{"id":28654,"date":"2023-07-18T19:26:36","date_gmt":"2023-07-18T19:26:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1792-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:36","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:36","slug":"decreto-1792-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1792-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1792 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1792 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Estatuto que regula el \u00a0R\u00e9gimen de Administraci\u00f3n del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0se establece la Carrera Administrativa Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado por \u00a0el Decreto 2743 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado \u00a0parcialmente por la Ley 940 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le \u00a0confiere la Ley 578 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PRELIMINARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este T\u00edtulo (art\u00edculos 1 y 2) fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-757 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, salvo la inexequibilidad \u00a0anotada en el art. 1 y establecida en la misma Sentencia, Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia C-923 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. CAMPO DE APLICACION. El presente Decreto modifica el Estatuto \u00a0que regula la administraci\u00f3n de personal y establece la Carrera \u00a0Administrativa Especial para los servidores p\u00fablicos civiles del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. (Nota: Las expresiones tachadas fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-757 de 2001, \u00a0providencia confirmada en las Sentencias C-923 de 2001 y C-286 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Se entiende \u00a0por Personal Civil, para todos los efectos del presente Decreto, el personal \u00a0civil del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. Los servidores p\u00fablicos que prestan sus servicios en las \u00a0Entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional se regir\u00e1n \u00a0por las normas vigentes propias de cada organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. En \u00a0lo no previsto en el presente Decreto se aplicar\u00e1n, en lo pertinente, las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2. \u00a0NATURALEZA DEL SERVICIO EN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y EN LA POLICIA \u00a0NACIONAL. El servicio que prestan los servidores p\u00fablicos civiles o no \u00a0uniformados es esencial para el cumplimiento de las funciones b\u00e1sicas del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, \u00a0esto es, la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del \u00a0territorio nacional y del orden constitucional, as\u00ed como para brindar las \u00a0condiciones necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos humanos, \u00a0las libertades p\u00fablicas y la convivencia pac\u00edfica de los residentes en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este T\u00edtulo (art\u00edculos 3 a 56) fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-757 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, salvo las inexequibilidades \u00a0anotadas en los art\u00edculos 27 y 47, establecidas en la misma Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3. \u00a0CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. Los servidores p\u00fablicos a los cuales \u00a0se refiere este Decreto, son empleados p\u00fablicos que podr\u00e1n ser de carrera, de \u00a0per\u00edodo fijo y de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente ser\u00e1n \u00a0trabajadores oficiales, quienes desempe\u00f1en labores de construcci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de obras y equipos aeron\u00e1uticos, marinos, de telecomunicaciones; \u00a0de confecci\u00f3n de uniformes y elementos de intendencia; actividades de \u00a0conducci\u00f3n de aeronaves, motonaves o embarcaciones fluviales y se vincular\u00e1n \u00a0mediante contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4. Derogado por la Ley 940 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14. EMPLEOS DE PER\u00cdODO FIJO. Los cargos de Magistrado del Tribunal \u00a0Superior Militar y Fiscal Penal Militar ante este Tribunal son de per\u00edodo \u00a0individual de cinco (5) a\u00f1os, prorrogable hasta por una sola vez, previa \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-1262 de 2001.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5. \u00a0FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. Las funciones de los empleados p\u00fablicos \u00a0de que trata este Decreto ser\u00e1n determinadas en el respectivo Manual de \u00a0Funciones, adoptado por el Ministro de Defensa Nacional o, previa delegaci\u00f3n, \u00a0por el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza y \u00a0el Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las de los \u00a0trabajadores oficiales ser\u00e1n las acordadas en los respectivos contratos de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6. REQUISITOS \u00a0DE LOS EMPLEOS PUBLICOS. Los requisitos de los de los empleos de servidores \u00a0p\u00fablicos del Ministerio de Defensa Nacional ser\u00e1n los establecidos en las \u00a0normas generales, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Decreto para los \u00a0empleos de la Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7. \u00a0DERECHOS. Son derechos de los servidores p\u00fablicos civiles del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Percibir \u00a0puntualmente la remuneraci\u00f3n fijada o convenida para el respectivo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disfrutar de \u00a0la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir \u00a0capacitaci\u00f3n para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en \u00a0todos los programas de bienestar social que para sus servidores y sus \u00a0familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educaci\u00f3n, \u00a0recreaci\u00f3n, cultura, deporte y programas vacacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gozar de \u00a0est\u00edmulos e incentivos morales y pecuniarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Obtener \u00a0permisos y licencias en los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibir un \u00a0tratamiento cort\u00e9s con arreglo a los principios b\u00e1sicos de las relaciones \u00a0humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en \u00a0los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Obtener el \u00a0reconocimiento y pago de las prestaciones consagradas en los reg\u00edmenes \u00a0generales o especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los dem\u00e1s que \u00a0se\u00f1alen la Constituci\u00f3n, las Leyes y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8. DEBERES. \u00a0Son deberes de los servidores p\u00fablicos civiles del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir y \u00a0hacer que se cumplan la Constituci\u00f3n, la Ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con \u00a0diligencia, eficiencia e imparcialidad las responsabilidades que les sean \u00a0encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abstenerse de \u00a0cualquier acto u omisi\u00f3n que cause la suspensi\u00f3n o perturbaci\u00f3n del servicio o \u00a0que implique abuso o ejercicio indebido del cargo o funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar el \u00a0desempe\u00f1o individual de los funcionarios respecto de los cuales ostente o se le \u00a0asigne la calidad de calificador, dentro de los t\u00e9rminos y conforme a los \u00a0criterios y lineamientos previstos en los reglamentos y dem\u00e1s instructivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular, \u00a0coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes y \u00a0cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los recursos econ\u00f3micos \u00a0p\u00fablicos o afectos al servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Utilizar los \u00a0recursos que tengan asignados para el desempe\u00f1o de su empleo, cargo o funci\u00f3n, \u00a0las facultades que le sean atribuidas o la informaci\u00f3n reservada a que tenga \u00a0acceso por su funci\u00f3n, exclusivamente para los fines a que est\u00e1n destinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Custodiar y \u00a0cuidar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que por raz\u00f3n de su empleo cargo o \u00a0funci\u00f3n conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o \u00a0evitando la sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, el ocultamiento o utilizaci\u00f3n indebidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tratar con \u00a0respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con quienes tengan relaci\u00f3n \u00a0con motivo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplir \u00a0oportunamente los requerimientos y citaciones de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir las \u00a0decisiones que sus superiores jer\u00e1rquicos inmediatos o mediatos emitan en el \u00a0ejercicio de sus atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desempe\u00f1ar su \u00a0empleo, cargo o funci\u00f3n sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales \u00a0a las contraprestaciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cumplir los \u00a0requisitos exigidos por la ley para la posesi\u00f3n o desempe\u00f1o del cargo, \u00a0especialmente en lo relacionado con la inducci\u00f3n, la reinducci\u00f3n y la formaci\u00f3n \u00a0para el desempe\u00f1o de los cargos y los puestos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar \u00a0personalmente las tareas que les sean confiadas y ejercer con responsabilidad \u00a0la autoridad que les haya sido otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dedicar la \u00a0totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempe\u00f1o de las funciones \u00a0encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a la docencia y las \u00a0excepciones reglamentarias relacionadas con la capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n en la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Registrar en las \u00a0Direcciones de Recursos Humanos o en las que hagan sus veces, su domicilio o \u00a0direcci\u00f3n de residencia y tel\u00e9fono, dando aviso oportuno de cualquier cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer sus \u00a0funciones consultando permanentemente los intereses del bien com\u00fan y tener siempre \u00a0presente que los servicios que prestan constituyen el reconocimiento de un \u00a0derecho y no liberalidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Prestar la \u00a0necesaria colaboraci\u00f3n para el cumplido desempe\u00f1o de sus funciones a los \u00a0representantes del Ministerio P\u00fablico, a los jueces y dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Permanecer en \u00a0el desempe\u00f1o de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba \u00a0reemplazarlo, salvo autorizaci\u00f3n de quien deba proveer el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proyectar y \u00a0tramitar las apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias \u00a0que condenen a la Administraci\u00f3n; hacer los descuentos y girar oportunamente \u00a0los dineros correspondientes a cuotas o aportes a las Cajas y Fondos de \u00a0Previsi\u00f3n Social, as\u00ed como cualquier otra clase de recaudo, conforme a la ley o \u00a0decisi\u00f3n de autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Vigilar y \u00a0salvaguardar los bienes, valores e intereses del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Denunciar los \u00a0delitos, contravenciones y faltas de que tuvieren conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Explicar de \u00a0inmediato y satisfactoriamente al nominador, a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n o a la Personer\u00eda cuando \u00e9stos lo requieran, la procedencia del \u00a0incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, funci\u00f3n o \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ce\u00f1irse en \u00a0sus actuaciones a los postulados de la buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Desempe\u00f1ar \u00a0con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Responder por \u00a0la conservaci\u00f3n de los documentos, \u00fatiles, equipos, muebles y bienes confiados \u00a0a su guarda o administraci\u00f3n y rendir oportunamente cuenta de su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Poner en \u00a0conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Poner en \u00a0conocimiento del superior las iniciativas que se estimen \u00fatiles para el \u00a0mejoramiento del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Acatar y \u00a0observar las recomendaciones e instrucciones que se impartan en relaci\u00f3n con la \u00a0conservaci\u00f3n de la salud ocupacional y la seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Los dem\u00e1s establecidos \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9. \u00a0PROHIBICIONES. Est\u00e1 prohibido a los servidores p\u00fablicos civiles del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar o \u00a0recibir d\u00e1divas, o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o \u00a0indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su \u00a0dependencia o de cualquier persona que tenga inter\u00e9s en el resultado de su \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener a su \u00a0servicio en forma permanente o transitoria para las labores propias de su \u00a0despacho personas ajenas a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aceptar sin \u00a0permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores o recompensas \u00a0provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ocupar o \u00a0utilizar indebidamente oficinas o edificios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar actos \u00a0de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos \u00a0o compa\u00f1eros, dentro o fuera del lugar de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Omitir, negar, \u00a0retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio a que est\u00e1n obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propiciar, \u00a0organizar o participar en huelgas, paros o suspensi\u00f3n de actividades o \u00a0disminuci\u00f3n del ritmo de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Omitir y \u00a0retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones respetuosas \u00a0de los particulares o solicitudes de las autoridades, retenerlas o enviarlas a \u00a0destinatario diferente al que corresponda cuando sea de competencia de otra \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Usar en el \u00a0sitio de trabajo o lugares p\u00fablicos sustancias prohibidas que produzcan dependencia \u00a0f\u00edsica o ps\u00edquica; asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto \u00a0de estas sustancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar en \u00a0el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El reiterado \u00a0o injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles, laborales, \u00a0comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Tomar parte \u00a0en las actividades de los partidos o movimientos pol\u00edticos, cuando se ejerza \u00a0jurisdicci\u00f3n, autoridad civil, de conformidad con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proporcionar \u00a0dato inexacto u omitir informaci\u00f3n que tenga incidencia en su vinculaci\u00f3n al \u00a0cargo o a la carrera, sus promociones o ascensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Causar da\u00f1o o \u00a0p\u00e9rdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su \u00a0poder en raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico o recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Imponer a sus \u00a0subalternos trabajos ajenos a las funciones oficiales, as\u00ed como impedirles el \u00a0cumplimiento de sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ordenar el pago \u00a0o percibir remuneraci\u00f3n oficial por servicios no prestados, o en cuant\u00eda \u00a0superior a la legal, efectuar avances o pagos prohibidos por la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Adquirir, por \u00a0s\u00ed o por interpuesta persona, bienes que se vendan por la Entidad en ejercicio \u00a0de sus funciones, salvo las excepciones legales y hacer gestiones para que \u00a0terceros los adquieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer \u00a0cualquier clase de coacci\u00f3n sobre servidores p\u00fablicos o sobre quienes \u00a0temporalmente ejerzan funciones p\u00fablicas, para conseguir provecho personal o de \u00a0terceros o decisiones adversas a otras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Reproducir \u00a0actos administrativos suspendidos o anulados por la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa \u00a0Administrativa o proceder contra resoluci\u00f3n o providencia ejecutoriadas del \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Permitir, \u00a0tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Permitir el \u00a0acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Prestar, a \u00a0t\u00edtulo particular, servicios de asistencia o asesor\u00eda en asuntos relacionados \u00a0con las funciones propias del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Proferir en \u00a0acto oficial expresiones injuriosas o calumniosas contra las instituciones, \u00a0cualquier servidor p\u00fablico o las personas que intervienen en las actuaciones \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Incumplir cualquier \u00a0decisi\u00f3n judicial, administrativa, contravencional, de polic\u00eda o disciplinaria \u00a0y obstaculizar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Proporcionar \u00a0noticias o informes sobre asuntos de la Entidad, cuando no est\u00e9n facultados \u00a0para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Solicitar o \u00a0recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, d\u00e1divas o \u00a0recompensas en raz\u00f3n de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Gestionar en asuntos \u00a0que estuvieran a su cargo, directa o indirectamente, a t\u00edtulo personal o en \u00a0representaci\u00f3n de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Permitir a \u00a0sabiendas, que un funcionario de la Entidad gestione directamente durante el \u00a0a\u00f1o siguiente a su retiro, asuntos que haya conocido en ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Las dem\u00e1s que \u00a0se\u00f1alen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE PLANTA GLOBAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. SISTEMA \u00a0DE PLANTA GLOBAL. El Ministerio de Defensa tendr\u00e1 un sistema de planta global y \u00a0flexible, consistente en un banco de cargos para todo el territorio nacional, \u00a0los cuales ser\u00e1n distribuidos por el Ministro de Defensa Nacional, en el \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la Polic\u00eda \u00a0Nacional y dem\u00e1s dependencias del Ministerio, atendiendo a los requerimientos \u00a0de las mismas, sus funciones, planes y programas y las necesidades del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Previa \u00a0delegaci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Polic\u00eda \u00a0y los dem\u00e1s funcionarios que \u00e9l determine, distribuir\u00e1n al interior de las \u00a0distintas dependencias los cargos a ellas asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. \u00a0REUBICACION FISICA DE LOS EMPLEOS. Cuando se haga necesario reubicar \u00a0f\u00edsicamente un empleo en otra dependencia de la Entidad, se proceder\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n proferida por el nominador respectivo. Esta reubicaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0efectuarse teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo y las \u00a0del \u00e1rea donde deber\u00e1 ser ubicado y no podr\u00e1 generar desmejoramiento de las \u00a0condiciones laborales del titular del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACIONES ADMINISTRATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los empleados p\u00fablicos podr\u00e1n encontrarse en una \u00a0de las siguientes situaciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En servicio \u00a0activo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En encargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En licencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suspendido en el \u00a0ejercicio de las funciones del cargo por decisi\u00f3n judicial o de autoridad \u00a0disciplinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En vacaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desaparecido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0SERVICIO ACTIVO. El empleado p\u00fablico se encuentra en servicio activo cuando \u00a0est\u00e1 en ejercicio de las funciones del empleo del cual ha tomado posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. \u00a0ENCARGO. Es la designaci\u00f3n temporal de un empleado p\u00fablico del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional para asumir total o parcialmente, las funciones de otro empleo \u00a0vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvincul\u00e1ndose o no de \u00a0las propias de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de vacancia temporal, el encargo solo podr\u00e1 otorgarse por el t\u00e9rmino de \u00e9sta. \u00a0En el caso de vacancia definitiva, la duraci\u00f3n del encargo ser\u00e1 hasta por el \u00a0t\u00e9rmino de seis (6) meses, vencidos los cuales, el empleo deber\u00e1 ser provisto \u00a0en forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado \u00a0encargado tendr\u00e1 derecho a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del empleo siempre y cuando no \u00a0la est\u00e9 percibiendo su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 1484 de 2021. \u00a0Decreto 1010 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. \u00a0ASIGNACION DE FUNCIONES. Se entiende que hay asignaci\u00f3n de funciones, cuando el \u00a0nominador asigna al empleado p\u00fablico de manera parcial y temporal, funciones de \u00a0otro empleo o funciones acordes con la naturaleza del cargo del cual es \u00a0titular. Dicha asignaci\u00f3n no constituye encargo, ni genera derecho al \u00a0reconocimiento de diferencia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. \u00a0COMISION. El empleado se encuentra en comisi\u00f3n cuando, por disposici\u00f3n de \u00a0autoridad competente, ejerce las funciones propias de su cargo en lugares \u00a0diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente \u00a0actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. \u00a0CLASES DE COMISION. Las comisiones podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para eventos \u00a0deportivos o art\u00edsticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para atender invitaciones \u00a0de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o instituciones privadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para ejercer \u00a0cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De tratamiento \u00a0m\u00e9dico en el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. \u00a0COMISION DE SERVICIO. Se confiere para ejercer las funciones propias del cargo \u00a0en dependencias o lugares fuera de la sede habitual de trabajo; tambi\u00e9n para \u00a0cumplir misiones oficiales, asistir a reuniones, seminarios, conferencias o \u00a0realizar visitas de observaci\u00f3n que interesen a la Entidad y que se relacionen \u00a0con el ramo en que se prestan los servicios, dentro o fuera del pa\u00eds y en otras \u00a0entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de \u00a0servicio podr\u00e1 ser otorgada, por quien tenga la competencia, hasta por sesenta \u00a0(60) d\u00edas, prorrogables hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s, salvo en casos \u00a0expresamente autorizados, de conformidad con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de servicio \u00a0ser\u00e1 dispuesta mediante acto administrativo expedido por el nominador \u00a0correspondiente o por quien \u00e9ste haya delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de \u00a0servicio hace parte de los deberes de todo empleado, no constituye una forma de \u00a0provisi\u00f3n de empleos y podr\u00e1 dar lugar al pago de vi\u00e1ticos y gastos de \u00a0transporte, conforme con las disposiciones que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. \u00a0COMISION DE ESTUDIO. La comisi\u00f3n de estudio se podr\u00e1 conceder con el objeto de \u00a0recibir capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n o desarrollar programas de investigaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en eventos acad\u00e9micos que se adelanten tanto en el \u00a0pa\u00eds como en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta comisi\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 una duraci\u00f3n igual a la del evento de que se trate y, en todo caso, no \u00a0podr\u00e1 exceder de un (1) a\u00f1o, prorrogable, seg\u00fan lo decida el Ministro de \u00a0Defensa Nacional, siempre y cuando la misma sea de especial inter\u00e9s para la \u00a0Entidad y se trate de obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. \u00a0OTORGAMIENTO DE LA COMISION DE ESTUDIO. La comisi\u00f3n de estudio ser\u00e1 otorgada \u00a0por el Ministro de Defensa Nacional y deber\u00e1 obedecer a una selecci\u00f3n lo \u00a0suficientemente participativa, con base en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y que \u00a0permita privilegiar los m\u00e9ritos de los funcionarios. S\u00f3lo podr\u00e1 conferirse a \u00a0los empleados que re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que hayan \u00a0prestado como m\u00ednimo dos (2) a\u00f1os de servicio en la Entidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que hayan \u00a0obtenido calificaci\u00f3n altamente satisfactoria de servicios, en el \u00faltimo a\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que no \u00a0hubieren sido sancionados disciplinariamente en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. \u00a0PROVISION DEL CARGO POR COMISION DE ESTUDIO. Todo el tiempo de la comisi\u00f3n se \u00a0entiende como de servicio activo; por consiguiente el comisionado tendr\u00e1 derecho \u00a0a su remuneraci\u00f3n y a que este tiempo se le compute para efectos prestacionales \u00a0y dem\u00e1s aspectos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha comisi\u00f3n no \u00a0genera vacancia temporal. No obstante, por necesidades del servicio y si \u00a0existieren sobrantes en el monto global fijado para el pago de gastos \u00a0personales, podr\u00e1 proveerse el empleo temporalmente y el designado percibir\u00e1 el \u00a0sueldo correspondiente al empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. \u00a0OBLIGACIONES DEL COMISIONADO. Todo empleado a quien se confiera comisi\u00f3n de \u00a0estudio en el exterior o en el interior del pa\u00eds, que implique separaci\u00f3n total \u00a0o de medio tiempo en el ejercicio de sus funciones por seis (6) o m\u00e1s meses \u00a0calendario, suscribir\u00e1 con la Entidad un convenio en virtud del cual se obligue \u00a0a prestar sus servicios en ella, en el cargo de que es titular o en otro de \u00a0igual o de superior categor\u00eda, por un tiempo correspondiente al doble del que \u00a0dure la comisi\u00f3n, t\u00e9rmino \u00e9ste que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0comisi\u00f3n de estudios se realice por un t\u00e9rmino menor de seis (6) meses, el \u00a0empleado estar\u00e1 obligado a prestar sus servicios a la Entidad por un lapso no \u00a0inferior a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. \u00a0GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0adquiridas conforme al art\u00edculo anterior, el funcionario comisionado otorgar\u00e1 a \u00a0favor de la Entidad, una p\u00f3liza de cumplimiento en la cuant\u00eda que para cada \u00a0caso se fije en el contrato, que no podr\u00e1 ser inferior al cincuenta por ciento \u00a0(50%) del monto total de los sueldos devengados durante el lapso de la \u00a0comisi\u00f3n, m\u00e1s los gastos adicionales que ella ocasione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00f3liza de \u00a0cumplimiento se har\u00e1 efectiva en todo caso de incumplimiento del convenio por \u00a0causas imputables al funcionario, mediante resoluci\u00f3n del respectivo nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. \u00a0REVOCATORIA DE LA COMISION. El Nominador respectivo podr\u00e1 revocar en cualquier \u00a0momento la comisi\u00f3n y exigir que el funcionario reasuma las funciones de su \u00a0empleo, cuando por cualquier medio aparezca demostrado que el rendimiento en el \u00a0estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o se han \u00a0incumplido las obligaciones pactadas. En este caso el empleado deber\u00e1 \u00a0reintegrarse a sus funciones al t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n, so pena de hacerse \u00a0efectiva la p\u00f3liza de cumplimiento y sin perjuicio de las acciones administrativas \u00a0y las sanciones disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. \u00a0EXONERACION DE OBLIGACIONES. Al t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n de estudio, el empleado \u00a0est\u00e1 obligado a presentarse ante el jefe respectivo o ante quien haga sus \u00a0veces, hecho del cual se dejar\u00e1 constancia escrita, y tendr\u00e1 derecho a ser \u00a0reincorporado al servicio. Si dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al de \u00a0su presentaci\u00f3n no ha sido reincorporado, queda relevado de toda obligaci\u00f3n por \u00a0raz\u00f3n de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. \u00a0COMISIONES PARA ATENDER INVITACIONES. Las comisiones para atender invitaciones \u00a0de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n ser aceptadas previa autorizaci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional \u00a0o de quien \u00e9ste delegue y conforme a las disposiciones legales vigentes e \u00a0instrucciones que imparta el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. \u00a0COMISION PARA DESEMPE\u00d1AR CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. Los empleados \u00a0de carrera tendr\u00e1n derecho a ser comisionados, hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0a\u00f1os. para desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo, \u00a0para los cuales hayan sido designados en la misma Entidad o en otra de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. El d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de \u00a0la comisi\u00f3n o cuando el empleado renuncie a la misma antes de su vencimiento, \u00a0asumir\u00e1 nuevamente el cargo del cual ostenta derechos de carrera o presentar\u00e1 \u00a0renuncia al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no cumplirse lo anterior, la Entidad declarar\u00e1 la vacancia definitiva \u00a0del empleo y se proveer\u00e1 en forma definitiva. De estas \u00a0novedades se informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Administradora de Carrera. (Nota: \u00a0Las expresiones tachadas en este inciso, fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-757 de 2001, \u00a0providencia confirmada en las Sentencias C-923 de 2001 y C-286 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La \u00a0comisi\u00f3n para ejercer un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo, \u00a0no implica p\u00e9rdida ni detrimento de los derechos como funcionario de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. \u00a0GASTOS OCASIONADOS CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE LAS COMISIONES. El \u00a0funcionario competente para otorgar comisiones de estudio o para atender invitaciones, \u00a0exigir\u00e1, adem\u00e1s de lo previsto en las normas expedidas por el Gobierno Nacional \u00a0al respecto, la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n mediante la cual se \u00a0establezcan las condiciones en que se adelantar\u00e1n los programas acad\u00e9micos o se \u00a0atender\u00e1n las invitaciones, con el fin de no hacer incurrir a la Entidad en \u00a0gastos ya cubiertos o excesivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. \u00a0LICENCIAS. Un empleado se encuentra en licencia cuando transitoriamente se \u00a0separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad, por \u00a0maternidad, para adelantar estudios y en forma especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. \u00a0LICENCIA ORDINARIA. A los empleados p\u00fablicos se les podr\u00e1 conceder licencia ordinaria \u00a0renunciable y sin derecho a sueldo hasta por sesenta (60) d\u00edas al a\u00f1o, \u00a0continuos o discontinuos. Si concurriere justa causa, a juicio de la autoridad \u00a0competente, esta licencia podr\u00e1 prorrogarse hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia ordinaria \u00a0ser\u00e1 concedida y prorrogada por los nominadores correspondientes y el tiempo \u00a0concedido y la pr\u00f3rroga no se computar\u00e1 para ning\u00fan efecto como tiempo de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, \u00a0la autoridad competente decidir\u00e1 sobre la oportunidad de concederla, teniendo \u00a0en cuenta las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia no \u00a0puede ser revocada por la autoridad que la concede, pero puede en todo caso \u00a0renunciarse por el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda solicitud de \u00a0licencia ordinaria o de su pr\u00f3rroga, deber\u00e1 elevarse por escrito acompa\u00f1ada de \u00a0los documentos que la justifiquen, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al concederse una \u00a0licencia ordinaria, el empleado podr\u00e1 separarse inmediatamente del servicio, \u00a0salvo que en el acto que la conceda se determine fecha distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. \u00a0LICENCIA POR MATERNIDAD Y ENFERMEDAD. Las licencias por maternidad y enfermedad \u00a0se rigen por el Sistema de Seguridad Social en Salud a que pertenezca el \u00a0empleado y ser\u00e1n concedidas por el jefe del organismo o por quien haya sido \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El \u00a0t\u00e9rmino de la licencia por enfermedad o maternidad no interrumpe el tiempo de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. \u00a0LICENCIA NO REMUNERADA PARA ADELANTAR ESTUDIOS. A juicio del nominador y de \u00a0acuerdo con las necesidades del servicio, a los empleados p\u00fablicos se les podr\u00e1 \u00a0conceder licencia no remunerada, con el fin de adelantar estudios en el pa\u00eds o \u00a0en el exterior, hasta por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esta licencia, \u00a0en todos los dem\u00e1s aspectos le ser\u00e1n aplicables las disposiciones que regulan \u00a0la licencia no remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. \u00a0LICENCIA ESPECIAL. El nominador correspondiente podr\u00e1 conceder licencia sin \u00a0derecho a sueldo ni prestaciones sociales, al empleado p\u00fablico, cuyo c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero (a) permanente sea destinado en comisi\u00f3n al exterior y ostente la \u00a0calidad de servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta licencia se \u00a0podr\u00e1 conceder hasta por un t\u00e9rmino igual al de la duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n del \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente. Este t\u00e9rmino no se computar\u00e1 para efectos \u00a0de tiempo de servicio, ni para el reconocimiento de prestaciones sociales. Esta \u00a0licencia ocasiona vacancia temporal del empleo. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-286 de 2002, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. PERMISOS. \u00a0El empleado p\u00fablico podr\u00e1 solicitar por escrito, permiso remunerado hasta por \u00a0tres (3) d\u00edas cuando medie justa causa. El jefe inmediato correspondiente podr\u00e1 \u00a0autorizar o negar los permisos. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-286 de 2002, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. \u00a0SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES. Adem\u00e1s de la suspensi\u00f3n en el \u00a0ejercicio de funciones originada en decisi\u00f3n judicial o disciplinaria, habr\u00e1 \u00a0suspensi\u00f3n para el empleado p\u00fablico que hubiere sido condenado a la pena \u00a0principal de arresto o prisi\u00f3n, por delitos culposos. En este evento, el \u00a0empleado ser\u00e1 separado en forma temporal por un tiempo igual al de la condena y \u00a0para todos los efectos salariales y prestacionales este tiempo no se computar\u00e1 \u00a0como de servicio. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-286 de 2002, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. \u00a0VACACIONES. Las vacaciones se rigen por las disposiciones sobre la materia y \u00a0generan vacancia temporal del empleo. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-286 de 2002, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. \u00a0COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Salvo lo previsto \u00a0en el presente Decreto, la competencia para decidir sobre las situaciones \u00a0administrativas, radica en el Ministro de Defensa Nacional o en quien \u00e9ste \u00a0delegue. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-286 de 2002, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. \u00a0CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de los empleados \u00a0p\u00fablicos del Ministerio de Defensa conlleva la cesaci\u00f3n en el ejercicio de \u00a0funciones p\u00fablicas, origina el retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de los \u00a0derechos de la misma y se produce en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por renuncia \u00a0regularmente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por supresi\u00f3n \u00a0del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por orden o \u00a0decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0destituci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o remoci\u00f3n, como consecuencia de investigaci\u00f3n \u00a0penal o disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por pensi\u00f3n de \u00a0invalidez, jubilaci\u00f3n o vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por cumplir la \u00a0edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por \u00a0declaratoria de insubsistencia del nombramiento, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Como \u00a0consecuencia de calificaci\u00f3n no satisfactoria en la Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o \u00a0Laboral anual o extraordinaria para los empleados de carrera o de la evaluaci\u00f3n \u00a0del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Derivada de la \u00a0facultad discrecional del nominador para los empleados de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por informe \u00a0reservado de inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por revocatoria \u00a0del nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por muerte \u00a0real o presunta del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-286 de 2002, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. POR \u00a0RENUNCIA REGULARMENTE ACEPTADA. La renuncia se produce cuando el empleado \u00a0manifiesta en forma escrita e inequ\u00edvoca su voluntad de separarse \u00a0definitivamente del servicio, a partir de una fecha determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n de \u00a0la renuncia se efectuar\u00e1 por escrito, mediante acto administrativo proferido \u00a0por la autoridad competente, en el que deber\u00e1 expresarse la fecha en que se \u00a0har\u00e1 efectiva, la cual no podr\u00e1 ser superior a los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha de su presentaci\u00f3n. Durante este t\u00e9rmino, el \u00a0empleado no podr\u00e1 dejar de ejercer sus funciones, so pena de incurrir en las \u00a0sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan \u00a0terminantemente prohibidas y carecer\u00e1n de valor las renuncias en blanco o sin \u00a0fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con \u00a0anticipaci\u00f3n en manos del nominador la suerte del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-286 de 2002, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. \u00a0RETIRO POR SUPRESION DEL CARGO. La supresi\u00f3n de un cargo p\u00fablico coloca \u00a0autom\u00e1ticamente en situaci\u00f3n de retiro a la persona que lo desempe\u00f1a, salvo lo \u00a0dispuesto para los empleados de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. \u00a0RETIRO POR DESTITUCION. El retiro del servicio por destituci\u00f3n s\u00f3lo es \u00a0procedente como sanci\u00f3n disciplinaria y con la plena observancia del \u00a0procedimiento disciplinario vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. \u00a0RETIRO POR DECLARATORIA DE VACANCIA DEL CARGO EN CASO DE ABANDONO DEL MISMO. El \u00a0abandono del cargo se produce cuando un empleado, sin justa causa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No reasume sus \u00a0funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deje de \u00a0concurrir al trabajo por tres (3) d\u00edas consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No concurra al \u00a0trabajo antes de serle concedida autorizaci\u00f3n para separarse del servicio o en caso \u00a0de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Se abstenga de \u00a0prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. \u00a0DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO POR CALIFICACION NO SATISFACTORIA. \u00a0El nombramiento del empleado de carrera deber\u00e1 declararse insubsistente por la \u00a0autoridad nominadora cuando haya obtenido calificaci\u00f3n no satisfactoria como \u00a0resultado de la Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o Laboral anual o extraordinaria, para \u00a0lo cual deber\u00e1 o\u00edrse previamente el concepto no vinculante de la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. \u00a0DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DERIVADA DE LA FACULTAD DISCRECIONAL. En \u00a0cualquier momento, podr\u00e1 declararse insubsistente un nombramiento ordinario, \u00a0sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene \u00a0el nominador de remover libremente los empleados que no pertenezcan a la \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. \u00a0DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA POR INFORME RESERVADO DE INTELIGENCIA. Cuando \u00a0por informe reservado de inteligencia se considere que es inconveniente la \u00a0permanencia en el servicio del funcionario de carrera por razones de seguridad \u00a0nacional, previo concepto favorable de la Comisi\u00f3n de Personal, \u00e9ste ser\u00e1 \u00a0declarado insubsistente. En este caso la providencia no se motivar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. \u00a0RETIRO DEL FUNCIONARIO CON FUERO SINDICAL. Para el retiro del servidor p\u00fablico, \u00a0que de acuerdo con la Ley tenga fuero sindical, ser\u00e1 necesario obtener \u00a0previamente la autorizaci\u00f3n judicial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES DE ADMINISTRACION DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. NOMBRAMIENTO ORDINARIO. Es aquel mediante el cual se proveen \u00a0los cargos que, de conformidad con el presente \u00a0Decreto, tienen el car\u00e1cter de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n o de per\u00edodo fijo. (Nota: Las expresiones \u00a0tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-757 de 2001, \u00a0providencia confirmada en las Sentencias C-923 de 2001 y C-286 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. REQUISITOS \u00a0PARA EL EJERCICIO DEL EMPLEO. Para tomar posesi\u00f3n en un cargo de la planta de \u00a0personal del Ministerio de Defensa, ser\u00e1 necesario que la persona no se \u00a0encuentre incursa en alguna de las inhabilidades contempladas en las normas \u00a0vigentes y que presente o acredite, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. C\u00e9dula de \u00a0Ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n de \u00a0Bienes y Rentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documentos que \u00a0acrediten los requisitos de experiencia y escolaridad establecidos en las \u00a0normas vigentes, cuando el nombramiento no sea el resultado de un proceso de \u00a0concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tarjeta \u00a0profesional, en los casos exigidos por la ley para el ejercicio de una \u00a0profesi\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener definida \u00a0la situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No registrar antecedentes \u00a0judiciales o disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La promesa de \u00a0reserva de informaci\u00f3n suscrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable para la vinculaci\u00f3n de \u00a0los supernumerarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. \u00a0COMPETENCIA PARA DAR POSESION. Los empleados tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos \u00a0prestando el juramento de rigor ante el nominador correspondiente o ante quien \u00a0\u00e9ste delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. \u00a0TERMINOS PARA LA ACEPTACION DEL NOMBRAMIENTO Y PARA DAR POSESION. Todo \u00a0nombramiento, con su correspondiente ubicaci\u00f3n, debe ser comunicado por la \u00a0dependencia competente, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona \u00a0nombrada en un cargo en la Entidad deber\u00e1 manifestar su aceptaci\u00f3n o rechazo \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario \u00a0nombrado deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la fecha de aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud del \u00a0interesado, el t\u00e9rmino para tomar posesi\u00f3n del nombramiento podr\u00e1 prorrogarse \u00a0hasta por veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, siempre que medie justa causa a juicio del \u00a0nominador, quien ser\u00e1 competente para autorizar la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Antes \u00a0de tomar posesi\u00f3n del empleo, el funcionario debe informar a la dependencia \u00a0competente sobre el conocimiento de procesos fiscales o alimentarios en su \u00a0contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. En \u00a0el momento de tomar posesi\u00f3n, el empleado deber\u00e1 presentar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0y prestar juramento de cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley, as\u00ed como responder por los derechos y deberes que le incumben, lo cual \u00a0quedar\u00e1 por escrito y deber\u00e1 ser firmado por el posesionado y el funcionario \u00a0que lo posesiona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3. La \u00a0omisi\u00f3n de cualquiera de los requisitos exigidos para la posesi\u00f3n no invalida \u00a0los actos realizados por el empleado, ni lo exonera de responsabilidades \u00a0respecto del cumplimiento de sus deberes y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. \u00a0MODIFICACION, ACLARACION O REVOCATORIA DE UNA DESIGNACION. La autoridad \u00a0nominadora podr\u00e1 o deber\u00e1, seg\u00fan el caso, modificar, aclarar, sustituir, \u00a0revocar o derogar un nombramiento en cualquiera de las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se ha \u00a0cometido error en la persona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando a\u00fan no \u00a0se ha comunicado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el \u00a0nombrado no ha manifestado su aceptaci\u00f3n o no se ha posesionado dentro de los \u00a0plazos legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la \u00a0persona nombrada ha manifestado que no acepta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando hay error \u00a0en la denominaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n del empleo o se cause para empleos \u00a0inexistentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el \u00a0nombramiento sea hecho por acto administrativo inadecuado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando no se \u00a0acreditan los requisitos para desempe\u00f1ar el empleo de que trata este Decreto y \u00a0los del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 190 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las acciones \u00a0disciplinarias y penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando haya \u00a0sido presentada documentaci\u00f3n falsa para acreditar los requisitos para la \u00a0designaci\u00f3n del empleo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando no se \u00a0hayan reunido para el desempe\u00f1o del empleo las calidades y requisitos exigidos \u00a0en el presente Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando se \u00a0establezca que existen inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando la \u00a0persona nombrada en otro empleo p\u00fablico, se encuentre en licencia del cargo del \u00a0cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando hubiere \u00a0lugar a la revocatoria no ser\u00e1 necesario el consentimiento previo y expreso de \u00a0la persona nombrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. \u00a0VINCULACION DE PERSONAL SUPERNUMERARIO. El personal supernumerario es aquel que \u00a0se vincula con el fin de suplir o atender necesidades del servicio, para el \u00a0ejercicio de actividades transitorias siempre que sean compatibles con los \u00a0fines y funciones de la correspondiente dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo por medio del cual se produzca esta modalidad de vinculaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 establecer el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n mensual \u00a0se fijar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la nomenclatura y escala salarial \u00a0vigentes. Durante este tiempo la persona as\u00ed nombrada tendr\u00e1 derecho a percibir \u00a0las prestaciones sociales existentes para los empleados a que se refiere este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la \u00a0existencia del t\u00e9rmino de vinculaci\u00f3n, el nominador por necesidades del \u00a0servicio podr\u00e1 desvincular del servicio al personal supernumerario al que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. TRASLADO. \u00a0Es el acto del nominador o de quien \u00e9ste haya delegado, por el cual se \u00a0transfiere a un servidor p\u00fablico, a un empleo vacante en forma definitiva con \u00a0funciones y requisitos iguales o similares y condiciones salariales iguales a \u00a0otras dependencias, estando el empleado obligado a cumplirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, hay \u00a0traslado cuando la administraci\u00f3n autoriza el intercambio de empleados que \u00a0desempe\u00f1en cargos con funciones afines o complementarias y para los cuales se \u00a0exijan requisitos m\u00ednimos iguales o similares para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uno u otro \u00a0caso, este acto deber\u00e1 cumplirse dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su notificaci\u00f3n, previa entrega del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional mediante sentencia C-096 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. JORNADA \u00a0DE TRABAJO. Los servidores p\u00fablicos, deben prestar sus servicios dentro de la \u00a0jornada legal de ocho (8) horas o la reglamentaria de la respectiva \u00a0repartici\u00f3n, unidad o dependencia, sin perjuicio de la permanente \u00a0disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. \u00a0INDUCCION AL CARGO. La inducci\u00f3n al cargo es un proceso dirigido a iniciar al \u00a0servidor p\u00fablico, con el fin de lograr su integraci\u00f3n a la cultura \u00a0organizacional de la Entidad y formar\u00e1 parte de sus deberes. En los casos de \u00a0empleados nombrados en per\u00edodo de prueba, este programa se adelantar\u00e1 dentro de \u00a0dicho per\u00edodo y ser\u00e1 tenido en cuenta para su evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. \u00a0ESTIMULOS, DISTINCIONES, BIENESTAR Y CAPACITACION. En el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional se aplicar\u00e1n las disposiciones generales relacionadas con los \u00a0est\u00edmulos e incentivos, la capacitaci\u00f3n y el bienestar de sus servidores \u00a0p\u00fablicos, sin perjuicio de la normatividad interna, programas y estrategias \u00a0especiales que se adopten tendientes al reconocimiento del m\u00e9rito y el \u00a0desarrollo del potencial de los empleados, a generar actitudes favorables \u00a0frente al servicio p\u00fablico y al mejoramiento continuo de la organizaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de su funci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 1464 de 2016.\u00a0 Decreto 2457 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y CLASIFICACION DE \u00a0LOS EMPLEOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este T\u00edtulo fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-757 de 2001, \u00a0providencia confirmada en la Sentencia C-923 de 2001 \u00a0y C-286 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL \u00a0DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Los empleados p\u00fablicos civiles del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional se regir\u00e1n por una Carrera Administrativa \u00a0Especial, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta carrera es un sistema t\u00e9cnico, que \u00a0constituye el fundamento de la administraci\u00f3n de personal, que ofrece igualdad \u00a0de oportunidades para el ingreso a los cargos de la Entidad, que garantiza la \u00a0promoci\u00f3n y permanencia en los mismos con base en el m\u00e9rito, sin que motivos \u00a0como raza, religi\u00f3n, sexo, filiaci\u00f3n pol\u00edtica o consideraciones de otra \u00edndole \u00a0puedan tener injerencia alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carrera especial promueve la formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n para el desarrollo personal y para el mejor desempe\u00f1o del \u00a0servidor, buscando garantizar el cumplimiento de la misi\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. PRINCIPIOS RECTORES. Adem\u00e1s de \u00a0los principios de moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y \u00a0publicidad, consagrados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Carrera Especial del \u00a0Ministerio de Defensa deber\u00e1 desarrollarse fundamentalmente en los principios \u00a0de igualdad de oportunidades y reconocimiento de m\u00e9ritos conforme a lo \u00a0establecido en la Carta y la Ley General de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. Todos \u00a0los cargos previstos en la Planta de Personal del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional para empleados p\u00fablicos son de carrera, con excepci\u00f3n de los de \u00a0per\u00edodo fijo y los de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO \u00a0Y REMOCION. Son empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n institucionales, cuyo ejercicio implica la adopci\u00f3n de pol\u00edticas o \u00a0directrices. Esto es, los de Ministro de Defensa Nacional, Viceministro, Secretario \u00a0General, Comisionado Nacional para la Polic\u00eda Nacional, Jefes de Oficina \u00a0Jur\u00eddica, Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s oficinas asesoras, Directores y Jefes de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los empleos de cualquier nivel \u00a0jer\u00e1rquico cuyo ejercicio implique confianza, que tengan asignadas funciones de \u00a0asesor\u00eda institucional, asistenciales o de apoyo, que est\u00e9n al servicio directo \u00a0e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando se encuentren \u00a0adscritos a sus respectivos despachos: Ministro de Defensa Nacional, Viceministro, \u00a0Secretario General, Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes y \u00a0Segundos Comandantes de Fuerza, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Director y \u00a0Subdirector General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tambi\u00e9n ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0los empleos adscritos a las Oficinas de Comando, de las unidades y \u00a0reparticiones de inteligencia y de comunicaciones, en raz\u00f3n de la necesaria \u00a0confianza intuito personae, requeridas en quienes los ejerzan, dado el manejo \u00a0que debe d\u00e1rsele a los asuntos sometidos al exclusivo \u00e1mbito de la reserva, del \u00a0orden p\u00fablico y de la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los empleos cuyo ejercicio implique la \u00a0administraci\u00f3n y el manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, \u00a0esto es, pagadores, almacenistas, tesoreros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n aquellos empleos que posteriormente sean creados y \u00a0se\u00f1alados en la nomenclatura con una denominaci\u00f3n distinta, que correspondan a \u00a0los criterios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. CAMBIO DE NATURALEZA DE LOS \u00a0EMPLEOS. El empleado de carrera cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n deber\u00e1 ser trasladado a otro de carrera que tenga funciones afines y \u00a0remuneraci\u00f3n igual o superior a las del cargo que desempe\u00f1a, si existiere \u00a0vacante en la Planta de Personal; en caso contrario, continuar\u00e1 desempe\u00f1ando el \u00a0mismo cargo y conservar\u00e1 los derechos de carrera mientras permanezca en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un empleo de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n sea clasificado como de Carrera Administrativa, deber\u00e1 ser provisto \u00a0mediante concurso dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que \u00a0opere el cambio de naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA \u00a0ESPECIAL\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. ORGANOS DE ADMINISTRACION DE \u00a0LA CARRERA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Son Organos de Administraci\u00f3n de \u00a0la Carrera, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Administradora de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comisiones de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dependencias encargadas de la \u00a0Administraci\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. COMISION ADMINISTRADORA DE \u00a0CARRERA DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Cr\u00e9ase la \u00a0Comisi\u00f3n Administradora de Carrera del Ministerio de Defensa Nacional la cual \u00a0estar\u00e1 integrada de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa Nacional o el \u00a0Viceministro, como su delegado, quien la presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares o el Jefe del Estado Mayor Conjunto, como su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Comandantes de Fuerza o los Segundos \u00a0Comandantes, como sus delegados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o el Subdirector General, como su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cinco (5) representantes de los \u00a0empleados de carrera, elegidos por votaci\u00f3n general de los mismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. FUNCIONES DE LA COMISION \u00a0ADMINISTRADORA DE CARRERA EN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. La Comisi\u00f3n \u00a0Administradora de Carrera cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar los instrumentos y expedir los \u00a0reglamentos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de las normas constitucionales, \u00a0legales y reglamentarias que regulan la carrera administrativa en el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar los procesos de selecci\u00f3n o \u00a0delegar, en todo o en parte, en las dependencias del Ministerio que estime \u00a0pertinente, la ejecuci\u00f3n de las diferentes etapas del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar los instrumentos para la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y los procedimientos para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y administrar el Registro de \u00a0Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Ministro de Defensa Nacional \u00a0mecanismos tendientes al desarrollo del talento humano y el mejoramiento del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento de las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias que rigen la carrera en el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar porque los empleos se provean en \u00a0el orden de prioridades establecidos en el presente Decreto y porque las listas \u00a0de elegibles sean utilizadas, de acuerdo con las instrucciones que para el \u00a0efecto imparta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer en \u00fanica instancia, de oficio o \u00a0a petici\u00f3n de parte, de las irregularidades que se presenten en la realizaci\u00f3n \u00a0de los procesos de selecci\u00f3n, cuando ya se ha producido nombramiento en per\u00edodo \u00a0de prueba, pudiendo ordenar su suspensi\u00f3n o dejarlo sin efecto total o \u00a0parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer en \u00fanica instancia, de oficio o \u00a0a petici\u00f3n de parte, de las irregularidades que se presenten en la realizaci\u00f3n \u00a0de los procesos de selecci\u00f3n, cuando no hubiera delegado la realizaci\u00f3n total o \u00a0parcial del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocer en \u00fanica instancia sobre las \u00a0inconformidades que presenten los concursantes en relaci\u00f3n con los resultados \u00a0de las pruebas aplicadas en los concursos, en el caso en que no hubiera \u00a0delegado la realizaci\u00f3n total o parcial del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conocer en segunda instancia las \u00a0decisiones que produzcan las Comisiones de Personal sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las irregularidades que se cometan en \u00a0los concursos para proveer cargos de carrera, cuando a\u00fan no se ha producido el \u00a0nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Las reclamaciones que formulen los \u00a0empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser \u00a0incorporados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido \u00a0vulnerados sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Las reclamaciones que presenten los \u00a0empleados de carrera por los efectos de las incorporaciones a las nuevas \u00a0plantas de personal de la instituci\u00f3n o por desmejoramiento en sus condiciones \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Modificar las listas de elegibles, para \u00a0incluir, excluir o reubicar aspirantes cuando se haya comprobado cualquiera de \u00a0los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Admisi\u00f3n al concurso sin reunir los \u00a0requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de documentos \u00a0falsos o adulterados para su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Inclusi\u00f3n en la lista de elegibles sin \u00a0haber superado las pruebas del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Suplantaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de las \u00a0pruebas previstas en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Conocimiento anticipado de las pruebas \u00a0que se aplicaron en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Error aritm\u00e9tico en la calificaci\u00f3n y \u00a0ponderaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Resolver los impedimentos y \u00a0recusaciones de los miembros de las Comisiones de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para el cumplimiento de las \u00a0funciones asignadas en el presente Decreto, la Comisi\u00f3n Administradora de \u00a0Carrera tendr\u00e1 acceso a la informaci\u00f3n de personal, cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. CALIDADES DE LOS \u00a0REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE LA COMISION ADMINISTRADORA DE CARRERA. Los \u00a0representantes de los empleados en la Comisi\u00f3n Administradora de Carrera \u00a0deber\u00e1n acreditar las siguientes calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser empleado de carrera, excepto para la \u00a0primera elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido sancionado \u00a0disciplinariamente durante el a\u00f1o anterior a la fecha de inscripci\u00f3n para la \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido condenado por sentencia judicial \u00a0a pena privativa de la libertad, excepto por delitos culposos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener un tiempo de vinculaci\u00f3n a la \u00a0Entidad no inferior a un (1) a\u00f1o a la fecha de inscripci\u00f3n para la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Poseer t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. COMISIONES DE PERSONAL. Habr\u00e1 \u00a0una Comisi\u00f3n de Personal que atender\u00e1 los asuntos relativos a los funcionarios \u00a0de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, diferentes al Comando \u00a0General, Ej\u00e9rcito Nacional, Armada Nacional, Fuerza A\u00e9rea y la Polic\u00eda \u00a0Nacional. En \u00e9stas \u00faltimas funcionar\u00e1n sendas Comisiones de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Comisiones de Personal estar\u00e1n \u00a0integradas por dos (2) representantes designados por los nominadores \u00a0respectivos, distintos de los jefes de las dependencias administradoras de \u00a0recursos humanos, uno de los cuales las presidir\u00e1, seg\u00fan designaci\u00f3n que haga \u00a0el nominador en el correspondiente acto administrativo y por un (1) \u00a0representante de los empleados de carrera elegido por voto directo de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas comisiones sesionar\u00e1n por derecho \u00a0propio trimestralmente y extraordinariamente, por convocatoria del Presidente o \u00a0de dos (2) de sus integrantes cuando \u00e9stos lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE \u00a0PERSONAL. Las Comisiones de Personal cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar porque los procesos de selecci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral se realicen conforme con lo establecido en las \u00a0normas y procedimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombrar los peritos que sean necesarios \u00a0para resolver las reclamaciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar a la Comisi\u00f3n Administradora \u00a0de Carrera, excluir de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido \u00a0incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias o \u00a0con violaci\u00f3n de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Conocer en primera instancia, de oficio o \u00a0a petici\u00f3n de parte, las presuntas irregularidades que se presenten en la \u00a0realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n, pudiendo ordenar la suspensi\u00f3n o \u00a0dejarlos sin efecto total o parcialmente, siempre y cuando no se haya producido \u00a0el nombramiento en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer en primera instancia, de las \u00a0reclamaciones que presenten los empleados de carrera que hayan optado por el \u00a0derecho preferencial a ser incorporados, cuando se les supriman sus empleos, por \u00a0considerar que han sido vulnerados sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer en primera instancia, de las \u00a0reclamaciones que presenten los empleados de carrera por los efectos de las \u00a0incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer en segunda instancia, de las \u00a0decisiones adoptadas por los jefes de las dependencias administradoras de \u00a0Recursos Humanos sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no \u00a0admitidos a un concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer en \u00fanica instancia sobre las \u00a0inconformidades que presenten los concursantes en relaci\u00f3n con los resultados \u00a0de las pruebas aplicadas en los concursos, en el caso en que la Comisi\u00f3n \u00a0Administradora de Carrera hubiera delegado la realizaci\u00f3n total o parcial del \u00a0concurso en la dependencia administradora de recursos humanos respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir concepto previo no vinculante a \u00a0la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del empleado de carrera que \u00a0haya obtenido una calificaci\u00f3n de servicio no satisfactoria o del retiro del \u00a0empleado por informe reservado de inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar porque los empleos se provean en \u00a0el orden de prioridad establecido en las normas legales y por la correcta \u00a0utilizaci\u00f3n de las listas de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer iniciativas relacionadas con \u00a0el plan de capacitaci\u00f3n y velar por su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE \u00a0LOS MIEMBROS DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE CARRERA Y DE LAS COMISIONES DE PERSONAL. \u00a0Para todos los efectos, a los miembros de las comisiones se les aplicar\u00e1n las \u00a0causales de impedimento y recusaci\u00f3n previstas en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En todo caso, los representantes \u00a0de los nominadores y de los empleados no podr\u00e1n integrar simult\u00e1neamente la \u00a0Comisi\u00f3n Administradora de Carrera y las Comisiones de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. TRAMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y \u00a0RECUSACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE CARRERA Y LAS \u00a0COMISIONES DE PERSONAL. Las decisiones que adopte la Comisi\u00f3n Administradora de \u00a0Carrera no ser\u00e1n susceptibles de recurso alguno. Las que se adopten en las \u00a0Comisiones de Personal, podr\u00e1n ser apeladas ante la Comisi\u00f3n Administradora de \u00a0Carrera, en los casos previstos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. ELECCION DE LOS REPRESENTANTES \u00a0DE LOS EMPLEADOS EN LA COMISION ADMINISTRADORA DE CARRERA. Previa convocatoria \u00a0del Ministro de Defensa Nacional, los representantes de los empleados en la \u00a0Comisi\u00f3n Administradora de Carrera, ser\u00e1n elegidos directamente por ellos, para \u00a0un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, sin posibilidad de reelecci\u00f3n. Para tal efecto, se \u00a0adoptar\u00e1 el procedimiento establecido en el Decreto 1570 de 1998, \u00a0o las normas \u00a0que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TRANSITORIO. Para la primera elecci\u00f3n \u00a0de los representantes a la mencionada Comisi\u00f3n, no se requerir\u00e1 que los \u00a0empleados postulados o votantes est\u00e9n inscritos en la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. ELECCIONES DE REPRESENTANTES \u00a0DE LOS EMPLEADOS EN LAS COMISIONES DE PERSONAL. Los Representantes de los \u00a0empleados en las Comisiones de Personal ser\u00e1n elegidos, previa acreditaci\u00f3n de \u00a0las calidades, en las condiciones y mediante el procedimiento establecidos en \u00a0el Decreto 1570 de 1998 \u00a0o por las \u00a0normas que lo sustituyan o modifiquen o por las que para el efecto expida el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TRANSITORIO. Para la primera \u00a0elecci\u00f3n de los representantes a las mencionadas comisiones, no se requerir\u00e1 \u00a0que los empleados postulados o votantes est\u00e9n inscritos en la carrera. Los \u00a0actuales representantes culminar\u00e1n el per\u00edodo para el cual fueron elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. SUSPENSION DE LAS ACTUACIONES \u00a0ADMINISTRATIVAS. Cuando la Comisi\u00f3n Administradora de Carrera y las Comisiones \u00a0de Personal, conforme a las competencias que les asigna el presente Decreto, \u00a0avoquen el conocimiento de los hechos constitutivos de presuntas \u00a0irregularidades en la aplicaci\u00f3n de las normas de carrera y de la violaci\u00f3n de \u00a0los derechos inherentes a ella informar\u00e1n a la instancia pertinente, la cual de \u00a0manera inmediata deber\u00e1 suspender todo tr\u00e1mite administrativo hasta que se \u00a0profiera la decisi\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier actuaci\u00f3n administrativa que se \u00a0surta con posterioridad a dicha comunicaci\u00f3n y hasta antes de la decisi\u00f3n \u00a0definitiva, no producir\u00e1 ning\u00fan efecto ni conferir\u00e1 derecho alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS \u00a0ENCARGADAS DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Las dependencias administradoras \u00a0de recursos humanos del Ministerio de Defensa Nacional, en las cuales la \u00a0Comisi\u00f3n Administradora de Carrera hubiera delegado la realizaci\u00f3n total o \u00a0parcial del proceso de selecci\u00f3n, adem\u00e1s de las funciones que les competen, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las convocatorias, de acuerdo \u00a0con los par\u00e1metros t\u00e9cnicos se\u00f1alados por la Comisi\u00f3n Administradora de Carrera \u00a0y con la naturaleza de los empleos para los cuales se efect\u00faan los concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectar para la firma de los \u00a0nominadores correspondientes las resoluciones que establezcan las listas de \u00a0elegibles y remitirlas para los fines a que haya lugar a la Comisi\u00f3n \u00a0Administradora de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decidir en primera instancia sobre las \u00a0reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos que por error hubieran \u00a0sido excluidos de un proceso de selecci\u00f3n e incluirlos, de ser pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMA DE PROVISION DE LOS EMPLEOS DE \u00a0CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. FORMAS DE PROVISION. La provisi\u00f3n \u00a0de los empleos deber\u00e1 realizarse previo concurso, por nombramiento en per\u00edodo \u00a0de prueba o por ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. ENCARGO Y NOMBRAMIENTOS \u00a0PROVISIONALES EN EMPLEOS DE CARRERA. En caso de vacancia definitiva, y cuando \u00a0sea indispensable la provisi\u00f3n del empleo, \u00e9ste podr\u00e1 proveerse mediante \u00a0encargo, o nombramiento provisional; este \u00faltimo proceder\u00e1 siempre y cuando se \u00a0haya convocado a concurso para la provisi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de vacancia definitiva, el \u00a0encargo no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses, t\u00e9rmino dentro del cual deber\u00e1 \u00a0convocarse a concurso. Si se trata de vacancia temporal, el encargo durar\u00e1 por \u00a0el t\u00e9rmino de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado p\u00fablico encargado tendr\u00e1 \u00a0derecho al sueldo se\u00f1alado para el empleo que desempe\u00f1a temporalmente, siempre \u00a0que no deba ser percibido por su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n \u00a0convocado para proveer empleos de carrera, los empleados p\u00fablicos de carrera \u00a0tendr\u00e1n derecho preferencial a ser encargados de tales empleos. Solo en el caso \u00a0de que no sea posible realizar el encargo podr\u00e1 hacerse nombramiento \u00a0provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo del cual es titular el empleado \u00a0encargado, podr\u00e1 ser provisto en la misma forma mientras dure el encargo del \u00a0titular, y devengar\u00e1 el salario del mismo, conforme a lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por circunstancia debidamente \u00a0justificada ante la Comisi\u00f3n Administradora de Carrera, una vez convocados los \u00a0concursos y \u00e9stos no puedan culminarse, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los encargos \u00a0o de los nombramientos provisionales podr\u00e1 prorrogarse previa autorizaci\u00f3n de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. PRIORIDADES EN LA PROVISION DE \u00a0LOS EMPLEOS. Para efectos de la provisi\u00f3n definitiva de los empleos de Carrera \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional, se tendr\u00e1n en cuenta de manera exclusiva \u00a0las circunstancias que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan en el orden aqu\u00ed indicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona cuyo reintegro haya sido \u00a0ordenado por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El personal de Carrera, al cual se le \u00a0haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser \u00a0incorporado a empleos equivalentes conforme a las reglas establecidas en las \u00a0normas generales de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aquellos empleados de carrera, que por \u00a0razones de orden p\u00fablico o seguridad, deban ser traslados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La persona que al momento en que deba \u00a0producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en las listas de elegibles \u00a0vigentes. Quienes obtengan puntajes totales iguales tendr\u00e1n el mismo puesto en \u00a0la lista de elegibles. Si esta situaci\u00f3n se presenta, el nombramiento deber\u00e1 \u00a0recaer en quien ostente derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE SELECCI\u00d3N PARA LA VINCULACION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A EMPLEOS DE CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. OBJETIVO. El proceso de selecci\u00f3n \u00a0tiene como objetivo garantizar el ingreso de personas id\u00f3neas al Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y el ascenso de los empleados con base en el m\u00e9rito, mediante \u00a0procedimientos que permitan la participaci\u00f3n, en igualdad de condiciones de \u00a0quienes demuestren poseer los requisitos y calidades para desempe\u00f1ar los \u00a0empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. CONCURSOS. Los concursos para \u00a0el ingreso y el ascenso en cargos de Carrera ser\u00e1n abiertos, sin perjuicio de \u00a0las garant\u00edas que concede el presente Decreto a los empleados de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos concursos podr\u00e1n participar todas \u00a0las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o \u00a0del empleo, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. ASCENSO. En el evento en que \u00a0un empleado de carrera sea seleccionado, previo concurso, para desempe\u00f1ar otro \u00a0empleo de carrera de superior jerarqu\u00eda, su nombramiento se considerar\u00e1 como \u00a0ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. FACULTADES PARA REALIZAR LOS PROCESOS \u00a0DE SELECCION O CONCURSOS. La Comisi\u00f3n Administradora de Carrera del Ministerio \u00a0de Defensa adelantar\u00e1 los concursos para la provisi\u00f3n de los empleos de carrera \u00a0con sujeci\u00f3n a los procedimientos y lineamientos previstos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las necesidades as\u00ed lo exijan, se \u00a0podr\u00e1 contratar la realizaci\u00f3n total o parcial del proceso de selecci\u00f3n o \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. ETAPAS. El proceso de \u00a0selecci\u00f3n o concurso comprende la convocatoria, el reclutamiento de personal, \u00a0la aplicaci\u00f3n de pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n, la conformaci\u00f3n de la \u00a0lista de elegibles y el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. CONVOCATORIA. La convocatoria \u00a0es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto al Ministerio como a los \u00a0participantes. Una vez iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes, no podr\u00e1n \u00a0cambiarse sus bases, salvo por violaci\u00f3n de car\u00e1cter legal o reglamentaria, y \u00a0en los siguientes aspectos: sitio y fecha de recepci\u00f3n de inscripciones, fecha, \u00a0hora y lugar en que se llevar\u00e1 a cabo la aplicaci\u00f3n de las pruebas, casos en \u00a0los cuales debe darse aviso a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la convocatoria se se\u00f1alar\u00e1 si el \u00a0concurso tendr\u00e1 cobertura nacional o se efect\u00faa para una dependencia \u00a0determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. DIVULGACION. La convocatoria y \u00a0las ampliaciones de los t\u00e9rminos para inscripci\u00f3n se divulgar\u00e1n utilizando, \u00a0como m\u00ednimo, uno de los siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prensa de amplia circulaci\u00f3n nacional o \u00a0regional, a trav\u00e9s de dos (2) avisos en d\u00edas diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Radio, en emisoras oficialmente \u00a0autorizadas con cubrimiento nacional o regional en la respectiva \u00a0circunscripci\u00f3n territorial, al menos tres (3) veces diarias en horas h\u00e1biles \u00a0durante dos (2) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios con menos de veinte mil (20.000) \u00a0habitantes, podr\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de bandos o edictos, sin perjuicio de que \u00a0puedan utilizarse los medios antes se\u00f1alados en los mismos t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por bando se entender\u00e1 la publicaci\u00f3n \u00a0efectuada por medio de altavoz ubicado en sitios de concurrencia p\u00fablica, como \u00a0iglesias, centros comunales u organizaciones sociales o sindicales, entre \u00a0otros, por lo menos tres veces al d\u00eda con intervalos como m\u00ednimo de dos (2) \u00a0horas, durante dos (2) d\u00edas distintos, uno de los cuales deber\u00e1 ser de mercado. \u00a0De lo anterior se dejar\u00e1 constancia escrita, con inclusi\u00f3n del texto anunciado, \u00a0firmado por quien lo transmiti\u00f3 y por dos (2) testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En todo caso, el aviso de \u00a0convocatoria de los concursos se fijar\u00e1 en carteleras, en lugar visible de \u00a0acceso y concurrencia p\u00fablica de la Entidad y las dependencias que se considere \u00a0conveniente, con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. RECLUTAMIENTO. Esta fase tiene \u00a0como objetivo atraer e inscribir el mayor n\u00famero de aspirantes que re\u00fanan los \u00a0requisitos para el desempe\u00f1o del empleo objeto del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85. PRUEBAS. Las pruebas o \u00a0instrumentos de selecci\u00f3n tienen como finalidad apreciar la capacidad, \u00a0idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificaci\u00f3n de \u00a0los mismos respecto a las calidades requeridas para desempe\u00f1ar con eficiencia \u00a0las funciones y responsabilidades del cargo. La valoraci\u00f3n de estos factores se \u00a0efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos, que respondan a criterios de objetividad \u00a0e imparcialidad con par\u00e1metros previamente determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Administradora de Carrera \u00a0determinar\u00e1 el m\u00ednimo de pruebas que deben aplicarse en el desarrollo de los \u00a0concursos, as\u00ed como sus condiciones y los casos en que la valoraci\u00f3n de los \u00a0antecedentes deber\u00e1 aplicarse como parte del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las solicitudes de aspirantes a \u00a0concursos no se podr\u00e1n exigir datos sobre raza, estatura, sexo, o religi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un proceso de selecci\u00f3n se \u00a0establezca como prueba la entrevista, \u00e9sta podr\u00e1 tener un valor m\u00e1ximo del \u00a0quince por ciento (15%) dentro de la calificaci\u00f3n definitiva y del veinte por \u00a0ciento (20%) cuando tenga car\u00e1cter de eliminatoria; el jurado calificador ser\u00e1 \u00a0plural e impar. La entrevista deber\u00e1 grabarse en medio magnetof\u00f3nico, grabaci\u00f3n \u00a0que se conservar\u00e1 en el archivo del concurso, por un termino no inferior a seis \u00a0(6) meses contados a partir de la fecha en la cual se expida la lista de \u00a0elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se asigne un puntaje no aprobatorio, \u00a0el jurado deber\u00e1 dejar constancia escrita de las razones por las cuales \u00e9ste se \u00a0asign\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En los concursos se podr\u00e1n \u00a0incluir como instrumento de selecci\u00f3n, cursos relacionados con el desempe\u00f1o de \u00a0las funciones de los empleos a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las \u00a0pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selecci\u00f3n tienen car\u00e1cter \u00a0reservado y s\u00f3lo ser\u00e1n de conocimiento de los empleados responsables de su \u00a0elaboraci\u00f3n, o de las instancias previstas en el presente Decreto, cuando \u00a0requieran conocerlas en desarrollo de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87. LISTA DE ELEGIBLES. Con base \u00a0en los resultados del concurso, se conformar\u00e1 una lista de elegibles cuya \u00a0vigencia ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os, la cual incluir\u00e1 los aspirantes que hayan \u00a0aprobado el mismo, en estricto orden de m\u00e9rito. La provisi\u00f3n de los empleos \u00a0objeto de convocatoria, ser\u00e1 efectuada a partir de quien ocupe el primer puesto \u00a0de la lista y en estricto orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez provistos los empleos objeto del \u00a0concurso, se deber\u00e1n utilizar las listas de elegibles en estricto orden \u00a0descendente, para proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo, en \u00a0otros iguales, similares o de inferior jerarqu\u00eda, ubicados dentro del mismo \u00a0nivel. En este \u00faltimo caso, la no aceptaci\u00f3n del nombramiento no constituye \u00a0causal para la exclusi\u00f3n de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. A quien est\u00e9 ocupando el primer \u00a0lugar en la lista de elegibles se le efectuar\u00e1 un estudio de seguridad de \u00a0car\u00e1cter reservado, antes de producirse el nombramiento en per\u00edodo de prueba. \u00a0En el evento en que \u00e9ste sea desfavorable, no podr\u00e1 efectuarse el nombramiento \u00a0y se excluir\u00e1 de la lista; el mismo proceso se adelantar\u00e1 con quien siga en el \u00a0orden descendente dentro de la misma. De estas situaciones se informar\u00e1 en \u00a0forma inmediata y por escrito a la Comisi\u00f3n Administradora de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88. PERIODO DE PRUEBA E \u00a0INSCRIPCION EN LA CARRERA. La persona seleccionada por concurso, ser\u00e1 nombrada \u00a0en per\u00edodo de prueba por un t\u00e9rmino de seis (6) meses, al cabo del cual le ser\u00e1 \u00a0evaluado su desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el per\u00edodo de prueba, por obtener \u00a0calificaci\u00f3n satisfactoria en el desempe\u00f1o de sus funciones, el empleado adquiere \u00a0los derechos de carrera y deber\u00e1 ser inscrito en el Registro de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleado de carrera sea \u00a0seleccionado para un nuevo empleo por concurso, sin que implique cambio de \u00a0nivel, le ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n en el Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el ascenso ocasione cambio de nivel \u00a0jer\u00e1rquico, el nombramiento se har\u00e1 en per\u00edodo de prueba; en este evento, si el \u00a0empleado no obtiene calificaci\u00f3n satisfactoria en la evaluaci\u00f3n de su \u00a0desempe\u00f1o, regresar\u00e1 al empleo que ven\u00eda desempe\u00f1ando antes del concurso y \u00a0conservar\u00e1 su inscripci\u00f3n en la carrera. Mientras se produce la calificaci\u00f3n \u00a0del per\u00edodo de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido \u00a0podr\u00e1 ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89. CONCURSOS CON UN SOLO \u00a0ASPIRANTE O UN SOLO ASPIRANTE ADMITIDO. En los concursos en los cuales se \u00a0inscriba un candidato, o s\u00f3lo uno de los inscritos re\u00fana los requisitos \u00a0exigidos, deber\u00e1 ampliarse el t\u00e9rmino de inscripci\u00f3n por un tiempo igual al \u00a0inicialmente previsto. Si vencido el nuevo plazo no se presentaren m\u00e1s \u00a0aspirantes, el concurso se realizar\u00e1 con la \u00fanica persona admitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90. RECLAMACIONES POR \u00a0IRREGULARIDADES EN LOS CONCURSOS. Las peticiones por presuntas irregularidades \u00a0en los concursos podr\u00e1n ser presentadas por cualquier persona dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que se \u00a0presuma irregular, ante el jefe de la dependencia que est\u00e9 realizando el \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su \u00a0radicaci\u00f3n, el jefe de la correspondiente dependencia la remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n \u00a0de Personal respectiva, la cual, mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado resolver\u00e1 en primera instancia, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la reclamaci\u00f3n. Contra esta decisi\u00f3n proceden los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n los cuales se tramitar\u00e1n de conformidad con \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91. RECLAMACIONES POR \u00a0INCONFORMIDAD CON LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS PRUEBAS. Las reclamaciones de \u00a0los concursantes por inconformidad con los resultados obtenidos en las pruebas \u00a0aplicadas en un proceso de selecci\u00f3n, se formular\u00e1n ante la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal respectiva, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0publicaci\u00f3n. Dichas reclamaciones ser\u00e1n presentadas y recepcionadas en las \u00a0Dependencias encargadas de la Administraci\u00f3n de Recursos Humanos las cuales, \u00a0dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su radicaci\u00f3n, las remitir\u00e1n a la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal respectiva. Dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al recibo de la \u00a0reclamaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Personal solicitar\u00e1 por escrito la revisi\u00f3n de los \u00a0resultados de la respectiva prueba a cada uno de los miembros del jurado que \u00a0intervino en la calificaci\u00f3n, quienes emitir\u00e1n su dictamen dentro de un plazo \u00a0no superior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha del \u00a0requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Personal, mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado, decidir\u00e1 en \u00fanica instancia dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a partir de la fecha en que los \u00a0jurados entreguen su concepto. Contra dicha decisi\u00f3n procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n de conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92. NOTIFICACIONES. Las decisiones \u00a0de la Comisi\u00f3n Administradora de Carrera, de las Comisiones de Personal y de \u00a0las Dependencias encargadas de la Administraci\u00f3n de Recursos Humanos se \u00a0notificar\u00e1n de conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93. REGISTRO DE CARRERA. Cr\u00e9ase el \u00a0Registro de Carrera del Ministerio de Defensa Nacional, el cual estar\u00e1 \u00a0conformado por los empleados p\u00fablicos, inscritos o que se llegaren a inscribir. \u00a0La administraci\u00f3n y organizaci\u00f3n de este Registro corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n \u00a0Administradora de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94. INSCRIPCION Y ACTUALIZACION EN \u00a0LA CARRERA. Una vez agotado el per\u00edodo de prueba con calificaci\u00f3n satisfactoria \u00a0de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, el empleado adquiere los derechos de carrera y \u00a0ser\u00e1 inscrito en el Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleado de carrera sea \u00a0incorporado o nombrado en un nuevo empleo, le ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n consistir\u00e1 \u00a0en la anotaci\u00f3n en el Registro, del nombre, sexo y documento de identidad del \u00a0empleado, el empleo en el cual se inscribe o efect\u00faa la actualizaci\u00f3n y la \u00a0fecha de ingreso al Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Dependencias de Recursos Humanos \u00a0deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n correspondiente a la Comisi\u00f3n Administradora de \u00a0Carrera, para las inscripciones o actualizaciones en el Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n en la carrera se cumplir\u00e1 con la anotaci\u00f3n en el Registro de \u00a0Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95. CERTIFICACION. La inscripci\u00f3n \u00a0o actualizaci\u00f3n en la carrera ser\u00e1 comunicada al interesado y a la Dependencia \u00a0de Recursos Humanos, por medio de una certificaci\u00f3n que expida la Comisi\u00f3n \u00a0Administradora de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 96. DERECHOS DEL EMPLEADO DE \u00a0CARRERA EN CASO DE SUPRESION DEL CARGO. Los empleados p\u00fablicos de carrera, a quienes \u00a0se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de \u00a0la supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de dependencias o de modificaci\u00f3n de planta, podr\u00e1n optar \u00a0por ser incorporados a empleos equivalentes o a recibir indemnizaci\u00f3n en las \u00a0condiciones, procedimiento y t\u00e9rminos que establezcan las normas de car\u00e1cter \u00a0general sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n se efectuar\u00e1, dentro de \u00a0los (6) seis meses siguientes a la supresi\u00f3n de los cargos, en empleos de \u00a0carrera equivalentes que est\u00e9n vacantes o que de acuerdo con las necesidades \u00a0del servicio se creen en cualquier dependencia del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, de Entidades del Sector o de cualquier otra entidad de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n proceder\u00e1 siempre y cuando \u00a0se acrediten los requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de los respectivos \u00a0empleos y la persona as\u00ed incorporada continuar\u00e1 con los derechos de carrera que \u00a0ostentaba al momento de la supresi\u00f3n de su empleo y le ser\u00e1 actualizada su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser posible la incorporaci\u00f3n en el \u00a0Ministerio o en otra entidad del Sector o de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, dentro \u00a0del t\u00e9rmino se\u00f1alado, de conformidad con las normas vigentes, el ex empleado \u00a0tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Cuando se reforme total o \u00a0parcialmente la planta de personal y los empleos de carrera de la nueva planta \u00a0se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado \u00a0solamente la denominaci\u00f3n y el grado de remuneraci\u00f3n, aquellos cargos no podr\u00e1n \u00a0tener requisitos superiores para su desempe\u00f1o y los titulares con derechos de \u00a0carrera de los anteriores empleos, deber\u00e1n ser incorporados por considerarse \u00a0que no hubo supresi\u00f3n efectiva de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. En el evento en que el empleado \u00a0opte por la indemnizaci\u00f3n o la reciba, el acto administrativo en que \u00e9sta \u00a0conste prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo y tendr\u00e1 los mismos efectos jur\u00eddicos de una \u00a0conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 97. EFECTOS DE LA INCORPORACION EN \u00a0NUEVAS PLANTAS DE PERSONAL. A los empleados que hayan ingresado a la carrera, \u00a0previa acreditaci\u00f3n de los requisitos exigidos al momento de su ingreso, no \u00a0podr\u00e1 exig\u00edrseles requisitos distintos en caso de incorporaci\u00f3n o traslado a \u00a0empleos iguales o equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98. PERDIDA DE LOS DERECHOS DE \u00a0CARRERA. El retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el \u00a0presente Decreto, para los empleados de carrera conlleva el retiro de la \u00a0carrera y la p\u00e9rdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la \u00a0incorporaci\u00f3n por supresi\u00f3n del cargo en los t\u00e9rminos del presente Decreto. De \u00a0igual manera, se producir\u00e1 el retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de los derechos \u00a0de la misma cuando, sin haber cumplido con las formalidades legales, el \u00a0empleado tome posesi\u00f3n de otro cargo de carrera, de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n o de per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACION DEL DESEMPE\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99. DEFINICION. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0es un proceso continuo y permanente mediante el cual se determina el nivel de \u00a0la gesti\u00f3n, el desempe\u00f1o y comportamiento laborales, de los empleados de \u00a0carrera o en per\u00edodo de prueba para su mejoramiento y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n es el resultado final de la \u00a0evaluaci\u00f3n en un per\u00edodo de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados deber\u00e1n ser evaluados al \u00a0menos una vez al a\u00f1o. No obstante, si durante el per\u00edodo establecido, el \u00a0nominador recibe informaci\u00f3n de que su desempe\u00f1o laboral es deficiente, podr\u00e1 \u00a0ordenar por escrito, que se les eval\u00fae y califiquen sus servicios en forma \u00a0extraordinaria seg\u00fan lo determine el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Solamente para efectos de \u00a0capacitaci\u00f3n, bienestar y est\u00edmulos, la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se har\u00e1 \u00a0extensiva a los empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n, de per\u00edodo, e \u00a0igualmente a los trabajadores oficiales, cuando la vinculaci\u00f3n laboral sea \u00a0igual o superior a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 100. FINES DE LA EVALUACION DEL \u00a0DESEMPE\u00d1O. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o deber\u00e1 tenerse en cuenta para la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Carrera, la permanencia en el cargo, los \u00a0ascensos, el otorgamiento de est\u00edmulos, el acceso a programas de bienestar y \u00a0capacitaci\u00f3n y el retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101. PRINCIPIOS. La evaluaci\u00f3n \u00a0debe ce\u00f1irse a los principios de la buena fe, la legalidad, el debido proceso, \u00a0objetividad, publicidad, imparcialidad y especificidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 102. OBLIGACION DE EVALUAR Y \u00a0CALIFICAR. Los jefes o superiores inmediatos o a quienes correspondan evaluar y \u00a0calificar el desempe\u00f1o laboral del personal, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de hacerlo \u00a0en los instrumentos que adopte la Comisi\u00f3n Administradora de Carrera y en los \u00a0t\u00e9rminos que establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Se entiende por jefe inmediato, \u00a0el empleado que ejerce las funciones de direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n o coordinaci\u00f3n \u00a0respecto del empleado a evaluar; es decir, el superior jer\u00e1rquico, el de la \u00a0dependencia o el coordinador del grupo de trabajo formalmente establecido, \u00a0donde el empleado preste sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJADORES OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este T\u00edtulo (art\u00edculos 103 a 109) fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-757 de 2001, en relaci\u00f3n \u00a0con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 103. \u00a0CONTRATO DE TRABAJO. La vinculaci\u00f3n de trabajadores oficiales, en los t\u00e9rminos \u00a0del presente Decreto, se efectuar\u00e1 mediante contratos escritos de trabajo, a \u00a0t\u00e9rmino fijo, ocasional o transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por \u00a0contrato a t\u00e9rmino fijo, aquel cuya duraci\u00f3n no sea inferior a tres (3) meses \u00a0ni superior a doce (12) meses, el cual podr\u00e1 ser prorrogado por per\u00edodos \u00a0sucesivos hasta de un (1) a\u00f1o, por necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por contrato \u00a0ocasional o transitorio aquel cuya duraci\u00f3n no exceda de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 104. \u00a0EJECUCION, EFECTOS Y TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. La ejecuci\u00f3n, efectos \u00a0y terminaci\u00f3n del contrato de trabajo, en lo no previsto en el presente Decreto, \u00a0se regir\u00e1n por las normas generales aplicables a esta clase de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 105 \u00a0DESIGNACI\u00d3N DE PERSONAL VINCULADO POR CONTRATO DE TRABAJO. A partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto no se podr\u00e1n celebrar nuevos contratos para \u00a0actividades diferentes de aquellas a que se refiere el art\u00edculo tercero de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 106. \u00a0FACULTAD PARA CONTRATAR. La vinculaci\u00f3n por contrato de trabajo de los \u00a0trabajadores oficiales, corresponde al Ministro de Defensa Nacional o a quien \u00a0\u00e9ste delegue de conformidad con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 107. \u00a0REQUISITOS PARA SUSCRIPCION DEL CONTRATO DE TRABAJO. Para suscribir un contrato \u00a0de trabajo, ser\u00e1 necesario que la persona no se encuentre incursa en alguna de \u00a0las inhabilidades y acredite los requisitos contemplados en las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. No \u00a0podr\u00e1n contratarse personas que se encuentren disfrutando de pensi\u00f3n del \u00a0Estado, salvo las excepciones previstas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEOS DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 108. Derogado por la Ley 940 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14. CARGOS DE PERIODO FIJO. Los cargos de \u00a0Magistrado del Tribunal Superior Militar y de Fiscal Penal Militar ante el \u00a0Tribunal Superior Militar son de per\u00edodo individual de cinco (5) a\u00f1os, \u00a0prorrogables hasta por una sola vez, previa evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. (Nota: Este inciso fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-710 de 2002, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los Magistrados del Tribunal \u00a0Superior Militar, que ostenten la calidad de miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0retirados continuar\u00e1n en sus cargos hasta cumplir el per\u00edodo para el cual \u00a0fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 522 de 1999 y los Fiscales Penales Militares ante la misma Corporaci\u00f3n, \u00a0hasta cumplir el per\u00edodo a que se refiere el presente art\u00edculo contado a partir \u00a0de la fecha de su designaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Este par\u00e1grafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-710 de 2002, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 109. EMPLEADOS \u00a0DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. Los empleados civiles del Ministerio que \u00a0desempe\u00f1en cargos en las diferentes instancias y despachos de la Justicia Penal \u00a0Militar, que puedan ser desempe\u00f1ados por civiles, se regir\u00e1n por lo dispuesto \u00a0en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos \u00a0para el desempe\u00f1o de cargos que, de conformidad con lo dispuesto en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el C\u00f3digo Penal Militar, puedan ser ocupados por \u00a0personal civil ser\u00e1n los mismos exigidos cuando tales cargos sean desempe\u00f1ados \u00a0por miembros de la Fuerza P\u00fablica, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para \u00a0los efectos del presente art\u00edculo se entiende por civiles, quienes no sean \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica o se encuentren en uso de buen retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 109: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-710 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS, TRANSITORIAS Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este T\u00edtulo (art\u00edculos 110 a 114) fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-757 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, salvo las exequibilidades \u00a0anotadas en los art\u00edculos 110, 112 y 113, establecidas en la misma Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 110. PROTECCION ESPECIAL. En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones del presente Decreto, el Ministerio de Defensa Nacional y la Comisi\u00f3n Administradora de Carrera atender\u00e1n \u00a0las disposiciones constitucionales y legales generales que propendan por la \u00a0protecci\u00f3n de las mujeres embarazadas, los limitados f\u00edsicos y los desplazados. \u00a0(Nota: Las expresiones tachadas fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-757 de 2001, \u00a0providencia confirmada en las Sentencias C-923 de 2001 y C-286 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 111. \u00a0SISTEMA GENERAL DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE EMPLEOS, SU HOMOLOGACION Y \u00a0EQUIVALENCIAS. El Gobierno Nacional, en un t\u00e9rmino no mayor de seis (6) meses a \u00a0partir de la vigencia del presente Decreto adoptar\u00e1 el Sistema General de \u00a0Nomenclatura y Clasificaci\u00f3n de Empleos, para el Personal Civil del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al adoptar el Sistema no se podr\u00e1 \u00a0desmejorar la condici\u00f3n salarial del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 112. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-757 de 2001, \u00a0providencia confirmada en las Sentencias C-923 de 2001 y C-286 de 2002. REGIMEN DE TRANSICION. Los empleados \u00a0p\u00fablicos, que al momento de la publicaci\u00f3n del presente Decreto ostenten \u00a0derechos de carrera administrativa, conservar\u00e1n los mismos y ser\u00e1n inscritos en \u00a0el Registro de Carrera regulado en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A quienes a la vigencia del presente \u00a0Decreto se encuentren ejerciendo cargos en calidad de provisionales y se \u00a0presenten a los concursos convocados para proveerlos en forma definitiva, no se \u00a0les exigir\u00e1n requisitos diferentes a los que acreditaron al momento de tomar \u00a0posesi\u00f3n en dichos cargos y en la prueba de an\u00e1lisis de antecedentes se les \u00a0reconocer\u00e1 y evaluar\u00e1 especialmente la experiencia, antig\u00fcedad, conocimientos y \u00a0eficiencia. La Comisi\u00f3n Administradora de Carrera adoptar\u00e1 los instrumentos \u00a0necesarios para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Los concursos a que se refiere el inciso anterior se realizar\u00e1n en un t\u00e9rmino \u00a0no mayor de dieciocho (18) meses siguientes a la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Administradora de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 113. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-757 de 2001, \u00a0providencia confirmada en las Sentencias C-923 de 2001 y C-286 de 2002. PRIMERA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LOS \u00a0EMPLEADOS ANTE LAS COMISIONES. La primera elecci\u00f3n de los representantes de los \u00a0empleados ante la Comisi\u00f3n Administradora de Carrera y de las Comisiones de \u00a0Personal, a cuyos representantes se les hubiere vencido su per\u00edodo deber\u00e1 ser \u00a0convocada en un t\u00e9rmino no mayor de (1) mes siguiente a la entrada en vigencia \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal, integradas \u00a0a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, continuar\u00e1n hasta la \u00a0culminaci\u00f3n de su per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 114. \u00a0VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las \u00a0del Decreto ley 1214 \u00a0de 1990 y el Decreto 2909 de 1991, \u00a0con excepci\u00f3n de las relativas a los reg\u00edmenes pensional, salarial y \u00a0prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. art\u00edculo 2.2.1.1.2.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1792 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (septiembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Estatuto que regula el \u00a0R\u00e9gimen de Administraci\u00f3n del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0se establece la Carrera Administrativa Especial. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28654","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28654"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28654\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}