{"id":28266,"date":"2023-07-18T19:25:55","date_gmt":"2023-07-18T19:25:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1133-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:55","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:55","slug":"decreto-1133-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1133-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1133 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1133 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(junio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991 y 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1042 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1560 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas mediante el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991 y 546 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivos de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural. La \u00a0pol\u00edtica de vivienda rural tiene por objeto ofrecer a la poblaci\u00f3n rural e \u00a0ind\u00edgena, los medios y las condiciones que les permitan ampliar sus \u00a0oportunidades econ\u00f3micas y facilitar el acceso a los servicios b\u00e1sicos, a \u00a0trav\u00e9s de procesos autosostenidos de cambio social y progreso econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica p\u00fablica en vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural, tiene por objeto, el mejoramiento de la calidad de vida de los hogares \u00a0rurales de bajos ingresos, mediante acciones de intervenci\u00f3n en el h\u00e1bitat y la \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1560 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural se aplica en todas las zonas definidas como suelo rural en los Planes \u00a0de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo IV de \u00a0la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras los municipios adoptan el Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial, se entender\u00e1 por suelo rural, para efectos de lo \u00a0previsto en el presente decreto, el espacio comprendido entre el per\u00edmetro \u00a0urbano de la cabecera municipal y el l\u00edmite municipal respectivo, y los centros \u00a0poblados de los corregimientos con poblaci\u00f3n hasta de 2.500 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1 otorgarse cr\u00e9dito de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural para construcci\u00f3n de vivienda en zonas \u00a0urbanas, siempre y cuando se garantice que los beneficiarios sean personas \u00a0naturales cuyos ingresos provengan, en su totalidad, de la actividad \u00a0agropecuaria desarrollada en zonas rurales de conformidad con las disposiciones \u00a0que expida la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAmbito de aplicaci\u00f3n. La pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural se \u00a0aplica en todas las zonas definidas como suelo rural en los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo IV de la \u00a0Ley \u00a0388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del cr\u00e9dito de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural, el campo de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n las zonas \u00a0consideradas como suelo rural y los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 30.000 \u00a0habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras los municipios \u00a0adoptan el Plan de Ordenamiento Territorial, se entender\u00e1 por suelo rural, para \u00a0efectos de lo previsto en el presente decreto, al espacio comprendido entre el \u00a0per\u00edmetro urbano de la cabecera municipal y el l\u00edmite municipal respectivo y \u00a0los centros poblados de los corregimientos con poblaci\u00f3n hasta de 2.500 \u00a0habitantes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social rural. Se entiende por \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural aislada, la vivienda ubicada en un terreno de \u00a0uso agropecuario, forestal o pesquero de tama\u00f1o menor o igual a una Unidad \u00a0Agr\u00edcola Familiar, UAF, definida seg\u00fan la Ley 505 de 1999. \u00a0Cuando sea vivienda agrupada o independiente de unidad productiva alguna, la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural corresponder\u00e1 a la perteneciente a los \u00a0estratos uno y dos. Para las comunidades ind\u00edgenas, la autoridad ind\u00edgena \u00a0determinar\u00e1 las viviendas de inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda correspondiente a predios hasta de 3 \u00a0UAF o con un aval\u00fao comercial menor a 75 salarios m\u00ednimos mensuales se \u00a0considerar\u00e1 en el rango de inter\u00e9s social exclusivamente para los efectos del \u00a0cr\u00e9dito con recursos provenientes de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende por Unidad Agr\u00edcola \u00a0Familiar, un fundo de explotaci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria, forestal o acu\u00edcola que \u00a0dependa directa y principalmente de vinculaci\u00f3n de trabajo familiar, sin \u00a0perjuicio del empleo ocasional de mano de obra contratada. La extensi\u00f3n debe \u00a0ser suficiente para suministrar cada a\u00f1o a la familia que la explote, en \u00a0condiciones de eficiencia productiva promedio, ingresos equivalentes a 1.080 \u00a0salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Identificaci\u00f3n de los instrumentos de la pol\u00edtica de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural. La intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional en la \u00a0provisi\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social rural se realiza por medio del subsidio \u00a0directo a la demanda entregado directamente o a trav\u00e9s de las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n y de los recursos de cr\u00e9dito para la vivienda rural provenientes \u00a0del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Del subsidio familiar para la vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0Es un aporte estatal en dinero o en especie, que se entrega por una vez al \u00a0hogar beneficiario con el objeto de facilitar el acceso de las poblaciones con \u00a0altos \u00edndices de pobreza a una soluci\u00f3n de vivienda. El subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural es restituible en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0la Ley 3\u00aa de 1991 y en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Definici\u00f3n de hogar. Para efectos de este decreto, se entiende \u00a0por hogar, a los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho y el grupo de \u00a0personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo \u00a0espacio habitacional. El concepto de hogar para comunidades ind\u00edgenas y grupos \u00a0\u00e9tnicos se ajustar\u00e1 a sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Participantes en la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0Los participantes de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural son: Las \u00a0entidades otorgantes del subsidio y el cr\u00e9dito, los beneficiarios del subsidio \u00a0y del cr\u00e9dito, las entidades territoriales, las Organizaciones Populares de \u00a0Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, los constructores privados, \u00a0las instituciones acad\u00e9micas y la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Entidades otorgantes del subsidio y el cr\u00e9dito. Los recursos \u00a0provenientes del presupuesto nacional destinados a subsidio de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del Banco Agrario de Colombia. Las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar que tengan afiliados del sector rural, deber\u00e1n \u00a0asignar subsidios a tales afiliados, destinando para ello, como m\u00ednimo, un \u00a0porcentaje igual de recursos del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social (FOVIS) a \u00a0lo que representan tales afiliados sobre el total de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, \u00a0asignaci\u00f3n y entrega de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social rural \u00a0se coordinar\u00e1n con el Sistema Unificado de Subsidio de que trata el Decreto 824 de 1999 \u00a0y de las normas que lo modifiquen o sustituyan, de acuerdo con las \u00a0recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de cr\u00e9dito ser\u00e1n los destinados a \u00a0tal fin por Finagro, en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 32 de la Ley 546 de 1999. Los \u00a0cr\u00e9ditos deber\u00e1n cumplir con las normas para pr\u00e9stamos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Destinaci\u00f3n y valor del subsidio familiar de vivienda rural. El \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural se podr\u00e1 destinar a la \u00a0generaci\u00f3n de soluciones de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0construcci\u00f3n de vivienda en sitio propio y vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuant\u00eda del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural ser\u00e1 entre 10 y 15 salarios m\u00ednimos mensuales legales para \u00a0mejoramiento y entre 15 y 18 salarios m\u00ednimos mensuales legales para \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio y vivienda nueva. En todos los casos, el subsidio \u00a0no podr\u00e1 representar m\u00e1s del 80% del tipo de soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las soluciones a las que se puede destinar el \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural deber\u00e1n tener suministro \u00a0inmediato de agua y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las soluciones habitacionales generadas por el \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural se constituir\u00e1n en \u00a0patrimonio de familia inembargable a favor del jefe del hogar, su c\u00f3nyuge y sus \u00a0hijos menores y comprometerse a no enajenarlo ni levantar el patrimonio de \u00a0familia antes de cinco (5) a\u00f1os, con las excepciones establecidas en la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares beneficiarios con el subsidio se \u00a0comprometen a conservar la propiedad de la soluci\u00f3n habitacional, habitarla y \u00a0abstenerse de darla en arrendamiento, por lo menos durante un t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de entrega del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con excepci\u00f3n de los casos de fuerza \u00a0mayor certificada por la Alcald\u00eda Municipal, entendida como el hecho imprevisto \u00a0al que no es posible resistir, no imputable al beneficiario del subsidio \u00a0familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural y que le impide habitar en su \u00a0respectiva soluci\u00f3n habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El suministro de agua y saneamiento \u00a0b\u00e1sico podr\u00e1 prestarse con base en tecnolog\u00edas tradicionales o alternativas que \u00a0aseguren la prestaci\u00f3n continua y eficiente de tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Beneficiarios del subsidio. Ser\u00e1n beneficiarios de subsidio \u00a0familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural, los hogares que cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto. Las postulaciones al subsidio \u00a0familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural se har\u00e1n a trav\u00e9s de postulaci\u00f3n \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares beneficiarios del subsidio familiar \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social rural aportar\u00e1n un m\u00ednimo de 10% del costo total \u00a0de la soluci\u00f3n habitacional. Tales aportes podr\u00e1n ser en dinero, especie o \u00a0trabajo. Los aportes de los beneficiarios ser\u00e1n valorados a costos de mercado. \u00a0Se podr\u00e1 establecer el ahorro programado de acuerdo con los planes sectoriales \u00a0del Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por postulaci\u00f3n colectiva \u00a0la que se realiza a trav\u00e9s de una entidad territorial, o una organizaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter asociativo, solidario, comunitario o privado que tenga entre sus \u00a0objetivos la promoci\u00f3n y desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0para sus afiliados o vinculados, quienes han definido conjuntamente un proyecto \u00a0de soluci\u00f3n habitacional al cual aplicar\u00e1n el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que promuevan las postulaciones \u00a0colectivas deber\u00e1n cumplir con las condiciones establecidas para las \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda en las Leyes 9\u00aa de 1989 y 3\u00aa de 1991 y en el Decreto 2391 de 1989, \u00a0esto es que la financiaci\u00f3n del proyecto se haga a trav\u00e9s de esquemas de \u00a0aportes econ\u00f3micos solidarios y su ejecuci\u00f3n sea realizada por sistemas de \u00a0autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por financiaci\u00f3n solidaria aquella en \u00a0la cual los afiliados participan directamente mediante aportes en dinero y \u00a0trabajo comunitario o en las dos modalidades. Se entienden por sistemas de \u00a0autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria cuando en el desarrollo del proyecto \u00a0participan todos los afiliados administrativa, t\u00e9cnica y financieramente. Esta \u00a0puede ser por autoconstrucci\u00f3n o por construcci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Participaci\u00f3n de las entidades territoriales en la pol\u00edtica de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social rural. Las entidades territoriales participar\u00e1n en la \u00a0implantaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural, a trav\u00e9s de la \u00a0gesti\u00f3n, promoci\u00f3n y aportes complementarios al subsidio familiar de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social rural. Los aportes podr\u00e1n ser en dinero, terrenos, \u00a0materiales, transporte, gastos de preinversi\u00f3n (estudios y dise\u00f1os), \u00a0construcci\u00f3n de infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios, aportes de \u00a0personal t\u00e9cnico y\/o profesional y gastos de administraci\u00f3n y\/o coordinaci\u00f3n de \u00a0los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes de las entidades territoriales se \u00a0realizar\u00e1n con base en los par\u00e1metros establecidos para tal fin por las \u00a0entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0En todos los casos el total de aportes territoriales no ser\u00e1n inferior al diez \u00a0por ciento (10%) del costo total del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los entes territoriales se \u00a0podr\u00e1 hacer directamente o por medio de la entidad que designe la \u00a0administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Participaci\u00f3n de otras entidades. Las dem\u00e1s entidades de \u00a0car\u00e1cter asociativo, solidario, comunitario o privado, podr\u00e1n participar como \u00a0oferentes de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural, siempre y cuando \u00a0cumplan con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar legalmente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demostrar una experiencia m\u00ednima de dos a\u00f1os \u00a0en gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la financiaci\u00f3n de los proyectos que \u00a0promueva se haga a trav\u00e9s de econom\u00eda solidaria y su ejecuci\u00f3n sea realizada \u00a0por sistemas de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria, de acuerdo con el Decreto 2391 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad de la entidad ser\u00e1 establecida \u00a0por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural y tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de dos (2) a\u00f1os prorrogables previa solicitud del interesado, tres (3) \u00a0meses antes de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La comisi\u00f3n intersectorial de vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0Para la implantaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural se contar\u00e1 con una Comisi\u00f3n Intersectorial conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Salud o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Presidente de Finagro o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Presidente Banco Agrario o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir\u00e1n como invitados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Gerente de la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director Administrativo de Comcaja o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida conjuntamente \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y \u00a0la Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la comisi\u00f3n intersectorial de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural. Son funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar el apoyo requerido por el Consejo \u00a0Superior de Vivienda para la coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y formular los programas de ejecuci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural e identificar los \u00a0correctivos que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar peri\u00f3dicamente los resultados \u00a0obtenidos en desarrollo de los programas de ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Priorizar la asignaci\u00f3n de recursos nacionales \u00a0del subsidio y del cr\u00e9dito de vivienda de inter\u00e9s social rural de acuerdo con \u00a0los planes, programas y proyectos de la pol\u00edtica sectorial rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale este reglamento y el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos \u00a0para acceso al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Soluci\u00f3n de vivienda para mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0Cuando la soluci\u00f3n habitacional que se proyecta sea de mejoramiento y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, el hogar postulante debe habitar una vivienda que presente, \u00a0al menos, una de las siguientes deficiencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carencia de agua potable y\/o alcantarillado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Carencia de ba\u00f1os y\/o cocina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Deficiencias en la estructura principal, \u00a0cimientos, muros o cubierta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En tierra o en materiales inadecuados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Construcci\u00f3n en materiales provisionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Existencia de hacinamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Alto riesgo epidemiol\u00f3gico relacionado con la \u00a0calidad de la vivienda certificado por el Servicio Seccional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda resultante, descontado el valor del \u00a0lote, no podr\u00e1 superar los cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Procedimiento de acceso al subsidio para mejoramiento y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. Los hogares postulantes deber\u00e1n cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diligenciar correcta y oportunamente el formulario \u00a0de postulaci\u00f3n en donde se identifique claramente las deficiencias de la \u00a0vivienda y su soluci\u00f3n, la composici\u00f3n familiar, jefatura de hogar, nivel del \u00a0Sisben y la valoraci\u00f3n de los aportes familiares del 10% establecido en el \u00a0art\u00edculo 10; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n del proyecto y certificaci\u00f3n de \u00a0vinculaci\u00f3n al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n del municipio de la condici\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n sobre la titularidad del derecho \u00a0de dominio en cabeza de uno de los miembros del hogar postulante o, en su \u00a0defecto, en los casos de inmuebles localizados dentro del per\u00edmetro de los \u00a0municipios, en suelo diferente al clasificado como urbano, certificaci\u00f3n de la \u00a0Alcald\u00eda donde conste su posesi\u00f3n quieta y pac\u00edfica por un t\u00e9rmino superior a \u00a0cinco (5) a\u00f1os, liberando a la entidad otorgante de responsabilidad ante \u00a0cualquier proceso que tenga por objeto recuperar la posesi\u00f3n del bien; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificaci\u00f3n de la entidad competente donde \u00a0conste que la soluci\u00f3n no se realizar\u00e1 en zona de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Construcci\u00f3n de vivienda en sitio propio. Se entiende por sitio \u00a0propio el lote de terreno cuyo dominio se encuentre inscrito en la Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos, a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar \u00a0del postulante. Cuando no se pueda comprobar la propiedad en las condiciones \u00a0antes descrita, el Alcalde Municipal certificar\u00e1 la situaci\u00f3n de poseedor del \u00a0hogar postulante no inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda resultante, descontado el valor del \u00a0lote, no podr\u00e1 superar los cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Procedimiento de acceso al subsidio para construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0Los hogares postulantes deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n juramentada de no poseer vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Diligenciar correctamente el formulado de \u00a0postulaci\u00f3n en donde se identifique claramente la composici\u00f3n familiar, \u00a0jefatura de hogar, nivel del Sisben y la valoraci\u00f3n de los aportes familiares \u00a0del 10% establecido en el art\u00edculo 10; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificaci\u00f3n del proyecto y certificaci\u00f3n de \u00a0vinculaci\u00f3n al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n sobre la titular\u00eddad del derecho \u00a0de dominio en cabeza de uno de los miembros del hogar postulante o, en su \u00a0defecto, en los casos de inmuebles localizados dentro del per\u00edmetro de los \u00a0municipios, en suelo diferente al clasificado como urbano, certificaci\u00f3n de la \u00a0Alcald\u00eda donde conste su posesi\u00f3n quieta y pac\u00edfica por un t\u00e9rmino superior a \u00a0cinco (5) a\u00f1os, liberando a la entidad otorgante de responsabilidad ante \u00a0cualquier proceso que tenga por objeto recuperar la posesi\u00f3n del bien; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificaci\u00f3n de la entidad competente donde \u00a0conste que la soluci\u00f3n no se realizar\u00e1 en Zona de Alto Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se entender\u00e1 como fuerza mayor \u00a0admisible, para conceder el permiso referido en el art\u00edculo 28 del presente \u00a0decreto, la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n por parte del propietario del terreno, \u00a0consecuencia de una sentencia dictada por autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Soluciones habitacionales de vivienda nueva. Es una soluci\u00f3n \u00a0consistente por lo menos en la construcci\u00f3n de una Unidad B\u00e1sica de Vivienda \u00a0Rural, que provea al menos un espacio m\u00faltiple para habitaci\u00f3n, cocina, unidad \u00a0sanitaria y las instalaciones y acometidas domiciliarias. El valor final de la \u00a0vivienda resultante podr\u00e1 tener un valor hasta de cincuenta (50) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Procedimiento de acceso al subsidio para la vivienda nueva. Los \u00a0hogares postulantes deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n juramentada de no poseer vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Diligenciar correcta y oportunamente el \u00a0formulado de postulaci\u00f3n en donde se identifique la composici\u00f3n familiar, \u00a0jefatura de hogar, nivel del Sisben y la valoraci\u00f3n de los aportes familiares \u00a0del 10% establecido en el art\u00edculo 10; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificaci\u00f3n del proyecto y certificaci\u00f3n de \u00a0vinculaci\u00f3n al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuantificaci\u00f3n e identificaci\u00f3n certificada de \u00a0contar con los recursos complementarios cuando sea necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificaci\u00f3n de la entidad competente donde \u00a0conste que la soluci\u00f3n no se realizar\u00e1 en zona de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de recursos la har\u00e1 la fuente de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Requisitos para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural. Una vez verificada la informaci\u00f3n entregada por \u00a0los hogares postulantes, se proceder\u00e1 a la asignaci\u00f3n de subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural, con base en puntajes obtenidos de acuerdo con \u00a0criterios objetivos previamente establecidos. Se le asignar\u00e1 el subsidio a los \u00a0hogares que obtengan un mayor puntaje. Los criterios de calificaci\u00f3n de las \u00a0postulaciones priorizar\u00e1n la poblaci\u00f3n de menores ingresos y con mayor \u00a0vulnerabilidad social. Estos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Valor del subsidio: Las solicitudes de \u00a0subsidio de menor valor tendr\u00e1n un mayor puntaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de miembros del hogar postulante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Condiciones socioecon\u00f3micas de acuerdo con los \u00a0puntajes del Sisben que evidencien mayor nivel de pobreza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mayor aporte familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mayor aporte municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Condici\u00f3n de mujer cabeza de hogar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presencia de discapacitados, ancianos \u00a0dependientes o de ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) N\u00famero de veces que el postulante ha \u00a0participado en el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios sin haber resultado beneficiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Condiciones socioecon\u00f3micas del municipio \u00a0donde se realice el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del subsidio familiar de \u00a0Vivienda Rural, se distribuir\u00e1n regionalmente en las condiciones establecidas \u00a0por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 568 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Periodicidad de asignaci\u00f3n de los subsidios. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural determinar\u00e1 las fechas de \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural de acuerdo \u00a0con la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones las realizar\u00e1n las entidades otorgantes \u00a0del subsidio y divulgar\u00e1n p\u00fablicamente tal adjudicaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los medios \u00a0masivos de comunicaci\u00f3n. Adicionalmente, deber\u00e1n comunicarlo a cada uno de los \u00a0hogares beneficiados, se\u00f1alando el procedimiento para su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Calificaci\u00f3n de las postulaciones colectivas. Las postulaciones \u00a0colectivas tendr\u00e1n un puntaje \u00fanico equivalente al promedio aritm\u00e9tico del \u00a0puntaje del total del grupo. Es decir, el puntaje de las postulaciones \u00a0colectivas ser\u00e1 la sumatoria del total de los puntajes de los hogares del grupo \u00a0dividido entre el n\u00famero de hogares postulantes en dicho grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recepci\u00f3n de postulaciones colectivas al \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural, se har\u00e1 hasta un (1) mes \u00a0antes de cada asignaci\u00f3n. Las postulaciones colectivas no podr\u00e1n agrupar menos \u00a0de 25 y ni m\u00e1s de 100 postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los programas sectoriales rurales \u00a0promovidos por el Gobierno Nacional, el tama\u00f1o del grupo postulante ser\u00e1 \u00a0establecido de acuerdo con las condiciones particulares de cada programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Determinaci\u00f3n de puntajes para calificaci\u00f3n de postulaciones. La \u00a0f\u00f3rmula que se aplicar\u00e1 para la medici\u00f3n del puntaje es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE = (B1*((Vmv-Vs)\/Vmv) + (B2*(GF-1)) + \u00a0((B3\/Sis) + (B4*(AF\/Vmv) + ((B5*(Amp\/Vmv)) + (B6*Mj) + (B7*Pd) + (B8*(Np-1)) + \u00a0(B9*NBlmr) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vs:\u00a0\u00a0\u00a0 Valor del subsidio solicitado en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vmv: Valor m\u00e1ximo de la Vivienda resultante en \u00a0pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GF:\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero de miembros del Hogar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sis:\u00a0\u00a0\u00a0 Estrato socioecon\u00f3mico en el carn\u00e9 Sisben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 AF:\u00a0\u00a0\u00a0 Valor aporte Familiar en pesos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Amp: Valor Aporte Municipal en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mj:\u00a0\u00a0\u00a0 Condici\u00f3n de mujer jefe de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pd:\u00a0\u00a0\u00a0 Presencia de poblaci\u00f3n dependiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Np:\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero de veces de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NBlmr:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Indice de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas Municipal rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B: \u00a0Constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores de las Constantes son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1 = 750 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B2 = 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B3 = 100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B4 = 1.500 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B5 = 1.500 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B6 = 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B7 = 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B8 = 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B9 = 100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar el puntaje se debe \u00a0tener en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor m\u00e1ximo de la vivienda es de 50 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Grupo familiar que obtiene el m\u00ednimo de \u00a0puntaje es de dos personas y el m\u00e1ximo se obtiene con grupo familiar de 5 o m\u00e1s \u00a0personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El n\u00famero de postulaciones son: m\u00ednimo dos y \u00a0el m\u00e1ximo 4 o m\u00e1s. En la primera postulaci\u00f3n el puntaje es cero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El estrato socioecon\u00f3mico por Sisben que tiene \u00a0puntaje es 1 o 2. Cualquier otro valor tiene puntaje de cero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor de mujer cabeza de hogar es 1. \u00a0Cualquier otra situaci\u00f3n tiene un valor de cero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La presencia de poblaci\u00f3n \u00a0dependiente-Discapacitados, ancianos o ni\u00f1os\u2013, tendr\u00e1 un valor de 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Indice NBl deber\u00e1 ser el oficial, \u00a0certificado por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Requisitos para la entrega del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural. Una vez asignados los subsidios, la entidad otorgante \u00a0suscribir\u00e1 un convenio entre ella y la entidad oferente del proyecto y el \u00a0representante de los beneficiarios. En el convenio se establecen las \u00a0condiciones de desembolsos de los recursos del subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural, en funci\u00f3n del avance de obra, al igual que los dem\u00e1s \u00a0aspectos que se consideren convenientes para lograr la mayor eficacia en la \u00a0entrega efectiva de los subsidios asignados. Las entidades otorgantes \u00a0preparar\u00e1n la proforma del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la firma y legalizaci\u00f3n del convenio, la \u00a0entidad promotora del proyecto en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, posteriores a la asignaci\u00f3n del subsidio, deber\u00e1 adjuntar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de nombramiento del representante de los \u00a0beneficiarios en las condiciones establecidas en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n de disponibilidad presupuestas \u00a0respecto a los aportes municipales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Constancia de apertura de cuenta en el Banco \u00a0Agrario en el municipio donde se ejecuta el proyecto o en el municipio m\u00e1s cercano, \u00a0denominada &#8220;Proyecto&#8230;&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez legalizado el convenio y conformado el \u00a0Comit\u00e9 Operativo del Proyecto, la entidad otorgante proceder\u00e1 a girar el \u00a0cincuenta por ciento (50%) del subsidio a la cuenta bancaria. El cincuenta por \u00a0ciento (50%) restante se entregar\u00e1 en dos contados de 40% y 10% \u00a0respectivamente, con base en el avance de obra de acuerdo con lo establecido en \u00a0el respectivo convenio. El 10% final s\u00f3lo se entregar\u00e1 contra la escrituraci\u00f3n \u00a0del inmueble o documento p\u00fablico de protocolizaci\u00f3n de mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro del primer cincuenta por ciento (50%) \u00a0s\u00f3lo se realizar\u00e1 una vez se compruebe la inversi\u00f3n de no menos del cincuenta \u00a0por ciento (50%) del total de los recursos aportados por las dem\u00e1s entidades, \u00a0con base en acta de avance de obra suscrita por la interventor\u00eda y el Comit\u00e9 \u00a0Operativo. Igualmente, la entidad ejecutora del proyecto deber\u00e1 entregar una \u00a0p\u00f3liza de cumplimiento y buen manejo de recursos por la totalidad de los \u00a0recursos del subsidio, constituida a favor de la entidad otorgante del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para la ejecuci\u00f3n del convenio no podr\u00e1 \u00a0ser mayor a doce (12) meses prorrogables hasta seis (6) meses adicionales, \u00a0contados a partir del primer desembolso. Cuando no se ejecute el convenio en el \u00a0plazo establecido, los recursos del subsidio deber\u00e1n ser reintegrados por el \u00a0oferente, con sus rendimientos, a la entidad otorgante, quien responder\u00e1 por \u00a0tales recursos ante el tesoro nacional, incluidos sus rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cuenta ser\u00e1 manejada solidariamente \u00a0por la entidad promotora del proyecto, por el representante de los usuarios y \u00a0el interventor. Las \u00f3rdenes de retiro deber\u00e1n ser aprobadas por el comit\u00e9 \u00a0operativo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Conformaci\u00f3n del comit\u00e9 operativo del proyecto. El comit\u00e9 \u00a0operativo del proyecto es la m\u00e1xima instancia coordinadora del mismo y estar\u00e1 \u00a0conformado por un representante de la entidad promotora, un representante de \u00a0los beneficiarios y el interventor. El municipio o distrito participar\u00e1 en este \u00a0comit\u00e9 por derecho propio. Sus decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de los beneficiarios se elegir\u00e1 \u00a0por mayor\u00eda simple, a trav\u00e9s de Asamblea General del grupo postulante, con una \u00a0asistencia m\u00ednima de 80% de los beneficiarios del subsidio y deber\u00e1 contar con \u00a0la presencia del personero municipal o su delegado, quien actuar\u00e1 como testigo \u00a0de dicha elecci\u00f3n. El acta deber\u00e1 ser firmada por la totalidad de asistentes \u00a0con sus respectivos n\u00fameros de c\u00e9dula de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interventor ser\u00e1 contratado por la entidad \u00a0otorgante del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural. Ejercer\u00e1 \u00a0las funciones de asesor\u00eda t\u00e9cnica y fiscalizadora de las decisiones del comit\u00e9 \u00a0operativo. Deber\u00e1 denunciar ante autoridad competente cualquier irregularidad \u00a0que sea detectada en el comit\u00e9 operativo; de no hacerlo responder\u00e1 \u00a0solidariamente con los dem\u00e1s miembros por tales irregularidades. Sin el \u00a0nombramiento del interventor, no podr\u00e1 funcionar el Comit\u00e9 Operativo del \u00a0Proyecto. El costo de la interventor\u00eda ser\u00e1 a cargo de los recursos del subsidio \u00a0y no podr\u00e1 ser superior al 8% del valor del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Funciones del Comit\u00e9 Operativo. Son funciones del Comit\u00e9 \u00a0Operativo del proyecto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar para que el proyecto se realice de \u00a0acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas, los cronogramas y los costos \u00a0previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar cualquier modificaci\u00f3n a las \u00a0caracter\u00edsticas del proyecto previa sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica del interventor y del \u00a0responsable de1 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los programas de trabajo, presupuesto, \u00a0especificaciones y organizaci\u00f3n presentada por los ejecutores, previa \u00a0sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica del interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar los pagos y desembolsos originados \u00a0en los contratos, convenios y \u00f3rdenes de trabajo que se produzcan en el \u00a0desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar y recomendar los tr\u00e1mites de compras y \u00a0celebraci\u00f3n de contratos necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto que \u00a0garanticen la transparencia de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0El subsidio familiar de vivienda ser\u00e1 restituible al Estado cuando el \u00a0beneficiario transfiera el dominio de la soluci\u00f3n de vivienda o deje de residir \u00a0en ella antes de haber transcurrido cinco a\u00f1os desde la fecha de su asignaci\u00f3n, \u00a0sin mediar permiso espec\u00edfico de la entidad otorgante fundamentado en razones \u00a0de fuerza mayor definidas por el reglamento, o cuando incumpla con los aportes \u00a0que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las sanciones penales a las que \u00a0haya lugar, tambi\u00e9n ser\u00e1 restituible el subsidio si se comprueba que existi\u00f3 \u00a0falsedad o imprecisi\u00f3n en los documentos presentados para acreditar los \u00a0requisitos establecidos para la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hogar sancionado con la p\u00e9rdida y restituci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural quedar\u00e1 inhabilitado \u00a0para presentar nueva solicitud al mismo por un t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os. Cuando las \u00a0certificaciones entregadas por la autoridad municipal competente dirigidas a la \u00a0asignaci\u00f3n de subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural sean falsas, \u00a0dar\u00e1 lugar a la exclusi\u00f3n de la familia de la postulaci\u00f3n quedando el hogar con \u00a0la inhabilidad anteriormente establecida. La entidad encargada de otorgar el \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural dar\u00e1 traslado de la \u00a0denuncia correspondiente a las entidades de control y a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio se restituir\u00e1 en su valor medido en \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales en el momento de asignaci\u00f3n. No habr\u00e1 lugar \u00a0a p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio en aquellos casos en que previamente se \u00a0compruebe la existencia de fuerza mayor por parte de la entidad otorgante del \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se ha entregado el subsidio y un hogar \u00a0sea excluido, se podr\u00e1 sustituir dicho hogar en el proceso de postulaci\u00f3n al \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural, sin afectar en nada la \u00a0postulaci\u00f3n del grupo. Cuando la exclusi\u00f3n se haga una vez se haya entregado el \u00a0subsidio, la entidad otorgante no podr\u00e1 sustituir dicha familia y se aplicar\u00e1n \u00a0las sanciones establecidas; tal exclusi\u00f3n s\u00f3lo afectar\u00e1 a la familia y no al \u00a0grupo postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del cr\u00e9dito \u00a0para la vivienda de inter\u00e9s social rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Cr\u00e9dito de finagro para vivienda de inter\u00e9s social rural. El \u00a0Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, destinar\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s de los intermediarios financieros, el 20% de todos los recursos \u00a0provenientes de las inversiones forzosas a una l\u00ednea de cr\u00e9dito para la \u00a0financiaci\u00f3n de la vivienda de Inter\u00e9s Social Rural de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 546 de 1999, con \u00a0el presente decreto y con las normas que establezca para tal fin la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos establecidos en el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 32 de la Ley 546 de 1999, el \u00a0cambio de destinaci\u00f3n de los recursos por parte de Finagro, se realizar\u00e1 en la \u00a0vigencia inmediatamente siguiente a aquella en que no fueron utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificado \u00a0por el Decreto 1560 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Beneficiarios del cr\u00e9dito de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural. Podr\u00e1n acceder \u00a0a la l\u00ednea de cr\u00e9dito de Vivienda de Inter\u00e9s, Social Rural, las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas de r\u00e9gimen p\u00fablico o privado que adelanten programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural en las condiciones establecidas en el presente \u00a0decreto, as\u00ed como toda persona que requiera cr\u00e9dito individual para vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural, que cumpla con lo establecido en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales o las \u00a0instituciones que en nombre de estas promuevan proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural de acuerdo con el art\u00edculo 11 del presente decreto, podr\u00e1n \u00a0destinar recursos de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a \u00a0obras complementarias con dichos proyectos en infraestructura de agua potable, \u00a0saneamiento b\u00e1sico e infraestructura de servicios sociales de educaci\u00f3n y \u00a0salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cBeneficiarios \u00a0del cr\u00e9dito de vivienda de inter\u00e9s social rural. Podr\u00e1n acceder a la \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0de r\u00e9gimen p\u00fablico o privado que adelanten programas de vivienda en el sector \u00a0rural en las condiciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, toda persona que \u00a0requiera cr\u00e9dito individual para vivienda de inter\u00e9s social que cumpla con los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto y siempre y cuando \u00a0que el proyecto de vivienda se realice en municipios con poblaci\u00f3n menor a \u00a030.000 habitantes, podr\u00e1 acceder a la l\u00ednea de cr\u00e9dito aqu\u00ed establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales o las \u00a0instituciones que en nombre de \u00e9stas promuevan proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural de acuerdo con el art\u00edculo 11 del presente decreto, podr\u00e1n \u00a0destinar recursos de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a \u00a0obras complementarias con dichos proyectos en infraestructura de agua potable, \u00a0saneamiento b\u00e1sico e infraestructura de servicios sociales de educaci\u00f3n y \u00a0salud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Procedimientos y condiciones de acceso al cr\u00e9dito. A los \u00a0recursos de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de vivienda de inter\u00e9s social rural, se \u00a0acceder\u00e1 a trav\u00e9s del redescuento de operaciones de cr\u00e9dito presentadas por los \u00a0intermediarios financieros. El monto de redescuento para las diferentes \u00a0operaciones que se realicen con base en los recursos de la l\u00ednea de cr\u00e9dito que \u00a0aqu\u00ed se establece ser\u00e1 definido por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de la \u00a0Ley 546 de 1999, la \u00a0tasa de inter\u00e9s m\u00e1xima a la que ser\u00e1n entregados los recursos de cr\u00e9dito al \u00a0usuario final es de once (11) puntos porcentuales, como inter\u00e9s remuneratorio \u00a0sobre la UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto m\u00e1ximo de cr\u00e9dito individual y el l\u00edmite \u00a0para la primera cuota, se establecer\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 145 de 2000. \u00a0El plazo m\u00ednimo para cr\u00e9ditos individuales ser\u00e1 de 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos a entidades territoriales y a \u00a0constructores, se regir\u00e1n por las normas aplicables a los cr\u00e9ditos l\u00ednea \u00a0Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finagro realizar\u00e1 las conversiones necesarias \u00a0entre pesos y UVR, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 146 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el objeto de dar cobertura de \u00a0riesgo a la cartera generada por la presente l\u00ednea de cr\u00e9dito, Finagro podr\u00e1 \u00a0acceder al Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria \u00a0establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. L\u00edneas financiables. Se podr\u00e1n financiar con recursos de esta \u00a0l\u00ednea los cr\u00e9ditos de corto y largo plazo para los diversos programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural establecidos en el presente decreto, en las \u00a0condiciones definidas en la Ley 546 de 1999 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se podr\u00e1n financiar proyectos \u00a0complementarios con la vivienda de inter\u00e9s social rural que promuevan y \u00a0ejecuten las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Programas de promoci\u00f3n de la l\u00ednea de cr\u00e9dito. Finagro destinar\u00e1 \u00a0anualmente como m\u00ednimo el 0,15% del total de recursos de la l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0aqu\u00ed establecida a actividades de promoci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta \u00a0de soluciones habitacionales de vivienda de inter\u00e9s social rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Identificaci\u00f3n de los planes elegibles al subsidio. Podr\u00e1n ser proyectos \u00a0elegibles al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural los de \u00a0mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico, la construcci\u00f3n de vivienda en sitio propio \u00a0y la construcci\u00f3n de vivienda nueva. Los proyectos deben ser presentados por \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda, Organizaciones No Gubernamentales, \u00a0entidades solidarias, entidades privadas, Fondos de Vivienda o entidades \u00a0territoriales, u otras entidades con personer\u00eda jur\u00eddica vigente que tengan \u00a0incluida en su objeto social la promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social para sus asociados, afiliados o vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Condiciones de los proyectos elegibles al subsidio. Los \u00a0proyectos elegibles al subsidio deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n sobre la titularidad del derecho \u00a0de dominio en cabeza de uno de los miembros del hogar postulante o, en su \u00a0defecto, en los casos de inmuebles localizados dentro del per\u00edmetro de los \u00a0municipios, en suelo diferente al clasificado como urbano, certificaci\u00f3n de la \u00a0Alcald\u00eda donde conste su posesi\u00f3n quieta y pac\u00edfica por un t\u00e9rmino superior a \u00a0cinco (5) a\u00f1os, liberando a la entidad otorgante de responsabilidad ante \u00a0cualquier proceso que tenga por objeto recuperar la posesi\u00f3n del bien; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreditar la disponibilidad inmediata del \u00a0suministro de agua y saneamiento b\u00e1sico. Cuando el proyecto incluya conexiones \u00a0de servicios domiciliarios de agua y alcantarillado, estas deben ser claramente \u00a0se\u00f1aladas en el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todo proyecto debe incluir la participaci\u00f3n \u00a0municipal por medio de aportes en dinero o especie. Cuando el municipio no \u00a0participe, tales aportes podr\u00e1n ser sustituidos con aportes de la comunidad o \u00a0de la entidad oferente del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La participaci\u00f3n comunitaria deber\u00e1 ser valorada \u00a0a costos de mercado e identificarla como parte de los aportes econ\u00f3micos al \u00a0proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Todo proyecto contar\u00e1 con un presupuesto de \u00a0construcci\u00f3n y dem\u00e1s documentaci\u00f3n definida en la metodolog\u00eda para acreditar la \u00a0viabilidad financiera del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Acreditar la financiaci\u00f3n total del proyecto \u00a0con base en los aportes de los beneficiarios, de las entidades participantes, \u00a0del subsidio y del cr\u00e9dito cuando sea necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Licencia de Urbanismo y Construcci\u00f3n en los \u00a0proyectos de construcci\u00f3n de vivienda nueva, cuando se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Certificaci\u00f3n de no estar en zona de alto \u00a0riesgo, expedida por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad de proyectos subsidiables ser\u00e1 \u00a0expedida por las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural con base en un manual de evaluaci\u00f3n de proyectos, que \u00a0deber\u00e1 ser aprobado por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Reglamentaci\u00f3n interna de procedimientos. Las entidades \u00a0otorgantes del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, deber\u00e1n modificar \u00a0en un plazo no mayor a 90 d\u00edas h\u00e1biles sus procedimientos internos para hacer \u00a0efectivo lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Responsabilidad institucional de la pol\u00edtica de vivienda rural. \u00a0La responsabilidad de la pol\u00edtica de vivienda rural es del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico. La evaluaci\u00f3n y seguimiento se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. El Consejo Superior \u00a0de Vivienda ejercer\u00e1 las funciones establecidas en la Ley 546 de 1999 \u00a0respecto a la vivienda rural. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural, ejercer\u00e1 las funciones establecidas en este decreto en \u00a0coordinaci\u00f3n con las decisiones del Consejo Superior de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades otorgantes del subsidio ser\u00e1n el \u00a0Banco Agrario de Colombia, con base en los recursos presupuestales transferidos \u00a0por el Gobierno Nacional con ese objetivo y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0con afiliados del sector rural, con base en los recursos parafiscales destinados \u00a0a ese fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Responsabilidad de las entidades otorgantes del subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural. Las entidades otorgantes del subsidio \u00a0familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural, tendr\u00e1n las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Administrar, seg\u00fan el caso, los recursos \u00a0nacionales o parafiscales destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural, para los fines previstos en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar las postulaciones que realicen los \u00a0hogares, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar los proyectos que presenten las \u00a0entidades oferentes de acuerdo con los par\u00e1metros del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar asistencia t\u00e9cnica en la formulaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural a las entidades \u00a0territoriales, las organizaciones populares de vivienda, las organizaciones no \u00a0gubernamentales, las organizaciones comunitarias y, en general, a las entidades \u00a0oferentes, en el desarrollo de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar la idoneidad t\u00e9cnica y financiera de \u00a0las entidades promotoras de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el presente decreto y las recomendaciones de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar los desembolsos de los recursos del \u00a0subsidio, con base en los procedimientos del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar el seguimiento de recursos y \u00a0proyectos, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos en la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Informar trimestralmente al Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico-Direcci\u00f3n General de Vivienda\u2013 y al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural-Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural\u2013 sobre los avances \u00a0y realizaciones de la asignaci\u00f3n y entrega de los subsidios de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural. El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico elaborar\u00e1 un \u00a0formato para la entrega de dicha informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Entregar y coordinar la informaci\u00f3n de demanda \u00a0de subsidio y oferta de soluciones habitacionales con el Sistema Unificado de \u00a0Subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cumplir con las decisiones del Consejo \u00a0Superior de Vivienda y de la Comisi\u00f3n Intersectorial de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que emanen de la ley y del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Los costos de la administraci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural. Por administraci\u00f3n de los recursos del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, las entidades otorgantes podr\u00e1n \u00a0destinar hasta el 8% de los recursos a este fin. Los costos que excedan tal \u00a0porcentaje ser\u00e1n con cargo de la propia entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros de los recursos \u00a0destinados al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural, cuando los \u00a0hubieren, se reinvertir\u00e1n en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Intervenci\u00f3n directa de la entidad otorgante del subsidio en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos. La entidad otorgante del subsidio familiar \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social rural, podr\u00e1 intervenir los proyectos y \u00a0ejecutarlos directa o indirectamente, cuando se presente una o varias causas \u00a0que seg\u00fan su criterio impidan la normal ejecuci\u00f3n de los mismos. La entidad \u00a0otorgante del subsidio establecer\u00e1 las causales para tal intervenci\u00f3n por medio \u00a0de acto administrativo de su Junta o Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Disposiciones transitorias. Los proyectos de Vivienda Rural que \u00a0se hayan viabilizado, se encuentren en ejecuci\u00f3n o hayan sido objeto de la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite normal, hasta la terminaci\u00f3n \u00a0respectiva, con la aplicaci\u00f3n de las disposiciones vigentes antes de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios o contratos celebrados con \u00a0anterioridad al presente decreto, cuyo objeto sea derivado o conexo a la \u00a0ejecuci\u00f3n del subsidio adjudicado, igualmente se regir\u00e1n por las normas vigentes \u00a0al momento de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones de igual jerarqu\u00eda que le sean \u00a0contrarias, en especial el Decreto 2154 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Alberto Cabal Sanclemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1133 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(junio 19) \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991 y 546 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1042 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1560 de 2001. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28266","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28266","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28266"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28266\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}