{"id":28467,"date":"2023-07-18T19:26:05","date_gmt":"2023-07-18T19:26:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1427-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:05","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:05","slug":"decreto-1427-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1427-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1427 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1427 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones \u00a0que se \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0adelantan por violaci\u00f3n de los Derechos Humanos en el departamento \u00a0de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a045 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a02391 del 24 de noviembre de 1998, se cre\u00f3 por un t\u00e9rmino de 90 d\u00edas la \u00a0Comisi\u00f3n Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones que se \u00a0adelantan por violaci\u00f3n a los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0596 del 9 de abril de 1999, se prorrog\u00f3 su t\u00e9rmino de duraci\u00f3n por un lapso \u00a0de noventa d\u00edas y, posteriormente, por Decreto \u00a0No. 1555 del 20 de agosto de 1999, se prorrog\u00f3 hasta el 10 de diciembre del \u00a0mismo a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que habiendo perdido \u00a0vigencia el 10 de diciembre de 1999 la citada Comisi\u00f3n, no resulta viable su \u00a0pr\u00f3rroga ni su reanudaci\u00f3n o reactivaci\u00f3n, haci\u00e9ndose necesario ajustar su \u00a0integraci\u00f3n a los postulados de la Ley 489 de 1998, toda \u00a0vez que esta normatividad derog\u00f3 el Decreto 1050 de 1968 \u00a0con fundamento en el cual se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta \u00a0que el Vicepresidente de la Rep\u00fablica ejerce las funciones de Alto Consejero \u00a0para los Derechos Humanos, y es quien ha liderado la Comisi\u00f3n desde sus \u00a0inicios, se hace necesario que \u00e9l o su delegado, haga parte de la misma y la \u00a0presida, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase con car\u00e1cter \u00a0transitorio y por el t\u00e9rmino de noventa d\u00edas, la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violaci\u00f3n de los \u00a0Derechos Humanos en el departamento de Arauca, la cual tiene por objeto \u00a0coadyuvar a la transparencia y eficacia de las investigaciones tendientes al \u00a0esclarecimiento de los hechos de violencia en el Departamento de Arauca que \u00a0afectan la paz y la seguridad regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conformaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por \u00a0violaci\u00f3n de los Derechos Humanos en el departamento de Arauca, estar\u00e1 \u00a0conformada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro del \u00a0Interior o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de la \u00a0Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un delegado del \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Invitados especiales. Para los fines \u00a0de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n invitados especiales con car\u00e1cter permanente y con derecho \u00a0a voz los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Procurador Delegado \u00a0para los Derechos Humanos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director de la \u00a0Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Defensor del Pueblo \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin \u00a0de otorgar representaci\u00f3n a los sectores de la sociedad civil, cuya \u00a0participaci\u00f3n es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n, ser\u00e1n invitados permanentes a las sesiones, dos representantes de las \u00a0Organizaciones Sociales y cuatro representantes de las Organizaciones no \u00a0Gubernamentales, quienes tendr\u00e1n derecho a voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, asistir\u00e1n en \u00a0tal calidad dos representantes de la Comisi\u00f3n de Paz de la Asamblea \u00a0departamental de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 invitar a las entidades o personas que considere necesarias, con el \u00a0objeto de que participen en la discusi\u00f3n de puntos espec\u00edficos relacionados con \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. La Comisi\u00f3n a que se \u00a0refiere el presente decreto ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento a \u00a0las investigaciones que se adelanten por violaciones a los Derechos Humanos y \u00a0al Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca, por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la denuncia \u00a0ciudadana por violaci\u00f3n de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional \u00a0Humanitario y en ese sentido presentar las denuncias sobre los hechos de que \u00a0tenga conocimiento ante los organismos de investigaci\u00f3n y control del Estado, y \u00a0colaborar con las autoridades en el curso de las investigaciones judiciales, \u00a0disciplinarias y administrativas que hayan de adelantarse para evitar la \u00a0impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar medidas \u00a0concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por violaciones de \u00a0derechos humanos, de acuerdo con la competencia de cada instituci\u00f3n que la \u00a0integra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recaudar la \u00a0informaci\u00f3n requerida para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado \u00a0colombiano en materia de derechos humanos, respetando la confidencialidad de \u00a0los procedimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar a cualquier \u00a0entidad estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Al finalizar el t\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica entregar\u00e1 un informe final de \u00a0la gesti\u00f3n de la Comisi\u00f3n al se\u00f1or Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Colaboraci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas. \u00a0Las entidades p\u00fablicas prestar\u00e1n la colaboraci\u00f3n necesaria a la Comisi\u00f3n para \u00a0el cabal ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reuniones. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente cada cuarenta y cinco (45) d\u00edas en la sede del Ministerio del \u00a0Interior o en la Gobernaci\u00f3n de Arauca, y extraordinariamente cuando las \u00a0necesidades lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n General para los Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior, y desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocar a las reuniones \u00a0ordinarias y extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar el orden del \u00a0d\u00eda de las reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Enviar a sus \u00a0integrantes antes de cada reuni\u00f3n un listado que contenga el orden del d\u00eda de \u00a0la pr\u00f3xima reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar las actas de \u00a0las reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Transmitir a los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n una s\u00edntesis de los adelantos obtenidos con base en la \u00a0informaci\u00f3n recibida de parte de cada entidad, Organizaciones Sociales y \u00a0Organizaciones no Gubernamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que sean \u00a0necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 26 de julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto de La Calle Lombana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1427 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (julio 26) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones \u00a0que se \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0adelantan por violaci\u00f3n de los Derechos Humanos en el departamento \u00a0de Arauca. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28467","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28467","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28467"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28467\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28467"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28467"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28467"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}