{"id":28403,"date":"2023-07-18T19:26:02","date_gmt":"2023-07-18T19:26:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1341-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:02","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:02","slug":"decreto-1341-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1341-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1341 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1341 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan el \u00a0Teatro de Guerra y los Teatros de Operaciones,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 se nombran los Comandantes y se se\u00f1alan sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades legales que le confieren los numerales 3 \u00a0y 5 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para efectos \u00a0de preparaci\u00f3n y conducci\u00f3n de las operaciones militares requeridas por \u00a0declaraci\u00f3n de un Estado de Guerra Exterior, pa\u00eds se divide en cinco (5) \u00a0Teatros de Operaciones Terrestres, dos (2) Teatros de Operaciones Navales y un \u00a0(1) Teatro de Operaciones A\u00e9reas como parte del Teatro de Guerra que se active. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica previa declaraci\u00f3n del Estado de Guerra Exterior, \u00a0delimitar\u00e1 el Teatro de Guerra para fines de la extensi\u00f3n de las operaciones militares. \u00a0Se considera como Teatro de Guerra todas aquellas \u00e1reas de tierra, mar y \u00a0espacio a\u00e9reo que est\u00e1n o pueden estar afectadas directamente por las \u00a0operaciones militares, con la m\u00ednima alteraci\u00f3n posible de la vida nacional, el \u00a0cual se divide en Teatros de Operaciones, zona del Interior y Comandos de \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Considerase \u00a0como un Teatro de Operaciones la parte del Teatro de Guerra que comprende \u00a0aquellas \u00e1reas de tierra, mar y espacio a\u00e9reo necesarias para la conducci\u00f3n de \u00a0las operaciones militares y para su adecuada administraci\u00f3n de acuerdo con la \u00a0misi\u00f3n asignada a las fuerzas que operan en \u00e9l con un mismo fin estrat\u00e9gico. El \u00a0mismo incluye una zona de combate y una de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La \u00a0designaci\u00f3n de los Teatros de Operaci\u00f3n es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teatro de Operaciones \u00a0Nor-Este TONE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teatro de Operaciones \u00a0Sur-Este TOSE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teatro de Operaciones Sur \u00a0TOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teatro de Operaciones \u00a0Sur-Oeste TOSO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teatro de Operaciones \u00a0Nor-Oeste TONO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teatro de Operaciones del \u00a0Pac\u00edfico TOPA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teatro de Operaciones del \u00a0Caribe TOCA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teatro de Operaciones \u00a0A\u00e9reas TOA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Teatro de \u00a0Operaciones Nor-Este comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos de La \u00a0Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada y Guain\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el departamento de \u00a0Boyac\u00e1 la regi\u00f3n comprendida entre la l\u00ednea que une los municipios de Tipacoque \u00a0y la Salina y el l\u00edmite con Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Teatro de \u00a0Operaciones del Sur-Este comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos de \u00a0Guain\u00eda, Vaup\u00e9s y Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Teatro de \u00a0Operaciones del Sur comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El departamento del \u00a0Amazonas y la zona oriental del departamento del Putumayo a partir de la l\u00ednea \u00a0recta, determinada por la Base A\u00e9rea de Tres Esquinas y el L\u00edmite Internacional \u00a0entre Colombia, Per\u00fa y Ecuador en el sitio de G\u00fcepi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Teatro de \u00a0Operaciones del Sur-Oeste comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El departamento de Nari\u00f1o \u00a0y el sector occidental del departamento del Putumayo a partir de la l\u00ednea recta \u00a0determinada por la Base A\u00e9rea de Tres Esquinas G\u00fcepi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Teatro de \u00a0Operaciones del Nor-Oeste comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el departamento del \u00a0Choc\u00f3 el \u00e1rea determinada por la l\u00ednia Bah\u00eda Solano, Tagach\u00ed y la frontera con \u00a0Panam\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el departamento de \u00a0Antioquia el \u00e1rea delimitada por Pavarandocito, Mutat\u00e1 y Alto de Carrizal hasta \u00a0la Costa Atl\u00e1ntica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Teatro de \u00a0Operaciones del Pac\u00edfico comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n terrestre \u00a0de la Armada Nacional en el Litoral Pac\u00edfico y el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico exceptuando \u00a0los pa\u00edses continentales e insulares y sus mares territoriales, no involucrados \u00a0en el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El teatro de \u00a0Operaciones del Caribe comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n terrestre \u00a0de la Armada Nacional en el Litoral Atl\u00e1ntico y el Mar Caribe, exceptuando los \u00a0pa\u00edses continentales e insulares con sus mares territoriales, no involucrados \u00a0en el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Teatro de \u00a0Operaciones A\u00e9reas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El espacio del Teatro de \u00a0Operaciones para la Fuerza A\u00e9rea es el que corresponde al Teatro de Guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los Teatros \u00a0de Operaciones pueden modificarse durante el transcurso de la guerra de acuerdo \u00a0con las situaciones que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0objetivos estrat\u00e9gicos por alcanzar y las capacidades estrat\u00e9gicas de las \u00a0Fuerzas Militares de Colombia, determinan la profundidad de los Teatros de \u00a0Operaciones en el territorio enemigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Para efectos \u00a0de planeamiento, preparaci\u00f3n y conducci\u00f3n de las operaciones militares, \u00a0n\u00f3mbranse como Comandantes, sin perjuicio de las funciones inherentes al cargo \u00a0asignado, a los siguientes Oficiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el Teatro de \u00a0Guerra, el Comandante General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los Teatros de \u00a0Operaciones Terrestres, el Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para los Teatros de \u00a0Operaciones Navales, el Comandante de la Armada Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para el Teatro de \u00a0Operaciones A\u00e9reas, el Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las \u00a0funciones del Comandante del Teatro de Guerra son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tiempo de paz, \u00a0planear y preparar las Fuerzas Militares para atender una situaci\u00f3n de guerra \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tiempo de guerra, \u00a0conducir las operaciones militares necesarias para la defensa de la soberan\u00eda \u00a0nacional, repeler una agresi\u00f3n y recuperar la normalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las \u00a0funciones de los Comandantes de los Teatros de Operaciones son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tiempo de paz, \u00a0planear y preparar las fuerzas asignadas al Teatro de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tiempo de guerra, conducir \u00a0las operaciones militares dentro del Teatro de Operaciones, repeler una \u00a0agresi\u00f3n y recuperar la normalidad en el teatro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Para efectos \u00a0del planeamiento, la preparaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de la movilizaci\u00f3n y el apoyo \u00a0log\u00edstico de las operaciones militares n\u00f3mbranse los siguientes Comandantes, \u00a0sin perjuicio de las funciones inherentes al cargo asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De la Zona del \u00a0Interior, el Director de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n del Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De la Primera Regi\u00f3n \u00a0Militar, el Jefe de Estado Mayor de la Primera Divisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De la Segunda Regi\u00f3n \u00a0Militar, el Jefe de Estado Mayor de la Segunda Divisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De la Tercera Regi\u00f3n \u00a0Militar, el Jefe de Estado Mayor de la Tercera Divisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) De la Cuarta Regi\u00f3n \u00a0Militar, el Jefe de Estado Mayor de la Cuarta Divisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De la Quinta Regi\u00f3n \u00a0Militar, el Jefe de Estado Mayor de la Quinta Divisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) De la Sexta Regi\u00f3n \u00a0Militar, el Jefe de Estado Mayor del Comando Unificado del Sur; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) De la Zona Naval del \u00a0Atl\u00e1ntico, el Comandante de la Base Naval ARC Bol\u00edvar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) De la Zona Naval del \u00a0Pac\u00edfico, el Comandante de la Base Naval ARC M\u00e1laga (Buenaventura); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) De la Zona Naval del \u00a0Oriente, el Segundo Comandante de la Flotilla Fluvial del Oriente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) De la Zona Naval del Sur, \u00a0el Comandante de la Base Naval ARC Legu\u00edzamo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) De la Zona Naval \u00a0Metropolitana, el Jefe de Operaciones Log\u00edsticas de la Armada Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) De la Primera Zona \u00a0A\u00e9rea, el Segundo Comandante del Comando A\u00e9reo de Combate n\u00famero 1 (CACOM-1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) De la Segunda Zona \u00a0A\u00e9rea, el Segundo Comandante del Comando A\u00e9reo de Combate n\u00famero 2 (CACOM-2); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) De la Tercera Zona \u00a0A\u00e9rea, el Segundo Comandante del Comando A\u00e9reo de Combate n\u00famero 3 (CACOM-3); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) De la Cuarta Zona el \u00a0Segundo Comandante del Grupo A\u00e9reo del Sur (GASUR); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) De la Quinta Zona \u00a0A\u00e9rea, el Subdirector de la Escuela Militar de Aviaci\u00f3n (EMAVI); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) De la Sexta Zona \u00a0A\u00e9rea, el Segundo Comandante del Comando A\u00e9reo de Apoyo T\u00e1ctico n\u00famero 1 \u00a0(CAATA-1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) De la S\u00e9ptima Zona \u00a0A\u00e9rea, el Segundo Comandante del Comando A\u00e9reo de Apoyo T\u00e1ctico n\u00famero 2 \u00a0(CAATA-2); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) De la Octava Zona \u00a0A\u00e9rea, el Segundo Comandante del Comando A\u00e9reo de Transporte Militar (CATAM); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) De la Novena Zona \u00a0A\u00e9rea, el Comandante del Grupo A\u00e9reo del Caribe (GACAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las \u00a0funciones de los Comandantes de las Regiones Militares, Zonas Navales, A\u00e9reas y \u00a0Zona del Interior son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tiempo de paz, \u00a0planear la movilizaci\u00f3n y coordinar con el Gobierno Civil el apoyo de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tiempo de guerra, la \u00a0ejecuci\u00f3n de la movilizaci\u00f3n, el entrenamiento de reservas, la organizaci\u00f3n de \u00a0los reemplazos, el apoyo log\u00edstico a las Unidades comprometidas y la direcci\u00f3n \u00a0de la seguridad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, especialmente el Decreto \u00a0n\u00famero 2092 de fecha 31 de julio de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 12 de julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1341 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (julio 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan el \u00a0Teatro de Guerra y los Teatros de Operaciones,\u00a0 \u00a0 se nombran los Comandantes y se se\u00f1alan sus funciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades legales que le confieren los numerales 3 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}