{"id":28402,"date":"2023-07-18T19:26:02","date_gmt":"2023-07-18T19:26:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1330-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:02","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:02","slug":"decreto-1330-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1330-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1330 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1330 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Protocolo Relativo a una Enmienda al convenio sobre Aviaci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Civil Internacional (art\u00edculo 3 Bis)&#8221; firmado en Montreal el \u00a010 de mayo de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de la facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su \u00a0art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 10 de marzo de \u00a01989 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 39 \u00a0del 9 de septiembre de 1988, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 38497 del 12 de \u00a0septiembre de 1988, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n \u00a0Civil Internacional-OACI-, el Instrumento de Ratificaci\u00f3n del &#8220;Protocolo \u00a0Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional \u00a0(art\u00edculo 3 bis)&#8221;, firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984 instrumento \u00a0internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 1\u00b0 de octubre de 1998, de \u00a0acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0, p\u00e1rrafo d) Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase \u00a0el &#8220;Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil \u00a0Internacional (art\u00edculo 3 bis)&#8221;, firmado en Montreal el 10 de mayo de \u00a01984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en \u00a0este lugar se adjunta fotocopia del &#8220;Protocolo Relativo a una Enmienda al \u00a0Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional (art\u00edculo 3 bis)&#8221;, firmado en \u00a0Montreal el 10 de mayo de 1984). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relativo a una enmienda \u00a0al Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Montreal el 10 \u00a0de mayo de 1984 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea de la \u00a0Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose reunido en su \u00a0vig\u00e9simo quinto per\u00edodo de sesiones (extraordinario) en Montreal el 10 de mayo \u00a0de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado nota de \u00a0que la aviaci\u00f3n civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y a \u00a0preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del \u00a0mundo, mientras que el abuso de la misma puede llegar a constituir una amenaza \u00a0a la seguridad general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado nota de \u00a0que es deseable evitar toda disensi\u00f3n entre las naciones y los pueblos y \u00a0promover entre ellos la cooperaci\u00f3n de que depende la paz del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado nota de \u00a0que es necesario que la aviaci\u00f3n civil internacional pueda desarrollarse de \u00a0manera segura y ordenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado nota de \u00a0que, con arreglo a consideraci\u00f3n humanitarias elementales, debe garantizarse la \u00a0seguridad y la vida de las personas a bordo de las aeronaves civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado nota que \u00a0en el Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional, hecho en Chicago el d\u00eda 7 de \u00a0diciembre de 1944, los Estados contratantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 reconocen que todo \u00a0Estado tiene soberan\u00eda plena y exclusiva en el espacio a\u00e9reo situado sobre su \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 se comprometen a tener \u00a0debidamente en cuenta la seguridad de la navegaci\u00f3n de las aeronaves civiles \u00a0cuando establezcan reglamentos aplicables a sus aeronaves de Estado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 convienen en no emplear \u00a0la aviaci\u00f3n civil para prop\u00f3sitos incompatibles con los fines del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado nota de \u00a0que los Estados contratantes han resuelto tomar medidas apropiadas para evitar \u00a0que se viole el espacio a\u00e9reo de otros Estados y que la aviaci\u00f3n civil se \u00a0emplee para prop\u00f3sitos incompatibles con los fines del presente Convenio, as\u00ed \u00a0como para intensificar a\u00fan m\u00e1s la seguridad de la aviaci\u00f3n civil internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado nota de \u00a0que es el deseo general de los Estados contratantes ratificar el principio de \u00a0no recurrir a las armas en contra de las aeronaves civiles, en vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECIDE que, en \u00a0consecuencia, es conveniente enmendar el Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil \u00a0Internacional hecho en Chicago el d\u00eda 7 de diciembre de 1944. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. APRUEBA, de \u00a0conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 94 a) del referido Convenio, la \u00a0siguiente enmienda propuesta al mismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ins\u00e9rtese, despu\u00e9s del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, un nuevo art\u00edculo 3\u00b0 bis del tenor siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 3\u00b0 bis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Estados \u00a0contratantes reconocen que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las \u00a0armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de \u00a0interceptaci\u00f3n, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las \u00a0aeronaves ni la seguridad de \u00e9stas. La presente disposici\u00f3n no se interpretar\u00e1 \u00a0en el sentido de que modifica en modo alguno los derechos y las obligaciones de \u00a0los Estados estipulados en la Carta de las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Estados \u00a0contratantes reconocen que todo Estado tiene derecho, en el ejercicio de su \u00a0soberan\u00eda, a exigir el aterrizaje en un aeropuerto designado de una aeronave \u00a0civil que sobrevuele su territorio sin estar facultada para ello, o si tiene \u00a0motivos razonables para llegar a la conclusi\u00f3n de que se utiliza para \u00a0prop\u00f3sitos incompatibles con los fines del presente Convenio; asimismo puede \u00a0dar a dicha aeronave toda otra instrucci\u00f3n necesaria para poner fin a este de \u00a0violaci\u00f3n . A tales efectos, los Estados contratantes podr\u00e1n recurrir a todos \u00a0los medios apropiados compatibles con los preceptos pertinentes del derecho \u00a0internacional, comprendidas las disposiciones pertinentes del presente \u00a0Convenio, y espec\u00edficamente con el p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo. Cada \u00a0Estado contratante conviene en publicar sus reglamentos vigentes en materia de \u00a0intercepci\u00f3n de aeronaves civiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Toda aeronave civil \u00a0acatar\u00e1 una orden dada de conformidad con el p\u00e1rrafo b) del presente art\u00edculo. \u00a0A este fin, cada Estado contratante incorporar\u00e1 en su legislaci\u00f3n o \u00a0reglamentaci\u00f3n todas las disposiciones necesarias para que toda aeronave civil \u00a0matriculada en \u00e9l o explotada por un explotado cuya oficina principal o \u00a0residencia permanente se encuentre en su territorio, tenga la obligaci\u00f3n de \u00a0acatar dicha orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado contratante \u00a0tomar\u00e1 las disposiciones necesarias para que toda violaci\u00f3n de esas leyes o \u00a0reglamentos aplicables se castigue con sanciones severas, y someter\u00e1 el caso a \u00a0sus autoridades competentes de conformidad con las leyes nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cada Estado \u00a0contratante tomar\u00e1 medidas apropiadas para prohibir el uso deliberado de \u00a0aeronaves civiles matriculadas en dicho Estado o explotadas por un explotador \u00a0que tenga su oficina principal o su residencia permanente en dicho Estado, para \u00a0cualquier prop\u00f3sito incompatible con los fines del presente Convenio. Esta \u00a0disposici\u00f3n no afectar\u00e1 al p\u00e1rrafo a) ni derogar\u00e1 los p\u00e1rrafos b) y c) del \u00a0presente art\u00edculo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. PRESCRIBE, de \u00a0conformidad con la disposici\u00f3n de dicho art\u00edculo 94 a) del mencionado Convenio, \u00a0que el n\u00famero de Estados contratantes cuya ratificaci\u00f3n se requerir\u00e1 para que \u00a0la enmienda propuesta anteriormente entre en vigor, ser\u00e1 de ciento dos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. RESUELVE que el \u00a0Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional redacte \u00a0un Protocolo en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, teniendo cada \u00a0texto igual autencidad, en el que se incorpore la enmienda propuesta \u00a0mencionada, as\u00ed como lo expuesto a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Protocolo ostentar\u00e1 \u00a0las firmas del Presidente de la Asamblea y de su Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Protocolo quedar\u00e1 \u00a0abierto a la ratificaci\u00f3n de todo Estado que haya ratificado el citado Convenio \u00a0sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional o se haya adherido al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Protocolo entrar\u00e1 \u00a0en vigor para los Estados que lo hayan ratificado en la fecha en que se \u00a0deposite el cent\u00e9simo segundo instrumento de ratificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Secretario General \u00a0notificar\u00e1 inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de dep\u00f3sito \u00a0de cada ratificaci\u00f3n del Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Secretario General \u00a0notificar\u00e1 inmediatamente a todos los Estados Partes en dicho Convenio la fecha \u00a0de entrada en vigor del Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Con respecto a \u00a0cualquier Estado contratante que ratifique el Protocolo despu\u00e9s de la fecha \u00a0anteriormente referida, el Protocolo entrar\u00e1 en vigor a partir del dep\u00f3sito de \u00a0su instrumento de ratificaci\u00f3n en la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR CONSIGUIENTE, en \u00a0virtud de la decisi\u00f3n antes mencionada de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Protocolo ha sido \u00a0redactado por el Secretario General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, \u00a0el Presidente y el Secretario General del mencionado vig\u00e9simo quinto per\u00edodo de \u00a0sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en Montreal el 10 \u00a0de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro en un documento \u00fanico redactado en \u00a0los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, teniendo cada texto igual \u00a0autencidad. El presente Protocolo quedar\u00e1 depositado en los archivos de la \u00a0Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, y el Secretario General de esta \u00a0Organizaci\u00f3n transmitir\u00e1 copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los \u00a0Estados Partes en el Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional hecho en \u00a0Chicago el 7 de diciembre de 1944. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del 25 \u00a0per\u00edodo de sesiones (extraordinario) de la Asamblea, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Assad Kotaite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yves Lambert. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 11 de julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1330 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (julio 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Protocolo Relativo a una Enmienda al convenio sobre Aviaci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Civil Internacional (art\u00edculo 3 Bis)&#8221; firmado en Montreal el \u00a010 de mayo de 1984. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de la facultades que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28402","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28402","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28402"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28402\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28402"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28402"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28402"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}