{"id":28422,"date":"2023-07-18T19:26:03","date_gmt":"2023-07-18T19:26:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1366-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:03","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:03","slug":"decreto-1366-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1366-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1366 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1366 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2458 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 72 de 1989, la Ley 80 de 1993 y los \u00a0Decretos 1900 de 1990 y 1130 de 1999, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0modificar el Decreto 2458 de 1997, \u00a0por medio del cual se reglamentan las actividades y servicios de \u00a0telecomunicaciones que utilizan sistemas de radiomensajes, se atribuyen las \u00a0bandas de frecuencia de operaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones, con el fin \u00a0de ajustarlo a la pol\u00edtica de eficiencia administrativa para otorgar dichas \u00a0concesiones y a la situaci\u00f3n actual de desarrollo del sector, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 20 del Decreto 2458 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 20. Procedimiento de contrataci\u00f3n. El Ministerio de Comunicaciones \u00a0iniciar\u00e1 los procesos de selecci\u00f3n objetiva, para efectos de otorgar las \u00a0concesiones para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones que utilicen \u00a0sistema de radiomensajes, en las diferentes bandas de frecuencia y \u00e1reas de \u00a0servicio, en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la Ley 80 de 1993 y lo \u00a0previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Comunicaciones elaborar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados los \u00a0correspondientes t\u00e9rminos de referencia, en los cuales se establecer\u00e1n las \u00a0condiciones y los requisitos exigidos para participar en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n objetiva de que trata el presente art\u00edculo. Dentro de las condiciones \u00a0que se establezcan en los t\u00e9rminos de referencia, el Minsiterio de \u00a0Comunicaciones exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de una oferta econ\u00f3mica en sobre cerrado \u00a0y fijar\u00e1 su valor base m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Comunicaciones otorgar\u00e1 los t\u00edtulos con fundamento en los siguientes criterios: \u00a0En caso de concurrencia de solicitudes que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en la ley, los reglamentos y los t\u00e9rminos de referencia, la \u00a0concesi\u00f3n ser\u00e1 otorgada por el Ministerio a la mejor oferta econ\u00f3mica. De no \u00a0presentarse sino una solicitud, el Ministerio podr\u00e1 otorgarle la licencia, por \u00a0el valor de la oferta, siempre que cumpla con los requisitos previamente \u00a0establecidos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 24 del Decreto 2458 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 24. Informe t\u00e9cnico. Dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o, los \u00a0operadores entregar\u00e1n al Ministerio de Comunicaciones la siguiente informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica: Potencia Radiada Aparente (p.r.a.), potencia nominal del equipo, la \u00a0ganancia y patr\u00f3n de radiaci\u00f3n, zona de cobertura dentro del \u00e1rea de servicio, \u00a0altura efectiva de las antenas, diagrama topol\u00f3gico de la red, ubicaci\u00f3n de las \u00a0estaciones base y repetidoras, con sus coordenadas geogr\u00e1ficas (grados, minutos \u00a0y segundos), informando el departamento, municipio, direcci\u00f3n en el \u00e1rea urbana \u00a0y ubicaci\u00f3n en el \u00e1rea rural&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 26 del Decreto 2458 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 26. Protecci\u00f3n a los consumidores. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones expedir\u00e1 el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n a los usuarios de \u00a0servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 31 del Decreto 2458 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 31. Cobertura. Los operadores de servicio de telecomunicaciones con \u00a0utilizaci\u00f3n de sistemas de radiomensajes, tienen las siguientes obligaciones de \u00a0cobertura en el \u00e1rea de servicio concedida dentro de los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area \u00a0de servicio nacional: Los operadores con \u00e1rea de \u00a0servicio nacional, deber\u00e1n cubrir como m\u00ednimo seis ciudades capitales de \u00a0departamento dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al otorgamiento \u00a0de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area \u00a0de servicio departamental: Los operadores con \u00e1rea del servicio departamental, deber\u00e1n cubrir \u00a0como m\u00ednimo y dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la \u00a0concesi\u00f3n, el \u00e1rea urbana de la ciudad capital del departamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area \u00a0de servicio municipal: \u00a0Los operadores con \u00e1rea del servicio municipal, deber\u00e1n cubrir como m\u00ednimo y \u00a0dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la concesi\u00f3n, el \u00e1rea urbana del munici\u00edo o distrito respectivo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 49 del Decreto 2458 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 49. Atribuci\u00f3n de frecuencias. Corresponde al Ministerio de \u00a0Comunicaciones atribuir los rangos de frecuencias del servicio Fijo-M\u00f3vil, para \u00a0la operaci\u00f3n de los sistemas de radiomensajes, planificar dichos rangos y \u00a0definir su \u00e1mbito de cubrimiento&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Der\u00f3gase el \u00a0art\u00edculo 50 del Decreto 2458 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 51 del Decreto 2458 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a051. Planeaci\u00f3n de la banda media de \u00a0VHF y de la banda baja de UHF para los sistemas de radiomensajes. El Ministerio de Comunicaciones conforme a \u00a0la disponibilidad del espectro radioel\u00e9ctrico, dentro de los seis (6) meses siguientes \u00a0a la entraga en vigencia del presente decreto, planificar\u00e1 y reglamentar\u00e1 las bandas de frecuencia del servicio \u00a0Fijo-M\u00f3vil, en las que puedan coexistir y operar los sitemas de radiomensajes, \u00a0en consideraci\u00f3n al desarrollo tecnol\u00f3gico del sistema, al adelanto de los \u00a0servicios de telecomunicaciones y al inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan que elabore el \u00a0Minsiterio de Comunicaciones, propender\u00e1 por el ordenamiento de canales para el \u00a0uso eficiente del espectro radioel\u00e9ctrico dedicado a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de las actividades de \u00a0telecomunicaciones, en las diferentes \u00e1reas de servicio&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 52 del Decreto 2458 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 a\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a052. De los documentos exigidos para \u00a0participar en los procesos de selecci\u00f3n objetiva. Los t\u00e9rminos de referencia deber\u00e1n determinar la acreditaci\u00f3n y \u00a0alcance de los siguientes requisitos, para la concesi\u00f3n de actividades y \u00a0servicios de telecomunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0constituida en Colombia, cuyo objeto social incluya la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de telecomunicaciones. Su duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a la del plazo del permiso \u00a0y un a\u00f1o m\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inexistencia de causal \u00a0de inhabilidad, incompatibilidad o prohibici\u00f3n de orden constitucional o legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas esenciales de la red y presentaci\u00f3n del proyecto t\u00e9cnico, donde se \u00a0incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas del sistema de radiomensajes, anexando fotocopia de los cat\u00e1logos con \u00a0las caracter\u00edsticas de los equipos y antenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00e1lculo de la potencia \u00a0radiada aparente (p.r.a.), teniendo en cuenta la potencia nominal del equipo, \u00a0la ganancia y patr\u00f3n de radiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. C\u00e1lculo de propagaci\u00f3n \u00a0para la(s) zona(s) de cobertura dentro de la(s) \u00e1rea(s) de servicio, teniendo \u00a0en cuenta la altura efectiva de las antenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Diagrama topol\u00f3gico de \u00a0la red, indicando la ubicaci\u00f3n de las estaciones base y repetidoras, con sus \u00a0coordenadas geogr\u00e1ficas (grados, minutos y segundo), informando el \u00a0departamento, municipio, direcci\u00f3n en el \u00e1rea urbana y ubicaci\u00f3n en el \u00e1rea \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cronograma de \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto, instalaci\u00f3n de estaciones e inicio de operaci\u00f3n del \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudio de la demanda \u00a0potencial y proyectada de usuarios, para servicios de telecomunicaciones o \u00a0propuesta de la demanda de usuarios si se trata de actividades de \u00a0telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Capacidad operativa o \u00a0experiencia en la prestaci\u00f3n de servicios de telecomu-nicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cronograma para el \u00a0inicio de operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Requisitos financieros \u00a0que acrediten capacidad para ejercer el t\u00edtulo habilitante y cumplir las \u00a0obligaciones derivadas de \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Garant\u00eda de seriedad \u00a0de la oferta. En los t\u00e9rminos de referencia el Ministerio de Comunicaciones \u00a0establecer\u00e1 el valor y condiciones de dicha garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes \u00a0presentadas se tramitar\u00e1n siguiendo los principios orientadores establecidos \u00a0por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo o en las normas que le sustituyan, \u00a0modifiquen, aclaren o adicionen. El Ministerio de Comunicaciones para su \u00a0autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta el uso racional del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En los \u00a0t\u00e9rminos de referencia para los procesos de selecci\u00f3n objetiva, el Ministerio \u00a0de Comunicaciones tendr\u00e1 en cuenta la documentaci\u00f3n exigida por el presente \u00a0art\u00edculo y determinar\u00e1 los mecanismos para su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones no autorizar\u00e1 ni otorgar\u00e1 concesiones o pr\u00f3rrogas \u00a0para el ejercicio de actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0radiomensajes que presenten menos de doscientos (200) usuarios en la propuesta \u00a0de la demanda de que trata el numeral 6 del literal c) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 53 del Decreto 2458 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a053. De las solicitudes para \u00a0ampliaciones y modificaciones de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales de la \u00a0red. Toda ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0ensanche de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales de la red de telecomunicaciones \u00a0autorizada, destinada a la prestaci\u00f3n de servicio o al ejercicio de actividades \u00a0de telecomunicaciones con utilizaci\u00f3n de sistemas de radiomensajes, requiere \u00a0autorizaci\u00f3n previa y expresa del Ministerio de Comunicaciones. Estas \u00a0autorizaciones formar\u00e1n parte integral del t\u00edtulo habilitante y requerir\u00e1 de \u00a0modificaci\u00f3n del acto administrativo por el cual se otorg\u00f3 la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ampliaciones de \u00a0canales de frecuencia se otorgar\u00e1n a los titulares, dentro de la banda \u00a0autorizada y dentro de la misma \u00e1rea de servicio, de acuerdo con las \u00a0condiciones que determine el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las \u00a0condiciones de demanda de frecuencias para determinada banda o zona geogr\u00e1fica \u00a0sobrepasen ostensiblemente la disponibilidad de frecuencias, las peticiones o \u00a0solicitudes a las que se refiere el presente art\u00edculo se someter\u00e1n al principio \u00a0de selecci\u00f3n objetiva en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la Ley 80 de 1993 y lo \u00a0previsto en el presente decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 57 del Decreto 2458 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a057. De las contraprestaciones. Los concesionarios de servicios de \u00a0radiomensajes a los que se refiere el presente decreto se someten al r\u00e9gimen \u00a0unificado de contraprestaciones establecido en los Decretos 2041 de 1998 y 1705 de 1999, y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Vigencia. Este decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente el Decreto 2458 de 1997 \u00a0y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 12 de julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comunicaciones \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro Alfonso Mendoza Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1366 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (julio 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2458 de 1997. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28422","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28422"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28422\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}