{"id":28387,"date":"2023-07-18T19:26:01","date_gmt":"2023-07-18T19:26:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1273-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:01","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:01","slug":"decreto-1273-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1273-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1273 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1273 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 asume deudas a cargo de Carbones de Colombia S. A., Carbocol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las que le confieren el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 60 del Decreto 955 de 2000 \u00a0y el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995 \u00a0autoriza al Gobierno Nacional para asumir deuda de entidades descentralizadas \u00a0del orden nacional a cambio de acciones o activos de dichas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificado por el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 60 del Decreto 955 de 2000, \u00a0previ\u00f3 la enajenaci\u00f3n de los derechos de Carbones de Colombia S. A.,-Carbocol\u2013, \u00a0en el Contrato de Asociaci\u00f3n celebrado el 17 de septiembre de 1976, entre \u00a0Carbones de Colombia S. A., Carbocol, e Internacional Colombia Resources \u00a0Corporation y autoriz\u00f3 a la Naci\u00f3n para asumir deudas de Carbocol con tal \u00a0finalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 020 de 2000 \u00a0aprob\u00f3 el programa de enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n estatal en el complejo \u00a0carbon\u00edfero Cerrej\u00f3n Zona Norte mediante la constituci\u00f3n por suscripci\u00f3n \u00a0sucesiva de acciones de la sociedad Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A. y la \u00a0transferencia a ella de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia \u00a0S. A., Carbocol, relacionados con la explotaci\u00f3n del aporte minero 389A; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 13 del Decreto 020 de 2000, \u00a0la sociedad Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A. tendr\u00e1 el derecho y la obligaci\u00f3n de \u00a0celebrar con Carbones de Colombia S. A., Carbocol, el contrato por medio del \u00a0cual Carbones de Colombia S. A., Carbocol, ceder\u00e1 a Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A. \u00a0algunos derechos derivados del Contrato de Asociaci\u00f3n de que trata el segundo \u00a0considerando del presente decreto y le otorgar\u00e1 el derecho a explotar el aporte \u00a0minero 389A, contrato que deber\u00e1 contener las estipulaciones all\u00ed previstas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como contraprestaci\u00f3n \u00a0por la asunci\u00f3n de deudas por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, Carbones de Colombia S. A., Carbocol, ceder\u00e1 el precio que le \u00a0corresponda en el contrato de explotaci\u00f3n minera y transferencia a que se refiere \u00a0el Decreto 020 de 2000 \u00a0y mencionado en el considerando anterior y, las otras sumas de dinero que se \u00a0estipulen a favor de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, en dicho contrato, \u00a0que sean cedibles, con excepci\u00f3n de la suma de $70.698.600.000 que se considera \u00a0necesaria para cubrir los gastos en que incurra Carbones de Colombia S. A., \u00a0Carbocol, con posterioridad al pago del precio del contrato de explotaci\u00f3n \u00a0minera y transferencia de acuerdo con lo que el Gobierno Nacional disponga \u00a0sobre el particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proceso de \u00a0enajenaci\u00f3n previsto por el Decreto 020 de 2000 \u00a0se encuentra en curso por lo cual, para asegurar un cabal cumplimiento de la \u00a0norma de autorizaci\u00f3n, es imprescindible que la Naci\u00f3n asuma deudas de Carbocol \u00a0a condici\u00f3n de que dicho proceso culmine y se perfeccione, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De acuerdo \u00a0con la autorizaci\u00f3n conferida por el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 60 del Decreto 955 de 2000, \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 asume, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que se expresan en el presente decreto, las deudas originadas y\/o \u00a0derivadas de los contratos de pr\u00e9stamo y acuerdos de pago que se enumeran en el \u00a0art\u00edculo siguiente, en las cuant\u00edas que sean necesarias para pagar el capital, \u00a0intereses, comisiones y dem\u00e1s gastos y costos en forma integral y total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que el \u00a0contrato a que se refiere el art\u00edculo 13 del Decreto 020 de 2000 \u00a0no se perfeccione en el plazo se\u00f1alado por el art\u00edculo 19 del mismo decreto, la \u00a0asunci\u00f3n de las deudas ordenadas por el inciso anterior se resolver\u00e1 y, en \u00a0consecuencia, la Naci\u00f3n repetir\u00e1 contra Carbones de Colombia S. A., Carbocol, \u00a0los pagos que hubiere efectuado por concepto de las deudas asumidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se tomar\u00e1n en cuenta las \u00a0obligaciones originalmente contra\u00eddas en los contratos de pr\u00e9stamo y acuerdo de \u00a0pago y, si es del caso, las establecidas en posteriores acuerdos de pago y en \u00a0los dem\u00e1s actos, contratos o instrumentos que los modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables a las obligaciones de \u00a0pago que tenga Carbones de Colombia S. A., Carbocol, a favor de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013, derivadas de acuerdos de pago \u00a0originados en los actos y contratos que se indican en los numerales 1 a 8 del \u00a0art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Naci\u00f3n, \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, asume bajo la condici\u00f3n resolutoria \u00a0expresada en el art\u00edculo anterior las deudas originadas y\/o derivadas de los \u00a0siguientes contratos de pr\u00e9stamo y acuerdos de pago: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato de Pr\u00e9stamo \u00a0Integrado 1989-1990 de fecha 23 de junio de 1989 suscrito originalmente entre \u00a0Chemical Bank como agente, las instituciones financieras enumeradas en el Anexo \u00a0n\u00famero 1 del mismo como Prestamistas, la Rep\u00fablica de Colombia, Financiera \u00a0Energ\u00e9tica Nacional S. A., la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos y Carbones de \u00a0Colombia S. A.-Carbocol\u2013,como Prestatarios y, la Rep\u00fablica de Colombia como \u00a0garante. En este contrato Chase Manhattan Bank es actualmente el cesionario de \u00a0Chemical Bank. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrato de Pr\u00e9stamo \u00a0Integrado 1991-1994 de fecha 26 de abril de 1991 suscrito originalmente entre \u00a0Chemical Banck como agente, las instituciones financieras enumeradas en el \u00a0Anexo n\u00famero 1 del mismo como Prestamistas, la Rep\u00fablica de Colombia, Carbones \u00a0de Colombia S. A., Carbocol, y la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., como \u00a0Prestatarios y, la Rep\u00fablica de Colombia como garante. En este contrato Chase \u00a0Manhattan Bank es actualmente el cesionario de Chemical Bank. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrato de Pr\u00e9stamo \u00a0n\u00famero 2349-S\u2013 CO de fecha 9 de febrero de 1984 suscrito entre International \u00a0Bank of Reconstruction and Development como Prestamista y Carbones de Colombia \u00a0S. A., Carbocol, como Prestatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acuerdo de Pago n\u00famero \u00a0006\/96 de fecha 11 de junio de 1996 suscrito entre la Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional S. A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u2013Carbocol\u2013 como Prestatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acuerdo de Pago n\u00famero \u00a0004\/97 de fecha 8 de octubre de 1997 suscrito entre la Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional S. A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u2013Carbocol\u2013 como Prestatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acuerdo de Pago n\u00famero \u00a0003\/98 de fecha 9 de julio de 1998 suscrito entre la Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional S. A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como \u00a0Prestatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contrato de Pr\u00e9stamo \u00a0F1421 de fecha 4 de febrero de 1987 suscrito entre Kreditanstalf F\u00fcr \u00a0Wiederaufbau, como Prestamista y Carbones de Colombia S. A.-Carbocol\u2013 como \u00a0Prestatario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contrato de Pr\u00e9stamo \u00a0880-COL\u2013 EZ00 de fecha 19 de noviembre de 1987 suscrito entre Export \u00a0Development Corporation como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., \u00a0Carbocol, como Prestatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Contraprestaci\u00f3n a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0Como contraprestaci\u00f3n por la asunci\u00f3n de las deudas de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, Carbones de Colombia S. A., Carbocol, ceder\u00e1 a favor de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 el precio que le corresponda \u00a0en el contrato de explotaci\u00f3n minera y transferencia a que se refiere el Decreto 020 de 2000 \u00a0y las otras sumas de dinero que se estipulen a favor de Carbones de Colombia S. \u00a0A.-Carbocol\u2013 en dicho contrato, que sean cedibles, con excepci\u00f3n de la suma de \u00a0$70.698.600.000, necesarios para cubrir los gastos en que incurra Carbones de \u00a0Colombia S. A.-Carbocol\u2013 con posterioridad al pago del precio del contrato de \u00a0explotaci\u00f3n minera y transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 7 de julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Estupi\u00f1\u00e1n Heredia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Caballero Arg\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1273 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (julio 7) \u00a0 \u00a0 por medio del cual la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00a0 \u00a0 asume deudas a cargo de Carbones de Colombia S. A., Carbocol. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28387","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28387"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28387\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}