{"id":28508,"date":"2023-07-18T19:26:18","date_gmt":"2023-07-18T19:26:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1512-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:18","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:18","slug":"decreto-1512-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1512-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1512 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1512 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 113 de 2022, \u00a0por el Decreto 4320 de 2010, \u00a0por el Decreto 4782 de 2008, \u00a0por el Decreto 4222 de 2006 \u00a0y por el Decreto 1561 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por la Ley 1765 de 2015, por \u00a0el Decreto 3123 de 2007 \u00a0y por el Decreto 49 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0188 de 2017, M. de Defensa. Ver Decreto 1070 de 2015. \u00a0Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2004. Expediente: 00310 \u00a0(7494). Actor: Jos\u00e9 Miguel Acosta L\u00f3pez y Miguel Arc\u00e1ngel Villalobos Chavarro. \u00a0Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista Memorando de Derecho. \u00a0Universidad Libre. Seccional Pereira. 2012. A\u00f1o 3. No. 3. La \u00a0Justicia Penal Militar colombiana y los principios procesales constitucionales \u00a0de independencia e imparcialidad, despu\u00e9s de la separaci\u00f3n de la funci\u00f3n de \u00a0jurisdicci\u00f3n con la funci\u00f3n de comando. Consuelo Amparo Henao Toro. Felipe \u00a0Andr\u00e9s Mar\u00edn Pinto. Ingrid Regina Petro Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a los principios y reglas previstos en el art\u00edculo 54 \u00a0de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector Administrativo Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Integraci\u00f3n del Sector \u00a0Administrativo Defensa Nacional. \u00a0El Sector Administrativo Defensa Nacional est\u00e1 integrado por el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0tendr\u00e1 a su cargo la orientaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n del ejercicio de las \u00a0funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo \u00a0Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que les \u00a0correspondan as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en \u00a0la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos. (Nota: Ver art\u00edculo 1.1.1.1. del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Direcci\u00f3n. La Direcci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional est\u00e1 a cargo del Ministro, quien la ejerce con la inmediata \u00a0colaboraci\u00f3n del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes \u00a0de Fuerza, el Director General de la Polic\u00eda Nacional y el Viceministro. (Nota: Ver art\u00edculo 1.1.1.1. del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Direcci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica. El Presidente de la Rep\u00fablica, de \u00a0acuerdo con el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional, es el \u00a0Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Rep\u00fablica y como tal dirige la \u00a0Fuerza P\u00fablica y dispone de ella, directamente o por conducto del Ministro de \u00a0Defensa Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 1.1.1.1. del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Objetivos del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos del Sector \u00a0Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberan\u00eda, la \u00a0independencia y la integridad territorial, as\u00ed como para el mantenimiento del \u00a0orden constitucional y la garant\u00eda de la convivencia democr\u00e1tica. (Nota: Ver art\u00edculo 1.1.1.1. del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que determina el art\u00edculo 59 \u00a0de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar \u00a0en la definici\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de defensa y \u00a0seguridad nacionales, para garantizar la soberan\u00eda nacional, la independencia, \u00a0la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las \u00a0condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades p\u00fablicas, y \u00a0para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contribuir \u00a0con los dem\u00e1s organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias \u00a0para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coadyuvar \u00a0al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de \u00a0la seguridad que facilite el desarrollo econ\u00f3mico, la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0de los recursos naturales y la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado por el Decreto 49 de 2003, \u00a0art\u00edculo 16. Estructura del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. La \u00a0estructura del Ministerio de Defensa Nacional ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina \u00a0Comisionado Nacional para la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1\u00a0 Direcci\u00f3n de \u00a0Quejas y Denuncias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2\u00a0 Direcci\u00f3n de \u00a0Control y Vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3\u00a0 Direcci\u00f3n de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho del Viceministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de \u00a0Comunicaci\u00f3n Corporativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos y Asuntos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de \u00a0Finanzas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina de \u00a0Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina \u00a0Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Obispado \u00a0Castrense \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina de \u00a0Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Comando \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2\u00a0 Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana Deportiva Militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Armada \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0Mar\u00edtima, Dimar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Fuerza \u00a0A\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0Operativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0Central de Polic\u00eda Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0Central de Inteligencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.4\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0Antinarc\u00f3ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.5\u00a0 Direcci\u00f3n de \u00a0Servicios Especializados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.6\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0Antisecuestro y Extorsi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.7\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0Escuela Nacional de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.8\u00a0 Direcci\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.9\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0de Bienestar Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inspecci\u00f3n \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina de \u00a0Gesti\u00f3n Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina de \u00a0Telem\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consejo \u00a0Superior de Defensa y Seguridad Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juntas \u00a0Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consejo \u00a0Asesor de la Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consejo \u00a0Nacional de Lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s Atentados contra la \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Libertad \u00a0Personal, Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consejo de Salud Superior de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comit\u00e9 \u00a0Sectorial de Desarrollo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comisi\u00f3n de \u00a0Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Entidades adscritas y \u00a0vinculadas. Est\u00e1n adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0adscritas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Superintendencia sin personer\u00eda jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Unidad Administrativa Especial sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Militar Nueva Granada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecimientos p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Caja de Retiro de las Fuerzas \u00a0Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hospital Militar Central; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fondo Rotatorio de la Armada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fondo Rotatorio de la Fuerza \u00a0A\u00e9rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Instituto de Casas Fiscales del \u00a0Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Club Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Defensa Civil Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Industria Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caja Promotora de Vivienda \u00a0Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Servicio A\u00e9reo a Territorios \u00a0Nacionales, Satena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sociedades de econom\u00eda mixta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Corporaci\u00f3n de la Industria \u00a0Aeron\u00e1utica Colombiana S. A., CIAC S. A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hotel San Diego S. A., Hotel Tequendama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado por el Decreto 3123 de 2007, \u00a0art\u00edculo 30. Funciones del Ministro de \u00a0Defensa Nacional. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que le se\u00f1ale la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, disposiciones legales especiales y el art\u00edculo 61 de la \u00a0Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar y recomendar \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica la estrategia de seguridad y defensa nacional as\u00ed \u00a0como las pol\u00edticas para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Delegar en \u00a0dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que \u00a0por su naturaleza y cuant\u00eda, puedan serlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir la \u00a0funci\u00f3n de planeaci\u00f3n del sector administrativo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer \u00a0pol\u00edticas y aprobar planes, programas y proyectos en materia de adquisiciones \u00a0para alcanzar los fines de la estrategia militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer la \u00a0direcci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de gesti\u00f3n sobre el personal y los recursos \u00a0asignados al Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Definir, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la negociaci\u00f3n de \u00a0tratados o convenios internacionales del Sector Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Preparar y \u00a0presentar al Congreso de la Rep\u00fablica los proyectos de ley relacionados con el \u00a0Sector y dar su concepto sobre aquellos que comprometan la seguridad y defensa \u00a0nacionales o el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Revisar y \u00a0aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversi\u00f3n y de funcionamiento y el \u00a0prospecto de utilizaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico del Sector a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vigilar el \u00a0curso de la ejecuci\u00f3n del presupuesto correspondiente al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suscribir en nombre de la Naci\u00f3n y de conformidad con \u00a0el Estatuto General de Contrataci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, los \u00a0contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Crear, organizar, conformar y asignar \u00a0responsabilidades a grupos internos de trabajo mediante resoluci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y \u00a0programas se\u00f1alados para el Ministerio, y designar al funcionario que actuar\u00e1 \u00a0como coordinador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n 6119 de \u00a02012, M. Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Crear, conformar y asignar funciones mediante \u00a0resoluci\u00f3n, a los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que considere necesarios \u00a0para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, velar por el adecuado cumplimiento de sus funciones y \u00a0coordinar las actividades de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control \u00a0de las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, en los t\u00e9rminos de las leyes y estatutos que las rijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos \u00a0Directivos que presida. La asistencia a estas sesiones podr\u00e1 delegarlas en el \u00a0Director para Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas o en quien lo \u00a0considere, seg\u00fan los t\u00e9rminos del art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir las funciones de administraci\u00f3n de personal \u00a0conforme a las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Expedir los actos administrativos que le correspondan \u00a0y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Aplicar las sanciones de su competencia conforme a la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las faltas temporales del Ministro de Defensa \u00a0Nacional ser\u00e1n suplidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, \u00a0cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado por el Decreto 3123 de 2007, \u00a0art\u00edculo 30. Funciones de la Oficina del Comisionado Nacional para la \u00a0Polic\u00eda Nacional. El Comisionado Nacional para la Polic\u00eda Nacional es una \u00a0oficina especial de control de la Polic\u00eda Nacional. Adem\u00e1s de las funciones \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 62 de 1993, y el Decreto 2584 de 1993, la persona que desempe\u00f1e el cargo de Comisionado Nacional \u00a0para la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fijar las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dar curso apropiado a las quejas formuladas por la \u00a0ciudadan\u00eda y las autoridades contra miembros de la instituci\u00f3n de polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer eficaz la vigilancia y control del r\u00e9gimen \u00a0disciplinario interno de la Polic\u00eda Nacional, en su condici\u00f3n de m\u00e1xima \u00a0instancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacer eficaz la supervisi\u00f3n del r\u00e9gimen penal previsto para los \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional, por hechos cometidos en actos o con ocasi\u00f3n \u00a0del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar diagn\u00f3sticos sobre la conducta de los \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional, en orden a garantizar rendimiento, \u00e9tica, \u00a0disciplina y eficacia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Garantizar la legalidad de las operaciones policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, \u00a0coordinar y vigilar el desarrollo de los programas del Comisionado Nacional \u00a0para la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asistir a \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asistir al \u00a0Consejo Nacional de Polic\u00eda y Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar \u00a0el informe anual al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de presupuesto de \u00a0la Oficina Especial del Comisionado Nacional para la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Delegar \u00a0funciones de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s \u00a0que le se\u00f1alen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 3123 de 2007, \u00a0art\u00edculo 30. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Quejas y Denuncias. La Direcci\u00f3n de Quejas y Denuncias tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recibir, a \u00a0trav\u00e9s de los funcionarios encargados exclusivamente para tal fin, las quejas, \u00a0denuncias y reclamos que formulen los ciudadanos, las autoridades o los miembros \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, por cualquier medio id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Orientar al \u00a0interesado y absolver las consultas en el mismo momento de la recepci\u00f3n, cuando \u00a0no se requiera un tr\u00e1mite institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recepcionar \u00a0las pruebas aportadas por el quejoso o denunciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llevar un \u00a0registro nacional de quejas formuladas, las consultas resueltas, las \u00a0investigaciones iniciadas y las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Radicar las \u00a0quejas recibidas y repartirlas, internamente para su an\u00e1lisis, valoraci\u00f3n y \u00a0tr\u00e1mite subsiguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar tr\u00e1mite \u00a0urgente o prioritario a las quejas o solicitudes, que a juicio del Director, lo \u00a0ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Remitir las \u00a0quejas o solicitudes al funcionario competente para iniciar la investigaci\u00f3n o \u00a0para adelantar las diligencias requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informar al \u00a0usuario el tr\u00e1mite dado a su solicitud o queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer \u00a0vigilancia y control permanente, con apoyo de las dependencias competentes, \u00a0sobre el curso de las investigaciones y los resultados de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Sin perjuicio de los avisos ordenados por la ley, \u00a0requerir al funcionario con atribuci\u00f3n disciplinaria para que informe sobre el \u00a0desarrollo y resultado de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Poner en conocimiento de la Oficina del Comisionado, \u00a0toda la informaci\u00f3n derivada de las quejas, las investigaciones y sus \u00a0resultados, para que se adopten las acciones tendientes a hacer efectivas las \u00a0medidas preventivas y los fallos proferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Llevar una estad\u00edstica general que sirva de \u00a0fundamento para la elaboraci\u00f3n de diagn\u00f3sticos y evaluaciones de los \u00a0comportamientos y para dise\u00f1ar y formular las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 3123 de 2007, \u00a0art\u00edculo 30. Funciones de la Direcci\u00f3n de Control y Vigilancia. La Direcci\u00f3n de \u00a0Control y Vigilancia tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir el \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas generales dise\u00f1adas por el Comisionado Nacional \u00a0para la Polic\u00eda Nacional para el cumplimiento de la funci\u00f3n de Control y \u00a0Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Orientar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes y programas dise\u00f1ados para la recepci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de quejas, denuncias y reclamos y la aplicaci\u00f3n de los correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Orientar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes y programas dise\u00f1ados para el control y la vigilancia \u00a0disciplinaria, penal y operativa hacia los miembros de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 3123 de 2007, \u00a0art\u00edculo 30. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Evaluaci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Prevenci\u00f3n, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir el \u00a0desarrollo y cumplimiento de las pol\u00edticas generales dise\u00f1adas para el \u00a0diagn\u00f3stico, evaluaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de conductas irregulares de los miembros \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Orientar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los mecanismos dise\u00f1ados para el mejoramiento del comportamiento \u00a0de los miembros de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 3123 de 2007, \u00a0art\u00edculo 30. Grupos Regionales. Adem\u00e1s de la \u00a0organizaci\u00f3n determinada en el presente Decreto, en los Departamentos, Areas \u00a0Metropolitanas y Unidades Especiales que recomiende el Comisionado Nacional \u00a0para la Polic\u00eda Nacional y que determine el Ministro de Defensa Nacional, \u00a0funcionar\u00e1n grupos regionales que ejercer\u00e1n, en su territorio, las funciones \u00a0que en el \u00e1mbito nacional competen a la Oficina del Comisionado Nacional para \u00a0la Polic\u00eda Nacional, atendiendo las necesidades espec\u00edficas de la respectiva \u00a0unidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 49 de 2003, \u00a0art\u00edculo 16. Funciones del Viceministro de \u00a0Defensa Nacional. El Viceministro de Defensa Nacional tendr\u00e1, adem\u00e1s de las \u00a0funciones que le se\u00f1ale la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, disposiciones legales \u00a0especiales y el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar, \u00a0coordinar y difundir las pol\u00edticas del Ministro de Defensa Nacional en los \u00a0asuntos relacionados con los derechos humanos, derecho internacional \u00a0humanitario, comunicaci\u00f3n corporativa, prensa y protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y planes de acci\u00f3n del Ministerio y \u00a0asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control que le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asistir al \u00a0Ministro de Defensa Nacional en la organizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los recursos \u00a0asignados al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, \u00a0supervisar y controlar la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas sobre ejecuci\u00f3n presupuestal, \u00a0aspectos contables y de tesorer\u00eda establecidas en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0con las diferentes unidades presupuestales la ejecuci\u00f3n del presupuesto del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asistir al \u00a0Ministro en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica, para lo cual \u00a0dispondr\u00e1 el seguimiento a las citaciones que le formulen las comisiones o las \u00a0plenarias del Congreso y la preparaci\u00f3n a las respuestas a los cuestionarios \u00a0respectivos. As\u00ed mismo, coordinar\u00e1 la preparaci\u00f3n de la memoria anual que debe \u00a0presentar el Ministro al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0con la Presidencia de la Rep\u00fablica, los Ministerios y Departamentos \u00a0Administrativos los temas relativos al cumplimiento de la misi\u00f3n del Sector \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias relacionadas \u00a0con comunicaci\u00f3n, prensa y protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se\u00f1alar los \u00a0criterios para la formulaci\u00f3n del plan anual de gesti\u00f3n del Viceministerio, \u00a0impartir su aprobaci\u00f3n y velar por su estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar los informes que las distintas dependencias \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional deban rendir al Ministro y presentarle las \u00a0observaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presidir el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional por delegaci\u00f3n del Ministro de Defensa \u00a0Nacional en los t\u00e9rminos de la Ley 352 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Representar al Ministro en las actuaciones oficiales \u00a0que \u00e9ste le se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Garantizar el ejercicio del control interno y \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, a trav\u00e9s de \u00a0la Oficina de Control Interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar al Ministro de Defensa en la definici\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas para el desarrollo inform\u00e1tico en el Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer las funciones especiales que le delegue o \u00a0asigne el Ministro de Defensa Nacional, la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar al Ministro en la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n sobre \u00a0el personal y los recursos asignados al Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Planear y ejecutar los recursos asignados al \u00a0&#8220;Fondo de Defensa Nacional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 49 de 2003, \u00a0art\u00edculo 16. Funciones de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n. La Oficina de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 adem\u00e1s de las funciones que \u00a0le se\u00f1alen las disposiciones legales especiales y el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar al \u00a0Ministro de Defensa Nacional sobre pol\u00edticas, normas y metodolog\u00eda que \u00a0articulen el planeamiento operativo con el log\u00edstico, para desarrollar la \u00a0estrategia de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Efectuar \u00a0an\u00e1lisis de escenarios que permitan conocer a mediano y largo plazo las \u00a0necesidades de orden econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, \u00a0coordinar y desarrollar el sistema integrado de planeamiento, programaci\u00f3n y \u00a0presupuestaci\u00f3n como modelo de administraci\u00f3n de recursos para el Sector \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer \u00a0pol\u00edticas y metodolog\u00edas relacionadas con el sistema de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y \u00a0resultados del Sector Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer \u00a0el sistema de informaci\u00f3n que soporte los procesos de planeamiento del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado por el Decreto 49 de 2003, \u00a0art\u00edculo 16. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Comunicaci\u00f3n Corporativa. La \u00a0Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Corporativa tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que le \u00a0se\u00f1alen las disposiciones legales especiales y el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar por \u00a0el fortalecimiento, mejoramiento y mantenimiento de la imagen institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias del \u00a0Ministerio, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, relacionadas con \u00a0comunicaci\u00f3n externa y organizacional, prensa, protocolo, informaci\u00f3n y \u00a0relaciones con medios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planear, \u00a0organizar y ejecutar las actividades relacionadas con informaci\u00f3n, prensa, \u00a0medios de comunicaci\u00f3n y protocolo que ata\u00f1en al Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar, \u00a0estructurar y construir los medios y los productos de comunicaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar, \u00a0supervisar y ejecutar todo lo relacionado con protocolo militar oficial \u00a0requerido para ceremonias y eventos que sean de responsabilidad del Gabinete \u00a0Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Generar \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica sobre el Ministerio de Defensa para los medios y la opini\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer \u00a0pol\u00edticas y coordinar acciones referentes a la red de informaci\u00f3n del \u00a0Ministerio, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Integrar y \u00a0liderar los criterios intrainstitucionales en las diferentes \u00e1reas de \u00a0comunicaci\u00f3n corporativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 49 de 2003, \u00a0art\u00edculo 16. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales \u00a0tendr\u00e1 adem\u00e1s de las funciones \u00a0que le se\u00f1alen las disposiciones legales especiales y el art\u00edculo 64 de la \u00a0Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hacer \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica gubernamental en materia de \u00a0promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos humanos y de aplicaci\u00f3n del \u00a0derecho internacional humanitario por parte de las Fuerzas Militares y la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar al \u00a0Ministro de Defensa Nacional y al Viceministro en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas sectoriales de capacitaci\u00f3n, protecci\u00f3n, difusi\u00f3n, respeto y defensa \u00a0de los derechos fundamentales, los derechos humanos y el derecho internacional \u00a0humanitario en el marco de las pol\u00edticas gubernamentales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0las acciones que en materia de derechos humanos y derecho internacional \u00a0humanitario ejecuten las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar a \u00a0las entidades del Estado competentes en la labor de defensa de los intereses \u00a0institucionales ante las instancias nacionales e internacionales de derechos humanos y derecho internacional \u00a0humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proyectar y \u00a0proponer los planes de acci\u00f3n necesarios para afianzar la cultura de derechos \u00a0humanos y derecho internacional humanitario al interior de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer, \u00a0asesorar y concretar proyectos de cooperaci\u00f3n nacional e internacional para \u00a0beneficio del Sector Defensa, en coordinaci\u00f3n con la entidad estatal encargada \u00a0de canalizar dicha cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar al \u00a0Ministro de Defensa Nacional y al Viceministro en las materias propias de las \u00a0relaciones internacionales que sean de inter\u00e9s para el Sector, en concordancia \u00a0con las pol\u00edticas y directrices que para tal efecto emitan la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mantener \u00a0actualizados los estudios sobre la situaci\u00f3n interna e internacional de los \u00a0pa\u00edses fronterizos y de aquellos que se consideren de inter\u00e9s para la pol\u00edtica \u00a0exterior del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar las \u00a0reuniones del Ministro de Defensa Nacional con sus hom\u00f3logos en el continente \u00a0y\/o los que se consideren de importancia para el desarrollo de la pol\u00edtica \u00a0exterior colombiana y la diplomacia militar y policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0y las oficinas de Asuntos Internacionales de las entidades del Estado la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del Sector en \u00a0materia de asuntos internacionales con el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 49 de 2003, \u00a0art\u00edculo 16. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Finanzas. La Direcci\u00f3n de Finanzas tendr\u00e1 adem\u00e1s de las funciones que \u00a0le se\u00f1alen las disposiciones legales especiales y el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir las \u00a0pol\u00edticas relacionadas con el control de la ejecuci\u00f3n del presupuesto que se le \u00a0asigna al Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar a \u00a0los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y a las Unidades Ejecutoras \u00a0en asuntos financieros, relacionados con la ejecuci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n del \u00a0presupuesto, incluyendo los recursos provenientes de programas de ayuda \u00a0nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar \u00a0el programa anual mensualizado de caja y cuenta \u00fanica nacional, de acuerdo con \u00a0la normatividad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar y \u00a0difundir las normas relacionadas con el \u00e1rea contable y fiscal a las Unidades Ejecutoras \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional, as\u00ed como establecer procedimientos \u00a0administrativos para proteger los fondos y bienes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consolidar \u00a0los estados financieros y cuentas fiscales que elaboran las Unidades Ejecutoras \u00a0con el prop\u00f3sito de presentarlos a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Comisi\u00f3n \u00a0Legal de Cuentas de la C\u00e1mara de Representantes y Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Controlar \u00a0el recaudo de la cuota de compensaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Controlar \u00a0la ejecuci\u00f3n del programa anual de adquisiciones, PANA, en cada una de las \u00a0Unidades Ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir y \u00a0consolidar el sistema integrado de informaci\u00f3n financiera, SIIF, en el \u00a0Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado por el Decreto 49 de 2003, \u00a0art\u00edculo 16. Funciones de la Oficina de Control \u00a0Interno. La \u00a0Oficina de Control Interno, tendr\u00e1 adem\u00e1s de las funciones que le se\u00f1alen las \u00a0disposiciones legales especiales, Ley 87 de 1993 y el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar y \u00a0apoyar al Ministro, en el dise\u00f1o, implantaci\u00f3n y desarrollo de procesos \u00a0relacionados con el sistema de Control Interno en el Sector Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planear, \u00a0dirigir, organizar y coordinar el proceso de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del \u00a0sistema de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar el \u00a0efectivo funcionamiento del sistema de control interno, realizar su evaluaci\u00f3n \u00a0y recomendar las acciones conducentes para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar y \u00a0fomentar la cultura del autocontrol y el mejoramiento continuo del Sector \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mantener \u00a0permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control \u00a0interno en el Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado por el Decreto 49 de 2003, \u00a0art\u00edculo 16. Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0General. La \u00a0Secretar\u00eda General tendr\u00e1 adem\u00e1s de las funciones que le se\u00f1alen las \u00a0disposiciones legales especiales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, \u00a0proporcion\u00e1ndoles una adecuada orientaci\u00f3n t\u00e9cnica que garantice la continuidad \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los programas del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar al \u00a0Ministerio en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n de \u00a0personal y desarrollo del talento humano, de acuerdo con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Controlar \u00a0la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de administraci\u00f3n de personal y desarrollo del \u00a0talento humano del personal de la Unidad Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar \u00a0la planta de personal y los recursos de la Unidad Presupuestal Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar y \u00a0apoyar los procesos del Archivo General relacionados con la memoria hist\u00f3rica \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional y todas sus dependencias, velando por su \u00a0conservaci\u00f3n y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar por \u00a0el cumplimiento de las normas org\u00e1nicas sobre estructura interna y funciones \u00a0del Ministerio y por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar y \u00a0presentar a consideraci\u00f3n del Ministro, los proyectos de decreto o resoluci\u00f3n \u00a0que reglamenten la estructura interna y el funcionamiento del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir y \u00a0coordinar los programas de redireccionamiento, modernizaci\u00f3n y mejoramiento \u00a0continuo de la Unidad Presupuestal Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar y \u00a0dirigir la metodolog\u00eda que permita fortalecer las actividades de investigaci\u00f3n, \u00a0normalizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n y desarrollo organizacional del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar los recursos asignados a la Unidad \u00a0Presupuestal Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar los procedimientos de control de la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal, tesorer\u00eda y contabilidad de la Unidad Presupuestal \u00a0Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas para el cumplimiento de la funci\u00f3n legal de la Fuerza \u00a0P\u00fablica en relaci\u00f3n con el Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejecutar las operaciones de tesorer\u00eda relacionadas \u00a0con el &#8220;Fondo de Bienestar Recreaci\u00f3n del Ministerio de Defensa y las \u00a0Fuerzas Militares&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Convocar y presidir el Tribunal M\u00e9dico Laboral de \u00a0Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar las actividades relacionadas con la \u00a0recreaci\u00f3n de los civiles del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Liderar y coordinar el desarrollo, implementaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lucha contra la corrupci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Procurar la atenci\u00f3n y soluci\u00f3n oportuna y eficiente \u00a0de las peticiones, quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, relacionadas \u00a0con el cumplimiento del servicio y la misi\u00f3n de las entidades del Sector \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dise\u00f1ar e implementar procedimientos que permitan \u00a0fortalecer, difundir y promover los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dise\u00f1ar y proponer estrategias orientadas a \u00a0fortalecer el sistema de informaci\u00f3n ciudadana, en procura de un \u00f3ptimo \u00a0funcionamiento de la gesti\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado por el Decreto 49 de 2003, \u00a0art\u00edculo 16. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa. La Direcci\u00f3n Administrativa, tendr\u00e1 adem\u00e1s de las funciones \u00a0que le se\u00f1alen las disposiciones legales especiales y el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planear, ejecutar \u00a0y controlar los procesos log\u00edstico administrativos relacionados con la \u00a0adquisici\u00f3n y suministro de materiales, bienes y servicios necesarios para el \u00a0correcto funcionamiento de las dependencias que conforman la Unidad \u00a0Presupuestal Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planear, \u00a0ejecutar y controlar los procesos administrativos relacionados con la \u00a0selecci\u00f3n, incorporaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades tendientes al \u00a0desarrollo del recurso humano para el eficiente funcionamiento de las \u00a0dependencias que conforman la Unidad Presupuestal Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar, \u00a0dirigir y supervisar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de administraci\u00f3n de \u00a0personal y desarrollo del talento humano del personal de la Unidad Presupuestal \u00a0Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar \u00a0las pol\u00edticas y ejecutar los procedimientos para el reconocimiento de los \u00a0derechos prestacionales del personal civil activo de la Unidad Presupuestal \u00a0Gesti\u00f3n General y Pensionado del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover \u00a0actividades de bienestar social, seguridad industrial y salud ocupacional para \u00a0los empleados del Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar y \u00a0mantener actualizado el Manual de Funciones de conformidad con las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0las labores bajo su cargo y las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado por el Decreto 49 de 2003, \u00a0art\u00edculo 16. Funciones de la Oficina Jur\u00eddica. La Oficina \u00a0Jur\u00eddica, tendr\u00e1 adem\u00e1s de las funciones que le se\u00f1alen las disposiciones \u00a0legales especiales y el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asistir y \u00a0asesorar al Ministro, Viceministro y Directores en los asuntos jur\u00eddicos relacionados \u00a0con las funciones y actividades a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atender los \u00a0procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa Nacional sea parte y promover las acciones legales \u00a0para proteger los intereses de la misma, previas las delegaciones que el \u00a0Ministro disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas sobre control, administraci\u00f3n, \u00a0preservaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n en el uso de los bienes inmuebles destinados al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar, \u00a0estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y \u00a0dem\u00e1s actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que \u00a0sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coadyuvar \u00a0en la vigilancia en el Congreso del curso de los proyectos de ley o actos \u00a0legislativos relacionados con el ramo y preparar las observaciones que se \u00a0consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Analizar la \u00a0agenda legislativa del Congreso, con el fin de determinar la incidencia que \u00a0tengan en el Sector los proyectos de ley en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir y \u00a0coordinar la compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la jurisprudencia y de las normas \u00a0legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio y cada una \u00a0de sus dependencias, y velar por su adecuada difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar y \u00a0apoyar al Ministro, Viceministro y Directores en el desarrollo de las \u00a0actuaciones contractuales, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Analizar \u00a0las necesidades normativas del Sector, proponer a consideraci\u00f3n del Ministro \u00a0proyectos de ley, decretos, resoluciones y dem\u00e1s actos administrativos que las \u00a0satisfagan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas al cobro \u00a0efectivo de las multas y dem\u00e1s cr\u00e9ditos que se adeuden al Ministerio por todo \u00a0concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los \u00a0procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar estudios y an\u00e1lisis jur\u00eddicos, emitir \u00a0conceptos y velar por el tr\u00e1mite oportuno de la documentaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0inherente al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer criterios de interpretaci\u00f3n legal de \u00a0\u00faltima instancia dentro del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derogado por el Decreto 49 de 2003, \u00a0art\u00edculo 16. Funciones del Obispado Castrense. El Obispado \u00a0Castrense tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atender \u00a0todos los aspectos relacionados con la fe y la moral de la iglesia particular \u00a0castrense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar por \u00a0la marcha de las capellan\u00edas en las Fuerzas Armadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar \u00a0al Ministerio los candidatos para la vinculaci\u00f3n, traslado y suspensi\u00f3n de \u00a0capellanes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar por \u00a0la promoci\u00f3n y formaci\u00f3n de los futuros sacerdotes y capellanes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Obispado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado por el Decreto 49 de 2003, \u00a0art\u00edculo 16. Funciones de la Oficina de \u00a0Inform\u00e1tica. La Oficina de Inform\u00e1tica tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones \u00a0que le se\u00f1alen las disposiciones legales especiales y el art\u00edculo 64 de la \u00a0Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar en \u00a0la definici\u00f3n y difusi\u00f3n de pol\u00edticas, normas, procedimientos, metodolog\u00edas y \u00a0est\u00e1ndares relacionados con el uso de soluciones inform\u00e1ticas en el Ministerio \u00a0de Defensa, Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional, para garantizar el oportuno \u00a0intercambio electr\u00f3nico de informaci\u00f3n en el Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar al \u00a0Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional en la adquisici\u00f3n, \u00a0implantaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de soluciones inform\u00e1ticas que apoyen \u00a0la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar en \u00a0la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los planes estrat\u00e9gicos para el desarrollo \u00a0inform\u00e1tico unificado en el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar en \u00a0el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n que se \u00a0determinen en el Plan Estrat\u00e9gico Inform\u00e1tico del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar a \u00a0las dependencias del Sector Defensa en el mantenimiento de adecuados sistemas \u00a0de administraci\u00f3n y seguridad en las diferentes plataformas inform\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reglamentar, \u00a0desarrollar y proponer el uso de los servicios de Internet, intranet y extranet \u00a0como medio de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas y privadas, \u00a0ciudadan\u00eda y al interior del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares \u00a0y Polic\u00eda Nacional, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n \u00a0Corporativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover \u00a0las pol\u00edticas tendientes a incrementar la cultura inform\u00e1tica para lograr la \u00a0mejor utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles en el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado por el Decreto 49 de 2003, \u00a0art\u00edculo 16. Funciones de la Direcci\u00f3n para la \u00a0Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas. La Direcci\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n de \u00a0Entidades Descentralizadas tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que le se\u00f1alen las \u00a0disposiciones legales especiales y el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar al \u00a0Ministro en las funciones de orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que le corresponden en \u00a0relaci\u00f3n con las entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0el cumplimiento de los objetivos y la administraci\u00f3n de los recursos de las \u00a0entidades descentralizadas, para que el desarrollo de sus actividades sea \u00a0coherente con los fines de la estrategia de defensa y seguridad nacional y de \u00a0la estrategia militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asistir al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en relaci\u00f3n con las entidades \u00a0descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar \u00a0actividades de apoyo t\u00e9cnico en los asuntos de su competencia que las entidades \u00a0adscritas o vinculadas requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de \u00a0los planes y programas del nivel descentralizado deban presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0las relaciones del Ministerio de Defensa Nacional con las entidades \u00a0descentralizadas del Sector Defensa, para que el desarrollo de sus actividades \u00a0y funciones mantengan unidad de prop\u00f3sito y coherencia en las decisiones \u00a0adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar \u00a0que las decisiones adoptadas en las juntas o consejos directivos se lleven a \u00a0cabo y respondan a las pol\u00edticas y criterios formulados por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar \u00a0iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas de las entidades descentralizadas del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales, \u00a0supervisar y participar en la negociaci\u00f3n de convenios internacionales en los \u00a0que sean parte las entidades descentralizadas del Sector Defensa y rendir \u00a0concepto al Ministro sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar los informes peri\u00f3dicos u ocasionales que \u00a0las distintas entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa deban rendir \u00a0al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presidir las Juntas y Consejos Directivos de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas cuando el Ministro de Defensa Nacional le haya \u00a0delegado esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer criterios para la formulaci\u00f3n del Plan Anual \u00a0de Gesti\u00f3n de la Direcci\u00f3n y de las entidades descentralizadas de conformidad \u00a0con los planes y programas generales del Sector, vigilar su estricto \u00a0cumplimiento y evaluar la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar la administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del C\u00edrculo \u00a0de Suboficiales de las Fuerzas Militares, dependencia del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, en los t\u00e9rminos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y \u00a0normas que los modifiquen o adicionen. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de \u00a0septiembre de 2004. Expediente: 6719. Actor: Jos\u00e9 Miguel Acosta L\u00f3pez y Miguel \u00a0Arc\u00e1ngel Villalobos Chavarro. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer las dem\u00e1s funciones especiales que le asigne \u00a0o delegue el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Funciones de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. \u00a0A la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dependencia interna del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, con autonom\u00eda administrativa y financiera, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, \u00a0corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de \u00a0Defensa Nacional y el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar y las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo Penal Militar y dem\u00e1s normas relativas a la materia, \u00a0la administraci\u00f3n y direcci\u00f3n ejecutiva de la Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la \u00a0Justicia Penal Militar tendr\u00e1 adem\u00e1s de las funciones que le se\u00f1alen las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias especiales y el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derogado por la Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 129. Implementar las pol\u00edticas y ejecutar los planes, programas y decisiones \u00a0adoptadas por el Ministro de Defensa Nacional en materia de administraci\u00f3n de \u00a0la Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derogado por la Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 129. Tomar o proponer, seg\u00fan su competencia, las decisiones necesarias para \u00a0que la Justicia Penal Militar se administre oportuna y eficazmente. Conc. Resoluci\u00f3n 25 de \u00a02015, M. de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derogado por la Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 129. Administrar, de \u00a0conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el \u00a0funcionamiento de la Justicia Penal Militar y responder por su correcta \u00a0aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derogado por la Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 129. Celebrar los contratos que se requieran para el eficaz funcionamiento de \u00a0la Justicia Penal Militar, de conformidad con la delegaci\u00f3n que reciba del \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derogado por la Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 129. Adelantar los tr\u00e1mites relativos a la administraci\u00f3n del personal de la \u00a0Justicia Penal Militar, de conformidad con el C\u00f3digo Penal Militar, las normas \u00a0vigentes, la delegaci\u00f3n que reciba para el efecto y los procedimientos internos \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derogado por la Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 129. Elaborar y presentar al Ministro de Defensa Nacional y al Consejo Asesor \u00a0de la Justicia Penal Militar los informes que \u00e9stos soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derogado por la Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 129. Actuar, previa delegaci\u00f3n del Ministro de Defensa, como ordenador del \u00a0gasto para el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derogado por la Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 129. Dise\u00f1ar planes y programas que propendan por la prevenci\u00f3n y control de \u00a0la corrupci\u00f3n y por el bienestar del personal de la Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derogado por la Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 129. Proponer al Ministro de Defensa Nacional la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y reglamentos relacionados con el r\u00e9gimen carcelario para los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Derogado por la Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 129. Elaborar e impulsar planes y programas de capacitaci\u00f3n y desarrollo del \u00a0personal de la Justicia Penal Militar, tendientes al incremento de la eficacia \u00a0y eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Derogado por la Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 129. Recomendar al Ministro las decisiones a adoptar relacionadas con la \u00a0ubicaci\u00f3n de los despachos, recursos humanos y f\u00edsicos para la mejor prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. Conc. Resoluci\u00f3n 25 de \u00a02015, M. de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Derogado por la Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 129. Llevar el control de rendimiento y gesti\u00f3n de los despachos mediante los \u00a0mecanismos e \u00edndices correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Derogado por la Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 129. Recomendar las decisiones necesarias para evitar la congesti\u00f3n en los \u00a0diferentes despachos de la Justicia Penal Militar. Conc. Resoluci\u00f3n 25 de \u00a02015, M. de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Derogado por la Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 129. Dise\u00f1ar, desarrollar, poner y mantener en funcionamiento, adecuados \u00a0sistemas de informaci\u00f3n, que incluyan, entre otros aspectos, los relativos a informaci\u00f3n \u00a0financiera, recursos humanos, costos, informaci\u00f3n presupuestaria y gesti\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Derogado por la Ley 1765 de 2015, art\u00edculo \u00a0129. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Ministro de Defensa Nacional y las disposiciones \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Decreto \u00a0312 de 2021, art\u00edculo 35. Ver Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Fuerzas Militares. Son organizaciones permanentes instruidas y \u00a0disciplinadas conforme a la t\u00e9cnica militar, que tienen como finalidad \u00a0primordial la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del \u00a0territorio nacional y el orden constitucional. Las Fuerzas Militares est\u00e1n \u00a0constituidas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Comando General de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Armada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Fuerza A\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Mando. El Mando en las Fuerzas Militares est\u00e1 a cargo del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, quien lo ejerce directamente o por conducto del Ministro de \u00a0Defensa Nacional, a trav\u00e9s del Comandante General de las Fuerzas Militares, \u00a0quien a su vez, lo ejerce sobre las Fuerzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Tablas de Organizaci\u00f3n y \u00a0Equipo. El Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes \u00a0del Ej\u00e9rcito, la Armada, y la Fuerza A\u00e9rea determinar\u00e1n, dentro de las \u00a0dotaciones fijadas por la Ley y por medio de Tablas de Organizaci\u00f3n y Equipo, \u00a0aprobadas por el Comando General de las Fuerzas Militares y por el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, la composici\u00f3n y organizaci\u00f3n de los elementos integrantes \u00a0del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines de este \u00a0art\u00edculo, se entiende por Tablas de Organizaci\u00f3n y Equipo las disposiciones \u00a0destinadas a determinar la misi\u00f3n, organizaci\u00f3n, capacidades y dotaciones de \u00a0los distintos componentes de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Direcci\u00f3n Mar\u00edtima. A \u00a0la Direcci\u00f3n Mar\u00edtima, DIMAR, dependencia interna del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, con autonom\u00eda administrativa y financiera, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, le \u00a0corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa \u00a0Nacional, ejercer las funciones se\u00f1aladas en las disposiciones legales \u00a0vigentes, en coordinaci\u00f3n con la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificado en lo pertinente por el Decreto 4782 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Direcci\u00f3n General de \u00a0Sanidad Militar. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar es una dependencia del Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares cuyo objeto, recursos, funciones y organizaci\u00f3n se rigen \u00a0por lo establecido en la Ley 352 de 1997, el Decreto 2193 de 1997 \u00a0y las normas que los modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Federaci\u00f3n Colombiana Deportiva Militar. La Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana Deportiva Militar, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0funcionar\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Polic\u00eda Nacional. La Polic\u00eda Nacional es un cuerpo armado, \u00a0permanente, de naturaleza civil. Su misi\u00f3n es contribuir a las necesidades de \u00a0seguridad y tranquilidad p\u00fablicas, mediante un efectivo servicio, fundamentado \u00a0en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y control de los delitos y contravenciones, \u00a0generando una cultura de solidaridad que permita el mantenimiento de las \u00a0condiciones necesarias para que los habitantes de Colombia puedan ejercer los \u00a0derechos y libertades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Direcci\u00f3n y Mando. La \u00a0Direcci\u00f3n y mando de la Polic\u00eda Nacional est\u00e1 a cargo del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, quien la ejerce directamente o por conducto del Ministro de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional \u00a0ejerce, por intermedio del Director General, las funciones de direcci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Derogado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones del Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que le \u00a0se\u00f1alen disposiciones especiales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar \u00a0en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de seguridad p\u00fablica y de las dem\u00e1s \u00a0que el Gobierno le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar y \u00a0direccionar el desarrollo de las estrategias en el \u00e1mbito de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gerenciar \u00a0los procesos del servicio de Polic\u00eda, la investigaci\u00f3n, la tecnolog\u00eda y los recursos, \u00a0con fundamento en el desarrollo del talento humano, para la prestaci\u00f3n de un \u00a0efectivo servicio de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Liderar la \u00a0formulaci\u00f3n corporativa de las metas y objetivos de la organizaci\u00f3n, \u00a0concertando el Plan Estrat\u00e9gico Institucional para el cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0y alcance de la visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Propiciar \u00a0alianzas estrat\u00e9gicas y adelantar ejercicios de referenciaci\u00f3n competitiva con \u00a0entidades p\u00fablicas y\/o privadas, nacionales e internacionales para afianzar la \u00a0pol\u00edtica de mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adoptar \u00a0sistemas de gesti\u00f3n, de informaci\u00f3n y de medici\u00f3n de procesos para garantizar \u00a0el logro de las metas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir las \u00a0resoluciones, manuales y dem\u00e1s actos administrativos necesarios para \u00a0administrar la Polic\u00eda Nacional en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer las \u00a0facultades constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias, inherentes \u00a0a la visi\u00f3n y misi\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Suscribir, \u00a0de conformidad con las normas legales vigentes, convenios y contratos con \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento \u00a0de la misi\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Derogado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. La \u00a0Subdirecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que \u00a0le se\u00f1alen disposiciones especiales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dinamizar \u00a0el desarrollo y cumplimiento del Plan Estrat\u00e9gico Institucional, a trav\u00e9s del \u00a0acompa\u00f1amiento de los procesos en todos los niveles de gesti\u00f3n de la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Analizar la \u00a0informaci\u00f3n que proviene de los diferentes niveles de la organizaci\u00f3n para el \u00a0mejoramiento permanente de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover la \u00a0sinergia institucional a trav\u00e9s del trabajo corporativo entre las \u00e1reas y \u00a0grupos, que posibilite la coherencia e interacci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Operativa. La \u00a0Direcci\u00f3n Operativa tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adoptar \u00a0decisiones a nivel nacional en el \u00e1rea operativa y de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formular la \u00a0pol\u00edtica operativa a trav\u00e9s de planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0acciones dirigidas a las relaciones Polic\u00eda-comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer \u00a0los par\u00e1metros de desempe\u00f1o de los auxiliares bachilleres regulares de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gerenciar \u00a0los procesos de recolecci\u00f3n, registro, evaluaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0obtenida a trav\u00e9s del centro integrado de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar \u00a0monitoreo y seguimiento de la gesti\u00f3n integral de los comandos de \u00a0departamentos, metropolitanas y organismos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover la \u00a0generaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n en la comunidad, que contribuya al \u00a0mejoramiento de la seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones de la Direcci\u00f3n Central \u00a0de Polic\u00eda Judicial. La \u00a0Direcci\u00f3n Central de Polic\u00eda Judicial tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer a \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, la pol\u00edtica criminal y \u00a0procedimientos en los campos de Polic\u00eda Judicial, criminal\u00edstica y \u00a0criminolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0con las entidades del Estado que desarrollen funciones de Polic\u00eda Judicial, la \u00a0ejecuci\u00f3n de las actividades de la Direcci\u00f3n y el cumplimiento de las \u00a0disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, \u00a0coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0las leyes y los reglamentos asignan a la Polic\u00eda Nacional en el \u00e1rea de Polic\u00eda \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Rama Jurisdiccional, las labores investigativas y \u00a0t\u00e9cnicas, con sujeci\u00f3n a las facultades que le otorguen las leyes y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejecutar el \u00a0presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n asignado, sujet\u00e1ndose a las \u00a0apropiaciones y normas fiscales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar con \u00a0la Direcci\u00f3n Operativa, el funcionamiento de la Polic\u00eda Judicial en los \u00a0departamentos de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, lo relacionado con el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir y \u00a0coordinar la recepci\u00f3n de informaci\u00f3n en materia criminal de las diferentes \u00a0entidades oficiales, para alimentar el Archivo Operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir y \u00a0controlar el cumplimiento de las labores t\u00e9cnico cient\u00edficas en el \u00e1rea de \u00a0criminal\u00edstica y administrar los recursos institucionales propios de esta \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Disponer los apoyos pertinentes en los campos \u00a0operativo y administrativo, a las \u00e1reas investigativas y t\u00e9cnicas para el cabal \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar con las dem\u00e1s \u00e1reas en la programaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de acciones relacionadas con la funci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial, para \u00a0generar valor agregado a los procesos de mejoramiento de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Representar a la Polic\u00eda Nacional ante el Consejo \u00a0Nacional de Polic\u00eda Judicial, el Consejo Nacional de Polic\u00eda Criminal y el \u00a0Consejo Directivo del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la Ley \u00a0y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derogado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones de la Direcci\u00f3n Central \u00a0de Inteligencia. La Direcci\u00f3n Central de Inteligencia tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir y coordinar \u00a0a nivel nacional la ejecuci\u00f3n del proceso l\u00f3gico-racional a que debe ser \u00a0sometida la informaci\u00f3n para convertirla en un instrumento \u00fatil en la toma de \u00a0decisiones del Mando Institucional y del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir la \u00a0planeaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir a \u00a0nivel nacional las actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la \u00a0seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer las \u00a0funciones que dispongan las normas legales como organismo rector de la \u00a0inteligencia de la Polic\u00eda Nacional y como integrante de la comunidad de \u00a0inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Derogado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Antinarc\u00f3ticos. La Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir la \u00a0pol\u00edtica nacional en materia de lucha contra las drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir lo \u00a0acordado por el Gobierno Nacional en convenios de cooperaci\u00f3n nacional e \u00a0internacional en materia de lucha contra el tr\u00e1fico de drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar por \u00a0el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a las \u00c1reas y Grupos de la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar \u00a0el talento humano, recursos financieros y log\u00edsticos asignados a la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Garantizar \u00a0la efectiva operaci\u00f3n de la aviaci\u00f3n policial en el territorio nacional en la \u00a0lucha contra las drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reducir la \u00a0oferta de drogas mediante los siguientes procesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fumigaci\u00f3n a\u00e9rea y t\u00e9cnica de cultivos il\u00edcitos de \u00a0coca, amapola y marihuana, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Operaciones de interdicci\u00f3n a nivel nacional \u00a0tendientes a la localizaci\u00f3n y destrucci\u00f3n de laboratorios de procesamiento de \u00a0drogas, el control al ingreso y desv\u00edo de sustancias qu\u00edmicas, el control al \u00a0tr\u00e1fico y distribuci\u00f3n de drogas y el desmantelamiento de las redes del \u00a0narcotr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direccionar \u00a0la reducci\u00f3n de la demanda de drogas, mediante programas de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Servicios Especializados. La Direcci\u00f3n de Servicios Especializados tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, \u00a0controlar y evaluar las pol\u00edticas, funcionamiento y organizaci\u00f3n de los \u00a0servicios especializados en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Orientar y coordinar \u00a0un servicio policial especializado en protecci\u00f3n a dignatarios, el menor, el \u00a0medio ambiente y la ecolog\u00eda, el turismo, la seguridad a la infraestructura \u00a0econ\u00f3mica, el servicio de gu\u00edas caninos, que satisfagan los requerimientos de \u00a0la comunidad, generando una cultura de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proyectar \u00a0las normas, pol\u00edticas, planes y programas relacionados con la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los diferentes servicios especializados a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0la pol\u00edtica de implementaci\u00f3n de los servicios especializados a nivel nacional \u00a0con el Director Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gerenciar \u00a0la implementaci\u00f3n y desarrollo de los procesos identificados en la direcci\u00f3n de \u00a0servicios especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Propender \u00a0por la optimizaci\u00f3n del servicio de seguridad a personas, instalaciones y \u00a0residencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0con los comandantes de departamentos de polic\u00eda y metropolitanas, el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas y directrices dise\u00f1adas y ordenadas por el \u00a0Director General de Polic\u00eda Nacional, respecto a los servicios especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer las \u00a0facultades que le otorgan las leyes, estatutos, reglamentos y dem\u00e1s \u00a0disposiciones concordantes, que permiten mantener la disciplina y el honor \u00a0policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar \u00a0convenios, acuerdos, alianzas interinstitucionales y programas de referenciaci\u00f3n \u00a0y capacitaci\u00f3n, relacionados con seguridad y protecci\u00f3n de personas, \u00a0residencias e instalaciones, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y vigilancia de los \u00a0sectores tur\u00edstico, menores, seguridad a la infraestructura econ\u00f3mica, servicio \u00a0de gu\u00edas caninos, del medio ambiente y ecolog\u00eda, para contribuir al \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas del Estado en estos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la ley \u00a0y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derogado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Antisecuestro y Extorsi\u00f3n. La \u00a0Direcci\u00f3n Antisecuestro y Extorsi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar \u00a0y ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional, definidas a trav\u00e9s del Ministro \u00a0de Defensa Nacional y el Consejo Nacional de lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s \u00a0atentados contra la Libertad Personal &#8220;Conase&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante \u00a0estudios e investigaciones, elaborar diagn\u00f3sticos que permitan sugerir al \u00a0Ministro de Defensa Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, una pol\u00edtica criminal contra los delitos de extorsi\u00f3n y secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0con la Direcci\u00f3n Operativa, la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos, los Comandos de \u00a0Departamento y Polic\u00edas Metropolitanas, la selecci\u00f3n, el entrenamiento, control \u00a0y empleo del personal policial requerido para las diferentes unidades \u00a0integrantes de los &#8220;Gaula&#8221; a nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar a \u00a0los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal &#8220;Gaula&#8221;, en \u00a0las diferentes investigaciones que adelanten, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 282 de 1996 y las dem\u00e1s normas que la modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con la informaci\u00f3n enviada por la Direcci\u00f3n de Inteligencia de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, proceder a la recepci\u00f3n, registro, an\u00e1lisis, sistematizaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n, relacionada con los delitos de secuestro y extorsi\u00f3n, \u00a0tendientes a su prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0planes de acci\u00f3n para contrarrestar los delitos de secuestro y extorsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en la ley, proceder a la \u00a0conformaci\u00f3n, donde se requiera, de los Gaula de la Polic\u00eda en el Territorio \u00a0Nacional, propendiendo por la capacitaci\u00f3n del personal y la destinaci\u00f3n de \u00a0bienes y recursos para su funcionamiento y operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley, \u00a0lo correspondiente a la Direcci\u00f3n Unificada, la Unidad Operativa y la Unidad \u00a0Investigativa de los &#8220;Gaula&#8221;, con el fin de lograr los objetivos y la \u00a0misi\u00f3n encomendados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer la \u00a0potestad disciplinaria y administrativa sobre todo el personal integrante de \u00a0los Gaula de la Polic\u00eda Nacional a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer una correcta ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0delegados por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas del Gobierno Nacional, de las normas presupuestales y del Estatuto \u00a0General de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la ley \u00a0y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derogado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones de la Direcci\u00f3n Escuela \u00a0Nacional de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221;. La Direcci\u00f3n Escuela Nacional de Polic\u00eda \u00a0&#8220;General Santander&#8221; tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direccionar \u00a0el Sistema Educativo Policial, a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica educativa y el gerenciamiento de los procesos que aseguren la \u00a0formaci\u00f3n profesional policial y capacitaci\u00f3n del recurso humano institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estructurar \u00a0y desarrollar los programas acad\u00e9micos conducentes al otorgamiento de t\u00edtulos \u00a0de idoneidad profesional policial, en concordancia con las normas vigentes de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ofrecer una \u00a0educaci\u00f3n policial de calidad, que contribuya al cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0institucional, fundamentada en la investigaci\u00f3n y permanente innovaci\u00f3n del \u00a0servicio de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Derogado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos. La \u00a0Direcci\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer y \u00a0desarrollar las pol\u00edticas sobre administraci\u00f3n de personal a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gerenciar y \u00a0coordinar las situaciones laborales del Talento Humano de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer \u00a0par\u00e1metros de mejoramiento continuo institucional, a trav\u00e9s de la fijaci\u00f3n de \u00a0perfiles que permitan el desarrollo efectivo del Talento Humano, orientado a la \u00a0obtenci\u00f3n de un servicio de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mantener \u00a0registros actualizados del personal de la Instituci\u00f3n, mediante la utilizaci\u00f3n \u00a0de tecnolog\u00eda de punta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer \u00a0las plantas ideales de personal, con base en las necesidades del servicio \u00a0policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direccionar, \u00a0desarrollar, difundir y monitorear los procesos establecidos para el manejo del \u00a0Talento Humano en la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer y \u00a0desarrollar las situaciones administrativas de personal y participar en las \u00a0juntas y comit\u00e9s establecidos para su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0el programa del Servicio Militar en la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Derogado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. La \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar \u00a0en forma transparente, equitativa y oportuna los recursos econ\u00f3micos, \u00a0log\u00edsticos y tecnol\u00f3gicos de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer \u00a0planes, programas y proyectos de construcci\u00f3n, adquisici\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0bienes y prestaci\u00f3n de servicios acorde con las necesidades de las unidades de \u00a0polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar los \u00a0gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n necesarios para atender el funcionamiento \u00a0de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, sujet\u00e1ndose a las apropiaciones \u00a0presupuestales y a las normas vigentes, en las cuant\u00edas que se\u00f1ale la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Difundir a \u00a0nivel Institucional la cultura del mantenimiento de instalaciones y equipos en \u00a0procura de un \u00f3ptimo aprovechamiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disponer \u00a0los giros de las partidas presupuestales asignadas a las unidades policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Exigir la \u00a0oportuna cancelaci\u00f3n de los haberes y compromisos adquiridos por parte de la \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar la \u00a0pr\u00e1ctica de revistas a las dependencias, equipos y personal de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar \u00a0en las Juntas y Comit\u00e9s que dispongan las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir y \u00a0exigir el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Subcomit\u00e9 Regional del \u00a0Sistema de Control Interno de la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera, en las \u00a0dependencias bajo su mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en la formulaci\u00f3n de planes, programas y \u00a0pol\u00edticas de la Polic\u00eda Nacional, con \u00e9nfasis en aspectos administrativos y \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la ley \u00a0y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Derogado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad. La \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir la \u00a0operaci\u00f3n y el funcionamiento del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0con sujeci\u00f3n a las directrices trazadas por el CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar \u00a0el fondo-cuenta del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recaudar \u00a0las cotizaciones a cargo de los afiliados al Subsistema de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, as\u00ed como el aporte patronal a cargo del Estado de que trata la Ley 352 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Liderar la organizaci\u00f3n \u00a0de un sistema de informaci\u00f3n al interior del Subsistema, de conformidad con las \u00a0disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, que contenga, entre otros \u00a0aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, las caracter\u00edsticas \u00a0socioecon\u00f3micas, su estado de salud y registrar la afiliaci\u00f3n del personal que \u00a0pertenezca al Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar y \u00a0presentar a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional y del \u00a0CSSMP el programa general de administraci\u00f3n, transferencia interna y aplicaci\u00f3n \u00a0de recursos para el Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evaluar \u00a0sistem\u00e1ticamente la calidad, eficiencia y equidad de los servicios directos y \u00a0contratados, prestados por el Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organizar e \u00a0implementar los sistemas de control de costos del Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar \u00a0los estudios y las propuestas que requiera el CSSMP o el Ministro de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar y \u00a0someter a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional y del CSSMP \u00a0el Plan de Servicios de Sanidad Policial, con sujeci\u00f3n a los recursos disponibles \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el Subsistema de Salud de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Someter a consideraci\u00f3n del CSSMP el monto de los \u00a0pagos compartidos y de las cuotas moderadoras para el Subsistema de Salud de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de inversi\u00f3n \u00a0y funcionamiento para el servicio de salud operacional y asistencial del \u00a0Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, para la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Salud de la Polic\u00eda Nacional y posterior aprobaci\u00f3n del CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar el seguimiento del presupuesto y evaluar la \u00a0relaci\u00f3n costo-efectividad de la utilizaci\u00f3n de los recursos del Subsistema de \u00a0Salud de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recomendar los reg\u00edmenes de referencia y \u00a0contrarreferencia para su adopci\u00f3n por parte del CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Gestionar recursos adicionales para optimizar el \u00a0servicio de salud en la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Prestar los servicios de salud a trav\u00e9s de las \u00a0unidades del Subsistema o mediante la contrataci\u00f3n, con instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud o profesionales habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la ley \u00a0y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Derogado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Bienestar Social. La \u00a0Direcci\u00f3n de Bienestar Social tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer \u00a0pol\u00edticas para el mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar \u00a0programas de orden social que permitan elevar el nivel de vida del personal \u00a0policial y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atender los \u00a0servicios de educaci\u00f3n recreaci\u00f3n y vivienda fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planear, \u00a0ejecutar y evaluar programas tendientes a satisfacer necesidades de educaci\u00f3n \u00a0de los hijos del personal al servicio de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fomentar el \u00a0desarrollo de programas de recreo, deportivos y de aprovechamiento del tiempo \u00a0libre en los funcionarios de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar, \u00a0mantener y promover programas para la soluci\u00f3n de vivienda fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atender las \u00a0necesidades prioritarias de las unidades policiales y del personal que las \u00a0conforma, ante situaciones de calamidad o desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar \u00a0los aportes que para la prestaci\u00f3n de los diferentes servicios de Bienestar \u00a0Social, efect\u00fae el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Celebrar \u00a0convenios con instituciones p\u00fablicas y privadas, que contribuyan al desarrollo \u00a0integral de la comunidad policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la ley \u00a0y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Derogado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones de la Inspecci\u00f3n \u00a0General. La \u00a0Inspecci\u00f3n General tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Medir el \u00a0grado de ejecuci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Institucional y asesorar en todos los \u00a0niveles de la organizaci\u00f3n el dise\u00f1o y gerenciamiento del sistema de monitoreo \u00a0y evaluaci\u00f3n de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover la \u00a0cultura de la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de procesos, orientando el dise\u00f1o y \u00a0aplicaci\u00f3n de indicadores de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Construir \u00a0indicadores que eval\u00faen y consoliden los resultados obtenidos por todos los niveles, \u00a0para establecer el alcance y cumplimiento de las metas y objetivos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Liderar \u00a0programas al interior de la Instituci\u00f3n sobre derechos humanos y desarrollar la \u00a0cultura para su promoci\u00f3n, respeto y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer las \u00a0funciones de Justicia Penal Militar y las funciones disciplinarias en la \u00a0Instituci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Derogado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0General. La \u00a0Secretar\u00eda General tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Producir y \u00a0compilar la doctrina jur\u00eddica institucional, articular intereses corporativos a \u00a0trav\u00e9s de unidad de criterios que simplifiquen, homologuen y optimicen los \u00a0procesos y procedimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Representar \u00a0judicial y administrativamente a la Polic\u00eda Nacional de conformidad con las \u00a0normas vigentes, asesorar al Director General en aspectos legales, notariales, \u00a0jur\u00eddicos y emitir conceptos bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar por \u00a0la legalidad de los actos, contratos y convenios que deba suscribir el Director \u00a0General o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gerenciar \u00a0los procesos de reconocimiento de prestaciones sociales al personal de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar por \u00a0la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la informaci\u00f3n del \u00a0patrimonio documental y cultural de la Polic\u00eda Nacional, administrar y dise\u00f1ar \u00a0los procesos de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estudiar y \u00a0diligenciar los procesos disciplinarios de segunda instancia a nivel nacional, \u00a0proyectando los fallos de competencia del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Derogado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones de la Oficina de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional. La \u00a0Oficina de Gesti\u00f3n Institucional tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar en \u00a0forma concertada y participativa los planes de Desarrollo y Estrat\u00e9gico \u00a0Institucional, as\u00ed como consolidar los planes de acci\u00f3n que de estos se \u00a0deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover la \u00a0cultura de la planeaci\u00f3n como una pr\u00e1ctica permanente en todos los niveles de \u00a0la organizaci\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar y \u00a0asistir el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y gerenciamiento de procesos a cargo de las \u00a0Direcciones y Oficinas Asesoras, que aseguren el cumplimiento del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover \u00a0los planes de mejoramiento continuo en los procesos identificados en las \u00a0Direcciones y Oficinas Asesoras, para que contribuyan a elevar los est\u00e1ndares \u00a0de calidad, haciendo eficiente la prestaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Generar \u00a0espacios para la investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis que soporten la toma de decisiones y \u00a0permitan hacer proyecciones institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Derogado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones de la Oficina de \u00a0Telem\u00e1tica. La \u00a0Oficina de Telem\u00e1tica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar a \u00a0la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de \u00a0telecomunicaciones e inform\u00e1tica y sus avances tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar y \u00a0promover la contrataci\u00f3n de servicios en las telecomunicaciones y la \u00a0inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar \u00a0concertadamente el Plan Estrat\u00e9gico Institucional en Telem\u00e1tica respondiendo a \u00a0necesidades prioritarias de car\u00e1cter global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover la \u00a0cultura de la investigaci\u00f3n en Telem\u00e1tica y proyectar la Instituci\u00f3n hacia \u00a0nuevos desarrollos tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar y \u00a0asesorar el desarrollo del Sistema Unico de Telecomunicaciones e Inform\u00e1tica de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y promover el avance tecnol\u00f3gico en todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer \u00a0pautas y metodolog\u00edas para que cada \u00e1rea desarrolle las t\u00e9cnicas, en busca del \u00a0mayor aprovechamiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Identificar \u00a0y proyectar las necesidades de capacitaci\u00f3n en materia de Telem\u00e1tica, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n Escuela Nacional de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221;, \u00a0para su inclusi\u00f3n en el Plan Anual Educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Monitorear \u00a0el \u00f3ptimo aprovechamiento del Sistema \u00danico de Telecomunicaciones e Inform\u00e1tica \u00a0de la Polic\u00eda Nacional y dise\u00f1ar los mecanismos de mejoramiento para la \u00a0adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Modificado \u00a0por el Decreto 113 de 2022, \u00a0art\u00edculo 29. Cobertura del servicio de polic\u00eda a nivel nacional. Con \u00a0el fin de atender las necesidades del servicio de polic\u00eda, consolidar la \u00a0cobertura del servicio de polic\u00eda en las entidades territoriales en que \u00a0pol\u00edticamente se divida el territorio y mantener una organizaci\u00f3n flexible que \u00a0se adapte con oportunidad a los cambios del entorno, la normatividad legal y\/o \u00a0a las pol\u00edticas de gobierno en materia de seguridad, el Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 crear, suprimir o modificar las regiones de polic\u00eda, \u00a0polic\u00edas metropolitanas, departamentos de polic\u00eda, escuelas de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n, comandos y unidades desconcentradas, distritos, estaciones, \u00a0subestaciones, comandos de atenci\u00f3n inmediata y puestos de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 52. Modificado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 23. Cobertura del \u00a0Servicio de Polic\u00eda a nivel nacional. Con \u00a0el fin de atender las necesidades del servicio policial, consolidar la \u00a0cobertura de seguridad en las entidades territoriales en que pol\u00edticamente se \u00a0divida el territorio y mantener una organizaci\u00f3n flexible que se adapte con \u00a0oportunidad a los cambios del entorno, la normatividad legal y\/o a las \u00a0pol\u00edticas de gobierno en materia de seguridad, el Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional de Colombia podr\u00e1 crear, suprimir o modificar las Regiones, \u00a0Polic\u00edas Metropolitanas, Departamentos de Polic\u00eda, Escuelas de Formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n, Comandos y Unidades Operativas Desconcentradas, Distritos, \u00a0Estaciones, Subestaciones, Comandos de Atenci\u00f3n Inmediata y puestos de Polic\u00eda \u00a0que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDepartamentos de Polic\u00eda \u00a0y Polic\u00edas Metropolitanas. Para efectos del servicio policial, en los \u00a0departamentos, \u00e1reas metropolitanas y distritos en que pol\u00edticamente se divida \u00a0el territorio nacional, el Director General de la Polic\u00eda Nacional determinar\u00e1 \u00a0los departamentos de polic\u00eda, polic\u00edas metropolitanas y distritos que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comandantes de Departamento y de Polic\u00edas \u00a0Metropolitanas representan al Director General de la Polic\u00eda Nacional en la \u00a0jurisdicci\u00f3n a que pertenecen y dependen org\u00e1nicamente del Director \u00a0Operativo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Modificado \u00a0por el Decreto 113 de 2022, \u00a0art\u00edculo 30. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con \u00a0eficacia y eficiencia los objetivos, pol\u00edticas y programas d la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el Director General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia podr\u00e1 crear y \u00a0organizar, con car\u00e1cter permanente o transitorio unidades, escuelas de polic\u00eda, \u00a0\u00e1reas funcionales y grupos de trabajo. En el acto de creaci\u00f3n de estas, el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia determinar\u00e1 sus tareas, \u00a0responsabilidades y las dem\u00e1s disposiciones necesarias para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior \u00a0del art\u00edculo 53. Modificado por el Decreto 4222 de 2006, \u00a0art\u00edculo 24. Unidades \u00a0Funcionales. Con el fin de atender las necesidades del \u00a0servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, pol\u00edticas y \u00a0programas de la Polic\u00eda Nacional, el Director General de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia podr\u00e1 crear y organizar, con car\u00e1cter permanente o transitorio, \u00a0escuelas, unidades, \u00e1reas funcionales y grupos de trabajo. En el acto de \u00a0creaci\u00f3n de estas, el Directo General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia \u00a0determinar\u00e1 sus tareas, responsabilidades y las dem\u00e1s disposiciones necesarias \u00a0para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cAreas Funcionales y \u00a0Grupos de Trabajo. Con el fin de atender las necesidades del \u00a0servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, pol\u00edticas y \u00a0programas de la Polic\u00eda Nacional, el Director General podr\u00e1 crear y organizar, \u00a0con car\u00e1cter permanente o transitorio, \u00e1reas funcionales y grupos de trabajo. \u00a0En el acto de creaci\u00f3n de estas \u00e1reas y grupos, el Director General determinar\u00e1 \u00a0sus tareas y responsabilidades y las dem\u00e1s disposiciones necesarias para su \u00a0funcionamiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Junta Asesora del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares. La Junta \u00a0Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0Comandantes del Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0Oficiales Generales y de Insignia en servicio activo, que se encuentren en la \u00a0guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Polic\u00eda \u00a0Nacional. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la \u00a0Polic\u00eda Nacional estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Subdirector de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0Oficiales Generales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, que se \u00a0encuentren en la guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Presidencia de las Juntas Asesoras. El Ministro de Defensa \u00a0presidir\u00e1 las Juntas Asesoras tanto de las Fuerzas Militares como de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de \u00a0asuntos de personal, el Ministro podr\u00e1 delegar esta funci\u00f3n en el Comandante \u00a0General para la Junta Asesora de las Fuerzas Militares y en el Director General \u00a0para la Junta Asesora de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Funciones de las Juntas Asesoras. Son funciones comunes de las \u00a0Juntas Asesoras las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar \u00a0al Ministro de Defensa Nacional en todos los asuntos relativos a la \u00a0organizaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional \u00a0para la defensa de la soberan\u00eda nacional, el mantenimiento del orden interno y \u00a0la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar \u00a0al Ministro en la preparaci\u00f3n de los planes referentes a la administraci\u00f3n de \u00a0los bienes destinados a la defensa nacional y en la aplicaci\u00f3n de los fondos \u00a0que se incluyan anualmente en el presupuesto nacional para el sostenimiento y \u00a0dotaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional y en los dem\u00e1s \u00a0asuntos que el Ministro someta a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar \u00a0o modificar las clasificaciones de los Oficiales y recomendar al Gobierno, por \u00a0intermedio del Ministro de Defensa Nacional los ascensos, llamamientos al \u00a0servicio y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0as\u00ed como recomendar los nombres de los Oficiales Superiores que deban asistir a \u00a0los cursos reglamentarios, de acuerdo con las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Citaciones e invitaciones especiales. Por determinaci\u00f3n del \u00a0Ministro o recomendaci\u00f3n de las Juntas, podr\u00e1n ser citados a sus deliberaciones \u00a0otros funcionarios militares o civiles del Ministerio, los cuales tendr\u00e1n voz \u00a0pero no voto. Igualmente, podr\u00e1n invitarse en casos especiales, personas \u00a0nacionales o extranjeras, ajenas al Ministerio, con el fin de que hagan \u00a0exposiciones relacionadas con determinados asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Asistencia de Jefes de Personal. Cuando las Juntas Asesoras \u00a0deban estudiar ascensos, retiros, llamamientos a cursos o al servicio u otros \u00a0movimientos de personal, el Ministro de Defensa podr\u00e1 invitar a los Jefes de \u00a0Personal de las respectivas Fuerzas o de la Polic\u00eda, con derecho a voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Recomendaciones de las Juntas Asesoras. Las conclusiones de las \u00a0Juntas se consignar\u00e1n en forma de recomendaciones, que no podr\u00e1n ser \u00a0modificadas sino por el Ministro de Defensa Nacional. En los dem\u00e1s casos, las \u00a0modificaciones deber\u00e1n ser autorizadas por la respectiva Junta Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Derogado por la Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 129. Consejo Asesor de la Justicia \u00a0Penal Militar. El Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministro \u00a0de Defensa Nacional, quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Comandante General de las Fuerza Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0Comandantes del Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza A\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Director \u00a0de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Vicepresidente del Tribunal Superior Militar y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Director \u00a0Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, quien actuar\u00e1 como Secretario del \u00a0Consejo, con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Derogado por la Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 129. Funciones del Consejo Asesor de \u00a0la Justicia Penal Militar. El \u00a0Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que \u00a0le se\u00f1alen disposiciones especiales legales o reglamentarias sobre la materia, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar al \u00a0Ministro de Defensa Nacional en todo lo relativo a la administraci\u00f3n de la \u00a0Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recomendar \u00a0las pol\u00edticas, directrices, planes y programas en materia de administraci\u00f3n de \u00a0la Justicia Penal Militar que conduzcan a racionalizar los costos del servicio \u00a0y a incrementar su calidad, eficiencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer al \u00a0Ministro de Defensa Nacional los procedimientos para la administraci\u00f3n \u00a0racional, eficiente y eficaz de los recursos humanos y f\u00edsicos de la Justicia \u00a0Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evaluar el \u00a0estado de la administraci\u00f3n de la Justicia Penal Militar con base en los \u00a0informes que, de acuerdo con la periodicidad que \u00e9ste determine, le presente el \u00a0Director Ejecutivo sobre el resultado de los objetivos, planes y programados \u00a0adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer al \u00a0Ministro de Defensa Nacional la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para el \u00a0eficaz funcionamiento de la administraci\u00f3n de la Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s Atentados contra \u00a0la Libertad Personal, Conase. El Consejo Nacional de Lucha contra el \u00a0Secuestro y dem\u00e1s Atentados contra la Libertad Personal-Conase-, creado por la Ley 282 de 1996, \u00a0funcionar\u00e1 como \u00f3rgano asesor del Ministerio de Defensa Nacional, consultivo y \u00a0de coordinaci\u00f3n en la lucha de los delitos contra la libertad personal, en \u00a0especial el secuestro y la extorsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Conase estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0Comandantes de las fuerzas que tengan organizados Gaulas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Director de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Conase \u00a0estar\u00e1 a cargo del Director del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad \u00a0Personal, Fondelibertad, quien asistir\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Conase podr\u00e1 invitar a \u00a0sus sesiones, cuando as\u00ed lo considere pertinente, a funcionarios p\u00fablicos o a \u00a0particulares. As\u00ed mismo podr\u00e1 integrar permanente o transitoriamente, comit\u00e9s, \u00a0coordinados por el Director de Fondelibertad, para el an\u00e1lisis, estudio y \u00a0asesor\u00eda especializados de los temas que, a su juicio, as\u00ed lo requieran y a los \u00a0cuales podr\u00e1 delegar las funciones que estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Funciones del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s \u00a0Atentados contra la Libertad Personal, Conase. El Consejo \u00a0Nacional de Lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s Atentados contra la Libertad \u00a0Personal-Conase-cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asistir \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica y al Gobierno Nacional, en la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica integral tendiente a combatir los delitos atentatorios contra la \u00a0libertad personal, en especial el secuestro y la extorsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hacer \u00a0el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las medidas que se adopten con el fin de \u00a0combatir las conductas que atentan contra la libertad personal en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0las actividades de las agencias o entidades del Estado que desarrollan \u00a0funciones relacionadas con la lucha por la erradicaci\u00f3n de las conductas que \u00a0atentan contra la libertad personal, en especial las relativas al secuestro y \u00a0la extorsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Definir \u00a0criterios con base en los cuales los organismos de seguridad lleven a cabo la \u00a0recopilaci\u00f3n y almacenamiento de los registros y datos estad\u00edsticos \u00a0relacionados con las conductas delictivas que atentan contra la libertad \u00a0personal, en especial el secuestro y la extorsi\u00f3n y con su contexto \u00a0socioecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Trazar \u00a0pol\u00edticas que sirvan de gu\u00eda para la realizaci\u00f3n de las acciones conducentes al \u00a0pronto rescate de las v\u00edctimas y a la captura de los responsables de los \u00a0atentados contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impartir \u00a0pautas de organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, financiaci\u00f3n y operaci\u00f3n con el fin de \u00a0que se cumplan de manera eficaz las actividades tendientes al buen desarrollo \u00a0de las labores de inteligencia y operaciones que realicen los Grupos de Acci\u00f3n \u00a0Unificada Gaulas y de las Unidades que los conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formular \u00a0directrices para hacer efectiva la cooperaci\u00f3n con las investigaciones a cargo \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Trazar \u00a0pol\u00edticas que orienten el buen funcionamiento y un mayor impacto del sistema de \u00a0pago de recompensas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar \u00a0por el adecuado respeto al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir pol\u00edticas, estrategias y \u00a0procedimientos generales bajo los cuales operar\u00e1 administrativa y \u00a0financieramente el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, \u00a0Fondelibertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar el anteproyecto de \u00a0presupuesto del Fondelibertad para su tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adoptar y examinar los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n del Fondelibertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar reglamentaciones para la \u00a0administraci\u00f3n del Fondelibertad, se\u00f1alando de manera especial las disposiciones \u00a0sobre programaci\u00f3n del gasto y ejecuci\u00f3n de los recursos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Darse su propio reglamento en el \u00a0cual se se\u00f1alar\u00e1n las reglas para sesionar, deliberar y tomar decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar peri\u00f3dicamente \u00a0informes al Presidente de la Rep\u00fablica y cuando \u00e9l as\u00ed se lo solicite, en \u00a0relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas dise\u00f1adas para combatir los delitos \u00a0contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Funciones del Secretario T\u00e9cnico del Consejo Nacional de Lucha contra \u00a0el Secuestro y dem\u00e1s Atentados contra la Libertad Personal, Conase. El Secretario T\u00e9cnico del Conase cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Prestar \u00a0apoyo t\u00e9cnico y administrativo al Ministerio de Defensa Nacional y a los Grupos \u00a0de Acci\u00f3n Unificada Gaula y las Unidades que los conforman y a las agencias y \u00a0entidades del Estado que desarrollan funciones relacionadas con la lucha por la \u00a0erradicaci\u00f3n de las conductas que atentan contra la libertad personal, en \u00a0especial las relativas al secuestro y la extorsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar \u00a0metodolog\u00edas, procedimientos e instrumentos para el cabal ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n que le corresponde al Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Inform\u00e1tica del Ministerio, las actividades \u00a0del Centro Nacional de Datos que deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Consolidar la informaci\u00f3n, los \u00a0estudios y las estad\u00edsticas que elaboren y suministren las entidades oficiales \u00a0y particulares en relaci\u00f3n con los delitos contra la libertad personal, en \u00a0especial, con el secuestro y la extorsi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar y actualizar \u00a0permanentemente un registro de las personas reportadas como secuestradas, donde \u00a0consten sus nombres completos e identificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar \u00a0una estrategia de comunicaciones tendiente a lograr la solidaridad ciudadana en \u00a0la lucha contra el secuestro y la persecuci\u00f3n de los secuestradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar \u00a0estudios regionales para identificar con precisi\u00f3n los factores sociales y \u00a0econ\u00f3micos que han tenido efectos propiciadores o facilitadores del delito de \u00a0secuestro y dem\u00e1s formas de violaci\u00f3n de la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover \u00a0la cooperaci\u00f3n internacional t\u00e9cnica y judicial, sobre todo la que tenga por \u00a0finalidad la consecuci\u00f3n de los recursos necesarios para la lucha por la \u00a0erradicaci\u00f3n de las conductas que atenten contra la libertad personal, en \u00a0especial el secuestro, y la extorsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recomendar \u00a0al Ministro de Defensa la organizaci\u00f3n, establecimiento, supresi\u00f3n, ubicaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de los Grupos de Acci\u00f3n Unificada y de las Unidades que los \u00a0conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0los recursos humanos y materiales que se hayan puesto al servicio de los Grupos \u00a0y Unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejecutar \u00a0las pol\u00edticas del Conase para el buen funcionamiento y un mayor impacto del \u00a0sistema de pago de recompensas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s entidades, un manual de prevenci\u00f3n del secuestro que tendr\u00e1 como \u00a0fuente, entre otros, los datos sobre resultados de las investigaciones \u00a0judiciales adelantadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar al Ministro de Defensa \u00a0Nacional en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, en la elaboraci\u00f3n de normas y en la \u00a0celebraci\u00f3n de acuerdos que resulten conducentes a la protecci\u00f3n humanitaria, a \u00a0preservar las garant\u00edas fundamentales de las personas privadas de la libertad y \u00a0a la protecci\u00f3n y asistencia de los heridos y enfermos, as\u00ed como al desempe\u00f1o \u00a0de funciones del personal sanitario y religioso, de acuerdo con el Protocolo II \u00a0adicional a la Convenci\u00f3n de Ginebra de 1949. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar el apoyo t\u00e9cnico y \u00a0administrativo que el Conase requiera, para lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comunicar y hacer el seguimiento \u00a0y verificaci\u00f3n del cumplimiento de las decisiones del Conase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar los documentos y estudios \u00a0t\u00e9cnicos que sean necesarios para el eficiente funcionamiento del Conase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar reuniones t\u00e9cnicas con \u00a0los funcionarios que designen los miembros del Conase para coordinar el \u00a0desarrollo y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y las decisiones adoptadas por el \u00a0Conase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Solicitar informes sobre el \u00a0cumplimiento de las decisiones, directrices, criterios, pautas de organizaci\u00f3n y \u00a0control, distribuci\u00f3n de recursos humanos y materiales que emanen del Conase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar los informes solicitados \u00a0por el Ministro de Defensa y el Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Numeral derogado por el Decreto 4320 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Administrar \u00a0el Fondelibertad, bajo la orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Ministro de Defensa \u00a0Nacional y el Conase, para lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Atender los negocios, las operaciones y las \u00a0actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con \u00a0las disposiciones legales, las reglamentaciones y procedimientos generales que \u00a0para su administraci\u00f3n adopte el Conase en coordinaci\u00f3n con las dependencias y \u00a0\u00e1reas del Ministerio con funciones relacionadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar que ingresen efectivamente al Fondo los \u00a0recursos provenientes de las distintas fuentes de financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Definir las prioridades de distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y \u00a0eficiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Identificar nuevas fuentes de financiamiento y \u00a0mecanismos para su obtenci\u00f3n y operaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer al Conase procedimientos administrativos y \u00a0financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de \u00a0ingresos y gastos, su ejecuci\u00f3n y los indicadores de gesti\u00f3n y presentarlos a \u00a0la consideraci\u00f3n del Conase, lo mismo que los dem\u00e1s informes sobre el \u00a0desarrollo de los negocios del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Evaluar las propuestas sobre gastos de dotaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los Grupos de acci\u00f3n unificada para la Libertad Personal, \u00a0Gaula, de tal manera que correspondan a una soluci\u00f3n t\u00e9cnica de eficiencia y a \u00a0los criterios de subsidiariedad establecidos por el Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Tramitar el pago oportuno de las recompensas de que \u00a0trata el art\u00edculo 13 de la Ley 282 de 1996, de acuerdo con el respectivo reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Administrar, custodiar y se\u00f1alar la destinaci\u00f3n \u00a0provisional de los bienes incautados en raz\u00f3n de su utilizaci\u00f3n para la \u00a0comisi\u00f3n de delitos de secuestro o extorsi\u00f3n o que sean producto de los mismos, \u00a0de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Recomendar al Ministro la \u00a0creaci\u00f3n de los grupos de trabajo o comit\u00e9s necesarios para la correcta \u00a0operaci\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y coordinar y dirigir sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en las actividades en \u00a0que sea requerido, acordes con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0asigne el Ministro de Defensa Nacional o el Conase, de acuerdo con la \u00a0naturaleza propia del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y las \u00a0normas que la reglamenten, tendr\u00e1 a su cargo el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas de desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Control Interno tiene como funci\u00f3n procurar que todas las actividades, \u00a0operaciones y actuaciones de la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n y de los \u00a0recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales \u00a0vigentes, dentro de las pol\u00edticas trazadas y en atenci\u00f3n a las metas u \u00a0objetivos, seg\u00fan lo establece la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Comisi\u00f3n de Personal. La Comisi\u00f3n de Personal cumplir\u00e1 las \u00a0funciones se\u00f1aladas en las disposiciones vigentes sobre la materia, en especial \u00a0en la Ley 443 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad. Las \u00a0funciones que ven\u00eda cumpliendo el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0relacionadas con la defensa de la libertad personal y el Fondo Nacional para la \u00a0Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, en desarrollo de la Ley 282 de 1996, ser\u00e1n \u00a0asumidas por el Ministerio de Defensa Nacional a partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, en un plazo no superior a dos (2) meses a partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto, har\u00e1 la entrega al Ministerio de Defensa Nacional de los \u00a0inventarios, activos, contratos y dem\u00e1s bienes que ten\u00eda a cargo el Fondo \u00a0Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, sin que se \u00a0configure soluci\u00f3n de continuidad respecto de las obligaciones y derechos \u00a0contra\u00eddos con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Traslado de Fondo cuenta. Trasl\u00e1dase el Fondo Nacional para la \u00a0Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, adscrito al Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho al Ministerio de Defensa Nacional, el que continuar\u00e1 funcionando \u00a0como una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, como un sistema separado de \u00a0cuentas, con el mismo r\u00e9gimen establecido en las disposiciones sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Objeto. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad \u00a0Personal, Fondelibertad, tiene como objeto contribuir con los recursos \u00a0necesarios para el pago de recompensas, cubrir de manera subsidiaria los gastos \u00a0de dotaci\u00f3n y funcionamiento de los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad \u00a0Personal, Gaula, que no puedan ser asumidos por las instituciones que los \u00a0integran, atender los gastos correspondientes de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, as\u00ed \u00a0como del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s Atentados contra \u00a0la Libertad Personal, Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Modificado por el Decreto 4320 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Operaciones del Fondo. \u00a0A trav\u00e9s del manejo de los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la \u00a0Libertad Personal Fondelibertad, conforme a las disposiciones jur\u00eddicas \u00a0aplicables, se podr\u00e1 realizar la financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias \u00a0integrales, programas, proyectos y dem\u00e1s actividades relacionadas con la lucha \u00a0por la erradicaci\u00f3n de las conductas que atenten contra la libertad personal, \u00a0como las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiar o \u00a0cofinanciar los gastos de dotaci\u00f3n y funcionamiento de los Grupos de Acci\u00f3n \u00a0Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser atendidos \u00a0directamente por las Instituciones integrantes de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir con los \u00a0recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podr\u00e1n \u00a0reconocerse, de acuerdo con art\u00edculo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener a su cargo la \u00a0administraci\u00f3n y custodia de los bienes incautados en raz\u00f3n de su utilizaci\u00f3n \u00a0para la comisi\u00f3n de delitos de secuestro y extorsi\u00f3n o que sean producto de los \u00a0mismos y definir su destinaci\u00f3n provisional, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proveer los recursos \u00a0para la contrataci\u00f3n del seguro colectivo a que se refiere el art\u00edculo 22 de la \u00a0Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender los gastos \u00a0operativos de funcionamiento y dem\u00e1s necesarios para el cumplimiento de las \u00a0funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Lucha contra el \u00a0Secuestro y dem\u00e1s Atentados contra la Libertad Personal, Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer los recursos \u00a0que faciliten el cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de \u00a0Defensa Nacional en relaci\u00f3n con la Defensa de la Libertad Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender los gastos de \u00a0adquisici\u00f3n en el pa\u00eds o en el exterior, equipos, bienes, materiales y \u00a0tecnolog\u00eda necesarios para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del \u00a0Fondo y de todas las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en \u00a0relaci\u00f3n con la Defensa de la Libertad Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Financiar las \u00a0operaciones de mantenimiento y en general de disposici\u00f3n de los bienes, equipos \u00a0y materiales adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proveer los recursos \u00a0para la contrataci\u00f3n de asesor\u00eda y de asistencia t\u00e9cnica nacional o \u00a0internacional que se requieran para atender las funciones asignadas al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional en relaci\u00f3n con la Defensa de la Libertad Personal \u00a0y desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas \u00a0relacionados con la lucha por la erradicaci\u00f3n de las conductas que atenten \u00a0contra la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s \u00a0operaciones que le asigne la ley y las reglamentaciones del Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial el \u00a0art\u00edculo 72.: \u201cFunciones y operaciones del Fondo. A trav\u00e9s del manejo de sus recursos, Fondelibertad, conforme a las \u00a0disposiciones jur\u00eddicas aplicables, realizar\u00e1 y desarrollar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones y operaciones para la financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias \u00a0integrales, programas, proyectos y dem\u00e1s actividades relacionadas con la lucha \u00a0por la erradicaci\u00f3n de las conductas que atenten contra la libertad personal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Financiar o cofinanciar los gastos de \u00a0dotaci\u00f3n y funcionamiento de los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad \u00a0Personal, Gaula, que no puedan ser atendidos directamente por las instituciones \u00a0integrantes de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contribuir con los recursos necesarios \u00a0para el pago de las recompensas monetarias que podr\u00e1n reconocerse, de acuerdo \u00a0con art\u00edculo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener a su cargo la administraci\u00f3n y \u00a0custodia de los bienes incautados en raz\u00f3n de su utilizaci\u00f3n para la comisi\u00f3n \u00a0de delitos de secuestro y extorsi\u00f3n o que sean producto de los mismos y definir \u00a0su destinaci\u00f3n provisional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contratar el seguro colectivo a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 22 de la Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atender los gastos operativos de \u00a0funcionamiento y dem\u00e1s necesarios para el cumplimiento de las funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s \u00a0Atentados contra la Libertad Personal, Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar los recursos destinados a \u00a0la financiaci\u00f3n de las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional \u00a0para la defensa de la libertad personal, que disponga la ley o provenientes de \u00a0cr\u00e9ditos, de la cooperaci\u00f3n internacional, de donaciones legalmente aceptadas, \u00a0de aportes de instituciones integrantes del Conase y, en general, de los \u00a0organismos comprometidos con la lucha por la erradicaci\u00f3n de las conductas que \u00a0atenten contra la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proveer los recursos que faciliten el \u00a0cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional \u00a0en relaci\u00f3n con la defensa de la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adquirir en el pa\u00eds o en el exterior, \u00a0equipos, bienes, materiales y tecnolog\u00eda necesarios para el cumplimiento de los \u00a0objetivos y operaciones del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Enajenar, vender, realizar operaciones \u00a0de mantenimiento y en general disponer de los bienes, equipos y materiales \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contratar la \u00a0asesor\u00eda y la asistencia t\u00e9cnica nacionales o internacionales que se requieran \u00a0para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento \u00a0de los programas relacionados con la lucha por la erradicaci\u00f3n de las conductas \u00a0que atenten contra la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar los contratos \u00a0que sean necesarios para el manejo de los recursos, dentro de los par\u00e1metros de \u00a0mayor rentabilidad y seguridad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Girar, aceptar, \u00a0endosar o negociar t\u00edtulos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne la ley y las reglamentaciones del Conase.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Recursos. Los recursos del Fondelibertad est\u00e1n constituidos \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo, previa la \u00a0incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las donaciones en especie \u00a0legalmente aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0recursos de cr\u00e9dito que se contraten para atender la lucha para la erradicaci\u00f3n \u00a0de las conductas que atenten contra la libertad personal, previo el tr\u00e1mite \u00a0establecido en las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0aportes provenientes de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0aportes de las entidades integrantes del Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0recursos que transfieran las entidades comprometidas con el objetivo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0recursos provenientes de los Fondos de seguridad de las diferentes entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0dem\u00e1s bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la ley est\u00e9 \u00a0habilitado para recibir y adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Modificado por el Decreto 4320 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Direcci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n del Fondo. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de Fondelibertad \u00a0estar\u00e1 a cargo del Conase y del Director Operativo para la Defensa de la \u00a0Libertad Personal del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ordenaci\u00f3n del Gasto correspondiente \u00a0a los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal \u00a0Fondelibertad, se realizar\u00e1 de conformidad con la delegaci\u00f3n que para el efecto \u00a0realice el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 74.: \u201cDirecci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de Fondelibertad estar\u00e1 a cargo del \u00a0Conase y de un Director designado por el Ministro de Defensa Nacional, quien \u00a0ser\u00e1 el ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la ley, \u00a0previa delegaci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional y atendiendo las \u00a0reglamentaciones espec\u00edficas que para su administraci\u00f3n expida el Conase, el \u00a0Secretario T\u00e9cnico realizar\u00e1 las operaciones, celebrar\u00e1 los contratos, \u00a0incluidos los de asistencia t\u00e9cnica nacional e internacional y llevar\u00e1 la \u00a0representaci\u00f3n ante terceros, salvo la representaci\u00f3n en juicio y la \u00a0constituci\u00f3n de apoderados judiciales y extrajudiciales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Sistema de manejo de los recursos. El Ministerio de Defensa Nacional podr\u00e1 contratar total o \u00a0parcialmente el manejo de los recursos que ingresen a Fondelibertad, bien sea \u00a0mediante encargo fiduciario o con personas extranjeras de derecho p\u00fablico u \u00a0organismos de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayuda internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. R\u00e9gimen jur\u00eddico de actos y contratos. Fondelibertad en sus operaciones, actos y contratos y en la \u00a0determinaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n competente, se regir\u00e1 por las disposiciones \u00a0legales vigentes, en especial por la Ley 80 de 1993, sus \u00a0decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Recursos humanos. Para la atenci\u00f3n de sus funciones, la \u00a0Direcci\u00f3n de Fondelibertad contar\u00e1 con el personal requerido de la planta de \u00a0personal del Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, de ser necesario, se \u00a0podr\u00e1 contratar a las personas requeridas por el t\u00e9rmino estrictamente \u00a0necesario, con cargo a los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Cargos para la atenci\u00f3n del \u00a0Fondo. Hasta tanto el Ministerio de Defensa Nacional cree en su planta \u00a0de personal los cargos necesarios para la atenci\u00f3n del Fondo, dentro del plazo \u00a0determinado para la entrega de inventarios, activos, contratos y dem\u00e1s bienes, \u00a0los funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho que vienen prestando sus servicios para la atenci\u00f3n de las funciones \u00a0que cumpl\u00eda el programa y las del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad \u00a0Personal, continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Asistencia militar. Es \u00a0la atenci\u00f3n al requerimiento del Gobernador, del Alcalde y\/o del Comandante de Polic\u00eda, \u00a0a la autoridad militar m\u00e1s cercana, cuando la Polic\u00eda Nacional no est\u00e9 por s\u00ed \u00a0sola en capacidad de contener grave desorden o enfrentar una cat\u00e1strofe o \u00a0calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Control operacional. Es la atribuci\u00f3n definida por el Ministro \u00a0de la Defensa Nacional, en cada caso, que se da a determinados comandos de las \u00a0Fuerzas Militares para conducir operaciones en las que intervengan la Polic\u00eda \u00a0Nacional y otros organismos nacionales de seguridad puestos bajo su control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Acuerdos interinstitucionales. La Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 \u00a0suscribir convenios con entidades p\u00fablicas para suministrar asistencia t\u00e9cnica \u00a0operativa, que permita el fortalecimiento y la implementaci\u00f3n de la seguridad \u00a0de las mismas, para lo cual \u00e9stas proveer\u00e1n los recursos necesarios para la \u00a0adecuada prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Grupos Internos de Trabajo. De conformidad con lo dispuesto en \u00a0la Ley 489 de 1998 y con \u00a0el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y \u00a0eficiencia los objetivos, pol\u00edticas y programas de la entidad, el Ministro de \u00a0Defensa podr\u00e1 crear y organizar, con car\u00e1cter permanente o transitorio, grupos \u00a0internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de creaci\u00f3n de tales \u00a0grupos se determinar\u00e1n las tareas que deber\u00e1n cumplir y las consiguientes \u00a0responsabilidades y las dem\u00e1s normas necesarias para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n 6119 de \u00a02012, M. Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Derogado por el Decreto 3123 de 2007, \u00a0art\u00edculo 30. Reorganizaci\u00f3n de la Oficina del Comisionado Nacional para \u00a0la Polic\u00eda Nacional. En el t\u00e9rmino de los tres (3) meses siguientes a la entrada \u00a0en vigencia del presente Decreto, se implementar\u00e1 la nueva organizaci\u00f3n de la \u00a0Oficina del Comisionado Nacional para la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Adopci\u00f3n de la nueva \u00a0Planta de Personal. De \u00a0conformidad con la modificaci\u00f3n de la estructura ordenada por el presente \u00a0Decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva Planta de Personal \u00a0del Ministerio y suprimir\u00e1 los cargos que no sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de la Planta de \u00a0Personal actual del Ministerio continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos \u00a0asignadas hasta tanto sea adoptada la nueva Planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los empleados p\u00fablicos \u00a0de carrera a quienes se les suprima el cargo, como consecuencia de la \u00a0modificaci\u00f3n de la estructura del Ministerio, tendr\u00e1n derecho a la \u00a0indemnizaci\u00f3n consagrada en la Ley 443 de 1998, los \u00a0decretos reglamentarios 1572 y 1568 de 1998 y \u00a0las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica parcialmente el Decreto 1890 de 1999 \u00a0y deroga los Decretos 2158 de 1997, 1548 de 1999, 1588 de 1994, 1932 de 1999 y \u00a0las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 11 de agosto de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo \u00a0Gonz\u00e1lez Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1512 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (agosto 11) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Modificado por el Decreto 113 de 2022, \u00a0por el Decreto 4320 de 2010, \u00a0por el Decreto 4782 de 2008, \u00a0por el Decreto 4222 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28508","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28508"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28508\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}