{"id":28561,"date":"2023-07-18T19:26:20","date_gmt":"2023-07-18T19:26:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1609-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:20","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:20","slug":"decreto-1609-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1609-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1609 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1609 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0delegan unas funciones en la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 204 de 2004, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0previstas por los art\u00edculos 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 35 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Delegaci\u00f3n en el Superintendente Delegado para Emisores. \u00a0Del\u00e9ganse en el Superintendente Delegado para Emisores de la Superintendencia \u00a0de Valores las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenar la inscripci\u00f3n de Valores en el \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspender la inscripci\u00f3n de Valores en el \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar la cancelaci\u00f3n voluntaria de la \u00a0inscripci\u00f3n de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a \u00a0instancias del Emisor y previo el lleno de los requisitos previstos para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Imponer sanciones pecuniarias a quienes \u00a0desobedezcan las decisiones de la Superintendencia de Valores o violen las \u00a0normas legales que regulen el Mercado de Valores, as\u00ed como a sus \u00a0administradores y funcionarios cuando se trate de personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar y llevar el Registro Nacional de \u00a0Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualizaci\u00f3n y correcto \u00a0manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resolver sobre las solicitudes de autorizaci\u00f3n \u00a0de ofertas p\u00fablicas de valores en el pa\u00eds, bien sean emitidos por entidades \u00a0colombianas o extranjeras, con arreglo a las normas generales que al efecto se \u00a0expidan por la Superintendencia, y teniendo en cuenta las condiciones \u00a0financieras y econ\u00f3micas del mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en normas \u00a0especiales respecto de los t\u00edtulos a que se refieren los art\u00edculos 18 del Decreto 1167 de 1980, \u00a053 de la Ley 31 de 1992 y 111 \u00a0numeral 3 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver sobre las solicitudes de autorizaci\u00f3n \u00a0para realizar oferta p\u00fablica de valores colombianos en el extranjero, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en normas especiales respecto de los t\u00edtulos a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 18 del Decreto 1167 de 1980, \u00a053 de la Ley 31 de 1992 y 111 \u00a0numeral 3 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar los programas publicitarios que \u00a0proyecten llevarse a cabo para promover valores que se ofrezcan al p\u00fablico, \u00a0cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por el cumplimiento de los requisitos \u00a0fijados por el Superintendente de Valores, en relaci\u00f3n con la forma y contenido \u00a0de los estados financieros y dem\u00e1s informaciones suplementarias de car\u00e1cter \u00a0contable que deban suministrar las entidades emisoras de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las facultades relacionadas con los \u00a0emisores de valores que le sean asignadas a la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las funciones que en materia de \u00a0prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de actividades delictivas tiene la Superintendencia de \u00a0Valores, sobre los emisores de valores respecto de los cuales ejerce un control \u00a0exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar porque quienes participan en el mercado \u00a0de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, ordenar la pr\u00e1ctica \u00a0de visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por la transparencia del mercado \u00a0p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Solicitar a los emisores de t\u00edtulos inscritos \u00a0en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios la publicaci\u00f3n de las \u00a0informaciones que estime convenientes para el desarrollo del mercado de \u00a0valores, relacionadas con la seguridad de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Certificar la calidad de sociedad an\u00f3nima \u00a0abierta en los casos se\u00f1alados por la ley, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones de control sobre los \u00a0emisores de valores que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Delegaci\u00f3n en el Superintendente \u00a0Delegado para Promoci\u00f3n y Desarrollo del Mercado. Del\u00e9ganse en el Superintendente Delegado para Promoci\u00f3n y \u00a0Desarrollo del Mercado las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emitir concepto respecto de los fondos de \u00a0capital extranjero en los casos previstos en las normas que regulan la \u00a0inversi\u00f3n extranjera en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar las condiciones que deben cumplir las \u00a0f\u00f3rmulas de reajuste de las bases de conversi\u00f3n de bonos convertibles en \u00a0acciones a que hace referencia el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 12 de la Ley 27 de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la transparencia del Mercado de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Delegaci\u00f3n en el Superintendente Delegado para Inspecci\u00f3n y Vigilancia \u00a0del Mercado. Del\u00e9ganse en \u00a0el Superintendente Delegado para Inspecci\u00f3n y Vigilancia del Mercado de la \u00a0Superintendencia de Valores, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenar la inscripci\u00f3n de intermediarios en el \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizar a los comisionistas de bolsa \u00a0intermediar en la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos garantizando la totalidad o parte de la \u00a0misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspender la inscripci\u00f3n de intermediarios en \u00a0el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, as\u00ed como ordenar su \u00a0cancelaci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer las funciones que en materia de \u00a0prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de actividades delictivas tiene la Superintendencia de \u00a0Valores, sobre las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los tr\u00e1mites correspondientes a la \u00a0liquidaci\u00f3n de las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar, cuando a ello haya lugar de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la ley, las reformas estatutarias de las \u00a0entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de \u00a0Valores, as\u00ed como tambi\u00e9n sus reglamentos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar los programas publicitarios que \u00a0proyecten llevarse a cabo para promover los servicios de las entidades sujetas \u00a0a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cuando a ello \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar las tarifas de los intermediarios de \u00a0valores y dem\u00e1s entidades vigiladas en los casos previstos por la ley y \u00a0controlar que las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribuci\u00f3n que \u00a0cobren por concepto de sus servicios se ajusten a los l\u00edmites y condiciones \u00a0fijados por las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Examinar y pronunciarse sobre los estados \u00a0financieros presentados por las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0de la Superintendencia de Valores y autorizar su presentaci\u00f3n a las asambleas \u00a0de socios o afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 \u00a0del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995, la posesi\u00f3n de los miembros de la junta directiva, representantes \u00a0legales y revisores fiscales de las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Valores. Para los efectos anteriores, el \u00a0delegado verificar\u00e1 previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar la apertura, traslado y cierre de \u00a0sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0la Superintendencia de Valores, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar porque las entidades sujetas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores y quienes participan \u00a0en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, \u00a0ordenar la pr\u00e1ctica de visitas y adelantar, conforme a la ley, las \u00a0investigaciones que juzgue necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Suspender o revocar el permiso de \u00a0funcionamiento de las bolsas de valores cuando no se ajusten a las leyes, a sus \u00a0estatutos o reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a su objeto, o \u00a0cuando no acaten las providencias de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Imponer una o varias de las medidas \u00a0cautelares, de que trata el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2739 de 1991 \u00a0a las personas naturales o jur\u00eddicas que realicen actividades exclusivas de las \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ordenar la suspensi\u00f3n de actividades de los \u00a0comisionistas hasta por un a\u00f1o, y cancelar su inscripci\u00f3n en bolsa en forma \u00a0definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Emitir las \u00f3rdenes necesarias para que las \u00a0entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de \u00a0Valores y quienes participen en el mercado p\u00fablico de valores, suspendan de \u00a0inmediato las pr\u00e1cticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se \u00a0adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Velar por la transparencia del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Imponer sanciones pecuniarias a las personas \u00a0sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores que \u00a0desobedezcan sus decisiones, violen las normas legales que regulen el mercado \u00a0de valores o realicen operaciones que no sean suficientemente representativas \u00a0del mercado, as\u00ed como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de \u00a0personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Imponer sanciones pecuniarias a quienes \u00a0desobedezcan las decisiones de la Superintendencia de Valores o violen las \u00a0normas que regulen el mercado de valores, as\u00ed como a sus administradores y \u00a0funcionarios cuando se trate de personas jur\u00eddicas, salvo trat\u00e1ndose de \u00a0emisores de valores, en cuyo caso esta facultad corresponder\u00e1 al \u00a0Superintendente Delegado para Emisores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Funciones del Superintendente \u00a0de Valores. Las funciones que por el presente decreto se delegan en \u00a0los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores podr\u00e1n ser \u00a0ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Valores, evento en el \u00a0cual el correspondiente Superintendente Delgado no podr\u00e1 ejercer la respectiva \u00a0funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0anteriores se entiende sin perjuicio de la facultad conferida al Superintendente \u00a0de Valores, en otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 193 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de agosto de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1609 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (agosto 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0delegan unas funciones en la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 204 de 2004, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28561","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28561","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28561"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28561\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}