{"id":28380,"date":"2023-07-18T19:26:01","date_gmt":"2023-07-18T19:26:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1260-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:01","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:01","slug":"decreto-1260-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1260-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1260 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1260 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adoptan unas medidas de intervenci\u00f3n y se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 550 de 1999, en \u00a0cuanto se refiere a la conmutaci\u00f3n total y a mecanismos de normalizaci\u00f3n \u00a0pensional aplicables a las empresas en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, y legales en especial, de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 550 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Deber \u00a0de prever mecanismos de normalizaci\u00f3n pensional en los acuerdos de \u00a0reestructuraci\u00f3n. En los acuerdos de reestructuraci\u00f3n regulados en la Ley 550 de 1999 \u00a0deber\u00e1n preverse mecanismos de normalizaci\u00f3n del pasivo pensional en caso de \u00a0que la empresa o entidad tenga esta clase de pasivos a su cargo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.8.8. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Casos en los que procede la \u00a0normalizaci\u00f3n. Para efectos del art\u00edculo 41 de la Ley 550 de 1999 la \u00a0normalizaci\u00f3n del pasivo pensional procede para lograr el pago oportuno de las \u00a0obligaciones pensionales, en el evento en que el mismo no se est\u00e9 realizando, o \u00a0cuando se prevea que no se podr\u00e1n realizar los pagos de dichas obligaciones en \u00a0raz\u00f3n de circunstancias que puedan afectar la entidad o empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los mecanismos de normalizaci\u00f3n pensional a que se refiere el art\u00edculo 41 de la \u00a0Ley 550 de 1999 podr\u00e1 \u00a0acudirse, independientemente de los acuerdos de reestructuraci\u00f3n, y se adelantar\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n respecto de empresas o entidades en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.8.9. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Formas de conmutaci\u00f3n total. \u00a0La conmutaci\u00f3n pensional total como mecanismos de normalizaci\u00f3n pensional podr\u00e1 \u00a0realizarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Con el Instituto de Seguros Sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Con una compa\u00f1\u00eda de seguros a trav\u00e9s de una renta vitalicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Por medio de un retiro programado administrado por una administradora de fondos \u00a0de pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Por los dem\u00e1s mecanismos que se\u00f1ale el Gobierno Nacional de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respectiva empresa podr\u00e1 escoger para todos sus trabajadores y pensionados la \u00a0conmutaci\u00f3n pensional con el Instituto de Seguros Sociales o con una compa\u00f1\u00eda \u00a0de seguros. El trabajador o pensionado podr\u00e1 solicitar que en su caso se \u00a0proceda a la conmutaci\u00f3n pensional a trav\u00e9s de retiro programado. En este \u00a0evento, la suma que se destine para el retiro programado ser\u00e1 equivalente al \u00a0valor que la empresa deber\u00eda pagar al Instituto de Seguros Sociales o a la \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros por la conmutaci\u00f3n respecto del trabajador o pensionado, \u00a0seg\u00fan el mecanismo que la misma haya escogido. Para este efecto, con una \u00a0antelaci\u00f3n no menor de un mes a la fecha prevista para realizar la conmutaci\u00f3n \u00a0pensional, deber\u00e1 informarse a los trabajadores y pensionados la posibilidad \u00a0que tienen de solicitar que la misma se realice a trav\u00e9s de un retiro \u00a0programado, para lo cual el empleador le suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n que \u00a0determine la Superintendencia Bancaria con el fin de que los mismos cuenten con \u00a0los elementos de juicio adecuados. Transcurridos quince d\u00edas h\u00e1biles sin que \u00a0los trabajadores o pensionados hayan manifestado su voluntad de acogerse al \u00a0retiro programado se entender\u00e1 que no lo aceptan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.8.10. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Objeto y efectos de la conmutaci\u00f3n \u00a0total. La conmutaci\u00f3n pensional total tendr\u00e1 por objeto lograr que se \u00a0pague a quienes tengan o lleguen a tener derecho a ella, la respectiva mesada \u00a0pensional en el monto que corresponda al momento de la conmutaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con la ley o la convenci\u00f3n o pacto colectivo. Igualmente en el caso de empresas \u00a0particulares, se tomar\u00e1n en cuenta adicionalmente los respectivos acuerdos o \u00a0contratos que se hayan celebrado v\u00e1lidamente entre la empresa y sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez realizada la conmutaci\u00f3n pensional total, la empresa quedar\u00e1 liberada de la \u00a0obligaci\u00f3n de pago de la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.8.11. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Conmutaci\u00f3n pensional a trav\u00e9s de \u00a0retiro programado. Cuando la conmutaci\u00f3n pensional se realice a trav\u00e9s \u00a0de un retiro programado administrado por una administradora de fondos de \u00a0pensiones, al mismo se aplicar\u00e1 en lo pertinente lo dispuesto en el art\u00edculo 81 \u00a0de la Ley 100 de 1993. Por \u00a0consiguiente, la respectiva entidad administradora deber\u00e1 velar porque el saldo \u00a0de la cuenta destinada a financiar el retiro programado, no sea inferior al \u00a0capital requerido para financiar al afiliado y a sus beneficiarios una renta \u00a0vitalicia de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. En el evento en que el \u00a0saldo de la cuenta sea igual al capital requerido para una renta vitalicia en \u00a0estas condiciones, deber\u00e1 procederse a contratar dicha renta vitalicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0comisi\u00f3n de administraci\u00f3n deber\u00e1 calcularse como un porcentaje de los \u00a0rendimientos que produzca el capital destinado a financiar el retiro \u00a0programado. Igualmente podr\u00e1 preverse la posibilidad de cobrar una suma fija \u00a0cuando las tasas promedio de captaci\u00f3n del mercado financiero sean muy bajas, \u00a0en la forma que se estipule al adoptar el retiro programado. Dentro de estos \u00a0par\u00e1metros la Superintendencia Bancaria fijar\u00e1 los montos m\u00e1ximos y las \u00a0condiciones de las comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en este decreto, a la administraci\u00f3n de las cuentas \u00a0destinadas a financiar los retiros programados de que trata este art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1n las mismas reglas que rigen la administraci\u00f3n de las cuentas de \u00a0ahorro individual en el r\u00e9gimen obligatorio de pensiones que sean compatibles \u00a0con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En desarrollo del art\u00edculo 81 de la Ley 100 de 1993, para \u00a0efectos del retiro programado, se calcular\u00e1 el primer a\u00f1o una anualidad en \u00a0unidades de valor constante igual al resultado de dividir el monto destinado al \u00a0retiro programado por el capital necesario para financiar una unidad de renta \u00a0vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios, la pensi\u00f3n mensual \u00a0corresponder\u00e1 a la doceava parte de dicha anualidad. Este c\u00e1lculo se deber\u00e1 \u00a0realizar cada a\u00f1o, con el fin de tomar en cuenta las variaciones en el saldo \u00a0existente en la cuenta individual del pensionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.8.12. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Obligaci\u00f3n \u00a0de realizar conmutaci\u00f3n pensional por entidades en liquidaci\u00f3n. Cuando \u00a0se disponga la liquidaci\u00f3n de una empresa que tenga a su cargo el pago de \u00a0pensiones y esta cuente con los recursos para el efecto, la misma proceder\u00e1 a \u00a0realizar la respectiva conmutaci\u00f3n pensional, respecto de todos sus pensionados \u00a0y trabajadores que tengan derecho a ello, como mecanismo de normalizaci\u00f3n \u00a0pensional. Para tal efecto, la empresa podr\u00e1 optar entre los mecanismos de \u00a0conmutaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.8.13. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Pago de obligaciones pensionales \u00a0en empresas en liquidaci\u00f3n cuando los recursos son insuficientes. En el \u00a0evento de liquidaci\u00f3n de una empresa, si el monto de los activos no fuere \u00a0suficiente para lograr el pago de las obligaciones pensionales, en los montos \u00a0previstos en la ley, la convenci\u00f3n, el pacto o contrato, se proceder\u00e1 a \u00a0determinar si ellos son suficientes para cubrir las obligaciones de origen \u00a0legal de todos los pensionados y trabajadores que tengan derecho a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0los activos son suficientes para cumplir las obligaciones pensionales \u00a0(pensiones, bonos pensionales y cuotas partes) en el monto previsto por la ley, \u00a0se proceder\u00e1 a realizar la conmutaci\u00f3n en relaci\u00f3n con dichas obligaciones \u00a0pensionales, respecto de todos los pensionados y trabajadores que tengan \u00a0derecho a ello. Igualmente, se proceder\u00e1 a pagar los bonos pensionales que sean \u00a0exigibles y a constituir un patrimonio aut\u00f3nomo cuyos recursos se destinar\u00e1n \u00a0exclusivamente a cancelar los bonos pensionales que se rediman en el futuro. \u00a0Los recursos de dicho patrimonio aut\u00f3nomo deber\u00e1n invertirse, de conformidad \u00a0con las reglas que rigen las inversiones de los fondos obligatorios de \u00a0pensiones, pero no incluir\u00e1n acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0quedaren activos remanentes se pagar\u00e1n las obligaciones pensionales \u00a0extralegales a favor de pensionados y trabajadores que tengan derecho a ello, \u00a0en proporci\u00f3n al valor de las obligaciones existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar el monto que se puede cubrir con el valor de los activos se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta el car\u00e1cter de cr\u00e9ditos de primera clase de los pasivos pensionales, \u00a0as\u00ed como la responsabilidad que de acuerdo con la ley, exista a cargo de los \u00a0socios de la sociedad, de acuerdo con el tipo de sociedad, y cuando sea del \u00a0caso la responsabilidad que se haya establecido por la autoridad competente a \u00a0cargo de la sociedad matriz o de otras personas de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo \u00a0que se acuerde el mecanismo previsto en el art\u00edculo siguiente, si los activos \u00a0no fueren suficientes para realizar una conmutaci\u00f3n por el valor de las \u00a0obligaciones legales, se proceder\u00e1 a efectuar un pago \u00fanico a los distintos \u00a0trabajadores y pensionados, distribuyendo los activos entre ellos en proporci\u00f3n \u00a0al monto de sus acreencias pensionales. Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad que corresponda a otras personas en relaci\u00f3n con tales \u00a0acreencias, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.8.14. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Pago \u00fanico a trav\u00e9s de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos. Cuando se trate de entidades en liquidaci\u00f3n y los recursos \u00a0disponibles no sean suficientes para realizar una conmutaci\u00f3n pensional que \u00a0permita pagar las pensiones en los montos debidos o los activos de la entidad \u00a0no sean liquidables, por acuerdo con el conjunto de los trabajadores que tengan \u00a0derechos pensionales a cargo de la empresa y los pensionados, y como mecanismo \u00a0de normalizaci\u00f3n pensional podr\u00e1 preverse un pago \u00fanico al conjunto de trabajadores \u00a0y pensionados, con el fin de que los bienes correspondientes a dicho pago se \u00a0destinen a la constituci\u00f3n de un patrimonio aut\u00f3nomo pensional cuyo objeto ser\u00e1 \u00a0administrar dichos activos con el fin de realizar pagos a los trabajadores y \u00a0pensionados en la forma que se estipule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acuerdo podr\u00e1 destinar sumas determinadas con el objeto de efectuar pagos a \u00a0otros acreedores cuando, a juicio de trabajador y pensionado, ello sea \u00a0conveniente o necesario para proteger de manera m\u00e1s eficiente los derechos de \u00a0los mismos. En este caso, en el acto de aprobaci\u00f3n del acuerdo deber\u00e1 \u00a0expresarse claramente las razones por las cuales se considera que dicho pago \u00a0permite proteger de manera m\u00e1s eficiente los derechos de los trabajadores y \u00a0pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de este art\u00edculo, el acuerdo de normalizaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobado por \u00a0la mayor\u00eda obsoluta del grupo de acreedores conformado por los pensionados y \u00a0los trabajadores que tengan derechos pensionales, siendo necesario que una \u00a0mayor\u00eda no menor de la mitad m\u00e1s uno de los pensionados concurra con su voto \u00a0favorable a la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n correspondiente. Cuando el acuerdo \u00a0prevea el pago a otros acreedores en desarrollo de lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior, ser\u00e1 necesario que el acuerdo sea aprobado por el 75% del grupo \u00a0conformado por los acreedores y pensionados y que dentro de esta mayor\u00eda se \u00a0cuente con el voto favorable del 75% de los pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0a la aprobaci\u00f3n del acuerdo deber\u00e1 suministrarse informaci\u00f3n suficiente a los \u00a0pensionados y trabajadores, precisando los riesgos que puede presentar el \u00a0mecanismo que se adopte. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la \u00a0Superintendencia que ejerza inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la respectiva entidad \u00a0velar\u00e1n porque se suministre la informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0trabajadores o pensionados podr\u00e1n objetar individualmente el acuerdo si \u00a0consideran que viola derechos irrenunciables. El Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, resolver\u00e1 lo concerniente a estas objeciones, dentro del mes \u00a0siguiente a la presentaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones o las sociedades \u00a0fiduciarias administrar\u00e1n estos patrimonios aut\u00f3nomos en virtud de un contrato \u00a0que celebrar\u00e1n con la persona o personas designadas por la mayor\u00eda de los \u00a0trabajadores que tengan derechos pensionales y pensionados. As\u00ed mismo, el \u00a0contrato respectivo deber\u00e1 contener mecanismos con el fin de tomar las \u00a0decisiones que correspondan a los beneficiarios en el evento que se presenten \u00a0situaciones no previstas que puedan perjudicar sus intereses. Igualmente deber\u00e1 \u00a0prever plazos de duraci\u00f3n de tal manera que cumplido el mismo se distribuyan \u00a0los activos que no se hayan realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para todos los efectos, todos los pagos \u00fanicos previstos en este decreto, \u00a0tienen el car\u00e1cter de indemnizaci\u00f3n sustitutiva de pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.8.15. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Conmutaci\u00f3n \u00a0pensional y bonos de riesgos. Cuando la conmutaci\u00f3n pensional se realice \u00a0en el marco de un acuerdo de reestructuraci\u00f3n y en el mismo se haya previsto la \u00a0conversi\u00f3n de pasivos en bonos de riesgo de conformidad con la Ley 550 de 1999, la \u00a0conmutaci\u00f3n pensional podr\u00e1 limitarse a la parte legal de los pasivos \u00a0pensionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.8.16. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Formas de pago de la conmutaci\u00f3n \u00a0pensional. El pago para realizar la conmutaci\u00f3n pensional s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0efectuarse mediante dinero efectivo o valores que puedan formar parte de las \u00a0inversiones del Instituto de Seguros Sociales, de la aseguradora o de un fondo \u00a0de pensiones obligatorias de acuerdo con las normas que regulan la entidad con \u00a0la cual se hace la conmutaci\u00f3n. En este evento, las inversiones deber\u00e1n estar \u00a0valoradas a precios de mercado, de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente \u00a0con la Superintendencia Bancaria impartan las siguientes autoridades: la \u00a0Superintendencia de Valores, en el caso de emisores de valores o entidades \u00a0vigiladas por ella; la Superintendencia de Sociedades, en el caso de \u00a0sociedades, y la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el caso de otras entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pago al Instituto de Seguros Sociales podr\u00e1 realizarse a plazos cuando el mismo \u00a0se encuentre garantizado por un establecimiento de cr\u00e9dito o una compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros, de acuerdo con las disposiciones que al efecto se\u00f1ale su junta \u00a0directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de compa\u00f1\u00edas de seguros el pago se podr\u00e1 realizar de conformidad con \u00a0las normas legales que rigen la actividad aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.8.8.17. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Facultad del Ministerio de Trabajo \u00a0y Seguridad Social ordenar conmutaci\u00f3n pensional. Cuando hayan dejado de \u00a0pagarse las obligaciones pensionales o cuando haya inminente riesgo de que se \u00a0presente tal circunstancia y la entidad o empresa no haya procedido a la \u00a0normalizaci\u00f3n pensional, la misma podr\u00e1 ser ordenada por el Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social a solicitud de los trabajadores o pensionados o de \u00a0oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de que se ordene la normalizaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Prestaciones Econ\u00f3micas y Servicios Sociales \u00a0Complementarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto el Ministerio solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n que se requiera para \u00a0determinar si procede la normalizaci\u00f3n. Si el Ministerio encuentra fundada la \u00a0solicitud ordenar\u00e1 a la empresa o entidad realizar la normalizaci\u00f3n pensional, \u00a0en la forma que la empresa o entidad elija de acuerdo con este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0est\u00e9 vigente esta orden, la empresa o entidad no podr\u00e1 disponer de sus activos, \u00a0salvo que el objeto del respectivo negocio jur\u00eddico sea proceder al pago de \u00a0pasivos laborales y pensionales o se trate de los actos propios del giro \u00a0ordinario de la empresa o entidad, y no podr\u00e1 realizar los actos prohibidos por \u00a0el art\u00edculo 17 y disposiciones complementarias de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.8.8.18. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Autorizaci\u00f3n de la conmutaci\u00f3n \u00a0pensional. Corresponder\u00e1 a la Superintendencia que ejerza la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la empresa que desee normalizar sus pasivos pensionales \u00a0autorizar el mecanismo que elija la empresa para la normalizaci\u00f3n de su pasivo \u00a0pensional, previo concepto favorable de la Direcci\u00f3n General de Prestaciones \u00a0Econ\u00f3micas y Servicios Sociales Complementarios del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. Cuando se trate de sociedades que no se encuentren sometidas \u00a0a inspecci\u00f3n y vigilancia de otra Superintendencia, corresponder\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Sociedades autorizar el mecanismo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se impartir\u00e1 con base en \u00a0sus facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de entidades p\u00fablicas del orden nacional o de entidades p\u00fablicas del \u00a0nivel territorial, cuando estas \u00faltimas no est\u00e9n sujetas a la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia o control de una Superintendencia, el mecanismo de conmutaci\u00f3n \u00a0pensional requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0previo concepto favorable de su viabilidad financiera emitido por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la solicitud presentada por la empresa o entidad se remitir\u00e1 el c\u00e1lculo \u00a0actuarial correspondiente. El c\u00e1lculo actuarial deber\u00e1 estar elaborado con la \u00a0tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnico se\u00f1alada por la autoridad a la cual corresponde \u00a0autorizar el respectivo mecanismo. En el caso de entidades p\u00fablicas no sujetas \u00a0a inspecci\u00f3n, vigilancia y control deber\u00e1 tomarse el inter\u00e9s t\u00e9cnico que se\u00f1ale \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. lgualmente se remitir\u00e1 una \u00a0informaci\u00f3n detallada acerca del cumplimiento de las obligaciones pensionales \u00a0por parte de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.8.8.19. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n y mantendr\u00e1 su vigencia mientras rija \u00a0la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina \u00a0Magnolia Ria\u00f1o Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Alberto Cabal Sanclemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1260 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (julio 4) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adoptan unas medidas de intervenci\u00f3n y se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 550 de 1999, en \u00a0cuanto se refiere a la conmutaci\u00f3n total y a mecanismos de normalizaci\u00f3n \u00a0pensional aplicables a las empresas en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28380","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28380","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28380"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28380\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28380"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28380"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28380"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}