{"id":28337,"date":"2023-07-18T19:25:58","date_gmt":"2023-07-18T19:25:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1214-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:58","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:58","slug":"decreto-1214-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1214-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1214 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1214 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen funciones para los \u00a0Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 75 de la Ley 446 de 1998 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2097 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 4305 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a030 de septiembre de 2010. Expediente: 11001-03-24-000-2003-00490-01. Actor: Luz Dary Casallas Su\u00e1rez. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 13 de mayo de 2005. Expediente: 2003-00490. Actor: Luz Dary \u00a0Casallas Su\u00e1rez. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a06: Citado en la Revista de la Universidad \u00a0Pontificia Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 44. No. 121. Aplicaci\u00f3n \u00a0del medio de control de repetici\u00f3n en el municipio de Villavicencio en el \u00a0periodo 2001 a 2012. Yudy Andrea Carrillo Cruz, Marilexandra Amaya Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales \u00a0y constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que la funci\u00f3n \u00a0administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse \u00a0con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, \u00a0celeridad, imparcialidad y publicidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la conciliaci\u00f3n como mecanismo alternativo de soluci\u00f3n de conflictos aboga, \u00a0entre otros, por la descongesti\u00f3n de despachos judiciales y por la protecci\u00f3n y \u00a0defensa de los intereses p\u00fablicos contribuyendo a amainar la conflictividad \u00a0entre el Estado y los particulares y que existen otros mecanismos que persiguen \u00a0los mismos fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra \u00a0el deber para los funcionarios p\u00fablicos de repetir cuando el Estado sea \u00a0condenado a la reparaci\u00f3n patrimonial de los da\u00f1os antijur\u00eddicos que le sean \u00a0imputables, como una herramienta de protecci\u00f3n y defensa de los intereses \u00a0p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en un significativo n\u00famero de procesos, los entes p\u00fablicos de todos los \u00f3rdenes \u00a0resultan condenados por deficiencias en la prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico o \u00a0en la defensa de sus intereses, en detrimento del patrimonio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme a ello resulta imperativo dise\u00f1ar y desarrollar pol\u00edticas integrales \u00a0de defensa de los intereses p\u00fablicos en litigio y de prevenci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 446 de 1998, en su \u00a0art\u00edculo 75, establece que las Entidades y Organismos de Derecho P\u00fablico del \u00a0orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de \u00a0departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar \u00a0un comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0es necesario que un \u00f3rgano especializado dentro de los entes p\u00fablicos de todos \u00a0los \u00f3rdenes coordine estrategias encaminadas a orientar la correspondiente \u00a0asunci\u00f3n de responsabilidades por da\u00f1os imputables a actuaciones de la \u00a0administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0atendiendo al principio de eficiencia de la funci\u00f3n administrativa los Comit\u00e9s \u00a0de Conciliaci\u00f3n, por su importancia y relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los \u00a0intereses p\u00fablicos deben orientar las pol\u00edticas de defensa de los intereses p\u00fablicos \u00a0en cada entidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto es de obligatorio cumplimiento para las Entidades y Organismos \u00a0de Derecho P\u00fablico del orden nacional, departamental, distrital y de los \u00a0municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos \u00a0niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0entes pondr\u00e1n en funcionamiento los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0reglas que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades de derecho p\u00fablico de los dem\u00e1s \u00f3rdenes podr\u00e1n conformar \u00a0comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n. De hacerlo se regir\u00e1n por lo dispuesto en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n creados con anterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de este decreto, tendr\u00e1n un plazo de dos (2) meses para adecuarse a \u00a0los requerimientos aqu\u00ed establecidos, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n. \u00a0El Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n es una instancia administrativa que act\u00faa como sede \u00a0de estudio, an\u00e1lisis y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas sobre prevenci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico y defensa de los intereses de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, decidir\u00e1 en cada caso espec\u00edfico sobre la procedencia de la \u00a0conciliaci\u00f3n o cualquier otro medio alternativo de soluci\u00f3n de conflictos, \u00a0con sujeci\u00f3n estricta a las normas jur\u00eddicas sustantivas, procedimentales y de \u00a0control vigentes. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de noviembre de 2003. \u00a0Expediente: 0029(8628). Actor: Franklin Li\u00e9vano \u00a0Fern\u00e1ndez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La decisi\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0de Conciliaci\u00f3n acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenaci\u00f3n \u00a0de gasto. (Nota: Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de noviembre de 2003. \u00a0Expediente: 0029(8628). Actor: Franklin Li\u00e9vano \u00a0Fern\u00e1ndez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 13 de mayo de \u00a02005. Expediente: 2003-00490. Actor: Luz Dary \u00a0Casallas Su\u00e1rez. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a021 de noviembre de 2003. Expediente: 0029(8628). Actor: Franklin Li\u00e9vano \u00a0Fern\u00e1ndez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 2097 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. Integraci\u00f3n. El Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n estar\u00e1 conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrir\u00e1n \u00a0con voz y voto y ser\u00e1n miembros permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0jefe de los entes de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0ordenador del gasto, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa \u00a0de los intereses litigiosos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, concurrir\u00e1 el \u00a0Secretario Jur\u00eddico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos \u00a0(2) funcionarios de direcci\u00f3n o de confianza que se designen conforme a la \u00a0estructura org\u00e1nica de cada ente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0participaci\u00f3n de los integrantes ser\u00e1 indelegable, salvo las excepciones \u00a0previstas en los numerales 1 y 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Concurrir\u00e1n solo con derecho a voz los funcionarios que por su condici\u00f3n \u00a0jer\u00e1rquica y funcional deban asistir seg\u00fan el caso concreto, el apoderado que \u00a0represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de \u00a0Control Interno, o quien haga sus veces y el Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Comit\u00e9 invitar\u00e1 a sus sesiones a un funcionario de la Direcci\u00f3n de \u00a0Defensa Judicial de la Naci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien \u00a0podr\u00e1 asistir a sus sesiones con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Citado en la Revista de la Universidad \u00a0Pontificia Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 44. No. 121. Aplicaci\u00f3n \u00a0del medio de control de repetici\u00f3n en el municipio de Villavicencio en el \u00a0periodo 2001 a 2012. Yudy Andrea Carrillo Cruz, Marilexandra Amaya Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cIntegraci\u00f3n. \u00a0El Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n estar\u00e1 conformado por los siguientes funcionarios, \u00a0quienes concurrir\u00e1n con voz y voto y ser\u00e1n miembros permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Jefe de los entes de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente \u00a0decreto, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ordenador del gasto, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica o de la dependencia que tenga \u00a0a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) funcionarios de direcci\u00f3n o de confianza que se \u00a0designen conforme a la estructura org\u00e1nica de cada ente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los integrantes ser\u00e1 indelegable, con \u00a0excepci\u00f3n de la del Jefe del ente quien podr\u00e1 delegarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Concurrir\u00e1n s\u00f3lo con derecho a voz los \u00a0funcionarios que por su condici\u00f3n jer\u00e1rquica y funcional deban asistir seg\u00fan el \u00a0caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada \u00a0proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 invitar\u00e1 a sus sesiones a un funcionario \u00a0de la Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, quien podr\u00e1 asistir a sus sesiones con derecho a voz.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Sesiones y votaci\u00f3n. El Comit\u00e9 \u00a0de Conciliaci\u00f3n se reunir\u00e1 al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las \u00a0circunstancias lo exijan. Sesionar\u00e1 con un m\u00ednimo de tres de sus miembros \u00a0permanentes y adoptar\u00e1 las decisiones por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Funciones. El Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular y ejecutar pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar las pol\u00edticas generales que orientar\u00e1n la defensa de los intereses de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, \u00a0para determinar las causas generadoras de los conflictos; el \u00edndice de \u00a0condenas; los tipos de da\u00f1o por los cuales resulta demandado o condenado; y las \u00a0deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el \u00a0objeto de proponer correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar directrices \u00a0institucionales para la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de arreglo directo, tales \u00a0como la transacci\u00f3n y la conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar la procedencia o \u00a0improcedencia de la conciliaci\u00f3n y se\u00f1alar la posici\u00f3n institucional que fije \u00a0los par\u00e1metros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado \u00a0actuar\u00e1 en las audiencias de conciliaci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de noviembre de 2003. \u00a0Expediente: 0029(8628). Actor: Franklin Li\u00e9vano \u00a0Fern\u00e1ndez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar los procesos que hayan \u00a0sido fallados en contra de la entidad con \u00a0el fin de determinar la procedencia de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a021 de noviembre de 2003. Expediente: 0029(8628). Actor: Franklin Li\u00e9vano \u00a0Fern\u00e1ndez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir los criterios para la selecci\u00f3n de abogados externos que garanticen \u00a0su idoneidad para la defensa de los intereses p\u00fablicos y realizar seguimiento \u00a0sobre los procesos a ellos encomendados. (Nota: Con relaci\u00f3n \u00a0al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de noviembre de 2003. Expediente: \u00a00029(8628). Actor: Franklin Li\u00e9vano \u00a0Fern\u00e1ndez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Designar al funcionario que ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, \u00a0preferentemente un profesional del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades p\u00fablicas s\u00f3lo celebrar\u00e1n conciliaciones en materia de lo \u00a0contencioso administrativo ante los jueces competentes o ante los agentes del \u00a0Ministerio P\u00fablico correspondientes hasta tanto se expida la reglamentaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los Centros de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son \u00a0funciones del Secretario del Comit\u00e9 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar las actas de cada sesi\u00f3n del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar un informe de la gesti\u00f3n del Comit\u00e9 y de la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0decisiones, que ser\u00e1 entregado al representante legal del ente y a los miembros \u00a0del Comit\u00e9 cada seis (6) meses. Una copia del mismo ser\u00e1 remitida a la \u00a0Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proyectar y someter a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 la informaci\u00f3n que \u00e9ste requiera \u00a0para la formulaci\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico y \u00a0de defensa de los intereses del ente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La designaci\u00f3n o el cambio del Secretario T\u00e9cnico deber\u00e1n ser informados \u00a0inmediatamente a la Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Indicador de gesti\u00f3n. La \u00a0prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico ser\u00e1 considerada como un indicador de gesti\u00f3n \u00a0y con fundamento en \u00e9l se asignar\u00e1n las responsabilidades al interior de cada \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Apoderados. Las decisiones adoptadas \u00a0por el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento por parte de \u00a0los apoderados de cada entidad. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a021 de noviembre de 2003. Expediente: 0029(8628). Actor: Franklin Li\u00e9vano \u00a0Fern\u00e1ndez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Asesor\u00eda. La Direcci\u00f3n de \u00a0Defensa Judicial de la Naci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0asesorar\u00e1 a los entes de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, en la \u00a0conformaci\u00f3n y el funcionamiento de los Comit\u00e9s, y en el dise\u00f1o y desarrollo de \u00a0las pol\u00edticas integrales de defensa de los intereses p\u00fablicos en litigio y de \u00a0las de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Red nacional de informaci\u00f3n. \u00a0Con el prop\u00f3sito de evaluar la situaci\u00f3n litigiosa del Estado, determinar las \u00a0causas generadoras de los conflictos; el \u00edndice de condenas; los tipos de da\u00f1o \u00a0por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las \u00a0actuaciones procesales, la Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho recopilar\u00e1 la informaci\u00f3n relacionada con \u00a0las conciliaciones y el estado de los procesos en los que sean parte las \u00a0entidades y organismos de Derecho P\u00fablico de los \u00f3rdenes nacional, \u00a0departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los \u00a0entes descentralizados de estos mismos niveles. Tambi\u00e9n, procesar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n de los dem\u00e1s municipios o entidades que de conformidad con el \u00a0presente decreto constituyan el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en esta informaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n \u00a0elaborar\u00e1 anualmente un informe para el Gobierno Nacional con el fin de \u00a0proporcionar herramientas para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y planes \u00a0de defensa judicial y de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico estatal. Igualmente, \u00a0evaluar\u00e1 la eficacia de la conciliaci\u00f3n en asuntos contencioso administrativos, \u00a0el impacto de la legislaci\u00f3n en esta materia y si es del caso propondr\u00e1 medidas \u00a0para asegurar la eficiencia de la normatividad existente o las reformas normativas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Formato \u00fanico de informaci\u00f3n \u00a0litigiosa y conciliaciones. La Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la \u00a0Naci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho dise\u00f1ar\u00e1 un formato para la \u00a0recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n el cual ser\u00e1 solicitado por cada ente con el fin \u00a0de que a trav\u00e9s del Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n respectivo \u00a0sea diligenciado y remitido semestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades del nivel central deber\u00e1n enviar el formato diligenciado directamente \u00a0a la Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho. En el nivel territorial, las alcald\u00edas y gobernaciones, a trav\u00e9s \u00a0de su Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, centralizar\u00e1n el recibo de los informes de sus \u00a0entidades descentralizadas, para remitirlos a la misma dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. De la acci\u00f3n de repetici\u00f3n. \u00a0Los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n realizar los \u00a0estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, el ordenador del gasto, \u00a0al d\u00eda siguiente del pago total de una condena, de una conciliaci\u00f3n o de \u00a0cualquier otro cr\u00e9dito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial \u00a0de la entidad, deber\u00e1 remitir el acto administrativo y sus antecedentes al \u00a0Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, para que en un t\u00e9rmino no superior a 3 meses se adopte la decisi\u00f3n motivada de iniciar o no \u00a0el proceso de repetici\u00f3n. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a021 de noviembre de 2003. Expediente: 0029(8628). Actor: Franklin Li\u00e9vano \u00a0Fern\u00e1ndez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0apoderados encargados de iniciar los procesos de repetici\u00f3n tendr\u00e1n un plazo \u00a0m\u00e1ximo de tres (3) meses a partir de que se haya tomado la decisi\u00f3n para \u00a0interponer la correspondiente demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los Comit\u00e9s \u00a0de Conciliaci\u00f3n deber\u00e1 decidir sobre la \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n respecto de todos aquellos casos en \u00a0que la administraci\u00f3n haya efectuado el pago total de una condena o de una \u00a0conciliaci\u00f3n. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a021 de noviembre de 2003. Expediente: 0029(8628). Actor: Franklin Li\u00e9vano \u00a0Fern\u00e1ndez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Oficina de Control Interno de las entidades o quien haga sus veces, \u00a0deber\u00e1 verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Del llamamiento en garant\u00eda. \u00a0Los apoderados de los entes p\u00fablicos deber\u00e1n estudiar la procedencia del \u00a0llamamiento en garant\u00eda para fines de repetici\u00f3n en los procesos judiciales de \u00a0responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento, deber\u00e1n \u00a0justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo anterior. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a021 de noviembre de 2003. Expediente: 0029(8628). Actor: Franklin Li\u00e9vano \u00a0Fern\u00e1ndez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Informes sobre repetici\u00f3n y \u00a0llamamiento en garant\u00eda. En los meses de junio y diciembre, se remitir\u00e1 \u00a0a la Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho un reporte que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0N\u00famero de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la \u00a0indicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada por el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n o por el representante \u00a0legal, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0N\u00famero de acciones de repetici\u00f3n iniciadas durante el semestre correspondiente \u00a0y la descripci\u00f3n completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en \u00a0especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0N\u00famero de acciones de repetici\u00f3n culminadas mediante sentencia, el sentido de \u00a0la decisi\u00f3n y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0N\u00famero de acciones de repetici\u00f3n culminadas mediante conciliaci\u00f3n con \u00a0descripci\u00f3n del acuerdo logrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0N\u00famero de condenas y de conciliaciones por repetici\u00f3n pagadas a la entidad y su \u00a0correspondiente valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0N\u00famero de llamamientos en garant\u00eda y de fallos sobre ellos indicando el sentido \u00a0de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, \u00a0la Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho elaborar\u00e1 un formato \u00fanico para el env\u00edo de esta informaci\u00f3n el cual \u00a0deber\u00e1 ser solicitado a esa dependencia para su diligenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1214 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen funciones para los \u00a0Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 75 de la Ley 446 de 1998 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28337"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28337\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}