{"id":28244,"date":"2023-07-18T19:25:42","date_gmt":"2023-07-18T19:25:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1094-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:42","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:42","slug":"decreto-1094-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1094-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1094 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1094 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Acuerdo sobre Asistencia Legal y Cooperaci\u00f3n Judicial Mutua entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Panam\u00e1&#8221;, suscrito en la ciudad de Panam\u00e1 a los 19 d\u00edas del mes de \u00a0noviembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su \u00a0art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el &#8220;Acuerdo \u00a0sobre Asistencia Legal y Cooperaci\u00f3n Judicial Mutua entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1&#8221;, suscrito \u00a0en la ciudad de Panam\u00e1 a los 19 d\u00edas del mes de noviembre de 1993, aprobado \u00a0mediante Ley 450 \u00a0del 4 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial 43.360 del 11 de agosto \u00a0de 1998; fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por la Corte \u00a0Constitucional mediante Sentencia C-253 de 1999 del \u00a021 de abril de 1999, y en cumplimiento de su art\u00edculo 28, para ponerlo en vigor \u00a0se recibi\u00f3 del Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 la Nota Diplom\u00e1tica \u00a0EP\/COL\/n\u00famero 1567 del 22 de julio de 1998 y se remiti\u00f3 por el Gobierno de \u00a0Colombia la Nota Diplom\u00e1tica DM.OJ.AT. n\u00famero 21887 del 10 de agosto de 1999; \u00a0por lo tanto, el Acuerdo entr\u00f3 en vigor el 10 de octubre de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prom\u00falgase el \u00a0&#8220;Acuerdo sobre Asistencia Legal y Cooperaci\u00f3n Judicial Mutua entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Panam\u00e1&#8221;, suscrito en la ciudad de Panam\u00e1 a los 19 d\u00edas del mes de \u00a0noviembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en \u00a0este lugar se adjunta fotocopia del &#8220;Acuerdo sobre Asistencia Legal y \u00a0Cooperaci\u00f3n Judicial Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1&#8221;, suscrito en la ciudad de Panam\u00e1 a los \u00a019 d\u00edas del mes de noviembre de 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO SOBRE ASISTENCIA LEGAL Y COOPERACION JUDICIAL\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animados por el prop\u00f3sito de intensificar \u00a0la asistencia legal y la cooperaci\u00f3n en materia penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la lucha contra la \u00a0delincuencia requiere de la actuaci\u00f3n conjunta de los Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando \u00a0en consideraci\u00f3n los \u00a0lazos de amistad y cooperaci\u00f3n que los unen como pa\u00edses vecinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0observancia de las \u00a0normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, as\u00ed como el \u00a0respeto a los principios de Derecho Internacional, en especial de soberan\u00eda, \u00a0integridad territorial y no intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos \u00a0de adelantar acciones \u00a0conjuntas de prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n del delito en todas sus formas, a \u00a0trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n de acciones y ejecuci\u00f3n de programas concretos; y de \u00a0agilizar los mecanismos tradicionales de asistencia legal y judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes del incremento de la actividad \u00a0delictiva en zonas fronterizas, convienen en prestarse la m\u00e1s amplia \u00a0cooperaci\u00f3n, de conformidad con el procedimiento que se describe a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el presente Acuerdo y con estricto cumplimiento de sus \u00a0respectivos ordenamientos jur\u00eddicos, se comprometen a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestarse asistencia \u00a0legal y judicial en forma rec\u00edproca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindarse la mayor \u00a0colaboraci\u00f3n en materia de expulsi\u00f3n, deportaci\u00f3n y entrega de extranjeros \u00a0perseguidos por la justicia que se encuentren irregularmente en la Zona \u00a0Fronteriza de los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n y alcance de la \u00a0asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se \u00a0prestar\u00e1n asistencia mutua en intercambio de informaci\u00f3n y pruebas, \u00a0investigaciones, juzgamientos, y actuaciones en materia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha asistencia \u00a0comprender\u00e1 entre otros, los siguiente actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pr\u00e1ctica y remisi\u00f3n de \u00a0las pruebas y diligencias judiciales solicitadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Remisi\u00f3n de documentos \u00a0e informaciones de conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones del presente \u00a0Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Notificaci\u00f3n de \u00a0providencias, autos y sentencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Localizaci\u00f3n y \u00a0traslado voluntario de personas para los efectos del presente Acuerdo, en \u00a0calidad de testigos o peritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proceder a la \u00a0ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes judiciales que versen sobre inmovilizaci\u00f3n y decomiso de \u00a0bienes, productos e instrumentos con los que se haya cometido el delito o que \u00a0provengan de su ejecuci\u00f3n, de conformidad con el ordenamiento interno del \u00a0Estado Requerido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Estado Requerido, \u00a0har\u00e1 una consideraci\u00f3n especial para decidir con el Estado Requirente la forma \u00a0como se repartir\u00e1 tanto los bienes objeto del decomiso como, de ser el caso, el \u00a0producto de su venta, entre las dos Partes. Lo anterior, teniendo en cuenta el \u00a0grado de colaboraci\u00f3n aportado as\u00ed como la informaci\u00f3n suministrada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Facilitar el ingreso y \u00a0permitir la libertad de movilidad Interna en el territorio del Estado Requerido \u00a0a funcionarios del Estado Requirente, previa autorizaci\u00f3n de las autoridades \u00a0competentes del Estado Requerido, con el fin de asistir a la pr\u00e1ctica de las \u00a0actuaciones descritas en el presente Acuerdo, siempre que el ordenamiento \u00a0interno del Estado Requerido as\u00ed lo permita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cualquier otra \u00a0asistencia acordada entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia en la frontera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la asistencia \u00a0legal y Judicial descrita en el art\u00edculo II, las Partes se comprometen a \u00a0brindarse la m\u00e1s amplia colaboraci\u00f3n en la zona fronteriza, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nacional de una de \u00a0las Partes que sea solicitado por las autoridades judiciales de su pa\u00eds, por \u00a0virtud de una medida que implique su privaci\u00f3n de la libertad, y que para \u00a0eludirla haya ingresado a la zona fronteriza del otro Estado Parte, ser\u00e1 \u00a0deportado o expulsado del territorio del Estado donde se encuentre, por las \u00a0autoridades competentes, y conducido a la frontera para su entrega a los \u00a0agentes del Estado Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior procedimiento \u00a0se efectuar\u00e1, de acuerdo con el R\u00e9gimen del R\u00e9gimen de Extranjer\u00eda, vigente en \u00a0cada Estado, de manera que siempre se respeten los derechos y garant\u00edas del \u00a0afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibido un \u00a0requerimiento de asistencia, por la Autoridad Central de uno de los Estados \u00a0parte, \u00e9sta deber\u00e1 comunicar dicho requerimiento de manera expedita a los \u00a0funcionarios encargados del control de inmigraci\u00f3n, enviando la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente a fin de que presten su concurso con la mayor celeridad, para la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas de expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n y entrega del extranjero a \u00a0las autoridades del Estado Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, \u00a0actuar\u00e1n como Autoridades Centrales, las indicadas en el Art\u00edculo IV del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los efectos de la \u00a0asistencia a la que se refiere este art\u00edculo se entender\u00e1 por zona fronteriza \u00a0la que determinen ambas Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades centrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requerimientos de \u00a0asistencia en virtud de este Acuerdo se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s de las Autoridades \u00a0Centrales competentes, tal como se indica en el presente enunciado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la Rep\u00fablica de \u00a0Panam\u00e1 la Autoridad Central ser\u00e1 el Ministerio de Gobierno y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) Por la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia la Autoridad Central competente ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los \u00a0procedimientos relativos a la inmovilizaci\u00f3n de activos, decomiso de bienes y \u00a0efectos producto de actividades il\u00edcitas o vinculadas a dichas actividades, que \u00a0se realicen como resultado del presente Acuerdo, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n informar\u00e1 de tales requerimientos al Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio de doble incriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia se \u00a0prestar\u00e1 cuando el hecho que la origine sea punible seg\u00fan la legislaci\u00f3n de \u00a0ambos Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confidencialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado Requerido \u00a0mantendr\u00e1 en reserva el requerimiento de asistencia, salvo que su levantamiento \u00a0sea necesario para ejecutar el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si para el cumplimiento \u00a0o ejecuci\u00f3n del requerimiento fuere necesario el levantamiento de la reserva, \u00a0el Estado Requerido solicitar\u00e1 su aprobaci\u00f3n a el Estado Requirente, sin la \u00a0cual no se ejecutar\u00e1 el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado Requirente \u00a0mantendr\u00e1 la confidencialidad de las pruebas e informaci\u00f3n proporcionadas por \u00a0el Estado Requerido, en virtud del presente Acuerdo, salvo que su levantamiento \u00a0sea necesario para la investigaci\u00f3n o procedimientos descritos en el \u00a0requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado Requirente \u00a0no utilizar\u00e1 para finalidades que no sean las declaradas en un requerimiento, \u00a0pruebas o informaci\u00f3n obtenidas como resultado del mismo, sin el consentimiento \u00a0previo del Estado Requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denegaci\u00f3n de asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Central del \u00a0Estado Requerido podr\u00e1 negar la asistencia cuando a su juicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud de \u00a0asistencia sea contraria a su ordenamiento jur\u00eddico o no sea conforme a las \u00a0disposiciones de este Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Considere que el \u00a0cumplimiento de una solicitud puede obstaculizar una investigaci\u00f3n o proceso \u00a0penal en curso en dicho Estado. No obstante, el otorgamiento de dicha solicitud \u00a0de asistencia podr\u00e1 ser aplazada o condicionada en la forma en que se considere \u00a0necesaria. En tal caso, la Autoridad Central del Estado Requerido as\u00ed lo \u00a0notificar\u00e1 a la Autoridad Central del Estado Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La solicitud de \u00a0asistencia se refiere a un delito respecto del cual la persona ha sido \u00a0exonerada de responsabilidad penal definitivamente, o habi\u00e9ndose condenado se \u00a0hubiere extinguido la pena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La investigaci\u00f3n haya \u00a0sido iniciada con el objeto de procesar o discriminar en cualquier forma a una \u00a0persona o grupo de personas por razones de raza, sexo, condici\u00f3n social, \u00a0nacionalidad, religi\u00f3n o ideolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El otorgamiento de la \u00a0asistencia pudiese afectar el orden p\u00fablico, la soberan\u00eda, la seguridad o los \u00a0intereses p\u00fablicos fundamentales del Estado Requerido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Estado \u00a0Requerido informar\u00e1 por escrito a el Estado Requirente de la denegaci\u00f3n de la \u00a0asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos formales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de \u00a0asistencia deben formularse por escrito y contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La autoridad \u00a0competente que tiene a su cargo la investigaci\u00f3n o el proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prop\u00f3sito de la \u00a0solicitud y descripci\u00f3n de la asistencia solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de los \u00a0hechos que constituyen el delito objeto de la asistencia, de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado Requirente. Deber\u00e1 adjuntarse o transcribirse el texto \u00a0de las disposiciones legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Detalle y fundamento \u00a0de cualquier procedimiento particular que la Parte Requirente desea que se \u00a0siga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El t\u00e9rmino dentro del \u00a0cual el Estado Requirente desea que la solicitud sea cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan la naturaleza de \u00a0la asistencia solicitada, tambi\u00e9n se incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n \u00a0disponible sobre la identidad y la residencia o domicilio de la persona a ser \u00a0localizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La identidad y la \u00a0residencia o domicilio de la persona que debe ser citada o notificada y la \u00a0relaci\u00f3n que dicha persona guarda con el proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La identidad y la \u00a0residencia o domicilio de las personas que sean solicitadas para la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La descripci\u00f3n del \u00a0lugar objeto de registro y de los objetos que deben ser aprehendidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una descripci\u00f3n de los \u00a0bienes respecto de los cuales se solicita la inmovilizaci\u00f3n o decomiso, o que \u00a0se considera est\u00e1n disponibles para la inmovilizaci\u00f3n o decomiso, y su relaci\u00f3n \u00a0con la persona contra quien se inici\u00f3 o se iniciar\u00e1 un procedimiento judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando corresponda, \u00a0una declaraci\u00f3n de la suma que se desea inmovilizar y decomisar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cualquier otra \u00a0informaci\u00f3n que sea necesaria para la ejecuci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el Estado Requerido \u00a0considera que la informaci\u00f3n contenida en la solicitud no es suficiente para \u00a0permitir el cumplimiento de la misma, puede solicitar informaci\u00f3n adicional a \u00a0el Estado Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega de documentos y objetos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier documento, \u00a0registro u objeto que haya sido entregado al Estado Requirente, bajo los \u00a0t\u00e9rminos del presente Acuerdo deber\u00e1 ser devuelto al Estado requerido una vez \u00a0se cumpla la comisi\u00f3n para la cual fue solicitado, dentro del menor tiempo \u00a0posible, a menos que el Estado Requerido renuncie a este derecho de manera \u00a0expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ambas Partes deber\u00e1n \u00a0proteger los intereses que terceros de buena fe puedan tener sobre los objetos \u00a0que sean entregados en virtud de una solicitud de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limitaciones en el uso del \u00a0presente Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado Requirente \u00a0no usar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n o prueba obtenida mediante este Acuerdo para fines \u00a0distintos a los declarados en la solicitud, sin previo consentimiento del \u00a0Estado Requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Acuerdo no \u00a0faculta a las Partes para ejecutar, en el territorio del Estado donde se \u00a0realizan las diligencias, funciones reservadas exclusivamente a las autoridades \u00a0de dicho Estado de conformidad con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Este Acuerdo no se \u00a0aplicar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La detenci\u00f3n de \u00a0personas con el fin de que sean extraditas, ni a las solicitudes de \u00a0extradici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La transferencia de \u00a0procesos penales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La transferencia de \u00a0reos con el objeto de que cumplan sentencia penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La asistencia a \u00a0particulares ni a terceros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de la solicitud de \u00a0asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a este \u00a0Acuerdo las pruebas que se practiquen por las autoridades de la Parte Requerida \u00a0se ejecutar\u00e1n de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico de este Estado. La \u00a0valoraci\u00f3n de dichas pruebas se regir\u00e1 por el ordenamiento interno de la Parte \u00a0Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado requerido \u00a0fijar\u00e1 la fecha y sede de la ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia y la \u00a0comunicar\u00e1 al Estado requirente, si fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado Requerido de \u00a0conformidad con su derecho interno y a solicitud de la Parte Requirente, podr\u00e1 \u00a0recibir declaraci\u00f3n jurada de personas dentro de un proceso que se siga en el \u00a0Estado Requirente y solicitar la evacuaci\u00f3n de las pruebas necesarias de \u00a0conformidad con los procedimientos especificados en la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El interrogatorio debe \u00a0ser presentado por escrito, y el Estado requerido despu\u00e9s de evaluarlo, \u00a0decidir\u00e1 si procede o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con fines probatorios, \u00a0el Estado Requerido por solicitud de la Parte Requirente podr\u00e1 facilitar copias \u00a0de documentos oficiales, antecedentes o informaciones que reposen en un \u00a0organismo o dependencia gubernamental de dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las pruebas \u00a0practicadas por las Autoridades Competentes del Estado Requerido, en originales \u00a0o copias autenticadas, ser\u00e1n trasladadas a la Parte Requirente a trav\u00e9s de la \u00a0Autoridad Central definida en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n y entrega de \u00a0documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud de la \u00a0Parte Requirente y en la medida de lo posible, el Estado Requerido diligenciar\u00e1 \u00a0cualquier citaci\u00f3n, notificaci\u00f3n o entrega de documentos relacionados con una \u00a0solicitud de asistencia, o que forme parte de ella, de conformidad con su \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado requerido \u00a0devolver\u00e1 una constancia de haber efectuado la diligencia, de acuerdo a la \u00a0solicitud de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparecencia de testigos y \u00a0peritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por solicitud del \u00a0Estado Requirente, cualquier persona que se encuentre en territorio del Estado Requerido, \u00a0podr\u00e1 ser notificada o citada a comparecer o a rendir informe ante la autoridad \u00a0competente para prestar testimonio o aportar documentos, antecedentes o \u00a0elementos de prueba, de conformidad con la legislaci\u00f3n del Estado Requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Previa solicitud del \u00a0Estado Requirente, la Autoridad Central del Estado Requerido informar\u00e1 con \u00a0antelaci\u00f3n la fecha y el lugar en que se realizar\u00e1 la recepci\u00f3n del testimonio \u00a0o de la prueba pericial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el Estado \u00a0Requirente solicite la comparecencia de una persona en su territorio, para \u00a0rendir testimonio o informe, el Estado Requerido citar\u00e1 o notificar\u00e1 al testigo \u00a0o perito a comparecer en forma voluntaria ante la autoridad competente del \u00a0Estado Requirente y sin utilizar medidas conminatorias o coercitivas. Si se \u00a0considera necesario la Autoridad Central de la Parte Requerida, har\u00e1 constar \u00a0por escrito el consentimiento de la persona a comparecer en el Estado \u00a0Requirente. La Autoridad Central del Estado Requerido informar\u00e1 con prontitud a \u00a0la Autoridad Central del Requirente de dicha respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la persona citada o \u00a0notificada para comparecer o rendir informe o proporcionar documentos en el \u00a0Estado Requerido invocara inmunidad, incapacidad o privilegios bajo las leyes del \u00a0Estado Requirente, su reclamo ser\u00e1 dado a conocer a \u00e9ste a fin de que resuelva \u00a0lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Estado Requerido \u00a0enviar\u00e1 a la Parte Requirente constancia de haberse efectuado la notificaci\u00f3n o \u00a0la citaci\u00f3n, detallando la manera y fecha en que fue realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado al que se \u00a0traslade el testigo o perito, cuando dicha persona haya aceptado cooperar con \u00a0una solicitud de asistencia, velar\u00e1 por su seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna persona citada \u00a0o notificada a comparecer en calidad de testigo o perito en el territorio del \u00a0Estado Requirente en cumplimiento de una solicitud de asistencia podr\u00e1 ser \u00a0sindicada o procesada, detenida o sujeta a cualquier restricci\u00f3n de su libertad \u00a0personal por raz\u00f3n de los actos u omisiones que hubiere cometido con \u00a0anterioridad a su partida hacia el Estado Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Garant\u00eda \u00a0contemplada en este art\u00edculo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, caducar\u00e1 si \u00a0diez (10) d\u00edas despu\u00e9s de haber notificado a dicha persona que ha cumplido la \u00a0diligencia para la cual fue solicitada, no abandone el Estado Requirente, o \u00a0que, habi\u00e9ndolo hecho, regrese por su voluntad a dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otras diligencias probatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes podr\u00e1n \u00a0convenir la realizaci\u00f3n de otras diligencias probatorias contempladas por su \u00a0ordenamiento interno y que no hayan sido mencionadas en el presente Acuerdo. \u00a0Dichas diligencias ser\u00e1n tramitadas y ejecutadas de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos ordinarios \u00a0que ocasione la ejecuci\u00f3n de una solicitud ser\u00e1n sufragados por el Estado \u00a0Requerido, salvo que los Estados hayan decidido otra cosa. Cuando se requieran \u00a0para este fin gastos cuantiosos o de car\u00e1cter extraordinario, los Estados se \u00a0consultar\u00e1n para determinar los t\u00e9rminos y condiciones en que se dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a la solicitud, as\u00ed como la manera en que se sufragar\u00e1n los \u00a0gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los honorarios de \u00a0peritos, gastos de viaje, alojamiento e incidentales de testigos o peritos que \u00a0deban trasladarse en virtud de un requerimiento de asistencia, incluyendo \u00a0aquellos de los funcionarios que los acompa\u00f1en, correr\u00e1n por cuenta del Estado \u00a0Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades Centrales \u00a0celebrar\u00e1n consultas en fechas acordadas con el fin de evaluar la asistencia \u00a0prestada en desarrollo del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia y los \u00a0tr\u00e1mites previstos en el presente Acuerdo no tienen la intenci\u00f3n de Impedir que \u00a0cualquiera de las Partes asista a la otra de conformidad con las disposiciones \u00a0de otros Acuerdos Internacionales de los cuales sean Parte o de su legislaci\u00f3n \u00a0interna. Las Partes tambi\u00e9n podr\u00e1n prestarse asistencia de conformidad con \u00a0cualquier otro acuerdo, tratado, convenio o pr\u00e1ctica bilateral vigente \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia y terminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier controversia \u00a0que pueda surgir de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 \u00a0solucionada entre las Autoridades Centrales y en caso de no llegar a un \u00a0acuerdo, se recurrir\u00e1 a consultas entre las dos Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo \u00a0entrar\u00e1 en vigor a los sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la fecha en que \u00a0las Partes Contratantes se comuniquen por notas diplom\u00e1ticas el cumplimiento de \u00a0sus requisitos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Acuerdo \u00a0podr\u00e1 ser denunciado por una de las Partes en cualquier momento, mediante nota \u00a0diplom\u00e1tica la cual surtir\u00e1 efectos seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de \u00a0recepci\u00f3n por la otra Parte Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en la ciudad de \u00a0Panam\u00e1, a los diecinueve (19) d\u00edas del mes de noviembre de 1993, en dos \u00a0ejemplares, cada uno en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos \u00a0y aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Panam\u00e1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Ra\u00fal Mulino, Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores; Andr\u00e9s \u00a0Gonz\u00e1lez D\u00edaz, Ministro de Justicia y del Derecho; Juan B. Chevalier Bravo, Ministro de \u00a0Gobierno y Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 13 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1094 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (junio 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Acuerdo sobre Asistencia Legal y Cooperaci\u00f3n Judicial Mutua entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Panam\u00e1&#8221;, suscrito en la ciudad de Panam\u00e1 a los 19 d\u00edas del mes de \u00a0noviembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28244","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28244\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}