{"id":28381,"date":"2023-07-18T19:26:01","date_gmt":"2023-07-18T19:26:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1261-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:01","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:01","slug":"decreto-1261-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1261-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1261 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1261 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Medalla Deportiva \u00a0de las Fuerzas Armadas y se adiciona el Decreto 1880 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0Decreto 4444 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de \u00a0las que le confiere el art\u00edculo 127 del Decreto 1880 de 1988, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Federaci\u00f3n Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas, desde su creaci\u00f3n, \u00a0el 27 de diciembre de 1950, mediante Decreto n\u00famero 3938, ha cumplido la misi\u00f3n \u00a0de desarrollar y fomentar el deporte en cada uno de los integrantes de las \u00a0Fuerzas Militares, de la Polic\u00eda Nacional y de sus equipos representativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno Nacional por intermedio de la Federaci\u00f3n Colombiana Deportiva de \u00a0las Fuerzas Armadas, es la encargada de promover, formular y estimular el \u00a0deporte en las Fuerzas Armadas y Polic\u00eda Nacional, debe exaltar, reconocer y \u00a0premiar a los deportistas que sobresalgan de manera excepcional en competencias \u00a0nacionales o internacionales, en las diferentes modalidades deportivas, en \u00a0representaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas y Polic\u00eda Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Cr\u00e9ase la &#8220;Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas&#8221;, para \u00a0estimular y premiar la afici\u00f3n y esfuerzo de los integrantes de las Fuerzas \u00a0Armadas y la Polic\u00eda Nacional que sobresalgan por sus m\u00e9ritos deportivos en \u00a0competencias nacionales o internacionales, as\u00ed como a quienes contribuyan de \u00a0manera excepcional al fortalecimiento y desarrollo de la Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0Deportiva de las Fuerzas Armadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Categor\u00edas. La \u00a0&#8220;Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas&#8221;, ostenta las siguientes \u00a0categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Campe\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Subcampe\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Aficionado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Dirigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Caracter\u00edsticas de la Medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La Joya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en una medalla circular de cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. En su anverso \u00a0lleva en el borde una corona de olivo abierta, en alto relieve de igual forma \u00a0llevar\u00e1 formado un c\u00edrculo interior la inscripci\u00f3n &#8220;Medalla Deportiva de \u00a0las Fuerzas Armadas&#8221;. En el centro estar\u00e1n incluidos los tres (3) aros \u00a0(amarillo, azul y rojo), distintivos del deporte colombiano. En el reverso \u00a0lleva en alto relieve el escudo de la Rep\u00fablica de Colombia circundado por la \u00a0leyenda &#8220;El Deporte Nuestra Arma para Construir la Paz&#8221; la categor\u00eda \u00a0en que se otorga. Va suspendida de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros \u00a0de ancho con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) mil\u00edmetros de ancho, \u00a0con colores en el siguiente orden, los correspondientes a Ej\u00e9rcito, Armada, \u00a0Fuerza A\u00e9rea y Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La Venera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0una cinta met\u00e1lica esmaltada al fuego de cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo por \u00a0diez (10) mil\u00edmetros de ancho con los mismos detalles dados para la cinta de la \u00a0joya, llevar\u00e1 en su centro una corona de olivo abierta, en el centro estar\u00e1n \u00a0incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul y rojo) distintivos del deporte \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La Miniatura. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene \u00a0el mismo dise\u00f1o de la joya en un di\u00e1metro de quince (15) mil\u00edmetros y pende de \u00a0una cinta de quince (15) mil\u00edmetros de ancho por treinta y cinco (35) \u00a0mil\u00edmetros de largo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Colores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Medalla de la categor\u00eda &#8220;Campe\u00f3n&#8221; llevar\u00e1 la corona de olivo en color \u00a0dorado; la de &#8220;Subcampe\u00f3n&#8221; de color plateado; la de \u00a0&#8220;Aficionado&#8221; en color bronce y la de &#8220;Dirigente&#8221; en color \u00a0natural. Su material de elaboraci\u00f3n se ajustar\u00e1 a la categor\u00eda respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Diploma. La Medalla se acreditar\u00e1 con un \u00a0diploma en papel pergamino de treinta y cinco (35) cent\u00edmetros por veinticinco \u00a0(25) cent\u00edmetros de ancho, en el cual se inscribir\u00e1 la raz\u00f3n que se tuvo para \u00a0otorgarla y la categor\u00eda en que se adjudica. Los diplomas ser\u00e1n firmados por el \u00a0Ministro de Defensa Nacional y por el Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Otorgamiento. La \u00a0&#8220;Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas&#8221;, puede otorgarse en cada \u00a0categor\u00eda, de acuerdo con las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En la categor\u00eda campe\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0impondr\u00e1 a los miembros de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional y \u00a0personal civil que en representaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0Nacional re\u00fanan alguno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Obtener un campeonato Nacional individual o por equipos en representaci\u00f3n de \u00a0las Fuerzas Militares o la Polic\u00eda Nacional. Cuando se trate de equipos se \u00a0entregar\u00e1 a los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan \u00a0participado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Obtener la clasificaci\u00f3n que se indica en alguno de los casos siguientes, \u00a0siempre que tenga un puntaje igual o superior a la marca Nacional en esta \u00a0categor\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En los Campeonatos Mundiales y Juegos Ol\u00edmpicos entre los siete (7) primeros en \u00a0competencia individual o entre los cuatro (4) primeros en la clasificaci\u00f3n por \u00a0equipos, siempre que los competidores sean diez (10) o los equipos sean seis \u00a0(6) por lo menos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En los Juegos o Campeonatos Panamericanos, Juegos \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Centroamericanos y del Caribe y Campeonatos Suramericanos, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 entre los tres (3) primeros en \u00a0competencia individual o entre los dos (2) primeros en clasificaci\u00f3n por \u00a0equipos, siempre que los \u00a0competidores \u00a0sean diez (10) o los equipos sean cinco (5) por lo menos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En los Juegos Bolivarianos o cualquier otro evento Internacional no contemplado \u00a0anteriormente siempre y cuando ocupe el primer puesto en la competencia \u00a0individual o por equipos y que los competidores sean cinco (5) o los equipos \u00a0sean cinco (5) por lo menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer un r\u00e9cord Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En la Categor\u00eda Subcampe\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0impondr\u00e1 a los miembros de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0personal civil que en representaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda \u00a0Nacional cumplan una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Obtener el segundo lugar en un campeonato Nacional individual o por equipos en \u00a0representaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional. Cuando se \u00a0trate de equipos se entregar\u00e1 a los competidores inscritos en el campeonato y \u00a0que hayan participado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En todos los Juegos Bolivarianos o cualquier otro evento Internacional \u00a0diferente a los Juegos Ol\u00edmpicos, Mundiales, Panamericanos, Centroamericanos \u00a0del Caribe y Suramericanos siempre y cuando ocupen el segundo lugar en la \u00a0competencia individual o por equipos y los competidores sean cinco (5) o los \u00a0equipos sean cuatro (4) por lo menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En la Categor\u00eda Aficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0impondr\u00e1 a los miembros de las Fuerzas Militares o Polic\u00eda Nacional y personal \u00a0civil que en representaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional \u00a0satisfagan una de las exigencias siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Alcanzar un tercer puesto individual en el Campeonato Nacional en \u00a0representaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Obtener un primer puesto individual en los campeonatos interfuerzas siempre y \u00a0cuando el evento integre la Selecci\u00f3n representativa de todas las jurisdicciones \u00a0del pa\u00eds y supere o iguale la marca nacional en esta categor\u00eda (3er lugar) a \u00a0excepci\u00f3n de aquellas disciplinas que no tienen puntaje o marca establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0En la Categor\u00eda Dirigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se confiere a los Dirigentes Deportivos colombianos miembros de las Fuerzas \u00a0Militares o de la Polic\u00eda Nacional, o civiles que se distingan de manera \u00a0excepcional, por su apoyo, consagraci\u00f3n y desinter\u00e9s, en la conducci\u00f3n \u00a0deportiva, cuya labor beneficie al deporte de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Igualmente se har\u00e1n acreedores a ella, el personal de las Fuerzas Militares o \u00a0Polic\u00eda Nacional que ocupe uno de los cargos directivos de la &#8220;Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas&#8221; o como Presidente de una de \u00a0las ligas deportivas de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando su permanencia \u00a0sea m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o y su labor haya sido de beneficio notorio para el \u00a0deporte de las Fuerzas Armadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se otorgar\u00e1 a los Dirigentes o Deportistas extranjeros que sobresalgan en la \u00a0conducci\u00f3n deportiva y cuyas realizaciones sean de beneficio para el deporte de \u00a0las Fuerzas Militares y\/o Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En esta categor\u00eda solamente se conceder\u00e1n hasta el n\u00famero siguiente cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0A Militares, y Polic\u00edas Colombianos \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0A Civiles colombianos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta \u00a005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0A Extranjeros \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta \u00a003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Son Condiciones de \u00a0Adjudicaci\u00f3n Adicionales las Siguientes: Para otorgarse la Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas, a \u00a0personal de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional, al civil al servicio \u00a0de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional y a particulares, adem\u00e1s del \u00a0cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1880 de 1988, \u00a0se debe tener en cuenta que el candidato tenga el car\u00e1cter de aficionado seg\u00fan \u00a0lo establecido por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La &#8220;Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas&#8221;, se otorgar\u00e1 a \u00a0solicitud de los Presidentes de las Ligas Deportivas Militares y Oficiales de \u00a0Deportes de cada una de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, a la \u00a0cual adjuntar\u00e1n los documentos probatorios que los candidatos cumplen los \u00a0requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas, \u00a0elaborar\u00e1 los Proyectos de decreto por medio de los cuales se confiere la \u00a0condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Esta medalla podr\u00e1 ser otorgada al individuo una sola vez en las \u00a0diferentes categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1880 de 1988, \u00a0en el sentido de incluir un literal y un numeral, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Por m\u00e9ritos deportivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Precedencia de la Medalla. \u00a0Para efectos de orden de precedencia de condecoraciones que trata el art\u00edculo \u00a07\u00b0 del Decreto 1880 de 1988, \u00a0la &#8220;Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas&#8221;, suceder\u00e1 a la Medalla \u00a0Militar &#8220;General Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s&#8221;, creada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1974 del 09 de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Adici\u00f3nase el literal d) del art\u00edculo 12 del Decreto 1880, modificado por \u00a0el Decreto \u00a0n\u00famero 1974 del 9 de octubre de 1999, en el sentido de incluir un numeral, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 27 de diciembre &#8220;D\u00eda Nacional del Deporte de las Fuerzas Armadas&#8221;, \u00a0aniversario de la creaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Colombiana Deportiva de las Fuerzas \u00a0Armadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Consejo de la Medalla. \u00a0Atribuciones y Funciones. El Consejo de la Medalla estar\u00e1 integrado como \u00a0se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares o su representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0Vocal. El Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana Deportiva de las Fuerzas \u00a0Armadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0Secretario: El Vicepresidente de la Federaci\u00f3n Colombiana Deportiva de las \u00a0Fuerzas Armadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo sesionar\u00e1 una (1) vez, treinta (30) d\u00edas antes de la fecha establecida \u00a0para la imposici\u00f3n de la medalla, y en forma extraordinaria a solicitud de \u00a0alguno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones durante las reuniones del Consejo se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos; \u00a0de las deliberaciones se elabora un acta, la cual deber\u00e1 ser firmada por todos \u00a0sus integrantes. Para la validez de los actos del Consejo de la Medalla se \u00a0requiere la asistencia de todos sus miembros a las reuniones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos \u00a0exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Conceder o negar en votaci\u00f3n secreta las solicitudes puestas a su \u00a0consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Ordenar la p\u00e9rdida del derecho al uso de la medalla de acuerdo con las causales \u00a0previstas en el Decreto 1880 de 1988 \u00a0o normas que lo modifiquen o adicionen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Remitir al Comando de la Fuerza respectiva o a la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional para la aprobaci\u00f3n final cuando sea el caso, la relaci\u00f3n de \u00a0los otorgamientos recomendados o las suspensiones acordadas por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones del Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del d\u00eda que \u00a0se elabore para cada sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de \u00a0conferir o suspender el uso de la medalla respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones de los dem\u00e1s miembros del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideraci\u00f3n en la \u00a0sesi\u00f3n o aquellos que se les haya asignado en comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Presentar al Consejo las proposiciones con el fin de conferir o suspender las \u00a0medallas que a su juicio crean convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Secretario del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente \u00a0en el libro de actas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Recopilar y suministrar toda la informaci\u00f3n que los miembros del Consejo \u00a0soliciten en relaci\u00f3n con los candidatos a la Medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Dar lectura al acta de la \u00faltima reuni\u00f3n al iniciar cada sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Proponer el nombre de quienes fallezcan en al servicio, por causa y con ocasi\u00f3n \u00a0del mismo, en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la \u00a0medalla, para el otorgamiento en homenaje p\u00f3stumo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n de los proyectos de decreto de adjudicaci\u00f3n de la \u00a0medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Elaborar la agenda de cada sesi\u00f3n y darle a conocer a los miembros con \u00a0suficiente anticipaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Hacer llegar al personal favorecido copia de decreto con que se le otorga la \u00a0medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n de los diplomas correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Llevar el libro de registro de decretos que conceden la medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Las dem\u00e1s que ha sean asignadas por el Consejo de la Medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Uso de la medalla. El uso \u00a0de la medalla deportiva de las Fuerzas Armadas se regir\u00e1 por lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 119 del Decreto 1880 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su expedici\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de julio de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1261 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (julio 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Medalla Deportiva \u00a0de las Fuerzas Armadas y se adiciona el Decreto 1880 de 1988. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver \u00a0Decreto 4444 de 2010. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28381"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28381\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}