{"id":28424,"date":"2023-07-18T19:26:03","date_gmt":"2023-07-18T19:26:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1368-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:03","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:03","slug":"decreto-1368-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1368-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1368 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1368 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regulan las \u00a0exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea durante\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 el tercer trimestre del a\u00f1o 2000 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fecha del 28 de \u00a0octubre de 1998, el Colegio de Comisarios de la Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3 una \u00a0nueva cuota-pa\u00eds para las importaciones de banano originario de Colombia \u00a0destinado a la Uni\u00f3n Europea, que entr\u00f3 a operar a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a01999 y regir\u00e1 hasta por lo menos el 30 de septiembre del a\u00f1o 2000, y se hace \u00a0necesario establecer un mecanismo para distribuirla entre los exportadores \u00a0colombianos, con estricta sujeci\u00f3n a los principios multilaterales aplicables \u00a0en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0garantizar la asignaci\u00f3n adecuada de la cuota-pa\u00eds entre las sociedades \u00a0exportadoras en representaci\u00f3n de los productores y las cooperativas de \u00a0productores de banano, en aras de la participaci\u00f3n ordenada de la producci\u00f3n \u00a0colombiana en el Mercado Unico Europeo y de la distribuci\u00f3n equitativa de los \u00a0beneficios que dicha participaci\u00f3n debe generar entre los productores \u00a0colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha venido \u00a0contraviniendo la normativa de origen vigente, en menoscabo de las sociedades \u00a0exportadoras y de las cooperativas asignatarias de la cuota-pa\u00eds \u00a0correspondiente a Colombia en la Uni\u00f3n Europea, mediante la introducci\u00f3n, en \u00a0los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, de banano colombiano comprado a \u00a0sociedades asignatarias y no asignatarias de la cuota-pa\u00eds de Colombia por \u00a0sociedades importadoras de la Uni\u00f3n Europea, con destino presunto a pa\u00edses \u00a0terceros en donde el precio es m\u00e1s bajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta circunstancia \u00a0vulnera la capacidad de Colombia para administrar debidamente su cuota-pa\u00eds y \u00a0hace inoperantes los beneficios asociados con la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no se ha logrado \u00a0establecer un mecanismo vinculante de control de origen con la Uni\u00f3n Europea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como consecuencia \u00a0del informe del Grupo Especial sobre &#8220;CE-R\u00e9gimen para la Importaci\u00f3n, \u00a0Venta y Distribuci\u00f3n de Banano, art\u00edculo 21.5 Recurso del Ecuador&#8221;, \u00a0adoptado el d\u00eda 19 de abril de 1999 por el Organo de Soluci\u00f3n de Diferencias de \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, se espera que la Uni\u00f3n Europea adopte un \u00a0nuevo R\u00e9gimen Unico del Banano a partir del primero de octubre del a\u00f1o 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en estas \u00a0condiciones, precisa prever un r\u00e9gimen transitorio para el manejo de la \u00a0cuota-pa\u00eds de Colombia durante el tercer trimestre del a\u00f1o 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para dicho \u00a0trimestre, la cantidad indicativa de referencia asciende a seiscientas treinta \u00a0y ocho mil doscientas cincuenta toneladas m\u00e9tricas (638.250 TM) y el cupo en \u00a0cabeza de Colombia se eleva a ciento cuarenta y seis mil novecientas ochenta y \u00a0nueve toneladas m\u00e9tricas (146.989 TM.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las \u00a0exportaciones de banano fresco que se clasifican bajo las subpartidas \u00a0arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo cavendish valery), 08.03.00.19.10 (banano \u00a0bocadillo musa acuminata) y 08.03.00.19.90 (los dem\u00e1s), cuyo destino sea uno de \u00a0los Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea, y hasta concurrencia de un cupo total \u00a0de ciento cuarenta y seis mil novecientas ochenta y nueve toneladas m\u00e9tricas \u00a0(146.989 TM), para el per\u00edodo que comprende los meses de julio a septiembre del \u00a0a\u00f1o dos mil (2000), se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La \u00a0asignaci\u00f3n del contingente de exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea se \u00a0otorgar\u00e1 a los productores de banano, \u00fanicamente a trav\u00e9s de las sociedades \u00a0exportadoras con las que exporten efectivamente su fruta, y a las cooperativas \u00a0de productores de banano. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural velar\u00e1 \u00a0por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0exportaciones que se benefician del contingente de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se destinan exclusivamente a los siguientes Estados que son los \u00a0miembros de la Uni\u00f3n Europea: Alemania, Austria, B\u00e9lgica, Dinamarca, Espa\u00f1a, \u00a0Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Pa\u00edses Bajos, \u00a0Portugal, el Reino Unido, Suecia, y los dem\u00e1s que formalicen su ingreso a dicha \u00a0Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior distribuir\u00e1 el \u00a0contingente de exportaci\u00f3n indicado en el art\u00edculo 1\u00b0, para el tercer trimestre \u00a0del a\u00f1o 2000, utilizando las estad\u00edsticas de exportaci\u00f3n de banano de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y la informaci\u00f3n sobre la \u00a0participaci\u00f3n individual de los productores en las exportaciones de cada \u00a0sociedad exportadora suministrada por los exportadores de banano, conforme a \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El noventa y seis \u00a0punto cinco por ciento (96.5%) de la cuota se distribuir\u00e1 a las sociedades \u00a0exportadoras en representaci\u00f3n de sus productores y a las cooperativas de \u00a0productores de banano, tomando s\u00f3lo aquellas que hubieren exportado como m\u00ednimo \u00a0quinientas toneladas m\u00e9tricas (500 TM) anuales de banano fresco durante per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 1996 y el 30 de septiembre de 1999. Para \u00a0efecto de los c\u00e1lculos, se tomar\u00e1 como &#8220;a\u00f1o bananero&#8221; el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1\u00b0 de octubre y el 30 de septiembre del siguiente a\u00f1o. Dicha \u00a0distribuci\u00f3n se har\u00e1 ponderando la participaci\u00f3n individual de la sociedad \u00a0exportadora o cooperativa de productores de banano en las exportaciones \u00a0colombianas totales de banano y las exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea. \u00a0Para esta ponderaci\u00f3n la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior del Ministerio \u00a0de Comercio Exterior tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las exportaciones \u00a0totales se calcular\u00e1 un promedio simple de las exportaciones de cada sociedad \u00a0exportadora o cooperativa de productores bananeros al mundo, realizadas a \u00a0partir del 1\u00b0 de octubre de 1996 y hasta el 30 de septiembre de 1999. Este \u00a0valor se multiplicar\u00e1 por el factor 0.55; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para las exportaciones \u00a0a la Uni\u00f3n Europea, se calcular\u00e1 el promedio simple de las exportaciones \u00a0realizadas por cada sociedad exportadora o cooperativa de productores bananeros \u00a0hacia ese mercado del 1\u00b0 de octubre de 1996 hasta el 30 de septiembre de 1999. \u00a0El resultado de este promedio simple se multiplicar\u00e1 por el factor 0.45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tres punto cinco \u00a0por ciento (3.5%) restante se distribuir\u00e1 entre los exportadores de banano \u00a0bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria 08.03.00.19.10), las \u00a0sociedades exportadoras y cooperativas de productores bananeros que no \u00a0califiquen por el criterio de volumen de exportaci\u00f3n del numeral anterior, \u00a0teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Direcci\u00f3n General \u00a0de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior solicitar\u00e1 a los \u00a0exportadores de banano bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria \u00a008.03.00.19.10), que utilizaron total o parcialmente su cuota de exportaci\u00f3n en \u00a0alguno de los trimestres de 1998 o 1999 e indiquen en el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, el cupo \u00a0que est\u00e1n en capacidad de exportar a la Uni\u00f3n Europea durante el tercer \u00a0trimestre del a\u00f1o 2000. La cantidad a asignar no podr\u00e1 exceder el 0.5% del \u00a0cupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un dos punto cinco por \u00a0ciento (2.5%) se distribuir\u00e1 entre las sociedades exportadoras que hayan \u00a0exportado m\u00e1s de 500 TM en uno o dos de los a\u00f1os bananeros del per\u00edodo de \u00a0referencia. Para los c\u00e1lculos de participaci\u00f3n, se seguir\u00e1 el mismo criterio \u00a0fijado en el numeral primero de este art\u00edculo en cuanto a la ponderaci\u00f3n de \u00a0mercados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cero punto cinco \u00a0por cierto (0.5%) restante se distribuir\u00e1 proporcionalmente entre las \u00a0cooperativas de productores bananeros que cumplan con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener m\u00e1s de 50 \u00a0afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los predios cultivados \u00a0en banano de los asociados de la cooperativa no podr\u00e1n exceder de 30 hect\u00e1reas \u00a0individualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener un promedio \u00a0anual de producci\u00f3n del orden de 8.000 cajas de banano semanales o m\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los afiliados no \u00a0deber\u00e1n ser socios o accionistas de ninguna empresa comercializadora de fruta, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Solicitar que les sea asignado \u00a0un cupo de exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea en el tercer trimestre del \u00a0a\u00f1o 2000, por escrito y dentro de un lapso no superior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cooperativas de productores \u00a0bananeros que reciban cuota en desarrollo de este literal no podr\u00e1n recibir \u00a0cuota en virtud del criterio establecido en el numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje no asignado \u00a0de conformidad con este numeral ser\u00e1 distribuido con base en los criterios \u00a0fijados en el numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN no dispone de las \u00a0estad\u00edsticas correspondientes al per\u00edodo referido en el numeral 1 de este \u00a0art\u00edculo, se utilizar\u00e1n las cifras que suministren las respectivas sociedades \u00a0exportadoras o cooperativas de productores bananeros, debidamente certificadas \u00a0por el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0distribuci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo se entiende sin \u00a0perjuicio de los cambios de sociedad exportadora de que trata el art\u00edculo 6\u00b0, \u00a0que hayan ocurrido antes de la entrada en vigor del presente decreto, los \u00a0cuales deber\u00e1n ser informados a la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio Exterior por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0sociedades exportadoras informar\u00e1n al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, en medio magn\u00e9tico en formato Excel e impreso, en un t\u00e9rmino de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, la \u00a0participaci\u00f3n individual de cada productor durante cada trimestre del per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 1996 y el 30 de septiembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior expedir\u00e1 \u00a0certificados de origen a favor de las sociedades y cooperativas de productores \u00a0en proporci\u00f3n al cupo asignado a cada una de ellas. Los cupos se ir\u00e1n restando, \u00a0a medida que se vayan utilizando, de la cuota asignada a cada sociedad \u00a0exportadora y cooperativa de productores. Los certificados de origen estar\u00e1n \u00a0vigentes durante el tercer trimestre del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0certificados de origen correspondientes al cupo de exportaci\u00f3n continuar\u00e1n \u00a0vigentes hasta el s\u00e9ptimo d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del tercer trimestre, \u00a0de conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea. En caso de que no sean \u00a0utilizados dentro de este plazo, previa solicitud motivada y documentada, dicha \u00a0vigencia s\u00f3lo podr\u00e1 ser prorrogada por la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior \u00a0del Ministerio de Comercio Exterior para el cuarto trimestre del a\u00f1o 2000 si el \u00a0actual R\u00e9gimen Unico del Banano fuere prorrogado hasta dicho trimestre. El \u00a0tercer trimestre se entiende ampliado en siete (7) d\u00edas calendarios m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las sociedades \u00a0exportadoras y las cooperativas de productores, a m\u00e1s tardar el 31 de julio y \u00a0el 31 de octubre del a\u00f1o 2000, deber\u00e1n presentar al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural un listado completo, en medio magn\u00e9tico en formato Excel e \u00a0impreso, que indique la cantidad total de banano exportado por mercado de \u00a0destino, la participaci\u00f3n individual de productores en sus exportaciones \u00a0totales durante el segundo y tercer trimestres del a\u00f1o 2000, respectivamente. \u00a0Este listado deber\u00e1 indicar, para toda relaci\u00f3n contractual, si la misma consta \u00a0o no por escrito y su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los \u00a0productores que deseen exportar su banano a trav\u00e9s de una sociedad exportadora \u00a0o cooperativa de productores bananeros distinta a aquella con la cual lo est\u00e1n \u00a0exportando actualmente deber\u00e1n notificar su decisi\u00f3n al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles a partir \u00a0de la publicaci\u00f3n del presente decreto, con el fin de dar traslado de su cuota \u00a0para el tercer trimestre del a\u00f1o 2000. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural tendr\u00e1 en cuenta los cambios que hayan sido notificados \u00a0oportunamente dentro del plazo se\u00f1alado en este art\u00edculo para efectos de \u00a0determinar la administraci\u00f3n de la cuota correspondiente al tercer trimestre \u00a0del a\u00f1o 2000. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 los \u00a0cambios de cuotas de exportaci\u00f3n por sociedad exportadora, cooperativa de \u00a0productores bananeros y as\u00ed lo informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 12 de julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Comercio Exterior encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de \u00a0Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1368 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (julio 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se regulan las \u00a0exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea durante\u00a0 \u00a0 el tercer trimestre del a\u00f1o 2000 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28424","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28424","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28424"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28424\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}