{"id":28440,"date":"2023-07-18T19:26:04","date_gmt":"2023-07-18T19:26:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1382-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:04","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:04","slug":"decreto-1382-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1382-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1382 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1382 DE \u00a02000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0establecen reglas para el reparto de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: La vigencia de este \u00a0Decreto fue suspendida por un (1) a\u00f1o mediante el Decreto 404 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad San Buenaventura. Seccional Medell\u00edn. Revista \u00a0Hol\u00edstica Jur\u00eddica. No. 10. LAS \u00a0ACCIONES P\u00daBLICAS CONSTITUCIONALES EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y SU \u00a0EJERCICIO PROFESIONAL. Carlos Alberto Chamat Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0prescribe la regla de competencia para conocer de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0primera instancia, en el sentido de atribuirla al juez con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0lugar donde ocurre la violaci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por raz\u00f3n de la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de los despachos judiciales, pueden \u00a0existir varios con posibilidad de conocer de la acci\u00f3n de tutela en un solo \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se hace necesario regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el \u00a0fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las mismas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0conocer\u00e1n de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces con jurisdicci\u00f3n donde \u00a0ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza que motivare la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, ser\u00e1n repartidas \u00a0para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de \u00a0Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los Jueces del Circuito o con categor\u00edas de tales, le ser\u00e1n repartidas para su \u00a0conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan \u00a0contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios \u00a0del orden nacional o autoridad p\u00fablica del orden departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los Jueces Municipales les ser\u00e1n repartidas para su conocimiento en primera \u00a0instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica del orden distrital o municipal y contra particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del \u00a018 de julio de 2002. Expediente: 11001-03-24-000-2000-6414-01. Actor. Franky Urrego Ortiz y Otros. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. Las \u00a0acciones de tutela dirigidas contra la aplicaci\u00f3n de un acto administrativo \u00a0general dictado por una autoridad nacional ser\u00e1n repartidas para su \u00a0conocimiento al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, siempre \u00a0que se ejerzan como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. (Nota: \u00a0Decretada la suspensi\u00f3n provisional por el Consejo de Estado mediante el Auto \u00a0del 3 de diciembre de 2001. Expediente: 6414 (otros acumulados). \u00a0Actor. Franky Urrego Ortiz y Otros. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la acci\u00f3n de tutela se promueva contra m\u00e1s de una autoridad y \u00e9stas sean de \u00a0diferente nivel, el reparto se har\u00e1 al juez de mayor jerarqu\u00eda, de conformidad \u00a0con las reglas establecidas en el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando la acci\u00f3n de tutela se promueva contra un funcionario o corporaci\u00f3n \u00a0judicial, le ser\u00e1 repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si \u00a0se dirige contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se repartir\u00e1 al superior \u00a0funcional del Juez al que est\u00e9 adscrito el Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, ser\u00e1 \u00a0repartido a la misma corporaci\u00f3n y se resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, \u00a0Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que corresponda de conformidad con el reglamento al que se \u00a0refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de autoridades administrativas en ejercicio de funciones \u00a0jurisdiccionales, conforme al art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el numeral 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el \u00a0competente, \u00e9ste deber\u00e1 enviarla al juez que lo sea a m\u00e1s tardar al d\u00eda \u00a0siguiente de su recibo, previa comunicaci\u00f3n a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el t\u00e9rmino para resolver la tutela se contar\u00e1 a partir del momento \u00a0en que sea recibida por el juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Cuando en la localidad donde se presente la acci\u00f3n de tutela funcionen \u00a0varios despachos judiciales de la misma jerarqu\u00eda y especialidad de aqu\u00e9l en \u00a0que, conforme al art\u00edculo anterior, resulte competente para conocer de la \u00a0acci\u00f3n, la misma se someter\u00e1 a reparto que se realizar\u00e1 el mismo d\u00eda y a la \u00a0mayor brevedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado \u00a0el reparto se remitir\u00e1 inmediatamente la solicitud al funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos eventos en que la solicitud de tutela se presente verbalmente, el juez \u00a0remitir\u00e1 la declaraci\u00f3n presentada, en acta levantada, o en defecto de ambas, \u00a0un informe sobre la solicitud al funcionario de reparto con el fin de que \u00a0proceda a efectuar el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de la labor de reparto, el funcionario encargado podr\u00e1 remitir a un \u00a0mismo despacho las acciones de tutela de las cuales se pueda predicar una \u00a0identidad de objeto, que permita su tr\u00e1mite por el mismo juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2.2. Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. El juez que avoque el conocimiento de varias acciones de tutela con identidad \u00a0de objeto, podr\u00e1 decidir en una misma sentencia sobre todas ellas, siempre y \u00a0cuando se encuentre dentro del t\u00e9rmino previsto para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 18 de julio de 2002. \u00a0Expediente: 11001-03-24-000-2000-6414-01. Actor. Franky Urrego Ortiz y Otros. Ponente: \u00a0Camilo Arciniegas Andrade. Cuando \u00a0se presente una o m\u00e1s acciones de tutela con identidad de objeto respecto de \u00a0una acci\u00f3n ya fallada, el juez podr\u00e1 resolver aqu\u00e9lla est\u00e1ndose a lo resuelto \u00a0en, la sentencia dictada bien por el mismo juez o por otra autoridad judicial, \u00a0siempre y cuando se encuentre ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2.3. Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de \u00a0Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podr\u00e1n \u00a0determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnaci\u00f3n \u00a0de fallos de acci\u00f3n de tutela sean resueltos por Salas de Decisi\u00f3n, Secciones o \u00a0Subsecciones conformadas para tal fin. As\u00ed mismo determinar\u00e1 la conformaci\u00f3n de \u00a0Salas de Decisi\u00f3n, Secciones o Subsecciones para el conocimiento de las \u00a0acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporaci\u00f3n, \u00a0a las que se refiere el inciso 2\u00b0 del numeral 2 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente \u00a0decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2.4. Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Transitorio. Las reglas \u00a0contenidas en el presente decreto s\u00f3lo se aplicar\u00e1n a las acciones de tutela \u00a0que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia. Las acciones \u00a0presentadas con anterioridad a esta fecha ser\u00e1n resueltas por el juez \u00a0competente al momento de su presentaci\u00f3n, as\u00ed como la impugnaci\u00f3n de sus \u00a0fallos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2.5. Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, y deroga todas las \u00a0normas que le sean contrarias, en especial el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 306 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 12 de julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez \u00a0Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1382 DE \u00a02000 \u00a0 \u00a0 (julio 12) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0establecen reglas para el reparto de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 Nota 2: La vigencia de este \u00a0Decreto fue suspendida por un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28440","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28440","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28440"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28440\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28440"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28440"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28440"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}