{"id":28653,"date":"2023-07-18T19:26:36","date_gmt":"2023-07-18T19:26:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1791-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:36","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:36","slug":"decreto-1791-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1791-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1791 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1791 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican \u00a0las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales \u00a0y Agentes de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por \u00a0la Ley 2179 de 2021, por \u00a0la Ley 1792 de 2016, por \u00a0la Ley 1405 de 2010, por \u00a0la Ley 1279 de 2009, por \u00a0la Ley 1168 de 2007 y \u00a0por la Ley 1092 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por la Ley 940 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por \u00a0la Ley 2179 de 2021, por \u00a0la Ley 987 de 2005, \u00a0por la Ley 893 de 2004 y por \u00a0la Ley 857 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Corregido por el \u00a0Decreto 440 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n el cargo analizado en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0PRELIMINARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N. \u00a0Por medio del presente Decreto se regula la carrera profesional de oficiales, \u00a0nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0. ESCALAFON DE CARGOS. El \u00a0escalaf\u00f3n de cargos constituye la base para determinar la planta de personal de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. Es la lista de cargos que se establece para cada uno de \u00a0los grados de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en servicio activo, clasificados por especialidad, perfil y requisitos \u00a0m\u00ednimos para el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-La Direcci\u00f3n de la \u00a0Polic\u00eda Nacional presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional el \u00a0escalaf\u00f3n de cargos y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0. Determinaci\u00f3n de la \u00a0planta. La planta de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 fijada por el Gobierno Nacional, con base en las \u00a0necesidades de la Instituci\u00f3n, y tendr\u00e1 como marco de referencia un plan \u00a0quinquenal revisado anualmente. La planta detallar\u00e1 el n\u00famero de miembros por \u00a0grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0. ESCALAF\u00d3N. Es la lista \u00a0del personal en orden de grado y antig\u00fcedad, con la correspondiente \u00a0identificaci\u00f3n personal y especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del presente Decreto no se incorporar\u00e1 personal al escalaf\u00f3n complementario. \u00a0Los cargos que all\u00ed queden vacantes ser\u00e1n trasladados al escalaf\u00f3n regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JERARQUIA, \u00a0ESPECIALIDADES Y ESCALAFON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05\u00b0. Modificado por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 101. Jerarqu\u00eda. La jerarqu\u00eda de los \u00a0Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de Polic\u00eda de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, para efectos administrativos, operacionales, de mando, \u00a0r\u00e9gimen disciplinario, justicia penal militar y policial, adem\u00e1s que para todos \u00a0los derechos y obligaciones consagrados en el r\u00e9gimen especial de carrera de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, comprende los siguientes grados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Oficiales \u00a0Generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mayor General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brigadier General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Oficiales \u00a0Superiores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coronel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Teniente Coronel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Oficiales \u00a0Subalternos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Teniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subteniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Ejecutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subcomisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Intendente Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Intendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Subintendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Patrullero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suboficiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sargento Mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sargento Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sargento \u00a0Viceprimero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sargento Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cabo Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cabo Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Agentes del Cuerpo \u00a0Profesional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Agentes del Cuerpo \u00a0Profesional Especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Patrulleros de \u00a0Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Patrullero de \u00a0Polic\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por la Ley 1792 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Jerarqu\u00eda. La jerarqu\u00eda de los Oficiales, \u00a0Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional, para efectos de \u00a0mando, r\u00e9gimen disciplinario, Justicia Penal Militar, lo mismo que para todos \u00a0los derechos y obligaciones consagrados en este decreto, comprende los \u00a0siguientes grados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Oficiales Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mayor General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brigadier General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Oficiales Superiores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coronel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Teniente Coronel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Oficiales Subalternos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Teniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subteniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comisario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subcomisario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Intendente Jefe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Intendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Subintendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Patrullero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sargento Mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sargento Primero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sargento Viceprimero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sargento Segundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cabo Primero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cabo Segundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Agentes del Cuerpo Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Agentes del Cuerpo Profesional \u00a0Especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por la Ley 1405 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cJerarqu\u00eda. La \u00a0jerarqu\u00eda de los Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, para efectos de mando, r\u00e9gimen disciplinario, Justicia Penal \u00a0Militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones consagrados en \u00a0este decreto, comprende los siguientes grados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Oficiales Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Teniente General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mayor General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Brigadier General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Oficiales Superiores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coronel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Teniente Coronel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Oficiales Subalternos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Teniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Subteniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Comisario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Subcomisario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Intendente Jefe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Intendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Subintendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Patrullero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Sargento Mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Sargento Primero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Sargento Viceprimero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Sargento Segundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cabo Primero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Cabo Segundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Agentes del Cuerpo Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Agentes del Cuerpo Profesional Especial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cJerarqu\u00eda. La jerarqu\u00eda de los oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales \u00a0y agentes de la Polic\u00eda Nacional, para efectos de mando, r\u00e9gimen disciplinario, \u00a0Justicia Penal Militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones \u00a0consagrados en este Decreto, comprende los siguientes grados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oficiales generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Mayor General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Brigadier General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Oficiales superiores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Coronel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Teniente Coronel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Oficiales subalternos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Teniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Subteniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Comisario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Subcomisario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Intendente Jefe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Intendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Subintendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Patrullero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Sargento Mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sargento Primero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Sargento Viceprimero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Sargento Segundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Cabo Primero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Cabo Segundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Agentes del Cuerpo Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Agentes del Cuerpo Profesional especial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0. Modificado \u00a0por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 102. Estudiantes. Tendr\u00e1n la calidad de \u00a0estudiantes quienes superen el proceso de selecci\u00f3n, se matriculen, sean \u00a0nombrados mediante acto administrativo por el Director de Educaci\u00f3n Policial a \u00a0solicitud del Director de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda General Francisco de \u00a0Paula Santander, e ingresen al programa acad\u00e9mico de formaci\u00f3n profesional \u00a0policial en administraci\u00f3n policial establecido por la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes en proceso \u00a0de formaci\u00f3n profesional policial no hacen parte de la jerarqu\u00eda policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0ostentar\u00e1n la calidad de estudiantes \u00fanicamente para efectos acad\u00e9micos, quienes \u00a0se encuentren adelantando programas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0estudiantes de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda General Francisco de Paula \u00a0Santander, en su primera etapa de formaci\u00f3n profesional policial, se \u00a0denominar\u00e1n cadetes y en la segunda alf\u00e9reces. Los de las dem\u00e1s Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n Profesional Policial, la de estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s \u00a0del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial, previa propuesta del Director de \u00a0Educaci\u00f3n Policial, establecer\u00e1 entre otras disposiciones, las referentes a las \u00a0condiciones de permanencia y de retiro de los estudiantes, a trav\u00e9s del Manual \u00a0Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 realizar convocatoria dirigida a \u00a0los profesionales universitarios que aspiren ingresar a la categor\u00eda de \u00a0Oficiales, quienes adelantar\u00e1n en su formaci\u00f3n el programa acad\u00e9mico de \u00a0especializaci\u00f3n en servicio de polic\u00eda que para tal efecto establezca la \u00a0Polic\u00eda Nacional y ser\u00e1n dados de alta como Subtenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la calidad de estudiantes quienes, a diciembre de \u00a02021, se encuentren adelantando proceso de formaci\u00f3n profesional para ser dados \u00a0de alta como Subtenientes o Patrullero del Nivel Ejecutivo en las respectivas \u00a0escuelas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: ESTUDIANTES. Son estudiantes quienes ingresen a las seccionales de \u00a0la Escuela Nacional de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221;, para adelantar \u00a0curso de formaci\u00f3n y no pertenecen a la jerarqu\u00eda de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Los estudiantes de la Seccional \u00a0de Cadetes y Alf\u00e9reces, en su primera etapa de formaci\u00f3n, tendr\u00e1n la condici\u00f3n \u00a0de cadetes y en la segunda de alf\u00e9reces. Los de las dem\u00e1s seccionales de \u00a0formaci\u00f3n, la de estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. El nombramiento y retiro de los \u00a0estudiantes, se producir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Escuela Nacional \u00a0de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; a solicitud del Director de la \u00a0respectiva seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3. La Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional \u00a0las disposiciones relacionadas con las condiciones de ingreso, el plan de \u00a0estudios correspondiente y las causales de retiro de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0. ESPECIALIDADES. El \u00a0personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, conforma un solo cuerpo profesional \u00a0al servicio de la comunidad; contar\u00e1 con especialidades en las \u00e1reas que \u00a0requiera la efectividad de su servicio, fundamentado en procedimientos \u00a0policiales y en el ejercicio de atribuciones de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional, las \u00a0disposiciones relativas a la creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las especialidades que \u00a0se consideren necesarias para el ejercicio de la actividad policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Los oficiales que \u00a0presten su servicio en la Justicia Penal Militar conforman la especialidad de \u00a0oficiales de la Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. A partir de la vigencia \u00a0del presente Decreto no se incorporar\u00e1 personal al cuerpo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3. El personal del cuerpo \u00a0administrativo podr\u00e1 permanecer en el mismo o solicitar su cambio a la nueva \u00a0carrera, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL INGRESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0. Modificado \u00a0por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 103. Inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n de los aspirantes. De \u00a0acuerdo con la convocatoria que efect\u00fae el Director General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0podr\u00e1n inscribirse para iniciar el proceso de selecci\u00f3n\u00b7 los aspirantes que \u00a0cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano de \u00a0nacimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido \u00a0condenado penalmente, ni estar vinculado formalmente a investigaciones por violaciones \u00a0a Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No tener \u00a0antecedentes disciplinarios o fiscales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar el \u00a0t\u00edtulo de bachiller, t\u00e9cnico profesional, tecn\u00f3logo o profesional de acuerdo a \u00a0la convocatoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No contar con \u00a0multas vigentes en el registro nacional de medidas correctivas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0conformidad con las vacantes existentes, la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 seleccionar \u00a0los aspirantes para adelantar el proceso de formaci\u00f3n profesional policial como \u00a0estudiantes, de quienes cumplan los requisitos de inscripci\u00f3n establecidos en \u00a0el presente art\u00edculo y los dem\u00e1s se\u00f1alados en el Protocolo de Selecci\u00f3n del \u00a0Personal de la Polic\u00eda Nacional que establezca el Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: CONDICIONES GENERALES DE INGRESO. De conformidad con las vacantes \u00a0existentes, para ingresar al curso de formaci\u00f3n como oficial o miembro del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional se exigen los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser bachiller, profesional universitario, \u00a0tecn\u00f3logo o t\u00e9cnico, seg\u00fan se establezca en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Superar el proceso de admisi\u00f3n que la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional presente para aprobaci\u00f3n del Ministro \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No haber sido condenado a penas privativas \u00a0de la libertad, ni tener antecedentes disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. La Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional \u00a0las \u00e1reas profesionales, tecnol\u00f3gicas o t\u00e9cnicas en las cuales haya necesidad \u00a0de incorporar personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. La Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional el \u00a0protocolo de admisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0. INGRESO DE SUBOFICIALES \u00a0AL NIVEL EJECUTIVO. Podr\u00e1n ingresar a la escala jer\u00e1rquica del Nivel Ejecutivo \u00a0los suboficiales en servicio activo que lo soliciten, de acuerdo con las \u00a0siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cabo Segundo y Cabo Primero, al \u00a0grado de Subintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sargento Segundo, al grado de \u00a0Intendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sargento Viceprimero, al grado de \u00a0Intendente Jefe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sargento Primero, al grado de \u00a0Subcomisario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sargento Mayor, al grado de \u00a0Comisario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El ingreso de los Suboficiales \u00a0a este nivel, se har\u00e1 en estricto orden de antig\u00fcedad en el grado, de acuerdo \u00a0con las disposiciones que para tal efecto presente a consideraci\u00f3n del Ministro \u00a0de Defensa Nacional el Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. INGRESO DE AGENTES AL \u00a0NIVEL EJECUTIVO. Podr\u00e1n ingresar al primer grado del Nivel Ejecutivo, los \u00a0agentes en servicio activo de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto \u00a0presente a consideraci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional el Director General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El personal de \u00a0Suboficiales y de Agentes de que tratan los art\u00edculos 9 y 10 del presente \u00a0Decreto, se someter\u00e1n al r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido para la \u00a0carrera del Nivel Ejecutivo. (Nota: Este par\u00e1grafo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-691 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. INGRESO DE PERSONAL NO \u00a0UNIFORMADO A UNIFORMADO. El Director General de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 \u00a0seleccionar personal no uniformado de planta, para que adelante curso especial \u00a0de formaci\u00f3n como uniformado, previa solicitud del interesado y el cumplimiento \u00a0de los dem\u00e1s requisitos que para el efecto exija la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Para el ingreso a la \u00a0carrera de oficial se deber\u00e1 acreditar t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria no \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os y aprobar el respectivo curso; al t\u00e9rmino del mismo \u00a0optar\u00e1 el grado de Subteniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Para el ingreso a la \u00a0carrera del Nivel Ejecutivo se deber\u00e1 acreditar t\u00edtulo de bachiller, t\u00e9cnico o \u00a0tecn\u00f3logo y aprobar el respectivo curso; al t\u00e9rmino del mismo optar\u00e1 el grado \u00a0de Patrullero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Modificado \u00a0por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 104. Cambio de categor\u00eda de Nivel Ejecutivo y Patrulleros \u00a0de Polic\u00eda a Oficial. El Director General de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 \u00a0seleccionar aspirantes a Oficiales dentro del personal del Nivel Ejecutivo y \u00a0Patrulleros de Polic\u00eda que acrediten t\u00edtulo acad\u00e9mico de t\u00e9cnico, tecn\u00f3logo, o \u00a0t\u00edtulo profesional de formaci\u00f3n universitaria, previa solicitud del interesado \u00a0y cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados en el Protocolo de Selecci\u00f3n \u00a0del Personal de la Polic\u00eda Nacional que establezca el Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a012: PROMOCI\u00d3N DE NIVEL EJECUTIVO, SUBOFICIALES Y AGENTES A OFICIAL. El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 seleccionar aspirantes a Oficiales \u00a0dentro del personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes que acredite \u00a0t\u00edtulo profesional de formaci\u00f3n universitaria no inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0previa solicitud del interesado y el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos que \u00a0para el efecto exija la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Modificado \u00a0por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 105. Nombramiento e ingreso al escalaf\u00f3n. Ser\u00e1 \u00a0nombrado e ingresado al escalaf\u00f3n en el grado de Subteniente, previa \u00a0disponibilidad de vacantes en la planta de personal, el estudiante que cumpla \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber superado el \u00a0proceso de formaci\u00f3n profesional policial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber superado la \u00a0Validaci\u00f3n de competencias realizada por el Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar la \u00a0calificaci\u00f3n de su capacidad psicof\u00edsica como apto para el servicio policial, \u00a0emitida por los Organismos M\u00e9dico Laborales Militares y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No tener \u00a0antecedentes penales, disciplinarios o fiscales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con el concepto \u00a0favorable del Comit\u00e9 Acad\u00e9mico de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda General \u00a0Francisco de Paula Santander. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber obtenido el t\u00edtulo acad\u00e9mico de \u00a0formaci\u00f3n profesional policial, expedido por la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suscribir el \u00a0compromiso de prestar el servicio de polic\u00eda en los lugares que la instituci\u00f3n \u00a0policial designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombramiento de oficiales \u00a0ser\u00e1 dispuesto por el Gobierno, previa propuesta del Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Director de Educaci\u00f3n Policial presentar\u00e1 la propuesta del personal para ser \u00a0nombrado y escalafonado como oficial al Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0personal de oficiales que ingrese al escalaf\u00f3n ser\u00e1 destinado a prestar sus \u00a0servicios en cargos operativos de los procesos misionales por un tiempo m\u00ednimo \u00a0de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 13: NOMBRAMIENTO E INGRESO AL ESCALAF\u00d3N. El nombramiento de oficiales \u00a0ser\u00e1 dispuesto por el Gobierno Nacional, previa propuesta del Director de la \u00a0Polic\u00eda. Su ingreso al escalaf\u00f3n se causar\u00e1 en el grado de Subteniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombramiento del Nivel Ejecutivo ser\u00e1 dispuesto \u00a0por el Ministro de Defensa o por el Director General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0cuando en el se delegue, previa propuesta del Director de la Escuela Nacional \u00a0de Polic\u00eda &#8220;General Santander. Su ingreso al escalaf\u00f3n se causar\u00e1 en el \u00a0grado de Patrullero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13A. \u00a0Adicionado por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 106. Requisitos para el ingreso del patrullero de polic\u00eda al grado \u00a0de subintendente. Superado el proceso de convocatoria dispuesto para el cambio \u00a0de categor\u00eda de los Patrulleros de Polic\u00eda al Nivel Ejecutivo, estos podr\u00e1n \u00a0ingresar al grado de Subintendente, previo el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar y \u00a0aprobar el curso de capacitaci\u00f3n de nivel tecnol\u00f3gico que para el efecto \u00a0establezca la Polic\u00eda Nacional, cuya duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a seis (6) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar la \u00a0validaci\u00f3n de competencias policiales realizada por el Centro de Est\u00e1ndares de \u00a0la Polic\u00eda Nacional al superar el curso de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener aptitud \u00a0psicof\u00edsica de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No encontrarse \u00a0detenido, no tener pendiente resoluci\u00f3n acusatoria o formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0dictada por autoridad judicial competente ni tener pliego de cargos o su \u00a0equivalente, ejecutoriado por conductas constitutivas de faltas grav\u00edsimas en \u00a0materia disciplinaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contar con concepto \u00a0favorable de la Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo que se encontrare detenido, con \u00a0resoluci\u00f3n acusatoria, formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n o pliego de cargos o su \u00a0equivalente, ejecutoriado por conductas constitutivas de faltas grav\u00edsimas en \u00a0materia disciplinaria y resultare absuelto, se le dictare preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n, cesaci\u00f3n de procedimiento o archivo, podr\u00e1 ingresar al grado de \u00a0Subintendente con la antig\u00fcedad que le corresponder\u00eda de no haberse presentado \u00a0dicha situaci\u00f3n, previo el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA FORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Derogado por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 141. PROFESI\u00d3N DE POLICIA. La actividad policial es una profesi\u00f3n. Como \u00a0tal s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercida por personas que acrediten t\u00edtulos de idoneidad \u00a0profesional, expedidos por los respectivos centros de educaci\u00f3n policial y \u00a0reconocidos por el Gobierno seg\u00fan normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Derogado por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 141. FORMACI\u00d3N PROFESIONAL. La formaci\u00f3n integral del profesional de \u00a0polic\u00eda, estar\u00e1 orientada a desarrollar los principios \u00e9ticos y valores \u00a0corporativos, promover capacidades de liderazgo y servicio comunitario para el \u00a0eficiente cumplimiento de las funciones preventiva, educativa y social. En tal \u00a0virtud, los contenidos program\u00e1ticos har\u00e1n particular \u00e9nfasis en el respeto por \u00a0los derechos humanos, para el ejercicio de las libertades p\u00fablicas y la \u00a0convivencia pac\u00edfica de los residentes en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Derogado por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 141. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL. La Direcci\u00f3n General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional \u00a0el Sistema de Educaci\u00f3n Superior para la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Derogado por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 141. PROGRAMAS ACAD\u00c9MICOS. El Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial, \u00a0establecer\u00e1 la estructura, condiciones y t\u00edtulos de los programas acad\u00e9micos \u00a0exigidos para el ingreso y ascenso en el respectivo escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La Escuela Nacional de Polic\u00eda \u00a0&#8220;General Santander&#8221;, homologar\u00e1 o convalidar\u00e1 los cursos policiales y \u00a0t\u00edtulos profesionales policiales que se adelanten en el exterior, para efectos \u00a0de ingreso y ascenso en el escalaf\u00f3n respectivo, previo concepto del Consejo \u00a0Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Derogado por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 141. CAPACITACI\u00d3N DE EXTRANJEROS. Podr\u00e1n ingresar al curso de formaci\u00f3n \u00a0de oficiales y nivel ejecutivo, los nacionales de otros pa\u00edses que sean designados \u00a0por los respectivos gobiernos y aceptados por el de Colombia, a quienes se les \u00a0conferir\u00e1 el grado honorario de Subteniente o Patrullero, previa aprobaci\u00f3n del \u00a0respectivo curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros a que se refiere este \u00a0art\u00edculo, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de estudiantes para efectos estrictamente \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. OFICIALES, NIVEL EJECUTIVO \u00a0Y SUBOFICIALES DEL CUERPO ADMINISTRATIVO. Los oficiales, nivel ejecutivo y \u00a0suboficiales que pertenezcan al Cuerpo Administrativo, podr\u00e1n ingresar, previo \u00a0concepto de la Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n respectiva, al cuerpo \u00a0profesional establecido en este Decreto, de conformidad con las disposiciones \u00a0que para tal efecto presente para aprobaci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional, \u00a0el Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Quienes no soliciten o \u00a0la Junta respectiva no les autorice el cambio al nuevo cuerpo profesional, \u00a0continuar\u00e1n en servicio activo rigi\u00e9ndose por las normas vigentes al momento de \u00a0expedici\u00f3n de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los oficiales del cuerpo \u00a0administrativo solo podr\u00e1n ascender hasta el grado de Coronel; los del nivel \u00a0ejecutivo y suboficiales hasta el grado de Intendente Jefe o Sargento \u00a0Viceprimero respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Modificado por la Ley 1092 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El personal administrativo que se \u00a0escalafone en el Cuerpo Profesional de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1791 de 2000, \u00a0continuar\u00e1 devengando la prima para oficiales de los servicios hasta que \u00a0obtengan el t\u00edtulo de oficial diplomado en Academia Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba.: \u201cEl personal del cuerpo administrativo que se escalafone en el \u00a0cuerpo profesional de que trata el art\u00edculo 7 de este Decreto, se someter\u00e1 al \u00a0r\u00e9gimen prestacional y salarial establecido para este.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por la Ley 1092 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El personal de oficiales profesionales del cuerpo \u00a0administrativo de la Polic\u00eda Nacional que se escalafone en el cuerpo \u00a0profesional tendr\u00e1 derecho al 20% de su salario b\u00e1sico una vez obtenga el \u00a0t\u00edtulo de diplomado de la Academia Superior de Polic\u00eda, y no percibir\u00e1n la \u00a0prima de 40% correspondiente a la prima para oficiales de los servicios. Estas \u00a0normas se aplican por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS ASCENSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. CONDICIONES PARA LOS \u00a0ASCENSOS. Los ascensos se conferir\u00e1n a los oficiales, nivel ejecutivo y \u00a0suboficiales en servicio activo que cumplan los requisitos establecidos, dentro \u00a0del orden jer\u00e1rquico, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al \u00a0Decreto de planta y con sujeci\u00f3n a las precedencias de la clasificaci\u00f3n que \u00a0establece el Decreto de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por la Ley 1279 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, que hayan sido v\u00edctimas del delito de secuestro, previa \u00a0comprobaci\u00f3n de los hechos por parte de la autoridad competente, ser\u00e1n \u00a0ascendidos al grado inmediatamente superior a! que ostentaban en el momento del \u00a0secuestro cuantas veces cumplan en cautiverio con el tiempo m\u00ednimo establecido \u00a0como requisito para ascenso en los grados correspondientes del personal activo \u00a0en la respectiva fuerza de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo.: Adicionado por la Ley 987 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cLos oficiales, suboficiales y personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que sean v\u00edctimas del delito de secuestro ser\u00e1n ascendidos de \u00a0acuerdo a las vacantes existentes al grado inmediatamente superior al que \u00a0ostentaban en el momento del secuestro, por una sola vez, sin que para el \u00a0efecto se exija otro requisito, m\u00e1s que haber cumplido en cautiverio el tiempo \u00a0m\u00ednimo de servicio de grado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. Modificado \u00a0por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 107. Requisitos para ascenso de oficiales, nivel ejecutivo \u00a0y suboficiales. Los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de \u00a0subintendente y suboficiales de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1n ascender en la \u00a0jerarqu\u00eda al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener el tiempo \u00a0m\u00ednimo de servicio establecido para cada grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser llamado a \u00a0curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar y \u00a0aprobar los cursos de capacitaci\u00f3n establecidos por el Consejo Superior de \u00a0Educaci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener aptitud \u00a0psicof\u00edsica de acuerdo con lo contemplado en las normas sobre Incapacidades e \u00a0Invalideces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obtener la \u00a0clasificaci\u00f3n exigida para ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar en cada \u00a0grado con m\u00ednimo un (1) a\u00f1o de servicio en cargos operativos de los procesos \u00a0misionales de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito ser\u00e1 exigible para ascender en \u00a0la categor\u00eda de oficiales hasta el grado de coronel, y en el nivel ejecutivo \u00a0hasta el grado de subcomisario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para oficiales, \u00a0concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para \u00a0la Polic\u00eda Nacional; para nivel ejecutivo y suboficiales, concepto favorable de \u00a0la Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Superar los cursos \u00a0mandatorios establecidos por la Instituci\u00f3n durante la permanencia en el grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Haber aprobado la \u00a0\u00faltima validaci\u00f3n de competencias policiales a cargo del Centro de Est\u00e1ndares \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, durante la permanencia en el grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar la \u00a0academia superior y superar el concurso para ascender al grado de Teniente \u00a0Coronel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0oficial en el grado de Mayor que haya superado la trayectoria profesional, ser\u00e1 \u00a0llamado a realizar curso de capacitaci\u00f3n de academia superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado dicho curso, \u00a0deber\u00e1 presentar y superar un concurso de acuerdo con las disposiciones que \u00a0para tal efecto profiera el Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien pierda el \u00a0concurso por dos (2) veces ser\u00e1 retirado del servicio activo por incapacidad \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los cursos \u00a0para ascenso del nivel ejecutivo y suboficiales se realizar\u00e1n por convocatoria, \u00a0seg\u00fan las vacantes existentes en cada grado, de conformidad con las \u00a0disposiciones que expida el Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se \u00a0except\u00faa de lo dispuesto en los numerales 4 y 6 de este art\u00edculo, el personal \u00a0que hubiere sido declarado no apto para el servicio operativo como consecuencia \u00a0de heridas en actos del servicio, en combate, como consecuencia de la acci\u00f3n \u00a0del enemigo, en conflicto internacional, en tareas de mantenimiento o \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico o que hubiere sido declarado no apto con \u00a0reubicaci\u00f3n laboral por la Junta M\u00e9dico Laboral o Tribunal M\u00e9dico de Revisi\u00f3n \u00a0Militar y Polic\u00eda, sin importar la circunstancia en que haya adquirido su \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad laboral, podr\u00e1 ser ascendido siempre y cuando \u00a0cumpla con los dem\u00e1s requisitos exigidos y excelente trayectoria profesional, \u00a0salvo que las lesiones o heridas hayan sido ocasionadas con violaci\u00f3n de la Ley \u00a0o los Reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. De \u00a0acuerdo a la convocatoria que establezca el Director General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0podr\u00e1n concursar para ingresar como Subintendente los Patrulleros del Nivel \u00a0Ejecutivo en servicio activo, previo el lleno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita \u00a0al Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener un tiempo \u00a0m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os de servicio en la Instituci\u00f3n como Patrullero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido \u00a0sancionado en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a la \u00a0disponibilidad de vacantes, el personal seleccionado deber\u00e1 adelantar un curso \u00a0de capacitaci\u00f3n de nivel tecnol\u00f3gico que para el efecto establezca la Polic\u00eda \u00a0Nacional, cuya duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el curso de \u00a0capacitaci\u00f3n, y previo al ingreso al grado de Subintendente, el Patrullero \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener aptitud \u00a0psicof\u00edsica de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No encontrarse \u00a0detenido, no tener pendiente resoluci\u00f3n acusatoria o formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0dictada por autoridad judicial competente, ni tener pliego de cargos o su \u00a0equivalente ejecutoriado por conductas constitutivas de faltas grav\u00edsimas en \u00a0materia disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar con \u00a0concepto favorable de la Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de \u00a0Patrulleros podr\u00e1 presentar al Director General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0desistimiento motivado de participar en las convocatorias del concurso previo \u00a0al ingreso al grado de Subintendente dispuesto en el presente Par\u00e1grafo, \u00a0producto del cual no podr\u00e1 volver a participar de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de lo \u00a0dispuesto en este Par\u00e1grafo al personal de Patrulleros que a la entrada en \u00a0vigencia del Decreto Ley 1791 de 2000 \u00a0cumpli\u00f3 antig\u00fcedad para ascenso hasta en el mes de septiembre del a\u00f1o 2001, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos que para el efecto exige la \u00a0Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para el \u00a0cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 6 del presente art\u00edculo, el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional determinar\u00e1 los cargos operativos de \u00a0los procesos misionales en los que puede acreditarse; as\u00ed mismo, el mecanismo \u00a0alterno para que el personal que se desempe\u00f1e en el \u00e1rea de la salud, seguridad \u00a0presidencial y justicia penal militar y policial o como instructores de los \u00a0cursos mandatorios, pueda convalidarlo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Adem\u00e1s \u00a0de los requisitos dispuestos en el presente art\u00edculo, el personal de Oficiales \u00a0y Nivel Ejecutivo podr\u00e1 ascender en los grados que se indican a continuaci\u00f3n, \u00a0siempre y cuando hayan obtenido el t\u00edtulo acad\u00e9mico que para el efecto confiera \u00a0la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Al grado de \u00a0Capit\u00e1n: especializaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la direcci\u00f3n operativa del servicio de \u00a0polic\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Al grado de \u00a0Teniente Coronel: maestr\u00eda en el \u00e1mbito de la direcci\u00f3n intermedia del servicio \u00a0de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Al grado de \u00a0Intendente: especializaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Al grado de \u00a0Intendente Jefe: profesional universitario en administraci\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia en \u00a0cuanto a la acreditaci\u00f3n de estos t\u00edtulos acad\u00e9micos, estar\u00e1 sujeta a la puesta \u00a0en marcha de todos los programas acad\u00e9micos por parte de la Direcci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia de los \u00a0t\u00edtulos referidos en el presente Par\u00e1grafo se har\u00e1 5 a\u00f1os despu\u00e9s de la puesta \u00a0en marcha de los programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 21: REQUISITOS PARA ASCENSO DE OFICIALES, NIVEL EJECUTIVO Y \u00a0SUBOFICIALES . Los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de \u00a0subintendente y suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n ascender en la \u00a0jerarqu\u00eda al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener el tiempo m\u00ednimo de servicio \u00a0establecido para cada grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser llamado a curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar y aprobar los cursos de \u00a0capacitaci\u00f3n establecidos por el Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener aptitud psicof\u00edsica de acuerdo con lo \u00a0contemplado en las normas sobre Incapacidades e Invalideces. (Nota: Ver \u00a0Sentencia C-653 de 2007.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obtener la clasificaci\u00f3n exigida para \u00a0ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para oficiales, concepto favorable de la \u00a0Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Polic\u00eda Nacional; para nivel \u00a0ejecutivo y suboficiales, concepto favorable de la Junta de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Clasificaci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia C-653 de 2007.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hasta el grado de Coronel, acreditar un \u00a0tiempo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os en el respectivo grado, en labores operativas, de \u00a0investigaci\u00f3n, docencia, desempe\u00f1o de funciones en la Gesti\u00f3n General del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las disposiciones que para tal \u00a0efecto presente a consideraci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional el Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para el personal que permanezca en el \u00a0Cuerpo Administrativo, acreditar un curso de actualizaci\u00f3n profesional en su \u00a0especialidad, con una duraci\u00f3n no inferior a ciento veinte (120) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Para ingresar al curso de \u00a0capacitaci\u00f3n para ascenso al grado de Teniente Coronel, los aspirantes que \u00a0hayan superado la trayectoria profesional deber\u00e1n someterse previamente a un \u00a0concurso, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto presente a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional el Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien pierda el concurso por dos (2) veces \u00a0ser\u00e1 retirado del servicio activo por incapacidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Los cursos para ascenso del nivel \u00a0ejecutivo y suboficiales se realizar\u00e1n por convocatoria, seg\u00fan las vacantes \u00a0existentes en cada grado, de conformidad con las disposiciones que expida la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de lo dispuesto en este par\u00e1grafo \u00a0al personal del nivel ejecutivo y suboficiales que cumpla antig\u00fcedad para \u00a0ascenso hasta el mes de septiembre del a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3. Modificado por la Ley 1168 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Se \u00a0except\u00faa de lo dispuesto en el numeral 4 de este art\u00edculo, el personal que \u00a0hubiere sido declarado no apto para el servicio operativo como consecuencia de \u00a0heridas en actos del servicio, en combate, como consecuencia de la acci\u00f3n del \u00a0enemigo, en conflicto internacional, en tareas de mantenimiento o \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico o que hubiere sido declarado no apto con \u00a0reubicaci\u00f3n laboral por la Junta M\u00e9dico Laboral o Tribunal M\u00e9dico de Revisi\u00f3n \u00a0Militar y Polic\u00eda, sin importar la circunstancia en que haya adquirido su \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad laboral, podr\u00e1 ser ascendido siempre y cuando \u00a0cumpla con los dem\u00e1s requisitos exigidos y excelente trayectoria profesional, \u00a0salvo que las lesiones o heridas hayan sido ocasionadas con violaci\u00f3n de la Ley \u00a0o los Reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 3\u00ba.: \u201cSe \u00a0except\u00faa de lo dispuesto en el numeral 4 de este art\u00edculo, el personal que \u00a0hubiere sido declarado no apto para el servicio operativo, como consecuencia de \u00a0heridas en actos del servicio, en combate, como consecuencia de la acci\u00f3n del \u00a0enemigo, en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico y pueda ser reubicado en labores \u00a0administrativas a juicio de la Junta M\u00e9dico Laboral, el cual podr\u00e1 ser \u00a0ascendido al grado inmediatamente superior siempre y cuando cumpla con los \u00a0dem\u00e1s requisitos exigidos, salvo que las lesiones o heridas hayan sido \u00a0ocasionadas con violaci\u00f3n de la ley o los reglamentos.\u201d. (Nota: Ver \u00a0Sentencia C-653 de 2007.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4. Podr\u00e1n concursar para ingresar \u00a0como Subintendente los Patrulleros en servicio activo, previo el lleno de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita a la Direcci\u00f3n General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener la aptitud sicof\u00edsica de acuerdo con \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener un tiempo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os de \u00a0servicio en la Instituci\u00f3n como Patrullero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No haber sido sancionado en los \u00faltimos \u00a0tres (3) a\u00f1os. (Nota: Este numeral fue \u00a0declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-445 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Concepto favorable de la Junta de \u00a0Clasificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal seleccionado deber\u00e1 adelantar y aprobar \u00a0un curso de capacitaci\u00f3n cuya duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de lo dispuesto en este par\u00e1grafo \u00a0al personal de patrulleros que a la entrada en vigencia del presente Decreto \u00a0cumpla antig\u00fcedad para ascenso hasta en el mes de septiembre del a\u00f1o 2001, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos que para el efecto exige la \u00a0Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. EVALUACI\u00d3N DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL. La evaluaci\u00f3n de la trayectoria \u00a0profesional del personal, estar\u00e1 a cargo de las Juntas de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Clasificaci\u00f3n que para cada categor\u00eda integrar\u00e1 el Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. Las Juntas tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar la trayectoria policial \u00a0para ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al personal para \u00a0ascenso. (Nota: Ver Sentencia C-653 de 2007.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar la continuidad o \u00a0retiro en el servicio policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Para el ascenso a Brigadier \u00a0General, la evaluaci\u00f3n de la trayectoria policial de los Coroneles estar\u00e1 a \u00a0cargo de la Junta de Generales, integrada por los Generales en servicio activo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. El Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional se\u00f1alar\u00e1 las funciones y sesiones de la Junta de Generales, \u00a0cuyas decisiones en todo caso se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. Modificado por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 137. Tiempo m\u00ednimo de servicio en cada grado. \u00a0F\u00edjanse los siguientes tiempos m\u00ednimos, como requisito para ascender al Grado \u00a0inmediatamente superior: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subteniente cuatro \u00a0(4) a\u00f1os Teniente cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capit\u00e1n cinco (5) \u00a0a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente Coronel \u00a0cinco (5) a\u00f1os Coronel cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brigadier General \u00a0cuatro (4) a\u00f1os Mayor General cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Ejecutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subintendente cinco \u00a0(5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente Jefe cinco \u00a0(5) a\u00f1os Subcomisario cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suboficiales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo Segundo cuatro \u00a0(4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo Primero cuatro \u00a0(4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento Segundo \u00a0cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento Viceprimero \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento Primero \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Atendiendo el sistema de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n y acciones extraordinarias \u00a0de valor o resultados operacionales, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa \u00a0para la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 autorizar ascensos de hasta el 10% de cada grupo \u00a0de Oficiales del mismo rango hasta con un a\u00f1o de anterioridad al tiempo m\u00ednimo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0salariales, el Oficial deber\u00e1 haber cumplido el tiempo m\u00ednimo establecido en \u00a0este art\u00edculo para el respectivo Grado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0tiempos m\u00ednimos de servicio en cada grado establecidos en el presente art\u00edculo aplicar\u00e1n \u00a0para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo a partir del grado de \u00a0Subintendente y Suboficiales en servicio activo, como requisito para ascender \u00a0al grado inmediatamente superior, de acuerdo con las vacantes existentes \u00a0conforme al decreto anual de planta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 23. Modificado por la Ley 1792 de 2016, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Tiempo m\u00ednimo \u00a0de servicio en cada Grado. F\u00edjanse los siguientes tiempos m\u00ednimos, \u00a0como requisito para ascender al Grado inmediatamente superior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subteniente cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capit\u00e1n cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente Coronel cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coronel cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brigadier General cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor General cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subintendente cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente siete (7) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente Jefe cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo Segundo cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo Primero cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento Segundo cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento Viceprimero cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento Primero cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Atendiendo el sistema de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n y acciones extraordinarias \u00a0de valor o resultados operacionales, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa \u00a0para la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 autorizar ascensos de hasta el 10% de cada \u00a0grupo de Oficiales del mismo rango hasta con un a\u00f1o de anterioridad al tiempo \u00a0m\u00ednimo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos salariales, el Oficial deber\u00e1 haber cumplido el tiempo \u00a0m\u00ednimo establecido en este art\u00edculo para el respectivo Grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 23. Modificado por la Ley 1405 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u201cTiempo m\u00ednimo de servicio en cada Grado. F\u00edjanse los siguientes tiempos m\u00ednimos, como requisito para \u00a0ascender al Grado inmediatamente superior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subteniente \u00a0cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente \u00a0cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capit\u00e1n \u00a0cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente \u00a0Coronel cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coronel \u00a0cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brigadier \u00a0General cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0General tres (3) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente \u00a0General tres (3) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subintendente \u00a0cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente \u00a0siete (7) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente \u00a0Jefe cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario \u00a0cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo \u00a0Segundo cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo \u00a0Primero cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento \u00a0Segundo cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento \u00a0Viceprimero cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento \u00a0Primero cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Atendiendo \u00a0el sistema de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n y acciones extraordinarias de valor o \u00a0resultados operacionales, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la \u00a0Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 autorizar ascensos de hasta el 10% de cada grupo de \u00a0Oficiales del mismo rango hasta con un a\u00f1o de anterioridad al tiempo m\u00ednimo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos salariales, el Oficial deber\u00e1 haber cumplido el tiempo m\u00ednimo \u00a0establecido en este art\u00edculo para el respectivo Grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de \u00a0la presente ley y para efectos de preservar las antig\u00fcedades dentro del \u00a0Escalaf\u00f3n Policial, mantener la continuidad de ascensos anuales y establecer la \u00a0transici\u00f3n a la nueva Jerarqu\u00eda de los Oficiales Generales en \u00a0servicio activo, el Gobierno Nacional establecer\u00e1 inmediatamente las \u00a0equivalencias en tiempo a que haya lugar y causar\u00e1 los ascensos \u00a0correspondientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 23.: \u201cTIEMPO M\u00cdNIMO DE \u00a0SERVICIO EN CADA GRADO. F\u00edjanse los siguientes tiempos m\u00ednimos, como requisito \u00a0para ascender al grado inmediatamente superior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subteniente Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capit\u00e1n Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente Coronel Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coronel Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brigadier General Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor General Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Ejecutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subintendente Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente Siete (7) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente Jefe Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suboficiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo Segundo Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo Primero Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento Segundo Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento Viceprimero Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento Primero Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Los tiempos m\u00ednimos de \u00a0permanencia establecidos en este art\u00edculo para los Subtenientes y los Cabos \u00a0Segundos se aplicar\u00e1n a todo el personal, salvo para quienes al momento de \u00a0entrar en vigencia esta norma cumplan antig\u00fcedad para ascenso hasta en el mes \u00a0de diciembre del a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Los intendentes que cumplan \u00a0antig\u00fcedad para ascenso hasta en el mes de septiembre del a\u00f1o 2001, podr\u00e1n ser \u00a0ascendidos al grado de Subcomisario. Aquellos cuya fecha fiscal se cumpla con \u00a0posterioridad a dicho mes, podr\u00e1n ser ascendidos al grado de Intendente Jefe, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3. Atendiendo el sistema de \u00a0evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n y acciones extraordinarias de valor o resultados \u00a0operacionales, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Polic\u00eda \u00a0Nacional, podr\u00e1 autorizar ascensos de hasta el 10% de cada grupo de oficiales \u00a0del mismo rango hasta con un a\u00f1o de anterioridad al tiempo m\u00ednimo establecido \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos salariales, el oficial deber\u00e1 \u00a0haber cumplido el tiempo m\u00ednimo establecido en este art\u00edculo para el respectivo \u00a0grado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. FECHAS DE ASCENSOS. Los \u00a0ascensos de los oficiales se producir\u00e1n solamente en los meses de junio y \u00a0diciembre y los del nivel ejecutivo y suboficiales en los meses de marzo y \u00a0septiembre de cada a\u00f1o. Las disposiciones que confieren el primer grado dentro \u00a0de la jerarqu\u00eda respectiva, podr\u00e1n dictarse en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. ASCENSO A BRIGADIER \u00a0GENERAL. Para ascender al grado de Brigadier General, el Gobierno, o\u00eddo el \u00a0concepto de la Junta Asesora para la Polic\u00eda Nacional, escoger\u00e1 libremente \u00a0entre los Coroneles, que hayan cumplido las condiciones que este Decreto \u00a0determina y se hayan capacitado en los programas que para tal efecto establezca \u00a0el Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. Modificado por la Ley 1792 de 2016, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Ascenso de Generales. Para ascender a los Grados de \u00a0Mayor General y General, el Gobierno nacional escoger\u00e1 libremente entre los \u00a0Brigadieres Generales y los Mayores Generales, que re\u00fanan los requisitos \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Oficial General que desempe\u00f1e en propiedad el cargo de Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 ascendido al Grado inmediatamente superior de la \u00a0jerarqu\u00eda policial al que ostente, siempre y cuando exista la vacante y el \u00a0Oficial haya permanecido por lo menos una cuarta parte del tiempo m\u00ednimo en el \u00a0Grado, para el caso de los Brigadieres Generales o los Mayores Generales, y as\u00ed \u00a0sucesivamente hasta ascender al Grado de General, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n del Director de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, el Gobierno nacional escoger\u00e1 entre los Oficiales Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los Oficiales que ostenten el grado de Teniente General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1n homologados al grado de General, a la entrada en \u00a0vigencia de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 26. Modificado por la Ley 1405 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u201cAscenso \u00a0de Generales. Para \u00a0ascender a los Grados de Mayor General, Teniente General y General, el Gobierno \u00a0Nacional escoger\u00e1 libremente entre los Brigadieres Generales, los Mayores \u00a0Generales y Tenientes Generales, que re\u00fanan los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Oficial General que desempe\u00f1e en propiedad el cargo de Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 ascendido al Grado inmediatamente superior de la \u00a0jerarqu\u00eda policial al que ostente, siempre y cuando exista la vacante y el \u00a0Oficial haya permanecido por lo menos una cuarta parte del tiempo m\u00ednimo en el \u00a0Grado, para el caso de los Brigadieres Generales o una tercera parte para los \u00a0Mayores Generales y Tenientes Generales y as\u00ed sucesivamente hasta ascender al \u00a0Grado de General, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n del Director de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el Gobierno Nacional escoger\u00e1 entre los Oficiales Generales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 26.: \u201cASCENSO DE GENERALES. Para ascender a los grados de Mayor General \u00a0y General, el Gobierno Nacional escoger\u00e1 libremente entre los Brigadieres \u00a0Generales y Mayores Generales, respectivamente, que re\u00fanan los requisitos \u00a0establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Oficial General que fuere \u00a0nombrado para desempe\u00f1ar en propiedad el cargo de Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 ascendido al grado inmediatamente superior de la jerarqu\u00eda \u00a0policial al que ostente al momento del nombramiento, siempre y cuando exista la \u00a0vacante y haya permanecido las tres cuartas partes del tiempo reglamentario en \u00a0el grado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. APROBACI\u00d3N DE GRADOS. \u00a0Los grados de oficiales Generales que confiere el Gobierno Nacional, se \u00a0someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. Obtenida dicha \u00a0aprobaci\u00f3n, los ascensos producir\u00e1n todos los efectos desde la fecha en que se \u00a0otorguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. Modificado \u00a0por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 108. Antig\u00fcedad. La antig\u00fcedad se contar\u00e1 en cada \u00a0grado a partir de la fecha que se\u00f1ala la disposici\u00f3n que confiere el \u00faltimo \u00a0ascenso. Cuando la misma disposici\u00f3n asciende a varios oficiales, nivel \u00a0ejecutivo y suboficiales a igual grado, con la misma fecha y con el mismo \u00a0puntaje en la escala de medici\u00f3n la antig\u00fcedad se establecer\u00e1 por el ascenso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La antig\u00fcedad se \u00a0refleja en el orden de colocaci\u00f3n de su nombre en el escalaf\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0antig\u00fcedad del personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo, \u00a0se define como el orden de ubicaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n, teniendo en cuenta el \u00a0acto administrativo que se\u00f1ala su nombramiento y su distinci\u00f3n seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 28: ANTIG\u00dcEDAD. La antig\u00fcedad, se contar\u00e1 en cada grado a partir de la \u00a0fecha que se\u00f1ala la disposici\u00f3n que confiere el \u00faltimo ascenso. Cuando la misma \u00a0disposici\u00f3n asciende a varios oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales a igual \u00a0grado, con la misma fecha y con el mismo puntaje en la escala de medici\u00f3n, la \u00a0antig\u00fcedad se establecer\u00e1 por el ascenso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La antig\u00fcedad se refleja en el orden de \u00a0colocaci\u00f3n de su nombre en el escalaf\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. PRELACI\u00d3N EN ASCENSOS POR \u00a0CLASIFICACI\u00d3N. La escala de medici\u00f3n de que trata el Decreto de Evaluaci\u00f3n del \u00a0Desempe\u00f1o, determina un orden de prelaci\u00f3n en los ascensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS PARA LOS \u00a0OFICIALES\u00a0 DE la especialidad DE JUSTICIA \u00a0PENAL MILITAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. OFICIALES DE LA \u00a0ESPECIALIDAD DE JUSTICIA PENAL MILITAR. Son oficiales de la especialidad de \u00a0Justicia Penal Militar en la Polic\u00eda Nacional, los oficiales con t\u00edtulo de \u00a0abogado, obtenido conforme a las normas de educaci\u00f3n superior vigentes, con el \u00a0prop\u00f3sito de ejercer funciones de magistrados, jueces militares, fiscales \u00a0militares, auditores de guerra y funcionarios de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Los oficiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo pertenecientes al cuerpo administrativo y \u00a0que desempe\u00f1en cargos en la Justicia Penal Militar, pasar\u00e1n autom\u00e1ticamente a \u00a0dicha especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. PROCEDENCIA DE LOS \u00a0OFICIALES DE LA ESPECIALIDAD DE JUSTICIA PENAL MILITAR. Los Oficiales hasta el \u00a0grado de Mayor que acrediten t\u00edtulo de abogado, podr\u00e1n pertenecer a la \u00a0especialidad de Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS ESPECIALES \u00a0PARA ASCENSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. REQUISITOS ESPECIALES \u00a0PARA ASCENSO DE OFICIALES DE LA ESPECIALIDAD DE JUSTICIA PENAL MILITAR. A \u00a0partir de la vigencia del presente Decreto, los oficiales de la Polic\u00eda \u00a0Nacional pertenecientes a la especialidad de Justicia Penal Militar, adem\u00e1s de \u00a0los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 21 del presente Decreto, para ascender \u00a0al grado inmediatamente superior deber\u00e1n cumplir los tiempos m\u00ednimos de \u00a0desempe\u00f1o en los siguientes cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. De Teniente a Capit\u00e1n: tres (3) \u00a0a\u00f1os como Juez de Instrucci\u00f3n Penal Militar o Auditor de Guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. De Capit\u00e1n a Mayor: cuatro (4) a\u00f1os \u00a0como Juez de Instrucci\u00f3n o Auditor de Departamento de Polic\u00eda, o tres (3) a\u00f1os \u00a0como Fiscal Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. De Mayor a Teniente Coronel: \u00a0cinco (5) a\u00f1os como Juez de Instrucci\u00f3n, cuatro (4) a\u00f1os como Fiscal Penal \u00a0Militar o Auditor de Guerra, o tres (3) a\u00f1os como Juez de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Los oficiales abogados \u00a0que al entrar en vigencia el presente Decreto se hallen desempe\u00f1ando cargos en \u00a0la Justicia Penal Militar, no deber\u00e1n acreditar los tiempos m\u00ednimos en el cargo \u00a0que desempe\u00f1en, pero s\u00ed durante su permanencia en el grado inmediatamente \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS PARA EL \u00a0DESEMPE\u00d1O DE CARGOS EN LA JUSTICIA PENAL MILITAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. Derogado \u00a0parcialmente por la Ley 940 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14. MAGISTRADO \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Para ser Magistrado del Tribunal Superior \u00a0Militar se requiere ser colombiano, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, \u00a0gozar de reconocido prestigio profesional y personal, y ser miembro activo o en \u00a0retiro de la Polic\u00eda Nacional y adem\u00e1s, llenar por lo menos uno de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido Magistrado del Tribunal Superior Militar o \u00a0Fiscal Penal Militar ante el mismo o Magistrado de Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial-Sala Penal-por tiempo no inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber sido Juez de Primera Instancia o Fiscal Penal Militar \u00a0o Auditor de Guerra de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, o de la \u00a0Inspecci\u00f3n General o de Polic\u00eda Metropolitana, por tiempo no inferior a cinco \u00a0(5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sido Juez de Primera Instancia o Fiscal Penal \u00a0Militar o Auditor de Guerra de Departamento de Polic\u00eda, por tiempo no inferior \u00a0a diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber sido Juez de Instrucci\u00f3n Penal Militar por \u00a0tiempo no inferior a quince (15) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Salvo lo previsto en el numeral primero de \u00a0este art\u00edculo se requiere adem\u00e1s, acreditar la aprobaci\u00f3n de un curso de \u00a0especializaci\u00f3n en ciencias penales, criminal\u00edsticas o criminol\u00f3gicas, por \u00a0tiempo no inferior a un (1) a\u00f1o. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-756 de 2002, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. Derogado \u00a0parcialmente por la Ley 940 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14. FISCAL \u00a0PENAL MILITAR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Para ser Fiscal Penal Militar \u00a0ante el Tribunal Superior Militar se requiere ser colombiano, ciudadano en \u00a0ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y \u00a0personal y adem\u00e1s, llenar por lo menos uno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido Magistrado del Tribunal Superior Militar o \u00a0Fiscal Penal Militar ante el mismo o Magistrado de Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial-Sala Penal-por tiempo no inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber sido Juez de Primera Instancia o Fiscal Penal \u00a0Militar o Auditor de Guerra de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, o \u00a0de Inspecci\u00f3n General, o de Polic\u00eda Metropolitana, por tiempo no inferior a \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sido Juez de Primera Instancia o Fiscal Penal \u00a0Militar o Auditor de Guerra de Departamento de Polic\u00eda, por tiempo no inferior \u00a0a diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber sido Juez de Instrucci\u00f3n Penal Militar por \u00a0tiempo no inferior a quince (15) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. Derogado \u00a0parcialmente por la Ley 940 de 2005. \u00a0Encabezado modificado por la Ley 893 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Juez de primera instancia. Para \u00a0ser Juez de primera instancia se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano \u00a0en ejercicio, abogado titulado, con especializaci\u00f3n en derecho penal, ciencias \u00a0penales o criminol\u00f3gicas, o criminal\u00edsticas, o en derecho constitucional, o en \u00a0derecho probatorio, o en derecho procesal, gozar de reconocido prestigio \u00a0profesional y personal, ser oficial en servicio activo o en uso de buen retiro \u00a0de Polic\u00eda Nacional, con el grado que en cada caso se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del encabezado: \u00a0\u201cJUEZ DE PRIMERA \u00a0INSTANCIA.-Para ser juez de primera instancia se requiere ser colombiano, ciudadano en ejercicio, abogado \u00a0titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal y ser oficial de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0servicio activo o en retiro. (Nota: Las expresi\u00f3n se\u00f1alada con negrilla en \u00a0este inciso fue declarada exequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-676 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0especiales.-Son requisitos especiales para ser juez de primera instancia en \u00a0cada caso los siguientes:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Numeral modificado por la Ley 893 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Juez de Primera Instancia de Inspecci\u00f3n General. Ostentar \u00a0grado en servicio activo o en uso de buen retiro no inferior al de Teniente \u00a0Coronel y adem\u00e1s haber desempe\u00f1ado funciones como juez de instancia por espacio \u00a0no inferior a tres (3) a\u00f1os, o acreditar experiencia m\u00ednima de cuatro (4) a\u00f1os \u00a0adquirida con posterioridad a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de abogado en actividades \u00a0jur\u00eddicas o en ejercicio de la funci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0inciso 1. : Juez de primera instancia de Inspecci\u00f3n General. Haber sido nombrado en \u00a0propiedad Inspector General de la Polic\u00eda Nacional por autoridad competente. En este caso no se requiere ser \u00a0abogado titulado. (Nota: Las expresiones \u00a0tachadas en este numeral, fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-756 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Juez de primera instancia de Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y de Polic\u00eda Metropolitana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Haber sido juez de primera instancia o fiscal penal \u00a0militar, o auditor de guerra de Departamento de Polic\u00eda, por tiempo no inferior \u00a0a cinco (5) a\u00f1os o juez de instrucci\u00f3n penal militar por tiempo superior a diez \u00a0(10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ostentar grado policial no inferior al de Teniente \u00a0Coronel, cuando se trate de oficial en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Juez de primera instancia de Departamento de Polic\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Haber sido juez de instrucci\u00f3n penal militar o auditor \u00a0de guerra o fiscal penal militar por un tiempo no inferior a cinco (5) a\u00f1os o \u00a0funcionario de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00e1rea penal, o ejercido la profesi\u00f3n \u00a0de abogado en el mismo ramo con buen cr\u00e9dito, por igual tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ostentar grado policial no inferior al de Capit\u00e1n, \u00a0cuando se trate de oficial en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Este art\u00edculo fue modificado parcialmente por la Ley 893 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. Derogado \u00a0parcialmente por la Ley 940 de 2005. \u00a0FISCAL PENAL \u00a0MILITAR ANTE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.-Para ser fiscal penal militar ante \u00a0los juzgados de primera instancia se requiere ser colombiano, ciudadano en \u00a0ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos especiales.-Son requisitos especiales para ser \u00a0fiscal penal militar ante los juzgados de primera instancia los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante juez de primera instancia de Inspecci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Haber sido fiscal penal militar o juez de primera \u00a0instancia o auditor de guerra de Polic\u00eda Metropolitana, por un tiempo no \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os, o juez de instrucci\u00f3n penal militar por tiempo \u00a0superior a quince (15) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ostentar grado policial no inferior al de Teniente \u00a0Coronel, cuando se trate de oficial en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ante juez de primera instancia de Direcci\u00f3n General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y de Polic\u00eda Metropolitana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Haber sido fiscal penal militar o juez de primera \u00a0instancia o auditor de guerra de Departamento de Polic\u00eda, por un tiempo no \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os o juez de instrucci\u00f3n penal militar por tiempo \u00a0superior a diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ostentar grado policial no inferior al de Capit\u00e1n, \u00a0cuando se trate de oficial en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ante juzgado de primera instancia de Departamento de \u00a0Polic\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Haber sido juez de instrucci\u00f3n penal militar o auditor \u00a0de guerra por un tiempo no inferior a cinco (5) a\u00f1os o funcionario de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00e1rea penal, o ejercido la profesi\u00f3n de abogado en el \u00a0mismo ramo, por igual tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ostentar grado policial de Capit\u00e1n, cuando se trate de \u00a0oficial en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. Derogado \u00a0parcialmente por la Ley 940 de 2005. \u00a0AUDITORES DE \u00a0GUERRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y de \u00a0Inspecci\u00f3n General.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser auditor de guerra de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y de la Inspecci\u00f3n General se requiere ser colombiano, \u00a0ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio \u00a0profesional y personal, haber desempe\u00f1ado el cargo de auditor de guerra de \u00a0Polic\u00eda Metropolitana por un tiempo no inferior a cinco (5) a\u00f1os o auditor de \u00a0guerra de Departamento de Polic\u00eda por tiempo no inferior a diez (10) a\u00f1os o \u00a0juez de instrucci\u00f3n penal militar por tiempo superior a quince (15) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De Polic\u00eda Metropolitana.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser auditor de guerra de Polic\u00eda Metropolitana, se \u00a0requiere ser colombiano, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, y haber \u00a0desempe\u00f1ado el cargo de auditor de guerra de Departamento de Polic\u00eda por un \u00a0tiempo no inferior a cinco (5) a\u00f1os o juez de instrucci\u00f3n penal militar por \u00a0tiempo superior a diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De Departamento de Polic\u00eda.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser auditor de guerra de Departamento de Polic\u00eda se \u00a0requiere ser colombiano, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, y llenar por \u00a0lo menos uno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ser oficial de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo \u00a0y haber sido juez de instrucci\u00f3n penal militar por un tiempo no inferior a \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Haber sido juez de instrucci\u00f3n penal militar por un \u00a0tiempo no inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Haber sido oficial o suboficial de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, hallarse en situaci\u00f3n de retiro temporal con pase a la reserva y \u00a0ejercido funciones en la jurisdicci\u00f3n penal militar u ordinaria, o ejercido la \u00a0profesi\u00f3n de abogado en el mismo ramo por un tiempo no inferior a tres (3) \u00a0a\u00f1os, o haber desempe\u00f1ado cargos en la justicia penal militar por un tiempo no \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Haber sido juez penal o fiscal delegado ante juzgados \u00a0penales, por un tiempo no inferior a cinco (5) a\u00f1os y haber aprobado un curso \u00a0de inducci\u00f3n a la Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. Derogado por la Ley 940 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14. Juez \u00a0de Instrucci\u00f3n Penal Militar.-Para ser juez de instrucci\u00f3n penal militar se \u00a0requiere ser colombiano, ciudadano en ejercicio, abogado titulado y llenar por \u00a0lo menos uno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser miembro de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber sido oficial o suboficial de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, hallarse en situaci\u00f3n de retiro temporal con pase a la reserva y \u00a0tener experiencia profesional no inferior a dos (2) a\u00f1os en el \u00e1rea penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener experiencia profesional como abogado en el \u00e1rea \u00a0penal, no inferior a dos (2) a\u00f1os \u00f3 un (1) a\u00f1o en la Justicia Penal Militar, o \u00a0haber desempe\u00f1ado cargos en la justicia penal militar por un tiempo no inferior \u00a0a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. Derogado por la Ley 940 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14. CARGOS \u00a0DE PERIODO. Los cargos de Magistrado del \u00a0Tribunal Superior Militar y Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior \u00a0Militar son de periodo individual de cinco (5) a\u00f1os, prorrogable hasta por una \u00a0sola vez, previa evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.-Los \u00a0Magistrados del Tribunal Superior Militar continuar\u00e1n en sus cargos hasta \u00a0cumplir el per\u00edodo para el cual fueron nombrados con anterioridad a la entrada \u00a0en vigencia de la Ley 522 de 1999, y los Fiscales \u00a0Penales Militares ante la misma Corporaci\u00f3n, hasta cumplir el periodo a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo contado a partir de la fecha de su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.-Para el cumplimiento del presente art\u00edculo \u00a0los cargos de Auditores, superior, principal y auxiliar, desempe\u00f1ados con \u00a0anterioridad a la vigencia del presente decreto se asimilan a los de Auditor de \u00a0Polic\u00eda Metropolitana, o Departamento de Polic\u00eda. (Nota: Las expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas exequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-1262 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS DESTINACIONES, \u00a0TRASLADOS, COMISIONES, ENCARGOS,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 PERMISOS, FRANQUICIAS Y LICENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DESTINACI\u00d3N. Es el acto de autoridad \u00a0competente por el cual se asigna a dependencia policial, cuando se ingresa al \u00a0escalaf\u00f3n o se cambia de situaci\u00f3n jer\u00e1rquica por ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. TRASLADO. Es el acto de autoridad \u00a0competente por el cual se cambia de unidad o dependencia policial, con el fin \u00a0de desempe\u00f1ar un cargo o la prestaci\u00f3n de un servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que \u00a0ordena el traslado no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. COMISI\u00d3N. Es el acto de autoridad \u00a0competente por el cual se designa a dependencia policial, militar, oficial o \u00a0privada para cumplir misiones especiales del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. ENCARGO. Es la situaci\u00f3n \u00a0administrativa mediante la cual se ejercen, total o parcialmente, las funciones \u00a0de cargos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados o \u00a0destinados, por ausencia temporal o definitiva del titular, por t\u00e9rmino no \u00a0mayor de ciento veinte (120) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. PERMISO. Es la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionario competente para ausentarse temporalmente en el desempe\u00f1o del cargo \u00a0con derecho a sueldo, cuando medie justa causa. Las normas relativas a la \u00a0duraci\u00f3n y condiciones para conceder los permisos ser\u00e1n presentados por el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional para aprobaci\u00f3n del Ministro de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. FRANQUICIA. Es el descanso que se \u00a0le concede al personal que presta determinados servicios. La duraci\u00f3n y \u00a0condiciones para conceder las franquicias ser\u00e1n establecidas por el Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. LICENCIA. Es la cesaci\u00f3n \u00a0transitoria en el desempe\u00f1o del cargo a solicitud propia, sin derecho a sueldo \u00a0y concedida por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. Modificado \u00a0por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 109. Clasificaci\u00f3n de las comisiones. Las \u00a0comisiones podr\u00e1n ser individuales o colectivas, de acuerdo con\u00b7 la misi\u00f3n a \u00a0cumplir y se clasifican as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMISIONES \u00a0TRANSITORIAS: Las que tienen una duraci\u00f3n hasta de noventa \u00a0(90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. COMISIONES \u00a0PERMANENTES: Las que exceden de noventa (90) d\u00edas y no \u00a0superen dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. COMISIONES EN EL \u00a0PA\u00cdS: Las que se conceden para ser cumplidas en el \u00a0territorio colombiano. Se clasifican as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica: para apoyar o ejercer cargos en entidades p\u00fablicas, de \u00a0manera temporal o permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De estudios: para recibir capacitaci\u00f3n o \u00a0entrenamiento en asuntos de inter\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del servicio: para \u00a0ejercer funciones en lugar diferente a la sede habitual de trabajo o para \u00a0atender asuntos de inter\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Deportivas: para \u00a0representar a la instituci\u00f3n policial en eventos deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En otras \u00a0entidades: para cumplir funciones propias del servicio de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. COMISIONES AL \u00a0EXTERIOR: Las que se conceden para ser cumplidas fuera \u00a0del territorio colombiano. Se clasifican as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De tratamiento \u00a0m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) T\u00e9cnicas o de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Deportivas: para \u00a0representar a la Instituci\u00f3n policial en eventos deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. COMISIONES \u00a0ESPECIALES: Ser\u00e1n comisiones especiales del servicio las \u00a0que no se encuentran enumeradas en la clasificaci\u00f3n precedente. Estas podr\u00e1n \u00a0ser al exterior o en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0comisiones permanentes podr\u00e1n ser terminadas en cualquier tiempo por la \u00a0autoridad competente previa solicitud del Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional cuando medien necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0comisiones permanentes al exterior y en la administraci\u00f3n p\u00fablica cuya duraci\u00f3n \u00a0inicial sea de dos (2) a\u00f1os, podr\u00e1n prorrogarse por una sola vez hasta por un \u00a0t\u00e9rmino igual, previo concepto del Director General de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0consideraci\u00f3n a las necesidades del servicio. Aquellas de la misma naturaleza \u00a0inferiores a dos (2) a\u00f1os, podr\u00e1n prorrogarse sin que se supere el tiempo \u00a0m\u00e1ximo establecido para las comisiones permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0comisiones permanentes en la Justicia Penal Militar y Policial no estar\u00e1n \u00a0sujetas al t\u00e9rmino m\u00e1ximo de duraci\u00f3n dispuesto para las comisiones \u00a0permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 41: CLASIFICACI\u00d3N DE LAS COMISIONES. Las comisiones podr\u00e1n ser \u00a0individuales o colectivas, de acuerdo con la misi\u00f3n a cumplir y se clasifican \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transitorias, las que tienen una duraci\u00f3n \u00a0hasta de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permanentes, las que exceden de noventa \u00a0(90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro del pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. De estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. En otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el exterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. De estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. De tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. T\u00e9cnicas o de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Especiales, se consideran como tales las \u00a0que no est\u00e1n enumeradas en la clasificaci\u00f3n del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. FORMA DE DISPONER DESTINACIONES, \u00a0TRASLADOS, COMISIONES Y ENCARGOS. Las destinaciones, traslados, comisiones y \u00a0encargos, se dispondr\u00e1n en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por Decreto del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Destinaciones y traslados para \u00a0Oficiales Generales en todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Comisiones al exterior para \u00a0Generales, Coroneles y Oficiales, superiores a noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Comisiones en el exterior, a lugares \u00a0diferentes a su pa\u00eds sede, superiores a noventa (90) d\u00edas, para oficiales \u00a0Generales y Coroneles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Comisiones dentro del pa\u00eds \u00a0superiores a noventa (90) d\u00edas, para Oficiales Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Comisiones para oficiales a \u00a0partir del grado de Coronel, en la administraci\u00f3n p\u00fablica o entidades oficiales \u00a0o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Comisiones diplom\u00e1ticas para \u00a0todos los oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por Resoluci\u00f3n Ministerial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Encargo de la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Destinaciones y traslados para \u00a0oficiales superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Comisiones al exterior, menores a \u00a0noventa (90) d\u00edas a partir del grado de Coronel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Comisiones al exterior, para \u00a0oficiales hasta el grado de Teniente Coronel, nivel ejecutivo, suboficiales y \u00a0agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Comisiones en el exterior, a \u00a0lugares diferentes al pa\u00eds sede, hasta por noventa (90) d\u00edas, a partir del \u00a0grado de coronel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Comisiones en el exterior, a \u00a0lugares diferentes a su pa\u00eds sede, hasta el grado de Teniente Coronel, nivel \u00a0ejecutivo, suboficiales y agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Comisiones en el pa\u00eds, para \u00a0Oficiales Generales, superiores a veinte (20) d\u00edas y no mayores de (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Comisiones en el pa\u00eds, mayores de \u00a0noventa (90) d\u00edas, para Oficiales Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Comisiones para oficiales hasta \u00a0el grado de Teniente Coronel, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o entidades oficiales o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por Orden Administrativa de la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Encargos de Direcciones, Comandos \u00a0de Departamentos y Seccionales de Formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Destinaciones y traslados de \u00a0oficiales subalternos, del nivel ejecutivo, suboficiales y agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Comisiones en el pa\u00eds, para \u00a0oficiales generales, hasta por veinte (20) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Comisiones en el pa\u00eds, para \u00a0oficiales superiores, inferiores a noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Comisiones en el pa\u00eds, para \u00a0oficiales subalternos, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes, superiores a \u00a0diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por Orden del D\u00eda de los Comandos \u00a0de Departamento o de las Seccionales de la Escuela Nacional de Polic\u00eda \u00a0&#8220;General Santander&#8221;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Encargos del personal de la \u00a0respectiva Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Comisiones en el pa\u00eds, para \u00a0oficiales subalternos, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes del respectivo \u00a0departamento o seccional, hasta por diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. OBLIGATORIEDAD DE LA \u00a0PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS. Quienes sean destinados en comisi\u00f3n de estudios en \u00a0institutos diferentes a los de la Polic\u00eda Nacional, est\u00e1n obligados a prestar \u00a0sus servicios a la Instituci\u00f3n, por un tiempo m\u00ednimo equivalente al doble del \u00a0que hubieren permanecido en comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Quienes sean \u00a0seleccionados por la Polic\u00eda Nacional para adelantar curso de piloto o t\u00e9cnico \u00a0de aeronaves, est\u00e1n obligados a prestar sus servicios dentro de la especialidad \u00a0por un tiempo equivalente al triple de la duraci\u00f3n del curso realizado. Tal \u00a0prestaci\u00f3n en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Se except\u00faa de lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo, el personal que se encuentre en cualquiera de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que despu\u00e9s de cumplida la \u00a0comisi\u00f3n asignada sea retirado del servicio activo, por voluntad del Gobierno o \u00a0de la Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional cuando en ella se delegue o por \u00a0llamamiento a calificar servicios, en la forma prevista en el art\u00edculo 55 de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Que al regreso de la comisi\u00f3n en \u00a0el exterior, presente lesiones determinantes de su retiro por incapacidad \u00a0absoluta y permanente o gran invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se retire a solicitud propia por \u00a0razones especiales de orden institucional, aceptadas por el Ministro de Defensa \u00a0para el caso de los oficiales o la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0para el nivel ejecutivo. suboficiales y agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. P\u00d3LIZA DE CUMPLIMIENTO. \u00a0Para garantizar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de permanencia de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, el personal comisionado constituir\u00e1 una p\u00f3liza por conducto \u00a0de compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en el pa\u00eds, hasta por el cien por \u00a0ciento (100%) del valor de los gastos que ocasione la comisi\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0determine el Ministro de Defensa Nacional para el caso de los oficiales o la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional para el nivel ejecutivo, suboficiales \u00a0y agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. LICENCIA SIN DERECHO A \u00a0SUELDO. El Ministro de Defensa Nacional o el Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional cuando en \u00e9l se delegue, podr\u00e1 conceder licencias, con justa causa y \u00a0sin derecho a sueldo, hasta por noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o, al personal que \u00a0as\u00ed lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta licencia podr\u00e1 prorrogarse \u00a0hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s y en este caso, el tiempo de la pr\u00f3rroga no se \u00a0computar\u00e1 para efectos de la actividad policial ni para el reconocimiento de \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. LICENCIA ESPECIAL. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o el Director General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0cuando en \u00e9l se delegue, podr\u00e1 conceder licencia sin derecho a sueldo ni \u00a0prestaciones sociales, al policial cuyo c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente, sea \u00a0destinado en comisi\u00f3n al exterior y ostente la calidad de servidor p\u00fablico, \u00a0hasta por un t\u00e9rmino igual al de la duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n. Este tiempo no se \u00a0computar\u00e1 para efectos de la actividad policial ni para el reconocimiento de \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. LICENCIA REMUNERADA. A \u00a0solicitud del interesado, el Ministro de Defensa Nacional o el Director General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional cuando en \u00e9l se delegue, podr\u00e1 conceder licencia \u00a0remunerada hasta por dos (2) a\u00f1os con derecho a sueldo y prestaciones, para \u00a0realizar cursos en el pa\u00eds o en el exterior o para asistir a eventos, que en \u00a0ambos casos resulten de inter\u00e9s para la Instituci\u00f3n, cuando los costos de la \u00a0totalidad del curso o evento sean sufragados por entidades nacionales o \u00a0extranjeras o por el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. El personal que haga uso \u00a0de esta licencia estar\u00e1 obligado a lo establecido en el art\u00edculo 44 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Los sueldos y \u00a0prestaciones se pagar\u00e1n como si se encontrase prestando sus servicios en la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3. La licencia remunerada \u00a0no da derecho a pasajes ni a vi\u00e1ticos para el personal ni su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. AGREGADOS Y ADJUNTOS DE \u00a0POLIC\u00cdA. El Gobierno Nacional, previa propuesta del Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 destinar como Agregado de Polic\u00eda a los oficiales en el \u00a0grado de Coronel o Teniente Coronel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los oficiales adjuntos de polic\u00eda \u00a0ser\u00e1n auxiliares de los agregados de polic\u00eda y escogidos libremente por la \u00a0Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. CARGOS EN AGREGADUR\u00cdAS. \u00a0Los integrantes del nivel ejecutivo, suboficiales y agentes, podr\u00e1n ser \u00a0destinados como secretarios o auxiliares de las agregadur\u00edas policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SUSPENSI\u00d3N, \u00a0RETIRO, SEPARACI\u00d3N Y REINCORPORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. SUSPENSI\u00d3N. Cuando en \u00a0contra de un uniformado se dicte medida de aseguramiento consistente en \u00a0detenci\u00f3n preventiva, el Director General de la Polic\u00eda Nacional dispondr\u00e1 su \u00a0suspensi\u00f3n en ejercicio de funciones y atribuciones. Contra la resoluci\u00f3n que \u00a0disponga la suspensi\u00f3n no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tiempo de la suspensi\u00f3n, \u00a0percibir\u00e1 las primas y subsidios y el cincuenta por ciento (50%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico correspondiente. Si fuere absuelto o favorecido con cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento o preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, deber\u00e1 reintegr\u00e1rsele el \u00a0porcentaje del sueldo b\u00e1sico retenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la sentencia definitiva fuere \u00a0condenatoria, las sumas retenidas pasar\u00e1n a formar parte de los recursos \u00a0propios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el tiempo de la suspensi\u00f3n \u00a0sea superior al de la condena impuesta, se devolver\u00e1 el excedente de los \u00a0haberes retenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El personal que haya sido \u00a0suspendido de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 1 par\u00e1grafos segundos \u00a0de los Decretos 573 y 574 de 1995 y \u00a0art\u00edculo 50 par\u00e1grafo 1 del Decreto 132 de 1995, \u00a0sin derecho a remuneraci\u00f3n, ser\u00e1 nominado a partir de la vigencia del presente \u00a0Decreto y tendr\u00e1 derecho a percibir las primas y subsidios y el cincuenta por \u00a0ciento (50%) del sueldo b\u00e1sico correspondiente. En ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar al \u00a0reintegro de lo dejado de percibir antes de la vigencia de este Decreto. (Nota: La expresi\u00f3n tachada en este par\u00e1grafo fue declarada inexequible por \u00a0la Corte Constitucional, en la Sentencia C-253 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. Modificado por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 110. Restablecimiento en el ejercicio de funciones \u00a0y atribuciones. Con fundamento en la decisi\u00f3n expedida por autoridad judicial \u00a0competente que otorgue la libertad, el Director General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0dispondr\u00e1 su restablecimiento en el ejercicio de funciones y atribuciones; \u00a0dicha determinaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos administrativos a partir del momento en que \u00a0el uniformado se presente en la dependencia de talento humano a que haya lugar. \u00a0A partir de la fecha del restablecimiento en el ejercicio de funciones y \u00a0atribuciones, el uniformado devengar\u00e1 la totalidad de sus haberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 51: LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSI\u00d3N. El levantamiento de la suspensi\u00f3n \u00a0se dispondr\u00e1 por el Director General de la Polic\u00eda Nacional, con base en la \u00a0comunicaci\u00f3n de autoridad judicial competente, a solicitud de parte o de \u00a0oficio, siempre que se disponga la libertad del detenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha del levantamiento de la \u00a0suspensi\u00f3n, se reincorporar\u00e1 al servicio y devengar\u00e1 la totalidad de sus \u00a0haberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se produzca sentencia condenatoria, el \u00a0tiempo de la suspensi\u00f3n no se tendr\u00e1 en cuenta para ning\u00fan efecto laboral. No \u00a0obstante, cuando el tiempo de la suspensi\u00f3n haya sido superior al de la \u00a0condena, el excedente ser\u00e1 tenido en cuenta como de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. ASCENSO DEL PERSONAL \u00a0RESTABLECIDO EN FUNCIONES. El personal restablecido por absoluci\u00f3n, \u00a0preclusi\u00f3n, cesaci\u00f3n o revocatoria de la medida de aseguramiento, excepto por vencimiento de t\u00e9rminos, podr\u00e1 \u00a0ser ascendido al grado inmediatamente superior con novedad fiscal, antig\u00fcedad y \u00a0orden de prelaci\u00f3n que le hubiere correspondido en el momento en que \u00a0ascendieron sus compa\u00f1eros de curso o promoci\u00f3n, sin que para el efecto se \u00a0exija requisitos diferentes a los establecidos en la ley. (Nota 1: Ver Sentencia C-96 de 2013, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada. Nota 2: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla \u00a0fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-468 de 2016.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. EMPLEO DEL PERSONAL SUSPENDIDO. \u00a0El personal que sea suspendido en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, \u00a0previo permiso concedido por el juez competente, podr\u00e1 ser empleado en labores \u00a0auxiliares de car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo dentro de la respectiva \u00a0instalaci\u00f3n, siempre que \u00e9stas no impliquen vigilancia o manejo de bienes o \u00a0dineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. RETIRO. Es la situaci\u00f3n \u00a0por la cual el personal uniformado, sin perder el grado, cesa en la obligaci\u00f3n \u00a0de prestar servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retiro de los \u00a0oficiales se har\u00e1 por decreto del Gobierno; \u00a0y el del nivel ejecutivo, suboficiales y \u00a0agentes, por resoluci\u00f3n ministerial, facultad que podr\u00e1 delegarse en el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retiro de los oficiales \u00a0deber\u00e1 someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de \u00a0Defensa para la Polic\u00eda Nacional, excepto cuando se trate de Oficiales \u00a0Generales y en los dem\u00e1s grados en los casos de destituci\u00f3n, incapacidad \u00a0absoluta y permanente, gran invalidez, no superar la escala de medici\u00f3n del \u00a0Decreto de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o o muerte. (Nota: Las expresiones tachadas en \u00a0este art\u00edculo, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, en \u00a0la Sentencia C-253 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. CAUSALES DE RETIRO. El \u00a0retiro se produce por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por solicitud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por llamamiento a calificar \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0sicof\u00edsica. (Nota: Numeral declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-381 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por incapacidad absoluta y \u00a0permanente o gran invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por voluntad del Gobierno \u00a0para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional por delegaci\u00f3n, para el nivel \u00a0ejecutivo, los suboficiales y \u00a0los agentes. (Nota: Las expresiones tachadas en este \u00a0numeral fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, en la \u00a0Sentencia C-253 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por no superar la escala de \u00a0medici\u00f3n del Decreto de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por incapacidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por desaparecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral \u00a0adicionado por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 111. Por no superar la validaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Numeral \u00a0adicionado por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 111. Por decisi\u00f3n judicial o administrativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Numeral \u00a0adicionado por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 111. Por inhabilidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Numeral \u00a0adicionado por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 111. Por separaci\u00f3n absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Ley 857 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55A. Adicionado \u00a0por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 112. Retiro por no superar la validaci\u00f3n de competencias. El \u00a0personal de oficiales, nivel ejecutivo; suboficiales y agentes que sea objeto \u00a0del proceso de validaci\u00f3n de competencias dispuesto por la Polic\u00eda Nacional y \u00a0lo pierda en dos (2) oportunidades consecutivas, ser\u00e1 retirado del servicio \u00a0activo mediante acto administrativo suscrito por el Gobierno nacional para el \u00a0caso de Oficiales o el Director General de la Polic\u00eda Nacional para las dem\u00e1s \u00a0categor\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55B. Adicionado \u00a0por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 113. Retiro por decisi\u00f3n judicial o administrativa. Cuando \u00a0mediante decisi\u00f3n de autoridad judicial se imponga la p\u00e9rdida del empleo o \u00a0cargo p\u00fablico, o la inhabilidad por autoridad administrativa para ejercer y \u00a0desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, al personal de oficiales, miembros del nivel \u00a0ejecutivo, suboficiales o agentes, ser\u00e1 retirado del servicio activo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma \u00a0proceder\u00e1 el retiro por esta causal, cuando el oficial, miembro del nivel \u00a0ejecutivo, suboficial o agente de la Polic\u00eda Nacional se acoja al principio de \u00a0oportunidad dentro del proceso penal y este sea concedido por la autoridad \u00a0judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55C. Adicionado \u00a0por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 114. Retiro por Inhabilidad. El Uniformado que haya sido \u00a0sancionado disciplinariamente tres (3) o m\u00e1s veces en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, \u00a0por faltas graves o leves dolosas o por ambas, las cuales se encuentren \u00a0ejecutoriadas, ser\u00e1 retirado del servicio activo y no podr\u00e1 volver a pertenecer \u00a0a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en el \u00a0marco de la inhabilidad prevista por la Ley disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. RETIRO POR SOLICITUD \u00a0PROPIA. El personal podr\u00e1 solicitar su retiro del servicio activo en cualquier \u00a0tiempo, el cual se conceder\u00e1 cuando no medien razones de seguridad nacional o \u00a0especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad, a juicio de \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. RETIRO POR LLAMAMIENTO \u00a0A CALIFICAR SERVICIOS. El personal de oficiales, suboficiales y \u00a0agentes de la Polic\u00eda Nacional s\u00f3lo podr\u00e1 ser retirado por llamamiento a \u00a0calificar servicios, despu\u00e9s de haber cumplido quince (15) a\u00f1os de servicio. El \u00a0personal del Nivel Ejecutivo solo podr\u00e1 ser retirado por llamamiento a \u00a0calificar servicios, despu\u00e9s de haber cumplido veinte (20) a\u00f1os de servicio. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional, en la Sentencia C-253 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-381 de 2005. RETIRO POR \u00a0DISMINUCI\u00d3N DE LA CAPACIDAD SICOF\u00cdSICA. El personal que no re\u00fana las \u00a0condiciones sicof\u00edsicas determinadas en las disposiciones vigentes sobre la \u00a0materia, ser\u00e1 retirado del servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. EXCEPCIONES AL \u00a0RETIRO POR DISMINUCI\u00d3N DE LA CAPACIDAD SICOF\u00cdSICA. No obstante lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior, se podr\u00e1 mantener en servicio \u00a0activo a aquellos policiales que habiendo sufrido disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0sicof\u00edsica y obtenido concepto favorable de la Junta M\u00e9dico Laboral sobre \u00a0reubicaci\u00f3n, siempre que por su trayectoria profesional lo \u00a0merezcan y sus capacidades puedan ser aprovechadas en \u00a0actividades administrativas, docentes o de instrucci\u00f3n. (Nota: Los apartes tachados fueron declarados inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-381 de 2005; el \u00a0resto del art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente en la misma \u00a0Sentencia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de oficiales, \u00a0se requerir\u00e1 concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa \u00a0para la Polic\u00eda Nacional. (Nota: Este inciso fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, \u00a0en la Sentencia C-253 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. RETIRO POR INCAPACIDAD \u00a0ABSOLUTA Y PERMANENTE O GRAN INVALIDEZ. El personal ser\u00e1 retirado por \u00a0incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. RETIRO POR DESTITUCI\u00d3N. \u00a0El personal ser\u00e1 destituido de la Polic\u00eda Nacional, cuando as\u00ed lo determine un \u00a0fallo disciplinario debidamente ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el fallo definitivo de \u00a0destituci\u00f3n sea suscrito por la respectiva autoridad nominadora o en quien esta \u00a0haya delegado, no se requiere de la expedici\u00f3n de otro acto administrativo para \u00a0disponer el retiro por esta causal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. RETIRO POR VOLUNTAD DEL \u00a0GOBIERNO, O DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL. Por razones del \u00a0servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el \u00a0caso de los oficiales o la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional por delegaci\u00f3n del Ministro de Defensa \u00a0Nacional, para el nivel ejecutivo, los \u00a0suboficiales, y agentes podr\u00e1n disponer el retiro del \u00a0personal con cualquier tiempo de servicio, previa recomendaci\u00f3n de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Polic\u00eda Nacional \u00a0para los oficiales o de la Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n respectiva para \u00a0los dem\u00e1s uniformados. \u00a0(Nota: Las expresiones tachadas en este art\u00edculo fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-253 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Ley 857 de 2003, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. RETIRO POR NO SUPERAR \u00a0LA ESCALA DE MEDICION DEL DECRETO DE EVALUACION DEL DESEMPE\u00d1O POLICIAL. El \u00a0personal ser\u00e1 retirado cuando no supere la escala de medici\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el Decreto de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. RETIRO POR INCAPACIDAD \u00a0ACADEMICA. El personal ser\u00e1 retirado por esta causal en los siguiente eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional, en la Sentencia C-253 de 2003. Cuando pierda \u00a0por segunda vez el concurso para el ascenso al grado de Teniente Coronel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando pierda el curso de \u00a0capacitaci\u00f3n para ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. RETIRO POR \u00a0DESAPARECIMIENTO. El personal ser\u00e1 retirado por esta causal, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 178 y 136 de los Decretos 1212 y 1213 de 1990 y 81 \u00a0del Decreto 1091 de 1995 \u00a0o normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. Modificado \u00a0por la Ley 2179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 115. Separaci\u00f3n Absoluta. El personal de \u00a0oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes que sea condenado por la \u00a0justicia ordinaria o penal militar y policial mediante sentencia ejecutoriada, \u00a0a la pena principal de prisi\u00f3n o arresto por la comisi\u00f3n de delitos dolosos, \u00a0ser\u00e1 separado en forma absoluta del servicio activo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0mediante acto administrativo suscrito por el Gobierno para el caso de Oficiales \u00a0o el Director General de la Polic\u00eda Nacional para las dem\u00e1s categor\u00edas y no \u00a0podr\u00e1n volver a pertenecer a la misma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0except\u00faa de lo dispuesto en el inciso anterior, al personal cuya pena sea \u00a0impuesta por la Justicia Penal Militar y Policial, y se trate de delitos contra \u00a0el servicio o en aquellos en que la pena no sea superior a dos (2) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n; en consecuencia, proceder\u00e1 la separaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0sumas retenidas al uniformado durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n en el ejercicio \u00a0de sus funciones y atribuciones, pasar\u00e1n a formar parte de los recursos propios \u00a0de la entidad encargada del reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro \u00a0del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional; y las sumas liquidadas con \u00a0posterioridad a la fecha de ejecutoria de la respectiva providencia, ser\u00e1n \u00a0retornadas al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. En lo que refiere al tiempo de \u00a0la suspensi\u00f3n, este no se tendr\u00e1 en cuenta para efectos laborales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 66: SEPARACI\u00d3N ABSOLUTA. El personal que sea condenado por sentencia \u00a0ejecutoriada a la pena principal de prisi\u00f3n o arresto, por la Justicia Penal Militar o por la Ordinaria, por \u00a0delitos dolosos, ser\u00e1 separado en forma absoluta de la Polic\u00eda Nacional y no \u00a0podr\u00e1 volver a pertenecer a la misma. (Nota \u00a01: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-421 de 2002. \u00a0Nota 2: Ver Sentencia C-459 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. SEPARACI\u00d3N TEMPORAL. El \u00a0personal que sea condenado a la pena principal de arresto o prisi\u00f3n por delitos \u00a0culposos, ser\u00e1 separado en forma temporal de la Polic\u00eda Nacional, por un tiempo \u00a0igual al de la condena, a partir de la ejecutoria de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Quien sea separado \u00a0temporalmente no tiene derecho a devengar sueldos, primas ni prestaciones \u00a0sociales, ni ese lapso se considerar\u00e1 como de servicio para ning\u00fan efecto. (Nota: Ver Sentencia C-459 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. SEPARACI\u00d3N POR SENTENCIA \u00a0DE EJECUCI\u00d3N CONDICIONAL. Al personal que se le hubiere concedido el subrogado \u00a0penal de condena de ejecuci\u00f3n condicional, se le separar\u00e1 en forma temporal, \u00a0por un lapso igual al tiempo f\u00edsico de la condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente ser\u00e1 separado en forma \u00a0temporal el personal al que se le hubiere impuesto como sanci\u00f3n accesoria por \u00a0la comisi\u00f3n de delitos culposos la interdicci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, por el tiempo que determine la sentencia. (Nota: \u00a0Ver Sentencia C-459 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. FORMA DE DISPONER LA \u00a0SEPARACI\u00d3N. La separaci\u00f3n absoluta o temporal de que tratan los art\u00edculos anteriores, \u00a0ser\u00e1 dispuesta as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por decreto del Gobierno \u00a0Nacional, cuando se trate de Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por resoluci\u00f3n del Ministro de Defensa \u00a0Nacional, cuando se trate de oficiales en los dem\u00e1s grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por resoluci\u00f3n del Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, cuando se trate de nivel ejecutivo, \u00a0suboficiales y agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la reincorporacion y \u00a0llamamiento especial al servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. REINCORPORACI\u00d3N AL \u00a0SERVICIO ACTIVO. El personal retirado a solicitud propia o por llamamiento a \u00a0calificar servicios, podr\u00e1 ser reincorporado en cualquier tiempo, a solicitud \u00a0de parte o por voluntad del Gobierno Nacional o de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso, previo concepto favorable de la Junta Asesora \u00a0del Ministerio de Defensa para la Polic\u00eda Nacional para oficiales o de la Junta \u00a0de Clasificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n para nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. El personal que sea \u00a0reincorporado, ingresar\u00e1 con la obligaci\u00f3n de prestar por lo menos cinco (5) \u00a0a\u00f1os de servicio para poder adquirir el derecho a asignaci\u00f3n de retiro, o a \u00a0modificar el porcentaje por tiempo de servicio, o a obtener el reajuste \u00a0correspondiente al nuevo grado, si fuere ascendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda exceptuado de lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo, el personal que despu\u00e9s de reincorporado adquiera incapacidad \u00a0absoluta o gran invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Para efectos \u00a0prestacionales, el reconocimiento y pago de las cesant\u00edas definitivas se har\u00e1 \u00a0\u00fanicamente sobre el tiempo servido a partir de la fecha de la reincorporaci\u00f3n, \u00a0sin que dicho reconocimiento tenga efectos sobre el tiempo servido con \u00a0anterioridad al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. LLAMAMIENTO ESPECIAL AL \u00a0SERVICIO. El Gobierno Nacional podr\u00e1 llamar en forma especial al servicio al \u00a0personal uniformado, en las condiciones establecidas en la Ley 48 de 1993 o normas \u00a0que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. ANTIG\u00dcEDAD EN EL \u00a0LLAMAMIENTO AL SERVICIO ACTIVO. El personal que sea reincorporado o llamado al \u00a0servicio activo en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, \u00a0ingresar\u00e1 con la misma antig\u00fcedad que ten\u00eda al momento del retiro y tendr\u00e1 \u00a0derecho a todas las prerrogativas correspondientes a su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS PARA LOS \u00a0ESTUDIANTES DE LA SECCIONAL &#8220;CADETES Y ALFERECES&#8221; DE LA DIRECCI\u00d3N \u00a0ESCUELA NACIONAL DE POLIC\u00cdA &#8220;GENERAL SANTANDER&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. BONIFICACI\u00d3N MENSUAL. \u00a0Los alf\u00e9reces tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n mensual, de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. PARTIDA DE ALIMENTACI\u00d3N. \u00a0Los cadetes y alf\u00e9reces tendr\u00e1n derecho a una partida de alimentaci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0fijada por resoluci\u00f3n ministerial, la cual ingresar\u00e1 al presupuesto de la \u00a0respectiva seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 74: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01056 de 2017, M. de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. PRIMA DE NAVIDAD. Los \u00a0alf\u00e9reces tendr\u00e1n derecho a una prima equivalente al valor de la bonificaci\u00f3n \u00a0mensual pagadera en el mes de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. PASAJES Y BONIFICACI\u00d3N \u00a0POR COMISI\u00d3N. Los cadetes y alf\u00e9reces que sean destinados en comisi\u00f3n dentro \u00a0del pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a pasajes y a la bonificaci\u00f3n diaria, de acuerdo con \u00a0las disposiciones legales vigentes. Cuando la comisi\u00f3n sea al exterior, \u00a0igualmente tendr\u00e1n derecho a los pasajes y a la bonificaci\u00f3n en d\u00f3lares, de \u00a0acuerdo con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las comisiones colectivas de \u00a0cualquier g\u00e9nero, el Director General de la Polic\u00eda Nacional fijar\u00e1 la partida \u00a0global para los gastos de viaje, lo mismo que los correspondientes vi\u00e1ticos y \u00a0gastos de representaci\u00f3n, si fuere el caso. Si la comisi\u00f3n colectiva se realiza \u00a0fuera del pa\u00eds, estas partidas ser\u00e1n fijadas de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. TRANSPORTE POR RETIRO. \u00a0Los cadetes y alf\u00e9reces que sean retirados por disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0sicof\u00edsica, tendr\u00e1n derecho al pago de transporte a su lugar de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. INDEMNIZACI\u00d3N POR \u00a0MUERTE. A la muerte de un cadete o alf\u00e9rez en actividades relacionadas con su \u00a0preparaci\u00f3n profesional o del servicio, sus beneficiarios, en el orden \u00a0determinado en el art\u00edculo 173 del Decreto 1212 de 1990 \u00a0o normas que lo modifiquen o adicionen, tendr\u00e1n derecho a que por la Polic\u00eda \u00a0Nacional se les pague una indemnizaci\u00f3n equivalente a doce (12) meses del \u00a0sueldo b\u00e1sico correspondiente a un subteniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Si la muerte ocurriere en \u00a0actos meritorios del servicio, la indemnizaci\u00f3n se pagar\u00e1 doble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. MESADA PENSIONAL DE \u00a0NAVIDAD. A partir del presente decreto, los estudiantes de las escuelas de \u00a0formaci\u00f3n que se encuentren en goce de pensi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a que la Polic\u00eda \u00a0Nacional les pague una mesada de navidad igual a la pensi\u00f3n que hayan devengado \u00a0al 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o, la que debe pagarse en la primera \u00a0quincena del mes de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. GASTOS DE INHUMACI\u00d3N. \u00a0Los gastos de inhumaci\u00f3n de los cadetes y alf\u00e9reces que fallezcan durante su \u00a0permanencia como tales, ser\u00e1n cubiertos por la Polic\u00eda Nacional hasta en \u00a0cuant\u00eda de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el fallecimiento del estudiante \u00a0se produce estando en comisi\u00f3n de estudios o del servicio en el exterior, la \u00a0Polic\u00eda Nacional cubrir\u00e1 los gastos de inhumaci\u00f3n en d\u00f3lares, en cuant\u00eda que \u00a0determine el Director General de la Polic\u00eda Nacional. Si hubiere lugar al traslado \u00a0del cad\u00e1ver al pa\u00eds, la Polic\u00eda Nacional pagar\u00e1 los gastos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROFESIONALES \u00a0OFICIALES DE LA RESERVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. PROFESIONALES OFICIALES \u00a0DE LA RESERVA. Son Profesionales Oficiales de la Reserva de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, los profesionales con t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, conforme con \u00a0las normas de educaci\u00f3n superior vigentes en todo tiempo, que en forma \u00a0voluntaria, ad honorem, se vinculen a la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de cursos \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional las normas \u00a0para los Profesionales Oficiales de la Reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Tambi\u00e9n podr\u00e1n pertenecer \u00a0al cuerpo de Profesionales Oficiales de la Reserva, los aviadores civiles con \u00a0licencia vigente expedida por el Departamento Administrativo de la Aeron\u00e1utica \u00a0Civil, en la modalidad de piloto de transporte de l\u00ednea y\/o piloto comercial de \u00a0helic\u00f3pteros . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. ASCENSO DE LOS \u00a0PROFESIONALES OFICIALES DE LA RESERVA. Los Profesionales Oficiales de la \u00a0Reserva que hayan adquirido tal calidad, podr\u00e1n ascender hasta el grado de \u00a0Coronel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grados conferidos a los \u00a0Profesionales Oficiales de la Reserva son honor\u00edficos, por consiguiente no \u00a0generan obligaciones prestacionales para la instituci\u00f3n policial y no implican \u00a0mando ni autoridad sobre el personal en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS RESERVISTAS DE \u00a0HONOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. DEFINICI\u00d3N. Son Reservistas \u00a0de Honor los oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, heridos en combate como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo y que \u00a0hayan perdido el veinticinco por ciento (25%) o m\u00e1s de su capacidad sicof\u00edsica; \u00a0tambi\u00e9n lo ser\u00e1n quienes hayan sido condecorados con la &#8220;Orden de \u00a0Boyac\u00e1&#8221; por acciones distinguidas de valor o hero\u00edsmo, o las Medallas \u00a0&#8220;Servicios Distinguidos en Orden P\u00fablico&#8221; o \u00abAl Valor\u00bb. Los \u00a0reservistas de honor gozar\u00e1n de los derechos y beneficios que se\u00f1alen las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. FIANZAS. Los \u00a0uniformados que por raz\u00f3n de las funciones que les sean encomendadas deban constituir \u00a0fianza, tendr\u00e1n derecho a que el Tesoro P\u00fablico les reconozca el valor de la \u00a0prima que por la garant\u00eda correspondiente cobre la entidad aseguradora, salvo \u00a0el caso de la p\u00f3liza a que se refiere el art\u00edculo 44 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85. USO DEL UNIFORME. Los \u00a0oficiales y suboficiales en servicio activo y los estudiantes de las \u00a0Seccionales de Formaci\u00f3n de la Escuela Nacional de Polic\u00eda &#8220;General \u00a0Santander&#8221;, usar\u00e1n uniformes de conformidad con las normas que expida la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los oficiales Generales en retiro \u00a0podr\u00e1n utilizar el uniforme en las fiestas patrias, actos del servicio \u00a0especialmente convocados y en los actos sociales oficiales en que se exija \u00a0traje de etiqueta. Para las mismas ocasiones, el Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional podr\u00e1 permitir el uso del uniforme al personal uniformado que as\u00ed lo \u00a0solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1 El Ministro de Defensa \u00a0queda facultado para autorizar el uso del uniforme policial al personal \u00a0uniformado en uso de buen retiro que desempe\u00f1e cargos en la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, cuando tal uso se considere necesario o conveniente para el apropiado \u00a0desempe\u00f1o de dichos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. El uso del uniforme \u00a0obliga a la observancia de las normas reglamentarias sobre su porte y somete a \u00a0quien lo utilice a las correspondientes acciones correctivas o disciplinarias. \u00a0El personal que vista el uniforme con la debida autorizaci\u00f3n, tiene derecho a \u00a0los honores para su grado pero no podr\u00e1 ejercer el mando dentro de la \u00a0Instituci\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86. PROHIBICION USO DEL \u00a0UNIFORME EN ESTADO DE SEPARACI\u00d2N. El personal uniformado separado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en forma absoluta perder\u00e1 el derecho de usar el uniforme, las \u00a0condecoraciones y los distintivos que le hubieren conferido. Al ser separado en \u00a0forma temporal, se le suspender\u00e1 el mismo derecho durante el lapso de la \u00a0separaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87. PROHIBICION DEL USO DEL \u00a0UNIFORME FUERA DEL PA\u00ccS. El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0viaje al exterior en vacaciones, licencia o asuntos particulares no podr\u00e1 \u00a0utilizar el uniforme policial mientras permanezca en territorio extranjero, a \u00a0menos que cuente con autorizaci\u00f3n expresa del Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88. PROHIBICION USO GRADOS, \u00a0DISITINTIVOS Y UNIFORMES. Los grados, distintivos y uniformes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional no podr\u00e1n ser usados por ninguna otra entidad o persona que no est\u00e9 \u00a0incorporada regularmente a la Instituci\u00f3n. Cualquier instituto o entidad que \u00a0desee uniformar a su personal de modo similar deber\u00e1 solicitar la aprobaci\u00f3n \u00a0respectiva al Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89. PROFESORADO POLICIAL. \u00a0La calidad de profesor policial se otorgar\u00e1 al personal uniformado que sin \u00a0perder su clasificaci\u00f3n profesional policial, demuestren especial vocaci\u00f3n e \u00a0idoneidad para labores docentes y se dediquen a ellas dentro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno determinar\u00e1 las \u00a0categor\u00edas del profesor policial y los requisitos que deben llenar las personas \u00a0para ingresar a ellas, as\u00ed como las remuneraciones e incentivos a que en cada \u00a0caso tengan derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90. GRADOS HONORARIOS. El \u00a0Gobierno podr\u00e1 conferir grado policiales con car\u00e1cter exclusivamente honorario \u00a0a ciudadanos colombianos y a oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales, agentes, \u00a0estudiantes y personajes extranjeros que hayan prestado servicios eminentes a \u00a0la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 90: Ver Decreto 1070 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91. VALIDEZ PROFESIONAL DE \u00a0GRADOS POLICIALES. Los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los oficiales \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, a partir del grado de Capit\u00e1n se consideran t\u00edtulos \u00a0profesionales para todos los efectos y por lo tanto, habilitar\u00e1n a quienes los \u00a0posean para el desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas en cargos que de acuerdo con las \u00a0correspondientes disposiciones org\u00e1nicas y estatutarias exijan acreditar tal \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92. NOTIFICACION DEMANDAS. \u00a0En las demandas que se ventilen ante las jurisdicciones ordinaria, laboral y \u00a0contencioso administrativa que interesen a la Polic\u00eda Nacional, la admisi\u00f3n de \u00a0las mismas deber\u00e1 ser notificada exclusiva y personalmente al Director General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, quien en dicho acto podr\u00e1 constituir apoderado, sin \u00a0perjuicio de las funciones que correspondan a los Agentes del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93. ESTIMULOS E INCENTIVOS. \u00a0El Director General de la Polic\u00eda Nacional establecer\u00e1 los est\u00edmulos e \u00a0incentivos que deban otorgarse al personal uniformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94. VIGENCIA REQUISITOS \u00a0JUSTICIA PENAL MILITAR. Los requisitos para el desempe\u00f1o de cargos en la \u00a0Justicia Penal Militar a que hace referencia el presente decreto, entrar\u00e1n en \u00a0vigencia a partir del 1\u00ba de enero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95. Corregido por el Decreto 440 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 041 de 1994, con \u00a0excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 115, relacionado con los T\u00edtulos IV, \u00a0VI y IX y los art\u00edculos 204, 205, 206, 210,211, 213, 214, 215, 220, 221 y 227 \u00a0del Decreto 1212 de 1990; \u00a0262 de 1994 con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 47, relacionado con \u00a0los T\u00edtulos III, V, y VII y los art\u00edculos 162, 163, 164, 168, 169, 171, 172, \u00a0173 y 174 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0132, 573 y 574 de 1995 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cVIGENCIA. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 041 de 1994, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 115, \u00a0relacionado con los T\u00edtulos IV, VI y IX y los art\u00edculos 204, 205, 206, 210, \u00a0211, 213, 214, 215, 220, 221 y 227 del Decreto 1212 de 1990; \u00a0262 de 1994 con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 47, relacionado con los T\u00edtulos III, IV y VII y los art\u00edculos 162, \u00a0163, 164, 168, 169, 171, 172, 173 y 174 del Decreto 1213 de 1990; \u00a0132 , 573 y 574 \u00a0de 1995 y dem\u00e1s normas que le sean \u00a0contrarias.\u201d. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada \u00a0inexequible por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-253 de 2003, la \u00a0cual declar\u00f3 exequibles aquellas se\u00f1aladas en negrilla en relaci\u00f3n con los \u00a0cargos analizados.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 14 de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Luis Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1791 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (septiembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican \u00a0las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales \u00a0y Agentes de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por \u00a0la Ley 2179 de 2021, por \u00a0la Ley 1792 de 2016, por \u00a0la Ley 1405 de 2010, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28653","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28653"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28653\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}