{"id":28280,"date":"2023-07-18T19:25:56","date_gmt":"2023-07-18T19:25:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1149-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:56","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:56","slug":"decreto-1149-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1149-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1149 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1149 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se promulga el &#8220;Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro \u00a0para los Servicios de Informaci\u00f3n y Asesoramiento sobre la Comercializaci\u00f3n de \u00a0los Productos Pesqueros en Am\u00e9rica Latina y el Caribe (Infopesca)&#8221;, hecha \u00a0en San Jos\u00e9 de Costa Rica el \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a018 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales \u00a0una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 3 de febrero de \u00a02000 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 498 del \u00a04 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43.525 y declarada \u00a0exequible, junto con el acta, por la Corte Constitucional en Sentencia C-785\/99 del 13 de \u00a0octubre de 1999, deposit\u00f3 ante el Director General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n, el instrumento de \u00a0adhesi\u00f3n al &#8220;Acta Final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los \u00a0Servicios de Informaci\u00f3n y Asesoramiento sobre la Comercializaci\u00f3n de los \u00a0Productos Pesqueros en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, Infopesca&#8221;, hecha en \u00a0San Jos\u00e9 de Costa Rica el 18 de febrero de 1994, instrumento internacional que \u00a0entr\u00f3 en vigor para Colombia el 3 de febrero de 2000, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el numeral 4, del art\u00edculo 22 del Anexo I al Acta Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase \u00a0el &#8220;Acta Final de la Asamblea \u00a0Constitutiva del Centro para los Servicios de Informaci\u00f3n y Asesoramiento sobre \u00a0la Comercializaci\u00f3n de los Productos Pesqueros en Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u00a0(Infopesca), hecha en San Jos\u00e9 de Costa Rica el 18 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en \u00a0este lugar se adjunta fotocopia del &#8220;Acta final de la Asamblea \u00a0Constitutiva del Centro para los Servicios de Informaci\u00f3n y Asesoramiento sobre \u00a0la Comercializaci\u00f3n de los Productos Pesqueros en Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u00a0(Infopesca)&#8221;, hecha en San Jos\u00e9 de Costa Rica el 18 de febrero de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL CENTRO PARA LOS SERVICIOS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, INFOPESCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Jos\u00e9 de Costa Rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 y 18 de febrero de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA FINAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con arreglo a la \u00a0decisi\u00f3n tomada por la Consulta de Gobiernos sobre el futuro de Infopesca que \u00a0tuvo lugar en Santiago de Chile el 30 de noviembre de 1992, el Director General \u00a0de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la \u00a0Alimentaci\u00f3n, (FAO) convoc\u00f3 una Asamblea Constitutiva para examinar y adoptar \u00a0un proyecto de Constituci\u00f3n del Centro para los Servicios de Informaci\u00f3n y \u00a0Asesoramiento sobre la Comercializaci\u00f3n de los Productos Pesqueros en Am\u00e9rica \u00a0Latina y el Caribe (Infopesca). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asamblea \u00a0Constitutiva se celebr\u00f3 en San Jos\u00e9 de Costa Rica los d\u00edas 17 y 18 de febrero \u00a0de 1994 por invitaci\u00f3n del Gobierno de Costa Rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estuvieron \u00a0representados los Gobiernos de los Estados siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9lice, Costa Rica, \u00a0Guatemala, Honduras, M\u00e9xico, Nicaragua, Per\u00fa, Trinidad y Tobago, Uruguay, \u00a0Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gobiernos de los \u00a0Estados siguientes estuvieron representados por observadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argentina, Chile y \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General de \u00a0la FAO fue representado por el se\u00f1or Constantino Tapias, Representante de FAO \u00a0en Costa Rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El se\u00f1or Herbert \u00a0Nanne, Director a.i. de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de \u00a0Agricultura y Ganader\u00eda de Costa Rica, pronunci\u00f3 un discurso en la ceremonia \u00a0inaugural de la Asamblea Constitutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Asamblea Constitutiva \u00a0eligi\u00f3 Presidente al se\u00f1or Sergio Pacheco Echandi, representante de Costa Rica, \u00a0y Vicepresidentes a los representantes de Argentina, M\u00e9xico, Trinidad y Tobago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Asamblea \u00a0Constitutiva estableci\u00f3 un Comit\u00e9 de Verificaci\u00f3n de Poderes compuesto por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9lice, Costa Rica, \u00a0Guatemala, Uruguay, Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El proyecto de \u00a0Constituci\u00f3n mencionado en el primer p\u00e1rrafo de este Acta Final, preparado por \u00a0el Secretariado de la FAO, fue ampliamente discutido y adoptado por la Asamblea \u00a0Constitutiva tal como se reproduce en el Anexo 1 de esta Acta Final y qued\u00f3 \u00a0abierto a la firma el 18 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Asamblea \u00a0Constitutiva tambi\u00e9n ha adoptado las resoluciones reproducidas en los anexos \u00a0II, III y IV de la presente Acta Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los abajo \u00a0firmantes, representantes debidamente autorizados de los Estados cuyos nombres \u00a0figuran a continuaci\u00f3n, han firmado esta Acta Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Antigua y Barbuda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Argentina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Bahamas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Barbados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por B\u00e9lice hay firma \u00a0ilegible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Bolivia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Brasil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Chile \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Costa Rica hay firma \u00a0ilegible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Cuba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Dominica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Ecuador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por El Salvador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Granada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Guatemala hay firma \u00a0ilegible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Guyana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Hait\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Honduras hay firma \u00a0ilegible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Jamaica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por M\u00e9xico hay firma \u00a0ilegible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Nicaragua hay firma \u00a0ilegible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Panam\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Paraguay \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Per\u00fa hay firma \u00a0ilegible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Saint Kitts y Nevis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Santa Luc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por San Vicente y las \u00a0Granadinas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Suriname \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Trinidad y Tobago hay \u00a0firma ilegible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Uruguay hay firma ilegible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Venezuela hay firma \u00a0ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en San Jos\u00e9, Costa \u00a0Rica, el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro en un solo \u00a0texto en los idiomas ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano, siendo los tres textos \u00a0igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los textos originales \u00a0est\u00e1n depositados en el archivo de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para \u00a0la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n, (FAO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I AL ACTA FINAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PESQUEROS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (INFOPESCA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la gran \u00a0importancia de la pesca y la acuicultura siendo un sector significativo del \u00a0desarrollo de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la mayor \u00a0parte de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe obtendr\u00edan grandes \u00a0beneficios del desarrollo de sus pesquer\u00edas, lo cual puede depender en parte \u00a0del establecimiento de un servicio de informaci\u00f3n y de asesoramiento sobre el \u00a0mercado internacional de productos pesqueros que permita lograr una situaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s equilibrada de los suministros en los mercados, promover una estructura m\u00e1s \u00a0beneficiosa de los precios y fomentar el aprovechamiento m\u00e1s apropiado de los \u00a0recursos pesqueros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que la \u00a0promoci\u00f3n y el \u00e9xito de tales servicios se pueden facilitar mediante la \u00a0cooperaci\u00f3n regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la mejor \u00a0forma de lograr dicha cooperaci\u00f3n es el establecimiento de una organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental que lleve a cabo sus actividades en colaboraci\u00f3n con \u00a0Estados, otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones no \u00a0gubernamentales, instituciones y tambi\u00e9n empresas privadas que puedan ofrecer \u00a0apoyo financiero y t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>han convenido en \u00a0establecer el Centro para los Servicios de Informaci\u00f3n y Asesoramiento sobre la \u00a0Comercializaci\u00f3n de los Productos Pesqueros en Am\u00e9rica Latina y el Caribe en \u00a0adelante denominado, &#8220;Infopesca&#8221;, que se organizar\u00e1 y funcionar\u00e1 de \u00a0conformidad con la presente Constituci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la presente \u00a0Constituci\u00f3n, se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) &#8220;Miembros&#8221;, \u00a0los Estados Miembros, as\u00ed como los Miembros Asociados mencionados en el \u00a0art\u00edculo 6; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) &#8220;Estatutos&#8221;, \u00a0los estatutos del Centro que apruebe su Asamblea General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0&#8220;Presidente&#8221;, el Presidente de la Asamblea General y del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0&#8220;Instituci\u00f3n&#8221;, cualquier \u00f3rgano nacional o internacional u otro \u00a0organismo p\u00fablico relacionado con la pesca y acuicultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) &#8220;Regi\u00f3n&#8221; (o \u00a0&#8220;regional&#8221;), la Regi\u00f3n constituida por Am\u00e9rica Latina y el Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos de \u00a0Infopesca ser\u00e1n la prestaci\u00f3n de servicios de informaci\u00f3n y asesoramiento sobre \u00a0la comercializaci\u00f3n de los productos pesqueros de Am\u00e9rica Latina y del Caribe \u00a0para que sus Miembros logren una participaci\u00f3n m\u00e1s beneficiosa en el mercado \u00a0mundial de los productos pesqueros, as\u00ed como la asistencia en el procesamiento \u00a0y control de calidad de acuerdo a las exigencias del mercado, y el mejoramiento \u00a0de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el logro de sus \u00a0objetivos, Infopesca deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar a sus \u00a0Miembros informaci\u00f3n sobre las oportunidades de comercializaci\u00f3n y perspectivas \u00a0de suministro de productos pesqueros dentro y fuera de Am\u00e9rica Latina y del \u00a0Caribe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar sobre las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas, m\u00e9todos de elaboraci\u00f3n y normas de calidad de los \u00a0productos de conformidad con los requisitos del mercado, de acuerdo con las \u00a0solicitudes de los Estados Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover el \u00a0intercambio de experiencias entre pa\u00edses regionales y no regionales sobre \u00a0avances tecnol\u00f3gicos y de mercadeo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Investigar y \u00a0desarrollar nuevas oportunidades comerciales para especies y productos \u00a0pesqueros no utilizados o sub-utilizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ayudar en la \u00a0planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades nacionales y regionales de \u00a0investigaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el mercado pesquero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Capacitar a los \u00a0funcionarios y otro personal de Estados Miembros, as\u00ed como al personal de los \u00a0Miembros Asociados de Infopesca en el desarrollo de la comercializaci\u00f3n y \u00a0reforzar las instituciones interesadas en este sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sede \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sede del Centro se \u00a0encontrar\u00e1 en el pa\u00eds indicado en el Acuerdo sobre la Sede anexado a esta \u00a0Constituci\u00f3n. Sin embargo, si en la fecha de entrada en vigor de la presente \u00a0Constituci\u00f3n, el Estado Hospedante a\u00fan no ha formado parte de la misma, la Sede \u00a0del Centro ser\u00e1 determinada por la Asamblea General por la mayor\u00eda de dos \u00a0tercios de sus Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asamblea General \u00a0podr\u00e1 decidir sobre la conveniencia de establecer oficinas sub-regionales o \u00a0representaciones en otros pa\u00edses distintos al pa\u00eds hospedante, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 10 (r). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estatuto jur\u00eddico, prerrogativas \u00a0e inmunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Infopesca ser\u00e1 una \u00a0organizaci\u00f3n intergubernamental independiente sin fines de lucro, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y capacidad para realizar todos los actos pertinentes a sus \u00a0objetivos y funciones dentro del \u00e1mbito de las facultades que le otorga la \u00a0presente Constituci\u00f3n, en particular poseer bienes muebles e inmuebles, \u00a0contratar y realizar todo acto l\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Miembro de \u00a0Infopesca conceder\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al Centro y a sus \u00a0bienes, fondos y haberes, las prerrogativas, inmunidades y facilidades \u00a0necesarias para que el Centro pueda realizar sus actividades, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los representantes \u00a0de los Estados Miembros que desempe\u00f1en funciones oficiales en relaci\u00f3n con la \u00a0labor del Centro y al Director y personal de Infopesca, las prerrogativas, \u00a0inmunidades y facilidades apropiadas para que puedan desempe\u00f1ar sus funciones \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el p\u00e1rrafo 2, el Estado Hospedante se comprometer\u00e1 a conceder \u00a0las prerrogativas, inmunidades y facilidades estipuladas en el Acuerdo sobre la \u00a0Sede que se adjunta como Anexo de la presente Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, el Estado \u00a0Hospedante pondr\u00e1 anualmente a disposici\u00f3n del Centro un aporte econ\u00f3mico, tal \u00a0como se describe en el Acuerdo sobre la Sede, para sufragar los gastos de los \u00a0locales y servicios necesarios para el \u00f3ptimo funcionamiento del Centro. Este \u00a0aporte ser\u00e1 administrado por Infopesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda controversia \u00a0dimanante de cualquier acuerdo, incluidas las modalidades y condiciones de \u00a0empleo, concertado entre el Centro y cualquier persona natural o jur\u00eddica que \u00a0no pueda resolverse por negociaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n y en relaci\u00f3n con la cual el \u00a0Centro no haya renunciado a su inmunidad de jurisdicci\u00f3n, ser\u00e1, a menos que las \u00a0partes acuerden otra forma de soluci\u00f3n, sometida a arbitraje en conformidad con \u00a0las normas que la Asamblea General establezca al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La renuncia de \u00a0cualquier inmunidad otorgada a una persona en virtud del presente art\u00edculo o \u00a0del anexo se har\u00e1 con arreglo a la pr\u00e1ctica internacional establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habr\u00e1 dos clases de \u00a0Miembros de Infopesca: Estados, Miembros y Miembros Asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Miembros \u00a0ser\u00e1n Estados de Am\u00e9rica Latina y el Caribe que hayan firmado la Constituci\u00f3n o \u00a0se hayan adherido a \u00e9sta mediante un instrumento de adhesi\u00f3n enviado al \u00a0Depositario, as\u00ed como los Estados no regionales admitidos seg\u00fan el \u00a0procedimiento previsto en el p\u00e1rrafo 5 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1 ser Miembro Asociado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda organizaci\u00f3n \u00a0internacional intergubernamental directamente interesada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todo instituto de \u00a0ense\u00f1anza o investigaci\u00f3n que intervenga en el sector de la pesca y la \u00a0acuicultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todo banco o \u00a0instituci\u00f3n financiera, tanto nacional como regional, que intervenga o pueda \u00a0intervenir activamente en la financiaci\u00f3n de programas o proyectos relacionados \u00a0con la pesca, la industria pesquera y acu\u00edcola; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Toda organizaci\u00f3n \u00a0regional relacionada con la investigaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, ayuda financiera \u00a0o acciones de desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Toda persona jur\u00eddica \u00a0que opere o tenga vinculaci\u00f3n con el sector de la pesca y la acuicultura en \u00a0Am\u00e9rica Latina y el Caribe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Toda instituci\u00f3n \u00a0publica o privada tanto nacional como regional, con antecedentes reconocidos en \u00a0el desarrollo y comercio pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los miembros \u00a0fundadores de Infopesca deber\u00e1n ser los Estados de Am\u00e9rica Latina y del Caribe \u00a0que hayan participado en la Asamblea Constituyente de Infopesca que hayan \u00a0firmado la presente Constituci\u00f3n o se hayan adherido a \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Asamblea General \u00a0del Centro podr\u00e1, por mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Miembros presentes \u00a0y votantes, autorizar a firmar la Constituci\u00f3n o a presentar su adhesi\u00f3n a \u00e9sta \u00a0a todo Estado no regional o admitir como Miembro Asociado a toda entidad del \u00a0tipo mencionado en el p\u00e1rrafo 3 anterior que haya presentado una solicitud de \u00a0admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones de los \u00a0Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los Miembros \u00a0podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar en las \u00a0sesiones de la Asamblea General y cualquier otra reuni\u00f3n convocada por \u00a0Infopesca con el fin de discutir los objetivos y funciones del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener derecho a tomar \u00a0la palabra y formular observaciones en las reuniones de la Asamblea General y \u00a0cualquier otra reuni\u00f3n convocada por Infopesca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Solicitar y recibir, \u00a0en el marco de Infopesca, informaci\u00f3n sobre asuntos de inter\u00e9s para ellos y \u00a0pertenecientes a las materias que constituyen el objeto de Infopesca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recibir las \u00a0publicaciones y tener acceso a la informaci\u00f3n preparada por Infopesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los Miembros \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Respetar sus \u00a0compromisos financieros con Infopesca ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colaborar en la \u00a0constituci\u00f3n de los \u00f3rganos auxiliares de Infopesca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Responder puntualmente \u00a0a las peticiones de informaci\u00f3n que formula Infopesca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar a cabo \u00a0cualquier misi\u00f3n que les encomiende la Asamblea General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Colaborar con \u00a0Infopesca en el logro de sus objetivos y en el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos del Centro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos de \u00a0Infopesca ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Asamblea General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comit\u00e9 Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Comit\u00e9 Consultivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00f3rganos auxiliares \u00a0establecidos por la Asamblea General o el Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estatutos del Centro, \u00a0que deber\u00e1n ser adoptados por la Asamblea General de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 10(d), deber\u00e1n, entre otras cosas, establecer los reglamentos de los \u00a0diversos \u00f3rganos de Infopesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asamblea General \u00a0estar\u00e1 integrada por todos los Miembros de Infopesca. Cada uno de los Miembros \u00a0ser\u00e1 representado en la Asamblea General por un delegado, quien podr\u00e1 ser \u00a0asistido por t\u00e9cnicos y asesores. Los Estados Miembros se esforzar\u00e1n de incluir \u00a0en sus delegaciones a representantes del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asamblea General \u00a0celebrar\u00e1 reuniones ordinarias una vez cada dos a\u00f1os en la fecha y lugar que \u00a0ella determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n convocarse \u00a0sesiones extraordinarias de la Asamblea General de conformidad con los \u00a0Estatutos de Infopesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Asamblea General \u00a0elegir\u00e1 un Presidente entre los Estados Miembros de Infopesca. El \u00a0Vicepresidente, que tendr\u00e1 voz y voto, ser\u00e1 tambi\u00e9n elegido por la Asamblea \u00a0General, y ser\u00e1 un representante de los Miembros Asociados. En caso que no haya \u00a0candidaturas al respecto, la Asamblea General elegir\u00e1 al Vicepresidente entre \u00a0los Estados Miembros. El mandato del Presidente y del Vicepresidente es de dos \u00a0a\u00f1os, renovable s\u00f3lo una vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Miembro \u00a0tendr\u00e1 un voto y los Miembros Asociados tendr\u00e1n derecho s\u00f3lo a voz. A menos que \u00a0se prevea expresamente de otro modo en esta Constituci\u00f3n, todas las decisiones \u00a0de la Asamblea General se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de votos emitidos. La \u00a0mayor\u00eda simple de los Estados Miembros constituir\u00e1 qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de la Asamblea General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombrar al Director \u00a0del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombrar un auditor \u00a0cuyo mandato durar\u00e1 hasta la siguiente reuni\u00f3n ordinaria de la Asamblea \u00a0General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elegir a los miembros \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar los Estatutos \u00a0del Centro, el Reglamento Financiero y el Reglamento de Personal que \u00a0establezcan las condiciones generales de empleo del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Determinar la pol\u00edtica \u00a0del Centro y aprobar su Programa de Labores y Presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Examinar el informe de \u00a0las actividades del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Examinar y aprobar el \u00a0informe financiero y el presupuesto del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Examinar y aprobar el \u00a0informe del auditor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aprobar la admisi\u00f3n a \u00a0los nuevos Miembros del Centro, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 6.5; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Examinar y aprobar \u00a0normas que regulen las actividades del Centro y de sus \u00f3rganos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Determinar las cuotas \u00a0de admisi\u00f3n, las cuotas anuales y la contribuci\u00f3n anual que deber\u00e1n pagar los \u00a0Miembros del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Aprobar los acuerdos \u00a0especiales con gobiernos, organizaciones internacionales y otras instituciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Enmendar, cuando sea \u00a0necesario, esta Constituci\u00f3n y el Acuerdo sobre la Sede anexo con arreglo a las \u00a0condiciones establecidas en el art\u00edculo 19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Adoptar normas que \u00a0regulen la soluci\u00f3n de controversias a que se refiere el art\u00edculo 20; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Examinar y decidir \u00a0cualquier tema que pudiera presentarle el Comit\u00e9 Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Examinar otras \u00a0materias relacionadas con los objetivos o actividades del Centro que considere \u00a0oportunas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Establecer o aprobar el \u00a0establecimiento de los \u00f3rganos auxiliares que considere necesarios para \u00a0conseguir los objetivos o realizar las funciones del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Establecer las \u00a0oficinas subregionales o representaciones que considere necesarias para \u00a0conseguir los objetivos o realizar las funciones del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Decidir sobre todo \u00a0proyecto de fusi\u00f3n de Infopesca con otra organizaci\u00f3n intergubernamental que \u00a0tenga objetivos similares. Toda decisi\u00f3n de este tipo tendr\u00e1 que ser por una \u00a0mayor\u00eda de tres cuartos de los votos emitidos siempre que dicha mayor\u00eda sea \u00a0superior a la mitad del n\u00famero de Estados Miembros del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones del Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente presidir\u00e1 \u00a0las reuniones de la Asamblea General y del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia o incapacidad \u00a0del Presidente, el Vicepresidente ejercer\u00e1 las funciones del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0estar\u00e1 integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea General, \u00a0as\u00ed como por representantes de otros tres Miembros elegidos por la Asamblea \u00a0General por un per\u00edodo de dos a\u00f1os renovable solamente una vez. Hasta dos \u00a0miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1n ser representantes de los Miembros \u00a0Asociados. El Comit\u00e9 Ejecutivo celebrar\u00e1 al menos una sesi\u00f3n regular por a\u00f1o y \u00a0las sesiones extraordinarias que considere apropiadas. Tambi\u00e9n celebrar\u00e1 una \u00a0sesi\u00f3n inmediatamente antes y otra despu\u00e9s de cada Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los miembros no \u00a0gubernamentales del Comit\u00e9 Ejecutivo deber\u00e1n ser personas especializadas en \u00a0temas relacionados con la comercializaci\u00f3n y el comercio de productos \u00a0pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los representantes de \u00a0los Miembros Asociados nombrados en el Comit\u00e9 Ejecutivo tendr\u00e1n derecho a voto, \u00a0en las reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo. El Director de Infopesca participar\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n en las reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0tendr\u00e1 la facultad de examinar las solicitudes de admisi\u00f3n como Miembros \u00a0Asociados del Centro y de admitir nuevos Miembros a reserva de la aprobaci\u00f3n de \u00a0la Asamblea General en su pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En los per\u00edodos comprendidos \u00a0entre las sesiones de la Asamblea General, el Comit\u00e9 Ejecutivo se encargar\u00e1 de \u00a0dirigir las actividades del Centro. Con este fin deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar asesoramiento \u00a0al Director del Centro sobre la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica y las decisiones \u00a0adoptadas por la Asamblea General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reunirse al menos una \u00a0vez al a\u00f1o y decidir sobre las cuestiones que le presente el Director del \u00a0Centro. Cuando una cuesti\u00f3n requiera decisi\u00f3n urgente, el Presidente podr\u00e1 \u00a0presentarla a los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo por correspondencia o por otro \u00a0medio r\u00e1pido de comunicaci\u00f3n a fin de efectuar una votaci\u00f3n por correo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar medidas y \u00a0reglamentos necesarios o \u00fatiles para la realizaci\u00f3n de la labor del Centro y de \u00a0sus \u00f3rganos auxiliares, siempre que tales medidas y reglamentos est\u00e9n en \u00a0conformidad con esta Constituci\u00f3n, los Estatutos y otras normas o reglamentos \u00a0aprobados por la Asamblea General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar a cabo los \u00a0arreglos necesarios y convenientes para la financiaci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Examinar las \u00a0actividades del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer a reserva \u00a0de la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General, los \u00f3rganos auxiliares que considere \u00a0necesarios para conseguir el objetivo o realizar las funciones del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Convocar a reuniones \u00a0extraordinarias de la Asamblea General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentar a la \u00a0Asamblea General un informe de las actividades realizadas por el Centro y los \u00a0resultados obtenidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Hacer recomendaciones \u00a0a la Asamblea General sobre los temas relacionados con las funciones de la \u00a0Asamblea General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Desempe\u00f1ar otras funciones \u00a0que le encomiende la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Todas las decisiones \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo deber\u00e1n adoptarse por mayor\u00eda simple de los votos \u00a0emitidos. Dos terceras partes de los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo constituir\u00e1n \u00a0qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Consultivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Consultivo \u00a0estar\u00e1 compuesto por seis miembros escogidos por la Asamblea General a t\u00edtulo \u00a0personal y por sus altas competencias en el sector pesquero y acu\u00edcola, los \u00a0cuales tendr\u00e1n un mandato de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros del Comit\u00e9 \u00a0Consultivo ser\u00e1n nacionales de los Estados Miembros y representantes de los \u00a0Miembros Asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 Consultivo \u00a0celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n cada vez que la convoque la Asamblea General, el Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo o el Director del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En cada una de sus \u00a0reuniones, el Comit\u00e9 Consultivo elegir\u00e1 un Presidente entre sus miembros. El \u00a0Presidente quedar\u00e1 en funci\u00f3n hasta la siguiente reuni\u00f3n del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los gastos de viajes y \u00a0dietas de los miembros, cuando asistan a las sesiones del Comit\u00e9 Consultivo, correr\u00e1n \u00a0a cargo del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 Consultivo \u00a0asesorar\u00e1 sobre todos los asuntos t\u00e9cnicos en el sector pesquero y acu\u00edcola que \u00a0le remita la Asamblea General, el Comit\u00e9 Ejecutivo o el Director del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente del \u00a0Comit\u00e9 Consultivo preparar\u00e1 despu\u00e9s de cada reuni\u00f3n un informe sobre las \u00a0deliberaciones y conclusiones de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director y Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Centro tendr\u00e1 un \u00a0Director nombrado por la Asamblea General en las condiciones que \u00e9sta \u00a0determine. El nombramiento para el cargo de Director tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de \u00a0cuatro a\u00f1os. Su mandato podr\u00e1 renovarse por decisi\u00f3n de la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director podr\u00e1 no \u00a0poseer la nacionalidad de un Estado Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director ser\u00e1 el \u00a0representante legal de Infopesca. Dirigir\u00e1 la labor de Infopesca de conformidad \u00a0con la pol\u00edtica y las decisiones adoptadas por la Asamblea General, y bajo la \u00a0orientaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director, a trav\u00e9s \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo, presentar\u00e1 a la Asamblea General en cada reuni\u00f3n \u00a0ordinaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un informe sobre la \u00a0labor de Infopesca, as\u00ed como las cuentas correspondientes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un proyecto de \u00a0programa de labores de Infopesca y un proyecto de presupuesto, previo examen \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director preparar\u00e1 \u00a0y organizar\u00e1 las sesiones de la Asamblea General y del Comit\u00e9 Ejecutivo en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Presidente, as\u00ed como las reuniones del Comit\u00e9 Consultivo y \u00a0todas las dem\u00e1s reuniones del Centro. Facilitar\u00e1 servicios de secretar\u00eda para \u00a0tales reuniones y tendr\u00e1 derecho a participar en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director comunicar\u00e1 \u00a0a los Miembros Asociados toda la informaci\u00f3n que sea proporcionada a los \u00a0Estados Miembros por el Depositario, y relativa, entre otros a la firma, a la \u00a0adhesi\u00f3n a la Constituci\u00f3n y a las propuestas de enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si lo considera \u00fatil, \u00a0la Asamblea General puede aceptar que el Director y el personal t\u00e9cnico y de \u00a0apoyo de Infopesca sean personas puestas a la disposici\u00f3n del Centro por un \u00a0Estado, una organizaci\u00f3n internacional u otra instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los miembros del \u00a0personal de Infopesca ser\u00e1n nombrados por el Director de conformidad con la \u00a0pol\u00edtica, normas generales y orientaciones establecidas por la Asamblea \u00a0General. Al nombrar al personal de Infopesca, el Director deber\u00e1 garantizar los \u00a0m\u00e1ximos niveles de eficiencia, competencia profesional e integridad, y conceder \u00a0preferencia a los nacionales de los Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El personal de \u00a0Infopesca ser\u00e1 responsable ante el Director. El personal no solicitar\u00e1 ni \u00a0recibir\u00e1 instrucciones sobre el desempe\u00f1o de sus funciones de ninguna autoridad \u00a0externa a Infopesca. Ning\u00fan miembro del personal podr\u00e1 dedicarse a actividades \u00a0comerciales externas relacionadas con la explotaci\u00f3n, aprovechamiento y \u00a0comercio de los productos pesqueros ni a ninguna otra actividad que pudiera ser \u00a0incompatible con la independencia, autonom\u00eda e integridad que requieren sus \u00a0funciones en Infopesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finanzas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los fondos para el \u00a0financiamiento de las instalaciones y del funcionamiento del Centro podr\u00e1n \u00a0provenir de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La contribuci\u00f3n anual \u00a0de los Estados Miembros al presupuesto del Centro y las cuotas de admisi\u00f3n de \u00a0nuevos Estados Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las cuotas de admisi\u00f3n \u00a0y las cuotas anuales que deber\u00e1n ser pagadas por los Miembros Asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los ingresos obtenidos \u00a0de la prestaci\u00f3n de servicios remunerados, en particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Suscripciones a las \u00a0publicaciones del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La venta de \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los anuncios pagados en \u00a0las publicaciones del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los emolumentos \u00a0correspondientes a sus servicios t\u00e9cnicos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los ingresos derivados de \u00a0conferencias, reuniones o foros patrocinados por el Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las contribuciones \u00a0voluntarias de los Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las subvenciones de \u00a0los Estados, organizaciones internacionales, instituciones, fundaciones y de \u00a0individuos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las donaciones y \u00a0legados, siempre que la aceptaci\u00f3n de \u00e9stos sea compatible con los objetivos \u00a0del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Otros recursos \u00a0aprobados por la Asamblea General y compatibles con los objetivos del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Miembros y \u00a0los Miembros Asociados que se incorporen posterior a la constituci\u00f3n del \u00a0Infopesca como organizaci\u00f3n intergubernamental independiente pagar\u00e1n una cuota \u00a0de admisi\u00f3n que ser\u00e1 fijada por la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros se \u00a0comprometer\u00e1n a pagar las contribuciones anuales, las cuotas de admisi\u00f3n, las \u00a0cuotas anuales y todas las sumas debidas al Centro en moneda libremente \u00a0convertible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En cada sesi\u00f3n, la \u00a0Asamblea General deber\u00e1 aprobar, por mayor\u00eda de dos tercios de los votos \u00a0emitidos y que representen no menos de la mitad de los Estados Miembros del \u00a0Centro, el Presupuesto de Infopesca y determinar\u00e1 las cuotas de admisi\u00f3n, las \u00a0cuotas anuales, as\u00ed como la cuant\u00eda total de las contribuciones para el bienio \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Asamblea General \u00a0establecer\u00e1 una escala de contribuciones anuales para los Estados Miembros, \u00a0aprobada por mayor\u00eda de dos tercios de votos emitidos y que representan no \u00a0menos de la mitad de los Estados Miembros del Centro, teniendo en cuenta el \u00a0valor total de las exportaciones e importaciones de pescados y mariscos de cada \u00a0Estado Miembro reportadas en las estad\u00edsticas anuales de la FAO. Estas \u00a0contribuciones anuales comprender\u00e1n cuatro categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aquellos pa\u00edses cuyo \u00a0valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume m\u00e1s \u00a0de USD 500 millones. La cuota de los pa\u00edses de esta categor\u00eda ser\u00e1 de USD \u00a015.000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aquellos pa\u00edses cuyo \u00a0valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume \u00a0entre USD 250 millones y USD 500 millones. La cuota de los pa\u00edses de esta \u00a0categor\u00eda ser\u00e1 de USD 10.000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aquellos pa\u00edses cuyo \u00a0valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume \u00a0entre USD 100 millones y USD 250 millones. La cuota de los pa\u00edses de esta \u00a0categor\u00eda ser\u00e1 de USD 5.000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aquellos pa\u00edses cuyo \u00a0valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume \u00a0menos de USD 100 millones. La cuota de los pa\u00edses de esta categor\u00eda ser\u00e1 de USD \u00a03.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Asamblea General \u00a0determinar\u00e1 las cuotas anuales y de admisi\u00f3n para los Miembros Asociados de \u00a0acuerdo a la clasificaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 5.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A petici\u00f3n de la \u00a0Asamblea General, o del Comit\u00e9 Ejecutivo, el Director invitar\u00e1 a los Estados no \u00a0miembros y a las organizaciones e instituciones regionales o mundiales a \u00a0participar en las reuniones de la Asamblea General, del Comit\u00e9 Ejecutivo y de \u00a0los \u00f3rganos auxiliares en calidad de observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda instituci\u00f3n, \u00a0p\u00fablica o privada, nacional, regional o mundial, podr\u00e1, previa petici\u00f3n por \u00a0escrito al Comit\u00e9 Ejecutivo, ser autorizada a participar en las reuniones de la \u00a0Asamblea General, del Comit\u00e9 Ejecutivo y de los \u00f3rganos auxiliares en calidad \u00a0de observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los observadores no \u00a0tendr\u00e1n derecho de voto y podr\u00e1n tomar la palabra \u00fanicamente en las materias \u00a0relacionadas con sus propias actividades y por invitaci\u00f3n del Presidente de la \u00a0correspondiente reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos y relaciones con los \u00a0Estados,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 organizaciones internacionales y otras instituciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Infopesca procurar\u00e1 \u00a0establecer un acuerdo con la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Agricultura y la Alimentaci\u00f3n (FAO) y una estrecha relaci\u00f3n de trabajo con la \u00a0Red Mundial de Servicios de Informaci\u00f3n comercial para Productos Pesqueros de \u00a0la FAO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n, \u00a0nombrado por su Director General, participar\u00e1 sin derecho a voto en todas las \u00a0reuniones de Infopesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se promover\u00e1 \u00a0establecer una cooperaci\u00f3n entre Infopesca y otras instituciones \u00a0internacionales del sector de pesca y acuicultura que puedan contribuir a la \u00a0labor de Infopesca y con toda instituci\u00f3n u organismo gubernamental y no \u00a0gubernamental cuyos intereses y actividades sean compatibles con los objetivos \u00a0de Infopesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director, actuando \u00a0bajo la autoridad del Comit\u00e9 Ejecutivo, podr\u00e1 establecer relaciones de trabajo \u00a0con tales instituciones u organismos y adoptar todas las medidas necesarias \u00a0para asegurar una cooperaci\u00f3n eficaz. Todo acuerdo oficial que se concierte con \u00a0dichas instituciones y organismos estar\u00e1 sometido a la consideraci\u00f3n y, en su caso, \u00a0a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estatutos y reglamentos \u00a0especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el desempe\u00f1o de \u00a0las funciones de Infopesca, tal como se describe en esta Constituci\u00f3n, la Asamblea \u00a0General adoptar\u00e1 Estatutos que regulen, en particular, las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los reglamentos de la \u00a0Asamblea General, del Comit\u00e9 Ejecutivo, del Comit\u00e9 Consultivo y de los \u00f3rganos \u00a0auxiliares establecidos por la Asamblea General o el Comit\u00e9 Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El procedimiento para \u00a0la elecci\u00f3n del Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea General, as\u00ed como \u00a0el procedimiento para la elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo y del \u00a0Comit\u00e9 Consultivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El procedimiento para \u00a0el nombramiento del Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La gesti\u00f3n financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los procedimientos de \u00a0comprobaci\u00f3n de cuentas y el procedimiento para el nombramiento de un auditor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las enmiendas de los \u00a0Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las modalidades del \u00a0pago de las cuotas de admisi\u00f3n, las cuotas anuales y las contribuciones anuales \u00a0de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estatutos deber\u00e1n \u00a0completarse con el Reglamento Financiero y el Reglamento de Personal previstos \u00a0en el art\u00edculo 10(d), as\u00ed como con reglamentos especiales que deber\u00e1n ser \u00a0aprobados por el Comit\u00e9 Ejecutivo cuando sea necesario y que regular\u00e1n las \u00a0siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La administraci\u00f3n del \u00a0personal de Infopesca, en particular su reclutamiento y promoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La gesti\u00f3n financiera, \u00a0en particular materias como la apertura de una cuenta bancaria, la preparaci\u00f3n \u00a0de cuentas y estados financieros y los subsidios para viajes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los procedimientos \u00a0para concertar contratos y acuerdos con otras instituciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El procedimiento para \u00a0la aceptaci\u00f3n de donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asamblea General \u00a0podr\u00e1 enmendar la presente Constituci\u00f3n por una mayor\u00eda de tres cuartos de los \u00a0votos emitidos siempre que dicha mayor\u00eda sea superior a la mitad del n\u00famero de \u00a0Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las propuestas de \u00a0enmienda de la presente Constituci\u00f3n podr\u00e1n ser presentadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0o por cualquier Estado Miembro de Infopesca, en este \u00faltimo caso mediante \u00a0comunicaci\u00f3n dirigida al Depositario. El Depositario notificar\u00e1 sin demora la \u00a0propuesta de enmienda a todos los Miembros y al Director del Centro. En el \u00a0programa de la Asamblea General no figurar\u00e1 ninguna propuesta de enmienda a no \u00a0ser que el Depositario la haya se\u00f1alado a la atenci\u00f3n de los Miembros de \u00a0Infopesca al menos 60 d\u00edas antes de la sesi\u00f3n de apertura de la Asamblea \u00a0General. La aprobaci\u00f3n de cualquier enmienda ser\u00e1 notificada sin demora al \u00a0Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las enmiendas entrar\u00e1n \u00a0en vigor, con respecto a los Miembros, en la fecha que decida la Asamblea \u00a0General en el momento de su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Anexo a la presente \u00a0Constituci\u00f3n podr\u00e1 enmendarse \u00fanicamente en la forma prevista en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n y soluci\u00f3n de \u00a0controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda controversia que \u00a0surja entre los Miembros de Infopesca con respecto a la interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Constituci\u00f3n y que las partes \u00a0interesadas no hayan podido resolver por negociaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n u otro \u00a0procedimiento an\u00e1logo, deber\u00e1 presentarse a la Asamblea General, cuya decisi\u00f3n \u00a0ser\u00e1 definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retirada, suspensi\u00f3n, exclusi\u00f3n \u00a0y disoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro podr\u00e1 \u00a0retirarse de Infopesca un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de su incorporaci\u00f3n por medio \u00a0de una notificaci\u00f3n de retirada enviada al Depositario. La retirada ser\u00e1 \u00a0efectiva un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n escrita y \u00a0cuando haya cubierto totalmente sus adeudos pendientes, si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro de \u00a0Infopesca con dos a\u00f1os de retraso en el pago de las contribuciones o de las \u00a0cuotas anuales quedar\u00e1 suspendido mientras no abone la totalidad de sus \u00a0atrasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Miembro que \u00a0persista en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contra\u00eddas en \u00a0virtud de la presente Constituci\u00f3n podr\u00e1 ser suspendido temporalmente de \u00a0Infopesca por decisi\u00f3n de la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Constituci\u00f3n de \u00a0Infopesca podr\u00e1 ser denunciada y el Centro podr\u00e1 ser disuelto por decisi\u00f3n de \u00a0una mayor\u00eda de tres cuartas partes de sus Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lo antes posible \u00a0despu\u00e9s de la disoluci\u00f3n de Infopesca y una vez satisfechas todas las \u00a0obligaciones de Infopesca y devuelto al donante el posible saldo no utilizado de \u00a0los fondos donados, sus haberes se distribuir\u00e1n entre los Miembros en el \u00a0momento de la disoluci\u00f3n, en proporci\u00f3n de las contribuciones y cuotas anuales \u00a0efectuadas en el a\u00f1o en que tuvo efecto la disoluci\u00f3n. En el caso de que los \u00a0haberes de Infopesca, excluido el saldo de los fondos no utilizados que se \u00a0devolver\u00e1n a los donantes, sean insuficientes para atender las obligaciones de \u00a0Infopesca, todos los Miembros ser\u00e1n responsables de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones pendientes en la misma proporci\u00f3n arriba mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma, adhesi\u00f3n y entrada en \u00a0vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados de Am\u00e9rica \u00a0Latina y el Caribe podr\u00e1n llegar a ser partes de la presente Constituci\u00f3n \u00a0mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la firma de la \u00a0Constituci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el dep\u00f3sito de un \u00a0instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La presente \u00a0Constituci\u00f3n se firma en San Jos\u00e9 de Costa Rica el 18 de febrero de 1994 y \u00a0quedar\u00e1 abierta a la firma, m\u00e1s adelante en la Sede de la FAO en Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los instrumentos de \u00a0adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n con el Director General de la FAO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La presente Constituci\u00f3n \u00a0entrar\u00e1 en vigor para todos los Estados que la hayan firmado o se hayan \u00a0adherido a ella, en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos cinco Estados \u00a0de Am\u00e9rica Latina y el Caribe la hayan firmado o hayan depositado sus \u00a0instrumentos de adhesi\u00f3n. Cualquier otro Estado ser\u00e1 parte de la Constituci\u00f3n \u00a0en la fecha en que firme la misma o deposite su instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de \u00a0la FAO ser\u00e1 el Depositario de la presente Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Depositario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Enviar\u00e1 copias \u00a0certificadas de la presente Constituci\u00f3n a los Gobiernos de Am\u00e9rica Latina y el \u00a0Caribe, y a cualquier otro Gobierno que lo solicite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proveer\u00e1 el registro \u00a0de la presente Constituci\u00f3n, cuando entre en vigor, en la Secretar\u00eda de las \u00a0Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en art\u00edculo 102 de su Carta; e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar\u00e1 a los \u00a0Estados de Am\u00e9rica Latina y el Caribe acerca de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La firma de la \u00a0presente Constituci\u00f3n y el dep\u00f3sito de instrumentos de adhesi\u00f3n, de conformidad \u00a0con el Art\u00edculo 22.1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La fecha de entrada \u00a0en vigor de la presente Constituci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 22.4; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las propuestas de \u00a0enmienda de la presente Constituci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de las enmiendas, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Las notificaciones de \u00a0aprobaci\u00f3n de las enmiendas de conformidad con el art\u00edculo 19.2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las notificaciones de \u00a0retirada del Centro, de conformidad con el art\u00edculo 21.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El original de la \u00a0presente Constituci\u00f3n se depositar\u00e1 en los archivos de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n (FAO) en Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los idiomas oficiales del \u00a0Centro ser\u00e1n el espa\u00f1ol, el franc\u00e9s y el ingl\u00e9s. El idioma de trabajo ser\u00e1 el \u00a0espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El adjunto Acuerdo sobre \u00a0la Sede constituir\u00e1 parte integrante de la presente Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptado en San Jos\u00e9 de \u00a0Costa Rica el 18 de febrero de 1994, en un \u00fanico ejemplar en los idiomas \u00a0espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s, siendo los textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO A LA CONSTITUCION DE INFOPESCA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE LA SEDE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento del Centro \u00a0para los Servicios de Informaci\u00f3n y Asesoramiento sobre la Comercializaci\u00f3n de \u00a0los Productos Pesqueros en Am\u00e9rica Latina y el Caribe (Infopesca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y concesi\u00f3n de \u00a0prerrogativas e inmunidades por el Estado Hospedante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTRODUCCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 3 de la presente Constituci\u00f3n y sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 5, en el presente Anexo se enuncian \u00a0los derechos y obligaciones adicionales del Estado Hospedante. Se aplicar\u00e1 al \u00a0Estado indicado en la Parte B mientras dicho Estado sea el Estado Hospedante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prerrogativas, inmunidades y \u00a0facilidades otorgadas a Infopesca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 3 de la presente Constituci\u00f3n, el Estado \u00a0Hospedante se compromete a conceder las siguientes prerrogativas, inmunidades y \u00a0facilidades a Infopesca y a sus bienes, fondos y haberes, cualquiera que sea el \u00a0lugar en que se encuentren en dicho Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad de \u00a0jurisdicci\u00f3n, salvo en la medida en que en alg\u00fan caso particular Infopesca haya \u00a0renunciado expresamente a ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inmunidad contra todo \u00a0registro, requisici\u00f3n, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n y cualquier otra forma de \u00a0ingerencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Libertad para tener \u00a0fondos o &#8220;divisas de toda clase, llevar sus cuentas en cualquier moneda, \u00a0transferir fondos o divisas dentro del Estado Hospedante o fuera de \u00e9l, y \u00a0convertir moneda extranjera a cualquier otra moneda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sin perjuicio de \u00a0cualquier medida apropiada de seguridad que se adopte por mutuo acuerdo entre \u00a0el Estado Hospedante e Infopesca, exenci\u00f3n de censura de la correspondencia \u00a0oficial y de otras comunicaciones oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Exenci\u00f3n de todo \u00a0impuesto directo o indirecto sobre los bienes, ingresos y transacciones \u00a0oficiales de Infopesca, salvo los impuestos que no constituyen sino derechos \u00a0por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Exenci\u00f3n de derechos \u00a0de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, \u00a0con respecto a los art\u00edculos importados o exportados por Infopesca, o a las \u00a0publicaciones enviadas por Infopesca, con fines oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado Hospedante \u00a0ejercer\u00e1 la debida diligencia para garantizar que no se perturbe en manera \u00a0alguna la seguridad y tranquilidad en los locales de Infopesca y, a petici\u00f3n \u00a0del Director de Infopesca, proporcionar\u00e1 adecuada protecci\u00f3n policial, cuando \u00a0sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para sus \u00a0comunicaciones oficiales, Infopesca disfrutar\u00e1 de un trato no menos favorable \u00a0que el concedido a cualesquiera otras organizaciones o gobiernos; incluidas las \u00a0misiones diplom\u00e1ticas de tales otros gobiernos, en el Estado Hospedante, en \u00a0cuanto a prioridades y tarifas para servicios postales, telegr\u00e1ficos, \u00a0telef\u00f3nicos y otros medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prerrogativas, inmunidades y \u00a0facilidades que se conceder\u00e1n a los representantes oficiales, al Director y a \u00a0los dem\u00e1s miembros del personal de Infopesca,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y a los expertos y consultores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo 3(b), de la presente Constituci\u00f3n, el \u00a0Estado Hospedante se compromete a conceder las siguientes prerrogativas, \u00a0privilegios, inmunidades y facilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los representantes \u00a0de cualquier Estado Miembro o Miembro Asociado de Infopesca y de cualquier \u00a0organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n internacional, en el desempe\u00f1o de sus funciones \u00a0oficiales en relaci\u00f3n con los trabajos de Infopesca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Inmunidad contra \u00a0detenci\u00f3n o arresto personal, excepto en caso de flagrante delito, y contra el \u00a0embargo de su equipaje personal y, respecto de todos sus actos ejecutados \u00a0mientras ejerzan sus funciones oficiales, con inclusi\u00f3n de sus palabras y \u00a0escritos, inmunidad total de jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Inviolabilidad de \u00a0todos los papeles y documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Exenci\u00f3n, para ellos \u00a0mismos y sus c\u00f3nyuges, de toda medida restrictiva en materia de inmigraci\u00f3n, de \u00a0las formalidades de registro de extranjeros y de las obligaciones relativas al \u00a0servicio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Las mismas \u00a0franquicias, en materia de restricciones monetarias y de cambio, que se otorgan \u00a0a los representantes de gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al Director y a otros miembros \u00a0del personal, expertos y consultores de Infopesca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Inmunidad de \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto de todos los actos ejecutados por ellos, en su capacidad \u00a0oficial, incluidas sus palabras y escritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Exenci\u00f3n de impuestos \u00a0sobre los sueldos y emolumentos percibidos de Infopesca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Inmunidad, para \u00a0ellos y sus c\u00f3nyuges y familiares a cargo, contra las medidas restrictivas en \u00a0materia de inmigraci\u00f3n y de las formalidades de registro de extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) En tiempo de crisis, \u00a0juntamente con sus c\u00f3nyuges y familiares a cargo, las mismas facilidades de \u00a0repatriaci\u00f3n que los funcionarios de misiones diplom\u00e1ticas de rango similar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) A condici\u00f3n de que no \u00a0sean nacionales del Estado Hospedante, el derecho a importar, libre de \u00a0impuestos, su mobiliario y efectos personales; incluido un autom\u00f3vil, cuando \u00a0tomen posesi\u00f3n de su cargo por primera vez en Infopesca, as\u00ed como la \u00a0sustituci\u00f3n de tales muebles y efectos personales, incluido el autom\u00f3vil, a \u00a0intervalos que decidan de com\u00fan acuerdo Infopesca y el Gobierno del Estado \u00a0Hospedante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de las \u00a0prerrogativas e inmunidades mencionadas en el p\u00e1rrafo 1, el Director y otros \u00a0miembros del personal, expertos y consultores de Infopesca, a condici\u00f3n de que \u00a0no sean nacionales del Estado Hospedante, disfrutar\u00e1n de las mismas prerrogativas \u00a0en materia de facilidades de cambio que se conceden a los miembros de misiones \u00a0diplom\u00e1ticas de rango comparable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A reserva de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas para el mantenimiento de la salud y la seguridad \u00a0p\u00fablica que concierten el Estado Hospedante e Infopesca, el Estado Hospedante \u00a0no pondr\u00e1 ning\u00fan impedimento a la entrada y estancia en su territorio, ni a la \u00a0salida del mismo, de los representantes de los Estados Miembros o de los \u00a0Miembros Asociados de Infopesca y de las organizaciones o instituciones \u00a0internacionales mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 (a) ni de sus c\u00f3nyuges, ni del \u00a0Director ni otros miembros del personal, expertos y consultores de Infopesca, \u00a0ni de sus c\u00f3nyuges y familiares a cargo, ni de ninguna otra persona que visite \u00a0Infopesca en relaci\u00f3n con la labor de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los visados que \u00a0necesiten las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo 3 se conceder\u00e1n o renovar\u00e1n \u00a0con rapidez y gratuitamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del \u00a0Estado Hospedante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infopesca cooperar\u00e1 con \u00a0las autoridades competentes del Estado Hospedante para facilitar la buena \u00a0administraci\u00f3n de la justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de \u00a0polic\u00eda y evitar cualesquiera abusos que puedan cometerse en relaci\u00f3n con las \u00a0prerrogativas, inmunidades y facilidades otorgadas en virtud del art\u00edculo 5, \u00a0p\u00e1rrafo 2 de la presente Constituci\u00f3n o en virtud del presente Anexo. Infopesca \u00a0examinar\u00e1 sin demora las solicitudes de renuncia a la inmunidad presentadas por \u00a0el Estado Hospedante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmienda de esta Parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A reserva de lo dispuesto \u00a0en el p\u00e1rrafo 2, la presente Parte A de este Anexo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ser enmendada en la forma \u00a0establecida en el art\u00edculo 19 de la presente Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante cualquier \u00a0otra disposici\u00f3n de la presente Constituci\u00f3n, incluido el presente Anexo, no \u00a0podr\u00e1 aprobarse ninguna enmienda a esta Parte sin el consentimiento expreso del \u00a0Estado Hospedante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPECIFICAS REFERENTES AL ESTADO HOSPEDANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Locales de Infopesca y servicios \u00a0correspondientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sede de Infopesca \u00a0estar\u00e1 ubicada en Montevideo, Rep\u00fablica Oriental de Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cumplimiento de sus \u00a0obligaciones en virtud del art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 3 de la Constituci\u00f3n, el Estado \u00a0Hospedante se compromete a proveer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEDE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Locales y servicios con \u00a0las comodidades necesarias para el personal y adecuadas a las tareas a \u00a0desarrollar. Situados en lugar accesible y representativo de la ciudad de \u00a0Montevideo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diez (10) funcionarios a \u00a0ser: un oficial de enlace entre Gobierno de Uruguay e Infopesca, dos t\u00e9cnicos \u00a0(un tecn\u00f3logo pesquero y un experto en mercadeo), dos operadores de computaci\u00f3n, \u00a0un secretario biling\u00fce, dos secretarios administrativos, un bibliotec\u00f3logo, una \u00a0persona de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EQUIPAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 10.000.00 (diez mil \u00a0d\u00f3lares) con destino a: mobiliario de oficina, fotocopiadora, impresora, tel\u00e9fonos, \u00a0telefax, computadores, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRIBUCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 35.000.00 (treinta y \u00a0cinco mil d\u00f3lares) anuales para cubrir gastos por mantenimiento de sede, \u00a0porter\u00eda, limpieza del edificio, energ\u00eda, agua, gas, calefacci\u00f3n, \u00a0comunicaciones, y otros apoyos a las actividades del futuro organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prerrogativas, inmunidades y \u00a0facilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los impuestos \u00a0mencionados en la Secci\u00f3n 1, p\u00e1rrafo 1 (e), de la Parte A se incluir\u00e1n los \u00a0derechos y aranceles de aduana correspondientes a los veh\u00edculos, muebles y equipo \u00a0del Centro. Igualmente, los legados y donaciones, y en particular cuanto \u00a0Infopesca considere necesario para su establecimiento o para el logro de sus \u00a0objetivos, estar\u00e1n tambi\u00e9n exentos de esos impuestos y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fondos o bienes \u00a0transferidos por Infopesca, con fines educativos o cient\u00edficos, a cualquier \u00a0persona f\u00edsica o a cualquier organizaci\u00f3n sin fines de lucro estar\u00e1n exentos \u00a0del pago de impuestos por parte de dicha persona u organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los miembros del \u00a0personal de Infopesca, incluido el Director, podr\u00e1n a condici\u00f3n de que no sean \u00a0nacionales del Estado Hospedante, mantener capitales fuera del Estado \u00a0Hospedante y estar\u00e1n exentos de toda forma de imposici\u00f3n sobre la renta \u00a0obtenida con tales medios fuera del Estado Hospedante o sobre los bienes \u00a0situados fuera del Estado Hospedante. Estar\u00e1n adem\u00e1s exentos de las \u00a0obligaciones relativas al servicio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado Hospedante \u00a0adoptar\u00e1 la legislaci\u00f3n necesaria para hacer efectiva la capacidad jur\u00eddica de \u00a0Infopesca y las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en la \u00a0presente Constituci\u00f3n, incluido el presente Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmienda de esta Parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A reserva de lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 2, la presente Parte B de este Anexo podr\u00e1 ser \u00a0enmendada en la forma establecida en el art\u00edculo 19 de la presente \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante cualquier \u00a0otra disposici\u00f3n de la presente Constituci\u00f3n, incluido el presente Anexo, no \u00a0podr\u00e1 aprobarse ninguna enmienda a esta Parte sin el consentimiento expreso del \u00a0Estado Hospedante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en San Jos\u00e9, Costa \u00a0Rica, el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y tres en un solo \u00a0texto en los idiomas ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano, siendo los tres textos \u00a0igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los \u00a0representantes debidamente autorizados de las Partes contratantes, cuyos nombres \u00a0se citan m\u00e1s abajo, han firmado la presente Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Antigua y Barbuda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Argentina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Bahamas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Barbados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Belice hay firma \u00a0ilegible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Bolivia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Brasil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Chile \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Costa Rica hay firma \u00a0ilegible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Cuba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Dominica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Ecuador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por El Salvador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Granada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Guatemala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Guyana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Hait\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Honduras hay firma \u00a0ilegible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Jamaica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por M\u00e9xico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Nicaragua hay firma \u00a0ilegible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Panam\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Paraguay \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Per\u00fa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Saint Kitts y Nevis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Santa Luc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por San Vicente y las \u00a0Granadinas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Suriname \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Trinidad y Tobago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Uruguay hay firma \u00a0ilegible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II AL ACTA FINAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCION 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea Constitutiva \u00a0del Centro para los Servicios de Informaci\u00f3n y Asesoramiento sobre la \u00a0Comercializaci\u00f3n de los Productos Pesqueros en Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u00a0(Infopesca). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo adoptado la Constituci\u00f3n del Centro para los \u00a0Servicios de Informaci\u00f3n y Asesoramiento sobre la Comercializaci\u00f3n de los \u00a0Productos Pesqueros en Am\u00e9rica Latina y el Caribe (Infopesca); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estando consciente de la \u00a0necesidad de implementar las provisiones de la Constituci\u00f3n inmediatamente al \u00a0finalizar el proyecto Infopesca el 31 de marzo de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estando consciente \u00a0tambi\u00e9n de los esfuerzos especiales realizados por el Gobierno de Panam\u00e1 y por \u00a0la FAO en favor del proyecto Infopesca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando en consideraci\u00f3n \u00a0las dificultades que se enfrentar\u00e1n en el per\u00edodo de inicio del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estando igualmente \u00a0consciente de la experiencia ganada por la FAO en establecer organizaciones \u00a0similares en otras regiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la FAO tome todos \u00a0los pasos necesarios para el establecimiento efectivo del Centro para los \u00a0Servicios de Informaci\u00f3n y Asesoramiento sobre la Comercializaci\u00f3n de los Productos \u00a0Pesqueros en Am\u00e9rica Latina y el Caribe (Infopesca ) y que en la primera sesi\u00f3n \u00a0de su Asamblea General presente un borrador de texto de todas las regulaciones \u00a0y otros instrumentos legales mencionados en la Constituci\u00f3n de Infopesca, as\u00ed \u00a0como un borrador de programa de trabajo y de presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la FAO, en \u00a0cooperaci\u00f3n con los Estados, Organizaciones Intergubernamentales u otras \u00a0instituciones tomen un papel activo en el establecimiento del Centro y \u00a0proporcionen su total apoyo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la FAO conciba la \u00a0conclusi\u00f3n con Infopesca de un acuerdo de cooperaci\u00f3n bajo el art\u00edculo XIII de \u00a0la Constituci\u00f3n de la FAO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III DEL ACTA FINAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCION 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea Constitutiva \u00a0del Centro para los Servicios de Informaci\u00f3n y Asesoramiento sobre la Comercializaci\u00f3n \u00a0de los Productos Pesqueros en Am\u00e9rica Latina y el Caribe (Infopesca), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente de los \u00a0esfuerzos hechos por el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental de Uruguay que se ha \u00a0ofrecido como pa\u00eds hospedante de Infopesca, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desea agradecer y \u00a0felicitar al Gobierno de la Rep\u00fablica de Uruguay por haberse ofrecido para ser \u00a0la sede del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO IV DEL ACTA FINAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCION 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea Constitutiva \u00a0del Centro para los Servicios de Informaci\u00f3n y Asesoramiento sobre la \u00a0Comercializaci\u00f3n de los Productos Pesqueros en Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u00a0(Infopesca); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que se deben \u00a0unificar los esfuerzos de las organizaciones intergubernamentales pesqueras \u00a0regionales hacia objetivos y metas comunes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo el reto que \u00a0para los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe representa la normalizaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de medidas que promuevan el comercio pesquero internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente de la labor \u00a0desarrollada por organizaciones internacionales, regionales y nacionales en \u00a0este campo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Infopesca trabaje en \u00a0armon\u00eda y colaboraci\u00f3n con todas aquellas organizaciones e instituciones que \u00a0tengan proyectos o programas similares o afines a los contenidos en los \u00a0objetivos de Infopesca.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 19 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1149 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (junio 19) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se promulga el &#8220;Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro \u00a0para los Servicios de Informaci\u00f3n y Asesoramiento sobre la Comercializaci\u00f3n de \u00a0los Productos Pesqueros en Am\u00e9rica Latina y el Caribe (Infopesca)&#8221;, hecha \u00a0en San Jos\u00e9 de Costa Rica el \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a018 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28280","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28280\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}