{"id":28560,"date":"2023-07-18T19:26:20","date_gmt":"2023-07-18T19:26:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1608-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:20","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:20","slug":"decreto-1608-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1608-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1608 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1608 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la \u00a0estructura de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 203 de 2004, \u00a0art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales consagradas en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en especial de las conferidas por el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 y \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 510 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Superintendencia de \u00a0Valores naturaleza, objetivos y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Naturaleza y objetivos. La \u00a0Superintendencia de Valores es un organismo t\u00e9cnico de car\u00e1cter constitucional, \u00a0adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que tiene por objeto \u00a0estimular, organizar, desarrollar y regular el mercado p\u00fablico de valores, as\u00ed \u00a0como ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que le delegue \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica o le atribuya la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Funciones. A la \u00a0Superintendencia de Valores corresponde ejercer las funciones establecidas en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2739 de 1991, \u00a0adem\u00e1s de las que las normas vigentes le otorguen o le lleguen a otorgar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Sociedades vigiladas e \u00a0inspeccionadas por la Superintendencia de Valores. La Superintendencia \u00a0de Valores continuar\u00e1 ejerciendo la inspecci\u00f3n y vigilancia permanente sobre \u00a0las bolsas de valores, bolsas de futuros y opciones, intermediarios que act\u00faen \u00a0en estas \u00faltimas bolsas y sociedades que realicen la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de contratos de futuros, opciones y otros, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 60 de la Ley 510 de 1999; los \u00a0comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las \u00a0sociedades administradoras de fondos de inversi\u00f3n, las sociedades \u00a0administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de valores, las sociedades \u00a0calificadoras de valores, los fondos mutuos de inversi\u00f3n que, a 31 de diciembre \u00a0de cada a\u00f1o, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) \u00a0salarios mensuales legales, vigentes a la fecha del respectivo corte y los \u00a0fondos de garant\u00eda que se constituyan en el mercado p\u00fablico de valores en los \u00a0mismos t\u00e9rminos y con las mismas facultades previstas en las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Emisores de valores sometidos al \u00a0control exclusivo de la Superintendencia de Valores. La Superintendencia \u00a0de Valores continuar\u00e1 ejerciendo el control exclusivo respecto de los emisores \u00a0de valores, excepto cuando se trate de los emisores a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de esta funci\u00f3n, la Superintendencia de Valores velar\u00e1 por la \u00a0calidad, oportunidad y suficiencia con que los emisores de valores deben \u00a0suministrar y presentar su informaci\u00f3n al p\u00fablico y porque quienes participen \u00a0en el mercado p\u00fablico de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo \u00a0regulan. Esta actividad de la Superintendencia de Valores no implicar\u00e1 un \u00a0control subjetivo sobre los emisores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos del presente decreto, se entiende por emisores de valores las \u00a0entidades que tengan t\u00edtulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. En el caso de los emisores de valores que, por virtud del inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0involucrado en el servicio que presten o en la actividad econ\u00f3mica que \u00a0desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0otra entidad del Estado, la funci\u00f3n de la Superintendencia de Valores se \u00a0orientar\u00e1 a velar por la calidad, oportunidad y suficiencia de la informaci\u00f3n \u00a0que \u00e9stos deben suministrar al mercado p\u00fablico de valores y porque ajusten sus \u00a0operaciones a las normas que lo regulan, pudiendo imponer las sanciones a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 27 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Facultades de la Superintendencia \u00a0de Valores respecto de los emisores de valores. Adem\u00e1s de las \u00a0atribuciones que se le confieren en otras disposiciones, para efectos de cumplir \u00a0con los objetivos de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, la \u00a0Superintendencia de Valores tendr\u00e1 sobre los emisores de valores a que se \u00a0refiere dicho art\u00edculo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dictar las normas sobre preparaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los informes \u00a0que se requieran para el cabal desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitar a las sociedades, a sus administradores, funcionarios o apoderados \u00a0las informaciones que estime necesarias para la transparencia del mercado de \u00a0valores, pudiendo ordenar su publicaci\u00f3n a la sociedad emisora, cuando lo \u00a0considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Exigir de las sociedades emisoras, cuando lo considere necesario, los estados \u00a0financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la \u00a0Asamblea o por la Junta de socios, pudiendo formular observaciones a los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Autorizar los reglamentos de suscripci\u00f3n de acciones para lo cual podr\u00e1 expedir \u00a0reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ordenar la inscripci\u00f3n de acciones en el libro correspondiente, cuando la \u00a0sociedad se niegue a realizarla sin fundamento legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ordenar la venta de las acciones, cuotas o parte de inter\u00e9s que puedan llegar a \u00a0adquirir las sociedades subordinadas en las sociedades que las dirijan o las \u00a0controlen, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Autorizar la solemnizaci\u00f3n de las reformas \u00a0estatutarias relativas a la reorganizaci\u00f3n de la sociedad, tales como la \u00a0fusi\u00f3n, la transformaci\u00f3n, la conversi\u00f3n de acciones y la disoluci\u00f3n \u00a0anticipada, as\u00ed como la reducci\u00f3n del capital social cuando implique reembolso \u00a0efectivo de aportes. Igualmente aprobar los aval\u00faos de los aportes en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Decretar la disoluci\u00f3n de la sociedad en los casos previstos en el C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Convocar a las asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando no se hayan verificado las reuniones ordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administraci\u00f3n que \u00a0deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea o junta de socios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los dem\u00e1s previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Con el fin de allegar las informaciones de que trata el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo o confirmar su veracidad, la Superintendencia de Valores podr\u00e1 \u00a0decretar y practicar visitas en las cuales podr\u00e1 examinar todos los libros y \u00a0papeles de las sociedades emisoras, los cuales deber\u00e1n ser colocados a su \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Imponer las multas a que se \u00a0refiere la Ley 27 de 1990, a las \u00a0sociedades emisoras y a los administradores y funcionarios de las mismas, \u00a0cuando no observen las disposiciones por cuyo cumplimiento deba velar la \u00a0Superintendencia de Valores. (Nota 1: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 31 de agosto de 2006. Expediente: \u00a02003-00118-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Germ\u00e1n Cavelier \u00a0Gaviria. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para \u00a0el examen de los hechos relacionados con la administraci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y \u00a0actuaciones de los emisores en el mercado p\u00fablico de valores y exigir su \u00a0comparecencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Solicitar la remoci\u00f3n de los administradores o empleados de las sociedades \u00a0emisoras cuando, por causas atribuibles a dichos funcionarios, ocurran \u00a0irregularidades graves que afecten el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Las asignadas en la Ley 222 de 1995 y en \u00a0las dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El control sobre los emisores de valores por parte de la Superintendencia de \u00a0Valores no constituye garant\u00eda sobre la solvencia del emisor ni sobre la bondad \u00a0del valor que se emite al mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, las \u00a0entidades emisoras de valores que sean admitidas o convocadas al tr\u00e1mite de \u00a0concordato preventivo obligatorio o inicien procesos liquidatorios, \u00a0ser\u00e1n objeto de la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades \u00a0hasta la culminaci\u00f3n del respectivo proceso, lo cual se entiende sin perjuicio \u00a0del cumplimiento que deben dar dichas entidades a las obligaciones generales \u00a0que les corresponden como emisores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. La Superintendencia de Valores tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Sala General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Despacho del Superintendente de Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Oficina Asesora de Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para Emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Divisi\u00f3n de Ofertas P\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Divisi\u00f3n de Registro Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Divisi\u00f3n de Seguimiento de Emisores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para Promoci\u00f3n y Desarrollo del Mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Divisi\u00f3n de Desarrollo del Mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n del Mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Divisi\u00f3n de Estudios Econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para Inspecci\u00f3n y Vigilancia del Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Divisi\u00f3n de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Divisi\u00f3n de Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y dem\u00e1s entidades \u00a0Vigiladas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. \u00a0Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Divisi\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Divisi\u00f3n de Sistemas y Estad\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos y Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. \u00a0Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Junta de Adquisiciones y Licitaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Sala General. La Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores estar\u00e1 integrada por las siguientes \u00a0personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Viceministro, cuando as\u00ed lo \u00a0disponga el Ministro, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o el Viceministro, cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Superintendente Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Un miembro designado por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0El Superintendente de Valores, quien tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Funciones de la Sala General. \u00a0A la Sala General de la Superintendencia de Valores le corresponder\u00e1 ejercer \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular la pol\u00edtica general de la Superintendencia de Valores, en armon\u00eda con \u00a0la pol\u00edtica de desarrollo econ\u00f3mico y social del Gobierno y de acuerdo con las \u00a0instrucciones que imparta el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cumplir las funciones establecidas en el inciso tercero (3\u00b0) del art\u00edculo 33 de \u00a0la Ley 35 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Emitir concepto previo para que el Superintendente de Valores, como agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, ejerza las funciones a que se refieren los \u00a0numerales 12, 13, 14, 20, 21, 39 y 40 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2739 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se\u00f1alar los requisitos de la informaci\u00f3n que deben suministrar las sociedades \u00a0emisoras de t\u00edtulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y las \u00a0condiciones en que la misma debe proporcionarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Expedir el reglamento de la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad, para su posterior \u00a0incorporaci\u00f3n al proyecto de Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Sala General podr\u00e1 deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el \u00a0voto de por lo menos tres de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Superintendente de Valores. \u00a0Al Superintendente de Valores le corresponde ejercer las funciones que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica le delegue as\u00ed como las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar la acci\u00f3n administrativa de la Superintendencia \u00a0y el cumplimiento de las funciones que a \u00e9sta corresponden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales, con excepci\u00f3n de los \u00a0Superintendentes Delegados cuya designaci\u00f3n y remoci\u00f3n corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando \u00a0ello resulte necesario para el mejor desempe\u00f1o del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con \u00a0eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley y las de competencia de la Superintendencia de \u00a0Valores que no est\u00e9n espec\u00edficamente atribuidas a otro \u00f3rgano de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Oficina de Control Interno. \u00a0Son funciones de la Oficina de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificar que el Sistema de Control Interno est\u00e9 formalmente establecido en la \u00a0Superintendencia de Valores y que su ejercicio est\u00e9 incluido en el desarrollo \u00a0de las funciones de todos los cargos, especialmente los que tengan \u00a0responsabilidad de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la \u00a0organizaci\u00f3n, se cumplan por los responsables de su ejecuci\u00f3n y, en especial, \u00a0que las \u00e1reas o empleados encargados de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario \u00a0ejerzan adecuadamente esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificar que los controles asociados con las actividades de la \u00a0Superintendencia de Valores, est\u00e9n adecuadamente definidos, sean apropiados y \u00a0permanentemente se actualicen de acuerdo a los cambios que se presenten en la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Velar por el cumplimiento de las normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, \u00a0programas propuestos, proyectos y metas de la Superintendencia de Valores y \u00a0recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Servir de apoyo para obtener los resultados esperados en los procesos de toma \u00a0de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar verificaci\u00f3n de los procesos relacionados con la utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos, bienes y sistemas de informaci\u00f3n de la Superintendencia de Valores y \u00a0recomendar los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Fomentar en todos los niveles de la Superintendencia de Valores la cultura del \u00a0control interno y que ello contribuya al mejoramiento continuo y al \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana \u00a0que desarrolle la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Informar permanentemente a los directivos acerca del estado del control interno \u00a0en la Superintendencia de Valores, definiendo las debilidades detectadas y fallas \u00a0en el cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Evaluar con todos los entes que tienen injerencia en las actividades de la \u00a0Superintendencia de Valores, la calidad del servicio y dar tr\u00e1mite a las \u00a0sugerencias que sobre el particular le sean presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Realizar verificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los diferentes indicadores de gesti\u00f3n y \u00a0desempe\u00f1o establecidos por la Superintendencia de Valores y efectuar las \u00a0recomendaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Controlar el tr\u00e1mite que se desarrolla para dar respuesta a las diferentes \u00a0quejas y reclamos presentados ante la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Verificar que las acciones recomendadas sean aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Las dem\u00e1s que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0A la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n le corresponde desarrollar las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar con base en los planes de cada \u00e1rea el plan general de trabajo de la \u00a0Superintendencia de Valores y sugerir la determinaci\u00f3n global de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control sobre el plan general \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Planificar, asesorar y evaluar peri\u00f3dicamente el proceso administrativo, \u00a0elaborando los reglamentos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las medidas que \u00a0deben aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, m\u00e9todos, procedimientos y \u00a0tr\u00e1mites administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia de Valores en el \u00a0dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n de planes y programas de trabajo y en la \u00a0determinaci\u00f3n de sus recursos, as\u00ed como en su organizaci\u00f3n interna y \u00a0distribuci\u00f3n de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Oficina Asesora de Jur\u00eddica. \u00a0A la Oficina Asesora de Jur\u00eddica le corresponde desarrollar las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al \u00a0Secretario General, en los asuntos jur\u00eddicos de competencia de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar el material necesario de las publicaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico de la \u00a0Superintendencia de Valores, cuya divulgaci\u00f3n y diagramaci\u00f3n se coordinar\u00e1 con \u00a0el \u00e1rea competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hacerse parte, atender y controlar el tr\u00e1mite de todos los procesos en que \u00a0tenga inter\u00e9s la Superintendencia de Valores y mantener informado al \u00a0Superintendente sobre el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar, controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que \u00a0se adelanten contra funcionarios o ex funcionarios de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva para hacer efectivos los cr\u00e9ditos exigibles a \u00a0favor de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Emisores. Al Superintendente Delegado para Emisores le \u00a0corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0adem\u00e1s de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Colaborar con el Superintendente de Valores en la direcci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0y en especial en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer y coordinar las pol\u00edticas que debe formular la Superintendencia de \u00a0Valores para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Verificar en forma permanente que las sociedades emisoras de valores \u00a0suministren en forma oportuna y veraz la informaci\u00f3n que deben proporcionar al \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Absolver las consultas que en materia jur\u00eddica, contable y financiera formulen \u00a0el p\u00fablico en general y los emisores de valores, dentro de la competencia de la \u00a0Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar todas las gestiones y procedimientos necesarios para preservar los \u00a0derechos de los inversionistas y especialmente de los accionistas minoritarios, \u00a0de aquellas sociedades que participen en el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cumplir las funciones que por virtud de la Ley \u00a0550 del 28 de diciembre de 1999, le corresponde ejercer a la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la \u00a0Superintendencia de Valores relacionadas con las sociedades emisoras de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Divisi\u00f3n de Ofertas P\u00fablicas. \u00a0A la Divisi\u00f3n de Ofertas P\u00fablicas le corresponde desarrollar las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar los estudios financieros, econ\u00f3micos y jur\u00eddicos necesarios para \u00a0decidir sobre la autorizaci\u00f3n de las ofertas p\u00fablicas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impulsar el tr\u00e1mite de las solicitudes de ofertas p\u00fablicas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Revisar las solicitudes de aprobaci\u00f3n de programas publicitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Divisi\u00f3n de Registro Nacional de \u00a0Valores e Intermediarios. A la Divisi\u00f3n de Registro Nacional de Valores \u00a0e Intermediarios le corresponde desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revisar y actualizar permanentemente la informaci\u00f3n del Registro Nacional de \u00a0Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejercer un control sobre el cumplimiento de las obligaciones que en materia de \u00a0informaci\u00f3n tienen los emisores, as\u00ed como de las inscripciones y cancelaciones \u00a0de t\u00edtulos en las bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar peri\u00f3dicamente al Superintendente Delegado para Emisores y al \u00a0Superintendente Delegado para Inspecci\u00f3n y Vigilancia del Mercado, seg\u00fan \u00a0corresponda, sobre el cumplimiento de las obligaciones en relaci\u00f3n con el \u00a0Registro Nacional de Valores, por parte de los emisores de valores e \u00a0intermediarios inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Velar por la conservaci\u00f3n e integridad del Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Anotar en el expediente respectivo, del valor o del intermediario, las \u00a0sanciones que imponga la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Organizar y facilitar el servicio de acceso y consulta del p\u00fablico al Registro \u00a0Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Revisar las solicitudes de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de un valor en el \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elaborar los estudios financieros, econ\u00f3micos y jur\u00eddicos necesarios para \u00a0decidir sobre las solicitudes de inscripci\u00f3n de t\u00edtulos en el Registro Nacional \u00a0de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Expedir las certificaciones acerca de la inscripci\u00f3n de un intermediario o \u00a0documento en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Divisi\u00f3n de Seguimiento de \u00a0Emisores. A la Divisi\u00f3n de Seguimiento de Emisores le corresponde \u00a0desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estructurar y mantener un sistema de seguimiento a los emisores de t\u00edtulos \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a efectos de \u00a0poder ejercer el control del cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por \u00a0dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar al Superintendente Delegado para Emisores cualquier irregularidad en \u00a0la evoluci\u00f3n de las entidades emisoras que pueda llegar a originar el \u00a0incumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas con el p\u00fablico o cualquier \u00a0conducta que atente contra la seguridad, estabilidad y transparencia del \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar los estudios financieros, econ\u00f3micos, jur\u00eddicos y contables necesarios \u00a0para decidir sobre las solicitudes que presenten los emisores de valores \u00a0sometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar visitas a las entidades emisoras de valores sometidas al control \u00a0exclusivo de la Superintendencia de Valores, en los t\u00e9rminos y con las \u00a0facultades establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0Proyectar los actos administrativos y de tr\u00e1mite para adelantar el \u00a0procedimiento administrativo que debe seguirse como consecuencia de las visitas \u00a0practicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presentar informes peri\u00f3dicos sobre la situaci\u00f3n de las sociedades emisoras de \u00a0t\u00edtulos inscritos en el Registro Nacional de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar los estudios financieros y jur\u00eddicos necesarios para decidir sobre la \u00a0autorizaci\u00f3n de la solemnizaci\u00f3n de las reformas \u00a0estatutarias relativas a la reorganizaci\u00f3n de la sociedad, tales como la \u00a0fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n, la transformaci\u00f3n, la conversi\u00f3n de acciones y la \u00a0disoluci\u00f3n anticipada as\u00ed como la reducci\u00f3n del capital social cuando implique \u00a0reembolso efectivo de aportes, y en los casos de aval\u00faos de aportes en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elaborar los estudios econ\u00f3micos, financieros y jur\u00eddicos propios para la \u00a0declaratoria de la situaci\u00f3n de control o grupo empresarial de las sociedades \u00a0sometidas a control exclusivo de la Superintendencia de Valores, as\u00ed como para \u00a0ordenar la inscripci\u00f3n en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Atender y resolver las consultas financieras, jur\u00eddicas y contables que formule \u00a0el p\u00fablico en general y los emisores de valores sobre aspectos que competen a \u00a0la divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Promoci\u00f3n y Desarrollo del Mercado. Al Superintendente \u00a0Delegado para Promoci\u00f3n y Desarrollo del Mercado le corresponde ejercer las \u00a0funciones que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Colaborar con el Superintendente de Valores en la direcci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia y en especial en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de \u00a0su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer las pol\u00edticas y mecanismos que propendan por la promoci\u00f3n y el \u00a0desarrollo del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Evaluar el impacto de las normas en el mercado p\u00fablico de valores con \u00a0anterioridad y posterioridad a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apoyar todos los asuntos relacionados con la informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las \u00a0actividades que desarrolla la Superintendencia de Valores, necesarios para la \u00a0promoci\u00f3n y el desarrollo del mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Disponer la realizaci\u00f3n de investigaciones y estudios econ\u00f3micos sobre el \u00a0mercado p\u00fablico de valores con el prop\u00f3sito principal de identificar las medidas \u00a0y dem\u00e1s instrumentos que deban emplearse para promover su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Absolver las consultas que se le formulen en relaci\u00f3n con los temas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Aprobar o efectuar la revisi\u00f3n posterior, seg\u00fan sea el caso, de los reglamentos \u00a0de martillo, de ofertas p\u00fablicas de adquisici\u00f3n, de los fondos o portafolios \u00a0administrados por sociedades comisionistas de bolsa o por sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n, de los reglamentos operativos de las bolsas de \u00a0valores, de los sistemas de compensaci\u00f3n, de los sistemas centralizados de \u00a0informaci\u00f3n para transacciones y de los sistemas centralizados de operaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como de las operaciones que se realicen a trav\u00e9s de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia \u00a0de Valores relacionadas con las funciones de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Divisi\u00f3n de Desarrollo del Mercado. \u00a0A la Divisi\u00f3n de Desarrollo del Mercado le corresponde ejercer las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Evaluar los reglamentos de martillo, de ofertas p\u00fablicas de adquisici\u00f3n, de los \u00a0fondos o portafolios administrados por sociedades comisionistas de bolsa o por \u00a0sociedades administradoras de inversi\u00f3n y los reglamentos operativos de las \u00a0bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Evaluar los reglamentos de los sistemas de compensaci\u00f3n, de los sistemas \u00a0centralizados de informaci\u00f3n para transacciones y de los sistemas centralizados \u00a0de operaci\u00f3n, as\u00ed como de las operaciones que se realicen a trav\u00e9s de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar los proyectos de regulaci\u00f3n que deban ser presentados, de acuerdo con \u00a0las instrucciones que al efecto imparta el Superintendente de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n del Mercado. \u00a0A la Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n del Mercado le corresponde desarrollar las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar estudios, proponer y desarrollar estrategias que estimulen la \u00a0participaci\u00f3n de las empresas en el Mercado de Capitales a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n \u00a0de acciones, as\u00ed como evaluar el impacto de los programas de democratizaci\u00f3n \u00a0accionaria sobre el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estudiar, proponer e impulsar el desarrollo de nuevos valores y de nuevos \u00a0instrumentos que hagan m\u00e1s eficiente el funcionamiento del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estudiar y proponer la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y reglas que permitan un \u00a0funcionamiento arm\u00f3nico del mercado de valores colombiano con los mercados de \u00a0valores de otros pa\u00edses, as\u00ed como la integraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Divisi\u00f3n de Estudios \u00a0Econ\u00f3micos. A la Divisi\u00f3n \u00a0de Estudios Econ\u00f3micos le corresponde desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar investigaciones y estudios econ\u00f3micos sobre el mercado p\u00fablico de \u00a0valores con el prop\u00f3sito principal de identificar las medidas y dem\u00e1s \u00a0instrumentos que deban emplearse para promover su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Superintendente Delegado para Promoci\u00f3n y Desarrollo del Mercado en \u00a0asuntos econ\u00f3micos que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar el informe anual de labores y las publicaciones de \u00edndole econ\u00f3mica \u00a0que realice la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Atender las consultas de car\u00e1cter econ\u00f3mico que le formulen el p\u00fablico en \u00a0general y las entidades vigiladas dentro de la competencia de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar estudios de car\u00e1cter econ\u00f3mico sobre la viabilidad de nuevas \u00a0actividades y servicios en el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Monitorear la actividad del mercado p\u00fablico de valores en t\u00e9rminos de \u00a0crecimiento y volatilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Superintendente Delegado para Inspecci\u00f3n y Vigilancia del Mercado. Al Superintendente Delegado para \u00a0Inspecci\u00f3n y Vigilancia del Mercado le corresponde ejercer las funciones que le \u00a0delegue el Presidente de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Colaborar con el Superintendente de Valores en la direcci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia y, en especial, en lo referente a los asuntos a cargo de su \u00a0Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer y coordinar las pol\u00edticas que debe formular la Superintendencia de \u00a0Valores para un adecuado seguimiento de las operaciones efectuadas en el \u00a0mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proponer las pol\u00edticas que debe formular la Superintendencia de Valores para \u00a0una mejor supervisi\u00f3n de las entidades sujetas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, as\u00ed como de la actividad de los dem\u00e1s intermediarios de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar las actividades de supervisi\u00f3n sobre las entidades sujetas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia, sobre los dem\u00e1s intermediarios \u00a0de valores, sobre los sistemas de compensaci\u00f3n y de informaci\u00f3n centralizada de \u00a0operaciones, as\u00ed como sobre los otros mecanismos que se autoricen para \u00a0facilitar el tr\u00e1mite de las mismas o el desarrollo del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Autorizar las inversiones de capital que realicen las sociedades sometidas a \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia en otras sociedades o entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar las actividades propias de inspecci\u00f3n y vigilancia respecto de las \u00a0entidades sujetas a este r\u00e9gimen, en los t\u00e9rminos que establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Efectuar un control objetivo sobre las operaciones que realicen en el mercado \u00a0p\u00fablico de valores los intermediarios de valores no sujetos a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de esta Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Absolver las consultas que, en materia jur\u00eddica, contable y financiera formulen \u00a0el p\u00fablico en general y las entidades sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia o \u00a0control, dentro de la competencia de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Velar por que el mercado cuente con una informaci\u00f3n adecuada sobre las \u00a0operaciones que en \u00e9l se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Estructurar y mantener un sistema de seguimiento al mercado y evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Realizar un seguimiento de las operaciones efectuadas en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Mantenerse informado de cualquier irregularidad en las operaciones realizadas \u00a0en el mercado de valores o en la conducta de sus agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar con las Divisiones de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva y de \u00a0Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y dem\u00e1s Entidades Vigiladas la \u00a0pr\u00e1ctica de visitas que se ordenen como consecuencia de la detecci\u00f3n de las \u00a0irregularidades a que se refiere el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Coordinar y colaborar con las Divisiones de Instituciones de Inversi\u00f3n \u00a0Colectiva y de Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y dem\u00e1s Entidades \u00a0Vigiladas en la evaluaci\u00f3n de las visitas realizadas y la elaboraci\u00f3n del \u00a0informe pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Coordinar y colaborar con las Divisiones de Instituciones de Inversi\u00f3n \u00a0Colectiva y de Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y dem\u00e1s Entidades \u00a0Vigiladas en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de actos administrativos y de \u00a0tr\u00e1mite necesarios para adelantar el procedimiento administrativo que debe \u00a0seguirse, como consecuencia de las visitas practicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Presentar informes peri\u00f3dicos sobre el comportamiento del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la \u00a0Superintendencia de Valores relacionadas con los intermediarios de valores o \u00a0con las dem\u00e1s entidades sujetas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Divisi\u00f3n de Instituciones de \u00a0Inversi\u00f3n Colectiva. A la \u00a0Divisi\u00f3n de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva le corresponde desarrollar las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Analizar los estados financieros presentados por las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar estudios permanentes sobre la situaci\u00f3n financiera y econ\u00f3mica de las \u00a0entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Revisar las solicitudes de apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas \u00a0de entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Revisar las solicitudes de creaci\u00f3n de nuevas entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tramitar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisi\u00f3n y de colocaci\u00f3n \u00a0de acciones de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tramitar las solicitudes de aprobaci\u00f3n de programas publicitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar la atenci\u00f3n de solicitudes y quejas de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Practicar las visitas que sean ordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Evaluar las visitas realizadas y elaborar el informe pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proyectar los actos administrativos y de tr\u00e1mite para adelantar el \u00a0procedimiento administrativo que debe seguirse como consecuencia de las visitas \u00a0practicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Divisi\u00f3n de Bolsas de Valores, \u00a0Intermediarios de Valores y dem\u00e1s Entidades Vigiladas. A la Divisi\u00f3n de \u00a0Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y dem\u00e1s Entidades Vigiladas le \u00a0corresponde desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Analizar los estados financieros presentados por las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar estudios permanentes sobre la situaci\u00f3n financiera y econ\u00f3mica de las \u00a0entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Revisar las solicitudes de apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas \u00a0de entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Revisar las solicitudes de creaci\u00f3n de nuevas entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tramitar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisi\u00f3n y de colocaci\u00f3n \u00a0de acciones de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tramitar las solicitudes de aprobaci\u00f3n de programas publicitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar la atenci\u00f3n de solicitudes y quejas de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Practicar las visitas que sean ordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Evaluar las visitas realizadas y elaborar el informe pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proyectar los actos administrativos y de tr\u00e1mite para adelantar el \u00a0procedimiento administrativo que debe seguirse como consecuencia de las visitas \u00a0practicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Secretar\u00eda General. A la \u00a0Secretar\u00eda General le corresponde desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Actuar como secretario de la Sala General de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificar y autenticar los actos de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar y\/o coordinar la notificaci\u00f3n de los actos administrativos emanados \u00a0de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Disponer oportunamente la publicaci\u00f3n de los actos administrativos de car\u00e1cter \u00a0general de la Superintendencia de Valores, conforme lo establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Expedir las certificaciones sobre existencia y representaci\u00f3n legal de las \u00a0entidades vigiladas y\/o controladas de acuerdo con las normas vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar la administraci\u00f3n financiera, de personal y recursos de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto y el plan de compras de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar la prestaci\u00f3n de los servicios de archivo y \u00a0correspondencia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dirigir y coordinar las actividades de inform\u00e1tica y estad\u00edstica de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar los programas de capacitaci\u00f3n para los \u00a0funcionarios al servicio de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Divisi\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera. A la Divisi\u00f3n Administrativa y Financiera le \u00a0corresponde desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar las funciones administrativas de recursos financieros y servicios \u00a0generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Colaborar en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto anual de presupuesto de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n la actualizaci\u00f3n de manuales \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preparar la liquidaci\u00f3n de las cuotas de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Valores e Intermediarios y controlar su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Divisi\u00f3n de Sistemas y Estad\u00edstica. \u00a0A la Divisi\u00f3n de Sistemas y Estad\u00edstica le corresponde desarrollar las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, dirigir y controlar los proyectos de sistematizaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir y supervisar las funciones de sistematizaci\u00f3n y estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recomendar pol\u00edticas sobre el manejo de informaci\u00f3n de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n y velar por el adecuado manejo y mantenimiento del \u00a0sistema estad\u00edstico de la Superintendencia y del mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dise\u00f1ar los programas de capacitaci\u00f3n necesarios para el aprovechamiento \u00f3ptimo \u00a0de los equipos y sistemas computarizados de la Superintendencia por parte de \u00a0sus funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sugerir los recursos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para garantizar un \u00a0control eficiente del mercado y de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asesorar a todas las dependencias que requieran la ayuda de la divisi\u00f3n en \u00a0aquellos temas relacionados con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proponer normas t\u00e9cnicas para la recopilaci\u00f3n, procesamiento y an\u00e1lisis de la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Divisi\u00f3n de Recursos Humanos y Capacitaci\u00f3n. \u00a0A la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos y Capacitaci\u00f3n le corresponde desarrollar las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar las funciones administrativas de recursos humanos de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Organizar programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento para las personas al \u00a0servicio de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Planear, coordinar y ejecutar el programa anual de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir el desarrollo de cursos, seminarios y dem\u00e1s actos de capacitaci\u00f3n y \u00a0preparar la documentaci\u00f3n previa a su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno, la Comisi\u00f3n de Personal y la Junta \u00a0de Adquisiciones y Licitaciones, se integrar\u00e1n y atender\u00e1n sus funciones \u00a0conforme a la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. El Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva planta de personal de \u00a0conformidad con la modificaci\u00f3n de estructura ordenada por este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los funcionarios de la planta actual de la Superintendencia de Valores \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo las funciones que actualmente tienen asignadas, hasta \u00a0cuando se expida la planta de personal de conformidad con lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Disposiciones laborales. El \u00a0Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuraci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998, los \u00a0Decretos Reglamentarios 1568 y 1572 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, reglamenten o sustituyan, garantizando los \u00a0derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a023 de agosto de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga \u00a0Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1608 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (agosto 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la \u00a0estructura de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 203 de 2004, \u00a0art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales consagradas en el numeral 16 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28560","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28560\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}