{"id":28489,"date":"2023-07-18T19:26:17","date_gmt":"2023-07-18T19:26:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1477-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:17","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:17","slug":"decreto-1477-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1477-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1477 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1477 DE \u00a02000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adopta el Programa Nacional Casas de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. Revista de \u00a0Derecho. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 38. Percepci\u00f3n \u00a0de la figura de la conciliaci\u00f3n en \u00a0equidad como una forma de administrar justicia en Barranquilla \u00a0(Colombia). Mar\u00eda Lourdes Ram\u00edrez Torrado. Mar\u00eda de Jes\u00fas Illera \u00a0Santos. Humberto Llin\u00e1s Solano. Karen Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0las tres Ramas del Poder P\u00fablico tienen funciones separadas, pero deben \u00a0colaborar arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 270 de 1996, es \u00a0deber del Estado garantizar el acceso de todos los asociados a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho de acuerdo con el Decreto 1890 de 1999 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, numeral 5, literales a) y b), analizar la conflictividad social y \u00a0proponer estrategias para encauzarla al igual que para facilitar el acceso a la \u00a0justicia comunitaria, alternativa o formal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0alcaldes est\u00e1n encargados de desarrollar acciones tendientes a garantizar la \u00a0promoci\u00f3n de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del \u00a0municipio, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. Ad\u00f3ptase el \u00a0Programa Nacional Casas de Justicia, que tiene por objeto facilitar a la \u00a0comunidad el acceso a la justicia, prioritariamente en las zonas marginales, en \u00a0las cabeceras municipales y en centros poblados de los corregimientos de m\u00e1s \u00a02.500 habitantes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n de las \u00a0Casas de Justicia. Las \u00a0Casas de Justicia son centros multiagenciales de informaci\u00f3n, \u00a0orientaci\u00f3n, referencia y prestaci\u00f3n de servicios de resoluci\u00f3n de conflictos, \u00a0donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Con \u00a0ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orient\u00e1ndolo sobre sus \u00a0derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilit\u00e1ndole el \u00a0uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilizaci\u00f3n de \u00a0mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0servicios que se prestan en las Casas de Justicia ser\u00e1n gratuitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. \u00a0Revista de Derecho. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 38. Percepci\u00f3n \u00a0de la figura de la conciliaci\u00f3n en \u00a0equidad como una forma de administrar justicia en Barranquilla \u00a0(Colombia). Mar\u00eda Lourdes Ram\u00edrez Torrado. Mar\u00eda de Jes\u00fas Illera \u00a0Santos. Humberto Llin\u00e1s Solano. Karen Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Objetivos. El Programa Nacional de las Casas de \u00a0Justicia tendr\u00e1 los siguientes objetivos y funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Crear \u00a0espacios de acci\u00f3n integral en materia de justicia comunitaria y justicia no \u00a0formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acercar \u00a0la prestaci\u00f3n de ciertos servicios de justicia formal a la comunidad con el fin \u00a0de facilitar su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ampliar \u00a0la cobertura de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Involucrar a la comunidad en la resoluci\u00f3n formal y no formal de los \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fomentar una cultura de convivencia pac\u00edfica y de respeto al derecho ajeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Propiciar la participaci\u00f3n efectiva de la comunidad en el diagn\u00f3stico y \u00a0soluci\u00f3n de los problemas en materia de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer espacios de participaci\u00f3n y pedagog\u00eda ciudadana que contribuyan a la \u00a0construcci\u00f3n de una convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Implementar metodolog\u00edas para el uso y la difusi\u00f3n de los mecanismos \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ser \u00a0instrumento para la articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de justicia del Estado, con \u00a0los programas de desarrollo comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Promover la defensa de los derechos humanos de los miembros de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio p\u00fablico de la \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Orientar jur\u00eddicamente a la comunidad en sus derechos y obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Desarrollar programas de prevenci\u00f3n en violencia intrafamiliar y protecci\u00f3n de \u00a0los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Servir \u00a0de espacio para el an\u00e1lisis de la conflictividad social, por parte de \u00a0investigadores avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Servicios. En las Casas de Justicia se prestar\u00e1n \u00a0los siguientes servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n, de derechos humanos y obligaciones legales, con \u00a0\u00e9nfasis en la protecci\u00f3n de la familia y el menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consultorio jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Justicia formal como centros de recepci\u00f3n de quejas y denuncias, peritaje \u00a0m\u00e9dico, defensor\u00eda de familia, investigaci\u00f3n penal a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. Adem\u00e1s se podr\u00e1n realizar brigadas con la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0relacionadas con la cedulaci\u00f3n, notariado y registro y protecci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Prevenci\u00f3n de conflictos y de los delitos en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Articulaci\u00f3n entre la comunidad y los programas del Estado en temas de justicia \u00a0y afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todos \u00a0los dem\u00e1s servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los \u00a0objetivos del Programa de Casas de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.1.3. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Entidades participantes. \u00a0Podr\u00e1n participar en el Programa Casas de Justicia las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0alcald\u00edas distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por medio de las Defensor\u00edas de \u00a0Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0Comisar\u00edas de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0Inspecciones de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0personer\u00edas distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los \u00a0consultorios jur\u00eddicos de universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los \u00a0centros de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Cualquier otra entidad que se considere necesaria para el cumplimiento de los \u00a0objetivos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.1.4. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Obligaciones de las entidades \u00a0participantes. En \u00a0desarrollo del objeto del Programa Nacional Casas de Justicia cada entidad \u00a0participante, dentro de su \u00e1mbito de competencia, estar\u00e1 obligada a prestar los \u00a0servicios autorizados por ley. Adem\u00e1s de esos servicios, deber\u00e1n concurrir y \u00a0colaborar en la prestaci\u00f3n de los servicios integrales de las Casas de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma y \u00a0el alcance de las obligaciones de cada una de las entidades participantes se \u00a0establecer\u00e1n a trav\u00e9s de convenios interadministrativos que se suscriban para \u00a0tal efecto. Adem\u00e1s se contar\u00e1 con el Manual Operativo que para Casas de \u00a0Justicia elaborar\u00e1 el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los alcaldes municipales o \u00a0distritales concurrir\u00e1n con las entidades del orden local en los gastos de \u00a0instalaci\u00f3n y funcionamiento de las Casas de Justicia en los t\u00e9rminos que \u00a0establezcan los respectivos convenios y el manual de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.1.5. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Funciones especiales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho tendr\u00e1 las siguientes funciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar \u00a0y definir las pol\u00edticas generales del Programa Nacional Casas de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar \u00a0por el cumplimiento de los objetivos, pol\u00edticas y funciones del programa y del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Coordinar la instalaci\u00f3n de las Casas de Justicia con el acuerdo de las \u00a0autoridades locales y la comunidad en los t\u00e9rminos que establezca el manual de \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover la participaci\u00f3n de los Conciliadores en Equidad y los Jueces de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover el desarrollo de programas sobre el conocimiento y la defensa de los \u00a0derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover la capacitaci\u00f3n de los funcionarios que prestan sus servicios en las \u00a0Casas y la comunidad aleda\u00f1a, en mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Fomentar la participaci\u00f3n de las universidades, organizaciones no \u00a0gubernamentales y la empresa privada, en la gesti\u00f3n de las Casas de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Afianzar las relaciones con los municipios, dot\u00e1ndolos de herramientas para que \u00a0desarrollen el programa y las pol\u00edticas de justicia que puedan ser \u00a0implementadas en las Casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar el Manual de Funciones del Programa Nacional Casas de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Crear \u00a0la Red de Casas de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Crear \u00a0un sistema de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de las Casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Servir \u00a0de instancia de coordinaci\u00f3n para la consecuci\u00f3n de recursos nacionales e \u00a0internacionales destinados al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Presentar a las entidades vinculadas, un informe semestral sobre los resultados \u00a0del programa. Estas podr\u00e1n hacer recomendaciones e impartir los correctivos \u00a0necesarios a sus agentes regionales o seccionales, para el \u00e9xito del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Promover la creaci\u00f3n de Comit\u00e9s Coordinadores Distritales o Municipales en los \u00a0t\u00e9rminos que lo establezca el manual de funciones del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Promover la creaci\u00f3n de Comit\u00e9s Coordinadores en las Casas de Justicia en los \u00a0t\u00e9rminos que lo establezca el manual de funciones del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.1.6. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Neiva, Huila, a 1\u00b0 de agosto de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez \u00a0Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1477 DE \u00a02000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(agosto 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adopta el Programa Nacional Casas de Justicia. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. Revista de \u00a0Derecho. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 38. 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