{"id":28496,"date":"2023-07-18T19:17:42","date_gmt":"2023-07-18T19:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-149-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:17:42","modified_gmt":"2023-07-18T19:17:42","slug":"decreto-149-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-149-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 149 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 149 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se organiza el Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1813 de 2000, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades previstas en el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 487 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0decreto establece las reglas y procedimientos generales para la organizaci\u00f3n y \u00a0el funcionamiento del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, creado por la Ley 487 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza y objeto. El Fondo de Inversi\u00f3n \u00a0para la Paz es una cuenta especial del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrada como un \u00a0sistema separado de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su objeto es financiar los \u00a0programas y proyectos estructurados para la obtenci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Operaciones. El Fondo de Inversi\u00f3n \u00a0para la Paz, conforme a las normas legales, realizar\u00e1 las siguientes \u00a0operaciones para la financiaci\u00f3n de los programas y proyectos estructurados \u00a0para la obtenci\u00f3n de la paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir, manejar y administrar \u00a0el producto de los recursos provenientes de Bonos de Paz, creados por la Ley 487 de 1998 y los \u00a0dem\u00e1s recursos que le sean situados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Las dem\u00e1s que le asigne la ley, el presente decreto y las reglamentaciones \u00a0adoptadas por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Recursos. Los recursos del Fondo de \u00a0Inversi\u00f3n para la Paz estar\u00e1n constituidos por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Los provenientes de los Bonos de Paz creados por la Ley 487 de 1998, los \u00a0cuales se destinan en forma exclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los aportes que se le asignen en \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en la Secci\u00f3n correspondiente al \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las donaciones p\u00fablicas o \u00a0privadas que se reciban para el desarrollo del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos del cr\u00e9dito que \u00a0contrate el Gobierno nacional, para el desarrollo del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s recursos que reciba a \u00a0cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los aportes provenientes de la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La \u00a0Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz estar\u00e1 a cargo \u00a0del Consejo Directivo y se ejercer\u00e1 atendiendo lo dispuesto en el presente \u00a0decreto y en las reglamentaciones que para la administraci\u00f3n del Fondo se \u00a0adopten y expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Composici\u00f3n del Consejo Directivo. El \u00a0Consejo Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la paz estar\u00e1 integrado por el \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0quien lo presidir\u00e1, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Alto Consejero \u00a0Presidencial, el Director Nacional de Planeaci\u00f3n y tres miembros designados por \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia del Presidente del \u00a0Consejo Directivo, las reuniones ser\u00e1n presididas por uno de los miembros del \u00a0Consejo designado por mayor\u00eda de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda del Consejo \u00a0Directivo ser\u00e1 ejercida por la persona que designe el Presidente del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n asistir a las \u00a0sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean \u00a0invitadas por el Presidente del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones del Consejo Directivo. Son \u00a0funciones del Consejo Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir pol\u00edticas, estrategias \u00a0y procedimientos generales bajo los cuales operar\u00e1 administrativa y \u00a0financieramente el Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar el anteproyecto de \u00a0recursos destinados al Fondo, para su tr\u00e1mite correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asignar las apropiaciones \u00a0disponibles en el Fondo y, dentro de ellas, el porcentaje de recursos \u00a0suficientes destinados al desarrollo de los proyectos de reforma agraria \u00a0integral, conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 487 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar y examinar los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Expedir el reglamento interno \u00a0del Fondo, se\u00f1alando de manera especial las disposiciones sobre programaci\u00f3n \u00a0del gasto y ejecuci\u00f3n de los recursos del mismo, conforme a la ley org\u00e1nica de \u00a0presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autorizar al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica las siguientes operaciones en \u00a0relaci\u00f3n con el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enajenar, vender, realizar \u00a0operaciones de mantenimiento y en general, disponer de los bienes, equipos y \u00a0materiales adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contratar la asesor\u00eda y la \u00a0asistencia t\u00e9cnica nacionales o internacionales que requiera para atender su \u00a0objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los \u00a0programas relacionados con programas y proyectos especiales para la obtenci\u00f3n \u00a0de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celebrar los contratos que sean \u00a0necesarios para el manejo de los recursos, dentro de par\u00e1metros de mayor \u00a0rentabilidad y seguridad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Girar, aceptar, endosar y \u00a0negociar t\u00edtulos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s necesarias para desarrollar \u00a0el objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones relativas \u00a0a la administraci\u00f3n del Fondo se ejercer\u00e1n en coordinaci\u00f3n con el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Sesiones. El Consejo Directivo del \u00a0Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz se reunir\u00e1 ordinariamente en el \u00faltimo mes de \u00a0cada trimestre del a\u00f1o calendario, previa convocatoria extraordinaria cada vez \u00a0que sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o por solicitud del \u00a0Veedor Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las citaciones a las reuniones \u00a0ordinarias se har\u00e1n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda del Consejo Directivo, con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres d\u00edas comunes por cualquier medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Qu\u00f3rum y votaci\u00f3n. El Consejo \u00a0Directivo podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente y tomar decisiones con la presencia de al \u00a0menos cuatro de sus miembros, salvo que se trate de determinaciones en \u00a0ejercicio de las funciones de que tratan los literales b. y c. del art\u00edculo 7\u00ba \u00a0de este decreto, caso en el cual se requerir\u00e1 de la presencia de al menos cinco \u00a0de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las determinaciones del Consejo \u00a0Directivo se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos y constar\u00e1 en actas firmadas por \u00a0quien presida la sesi\u00f3n y por el secretario. Aquellas que establezcan \u00a0reglamentos especiales del Fondo, constar\u00e1n en Acuerdos que se entender\u00e1n \u00a0incorporados al Acta de la sesi\u00f3n en donde sean aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas y los acuerdos estar\u00e1n \u00a0bajo la custodia del Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sistema de manejo de los recursos. De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 487 de 1998, \u00a0con las reglamentaciones y las directrices que le fije el Consejo Directivo, se \u00a0podr\u00e1 contratar total o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen al \u00a0mismo, bien sea mediante encargo fiduciario, fondos fiduciarios, contratos de \u00a0fiducia, contratos de administraci\u00f3n y de mandato y los dem\u00e1s negocios \u00a0jur\u00eddicos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, los \u00a0contratos que se celebren en relaci\u00f3n con el Fondo, para arbitrar recursos o \u00a0para la ejecuci\u00f3n o inversi\u00f3n de los mismos se regir\u00e1n por las reglas del \u00a0derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Fondo se sujetar\u00e1 \u00a0a las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto para efectos \u00a0financieros y presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Recursos humanos. Para la atenci\u00f3n de \u00a0sus operaciones el Fondo contar\u00e1 con el personal requerido de la planta de \u00a0personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando dicho personal \u00a0fuere insuficiente, se podr\u00e1n contratar las personas que se requieran por el \u00a0t\u00e9rmino estrictamente necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 7 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Hern\u00e1ndez Celis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 149 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 7) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se organiza el Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1813 de 2000, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades previstas en el ordinal 11 del art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28496","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28496"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28496\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28496"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28496"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}