{"id":28423,"date":"2023-07-18T19:26:03","date_gmt":"2023-07-18T19:26:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1367-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:03","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:03","slug":"decreto-1367-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1367-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1367 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1367 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 556 de 1998 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 447 de 2003, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en el \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que \u00a0le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 72 de 1989, la Ley 80 de 1993, el Decreto 1900 de 1990 \u00a0y el Decreto 955 de 2000, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 72 de 1989 \u00a0establece que el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Comunicaciones, \u00a0adoptar\u00e1 la pol\u00edtica general del sector de comunicaciones y ejercer\u00e1 las \u00a0funciones de planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control de todos los servicios del \u00a0sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 72 de 1989 \u00a0establece que las concesiones podr\u00e1n ser otorgadas por medio de contratos o en \u00a0virtud de licencias, seg\u00fan lo disponga el Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 del Decreto 1900 de 1990 \u00a0establece que en la reglamentaci\u00f3n sobre redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones se tendr\u00e1n en cuenta las recomendaciones de la Uni\u00f3n Internacional \u00a0de Telecomunicaciones, UIT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 955 de 2000, \u00a0establece que los servicios b\u00e1sicos de telecomunicaciones internacionales \u00a0podr\u00e1n prestarse en gesti\u00f3n directa o indirecta, conforme a las disposiciones \u00a0que para el efecto establezca el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 556 de 1998, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. Servicios Portadores son aquellos que \u00a0proporcionan la capacidad necesaria para la transmisi\u00f3n de se\u00f1ales entre dos o \u00a0m\u00e1s puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Estos comprenden los \u00a0servicios que se hacen a trav\u00e9s de redes conmutadas de circuitos o de paquetes \u00a0y los que se hacen a trav\u00e9s de redes no conmutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n del servicio portador se otorgar\u00e1 \u00a0para los siguientes \u00e1mbitos de cubrimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concesi\u00f3n Nacional: Habilita al concesionario \u00a0para prestar servicio portador dentro del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Concesi\u00f3n Internacional: Habilita al \u00a0concesionario para prestar servicio portador en conexi\u00f3n con el exterior, esto \u00a0es, entre uno o varios puntos ubicados dentro del territorio nacional y uno o \u00a0varios puntos ubicados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La concesi\u00f3n para prestar servicio \u00a0portador en ning\u00fan caso involucra concesi\u00f3n para prestar otra clase de \u00a0servicios, en particular teleservicios como telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada \u00a0de larga distancia nacional e internacional, valor agregado o telem\u00e1ticos. Las \u00a0habilitaciones para prestar otros servicios ser\u00e1n expedidas por el Ministerio \u00a0de Comunicaciones en actos administrativos distintos y con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas que los regulan&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 556 de 1998, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 5\u00b0. Uso de \u00a0capacidad excedente de redes de telecomunicaciones. Cualquier operador de servicios de telecomunicaciones legalmente \u00a0habilitado en el pa\u00eds, podr\u00e1 utilizar la capacidad excedente de su red para \u00a0prestar el servicio portador, previa obtenci\u00f3n de la respectiva \u00a0concesi\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 556 de 1998, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 6\u00b0. Restricciones. El concesionario del servicio portador no \u00a0puede conectar equipos propios ni de terceros a la red telef\u00f3nica p\u00fablica \u00a0conmutada (RTPC) para cursar comunicaciones de telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica \u00a0conmutada local, local extendida, de larga distancia nacional e internacional, \u00a0salvo que se trate de comunicaciones cursadas por un operador legalmente \u00a0habilitado para prestar dichos servicios de acuerdo con las normas que lo \u00a0rigen&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 556 de 1998, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 9\u00b0. Contenido de \u00a0la resoluci\u00f3n que otorga la concesi\u00f3n. \u00a0En la resoluci\u00f3n que otorgue la concesi\u00f3n se incluir\u00e1n, entre otras, la \u00a0identificaci\u00f3n del concesionario, el \u00e1mbito de cubrimiento, las garant\u00edas que \u00a0debe establecer el concesionario para amparar sus obligaciones y la duraci\u00f3n de \u00a0la concesi\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 14 del Decreto 556 de 1998, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 14. De las \u00a0solicitudes y documentos exigidos. Las \u00a0solicitudes de parte interesada para el otorgamiento de la concesi\u00f3n del \u00a0servicio portador, deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta de solicitud de la concesi\u00f3n firmada por \u00a0el representante legal o apoderado, debidamente facultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n de la existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de la persona solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cronograma de ejecuci\u00f3n del proyecto, \u00a0indicando tiempos de inicio en operaci\u00f3n para los primeros dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ambito de cubrimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informaci\u00f3n relativa a la red que se instalar\u00e1 \u00a0en los primros dos a\u00f1os, cuya presentaci\u00f3n deber\u00e1 estar avalada por un \u00a0ingeniero electr\u00f3nico o de telecomunicaciones con matr\u00edcula profesional, que \u00a0deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diagrama topol\u00f3gico de la red, indicando para \u00a0la concesi\u00f3n nacional, los municipios dentro de los cuales va a prestar el \u00a0servicio y los municipios que va a interconectar. Para la concesi\u00f3n del \u00a0servicio portador internacional deber\u00e1 indicar los municipios donde se ubican \u00a0los puntos de conexi\u00f3n nacional y las ciudades donde se ubican los puntos de \u00a0conexi\u00f3n en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n de los atributos que caracterizan \u00a0el Servicio Portador que se proyecta prestar, de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estructura de la red terrestre y\/o satelital \u00a0(equipos de transmisi\u00f3n, conmutaci\u00f3n, enrutamiento, multiplexaci\u00f3n, \u00a0concentraci\u00f3n, gesti\u00f3n y control). Si la red propuesta hace uso de sistemas \u00a0satelitales, se deber\u00e1 cumplir con lo preceptuado por el Decreto 1137 de 1996 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Medio(s) de transmisi\u00f3n (pares de alambre, \u00a0cable coaxial, fibra \u00f3ptica, enlaces radioel\u00e9ctricos terrenales y\/o satelitales \u00a0y\/o cualquier combinaci\u00f3n de los anteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes presentadas se tramitar\u00e1n \u00a0siguiendo los procedimientos y los principios establecidos por el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, modifiquen, \u00a0aclaren o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Ministerio de Comunicaciones \u00a0podr\u00e1 requerir al solicitante que complete la informaci\u00f3n remitida, con el fin \u00a0de tomar una decisi\u00f3n sobre su solicitud. Las solicitudes ser\u00e1n rechazadas \u00a0cuando la informaci\u00f3n remitida, dentro de los t\u00e9rminos previstos para su \u00a0complementaci\u00f3n, sea incompleta o presente inconsistencias que impidan su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los permisos para uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico que requieran los solicitantes no hacen parte del t\u00edtulo \u00a0habilitante que otorga la concesi\u00f3n del servicio portador y el otorgamiento de \u00a0dichos permisos se realizar\u00e1 conforme a las normas vigentes sobre la \u00a0materia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 15 del Decreto 556 de 1998, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 15. Obligaciones \u00a0del concesionario. El concesionario \u00a0del servicio portador est\u00e1 obligado; al cumplimiento de las disposiciones \u00a0consagradas en la ley, y a las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciar operaciones de acuerdo con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Actualizar la informaci\u00f3n de la red prevista en \u00a0los literales a), b), c) y d) del art\u00edculo 14, de conformidad con lo solicitado \u00a0en el art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cumplir con los reg\u00edmenes de protecci\u00f3n del \u00a0usuario, de libre y leal competencia y tarifario, que para el efecto establezca \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con el r\u00e9gimen de contraprestaciones \u00a0establecido en los Decretos 2041 de 1998 y 1705 de 1999 y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los operadores que presten el servicio \u00a0portador deber\u00e1n si en la regulaci\u00f3n que sobre tarifas expida la CRT as\u00ed se \u00a0determina, otorgar condiciones tarifarias favorables a los establecimientos \u00a0educativos, de forma que contribuyan con el desarrollo de la infraestructura y \u00a0el mejoramiento de la educaci\u00f3n en el pa\u00eds&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 16 del Decreto 556 de 1998, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 16. Instalaci\u00f3n \u00a0de redes. La autorizaci\u00f3n para la \u00a0instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o ensanche de la red utilizada para prestar \u00a0el servicio portador se otorga con el t\u00edtulo habilitante y estas modificaciones \u00a0no requieren autorizaciones posteriores. No obstante, para efectos \u00a0informativos, dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o el concesionario deber\u00e1 \u00a0enviar al Ministerio de Comunicaciones la informaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de la \u00a0red del a\u00f1o inmediatamente anterior, con los conceptos definidos en los \u00a0literales a), b) c) y d) del art\u00edculo 14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las redes que se instalen para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio portador deben cumplir con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto se \u00a0encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la anterior autorizaci\u00f3n los \u00a0permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, los cuales se rigen por las \u00a0normas vigentes sobre la materia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 17 del Decreto 556 de 1998, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 17. Inicio de \u00a0operaciones. Los concesionarios del \u00a0servicio portador, deber\u00e1n iniciar operaciones dentro de los dos primeros a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de ejecutoria del t\u00edtulo habilitante. El inicio \u00a0de operaciones se entiende cumplido con la prestaci\u00f3n del servicio portador a \u00a0terceros&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Modificaci\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes. Dentro \u00a0de los tres meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones ajustar\u00e1 los t\u00edtulos habilitantes, otorgados con \u00a0anterioridad al presente decreto, al \u00e1mbito de concesi\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Registro \u00a0de informaci\u00f3n. Los operadores que con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas legales prestan servicios portadores, pero que no cuenten \u00a0con acto administrativo de car\u00e1cter particular, tendr\u00e1n un plazo de seis meses \u00a0contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, para registrar ante el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n de que trata los literales a), b) \u00a0c) y d) del art\u00edculo 14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos operadores deber\u00e1n cumplir con las obligaciones \u00a0establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 12 de julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comunicaciones encargado de las funciones del despacho \u00a0del Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro \u00a0Alfonso Mendoza Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1367 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (julio 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 556 de 1998 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 447 de 2003, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en el \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28423","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28423","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28423"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28423\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28423"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28423"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28423"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}