra informaci\u00f3n que facilite su ejecuci\u00f3n, \u00a0como entre otras cosas, una lista de las preguntas que se har\u00e1n en caso de \u00a0audiencia o interrogatorio; una descripci\u00f3n lo m\u00e1s precisa posible de los \u00a0bienes que se van a investigar y\/o decomisar definitivamente as\u00ed como su \u00a0ubicaci\u00f3n si se conoce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de \u00a0asistencia judicial y los documentos anexos se dirigir\u00e1n por la autoridad \u00a0central de la Parte Requirente a la autoridad central de la Parte Requerida y \u00a0se devolver\u00e1n con los elementos relativos a su ejecuci\u00f3n por la misma v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de urgencia, \u00a0la autoridad central de la Parte Requirente podr\u00e1 adelantar a la autoridad \u00a0central de la Parte Requerida, las solicitudes de asistencia por fax o por \u00a0cualquier medio del cual quede constancia escrita; el original se enviar\u00e1 a la \u00a0brevedad posible. Las solicitudes se devolver\u00e1n acompa\u00f1adas de los elementos \u00a0necesarios para su ejecuci\u00f3n por la v\u00eda prevista en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0asistencia y los elementos anexos se acompa\u00f1ar\u00e1n de una traducci\u00f3n en el idioma \u00a0del Estado Requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos y \u00a0documentos transmitidos en aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo estar\u00e1n exentos de \u00a0todas las formalidades de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda denegatoria de \u00a0asistencia judicial ser\u00e1 fundada y comunicada a la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 9 (5), la ejecuci\u00f3n de las solicitudes de asistencia \u00a0no dar\u00e1 lugar a reembolso de ning\u00fan gasto, excepto los ocasionados por la \u00a0intervenci\u00f3n de peritos en el territorio de la Parte Requerida y por la transferencia \u00a0de personas detenidas efectuada en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se requieran o \u00a0surjan para la ejecuci\u00f3n de la solicitud gastos cuantiosos o de car\u00e1cter \u00a0extraordinario, la Partes se consultar\u00e1n para determinar los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones en que se dar\u00e1 cumplimiento a la solicitud, as\u00ed como la manera en \u00a0que se sufragar\u00e1n los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUDES DE PROCESAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Parte podr\u00e1 \u00a0solicitar a la otra Parte, a trav\u00e9s de las autoridades centrales, que inicie en \u00a0su territorio un proceso penal por hechos susceptibles de constituir un delito de competencia \u00a0de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida \u00a0har\u00e1 conocer el tr\u00e1mite dado a esa solicitud y transmitir\u00e1, si corresponde, \u00a0copia de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 17 se aplicar\u00e1n a las solicitudes previstas en el par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICACION DE CONDENAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad central de \u00a0una Parte comunicar\u00e1 anualmente a la autoridad central de la otra Parte las \u00a0decisiones de condena pronunciadas por sus autoridades competentes en contra de \u00a0nacionales de la otra Parte, y a solicitud, los fundamentos de la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se \u00a0notificar\u00e1n el cumplimiento de los procedimientos constitucionales requeridos \u00a0en lo que concierne a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la que tendr\u00e1 \u00a0lugar el primer d\u00eda del segundo mes siguiente a la fecha de la recepci\u00f3n de la \u00a0\u00faltima notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes podr\u00e1n en \u00a0cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificaci\u00f3n escrita \u00a0cursada a la otra Parte por la v\u00eda diplom\u00e1tica, la denuncia surtir\u00e1 efecto a \u00a0partir del primer d\u00eda del tercer mes siguiente a la fecha de recepci\u00f3n de dicha \u00a0notificaci\u00f3n y no afectar\u00e1 las solicitudes en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los \u00a0representantes de los dos gobiernos, debidamente autorizados, suscriben el \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Par\u00eds el 21 de \u00a0marzo de 1997, en dos ejemplares en idioma espa\u00f1ol y franc\u00e9s, siendo ambos \u00a0textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Francesa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible)\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 13 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1092 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (junio 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Convenio de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre el gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica Francesa&#8221;, hecho en Par\u00eds el 21 de marzo de \u00a01997. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28242","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28242","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28242"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28242\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}