{"id":28243,"date":"2023-07-18T19:25:42","date_gmt":"2023-07-18T19:25:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1093-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:42","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:42","slug":"decreto-1093-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1093-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1093 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1093 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, hecho en la ciudad de Cartagena a los \u00a018 d\u00edas del mes de octubre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su \u00a0art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el &#8220;Convenio \u00a0Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, hecho en la ciudad de Cartagena a los 18 d\u00edas del \u00a0mes de octubre de 1995, aprobado mediante Ley 459 \u00a0del 4 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial 43.360 del 11 de agosto \u00a0de 1998; fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por la Corte \u00a0Constitucional mediante Sentencia C-405 de 1999 del 2 \u00a0de junio de 1999, y en cumplimiento de su art\u00edculo 12, para ponerlo en vigor se \u00a0remiti\u00f3 por el Gobierno de Colombia la Nota Diplom\u00e1tica DM.OJ.AT. n\u00famero 26104 \u00a0del 13 de septiembre de 1999 y se recibi\u00f3 del Gobierno de la Federaci\u00f3n de \u00a0Rusia la Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero 1337 del 6 de marzo de 2000; por lo tanto, el \u00a0Convenio entr\u00f3 en vigor el 9 de marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prom\u00falgase el \u00a0&#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, hecho en la ciudad de Cartagena a los \u00a018, d\u00edas del mes de octubre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en \u00a0este lugar se adjunta fotocopia del &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, \u00a0hecho en la ciudad de Cartagena a los 18 d\u00edas del mes de octubre de 1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia, en lo sucesivo \u00a0denominados &#8220;1as Partes Contratantes&#8221;, animados por el esp\u00edritu com\u00fan \u00a0para desarrollar y fortalecer las relaciones comerciales entre ambos pa\u00edses, \u00a0sobre la base de los principios del respeto a la soberan\u00eda nacional, igualdad \u00a0de derechos y mutuo beneficio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>han convenido lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, \u00a0dentro del marco de las leyes vigentes en cada pa\u00eds, y de conformidad con las \u00a0disposiciones del presente Convenio, estimular\u00e1n y fortalecer\u00e1n el desarrollo \u00a0del intercambio comercial entre ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes \u00a0Contratantes se conceder\u00e1n mutuamente el tratamiento de la naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0favorecida en los aspectos del comercio, en particular, en lo que se refiere a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) aranceles aduaneros e \u00a0impuestos de cualquier \u00edndole que se apliquen con respecto a las importaciones \u00a0y exportaciones, incluyendo procedimientos de recaudaci\u00f3n de tales impuestos y \u00a0derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) procedimientos de pago \u00a0y la transferencia de tales pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) reglas y tr\u00e1mites \u00a0referentes a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de las mercanc\u00edas, incluyendo \u00a0aquellas que se encuentran en el r\u00e9gimen aduanero, el tr\u00e1nsito, el \u00a0almacenamiento y el transbordo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) reglas referentes a la \u00a0venta, compra, transportaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, conservaci\u00f3n y el empleo de \u00a0mercanc\u00edas en el mercado interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) la navegaci\u00f3n de la \u00a0flota mercante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada una de las Partes \u00a0Contratantes conceder\u00e1 el r\u00e9gimen no discriminatorio a la otra Parte, en lo que \u00a0se refiere a la aplicaci\u00f3n de las restricciones cuantitativas y la expedici\u00f3n \u00a0de licencias con respecto a la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas procedentes del \u00a0territorio de una de las Partes Contratantes y destinadas para el territorio de \u00a0la otra Parte Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de este Convenio no se aplicar\u00e1n a las ventajas y facilidades que \u00a0hayan concedido o concedan en el futuro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) por cada una de las \u00a0Partes Contratantes debido a su participaci\u00f3n en una uni\u00f3n aduanera, zona de \u00a0libre comercio o convenios sobre la integraci\u00f3n regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a los pa\u00edses vecinos \u00a0con el fin de facilitar el comercio fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) por cada una de las Partes \u00a0Contratantes a los pa\u00edses en desarrollo, en concordancia con el Acuerdo General \u00a0sobre Aranceles y Comercio (GATT) y otros acuerdos internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) por la Federaci\u00f3n de \u00a0Rusia a los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes y a otros \u00a0Estados que antes integraban la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las transacciones de \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas y servicios se efectuar\u00e1n de \u00a0conformidad con la respectiva reglamentaci\u00f3n que rijan en cada pa\u00eds, sobre la \u00a0base de los acuerdos y contratos celebrados entre personas jur\u00eddicas y \u00a0naturales colombianas y rusas sobre la base de las condiciones comerciales \u00a0usuales y los precios internacionales para mercanc\u00edas similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos derivados de \u00a0las transacciones concertadas en el marco de este convenio, se realizar\u00e1n en \u00a0moneda libremente convertible, de acuerdo con las reglas cambiarias vigentes en \u00a0cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte Contratante \u00a0conceder\u00e1 a la otra parte la exenci\u00f3n de los derechos de aduana a las \u00a0mercanc\u00edas que ingresen a su territorio para ser exhibidas en ferias y \u00a0exposiciones, bajo la modalidad de importaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes \u00a0fomentar\u00e1n y facilitar\u00e1n la participaci\u00f3n de las entidades, organizaciones, \u00a0firmas y empresarios colombianos y rusos en ferias y exposiciones, que se \u00a0realicen en la Rep\u00fablica de Colombia o en la Federaci\u00f3n de Rusia, de acuerdo \u00a0con las leyes y las reglas vigentes en cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0competentes de cada una de las Partes Contratantes, permitir\u00e1n, de acuerdo con \u00a0las leyes vigentes en cada pa\u00eds, la constituci\u00f3n de representaciones \u00a0comerciales de personas jur\u00eddicas del otro pa\u00eds en su territorio y har\u00e1n todo \u00a0lo posible para asegurar condiciones favorables a su actividad en el marco de \u00a0las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las estipulaciones del \u00a0presente Convenio no limitan el derecho de cada una de las Partes Contratantes \u00a0a tomar las medidas de prohibici\u00f3n o limitaci\u00f3n de la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n \u00a0o tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas, si las mismas medidas se aplican en las mismas \u00a0circunstancias a cualquier otro pa\u00eds y son dirigidas a: la protecci\u00f3n de la \u00a0seguridad nacional, la moral social, la vida y la salud del hombre, los \u00a0animales y las plantas, la protecci\u00f3n de la propiedad industrial, comercial e \u00a0intelectual, la aplicaci\u00f3n de regulaciones a operaciones con oro y plata o de \u00a0la protecci\u00f3n de la riqueza nacional art\u00edstica, hist\u00f3rica o arqueol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes \u00a0acuerdan celebrar consultas mutuas sobre ampliaci\u00f3n y fortalecimiento de las \u00a0relaciones comerciales entre ambos pa\u00edses y para analizar otros asuntos \u00a0relacionados con la ejecuci\u00f3n pr\u00e1ctica del presente Convenio. Tales consultas \u00a0podr\u00e1n celebrarse en el marco de la comisi\u00f3n intergubernamental colombo-ruso \u00a0para la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mico-comercial y cient\u00edfico-t\u00e9cnica o en reuniones \u00a0entre los representantes de las Partes Contratantes. Para tal prop\u00f3sito, la \u00a0comisi\u00f3n o los representantes de las Partes Contratantes se reunir\u00e1n cuando as\u00ed \u00a0lo estimen necesario para tomar las medidas correspondientes y elaborar las \u00a0propuestas a ser presentadas a las autoridades competentes de cada una de las \u00a0Partes Contratantes. Las reuniones se realizar\u00e1n alternativamente en la capital \u00a0de cada pa\u00eds. En tales reuniones podr\u00e1n participar representantes de los \u00a0sectores estatal y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias que \u00a0puedan surgir por la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio se \u00a0resolver\u00e1n mediante negociaciones directas entre las Partes Contratantes. Las \u00a0controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del \u00a0presente Convenio ser\u00e1n resueltas de conformidad con lo establecido en dichos \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 \u00a0sometido a la aprobaci\u00f3n conforme a los procedimientos internos de cada una de \u00a0las Partes y entrar\u00e1 en vigor en la fecha del recibo de la \u00faltima nota en la \u00a0que se comunique el cumplimiento de esos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la fecha en que entre \u00a0en vigor el presente Convenio, \u00e9ste sustituir\u00e1 en las relaciones entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia al Convenio Comercial entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, suscrito \u00a0el 3 de junio de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio \u00a0tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os y se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por \u00a0per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, a menos que una de las Partes manifieste por escrito a \u00a0la otra su intenci\u00f3n de darlo por terminado con una antelaci\u00f3n de seis (6) \u00a0meses a la fecha de su expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n o denuncia \u00a0del presente Convenio no afectar\u00e1 la continuaci\u00f3n y cumplimiento de las \u00a0operaciones comerciales y contratos que se encuentren en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de \u00a0Cartagena, a los 18 d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco \u00a0(1995) en dos originales, cada uno en idioma espa\u00f1ol y en idioma ruso, teniendo \u00a0ambos textos el mismo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la \u00a0Federaci\u00f3n de Rusia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible)\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 13 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1093 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (junio 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, hecho en la ciudad de Cartagena a los \u00a018 d\u00edas del mes de octubre de 1995. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28243","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28243","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28243"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28243\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}