{"id":28465,"date":"2023-07-18T19:26:05","date_gmt":"2023-07-18T19:26:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1425-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:05","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:05","slug":"decreto-1425-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1425-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1425 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1425 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establecen los procedimientos para otorgar t\u00edtulos habilitantes para \u00a0el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioel\u00e9ctricas de distribuci\u00f3n \u00a0punto multipunto de banda ancha en la banda de 38 GHz y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 72 de 1989, la Ley 80 de 1993 y los \u00a0Decretos 1900 de 1990 y 1130 de 1999, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el espectro electromagn\u00e9tico es un bien p\u00fablico inenajenable e \u00a0imprescriptible sujeto a la gesti\u00f3n y control del Estado y garantiza la \u00a0igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los t\u00e9rminos de la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 72 de 1989 \u00a0establece que las concesiones podr\u00e1n otorgarse por medio de contratos o en \u00a0virtud de licencias, seg\u00fan lo disponga el Gobierno y dar\u00e1n lugar al pago de \u00a0derechos, tasas o tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 del Decreto 1900 de 1990 \u00a0establece que el uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas requiere permiso previo \u00a0otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y dar\u00e1 lugar al pago de los \u00a0derechos que correspondan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los incisos 2\u00b0 y 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 33 de la Ley 80 de 1993 \u00a0prescriben: &#8220;Se entiende por servicios de telecomunicaciones aquellos que \u00a0son prestados por personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, debidamente \u00a0constituidas en Colombia, con o sin \u00e1nimo de lucro, con el fin de satisfacer \u00a0necesidades espec\u00edficas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio \u00a0nacional o en conexi\u00f3n con el exterior.&#8221;&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los servicios y las \u00a0actividades de telecomunicaciones ser\u00e1n prestados mediante concesi\u00f3n otorgada \u00a0por contrataci\u00f3n directa o a trav\u00e9s de licencias por las entidades competentes, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 o en las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la parte primera del Decreto 01 de 1984 \u00a0es aplicable a aquellas actuaciones que no tengan definido un procedimiento \u00a0especial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicar los \u00a0procedimientos y establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos \u00a0para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico atribuido para el establecimiento y \u00a0operaci\u00f3n de redes radioel\u00e9ctricas de distribuci\u00f3n punto multipunto de banda \u00a0ancha para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones en la banda de 38 \u00a0GHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar los \u00a0procedimientos y establecer los requisitos para el otorgamiento de \u00a0autorizaciones para la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, ensanche o \u00a0modificaci\u00f3n de las redes asociadas al espectro radioel\u00e9ctrico atribuido, y \u00a0establecer las condiciones para el funcionamiento, la operaci\u00f3n y la \u00a0explotaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer el \u00a0otorgamiento de concesiones para la prestaci\u00f3n del servicio portador, asociadas \u00a0con los permisos en la banda de 38 GHz. La concesi\u00f3n del servicio portador se \u00a0otorga en el \u00e1mbito territorial correspondiente al respectivo permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las \u00a0condiciones econ\u00f3micas para la liquidaci\u00f3n, cobro, recaudo y pago de las \u00a0contraprestaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Alcance del t\u00edtulo habilitante. Las \u00a0resoluciones que expida el Ministerio de Comunicaciones, a trav\u00e9s de las cuales \u00a0se culminan las actuaciones administrativas originadas en la aplicaci\u00f3n de este \u00a0decreto y que para los efectos se denominar\u00e1n t\u00edtulo habilitante, comprenden el \u00a0permiso para usar el espectro radioel\u00e9ctrico, la autorizaci\u00f3n para el \u00a0establecimiento de la red radioel\u00e9ctrica de distribuci\u00f3n punto multipunto de \u00a0banda ancha en la banda de 38 GHz, y la concesi\u00f3n para prestar el servicio \u00a0portador en el \u00e1mbito del permiso para usar el espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0asignado, con sujeci\u00f3n a las normas legales y reglamentarias que sean \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares habilitados \u00a0conforme al presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que posean licencia \u00a0para prestar el servicio Portador, podr\u00e1n solicitar al Ministerio de \u00a0Comunicaciones la modificaci\u00f3n de la licencia de servicio Portador, para que \u00a0sea ajustada de acuerdo con el t\u00edtulo que se le otorga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1n prestar otros \u00a0servicios de telecomunicaciones adicionales al Portador que se habilita en \u00a0\u00e9ste, para la cual deber\u00e1n contar con los respectivos t\u00edtulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se someten al r\u00e9gimen \u00a0de libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El r\u00e9gimen aplicable a los t\u00edtulos \u00a0habilitantes otorgados, en lo no previsto en este decreto, ser\u00e1 el establecido \u00a0en las correspondientes normas legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Otorgamiento del t\u00edtulo habilitante. El t\u00edtulo habilitante que se expida \u00a0de acuerdo con lo estipulado en este decreto, ser\u00e1 otorgado a personas \u00a0jur\u00eddicas colombianas cuyo objeto social contenga la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0telecomunicaciones, en virtud de actuaci\u00f3n administrativa iniciada de oficio \u00a0por el Ministerio de Comunicaciones, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 28 \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha actuaci\u00f3n se \u00a0originar\u00e1 por decisi\u00f3n del ministerio o a solicitud de parte en ejercicio del \u00a0derecho de petici\u00f3n en inter\u00e9s general. En este \u00faltimo caso, el objeto de la \u00a0petici\u00f3n deber\u00e1 encaminarse a proponer al ministerio la iniciaci\u00f3n de oficio \u00a0del procedimiento dirigido a otorgar los respectivos permisos y el inter\u00e9s que \u00a0asiste a quien formula la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Redes radioel\u00e9ctricas de distribuci\u00f3n punto \u00a0multipunto de banda ancha en la banda de 38 GHz. Las redes \u00a0radioel\u00e9ctricas de distribuci\u00f3n punto multipunto de banda ancha en la banda de \u00a038 GHz, son aquellas que permiten la emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0recepci\u00f3n de se\u00f1ales o informaci\u00f3n de cualquier naturaleza, punto a punto o \u00a0punto multipunto para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, \u00a0mediante el uso del espectro radioel\u00e9ctrico atribuido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Inversi\u00f3n extranjera. Para efecto de lo \u00a0dispuesto en este decreto, la inversi\u00f3n extranjera en materia de \u00a0telecomunicaciones, se regir\u00e1 por la Ley 9\u00aa de 1991, las \u00a0normas que la modifiquen, complementen, aclaren o sustituyan, as\u00ed como por las \u00a0normas o acuerdos internacionales aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica y \u00a0ratificados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bandas de frecuencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Bandas de frecuencias. Corresponde \u00a0al Ministerio de Comunicaciones atribuir y planificar los rangos de frecuencias \u00a0para el establecimiento de redes radioel\u00e9ctricas de distribuci\u00f3n punto \u00a0multipunto de banda ancha en la banda de 38 GHz, as\u00ed como establecer su \u00e1mbito \u00a0de cubrimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De los permisos. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 otorgar t\u00edtulos que comprenden permisos para el uso de los \u00a0canales del espectro radioel\u00e9ctrico atribuidos y planificados, en los \u00e1mbitos \u00a0nacional y local (en cada municipio o distrito). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los requisitos y \u00a0procedimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Procedimiento para otorgar el t\u00edtulo habilitante. A fin de garantizar la transparencia \u00a0y objetividad en el otorgamiento de los t\u00edtulos habilitantes de que trata este decreto, \u00a0el Ministerio de Comunicaciones realizar\u00e1 el otorgamiento de dichos t\u00edtulos \u00a0conforme a lo dispuesto en el libro primero del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y dem\u00e1s normas concordantes, con lo previsto en este decreto y \u00a0conforme con las siguientes reglas y principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9rmino para resolver los derechos de \u00a0petici\u00f3n en inter\u00e9s general. Los derechos de petici\u00f3n en inter\u00e9s general \u00a0para que el ministerio promueva una actuaci\u00f3n administrativa dirigida al \u00a0otorgamiento de un t\u00edtulo se resolver\u00e1n en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas y, en \u00a0todo caso, no podr\u00e1n exceder de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las peticiones as\u00ed \u00a0promovidas, que deber\u00e1n ser resueltas en forma motivada, s\u00f3lo dan derecho a que \u00a0el ministerio decida si abre o no la actuaci\u00f3n administrativa que se le \u00a0solicita promover. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones mediante resoluci\u00f3n motivada podr\u00e1 ordenar la \u00a0iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n solicitada, atendiendo as\u00ed la petici\u00f3n. De la misma \u00a0manera proceder\u00e1, sin que medie petici\u00f3n, cuando las necesidades de \u00a0establecimiento de redes de distribuci\u00f3n punto multipunto de banda ancha lo \u00a0hagan conveniente. Dicho acto administrativo contendr\u00e1 como m\u00ednimo el objeto de \u00a0la actuaci\u00f3n, plazo para presentar las solicitudes y condiciones que deben \u00a0cumplir los peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De las comunicaciones y publicaciones. El ministerio comunicar\u00e1 \u00a0y publicar\u00e1 la iniciaci\u00f3n del procedimiento y objeto de la actuaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los terceros \u00a0determinados se les citar\u00e1 mediante oficio enviado por correo a la direcci\u00f3n \u00a0que se conozca si no hay otro medio m\u00e1s eficaz, y a los indeterminados se les \u00a0har\u00e1 conocer la actuaci\u00f3n mediante publicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 14 y 15 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se citar\u00e1, \u00a0mediante oficio, al interesado que haya formulado la petici\u00f3n en inter\u00e9s \u00a0general que dio lugar a la iniciaci\u00f3n del procedimiento previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de citaci\u00f3n se \u00a0dar\u00e1 a conocer claramente el acto administrativo que dio inicio a la actuaci\u00f3n \u00a0de oficio, el objeto de la misma y las oportunidades para hacerse parte del \u00a0procedimiento, anexando una copia de dicho acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 en diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional y en ella se insertar\u00e1 un \u00a0extracto que permita identificar el objeto de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acceso democr\u00e1tico al espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0En todos los casos, el Ministerio de Comunicaciones antes de iniciar la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa precisar\u00e1 y publicar\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 \u00a0del Decreto 01 de 1984 \u00a0las condiciones a que deben someterse los solicitantes para obtener el t\u00edtulo \u00a0habilitante de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 T\u00e9rminos de referencia. El Ministerio de Comunicaciones \u00a0elaborar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia \u00a0y los suministrar\u00e1 a los interesados para la presentaci\u00f3n de las solicitudes y \u00a0la participaci\u00f3n en el procedimiento de selecci\u00f3n objetiva. En estos t\u00e9rminos \u00a0de referencia se establecer\u00e1n todas las condiciones, requisitos, informaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s documentos que deban presentar los solicitantes, se detallar\u00e1n en forma \u00a0clara y precisa los mecanismos para acreditar los requisitos y para la \u00a0verificaci\u00f3n de su cumplimiento as\u00ed como la forma de evaluaci\u00f3n de los \u00a0criterios para la selecci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas que obtendr\u00e1n los t\u00edtulos \u00a0habilitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de \u00a0referencia deber\u00e1n determinar la acreditaci\u00f3n y alcance de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser persona jur\u00eddica \u00a0constituida en Colombia, cuyo objeto social incluya la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de telecomunicaciones. Su duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a la del plazo del permiso \u00a0y un a\u00f1o m\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inexistencia de causal \u00a0de inhabilidad, incompatibilidad o prohibici\u00f3n de orden constitucional o legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudios t\u00e9cnicos que \u00a0den informaci\u00f3n sobre los aspectos relativos al espectro radioel\u00e9ctrico, la red \u00a0y la forma de prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Capacidad operativa o \u00a0experiencia en la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cronograma para el \u00a0inicio de operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Requisitos financieros \u00a0que acrediten capacidad para ejercer el t\u00edtulo habilitante y cumplir las \u00a0obligaciones derivadas de \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Garant\u00eda de seriedad \u00a0de la oferta. En los t\u00e9rminos de referencia el Ministerio de Comunicaciones \u00a0establecer\u00e1 el valor y condiciones de dicha garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo previsto \u00a0anteriormente, el Ministerio de Comunicaciones exigir\u00e1 a los solicitantes la \u00a0presentaci\u00f3n de una oferta econ\u00f3mica en sobre cerrado que corresponde a la \u00a0contraprestaci\u00f3n inicial de que trata el art\u00edculo 22 del presente decreto, \u00a0oferta que no podr\u00e1 ser inferior al valor base establecido por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones en los mismos t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de \u00a0referencia determinar\u00e1n las oportunidades y plazos con que cuentan los \u00a0solicitantes para complementar sus solicitudes, con excepci\u00f3n de la oferta \u00a0econ\u00f3mica, la cual debe presentarse en la oportunidad que para el efecto se \u00a0se\u00f1ale en los t\u00e9rminos de referencia y no puede ser corregida, modificada o \u00a0complementada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Del criterio de escogencia para el otorgamiento \u00a0de los t\u00edtulos habilitantes. Presentadas las solicitudes, el Ministerio \u00a0de Comunicaciones otorgar\u00e1 los t\u00edtulos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que varios \u00a0solicitantes cumplan con las condiciones establecidas en la ley, en los \u00a0reglamentos y en los t\u00e9rminos de referencia, el Ministerio de Comunicaciones \u00a0tomar\u00e1 como criterio para su evaluaci\u00f3n el valor de la oferta econ\u00f3mica que \u00a0presente el solicitante conforme a este decreto y a los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0En casos de igualdad en las ofertas econ\u00f3micas, el empate se resolver\u00e1 de \u00a0acuerdo con los criterios establecidos en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comunicaciones determinar\u00e1 las personas que conformen el grupo de verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes que pueden optar por el \u00a0t\u00edtulo, de conformidad con el criterio de selecci\u00f3n que se establece en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. T\u00e9rmino para otorgar los t\u00edtulos \u00a0habilitantes. El t\u00e9rmino para otorgar los t\u00edtulos ser\u00e1 el establecido \u00a0por el Ministerio de Comunicaciones en el acto que d\u00e9 inicio al procedimiento \u00a0previsto en este decreto. Los actos previos a la decisi\u00f3n que culmina la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa con el otorgamiento del t\u00edtulo son actos de tr\u00e1mite, \u00a0de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decisiones cuando no hay comparecencia o los \u00a0solicitantes no cumplen con las condiciones establecidas. Cuando no \u00a0compareciere ning\u00fan interesado o los que comparecieren no cumplen los \u00a0requisitos establecidos en la ley, el reglamento o los t\u00e9rminos de referencia, \u00a0el Ministerio de Comunicaciones dar\u00e1 por terminado el proceso, mediante acto \u00a0debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. De las notificaciones y recursos. El \u00a0t\u00edtulo se notificar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposici\u00f3n, atendiendo \u00a0los requisitos y oportunidad previstos en dicho c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. De la autoridad competente. La \u00a0autoridad competente para otorgar los t\u00edtulos ser\u00e1 el Ministro de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del t\u00edtulo habilitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Elementos del t\u00edtulo habilitante. El \u00a0t\u00edtulo habilitante que se otorgue conforme a lo dispuesto en este decreto, \u00a0deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00e9rmino del t\u00edtulo \u00a0habilitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Canales \u00a0radioel\u00e9ctricos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ambito del t\u00edtulo. En \u00a0el caso del \u00e1mbito local, se especificar\u00e1 el (los) municipio(s) y\/o distrito(s) \u00a0para el (los) cual(es) se otorga(n) el (los) permiso(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contraprestaciones a \u00a0cargo del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De la duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga del t\u00edtulo \u00a0habilitante. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante ser\u00e1 de diez \u00a0(10) a\u00f1os, prorrogable por un lapso igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular comunicar\u00e1 por \u00a0escrito al Ministerio de Comunicaciones, m\u00ednimo con tres (3) meses de \u00a0antelaci\u00f3n a la ocurrencia del vencimiento del t\u00e9rmino del t\u00edtulo habilitante, \u00a0su intenci\u00f3n de continuar como titular del mismo. La pr\u00f3rroga se surtir\u00e1 si el \u00a0titular ha cumplido con las condiciones del t\u00edtulo habilitante y se encuentra a \u00a0paz y salvo con los pagos de las contraprestaciones respectivas. En caso \u00a0contrario, se entender\u00e1 expirada la vigencia del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Obligaciones especiales. Adem\u00e1s de \u00a0las obligaciones derivadas de la ley, el reglamento y el t\u00edtulo habilitante, \u00a0son obligaciones especiales y su incumplimiento puede dar lugar a la revocaci\u00f3n \u00a0del t\u00edtulo habilitante, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciar operaciones en \u00a0el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Dar cumplimiento a la \u00a0cobertura exigida en el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De la cesi\u00f3n del t\u00edtulo habilitante. \u00a0Previa y expresa autorizaci\u00f3n escrita del Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 \u00a0cederse el t\u00edtulo habilitante y los derechos y obligaciones derivados del \u00a0mismo, siempre que se conserve la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de telecomunicaciones que ven\u00eda prestando el cedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 autorizar la cesi\u00f3n, previo el estudio de la solicitud de \u00a0cesi\u00f3n, la cual deber\u00e1 contener la documentaci\u00f3n que acredite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el cesionario \u00a0re\u00fane los requisitos exigidos para ser titular del t\u00edtulo habilitante, de \u00a0acuerdo con las condiciones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Que el cedente hubiere \u00a0pagado las contraprestaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se encuentre \u00a0prestando servicios de telecomunicaciones a usuarios utilizando la red de \u00a0distribuci\u00f3n punto multipunto de banda ancha en la banda de 38 GHz; en el caso \u00a0de las licencias de \u00e1mbito nacional deber\u00e1 estar prestando estos servicios al \u00a0menos en seis (6) ciudades capitales de departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que haya cumplido con \u00a0las dem\u00e1s condiciones establecidas en el respectivo t\u00edtulo habilitante conforme \u00a0con lo exigido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0de Comunicaciones no autorizar\u00e1 cesiones parciales del t\u00edtulo habilitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inicio de operaciones. Los titulares \u00a0deber\u00e1n iniciar operaciones dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a \u00a0la fecha de la ejecutoria del t\u00edtulo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en el inciso anterior, el inicio de operaciones \u00a0se entiende como la prestaci\u00f3n del servicio portador a terceros o la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de telecomunicaciones a trav\u00e9s de la red de distribuci\u00f3n punto \u00a0multipunto de banda ancha en la banda de 38 GHz, en las condiciones que para el \u00a0efecto establezca el Ministerio de Comunicaciones en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular del permiso \u00a0para usar el espectro radioel\u00e9ctrico en el \u00e1mbito nacional, deber\u00e1 prestar \u00a0servicio al menos en seis (6) ciudades capitales de departamento en un per\u00edodo \u00a0no mayor de tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la ejecutoria del t\u00edtulo \u00a0habilitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones t\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Conexi\u00f3n con las redes de telecomunicaciones \u00a0del Estado. Los operadores de telecomunicaciones que utilicen redes de \u00a0distribuci\u00f3n punto multipunto LMDS\/LMCS, propias o de terceros, podr\u00e1n tener \u00a0conexi\u00f3n con las redes de telecomunicaciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Caracter\u00edsticas esenciales de la red. \u00a0Se consideran caracter\u00edsticas esenciales de la red de distribuci\u00f3n punto \u00a0multipunto en la banda de 38 GHz, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Canales \u00a0radioel\u00e9ctricas asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ambito del permiso \u00a0para usar los canales radioel\u00e9ctricos asignados. En el caso del \u00e1mbito local, \u00a0se debe especificar el (los) municipio(s) y\/o distrito(s) para el (los) \u00a0cual(es) se otorga(n) el (los) permiso(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas caracter\u00edsticas no \u00a0podr\u00e1n modificarse sin previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Protecci\u00f3n a los servicios por sat\u00e9lite y a \u00a0las redes en la banda de 38 GHz. Los titulares habilitados conforme a lo \u00a0dispuesto en este decreto, no podr\u00e1n dirigir haces de emisiones radioel\u00e9ctricas \u00a0a los emplazamientos de estaciones terrenas destinadas al servicio fijo por \u00a0sat\u00e9lite y a la exploraci\u00f3n de la tierra por sat\u00e9lite. As\u00ed mismo, es \u00a0responsabilidad de los titulares no causar interferencia a otras redes en la \u00a0banda de 38 GHz y tomar las medidas t\u00e9cnicas necesarias para evitar \u00a0interferencias en su red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Enlaces complementarios. Si la red \u00a0requiere enlaces radioel\u00e9ctricos adicionales en bandas de frecuencias \u00a0diferentes a las atribuidas a los sistemas de distribuci\u00f3n punto multipunto de \u00a0banda ancha en la banda de 38 GHz, estas podr\u00e1n ser solicitadas al Ministerio \u00a0de Comunicaciones, para lo cual se deber\u00e1 dar cumplimiento a las normas \u00a0establecidas al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares habilitados \u00a0conforme a lo dispuesto en este decreto, podr\u00e1n tambi\u00e9n establecer enlaces \u00a0complementarios, haciendo uso de circuitos o redes tanto al\u00e1mbricas como \u00a0inal\u00e1mbricas provistas por operadores de servicios de telecomunicaciones \u00a0debidamente autorizados para el efecto por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones de los \u00a0titulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Autorizaciones relativas a la red. La \u00a0autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o ensanche de la red \u00a0utilizada para prestar el servicio portador se otorga con el t\u00edtulo habilitante \u00a0y estas modificaciones no requieren autorizaciones posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para efectos \u00a0informativos, dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o el concesionario deber\u00e1 \u00a0enviar al Ministerio de Comunicaciones la informaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de la \u00a0red del a\u00f1o inmediatamente anterior, el diagrama topol\u00f3gico actualizado de la \u00a0red, la relaci\u00f3n de las estaciones que la conforman y sus caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas, y las coordenadas geogr\u00e1ficas de la ubicaci\u00f3n de las mismas, en \u00a0grados, minutos y segundos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Operaci\u00f3n de la red. La operaci\u00f3n de \u00a0redes de distribuci\u00f3n punto multipunto de banda ancha en la banda de 38 GHz es \u00a0de responsabilidad directa y exclusiva del titular respectivo y el espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico asignado no se podr\u00e1 utilizar por fuera del \u00e1mbito para el cual \u00a0se otorg\u00f3 el permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Gesti\u00f3n de la red. Los titulares para \u00a0usar el espectro radioel\u00e9ctrico en redes de distribuci\u00f3n punto multipunto de \u00a0banda ancha en la banda de 38 GHz, deber\u00e1n contar con una infraestructura que \u00a0le permita supervisar y mantener la red de radiocomunicaciones en todas sus \u00a0partes evitando que causen interferencias a otras redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Inspecci\u00f3n a las instalaciones. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones se reserva el derecho de practicar las visitas de \u00a0inspecci\u00f3n que estime conveniente a las instalaciones de la red de los \u00a0titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las labores de \u00a0inspecci\u00f3n y pruebas, los titulares deber\u00e1n brindar a los funcionarios del \u00a0Ministerio de Comunicaciones, el acceso y las facilidades que se requieran para \u00a0el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De las contraprestaciones. Los \u00a0t\u00edtulos habilitantes que se otorguen conforme a lo dispuesto en este decreto se \u00a0someter\u00e1n al r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones para la liquidaci\u00f3n, \u00a0cobro, recaudo y pago de las contraprestaciones que les corresponda, de acuerdo \u00a0con lo establecido en los Decretos 2041 de 1998, 1705 de 1999 y \u00a0las normas que los reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares deber\u00e1n \u00a0pagar una contraprestaci\u00f3n inicial cuyo valor ser\u00e1 el que el solicitante ofert\u00f3 \u00a0en sobre cerrado de acuerdo con el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. Este valor \u00a0incluye: a) La contraprestaci\u00f3n adicional de que trata el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2041 de 1998; \u00a0b) La contraprestaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1705 de 1999 \u00a0relativa al permiso por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico asignado al titular de \u00a0que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, durante un a\u00f1o contado a partir \u00a0de la fecha de ejecutoria del t\u00edtulo habilitante y, c) Las contraprestaciones \u00a0durante la vigencia y respecto del t\u00edtulo habilitante por las autorizaciones de \u00a0que tratan los art\u00edculos 29 y 30 del Decreto 2041 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular deber\u00e1 pagar \u00a0esta contraprestaci\u00f3n inicial de acuerdo con los t\u00e9rminos y plazos establecidos \u00a0en los t\u00e9rminos de referencia de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0As\u00ed mismo, el titular deber\u00e1 pagar las dem\u00e1s contraprestaciones a que haya \u00a0lugar de acuerdo con los Decretos 2041 de 1998 y 1705 de 1999 y \u00a0las normas que los reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n del \u00a0valor anual de contraprestaci\u00f3n por uso del espectro radioel\u00e9ctrico asignado al \u00a0titular de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, se aplicar\u00e1 el \u00a0siguiente esquema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o 1 A\u00f1o 2 A\u00f1o \u00a03 A\u00f1o 4 A\u00f1o \u00a05 y siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0a pagar Incluido en la 60% x VAC\u00a0\u00a0 73% \u00a0x VAC\u00a0\u00a0 83% x VAC\u00a0\u00a0 100% x VAC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 contraprestaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 inicial\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAC = Valor Anual de \u00a0Contraprestaci\u00f3n, calculada con la f\u00f3rmula de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1705 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El a\u00f1o 2 comprende el \u00a0per\u00edodo entre la terminaci\u00f3n del a\u00f1o incluido en la contraprestaci\u00f3n inicial y \u00a0el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pr\u00f3rrogas del t\u00edtulo \u00a0habilitante no generar\u00e1n pagos por la contraprestaci\u00f3n adicional por uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico a cargo del titular, de que trata el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2041 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Principio de no discriminaci\u00f3n. A fin \u00a0de garantizar la eficiente utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico asignado, \u00a0los titulares habilitados conforme con lo dispuesto en este decreto, est\u00e1n \u00a0obligados a garantizar la prestaci\u00f3n del servicio portador en condiciones no \u00a0discriminatotrias, a aquellos operadores habilitados legalmente que lo \u00a0soliciten para la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n y para \u00a0los dem\u00e1s servicios de telecomunicaciones, siempre y cuando las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas de la red lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Principios rectores en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios frente a sus usuarios. Los titulares en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0que se concede no podr\u00e1n de conformidad con la ley, incurrir en pr\u00e1cticas \u00a0restrictivas de la competencia, abusar de su posici\u00f3n dominante, dar un trato \u00a0discriminatorio a sus usuarios y en general realizar actuaciones contrarias a \u00a0la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante de \u00a0\u00e1mbito nacional. Despues de cinco a\u00f1os de ejecutoriado el acto que \u00a0otorg\u00f3 el t\u00edtulo habilitante, en aquellos municipios donde no se est\u00e9 \u00a0utilizando el espectro radioel\u00e9ctrico asignado o no se tenga un plan de \u00a0utilizaci\u00f3n de obligatorio cumplimiento para los cinco a\u00f1os siguientes, al \u00a0operador en cuesti\u00f3n se le cancelar\u00e1 el permiso para el uso del espectro y la \u00a0autorizaci\u00f3n relativa a la red en esos municipios y el Ministerio de \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 reasignar y\/o reatribuir este espectro. En el caso de que \u00a0se presente un plan de utilizaci\u00f3n para los segundos cinco a\u00f1os, el operador \u00a0deber\u00e1 presentar una p\u00f3liza de garant\u00eda anual con renovaci\u00f3n anticipada, por un \u00a0per\u00edodo de cinco a\u00f1os. Tanto el plan como la primera p\u00f3liza deber\u00e1n presentarse \u00a0dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento de los prineros cinco \u00a0a\u00f1os, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la p\u00f3liza \u00a0anual ser\u00e1 del 10% de la sumatoria del valor anual de la contraprestaci\u00f3n por \u00a0uso del espectro para cada uno de los municipios a los cuales se compromete en \u00a0el plan para los segundos cinco a\u00f1os, de acuerdo con el r\u00e9gimen de \u00a0contraprestaciones establecido que se encuentre vigente en esa oportunidad. Anualmente \u00a0se realizar\u00e1 una verificaci\u00f3n por parte del Ministerio, para constatar los \u00a0municipios que est\u00e1n siendo atendidos dentro de este plan, de forma que la \u00a0p\u00f3liza para el siguiente a\u00f1o s\u00f3lo se deber\u00e1 suscribir para aquellos municipios \u00a0donde a\u00fan no se est\u00e9 utilizando el espectro radioel\u00e9ctrico asignado, de acuerdo \u00a0con el plan de utilizaci\u00f3n presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso de \u00a0modificaci\u00f3n del permiso y de la autorizaci\u00f3n de la red de \u00e1mbito nacional \u00a0previsto en este art\u00edculo, la contraprestaci\u00f3n a que haya lugar por el permiso \u00a0por uso del espectro radioel\u00e9ctrico corresponder\u00e1 a la contraprestaci\u00f3n para el \u00a0\u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo no exime al operador que cuente con t\u00edtulo de \u00e1mbito \u00a0nacional, del obligatorio cumplimiento de cubrimiento a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones y disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Sanciones. Conforme con lo \u00a0establecido en el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 y en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones impondr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada las sanciones que se \u00a0deriven de la infracci\u00f3n al ordenamiento de las telecomunicaciones y de las \u00a0obligaciones contemplados en la ley, en este decreto y en el correspondiente \u00a0t\u00edtulo habilitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 26 de julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Sintes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1425 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (julio 26) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establecen los procedimientos para otorgar t\u00edtulos habilitantes para \u00a0el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioel\u00e9ctricas de distribuci\u00f3n \u00a0punto multipunto de banda ancha en la banda de 38 GHz y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28465","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28465","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28465"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28465\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28465"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28465"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28465"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}