{"id":28303,"date":"2023-07-18T19:25:57","date_gmt":"2023-07-18T19:25:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1182-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:57","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:57","slug":"decreto-1182-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1182-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1182 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1182 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 64, 65 y 66 del Decreto 266 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 64 al 67 del Decreto 266 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0se aplica a los actos o contratos que de cualquier manera impliquen el \u00a0dep\u00f3sito, la disposici\u00f3n, adquisici\u00f3n, manejo, custodia, administraci\u00f3n de \u00a0dinero, de t\u00edtulos y en general de valores, cuyo titular sea un organismo \u00a0p\u00fablico de cualquier nivel, as\u00ed como a aquellos actos o contratos que, respecto \u00a0de esos mismos activos, ejecuten personas que teniendo naturaleza privada \u00a0ejerzan por atribuci\u00f3n legal funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las \u00a0entidades a las cuales se les aplique este decreto celebren contratos con \u00a0terceros, para que \u00e9stos efect\u00faen cualquiera de las actividades mencionadas en \u00a0el inciso primero del presente art\u00edculo, con dinero, t\u00edtulos o en general \u00a0valores de propiedad de dichas entidades, incluyendo aquellos que se celebren \u00a0para ejercer la facultad consagrada en el art\u00edculo d\u00e9cimo de la Ley 533 de 1999 o la \u00a0norma que lo adicione o sustituya, deber\u00e1n asegurarse que aquellos den estricto \u00a0cumplimiento a los principios establecidos en el presente decreto, as\u00ed como a \u00a0las directrices que imparta la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos \u00a064 y 65 del Decreto 266 de 2000 \u00a0o en la regulaci\u00f3n que lo adicione o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De las tesorer\u00edas. Para los efectos \u00a0del presente decreto, se entender\u00e1 por tesorer\u00eda aquella dependencia del \u00a0respectivo organismo que, independientemente de su denominaci\u00f3n o ubicaci\u00f3n \u00a0dentro de la estructura administrativa interna, se encargue de cualquiera de \u00a0las siguientes operaciones: el dep\u00f3sito, la disposici\u00f3n, la adquisici\u00f3n, el \u00a0manejo, la custodia o en general la administraci\u00f3n de dinero, de t\u00edtulos y en \u00a0general de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios aplicables al manejo de recursos. \u00a0En el dep\u00f3sito, la disposici\u00f3n, adquisici\u00f3n, manejo, custodia o en \u00a0general administraci\u00f3n, de los activos a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto, se deber\u00e1 dar estricto cumplimiento a los principios de la \u00a0transparencia, la competencia y de la selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Del principio de la transparencia. En \u00a0virtud de este principio todas las operaciones a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de este decreto, deber\u00e1n ser ejecutadas con estricta sujeci\u00f3n a pol\u00edticas, \u00a0reglas y procedimientos, previamente definidos y divulgados por la instancia \u00a0responsable de formularlos al interior del respectivo organismo. En dichas \u00a0pol\u00edticas, reglas y procedimientos, se deber\u00e1 prever, como m\u00ednimo, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Criterios para la \u00a0selecci\u00f3n de agentes, de que trata el art\u00edculo 64 del Decreto 266 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Criterios de selecci\u00f3n \u00a0de los mecanismos de negociaci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales se exponen y concretan \u00a0las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Justificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0de la selecci\u00f3n a que se refieren los numerales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Criterios para el \u00a0manejo y la inversi\u00f3n de los activos a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Metodolog\u00edas definidas \u00a0con criterios t\u00e9cnicos aplicables al manejo de recursos de tesorer\u00eda para la \u00a0determinaci\u00f3n de precios de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Regulaci\u00f3n de los \u00a0conflictos de inter\u00e9s entre la respectiva entidad y funcionarios o terceros, \u00a0as\u00ed como de la obligaci\u00f3n de manifestar oportunamente tales conflictos en todos \u00a0los eventos en que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Regulaci\u00f3n respecto de \u00a0la prevenci\u00f3n y prohibici\u00f3n del uso indebido de informaci\u00f3n conocida en raz\u00f3n \u00a0de la labor o de las funciones, que pueda ser utilizada en provecho de \u00a0funcionarios, agentes o terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Criterios y razones \u00a0que motivan de manera general las decisiones para el dep\u00f3sito, la disposici\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n, manejo, custodia o en general la administraci\u00f3n de los activos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, sea que se efect\u00faen \u00a0directamente o mediante agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Descripci\u00f3n clara de \u00a0los eventos en los cuales sea admisible aplicar pol\u00edticas, reglas y \u00a0procedimientos de manera especial o restringida. Cuando tales eventos tengan \u00a0lugar se deber\u00e1 justificar plenamente, dejando expresa constancia de la respectiva \u00a0necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En general, deber\u00e1 \u00a0dejarse registro detallado y documentaci\u00f3n de todas las operaciones a las que \u00a0se refiere este decreto, de manera que pueda verificarse el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas, reglas y procedimientos aplicables, todo lo cual deber\u00e1 permanecer a \u00a0disposici\u00f3n de las personas o entidades que tengan la facultad de inspecci\u00f3n o \u00a0verificaci\u00f3n. Igualmente, deber\u00e1 dejarse registro y documentaci\u00f3n de la forma \u00a0como el respectivo organismo dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los principios de la competencia \u00a0y de la selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines \u00a0se\u00f1alados en este decreto, la instancia responsable ser\u00e1 la junta o consejo \u00a0directivo que figure en los estatutos o normas de constituci\u00f3n y organizaci\u00f3n, \u00a0o el m\u00e1ximo \u00f3rgano administrativo de la rama ejecutiva que est\u00e9 previsto por \u00a0las respectivas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Del principio de la competencia. En \u00a0virtud de este principio, en la selecci\u00f3n de los agentes y en las operaciones \u00a0respecto de los activos a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, se \u00a0deber\u00e1 procurar la participaci\u00f3n del mayor n\u00famero de oferentes y demandantes \u00a0id\u00f3neos para garantizar una efectiva exposici\u00f3n al mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Del principio de la selecci\u00f3n objetiva. En \u00a0el dep\u00f3sito, la disposici\u00f3n, adquisici\u00f3n, manejo, custodia o en general la \u00a0administraci\u00f3n de los activos a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, \u00a0se seleccionar\u00e1n las mejores propuestas para la entidad, atendiendo factores \u00a0objetivos previamente establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Est\u00e1ndares m\u00ednimos de capacidad t\u00e9cnica y de \u00a0conocimiento. Las instancias responsables deber\u00e1n establecer normas que \u00a0garanticen que las personas encargadas del dep\u00f3sito, la disposici\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n, manejo, custodia o en general la administraci\u00f3n de los activos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0, de este decreto, posean y mantengan \u00a0conocimientos y habilidades en el nivel adecuado para el \u00f3ptimo cumplimiento de \u00a0sus funciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, deber\u00e1n \u00a0dise\u00f1ar mecanismos para la revisi\u00f3n de la historia laboral y antecedentes de \u00a0los candidatos a ocupar cargos a los que correspondan las funciones de \u00a0dep\u00f3sito, disposici\u00f3n, adquisici\u00f3n, manejo, custodia o en general la \u00a0administraci\u00f3n de los activos a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0, del presente decreto. \u00a0Tambi\u00e9n deber\u00e1n dise\u00f1ar mecanismos de verificaci\u00f3n de los conocimientos y \u00a0habilidades, as\u00ed como mecanismos de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de los conocimientos \u00a0durante la permanencia en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Conocimientos y habilidades m\u00ednimos. La \u00a0instancia responsable en cada organismo determinar\u00e1 el grado de capacitaci\u00f3n \u00a0que requieran las personas que dentro de la estructura administrativa interna \u00a0de las respectivas entidades se encarguen del dep\u00f3sito, la disposici\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n, manejo, custodia o en general la administraci\u00f3n de los activos a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las \u00a0personas a que se refiere el inciso anterior, deber\u00e1n poseer y mantener \u00a0actualizado, como m\u00ednimo, los conocimientos y habilidades que se determinen \u00a0necesarios, en los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las personas \u00a0encargadas de la toma de decisiones de inversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Normas que regulan las \u00a0operaciones, selecci\u00f3n de agentes y manejo de recursos de tesorer\u00eda, pol\u00edticas \u00a0de tesorer\u00eda de cada entidad, y disposiciones sobre la responsabilidad de las personas \u00a0y organismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Econom\u00eda y finanzas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis financiero y \u00a0econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Funcionamiento del \u00a0mercado p\u00fablico de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Riesgos en el \u00a0dep\u00f3sito, la disposici\u00f3n, la adquisici\u00f3n, el manejo, la custodia, la \u00a0administraci\u00f3n de dinero, de t\u00edtulos y en general de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evoluci\u00f3n del mercado \u00a0y an\u00e1lisis del comportamiento macroecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para las personas \u00a0encargadas de efectuar las operaciones en el mercado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Normas que regulan las \u00a0operaciones y el manejo de recursos de tesorer\u00eda, las pol\u00edticas de tesorer\u00eda de \u00a0cada entidad, y las disposiciones sobre la responsabilidad de las personas y \u00a0organismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pr\u00e1cticas y costumbre \u00a0mercantil en el mercado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mecanismos y sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n de t\u00edtulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) An\u00e1lisis de los \u00a0riesgos de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) C\u00e1lculos financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Funcionamiento y \u00a0normas que regulan el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para las personas \u00a0encargadas del an\u00e1lisis t\u00e9cnico de las inversiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Normas sobre las \u00a0operaciones, pol\u00edticas de tesorer\u00eda de cada entidad, y las disposiciones sobre \u00a0la responsabilidad de las personas y organismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Interpretaci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis y aplicaci\u00f3n de las disposiciones que regulan el manejo de recursos de \u00a0tesorer\u00edas y la valoraci\u00f3n de portafolios a precios de mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lectura y evaluaci\u00f3n de \u00a0estados financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contabilidad y \u00a0finanzas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Manejo de informaci\u00f3n \u00a0y bases de datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Desarrollo y \u00a0evaluaci\u00f3n de an\u00e1lisis financiero y de medici\u00f3n de riesgos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) An\u00e1lisis del \u00a0comportamiento macroecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instancias \u00a0responsables deber\u00e1n establecer los mecanismos necesarios dentro de los tres \u00a0meses siguientes a la vigencia del presente decreto, para que las personas \u00a0encargadas de las operaciones mencionadas en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0este decreto cumplan con los par\u00e1metros de capacitaci\u00f3n necesarios en cada \u00a0entidad, seg\u00fan los diferentes perfiles para el cumplimiento de las funciones \u00a0espec\u00edficas, de manera que se garanticen como m\u00ednimo los conocimientos y \u00a0habilidades se\u00f1alados en los numerales 1, 2, y 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Operaciones interadministrativas. Salvo \u00a0que se trate de contratos celebrados con las entidades de car\u00e1cter p\u00fablico para \u00a0ejercer la facultad consagrada en el par\u00e1grafo del art\u00edculo d\u00e9cimo de la Ley 533 de 1999, o en \u00a0general contratos con entidades p\u00fablicas que seg\u00fan su objeto social o legal \u00a0principal sea de servicios financieros o de administraci\u00f3n de activos a que se \u00a0refiere este decreto, y siempre que as\u00ed se establezca en las pol\u00edticas de cada \u00a0organismo se podr\u00e1 dar prioridad a la realizaci\u00f3n de operaciones directas entre \u00a0organismos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaci\u00f3n especial para agentes del mercado \u00a0financiero y de valores. Los intermediarios del mercado p\u00fablico de \u00a0valores y las sociedades de servicios financieros, deber\u00e1n instruir \u00a0adecuadamente a sus administradores y funcionarios sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0especial aplicable a los organismos p\u00fablicos que participan en dicho mercado y en \u00a0operaciones fiduciarias. En especial, se instruir\u00e1 respecto del r\u00e9gimen \u00a0previsto en el presente decreto o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, \u00a0sobre las directrices que imparta la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en desarrollo de lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 64 y 65 del Decreto 266 de 2000, \u00a0as\u00ed como de las regulaciones espec\u00edficas que en cumplimiento de las normas \u00a0anteriormente mencionadas expida cada organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Los \u00a0administradores de los sistemas transaccionales donde participen los organismos \u00a0a los cuales se les aplica el presente Decreto, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de \u00a0reportar informaci\u00f3n sobre operaciones sospechosas en los t\u00e9rminos definidos \u00a0para los intermediarios del mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s obligaciones referidas al reporte de operaciones sospechosas, los \u00a0intermediarios del mercado p\u00fablico de valores, las sociedades de servicios \u00a0financieros y los administradores de los sistemas transaccionales, deber\u00e1n \u00a0informar a las autoridades competentes cualquier hecho que implique \u00a0incumplimiento del presente decreto o de las normas que lo modifiquen o \u00a0sustituyan, o de las directrices que imparta la Direcci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 65 del Decreto 266 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Pol\u00edticas. Las pol\u00edticas, reglas y \u00a0procedimientos que se fijen en desarrollo de lo previsto en el presente decreto \u00a0deber\u00e1n ser revisadas peri\u00f3dicamente, teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n del \u00a0mercado y las operaciones del respectivo organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir del 22 de agosto de 2000, previa su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 27 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1182 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (junio 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 64, 65 y 66 del Decreto 266 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28303","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28303","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28303"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28303\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28303"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28303"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28303"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}