{"id":28455,"date":"2023-07-18T19:26:04","date_gmt":"2023-07-18T19:26:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1407-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:04","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:04","slug":"decreto-1407-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1407-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1407 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1407 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determina la \u00a0cuant\u00eda m\u00e1xima y se establece el procedimiento\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de capitalizaci\u00f3n en la Empresa URRA S.A. ESP por parte de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constituiconales y legales en especial de \u00a0las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a090 de la Ley 143 de 1994 y 119 \u00a0del Decreto 111 de 1996, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 90 de la Ley 143 de 1994 \u00a0autoriza a la Naci\u00f3n para capitalizar directa o indirectamente la Empresa URRA \u00a0S.A. ESP, y dispone que dicha capitalizaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante la \u00a0adquisici\u00f3n de acciones de la Empresa URRA S.A. ESP por su valor nominal de un \u00a0mil pesos ($1.000,oo) moneda legal colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 119 del Decreto 111 de 1996 \u00a0establece que no requieren operaci\u00f3n presupuestal alguna las sustituciones de \u00a0activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en \u00a0dinero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante documentos \u00a0Conpes-2897-Minhacienda-Minminas-DNP: Uinf-Dimen y Conpes-2975-Minhacienda-Minminas-DNP: \u00a0Uinfe-Dimen de diciembre 18 de 1996 y diciembre 18 de 1997 respectivamente, el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3micay Social-Conpes\u2013 recomend\u00f3 que la Naci\u00f3n \u00a0capitalice el proyecto URRA I, en moneda legal colombiana en cuant\u00eda de hasta \u00a0el equivalente de ciento cincuenta y tres millones novecientos mil d\u00f3lares \u00a0(US$153.900.000,oo) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, correspondientes a los \u00a0cr\u00e9ditos presupuestales otorgados por la Naci\u00f3n y a los costos financieros que \u00a0se causen en raz\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0n\u00famero 695 del 13 de abril de 1998 orden\u00f3 a la Naci\u00f3n capitalizar a la \u00a0Empresa URRA S.A. ESP hasta por la suma que a la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0mencionado decreto, resultara de la liquidaci\u00f3n que efectuara el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico-de los cr\u00e9ditos \u00a0de presupuesto celebrados el 5 de agosto de 1994 y el 11 de marzo de 1997 por \u00a0las sumas de setenta mil cuatrocientos millones de pesos ($70.400.000.000,oo) \u00a0moneda legal colombiana sin exceder la suma de ochenta millones de d\u00f3lares \u00a0(US$80.000.000,00) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y de doce mil doscientos \u00a0setenta y tres millones de pesos ($12.273.000.000,00) moneda legal colombiana \u00a0sin exceder de diez millones de d\u00f3lares (US$10.000.000,00) de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, respectivamente, utilizando para el efecto la Tasa \u00a0Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Bancaria o la \u00a0entidad que hiciera sus veces, vigente en la mencionada fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en \u00a0memorando SE-DSD-269-98 suscrito por el Jefe de la Divisi\u00f3n de Servicio de la \u00a0Deuda de la Subdirecci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, la liquidaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de presupuesto anteriormente \u00a0mencionados, a 15 de abril de 1998 fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial \u00a0del Decreto \u00a0n\u00famero 695 del 13 de abril de 1998, fue de ciento trece millones \u00a0novecientos ocho mil doscientos ochenta y tres d\u00f3lares con setenta y cinco \u00a0centavos de d\u00f3lar (US$113.908.283,75) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta \u00a0que la tasa representativa del mercado para el 15 de abril de 1998 era \u00a0$1.365,21, el monto a capitalizar por parte de la Naci\u00f3n en la Empresa URRA \u00a0S.A. ESP fue de ciento cincuenta y cinco mil quinientos ocho millones \u00a0setecientos veintiocho mil cincuenta y ocho pesos con treinta y cuatro centavos \u00a0($155.508.728.058,34) moneda legal colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0anterior, el 11 de junio de 1998 la Empresa URRA S.A. ESP entreg\u00f3 a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda\u2013 el T\u00edtulo Definitivo n\u00famero TDA-0023 \u00a0correspondiente a ciento cincuenta y cinco millones quinientos ocho mil \u00a0setecientos veintiocho (155.508.728) acciones ordinarias pagadas, de valor \u00a0nominal de un mil pesos ($1.000,00) moneda legal colombiana cada una, seg\u00fan \u00a0consta en certificaci\u00f3n expedida el 11 de junio de 1998 por el Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n Financiera del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y, efectu\u00f3 una \u00a0consignaci\u00f3n el d\u00eda 9 de junio de 1998 a favor de la Naci\u00f3n por la suma de \u00a0cincuenta y ocho pesos con treinta y cuatro centavos ($58,34) monega legal colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de abril de \u00a01998, con recursos de su Presupuesto General, la Naci\u00f3n celebr\u00f3 un contrato de \u00a0empr\u00e9stito con la Empresa URRA S.A. ESP, hasta por el equivalente en d\u00f3lares de \u00a0veintitr\u00e9s mil trescientos cincuenta y ocho millones seiscientos mil pesos \u00a0($23.358.600.000,00) moneda legal colombiana, sin exceder de diecinueve \u00a0millones de d\u00f3lares (US$19.000.000,00) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0n\u00famero 2600 del 21 de diciembre de 1998 orden\u00f3 a la Naci\u00f3n capitalizar la \u00a0Empresa URRA S.A. ESP en moneda legal colombiana hasta por el equivalente a la \u00a0suma de diez millones de d\u00f3lares (US$10.000.000,00) de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, utilizando para el efecto la Tasa Representantiva del Mercado \u00a0certificada por la Superintendencia Bancaria o la entidad que hiciera sus \u00a0veces, vigente en la fecha de publicaci\u00f3n de dicho decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta \u00a0que la tasa representativa del mercado para el 28 de diciembre de 1998, fecha \u00a0en la cual se public\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 2600 del 21 de diciembre de 1998 era $1.484,88, el monto a \u00a0capitalizar por parte de la Naci\u00f3n en la Empresa URRA S.A. ESP fue de catorce \u00a0mil ochocientos cuarenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($14.848.800,00) \u00a0moneda legal colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0anterior, el 25 de marzo de 1999 la Empresa URRA S.A. ESP expidi\u00f3 a favor de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda\u2013 el T\u00edtulo Definitivo n\u00famero TDA-0025 \u00a0correspondiente a catorce millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos \u00a0(14.848.800) acciones ordinarias pagadas, de valor nominal de un mil pesos \u00a0($1.000,00) moneda legal colombiana cada una; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0n\u00famero 1669 del 30 de agosto de 1999 orden\u00f3 a la Naci\u00f3n capitalizar la \u00a0Empresa URRA S.A. ESP en moneda legal colombiana hasta por el equivalente a la \u00a0suma de cinco millones ciento veinti\u00fan mil ciento veintitr\u00e9s d\u00f3lares con ochenta \u00a0centavos de d\u00f3lar (US$5.121.123,80) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0utilizando para el efecto la Tasa Representativa del Mercado certificada por la \u00a0Superintendencia Bancaria o la entidad que haga sus veces, vigente en la fecha \u00a0de publicaci\u00f3n del mencionado decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta \u00a0que la tasa representativa del mercado para el 3 de septiembre de 1999, fecha \u00a0en la cual se public\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 1669 del 30 de agosto de 1999 era $1.943,23, el monto a capitalizar \u00a0por parte de la Naci\u00f3n en la Empresa URRA S.A. ESP fue de nueve mil novecientos \u00a0cincuenta y un millones quinientos veinti\u00fan mil cuatrocientos un pesos con \u00a0ochenta y siete centavos ($9.951.401,87) moneda legal colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0anterior, el 25 de octubre de 1999 la Empresa URRA S.A. ESP expidi\u00f3 a favor de \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda\u2013 el T\u00edtulo Definitivo n\u00famero TDA-0028 \u00a0correspondiente a nueve millones novecientos cincuenta y un mil quinientos \u00a0veinti\u00fan (9.951.521) acciones ordinarias pagadas, de valor nominal de un mil \u00a0pesos ($1.000,00) moneda legal colombiana cada una y, efectu\u00f3 una consignaci\u00f3n \u00a0el d\u00eda 27 de octubre de 1999 a favor de la Naci\u00f3n por la suma de cuatrocientos \u00a0un pesos con ochenta y siete centavos ($401,87) moneda legal colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 13 de abril de \u00a01999, con recursos de su Presupuesto General, la Naci\u00f3n celebr\u00f3 un contrato de \u00a0empr\u00e9stito con la Empresa URRA S.A. ESP hasta por el equivalente en d\u00f3lares de \u00a0treinta mil cuatrocientos tres millones doscientos treinta mil pesos \u00a0($30.403.230.000,00) moneda legal colombiana, sin exceder la suma de veinte \u00a0millones novecientos mil d\u00f3lares (US$20.900.000,00) de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del \u00a0contrato de empr\u00e9stito a que se refiere el numeral anterior, la Naci\u00f3n efectu\u00f3 \u00a0desembolsos por la suma equivalente a dieciocho millones sesenta y ocho mil \u00a0novecientos noventa y siete d\u00f3lares con seis centavos de d\u00f3lar \u00a0(US$18.068.997,06) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contrato de \u00a0empr\u00e9stito celebrado el 13 de abril de 1999, forma parte del total de cr\u00e9ditos \u00a0de presupuesto que el Conpes recomend\u00f3 capitalizar a la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase a \u00a0la Naci\u00f3n capitalizar a la Empresa URRA S.A. ESP, en moneda legal colombiana \u00a0hasta por el equivalente a la suma de dieciocho millones sesenta y ocho mil \u00a0novecientos noventa y siete d\u00f3lares con seis centavos de d\u00f3lar \u00a0(US$18.068.997,06) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, utilizando para el efecto \u00a0la Tasa Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Bancaria \u00a0o la entidad que haga sus veces, vigente en la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Como \u00a0consecuencia de la capitalizaci\u00f3n que se efect\u00fae conforme al art\u00edculo anterior, \u00a0la Empresa URRA S.A. ESP transferir\u00e1 a la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda\u2013 \u00a0acciones de la Empresa por valor nominal de un mil pesos ($1.000,00) moneda \u00a0legal colombiana cada una y hasta concurrencia del monto capitalizado, dentro \u00a0de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la fecha en que entre en vigencia el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 17 de julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Caballero Arg\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1407 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (julio 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se determina la \u00a0cuant\u00eda m\u00e1xima y se establece el procedimiento\u00a0 \u00a0 de capitalizaci\u00f3n en la Empresa URRA S.A. 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