{"id":28480,"date":"2023-07-18T19:26:16","date_gmt":"2023-07-18T19:26:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1461-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:16","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:16","slug":"decreto-1461-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1461-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1461 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1461 \u00a0DE 2000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 47 de la Ley 30 de 1986, 2\u00b0 del Decreto 2272 de \u00a01992, 25 de la Ley 333 de 1996 y el \u00a0art\u00edculo 83 del Decreto ley 266 de \u00a02000 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. La \u00a0presente reglamentaci\u00f3n se aplica a los bienes administrados por la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes, por ser sujeto de medidas cautelares impuestas en \u00a0procesos por delitos de narcotr\u00e1fico y conexos o en procesos de extinci\u00f3n de \u00a0dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se except\u00faan de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, los bienes que se \u00a0encuentren sujetos a destinaci\u00f3n espec\u00edfica en virtud de norma legal vigente. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 1707 de 2010, de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. D.O. 47.784.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Reglas generales para la \u00a0administraci\u00f3n de bienes. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0administrar\u00e1 los bienes de acuerdo con los distintos sistemas establecidos en \u00a0la ley, ejercer\u00e1 el seguimiento, evaluaci\u00f3n y control y tomar\u00e1 de manera \u00a0oportuna las medidas correctivas a que haya lugar para procurar la debida \u00a0administraci\u00f3n de los bienes. En ejercicio de dicha funci\u00f3n le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejercer los actos necesarios para la correcta disposici\u00f3n, mantenimiento y \u00a0conservaci\u00f3n de los bienes, de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, \u00a0procurando mantener su productividad y calidad de generadores de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asegurar los bienes administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar las gestiones necesarias con las autoridades pertinentes, para el pago \u00a0de impuestos sobre los bienes objeto de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar inspecciones oculares a los bienes administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Actualizar, por lo menos cada tres meses, los inventarios y el aval\u00fao de los \u00a0bienes, relacionados por categor\u00edas, la situaci\u00f3n jur\u00eddica y el estado f\u00edsico \u00a0de los bienes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 306 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo se\u00f1alado en el presente numeral, la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes dise\u00f1ar\u00e1 y aplicar\u00e1 una metodolog\u00eda para tener actualizado el \u00a0valor de los bienes, teniendo en cuenta la depreciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Efectuar las provisiones necesarias en una Subcuenta del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, para \u00a0el evento en que se ordene la devoluci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes podr\u00e1 ordenar la destrucci\u00f3n de los \u00a0insumos, sustancias precursoras y elementos que puedan servir para el \u00a0procesamiento de coca\u00edna o cualquier otra droga que produzca dependencia si \u00a0implican grave peligro para la salubridad y la seguridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS DE ADMINISTRACION DE \u00a0BIENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Sistemas de administraci\u00f3n. \u00a0La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes deber\u00e1 observar de manera preferente \u00a0el orden de los sistemas de administraci\u00f3n de bienes contemplados en los \u00a0siguientes numerales, excepto para el caso del dep\u00f3sito provisional contemplado \u00a0en el inciso segundo del art\u00edculo 47 de la Ley 30 de 1986: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Enajenar los bienes fungibles, de g\u00e9nero, que amenacen deterioro, muebles \u00a0automotores y los dem\u00e1s que en adici\u00f3n a los anteriores determine el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Celebrar contratos de arrendamiento, administraci\u00f3n o fiducia respecto a los \u00a0bienes que administra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Destinarlos provisionalmente al servicio de entidades oficiales o instituciones \u00a0de beneficio com\u00fan legalmente reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Entregar los bienes objeto de medida cautelar en procesos de narcotr\u00e1fico y \u00a0delitos conexos en dep\u00f3sito a quien tuviere un derecho l\u00edcito demostrado \u00a0legalmente sobre el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enajenaci\u00f3n de Bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Bienes susceptibles de enajenaci\u00f3n. \u00a0Los bienes que podr\u00e1 enajenar la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes son \u00a0aquellos que a\u00fan no tienen definida su situaci\u00f3n jur\u00eddica y que tengan las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: Bienes de g\u00e9nero, fungibles, que amenacen \u00a0deterioro, de consumo, muebles automotores, sustancias e insumos utilizados \u00a0para el procesamiento de coca\u00edna u otra droga que produzcan dependencia y todos \u00a0aquellos que en adici\u00f3n a los anteriores determine el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0bienes con extinci\u00f3n de dominio o decomiso definitivo a favor del Estado \u00a0solamente los podr\u00e1 enajenar en caso de existir autorizaci\u00f3n expresa del \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los costos que implique para la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes la \u00a0enajenaci\u00f3n de los bienes ser\u00e1n deducidos del producto de la venta, informando \u00a0en cada caso al Consejo Nacional de Estupefacientes, con los correspondientes \u00a0soportes contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Principios para la enajenaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en el proceso de \u00a0enajenaci\u00f3n de los bienes incautados, observar\u00e1 los principios de \u00a0transparencia, celeridad, eficacia, productividad, econom\u00eda y moralidad \u00a0descritos en las Leyes 80 de 1993 y 489 de 1998. En cuanto \u00a0a los procedimientos se regir\u00e1 por las normas del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Aspectos generales para la \u00a0enajenaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes tendr\u00e1 en cuenta \u00a0los siguientes aspectos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Determinaci\u00f3n de lotes de bienes. Para la composici\u00f3n de un lote podr\u00e1 \u00a0tener en cuenta los siguientes par\u00e1metros encaminados a determinar la forma de \u00a0ofrecer los bienes en venta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0An\u00e1lisis de mercado local en cuanto a las posibilidades de demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cantidad, descripci\u00f3n, estado y homogeneidad de los productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estudio de conveniencia para su venta \u00a0elaborado este \u00faltimo por la Subdirecci\u00f3n de Bienes de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de veh\u00edculos, aeronaves, motocicletas, motonaves o bienes que por sus \u00a0caracter\u00edsticas permitan la venta de manera individual se ofrecer\u00e1n como lotes \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fijaci\u00f3n del precio de venta o aval\u00fao previo. La determinaci\u00f3n del precio de venta se realizar\u00e1 con base en el \u00a0estudio de mercado, del estado y de las condiciones especiales del bien y de \u00a0los impuestos a que est\u00e1 sujeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estudio de mercado deber\u00e1 indicar: las fuentes consultadas para obtener el \u00a0precio de venta; las cotizaciones obtenidas en establecimientos comerciales, \u00a0que por lo menos deben ser dos; revistas especializadas o indicaciones de que \u00a0la informaci\u00f3n se obtuvo telef\u00f3nicamente, por internet \u00a0o intranet; sustentaci\u00f3n y fundamento de los descuentos aplicados, el cuadro \u00a0resumen del estudio de precios y las dem\u00e1s gestiones realizadas para la \u00a0identificaci\u00f3n del valor del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0base de la oferta p\u00fablica, subasta o cualquier modalidad de venta, ser\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo el 60% del precio del mercado, fijado por el funcionario competente. \u00a0Cuando se declare desierto el procedimiento de venta, se determinar\u00e1 un nuevo \u00a0precio para el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentaci\u00f3n del proyecto de venta. El Subdirector de Bienes presentar\u00e1 \u00a0al Director Nacional de Estupefacientes un proyecto que contendr\u00e1 lo siguiente: \u00a0Descripci\u00f3n general de los bienes; ingreso y lugar de dep\u00f3sito; inspecci\u00f3n \u00a0f\u00edsica y aptitud para el uso o consumo humano; situaci\u00f3n jur\u00eddica, de pago de \u00a0impuestos y servicios p\u00fablicos si es el caso; estudio de precios; modalidad \u00a0propuesta para la venta, y certificados pertinentes relacionados con el bien o \u00a0bienes. Este proyecto una vez aprobado por el Director Nacional de Estupefacientes \u00a0servir\u00e1 de documento gu\u00eda para la enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Publicaciones. Se efectuar\u00e1 m\u00ednimo con tres (3) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la \u00a0exhibici\u00f3n de los bienes en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional con la \u00a0indicaci\u00f3n de las condiciones y plazos de la venta. Se except\u00faa el caso de \u00a0venta de bienes de uso restringido o sujetos a control, para cuya venta bastar\u00e1 \u00a0la invitaci\u00f3n a los posibles compradores autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aviso publicitario deber\u00e1 incluir la descripci\u00f3n del bien o los bienes y las \u00a0caracter\u00edsticas esenciales de la respectiva venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0costo de esta publicaci\u00f3n se descontar\u00e1 del producido del bien o del valor de \u00a0la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pliego de condiciones. Se \u00a0determinar\u00e1n con claridad todos los aspectos inherentes a la venta, tales como: \u00a0Garant\u00eda de seriedad de la oferta, entrega de los bienes, modalidad, marco \u00a0legal, n\u00famero del lote, descripci\u00f3n de los bienes, cantidad y precio, \u00a0requisitos que deben cumplir las ofertas, entre los cuales siempre estar\u00e1 el \u00a0certificado de antecedentes penales y de polic\u00eda, y en el evento de que el \u00a0proponente sea extranjero se solicitar\u00e1 certificado de la Interpol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Exhibici\u00f3n. Se realizar\u00e1 en lo posible sobre la totalidad del lote, en caso \u00a0de que no lo fuere o que resulte costoso, se exhibir\u00e1 una muestra \u00a0representativa de cada uno. Un funcionario de la Subdirecci\u00f3n de Bienes, o \u00a0quien se delegue, ser\u00e1 el encargado de mostrar la mercanc\u00eda y de resolver las \u00a0inquietudes. De la actuaci\u00f3n se levantar\u00e1 un informe, que har\u00e1 parte integral \u00a0de los documentos del procedimiento de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Pago. El pago se efectuar\u00e1 \u00a0dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aqu\u00e9l en que se public\u00f3 el listado \u00a0de adjudicatarios y se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de todos los medios de pago \u00a0aceptados comercialmente, preferiblemente, de contado. La forma de pago se \u00a0estipular\u00e1 en los pliegos de condiciones. En caso de aceptarse cr\u00e9dito, el \u00a0anticipo a pagar no podr\u00e1 ser inferior al 50% del valor total del bien. En todo \u00a0caso el 50% restante deber\u00e1 ser cancelado como requisito para la entrega del \u00a0bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Entrega del bien. Proceder\u00e1 una \u00a0vez verificado el pago total del bien y en el sitio donde se encuentre. Los \u00a0bienes se entregar\u00e1n en el estado y sitio en que se encuentren y no se \u00a0entender\u00e1 incorporada la obligaci\u00f3n de proveer el mantenimiento, ni se \u00a0responder\u00e1 por vicios ocultos, autenticidad o caracter\u00edsticas de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Documento de la titularidad. Sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en la Ley para el \u00a0perfeccionamiento de los contratos de compraventa de aeronaves y embarcaciones \u00a0sujetas a registro, para todas las modalidades de venta se expedir\u00e1 una \u00a0factura, la cual debe cumplir con los requisitos legales estipulados en el \u00a0estatuto tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos que se expidan, como producto de cualquier modalidad de venta, tales \u00a0como: actas, facturas, resoluciones y contratos, constituir\u00e1n para todos los \u00a0efectos legales el t\u00edtulo de propiedad de los bienes enajenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos de compraventa de los bienes sujetos a registro mencionados en el \u00a0presente decreto, el Director Nacional de Estupefacientes actuar\u00e1 como vendedor \u00a0en los documentos p\u00fablicos que deban otorgarse para el efecto y si fuere el \u00a0caso comparecer\u00e1 como vendedor ante notario para proceder al reconocimiento de \u00a0la venta y posteriormente realizar el correspondiente registro del documento \u00a0declarativo de la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modalidades de la enajenaci\u00f3n de \u00a0bienes. La enajenaci\u00f3n de \u00a0bienes la podr\u00e1 realizar en forma directa la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes o a trav\u00e9s de terceros contratados para el efecto, mediante las \u00a0siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Remate en p\u00fablica subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Oferta al p\u00fablico mediante convocatoria general o especial y recibo de \u00a0propuestas en sobre cerrado, y con garant\u00eda de seriedad de las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Venta al p\u00fablico a precios fijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Venta directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin excepciones, los recursos que se deriven de la operaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n \u00a0ingresar\u00e1n al Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, la Inversi\u00f3n Social y Lucha contra \u00a0el Crimen Organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Remate en p\u00fablica subasta. Mediante esta modalidad se vender\u00e1n \u00a0bienes diversos agrupados en lotes por medio del sistema de pague y lleve, \u00a0siempre que la naturaleza del bien as\u00ed lo permita o no se determine un sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se \u00a0trate de bienes que por virtud de una norma legal tengan un mercado \u00a0restringido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Para \u00a0sustancias e insumos que se utilicen para el procesamiento de coca\u00edna o \u00a0cualquier otra droga que produzca dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuando \u00a0no haya sido posible la venta por otra modalidad debido a que no se presentaron \u00a0ofertas por lote. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta modalidad no se requerir\u00e1 aviso publicitario y la existencia de los bienes \u00a0disponibles para la venta se dar\u00e1 a conocer a los posibles compradores por \u00a0medio de una comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ofrecimiento de los bienes se har\u00e1 m\u00ednimo a tres posibles compradores cuando el \u00a0mercado de demanda as\u00ed lo permita. Las calidades de comerciante, asociaci\u00f3n o \u00a0agremiaci\u00f3n deber\u00e1n acreditarse a trav\u00e9s de los medios se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos de arrendamiento, \u00a0administraci\u00f3n y fiducia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Clases de bienes sujetos a esta modalidad de administraci\u00f3n. Los bienes que pueden ser sujetos de \u00a0contrato de arrendamiento, administraci\u00f3n y fiducia son aquellos cuya \u00a0administraci\u00f3n y custodia resulte onerosa para la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes o aquellos que sean o puedan ser productivos o generadores de \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Procedimientos. Los procedimientos para la selecci\u00f3n \u00a0de los contratistas y para la celebraci\u00f3n de los contratos, siguiendo los \u00a0principios contemplados en la Ley 80 de 1993 se \u00a0regir\u00e1n por las normas previstas en el C\u00f3digo Civil y C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes como m\u00ednimo deber\u00e1 publicar un aviso de \u00a0invitaci\u00f3n p\u00fablica, para la presentaci\u00f3n de propuestas y deber\u00e1 decidir la \u00a0adjudicaci\u00f3n con tres (3) propuestas por lo menos. En el evento de que no se \u00a0presente sino un solo oferente y su propuesta resulte elegible, podr\u00e1 \u00a0adjudic\u00e1rsele el contrato, dejando constancia de este hecho en el acta \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n provisional de \u00a0bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedencia. La \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes mediante resoluci\u00f3n motivada podr\u00e1 \u00a0destinar al servicio de entidades oficiales o de instituciones de beneficio \u00a0com\u00fan legalmente reconocidas, los bienes que sean objeto de incautaci\u00f3n una vez \u00a0sean puestos a su disposici\u00f3n por orden de la autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades de que trata el presente art\u00edculo presentar\u00e1n con la solicitud el \u00a0programa o programas para los cuales se requieren los bienes solicitados y en \u00a0lo posible la poblaci\u00f3n beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes solamente podr\u00e1 destinar \u00a0provisionalmente bienes a las instituciones de beneficio com\u00fan, que tengan por \u00a0lo menos cinco (5) a\u00f1os de trayectoria y que sus programas sean de p\u00fablico \u00a0reconocimiento por parte de la comunidad beneficiaria, el cual deber\u00e1 ser \u00a0constatado a trav\u00e9s de los medios id\u00f3neos que establezca el Director Nacional \u00a0de Estupefacientes. Igualmente la Direcci\u00f3n solicitar\u00e1 los antecedentes \u00a0judiciales a todos los miembros de los \u00f3rganos de Direcci\u00f3n y fundadores de \u00a0estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes s\u00f3lo podr\u00e1 destinarse provisionalmente \u00a0bienes a s\u00ed misma, previo concepto favorable del Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Rendimientos. La Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes previa autorizaci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes mediante resoluci\u00f3n, podr\u00e1 utilizar los rendimientos de los \u00a0recursos en efectivo, divisas decomisadas, t\u00edtulos valores o cualquier otro \u00a0documento representativo de dinero, para los prop\u00f3sitos se\u00f1alados por el \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Facultades de los destinatarios y \u00a0depositarios provisionales. Los destinatarios provisionales o \u00a0depositarios de valores, derechos, acciones, dineros, dep\u00f3sitos y divisas, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes facultades administrativas sobre los mismos, adem\u00e1s de \u00a0las consagradas en el art\u00edculo 683 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y normas \u00a0concordantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Podr\u00e1n efectuar los giros y transferencias sobre el exterior o el interior para \u00a0colocar los dineros en dep\u00f3sito en el Banco de la Rep\u00fablica. Para este efecto \u00a0las divisas se convertir\u00e1n a moneda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Convendr\u00e1n con el Banco de la Rep\u00fablica la inversi\u00f3n, por este \u00faltimo, de los \u00a0dineros a que se refiere el literal anterior, en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica del \u00a0orden nacional o de entidades de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0A fin de obtener la liquidez necesaria sobre los valores, dineros, acciones, \u00a0dep\u00f3sitos y divisas, las personas o entidades provisionalmente destinatarias o \u00a0depositarias de los mismos quedan facultadas para efectuar el cobro de los \u00a0t\u00edtulos, para lo cual podr\u00e1n llenar los espacios dejados en blanco por los \u00a0firmantes de los documentos, a fin de hacerlos valer contra cualquiera de las \u00a0personas que hayan intervenido en la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Celebrar contratos de fiducia de administraci\u00f3n para destinar recursos \u00a0provenientes de divisas previamente convertidas a moneda nacional a los fines \u00a0que se convengan en los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Procedimiento para la destinaci\u00f3n \u00a0provisional. Para la destinaci\u00f3n provisional de los bienes a las \u00a0entidades oficiales o instituciones de beneficio com\u00fan legalmente reconocidas, \u00a0salvo aquellos que por disposici\u00f3n legal tengan destinaci\u00f3n espec\u00edfica, la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes llevar\u00e1 a cabo el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Efectuar la divulgaci\u00f3n de los bienes que tiene para destinar, fijando un plazo \u00a0no superior a cinco (5) d\u00edas para recibir las solicitudes de los interesados en \u00a0su asignaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y alcances fijados por la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dentro del plazo establecido para cada bien, los interesados deber\u00e1n presentar sus \u00a0solicitudes, identificando el bien con la correspondiente justificaci\u00f3n, y una \u00a0oferta de utilizaci\u00f3n del bien, que deber\u00e1 estar contenida en sobre cerrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las solicitudes provengan de instituciones de utilidad com\u00fan legalmente \u00a0reconocidas, deber\u00e1 anexarse la lista de los fundadores e integrantes del \u00a0\u00f3rgano de direcci\u00f3n de la respectiva instituci\u00f3n, con el fin de que la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes solicite por cada una de las personas \u00a0relacionadas, el certificado de antecedentes judiciales expedido por el DAS, \u00a0sin perjuicio de ser anexada directamente por los interesados a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo para recibir \u00a0solicitudes, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0motivada destinar\u00e1 provisionalmente los bienes a quien presente la mejor \u00a0propuesta, previo concepto del Comit\u00e9 Interno de Destinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Previo a la entrega provisional del bien destinado, la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente designando la \u00a0entidad destinataria, el cual deber\u00e1 por lo menos contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0El inventario. En \u00e9l se indicar\u00e1 el estado de conservaci\u00f3n, la situaci\u00f3n f\u00edsica \u00a0y jur\u00eddica en que se encuentra al momento de su entrega. Esta obligaci\u00f3n le \u00a0corresponde a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes con la colaboraci\u00f3n de \u00a0la autoridad que tiene en custodia el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0La obligaci\u00f3n del destinatario de mantener la actividad econ\u00f3mica que ten\u00eda el \u00a0bien en el momento de su incautaci\u00f3n siempre que dicha actividad sea l\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Las condiciones de la tenencia relativas a la conservaci\u00f3n y cuidado del mismo, \u00a0para lo cual el destinatario deber\u00e1 asegurar contra todo riesgo el bien y \u00a0constituir una p\u00f3liza de cumplimiento de las obligaciones derivadas del acto \u00a0administrativo de destinaci\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0El Pago de los impuestos y dem\u00e1s grav\u00e1menes a que hubiere lugar, a cargo del \u00a0destinatario provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0La suma a cancelar mensualmente, por parte del destinatario, de acuerdo con la \u00a0propuesta, o en caso de ser entidad oficial el ahorro que genera a su \u00a0presupuesto seg\u00fan la solicitud presentada; la oportunidad y el lugar del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0La obligaci\u00f3n del destinatario de entregar un informe bimestral a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes sobre el uso, estado, destino y conservaci\u00f3n del \u00a0bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0La obligaci\u00f3n a cargo del destinatario provisional de devolver el bien a la \u00a0persona y en el momento que le sea comunicado por la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes, en caso de decisi\u00f3n judicial o revocatoria de la Destinaci\u00f3n \u00a0Provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0La obligaci\u00f3n a cargo del destinatario provisional de permitir la inspecci\u00f3n \u00a0ocular de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes revocar\u00e1 la destinaci\u00f3n en caso de \u00a0incumplimiento de las obligaciones por parte del destinatario provisional, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada y previo concepto del Comit\u00e9 Interno de \u00a0Destinaciones o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Lo dispuesto anteriormente, se realizar\u00e1 sin perjuicio de que la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes desarrolle sus funciones de seguimiento, vigilancia \u00a0y control sobre los bienes destinados provisionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de no recibir solicitudes por parte de las entidades oficiales o de \u00a0las instituciones de beneficio com\u00fan legalmente reconocidas, una vez vencido el \u00a0plazo para tal efecto, el tr\u00e1mite se repetir\u00e1 hasta efectuar la destinaci\u00f3n \u00a0provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Procedencia. La Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes de manera preferente podr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada entregar en calidad de dep\u00f3sito provisional a quien tuviere un derecho \u00a0l\u00edcito demostrado legalmente, los bienes que sean objeto de comiso, decomiso, \u00a0incautaci\u00f3n y dem\u00e1s medidas decretadas en procesos penales por delitos de \u00a0narcotr\u00e1fico y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas a que se refiere este art\u00edculo ejercer\u00e1n las funciones de secuestres \u00a0judiciales de los bienes puestos a su cuidado, dentro de los respectivos \u00a0procesos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0depositario provisional se legitimar\u00e1 con copia de la resoluci\u00f3n expedida por \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0producto econ\u00f3mico resultante de esta forma de administraci\u00f3n ingresar\u00e1 al \u00a0Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, la Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen \u00a0Organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEVOLUCION DE BIENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Procedimiento. Ejecutoriada \u00a0la orden de entrega definitiva de bienes a particulares, la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Estupefacientes, mediante comunicaci\u00f3n dispondr\u00e1 lo necesario para dar \u00a0cumplimiento a dicha decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todos los casos en que la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes deba devolver o \u00a0entregar los bienes aprehendidos por decisi\u00f3n judicial cualquiera que sea, se \u00a0proceder\u00e1 de conformidad con las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Si no se hubieren enajenado y lo conserva en administraci\u00f3n la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes se devolver\u00e1n los bienes en el estado en que se \u00a0encuentren o el producto de los mismos en caso de que existieren, descontando \u00a0los pagos efectuados por concepto de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Si la enajenaci\u00f3n ya se hubiere efectuado o si el bien se hubiere destruido se \u00a0devolver\u00e1 el valor de la venta con su valor actualizado, sin perjuicio de las \u00a0acciones consagradas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes deber\u00e1 en los casos en que se \u00a0instauren procesos judiciales en su contra por el estado de los bienes objeto \u00a0de devoluci\u00f3n, llamar en garant\u00eda a los contratistas, destinatarios y \u00a0depositarios provisionales de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS, ATRIBUCIONES, FACULTADES, DEBERES Y \u00a0RESPONSABILIDADES DE LOS ARRENDATARIOS, ADMINISTRADORES, FIDEICOMITENTES, \u00a0DEPOSITARIOS PROVISIONALES Y DESTINATARIOS PROVISIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Derechos, atribuciones, \u00a0facultades, deberes y responsabilidades de los depositarios y destinatarios \u00a0provisionales. Los Destinatarios o Depositarios Provisionales de los \u00a0bienes materia de comiso o incautaci\u00f3n tendr\u00e1n todos los derechos, atribuciones \u00a0y facultades y estar\u00e1 sujeto a todas las obligaciones, deberes y \u00a0responsabilidades, que para los depositarios judiciales o secuestres determinan \u00a0las leyes, debiendo rendir cuenta mensual de su administraci\u00f3n a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes. La Direcci\u00f3n podr\u00e1 relevarlos cuando la adecuada \u00a0administraci\u00f3n de los bienes lo exija. Este organismo comunicar\u00e1 a las \u00a0autoridades encargadas de llevar registro de los bienes, su decisi\u00f3n sobre \u00a0asignaci\u00f3n provisional y las que la modifiquen o corroboren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Honorarios. Es facultad de \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes fijar los honorarios de los \u00a0depositarios provisionales diferentes a los se\u00f1alados en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 30 de 1986, \u00a0teniendo en cuenta el uso, destino y productividad del bien y el mercado \u00a0laboral. Las tarifas ser\u00e1n fijadas por la Direcci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor de los honorarios ser\u00e1 deducido del producido de los bienes objeto del \u00a0dep\u00f3sito provisional en el porcentaje determinado por el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Derechos, atribuciones, \u00a0facultades, deberes y responsabilidades de los arrendatarios, administradores y \u00a0fideicomitentes. Los arrendatarios, administradores y fideicomitentes de \u00a0los bienes incautados tendr\u00e1n todos los derechos, atribuciones y facultades y \u00a0estar\u00e1n sujetos a todas las obligaciones, deberes y responsabilidades que para \u00a0los arrendatarios, mandatarios y fideicomitentes determinan las leyes civiles y \u00a0comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL FONDO PARA LA REHABILITACION, \u00a0INVERSION SOCIAL Y LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN \u00a0ORGANIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Naturaleza y objeto. El \u00a0Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y la Lucha contra el Crimen \u00a0Organizado, creado por la Ley 333 de 1996, \u00a0funcionar\u00e1 como una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, estructura \u00a0administrativa ni planta de personal, administrado como un sistema separado de \u00a0cuentas por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, con una contabilidad \u00a0integral y exclusiva del Fondo, con sujeci\u00f3n a las disposiciones contenidas en \u00a0la ley y en el presente decreto y de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por el \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Recursos del Fondo. Los \u00a0recursos del Fondo estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los bienes y recursos sobre los cuales se declare la extinci\u00f3n del dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los productos de los bienes y recursos objeto de medidas provisionales en \u00a0procesos de extinci\u00f3n de dominio, los derivados de estos, sus frutos y sus \u00a0rendimientos, en desarrollo del dep\u00f3sito o destinaci\u00f3n provisional y de los \u00a0contratos de arrendamiento, administraci\u00f3n, fiducia y dem\u00e1s formas de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El producto de la enajenaci\u00f3n de los bienes y sus rendimientos objeto de \u00a0comiso, decomiso, incautaci\u00f3n y dem\u00e1s medidas en procesos penales por delitos \u00a0de narcotr\u00e1fico y conexos, as\u00ed como aquellos con medida provisional decretada \u00a0en procesos de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dem\u00e1s recursos que reciba a cualquier t\u00edtulo como administradora de bienes \u00a0incautados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En desarrollo de lo dispuesto por el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 333 de 1996, las \u00a0utilidades o beneficios econ\u00f3micos que se generen como resultado de la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes y recursos, ingresar\u00e1n al Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, la Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado para su \u00a0destinaci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de planes, programas, proyectos y dem\u00e1s \u00a0actividades previstas en la legislaci\u00f3n vigente, en la forma que lo establezca \u00a0el Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los bienes cuya extinci\u00f3n de dominio no haya sido declarada formar\u00e1n parte \u00a0de una subcuenta especial del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, la Inversi\u00f3n Social \u00a0y Lucha contra el Crimen Organizado. En el evento de que los bienes sean \u00a0enajenados, ingresar\u00e1 el valor de la venta y en caso de ordenarse la devoluci\u00f3n \u00a0del bien se reconocer\u00e1 el precio de la venta con la actualizaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. De los recursos del Fondo se deducir\u00e1n los gastos de administraci\u00f3n de que \u00a0trata el presente Decreto, en los t\u00e9rminos establecidos por el Consejo Nacional \u00a0de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0El Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y la Lucha contra el Crimen \u00a0Organizado, ser\u00e1 dirigido y administrado por el Director Nacional de \u00a0Estupefacientes, bajo las directrices que establezca el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Nacional de Estupefacientes representar\u00e1 para todos los efectos \u00a0legales al Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n y la Lucha contra el Crimen Organizado \u00a0y podr\u00e1 realizar los actos y operaciones necesarios para el cumplimiento de los \u00a0fines previstos en la Ley 333 de 1996, el Decreto 266 de 1999, \u00a0el presente decreto y las dem\u00e1s disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Funciones del Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes. El Consejo Nacional de Estupefacientes en relaci\u00f3n con \u00a0el Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y la Lucha contra el Crimen \u00a0Organizado, ejercer\u00e1, adem\u00e1s de las previstas en la Ley 333 de 1996, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir pol\u00edticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales debe \u00a0funcionar el Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, la Inversi\u00f3n Social y Lucha contra \u00a0el Crimen Organizado, para lo cual la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0deber\u00e1 preparar las propuestas de funcionamiento del fondo con la respectiva \u00a0sustentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer los programas que en concreto se beneficiar\u00e1n con los recursos del \u00a0Fondo, de conformidad con lo establecido por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conocer las cuentas y balances del Fondo y de ser el caso evaluar la ejecuci\u00f3n \u00a0de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones del \u00a0Fondo y proponer al Gobierno Nacional la expedici\u00f3n de las que fueren de \u00a0competencia de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Expedir el reglamento interno del Fondo, se\u00f1alando de manera especial las \u00a0disposiciones sobre programaci\u00f3n del gasto y de ejecuci\u00f3n de los recursos del \u00a0mismo, conforme a la ley org\u00e1nica del presupuesto, para lo cual la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes deber\u00e1 presentar la propuesta con la respectiva \u00a0sustentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne la ley y el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los asuntos relacionados con el Fondo que sean sometidos a consideraci\u00f3n \u00a0del Consejo Nacional de Estupefacientes se har\u00e1n constar en actas, las cuales \u00a0una vez aprobadas, ser\u00e1n autorizadas con la firma de su Presidente y \u00a0Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de que el Consejo Nacional de Estupefacientes decida volver \u00a0l\u00edquidos los bienes extinguidos a favor del Estado, los procedimientos se \u00a0regir\u00e1n por las normas de contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Funciones del Director. Son \u00a0funciones del Director Nacional de Estupefacientes en relaci\u00f3n con el Fondo \u00a0para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y la Lucha contra el Crimen \u00a0Organizado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar las actuaciones que demande el funcionamiento y administraci\u00f3n del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir y controlar el recaudo y administraci\u00f3n de los recursos financieros en \u00a0efectivo, t\u00edtulos valores o cualquier otro documento representativo de dinero, \u00a0que resulten o se obtengan de la aplicaci\u00f3n de la Ley 333 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar para la consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes las \u00a0alternativas legales de destinaci\u00f3n de los bienes extinguidos, que incluya el \u00a0an\u00e1lisis de conveniencia de proceder a la venta de los mismos para volverlos \u00a0l\u00edquidos y proceder a la destinaci\u00f3n de los recursos que se deriven de esta \u00a0operaci\u00f3n para los fines previstos en la legislaci\u00f3n vigente del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Constituir apoderados para la defensa de los intereses del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Llevar la contabilidad completa del Fondo, con las respectivas subcuentas y \u00a0elaborar los informes que se deriven de las operaciones del mismo, los balances \u00a0generales y dem\u00e1s gestiones necesarias para el control de los recursos del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Reconocer y pagar, con cargo a los recursos del Fondo, el precio de los bienes \u00a0que hayan sido enajenados, de conformidad con el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 333 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Contratar con cargo a los recursos del Fondo los seguros necesarios para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los bienes objeto de medida cautelar o de extinci\u00f3n \u00a0del dominio, de posibles riesgos incluidos los ocasionados por actos \u00a0terroristas, s\u00fabitos y violentos, cuando no est\u00e9n amparados mediante p\u00f3lizas de \u00a0seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Invertir de manera adecuada, segura y confiable los recursos del Fondo y \u00a0aplicarlos en los programas pertinentes de acuerdo con lo ordenado por el \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Sugerirle al Consejo Nacional de Estupefacientes los programas que se podr\u00edan \u00a0beneficiar con los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Hacer seguimiento y evaluar los programas de los beneficiarios de los recursos \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Rendir al Presidente de la Rep\u00fablica, al Ministro de Justicia y del Derecho y \u00a0al Consejo Nacional de Estupefacientes los informes de administraci\u00f3n del \u00a0Fondo, cuando le sean solicitados, En todo caso, por lo menos anualmente \u00a0presentar\u00e1 el balance general de la contabilidad del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne el Consejo Nacional de Estupefacientes o que se \u00a0relacionen con la administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Control fiscal. El control \u00a0fiscal de los actos del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y la \u00a0Lucha contra el Crimen Organizado, ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Adicionalmente \u00a0con cargo a los recursos del Fondo se podr\u00e1 contratar, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes una auditor\u00eda privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Remisi\u00f3n. Los \u00a0procedimientos para la enajenaci\u00f3n de bienes no regulados por el presente \u00a0Decreto se regir\u00e1n por las normas se\u00f1aladas en el C\u00f3digo Civil y en el C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se aplicaran las mismas normas para los contratos de arrendamiento, \u00a0administraci\u00f3n, fiducia y compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, en especial el Decreto 1458 de 1997 \u00a0y en lo pertinente el Decreto 306 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. De la adecuaci\u00f3n de manuales de \u00a0procedimiento. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de \u00a0promulgaci\u00f3n del presente decreto, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0adoptar\u00e1 las medidas necesarias para adecuar los manuales de procedimientos a \u00a0lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 28 de julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1461 \u00a0DE 2000 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 47 de la Ley 30 de 1986, 2\u00b0 del Decreto 2272 de \u00a01992, 25 de la Ley 333 de 1996 y el \u00a0art\u00edculo 83 del Decreto ley 266 de \u00a02000 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28480\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}