{"id":28640,"date":"2023-07-18T19:26:35","date_gmt":"2023-07-18T19:26:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1774-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:35","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:35","slug":"decreto-1774-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1774-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1774 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1774 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley \u00a0537 del 1\u00b0 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 537 de 1999, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 45 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995, adicion\u00e1ndolo en el sentido de exceptuar a las Organizaciones \u00a0Comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grados del tr\u00e1mite previsto \u00a0en el Cap\u00edtulo II de esta \u00faltima disposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la \u00a0anterior normatividad, a las Organizaciones Comunitarias de primero, segundo, \u00a0tercero y cuarto grados, no les es aplicable lo all\u00ed establecido sobre la \u00a0supresi\u00f3n del acto de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica, de su registro \u00a0ante la C\u00e1mara de Comercio y de la prueba de su existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, para \u00a0efectos del reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica de tales organizaciones, as\u00ed \u00a0como de su existencia y representaci\u00f3n legal, se continuar\u00e1n observando los \u00a0requisitos y el tr\u00e1mite previstos en las disposiciones legales vigentes sobre \u00a0la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el \u00a0par\u00e1grafo l\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 52 de 1990 \u00a0establece que el otorgamiento, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0as\u00ed como la aprobaci\u00f3n, revisi\u00f3n y control de las actuaciones de las Juntas de \u00a0Acci\u00f3n Comunal, Asociaciones de Acci\u00f3n Comunal de car\u00e1cter local o \u00a0departamental entre otras, ser\u00e1 de competencia de los Gobernadores y del \u00a0Alcalde del Distrito Capital de Bogot\u00e1, de conformidad con las orientaciones \u00a0impartidas al respecto por el Ministerio del interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera la Ley 136 de 1994, en su \u00a0art\u00edculo 143 atribuye a los alcaldes de los municipios clasificados en \u00a0categor\u00eda primera y especial, el otorgamiento, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n, revisi\u00f3n y control de las \u00a0actuaciones de las Juntas de Acci\u00f3n Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y \u00a0Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad, de \u00a0conformidad con las orientaciones impartidas por el Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo \u00a0expuesto, se hace necesario reglamentar el traslado de la documentaci\u00f3n que \u00a0reposa en las C\u00e1maras de Comercio para lograr la cumplida ejecuci\u00f3n de la Ley 537 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 537 de 1999, las \u00a0Juntas de Acci\u00f3n Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Asociaciones Comunales \u00a0de Juntas, Federaciones Comunales y la Confederaci\u00f3n Comunal Nacional, como \u00a0organismos de primero, segundo, tercero y cuarto grado respectivamente, quedan \u00a0por fuera del \u00e1mbito de registro ante las C\u00e1maras de Comercio y en \u00a0consecuencia, todos sus actos, as\u00ed como el ejercicio de la inspecci\u00f3n, control \u00a0y vigilancia, ser\u00e1n de competencia de las entidades territoriales, en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo l\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 52 de 1990 y del \u00a0art\u00edculo 143 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Traslado de documentaci\u00f3n. Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n trasladar la documentaci\u00f3n que reposa en sus archivos, relacionada con \u00a0el registro de las organizaciones comunales a las entidades encargadas de \u00a0ejercer la inspecci\u00f3n, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, las \u00a0entidades que ejerzan la inspecci\u00f3n, control y vigilancia sobre las \u00a0organizaciones comunales, deben prestar su colaboraci\u00f3n a las C\u00e1maras de \u00a0Comercio, a efectos de que \u00e9stas, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior, entreguen la documentaci\u00f3n anotada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio que a la fecha de entrar en vigencia el presente Decreto, hayan \u00a0entregado la documentaci\u00f3n relativa a las organizaciones comunales, no tendr\u00e1n \u00a0que realizar ning\u00fan tr\u00e1mite adicional y en consecuencia, la entrega realizada \u00a0es v\u00e1lida para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Expedici\u00f3n de certificaciones. Hasta \u00a0tanto se haga efectivo el traslado de la documentaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, las C\u00e1maras de Comercio en cumplimiento de los principios de \u00a0celeridad y eficacia, continuar\u00e1n expidiendo las respectivas certificaciones \u00a0con respecto a los registros realizados en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Actuaciones y solicitudes en tr\u00e1mite. Las \u00a0actuaciones administrativas que se encuentren en curso durante el t\u00e9rmino de \u00a0traslado de la documentaci\u00f3n, establecido en el art\u00edculo segundo de este decreto, \u00a0de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, deber\u00e1n ser \u00a0culminadas por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones \u00a0administrativas que se encuentren en tr\u00e1mite en las C\u00e1maras de Comercio, se \u00a0suspender\u00e1n y ser\u00e1n continuadas por la entidad competente para ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento de entrega. De la \u00a0diligencia de entrega se levantar\u00e1 un acta en la cual conste como m\u00ednimo: fecha \u00a0de entrega, identificaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio que la realiza y de la \u00a0entidad que recibe, nombre y clase de la organizaci\u00f3n comunal, as\u00ed como una \u00a0relaci\u00f3n de los documentos entregados, fecha de inscripci\u00f3n de los mismos y el \u00a0total de folios. El acta ser\u00e1 firmada por los representantes legales de las \u00a0entidades que intervengan en la diligencia, o en su defecto por quienes \u00a0acrediten la delegaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a011 de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto \u00a0de la Calle Lombana. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1774 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (septiembre 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley \u00a0537 del 1\u00b0 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0 CONSIDERANDO: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28640","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28640","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28640"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28640\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28640"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}