{"id":28356,"date":"2023-07-18T19:26:00","date_gmt":"2023-07-18T19:26:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1234-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:00","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:00","slug":"decreto-1234-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1234-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1234 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1234 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se dictan directrices para el desmonte de la estructura administrativa y \u00a0financiera de los Consejos Regionales de Planificaci\u00f3n y la transferencia final \u00a0de recursos de los Fondos de Inversi\u00f3n regional al Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2185 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones conferidas por el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 51 de \u00a0la Ley 152 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 290 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 51 de la Ley 152 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 290 de 1996, la \u00a0organizaci\u00f3n administrativa y financiera de la Consejos Regionales de \u00a0Planificaci\u00f3n, Corpes, dej\u00f3 de existir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por esta raz\u00f3n, se hace necesario emitir las \u00a0directrices administrativas que permitan el desmonte de la estructura \u00a0administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificaci\u00f3n, el \u00a0reintegro de los recursos de los Fondos de Inversi\u00f3n Regional a las arcas de la \u00a0Naci\u00f3n, la disposici\u00f3n de los bienes adquiridos con los recursos de estos \u00a0Fondos y la titularidad de los derechos y obligaciones de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre las acciones que deben adelantarse, se \u00a0encuentran la liquidaci\u00f3n de todos los contratos vigentes, la cancelaci\u00f3n de \u00a0obligaciones dinerarias y el recaudo de las sumas de las cuales los Fondos son \u00a0acreedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de velar por la correcta \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos del erario p\u00fablico, debe asignarse la funci\u00f3n de \u00a0control administrativo del proceso a un organismo del Sector Central de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Plazo \u00a0ampliado por el Decreto 2185 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plazo. \u00a0Establ\u00e9cese un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, como fecha l\u00edmite para el desmonte de la \u00a0estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de \u00a0Planificaci\u00f3n, y para que la totalidad de los recursos en cabeza de los Fondos \u00a0de Inversi\u00f3n Regional, sean consignados en la cuenta que al efecto disponga la \u00a0Direcci\u00f3n del tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Supervisi\u00f3n y control. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0ejercer\u00e1 la supervisi\u00f3n y control del proceso de cierre de cuentas de los \u00a0Comit\u00e9s T\u00e9cnicos regionales de Planificaci\u00f3n, las Unidades T\u00e9cnicas Regionales \u00a0y los Fondos de Inversi\u00f3n Regional, para lo cual, durante el plazo previsto en \u00a0el art\u00edculo anterior, los Coordinadores Regionales de Planificaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0rendir informes parciales y un informe final, sobre el desarrollo del \u00a0respectivo proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta supervisi\u00f3n y control se ejercer\u00e1 sin \u00a0perjuicio del control fiscal adelantando por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los Coordinadores Regionales de \u00a0Planificaci\u00f3n ser\u00e1n los responsables directos del proceso de transferencia \u00a0final de los recursos de los Fondos de Inversi\u00f3n Regional a la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Igualmente y bajo \u00a0la supervisi\u00f3n de la Junta Asesora prevista en el art\u00edculo 4\u00b0, cumplir\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar todos los actos que tiendan a \u00a0facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de un cierre de cuentas r\u00e1pido y \u00a0progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transferir, enajenar o dar de baja los bienes \u00a0muebles a su cargo, conforme a las directrices que para el efecto disponga la \u00a0Junta Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Iniciar, de acuerdo con lo dispuesto por la \u00a0Junta Asesora, todas las acciones necesarias para la conservaci\u00f3n y reintegro \u00a0de los bienes que conforman el patrimonio a transferir, lo mismo que atender y \u00a0resolver las solicitudes de restituci\u00f3n de los bienes que deban separarse del \u00a0mismo patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar los actos tendientes a individualizar \u00a0las acreencias a favor de los Fondos de Inversi\u00f3n Regional, por parte de las \u00a0entidades deudoras, con el fin de permitir al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n continuar con el recaudo de las sumas a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar los cruces de cuentas a que haya \u00a0lugar, con el fin de minimizar las acreencias a favor de los Fondos de \u00a0Inversi\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar el inventario de los activos \u00a0adquiridos con recursos de los Fondos de Inversi\u00f3n Regional, el cual deber\u00e1n \u00a0presentar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ejecutar los actos necesarios para la \u00a0conservaci\u00f3n de los activos y celebrar todos los actos y contratos requeridos \u00a0para la transferencia final de recursos, con las limitaciones aqu\u00ed \u00a0establecidas, incluidos los negocios o encargos fiduciarios que faciliten la \u00a0cancelaci\u00f3n del pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Imputar a los recursos de los Fondos de \u00a0Inversi\u00f3n Regional, todos los gastos que la transferencia definitiva demande, y \u00a0cancelar las obligaciones vigentes, observando el orden de prelaci\u00f3n dispuesto \u00a0por las normas civiles y mercantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Someter para la aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Asesora, el proyecto de gastos necesarios para consolidar el proceso de \u00a0desmonte y transferencia final de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener y conservar los archivos \u00a0respectivos, conforme a las directrices que al respecto emita la Junta Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s necesarias para adelantar el \u00a0proceso de desmonte de la organizaci\u00f3n administrativa y financiera de los \u00a0Consejos Regionales de Planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Coordinador Regional de \u00a0Planificaci\u00f3n, en ejercicio de sus funciones, tendr\u00e1 las atribuciones de \u00a0ordenador de gasto y de giro, y queda investido de facultades para transigir, \u00a0comprometer, novar, conciliar o desistir judicial o extrajudicialmente, hasta \u00a0la finalizaci\u00f3n del plazo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Junta Asesora. Para el cumplimiento de sus funciones, los \u00a0Coordinadores Regionales de Planificaci\u00f3n estar\u00e1n asistidos por una Junta \u00a0Asesora, la cual cumplir\u00e1 las funciones, en lo pertinente, establecidas en el \u00a0art\u00edculo 178 de la Ley 222 de 1995, y \u00a0adem\u00e1s de fijar las directrices necesarias para la destinaci\u00f3n de los bienes a \u00a0otras entidades p\u00fablicas o instituciones educativas o de inter\u00e9s com\u00fan, \u00a0atender\u00e1 tambi\u00e9n las funciones asignadas por el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Asesora estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director General del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dos representantes del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, designados por el Director del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Coordinadores de las cinco Regiones de \u00a0Planificaci\u00f3n, asistir\u00e1n con voz y sin voto, a las sesiones de la Junta \u00a0Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. No se podr\u00e1 iniciar \u00a0con cargo a los recursos de los Fondos de Inversi\u00f3n Regional, nuevas \u00a0actividades en desarrollo de su objeto, y s\u00f3lo podr\u00e1n expedirse los actos, \u00a0celebrar los contratos y efectuar los pagos necesarios, tendientes a garantizar \u00a0la transferencia final de recursos a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Traspaso de derechos y obligaciones. Queda entendido que los \u00a0saldos del presupuesto de los Fondos de Inversi\u00f3n Regional, vigencia fiscal \u00a01999, una vez canceladas las obligaciones pendientes, ser\u00e1n los recursos \u00a0destinados a atender los pagos originados en el proceso de desmonte y \u00a0transferencia final de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del vencimiento del plazo fijado en el \u00a0art\u00edculo primero, la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0sustituir\u00e1 a los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Regionales de Planificaci\u00f3n, las Unidades \u00a0T\u00e9cnicas Regionales y a los Fondos de Inversi\u00f3n Regional, en la titularidad de \u00a0sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. El pago de \u00a0tales obligaciones se aplicar\u00e1 con cargo a la cuenta especial que para el \u00a0efecto se constituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Manejo de los recursos de los Fondos de Inversi\u00f3n Regional. En \u00a0desarrollo de las funciones asignadas por la Ley 57 de 1989, \u00a0Findeter efectuar\u00e1 los pagos pendientes con ocasi\u00f3n de los compromisos \u00a0adquiridos en la vigencia fiscal de 1999, los resultantes de la liquidaci\u00f3n de \u00a0los contratos celebrados por las sociedades Fiduciarias, con recursos de los Fondos \u00a0de Inversi\u00f3n Regional, y los que se originen con ocasi\u00f3n del proceso de \u00a0desmonte de transferencia final de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para atender la presente disposici\u00f3n, Findeter \u00a0adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites contractuales correspondientes, con el fin de asumir la \u00a0titularidad de los contratos en ejecuci\u00f3n, las cuentas pendientes de pago y los \u00a0recursos pendientes de giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Obligaciones especiales. Las personas o servidores responsables \u00a0de los archivos, del almac\u00e9n y de la administraci\u00f3n de los activos, deber\u00e1n rendir \u00a0las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de \u00a0los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique \u00a0exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Centros de documentaci\u00f3n. La totalidad de material \u00a0bibliogr\u00e1fico, perteneciente a los centros de documentaci\u00f3n de los Consejos \u00a0Regionales de Planificaci\u00f3n, ser\u00e1 transferido al Banco de la Rep\u00fablica, para lo \u00a0cual, se suscribir\u00e1 un convenio con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en el cual se garantice el acceso y la difusi\u00f3n del material \u00a0entregado, tanto a nivel nacional como regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1234 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se dictan directrices para el desmonte de la estructura administrativa y \u00a0financiera de los Consejos Regionales de Planificaci\u00f3n y la transferencia final \u00a0de recursos de los Fondos de Inversi\u00f3n regional al Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2185 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28356","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28356\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}