{"id":28276,"date":"2023-07-18T19:25:55","date_gmt":"2023-07-18T19:25:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1145-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:55","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:55","slug":"decreto-1145-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1145-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1145 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1145 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el procedimiento de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del \u00a0Impuesto sobre las Ventas, cancelado en la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de \u00a0materias primas para la \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0producci\u00f3n de bienes clasificados en la partida \u00a048.18.40.00.00 del Arancel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0con base en el art\u00edculo 63 de la Ley 488 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Qui\u00e9nes tienen derecho a devoluci\u00f3n. \u00a0Los productores de los bienes clasificados en la partida arancelaria \u00a048.18.40.00.00, tendr\u00e1n derecho a solicitar la compensaci\u00f3n o devoluci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas que hubieren cancelado al adquirir o importar \u00a0materias primas incorporadas en su producci\u00f3n, de conformidad con lo previsto \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. \u00a0Los productores de bienes de que trata el art\u00edculo anterior deber\u00e1n presentar la \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n ante la Divisi\u00f3n de Devoluciones, o la \u00a0dependencia que haga sus veces, de la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas, \u00a0Nacionales, Administraci\u00f3n Especial o local, con jurisdicci\u00f3n en el domicilio \u00a0fiscal del solicitante, con el lleno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud presentada \u00a0por el representante legal del solicitante, o por el apoderado, seg\u00fan el caso, \u00a0o por interpuesta persona, con exhibici\u00f3n, del documento de identidad del \u00a0signatario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal expedido por la entidad competente con anterioridad no \u00a0mayor de cuatro (4) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Poder otorgado en \u00a0debida forma cuando se act\u00fae mediante apoderado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n certificada \u00a0por Revisor Fiscal o Contador, P\u00fablico de las facturas de compra de las \u00a0materias primas, indicando su n\u00famero, nombre o raz\u00f3n social, direcci\u00f3n y Nit \u00a0del proveedor, y valor del IVA discriminado en ellas. Trat\u00e1ndose de \u00a0importaciones, indicar el n\u00famero del autoadhesivo y fecha de presentaci\u00f3n de a \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n en cuya jurisdicci\u00f3n se efectu\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de importaci\u00f3n, y el IVA pagado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las facturas base de \u00a0la solicitud deben reunir los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 617 del \u00a0Estatuto Tributario y tener discriminado el impuesto al valor agregado e \u00a0identificado al adquirente por su nombre o raz\u00f3n social y Nit; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Certificado firmado \u00a0por el Representante Legal de la entidad, o quien haga sus veces, y por el \u00a0Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, seg\u00fan el caso, en que conste que el impuesto \u00a0sobre las Ventas solicitado no fue tratado como descontable en la cuenta \u00a0&#8220;Impuesto a las ventas por pagar&#8221;, ni ser\u00e1 tratado como costo, y que \u00a0corresponde s\u00f3lo a materias primas destinadas \u00edntegramente a la producci\u00f3n de \u00a0los bienes se\u00f1alados en la partida arancelaria 48.18.40.00.00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El solicitante \u00a0deber\u00e1 llevar en su contabilidad los registros contables necesarios para \u00a0identificar la materia prima requerida para la producci\u00f3n de los art\u00edculos \u00a0clasificados por la partida arancelaria 48.18.40.00.00, y una subcuenta de la \u00a0cuenta &#8220;Impuesto a las Ventas por Pagar&#8221;, en la cual identifique \u00a0claramente el impuesto pagado en las compras que dan derecho a la solicitud. \u00a0Esta subcuenta se ajustar\u00e1 a cero en la fecha de la solicitud, realizando previamente \u00a0un abono por un valor igual al saldo d\u00e9bito que la misma arroje y cargar por \u00a0igual valor la cuenta &#8220;Cuentas por Cobrar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. T\u00e9rmino para solicitar la devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n. La solicitud debe presentarse dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino para presentar la Declaraci\u00f3n \u00a0de Ventas del bimestre correspondiente al del registro contable de las facturas \u00a0o de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. \u00a0Las solicitudes de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n con base en facturas o \u00a0Declaraciones de Importaci\u00f3n, que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto \u00a0tengan un a\u00f1o o m\u00e1s de expedidas deber\u00e1n presentarse dentro de los dos meses \u00a0siguientes a su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Verificaci\u00f3n de las devoluciones o \u00a0compensaciones. La Administraci\u00f3n competente podr\u00e1 verificar, dentro del \u00a0t\u00e9rmino para devolver o compensar, el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en este Decreto, para la respectiva solicitud. Efectuar\u00e1 las \u00a0investigaciones que considere necesarias, a fin de constatar el pago del \u00a0Impuesto sobre las Ventas por parte del solicitante, que el mismo corresponda \u00a0exclusivamente a las materias primas utilizadas en la producci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos clasificados en la partida arancelaria 48.18.40.00.00, no haya sido \u00a0solicitado como descontable en la cuenta impuesto a las ventas por pagar y, en \u00a0general, el derecho a la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta verificaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0realizarse sobre la contabilidad del solicitante y sobre la de sus proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. T\u00e9rmino para efectuar la devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n. El t\u00e9rmino para efectuar las devoluciones o compensaciones \u00a0de que trata el presente decreto, ser\u00e1 el consagrado en los art\u00edculos 855 y 860 \u00a0del Estatuto Tributario, contado a partir del d\u00eda siguiente a la solicitud \u00a0presentada en debida forma ante la Administraci\u00f3n competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Inadmisi\u00f3n de la Solicitud. Cuando la \u00a0solicitud no cumpla alguno de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto, la Divisi\u00f3n de Devoluciones o dependencia que haga sus veces, \u00a0proferir\u00e1 Auto Inadmisorio dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a \u00a0partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud, de conformidad con el art\u00edculo 858 del \u00a0Estatuto Tributario. Si se trata de una solicitud presentada con garant\u00eda, el \u00a0t\u00e9rmino anterior no podr\u00e1 ser superior a diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mes siguiente \u00a0a la notificaci\u00f3n del Auto inadmisorio, la solicitud deber\u00e1 presentarse \u00a0nuevamente subsanando las causales que dieron lugar a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Rechazo de la Solicitud. La solicitud \u00a0de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos precedentes, \u00a0deber\u00e1 rechazarse en forma definitiva en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se presente \u00a0extempor\u00e1neamente o cuando las facturas o la Declaraciones de Importaci\u00f3n pertinentes \u00a0no se hayan contabilizado en el bimestre respectivo, de acuerdo con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se verifique \u00a0que el Impuesto sobre las Ventas objeto de solicitud ha sido utilizado como \u00a0descontable, o como costo por parte del solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el impuesto \u00a0solicitado haya sido objeto de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el inciso segundo del art\u00edculo anterior, la entidad \u00a0interesada no subsane los requisitos para su admisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando las facturas \u00a0soporte de la solicitud no cumplan los requisitos del art\u00edculo 617 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. En lo no \u00a0previsto en este decreto, se aplicar\u00e1n en lo pertinente las disposiciones del \u00a0Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas concordantes, para las devoluciones o \u00a0compensaciones de saldos a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 19 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1145 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (junio 19) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el procedimiento de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del \u00a0Impuesto sobre las Ventas, cancelado en la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de \u00a0materias primas para la \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0producci\u00f3n de bienes clasificados en la partida \u00a048.18.40.00.00 del Arancel. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28276","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28276","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28276"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28276\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28276"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28276"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28276"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}