{"id":28602,"date":"2023-07-18T19:17:42","date_gmt":"2023-07-18T19:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-169-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:17:42","modified_gmt":"2023-07-18T19:17:42","slug":"decreto-169-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-169-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 169 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 169 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas para reformar el procedimiento para suplir \u00a0las faltas de Alcaldes Distritales y Gobernadores Departamentales y para evitar \u00a0la soluci\u00f3n de continuidad en la gesti\u00f3n departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1318 de 2000, \u00a0providencia confirmada en la Sentencia, C-1407 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1109 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en \u00a0ejercicio parcial de las facultades extraordinarias concedidas por el numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 573 \u00a0del 7 de febrero de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Designaci\u00f3n y procedimiento para suplir las faltas de Alcaldes Distritales \u00a0y Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 106 de la Ley 136 de 1994, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a0106. Designaci\u00f3n y procedimiento. El Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con \u00a0los alcaldes distritales y los gobernadores con respecto a los alcaldes \u00a0municipales, para los casos de falta absoluta o suspensi\u00f3n, designar\u00e1n alcalde \u00a0del mismo movimiento y filiaci\u00f3n pol\u00edtica del titular, de terna que para el \u00a0efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0falta fuere temporal, excepto la suspensi\u00f3n, el alcalde encargar\u00e1 de sus \u00a0funciones a uno de sus secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere \u00a0hacerlo, el secretario de gobierno o \u00fanico del lugar asumir\u00e1 las funciones \u00a0mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0alcalde designado o encargado deber\u00e1 adelantar su gesti\u00f3n de acuerdo con el \u00a0programa del Alcalde elegido por voto popular y quedar\u00e1 sujeto a la ley \u00a0estatutaria del voto program\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La solicitud de integraci\u00f3n de la terna se dirigir\u00e1 al representante legal \u00a0del partido o movimiento correspondiente. En el caso de coaliciones, se \u00a0dirigir\u00e1 a los representantes legales de los partidos, movimientos y \u00a0organizaciones sociales o grupos significativos de ciudadanos que lo \u00a0postularon, para que cada uno presente una terna a la consideraci\u00f3n del \u00a0nominador. Si el Alcalde fue postulado por un Grupo Significativo de \u00a0Ciudadanos, la solicitud se dirigir\u00e1 a quien represent\u00f3 \u00e9ste al momento de \u00a0inscripci\u00f3n de la candidatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La terna \u00a0ser\u00e1 solicitada a la mayor brevedad posible, debiendo la misma ser remitida \u00a0dentro de los 15 d\u00edas siguientes. De no ser recibida la terna dentro del plazo \u00a0referido, el nominador har\u00e1 el nombramiento respectivo, el cual recaer\u00e1 sobre \u00a0un miembro del mismo movimiento y filiaci\u00f3n pol\u00edtica del alcalde saliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la terna, el nombramiento deber\u00e1 producirse dentro de los quince d\u00edas siguientes, \u00a0una vez el nominador se cerciore de la idoneidad de los integrantes de la misma \u00a0y de la conveniencia p\u00fablica de su designaci\u00f3n. De existir duda sobre estas \u00a0condiciones, el nominador proceder\u00e1 a devolver por una sola vez la terna \u00a0respectiva a los representantes legales de los partidos, movimientos y \u00a0organizaciones sociales o grupos significativos de ciudadanos habilitados para \u00a0formularla, con el prop\u00f3sito de que presenten una nueva integrada por otras \u00a0personas. Si pasados quince (15) d\u00edas desde la devoluci\u00f3n, no se ha presentado \u00a0la nueva terna, el nominador proceder\u00e1 a nombrar a un miembro del mismo \u00a0movimiento y filiaci\u00f3n pol\u00edtica del alcalde cuya falta se suple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Solamente se entender\u00e1 v\u00e1lidamente presentada la terna que se encuentre conformada \u00a0por candidatos h\u00e1biles para el respectivo encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En caso de falta absoluta del Alcalde, el Presidente de la Rep\u00fablica o los \u00a0gobernadores seg\u00fan corresponda, convocar\u00e1n a elecciones dentro de los tres \u00a0meses siguientes al momento en que se produjere la falta, las cuales deber\u00e1n \u00a0realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria, \u00a0teniendo en consideraci\u00f3n el calendario electoral nacional, departamental y \u00a0municipal y la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico del respectivo distrito o municipio. \u00a0As\u00ed mismo, se aplicar\u00e1 el procedimiento descrito en los par\u00e1grafos anteriores \u00a0para designar al Alcalde que habr\u00e1 de ocupar el cargo mientras se posesiona el \u00a0nuevo Alcalde elegido popularmente. En todo caso, si el cargo lo viene ejerciendo \u00a0con car\u00e1cter provisional una persona designada en la forma prevista en el \u00a0presente art\u00edculo, continuar\u00e1 en el ejercicio del mismo hasta la fecha de \u00a0posesi\u00f3n de la persona designada por elecci\u00f3n popular. (Nota: Par\u00e1grafo reglamentado por el Decreto 1109 de 2000.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. La licencia del Alcalde no obstar\u00e1 para la ejecutoria de la suspensi\u00f3n, la \u00a0cual se har\u00e1 efectiva de inmediato mediante acto contra el cual no procede \u00a0recurso alguno y dejar\u00e1 sin efecto el encargo que hubiese realizado el \u00a0funcionario suspendido o respecto de quien se haya producido la falta absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Mientras se designa Alcalde de la terna recibida en los t\u00e9rminos indicados \u00a0en el presente art\u00edculo, el Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 \u00a0provisionalmente un alcalde distrital. De la misma manera proceder\u00e1n los \u00a0Gobernadores Departamentales en relaci\u00f3n con los alcaldes municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edquese el primer inciso del art\u00edculo 105 de la Ley 136 de 1994, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a0105. Causales de suspensi\u00f3n. El Presidente de la Rep\u00fablica en el caso de \u00a0alcaldes distritales y los gobernadores en el caso de alcaldes municipales, los \u00a0suspender\u00e1n en los siguientes eventos:&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Renuncias, permisos y licencias. Modif\u00edquese el art\u00edculo 100 de la Ley 136 de 1994, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La \u00a0renuncia del alcalde o la licencia o el permiso para separarse transitoriamente \u00a0del cargo, la aceptar\u00e1 o conceder\u00e1 el Gobernador respectivo o el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica en el caso de los alcaldes distritales. Las incapacidades m\u00e9dicas \u00a0ser\u00e1n certificadas por el m\u00e9dico legista u oficial del lugar o por la entidad \u00a0de previsi\u00f3n o servicio de seguridad social, si lo hubiere, en el respectivo \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Procedimiento para suplir las faltas de los Gobernadores. El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica suspender\u00e1 a los Gobernadores cuando as\u00ed se lo soliciten, el \u00a0ejercicio de sus competencias, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, el Contralor General de la Rep\u00fablica. En tal evento, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 Gobernador del mismo movimiento y \u00a0filiaci\u00f3n pol\u00edtica del titular, de terna que para el efecto presente el \u00a0partido, movimiento o coalici\u00f3n al cual pertenec\u00eda el Gobernador suspendido en \u00a0el momento de la elecci\u00f3n. La terna ser\u00e1 solicitada por el Gobierno Nacional a \u00a0la mayor brevedad posible, debiendo la misma ser remitida dentro de los 15 d\u00edas \u00a0siguientes. De no ser recibida, dentro del plazo referido, el Gobierno Nacional \u00a0har\u00e1 el nombramiento respectivo, el cual recaer\u00e1 sobre un miembro del mismo \u00a0movimiento y filiaci\u00f3n pol\u00edtica del gobernador saliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0falta fuere temporal y se ocasionare por causa distinta de la suspensi\u00f3n, el \u00a0Gobernador encargar\u00e1 de sus funciones a uno de sus secretarios, o quien haga \u00a0sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno asumir\u00e1 las \u00a0funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobernador designado o encargado deber\u00e1 adelantar su gesti\u00f3n de acuerdo con el \u00a0programa del Gobernador elegido por voto popular y quedar\u00e1 sujeto a la ley \u00a0estatutaria del voto program\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La solicitud de integraci\u00f3n de la terna se dirigir\u00e1 al representante legal \u00a0del partido o movimiento correspondiente. En el caso de coaliciones, se \u00a0dirigir\u00e1 a los representantes legales de los partidos, movimientos y \u00a0organizaciones sociales o grupos significativos de ciudadanos que lo postularon, \u00a0para que cada uno presente una terna a la consideraci\u00f3n del nominador. Si el \u00a0Gobernador fue postulado por un Grupo Significativo de Ciudadanos, la solicitud \u00a0se dirigir\u00e1 a quien represent\u00f3 \u00e9ste al momento de inscripci\u00f3n de la \u00a0candidatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la terna, el nombramiento deber\u00e1 producirse dentro de los quince d\u00edas \u00a0siguientes, una vez el nominador se cerciore de la idoneidad de los integrantes \u00a0de la misma y de la conveniencia p\u00fablica de su designaci\u00f3n. De existir duda \u00a0sobre estas condiciones, el nominador proceder\u00e1 a devolver por una sola vez la \u00a0terna respectiva a los representantes legales de los partidos, movimientos y \u00a0organizaciones sociales o grupos significativos de ciudadanos habilitados para \u00a0formularla, con el prop\u00f3sito de que presenten una nueva integrada por otras \u00a0personas. Si pasados quince (15) d\u00edas desde la devoluci\u00f3n, no se ha presentado \u00a0la nueva terna, el nominador proceder\u00e1 a nombrar a un miembro del mismo \u00a0movimiento y filiaci\u00f3n pol\u00edtica del Gobernador cuya falta se suple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Solamente se entender\u00e1 v\u00e1lidamente presentada la terna conformada por \u00a0candidatos h\u00e1biles para el respectivo encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En caso de falta absoluta del Gobernador, deber\u00e1 convocarse a elecciones \u00a0dentro de los tres meses siguientes al momento en que se produjere la falta, \u00a0las cuales deber\u00e1n realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de \u00a0la convocatoria, teniendo en consideraci\u00f3n el calendario electoral nacional, \u00a0departamental y municipal y la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico del respectivo \u00a0departamento. As\u00ed mismo, se aplicar\u00e1 el procedimiento descrito en los \u00a0par\u00e1grafos anteriores para designar al Gobernador que habr\u00e1 de ocupar el cargo \u00a0mientras se posesiona el nuevo Gobernador elegido popularmente. En todo caso, \u00a0si el cargo lo viene ejerciendo con car\u00e1cter provisional una persona designada \u00a0en la forma prevista en el presente art\u00edculo, continuar\u00e1 en el ejercicio del \u00a0mismo hasta la fecha de posesi\u00f3n de la persona designada por elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. La licencia del Gobernador no obstar\u00e1 para la ejecutoria de la suspensi\u00f3n, \u00a0la cual se har\u00e1 efectiva de inmediato mediante acto contra el cual no procede \u00a0recurso alguno y dejar\u00e1 sin efecto el encargo que hubiese realizado el \u00a0funcionario suspendido o respecto de quien se haya producido la falta absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Mientras se designa Gobernador de la terna recibida en los t\u00e9rminos \u00a0indicados en el presente art\u00edculo, el Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 \u00a0provisionalmente al Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Procedimiento para evitar la soluci\u00f3n de continuidad en la gesti\u00f3n \u00a0departamental y municipal. Si por virtud de una perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, \u00a0calamidad o desastre que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, habi\u00e9ndose \u00a0producido la falta absoluta del Gobernador o Alcalde, no se pudiere convocar a \u00a0elecciones durante el t\u00e9rmino de tres meses, o convocadas no pudieren \u00a0realizarse, o no se produjeren votos en las mismas, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en el caso de los Gobernadores y Alcaldes Distritales y los \u00a0Gobernadores Departamentales, en el caso de los Alcaldes Municipales, \u00a0prorrogar\u00e1n el per\u00edodo de quien haya sido designado provisionalmente o de la \u00a0terna correspondiente, hasta cuando el restablecimiento del orden p\u00fablico o la \u00a0superaci\u00f3n de la calamidad o desastre permitan ofrecer a los ciudadanos \u00a0garant\u00edas adecuadas para el ejercicio del derecho al sufragio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0una perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, calamidad o desastre que constituyan fuerza \u00a0mayor o caso fortuito impidan la realizaci\u00f3n de elecciones para Concejo \u00a0Municipal, o no se produjeren votos en las mismas, o el Concejo se desintegrare \u00a0por renuncia de sus miembros y negativa a posesionarse de quienes fueren \u00a0llamados en su reemplazo, la Asamblea Departamental respectiva har\u00e1 las veces \u00a0de Concejo Municipal mientras se integra el Concejo que resulte elegido en los \u00a0nuevos comicios, cuando \u00e9stos se celebren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. La regla prevista en el inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n en el evento de imposibilidad de convocar a elecciones, cuando existan \u00a0Gobernadores o Alcaldes designados por el Presidente de la Rep\u00fablica conforme \u00a0al art\u00edculo 111 de la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Residencia del Gobernador. Modif\u00edquese el art\u00edculo 93 del Decreto 1222 de 1986, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a093. La residencia habitual del Gobernador ser\u00e1 la capital del Departamento, \u00a0pero podr\u00e1 ausentarse de ella, dentro y fuera del territorio, en ejercicio de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0salir del pa\u00eds estando en ejercicio de sus funciones, dejar\u00e1 encargado del \u00a0despacho a uno de sus secretarios e informar\u00e1 al Gobierno Nacional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Informe de encargos. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 114 de la Ley 136 de 1994, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a0114. Informe de encargos. En todos los casos en que el alcalde encargue de su \u00a0empleo a otro funcionario, por el t\u00e9rmino que sea, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0informar al Gobernador respectivo dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0encargo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 8 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor \u00a0Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 169 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a08) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas para reformar el procedimiento para suplir \u00a0las faltas de Alcaldes Distritales y Gobernadores Departamentales y para evitar \u00a0la soluci\u00f3n de continuidad en la gesti\u00f3n departamental y municipal. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28602","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28602","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28602"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28602\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}