{"id":28655,"date":"2023-07-18T19:26:36","date_gmt":"2023-07-18T19:26:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1793-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:36","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:36","slug":"decreto-1793-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1793-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1793 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1793 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expide el \u00a0R\u00e9gimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por la Ley 1984 de 2019 y \u00a0por la Ley 987 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1070 de \u00a02015 y por el \u00a0Decreto 2367 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por la Ley 1279 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Derogado parcialmente por el Decreto 2070 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a05: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-923 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n el cargo analizado en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le \u00a0confiere la Ley 578 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los \u00a0varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las \u00a0unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la \u00a0ejecuci\u00f3n de operaciones militares, para la conservaci\u00f3n, restablecimiento del \u00a0orden p\u00fablico y dem\u00e1s misiones que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Podr\u00e1 ser ascendido a Dragoneante profesional, el soldado \u00a0profesional que se distinga por su capacidad de liderazgo y cumpla con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a-Antig\u00fcedad \u00a0m\u00ednima de cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b-Excelente \u00a0conducta y disciplina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c-Aprobaci\u00f3n \u00a0del curso para ascenso a dragoneante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2. PLANTA DE PERSONAL. La planta de los soldados \u00a0profesionales ser\u00e1 fijada anualmente por el Gobierno Nacional, con base en las \u00a0necesidades de las Fuerzas Militares. Dicha planta tendr\u00e1 como marco de \u00a0referencia un plan quinquenal elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0que ser\u00e1 revisado anualmente. La planta detallar\u00e1 el n\u00famero de miembros por \u00a0fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCORPORACION DE LOS SOLDADOS \u00a0PROFESIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3. INCORPORACION. La incorporaci\u00f3n de los soldados \u00a0profesionales a las Fuerzas Militares de Colombia, se har\u00e1 mediante \u00a0nombramiento por orden de personal de los respectivos Comandos de la Fuerza, \u00a0atendiendo a las necesidades de la fuerzas y a la planta de personal que haya \u00a0sido aprobada por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4. REQUISITOS PARA \u00a0INCORPORACION. Son requisitos m\u00ednimos para ser incorporado como soldado \u00a0profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Inscribirse en el respectivo Distrito Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Literal declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-63 de 2018. Ser soltero, \u00a0sin hijos y no tener uni\u00f3n marital de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Ser mayor de 18 a\u00f1os y menor de 24 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Acreditar quinto grado de educaci\u00f3n b\u00e1sica o en su defecto presentar ante el \u00a0Comando de la Fuerza un examen de conocimientos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Ser reservista de primera clase de contingente anterior o \u00faltimo contingente y \u00a0presentar certificado de buena conducta expedido por el Comandante de la Unidad \u00a0a la cual perteneci\u00f3; o ser reservista de primera clase de contingentes \u00a0anteriores a los dos \u00faltimos o de segunda o tercera clase que se encuentre en \u00a0condiciones de recibir un entrenamiento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Reunir las condiciones psicof\u00edsicas de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0vigentes para el personal de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5. SELECCION. Los \u00a0aspirantes que cumplan con las condiciones establecidas en el art\u00edculo \u00a0anterior, se someter\u00e1n a un proceso de selecci\u00f3n previa realizado por un comit\u00e9 \u00a0multidisciplinario, el cual ser\u00e1 nombrado por el Director de Reclutamiento de \u00a0cada Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la selecci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n los \u00a0reservistas de primera clase a los cuales se refiere el literal f) del art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los soldados vinculados mediante la Ley 131 de 1985 con \u00a0anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intenci\u00f3n de \u00a0incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los Comandantes \u00a0de Fuerza, ser\u00e1n incorporados el 1 de enero de 2001, con la antig\u00fcedad que \u00a0certifique cada fuerza expresada en n\u00famero de meses. A estos soldados les ser\u00e1 \u00a0aplicable \u00edntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje \u00a0de la prima de antig\u00fcedad que tuviere al momento de la incorporaci\u00f3n al nuevo \u00a0r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6. PERIODO DE \u00a0PRUEBA. Los aspirantes que hayan sido seleccionados como soldados \u00a0profesionales ser\u00e1n incorporados en periodo de prueba por un tiempo equivalente \u00a0al t\u00e9rmino de la instrucci\u00f3n, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a 6 meses, \u00a0lapso durante el cual recibir\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual igual a una tercera \u00a0parte del salario b\u00e1sico mensual. La instrucci\u00f3n comprender\u00e1 una fase de \u00a0inducci\u00f3n y otra de capacitaci\u00f3n, en las que ser\u00e1n conceptuados sobre la \u00a0adaptaci\u00f3n y condiciones para el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0soldados profesionales que superen el periodo de prueba y obtengan concepto \u00a0favorable para continuar en las Fuerzas Militares, quedar\u00e1n nombrados en \u00a0propiedad y obligados a prestar sus servicios a la Entidad por un tiempo no \u00a0menor de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el periodo de prueba o al t\u00e9rmino del mismo, los soldados profesionales que no \u00a0obtengan concepto favorable ser\u00e1n retirados del servicio sin lugar a \u00a0indemnizaci\u00f3n por este hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. La fase de instrucci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo \u00a0ser\u00e1 reglamentada por el Comando de la respectiva Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Para garantizar el cumplimiento de permanencia en la \u00a0Entidad de que trata este art\u00edculo, el soldado constituir\u00e1 una p\u00f3liza por \u00a0conducto de una Compa\u00f1\u00eda de Seguros legalmente establecida en el pa\u00eds, hasta \u00a0por el ciento por ciento (100%) del valor de los gastos que ocasione su \u00a0instrucci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, y por el t\u00e9rmino de (2) dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETIRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7. RETIRO. Es \u00a0el acto mediante el cual el Comandante de la Fuerza respectiva, dispone la \u00a0cesaci\u00f3n del servicio de los soldados profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8. CLASIFICACI\u00d3N. \u00a0El retiro del servicio activo de los soldados profesionales, seg\u00fan su forma y \u00a0causales, se clasifica as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Retiro temporal con pase a la reserva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por solicitud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica. (Nota: Numeral \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-63 de 2018.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Numeral declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-289 de 2012. Por existir \u00a0en su contra detenci\u00f3n preventiva que exceda de sesenta (60) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Retiro absoluto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por inasistencia al servicio por m\u00e1s de diez (10) d\u00edas consecutivos sin causa \u00a0justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por decisi\u00f3n del Comandante de la Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por condena judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por tener derecho a pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por llegar a la edad de 45 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por presentar documentos falsos, o faltar a la verdad en los datos \u00a0suministrados al momento de su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por acumulaci\u00f3n de sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9. RETIRO POR \u00a0SOLICITUD PROPIA. Presentada la solicitud de retiro por un soldado \u00a0profesional, su aceptaci\u00f3n se producir\u00e1 mediante orden de personal de los \u00a0respectivos Comandos de Fuerza, determin\u00e1ndose la fecha en que se har\u00e1 \u00a0efectiva, la cual no podr\u00e1 ser posterior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0calendario contados a partir de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el presente art\u00edculo sin que se haya decidido sobre la \u00a0renuncia, el soldado profesional podr\u00e1 separarse del cargo sin incurrir en \u00a0inasistencia al servicio o continuar en el desempe\u00f1o de sus funciones, caso en \u00a0el cual la renuncia no producir\u00e1 efecto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. A quien se retire por voluntad propia antes de cumplir \u00a0los dos (2) a\u00f1os de servicio, se le har\u00e1 efectiva la p\u00f3liza de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. RETIRO POR DISMINUCION DE LA CAPACIDAD \u00a0PSICOF\u00cdSICA. El \u00a0soldado profesional que no re\u00fana las condiciones de capacidad y aptitud \u00a0psicof\u00edsica determinadas por las disposiciones legales vigentes, podr\u00e1 ser \u00a0retirado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-63 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Reformado por la \u00a0Ley 1984 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Suspensi\u00f3n \u00a0por detenci\u00f3n preventiva. Cuando por mandato autoridad \u00a0judicial penal ordinaria, militar o disciplinaria se disponga la suspensi\u00f3n de \u00a0funciones de un Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional, esta se \u00a0cumplir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n expedida por el Comandante de la respectiva \u00a0Fuerza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante el tiempo \u00a0de la suspensi\u00f3n el Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional \u00a0percibir\u00e1 las primas, subsidios y el cincuenta por ciento (50%) del salario \u00a0b\u00e1sico correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si fuere absuelto o favorecido con preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n, cesaci\u00f3n de procedimiento, archivo de la investigaci\u00f3n, excluido \u00a0de la responsabilidad disciplinaria o penal deber\u00e1 reintegr\u00e1rsele el porcentaje \u00a0del salario b\u00e1sico retenido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la sentencia \u00a0sea condenatoria, las sumas retenidas pasar\u00e1n a formar parte de los recursos \u00a0propios de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el tiempo de \u00a0la suspensi\u00f3n sea superior al de la condena impuesta por la autoridad \u00a0competente, se reintegrar\u00e1 el excedente de los salarios retenidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando se conceda \u00a0el derecho de libertad provisional no proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11: \u201cRETIRO POR DETENCION PREVENTIVA. El soldado \u00a0profesional a quien se le profiera medida de aseguramiento consistente en \u00a0detenci\u00f3n preventiva que exceda de sesenta (60) d\u00edas calendario, ser\u00e1 retirado \u00a0del servicio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 11: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-289 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 11: Art\u00edculo \u00a0reglamentado por el Decreto 2367 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11A. Adicionado por \u00a0la Ley 1984de 2019, art\u00edculo 2\u00ba. Levantamiento \u00a0de la suspensi\u00f3n. El levantamiento de la suspensi\u00f3n, proceder\u00e1 \u00a0cuando as\u00ed lo disponga en el curso de la investigaci\u00f3n, cuando hubiere \u00a0sentencia o fallo absolutorio, se hubiesen vencido los t\u00e9rminos de la \u00a0suspensi\u00f3n provisional sin que haya recibido comunicaci\u00f3n de su pr\u00f3rroga, \u00a0preclusi\u00f3n o archivo de la investigaci\u00f3n penal o disciplinaria, cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento, revocatoria de la medida de aseguramiento o excluido de la \u00a0responsabilidad disciplinaria o penal, de manera inmediata a solicitud de parte \u00a0o de oficio, mediante resoluci\u00f3n expedida por el Comandante de la Fuerza respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A partir de la \u00a0fecha de levantamiento de la suspensi\u00f3n, el Soldado o Infante de Marina \u00a0Profesional, se reincorpora al servicio y devengar\u00e1 la totalidad del salario mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. RETIRO POR INASISTENCIA AL SERVICIO. El soldado profesional que \u00a0incurra en inasistencia al servicio por m\u00e1s de diez (10) d\u00edas consecutivos sin \u00a0causa justificada, ser\u00e1 retirado del servicio, sin perjuicio de la acci\u00f3n penal \u00a0y disciplinaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. RETIRO POR DECISION DEL COMANDANTE DE \u00a0LA FUERZA. En \u00a0cualquier momento, por razones del servicio y en ejercicio de su facultad \u00a0discrecional, el Comandante de la Fuerza podr\u00e1 retirar del servicio a los \u00a0soldados profesionales, a solicitud de los Comandantes de la Unidad Operativa \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-758 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. RETIRO POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y \u00a0PERMANENTE O GRAN INVALIDEZ. El soldado profesional con incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, \u00a0ser\u00e1 retirado del servicio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. RETIRO POR CONDENA JUDICIAL. El soldado profesional a quien \u00a0se le profiera condena judicial debidamente ejecutoriada, ser\u00e1 retirado del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. RETIRO POR TENER DERECHO A LA PENSI\u00d3N. El soldado profesional que tenga \u00a0derecho a pensi\u00f3n, ser\u00e1 retirado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. RETIRO POR EDAD. El soldado profesional que \u00a0llegue a la edad de cuarenta y cinco (45) a\u00f1os, ser\u00e1 retirado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Ministro de Defensa Nacional o en quien este delegue, \u00a0en casos excepcionales podr\u00e1 autorizar que el soldado profesional pueda \u00a0continuar en el servicio activo, desempe\u00f1\u00e1ndose en \u00e1reas administrativas hasta cumplir \u00a0la edad de 55 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. RETIRO POR INFORMACI\u00d3N FALSA. Ser\u00e1 retirado en forma absoluta \u00a0del servicio, el soldado profesional a quien se le pruebe que aport\u00f3 \u00a0documentaci\u00f3n falsa, o falt\u00f3 a la verdad en la informaci\u00f3n suministrada para su \u00a0ingreso. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. RETIRO POR \u00a0ACUMULACI\u00d3N DE SANCIONES. El soldado profesional que acumule tres \u00a0reprensiones severas dentro del mismo a\u00f1o calendario, contado a partir de la \u00a0novedad fiscal de nombramiento, ser\u00e1 retirado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. EXAMENES DE RETIRO. El soldado profesional tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de presentarse a la Sanidad respectiva para la pr\u00e1ctica de los \u00a0correspondientes ex\u00e1menes f\u00edsicos, dentro de los sesenta (60) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la fecha de su retiro; si no lo hiciere, el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional quedar\u00e1 exonerado del pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. LLAMAMIENTO AL SERVICIO. Los soldados profesionales \u00a0retirados en forma temporal, podr\u00e1n ser reincorporados al servicio dentro del \u00a0a\u00f1o siguiente a su retiro, a solicitud de parte ante el Comandante de la Fuerza \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. LLAMAMIENTO ESPECIAL AL SERVICIO. Los Comandantes de Fuerza podr\u00e1n \u00a0llamar en forma especial al servicio, en cualquier tiempo, a los soldados \u00a0profesionales retirados de manera temporal, con el prop\u00f3sito de entrenamiento, \u00a0para satisfacer necesidades org\u00e1nicas de las Fuerzas o para hacer frente a las \u00a0exigencias de seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACIONES ADMINISTRATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. DESTINACI\u00d3N. \u00a0Es el acto del Comandante de la Fuerza por el cual se asigna a una unidad o \u00a0dependencia militar a un soldado profesional, cuando ingresa al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. TRASLADO. Es el acto del Comandante de la Fuerza por el cual \u00a0se transfiere a un soldado profesional en forma individual a una nueva unidad o \u00a0dependencia militar, con el fin de prestar sus servicios en ella, estando \u00a0obligado a cumplirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. LICENCIA \u00a0RENUNCIABLE Y SIN DERECHO A \u00a0SUELDO. Es el acto del Comandante de la Fuerza efectuado a solicitud del \u00a0soldado profesional, por el cual se suspende, dentro de la organizaci\u00f3n a la \u00a0que pertenece, el ejercicio de sus funciones hasta por treinta (30) d\u00edas improrrogables \u00a0y sin derecho a sueldo. Esta licencia no interrumpe la continuidad en el \u00a0servicio y s\u00f3lo podr\u00e1 concederse despu\u00e9s de cumplido el segundo a\u00f1o y por una \u00a0vez dentro de cada a\u00f1o posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. COMISION. Es el acto del Comandante de la Fuerza por el cual \u00a0se asigna a un soldado profesional, con car\u00e1cter transitorio, a una unidad o \u00a0repartici\u00f3n militar, para el desempe\u00f1o de funciones o tratamiento m\u00e9dico. Las \u00a0comisiones pueden ser individuales o colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las comisiones al exterior se autorizan por resoluci\u00f3n \u00a0del Ministro de Defensa Nacional o por el Comandante de cada Fuerza si hubiere \u00a0sido delegado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARECIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. DESAPARECIDOS. El soldado profesional en servicio \u00a0activo que desapareciere o fuere secuestrado sin que se vuelva a tener noticia \u00a0de \u00e9l durante treinta (30) d\u00edas, ser\u00e1 considerado como provisionalmente \u00a0desaparecido previa comprobaci\u00f3n que har\u00e1 la autoridad militar respectiva \u00a0mediante la investigaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Si de la investigaci\u00f3n que se adelante no resultare ning\u00fan \u00a0hecho que pueda considerarse como delito o falta disciplinaria, los \u00a0beneficiarios del desaparecido, en el orden establecido para el reconocimiento \u00a0y pago de prestaciones sociales, continuar\u00e1n percibiendo en la pagadur\u00eda \u00a0respectiva la totalidad de los haberes del soldado profesional hasta por un \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. Vencido el lapso anterior, se declarar\u00e1 \u00a0definitivamente desaparecido, se dar\u00e1 de baja por presunci\u00f3n de muerte y se \u00a0proceder\u00e1 a reconocer a los beneficiarios las prestaciones sociales a que haya \u00a0lugar, de acuerdo con las circunstancias en que haya sucedido el \u00a0desaparecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Mientras se tengan indicios de supervivencia del soldado \u00a0profesional secuestrado, sus beneficiarios tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a percibir \u00a0en la pagadur\u00eda respectiva la totalidad de sus haberes hasta obtener la \u00a0libertad. Si pasados dos a\u00f1os a partir del \u00faltimo indicio, no se volviere a \u00a0tener noticias de supervivencia, se proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido en \u00a0el par\u00e1grafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. SANCIONES POR INJUSTIFICADA \u00a0DESAPARICION. Si el \u00a0soldado profesional apareciere en cualquier tiempo y no justificare su \u00a0ausencia, tanto \u00e9l como quienes hubieren recibido los sueldos o las \u00a0prestaciones por muerte si fuere el caso, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n solidaria de \u00a0reintegrar al Tesoro P\u00fablico las sumas correspondientes, sin perjuicio de la \u00a0acci\u00f3n penal a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28A. Creado por la Ley 987 de 2005, art\u00edculo 3\u00ba. Secuestrados. El soldado que estando en servicio activo sea v\u00edctima \u00a0del delito de secuestro por parte de grupo o persona al margen de la ley y este \u00a0hecho resultare suficientemente comprobado por las autoridades judiciales \u00a0competentes, sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a continuar recibiendo el \u00a0setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes que le correspondan durante \u00a0todo el tiempo que dure el secuestro. El veinticinco por ciento (25%) restante \u00a0ser\u00e1 pagado al uniformado una vez sea puesto en libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el soldado falleciere durante \u00a0el cautiverio, sus beneficiarios, en el orden preferencial, tendr\u00e1n derecho al \u00a0pago de dicho veinticinco por ciento (25%) y a las dem\u00e1s prestaciones \u00a0correspondientes al tiempo de servicio del causante, previa alta por tres (3) \u00a0meses para la formaci\u00f3n del expediente de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Adicionado por la Ley 1279 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Con el fin de garantizar el poder adquisitivo del \u00a0dinero correspondiente al 25% de los emolumentos retenidos por la entidad, para \u00a0posterior reintegro al secuestrado al momento de su liberaci\u00f3n, la fuerza a la \u00a0que pertenezca el servidor, abrir\u00e1 una cuenta especial en el sistema \u00a0financiero, que conlleve a que los dineros all\u00ed depositados obtengan los \u00a0rendimientos propios del mercado financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Adicionado por la Ley 1279 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Los \u00a0beneficiarios de los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, de que \u00a0trata este art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a percibir durante el tiempo que estos \u00a0duren en cautiverio, una bonificaci\u00f3n mensual especial equivalente al doble de \u00a0la prima de orden p\u00fablico que est\u00e1 contemplada conforme a la ley y reglamentos \u00a0para las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Adicionado por la Ley 1279 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Para \u00a0efectos del pago de las bonificaciones especiales contempladas en los \u00a0par\u00e1grafos anteriores, se autoriza al Gobierno Nacional para que por conducto \u00a0del Ministerio de Hacienda establezca una cuenta o fondo especial destinado \u00fanica \u00a0y exclusivamente a cubrir esas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Adicionado por la Ley 1279 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Si durante \u00a0el cautiverio falleciere el personal de que trata este art\u00edculo, sus \u00a0beneficiarios tendr\u00e1n derecho a reclamar ante la Direcci\u00f3n de Prestaciones de \u00a0la Fuerza correspondiente, el veinticinco (25%) por ciento retenido en cuenta \u00a0especial, con los respectivos rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE CAPACITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. CURSOS Y ESPECIALIZACIONES. Los soldados profesionales \u00a0previamente seleccionados realizar\u00e1n los cursos de combate y especializaciones \u00a0militares que se consideren necesarios para el cumplimiento de la misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Comandantes de cada Fuerza desarrollar\u00e1n la programaci\u00f3n de estos cursos de \u00a0acuerdo con las necesidades de las Fuerzas y los requerimientos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los soldados profesionales para obtener la distinci\u00f3n de \u00a0dragoneante profesional deber\u00e1n adelantar y aprobar el curso de liderazgo y \u00a0mando en operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. CAPACITACION. Los soldados profesionales entre \u00a0los 12 y 15 a\u00f1os de servicio, previa selecci\u00f3n podr\u00e1n adelantar otros cursos de \u00a0aprendizaje y capacitaci\u00f3n y desempe\u00f1ar actividades afines con dichos cursos de \u00a0acuerdo con las necesidades del servicio. Los Comandos de la Fuerza programar\u00e1n \u00a0la capacitaci\u00f3n de los soldados profesionales, orientada hacia su retorno a la \u00a0vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. INGRESO AL ESCALAFON DE OFICIALES O \u00a0SUBOFICIALES. Los \u00a0soldados profesionales podr\u00e1n realizar el curso especial para escalafonamiento \u00a0de oficiales o suboficiales de acuerdo con lo establecido por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VESTUARIO Y ALIMENTACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. DOTACION. \u00a0A los soldados profesionales, les ser\u00e1n suministradas las dotaciones de \u00a0uniformes y botas de combate que requieran anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. ALIMENTACION. Los soldados profesionales tendr\u00e1n \u00a0derecho a una partida de alimentaci\u00f3n, equivalente a la suministrada a los \u00a0soldados que presten el servicio militar obligatorio, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 33: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01056 de 2017, M. de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. RESERVISTA DE HONOR. De conformidad con las \u00a0disposiciones legales sobre la materia, se consideran reservistas de honor los soldados \u00a0profesionales heridos en combate o como consecuencia de la acci\u00f3n directa del \u00a0enemigo, siempre y cuando hayan perdido el veinticinco por ciento (25%) o m\u00e1s \u00a0de su capacidad psicof\u00edsica, o a quienes se les haya otorgado la Orden de \u00a0Boyac\u00e1 por acciones distinguidas de valor o hero\u00edsmo, la Orden Militar San \u00a0Mateo, la Medalla de Servicios en Guerra Internacional, la Medalla al Valor o \u00a0la Medalla de Servicios Distinguidos en Orden P\u00fablico por acciones distinguidas \u00a0de valor. Este personal goza de los derechos y beneficios que se\u00f1alen las \u00a0disposiciones legales vigentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. DE LAS RESERVAS. A los soldados profesionales que \u00a0se retiren y que se hayan destacado en la prestaci\u00f3n del servicio, previa \u00a0comprobaci\u00f3n de su hoja de vida y tiempo de servicio acreditado, les ser\u00e1n \u00a0conferidos los siguientes grados en la reserva, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0un (1) a\u00f1o hasta cinco (5) a\u00f1os\u00a0\u00a0\u00a0 Soldado \u00a0Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cinco (5) hasta diez (10) a\u00f1os\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cabo \u00a0Tercero o su equivalente en las fuerzas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0diez (10) hasta quince (15) a\u00f1os\u00a0 Cabo Segundo \u00a0o su equivalente en las fuerzas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0quince (15) a\u00f1os en adelante\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cabo \u00a0Primero o su equivalente en las fuerzas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. DISTINCIONES EN ACTIVIDAD. Los soldados profesionales \u00a0tendr\u00e1n derecho al otorgamiento de distintivos, seg\u00fan las disposiciones que \u00a0reglamentan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. REGIMENES APLICABLES. Los soldados profesionales quedan \u00a0sometidos al C\u00f3digo Penal Militar, al Reglamento del R\u00e9gimen Disciplinario de \u00a0las Fuerzas Militares, a las normas relativas a la capacidad psicof\u00edsica, \u00a0incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de las Fuerzas \u00a0Militares y a las normas que regulan el Sistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El Gobierno Nacional expedir\u00e1 los \u00a0reg\u00edmenes salarial y prestacional del soldado profesional, con base en lo \u00a0dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin \u00a0desmejorar los derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. Derogado por el Decreto 2070 de 2003, \u00a0art\u00edculo 45. (\u00e9ste declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-432 del \u00a06 de mayo de 2004, inexequibilidad confirmada en relaci\u00f3n con este art\u00edculo \u00a0en la Sentencia C-1030 \u00a0del 21 de octubre de 2004). REGIMEN DE PENSIONES. La pensi\u00f3n de vejez, invalidez y \u00a0sobrevivencia de los soldados profesionales de que trata el presente decreto se \u00a0regir\u00e1 por el sistema de capitalizaci\u00f3n previsto en la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aporte mensual para conformar la pensi\u00f3n ser\u00e1 del diecis\u00e9is por ciento (16%) \u00a0del salario base de cotizaci\u00f3n, porcentaje del cual le corresponder\u00e1 aportar al \u00a0afiliado el cuatro por ciento (4%) y a la Naci\u00f3n el doce por ciento (12%) \u00a0restante. Adicionalmente, durante el primer trimestre de cada a\u00f1o a partir del \u00a0a\u00f1o 2002 la Naci\u00f3n aportar\u00e1 el equivalente a un salario mensual base de \u00a0cotizaci\u00f3n por cada afiliado que se encuentre en servicio activo al 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0soldados a que se refiere este decreto, que asciendan a rango de suboficiales, \u00a0continuar\u00e1n sujet\u00e1ndose al r\u00e9gimen de pensiones previsto en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Para efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo, se \u00a0entender\u00e1 que el salario base de cotizaci\u00f3n, est\u00e1 integrado por la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual adicionada con la prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Cuando haya lugar al reconocimiento de la pensi\u00f3n por \u00a0invalidez o muerte, cualquiera que sea el origen, la administradora de fondos \u00a0de pensiones iniciar\u00e1 los pagos mensuales de la respectiva pensi\u00f3n, utilizando \u00a0para el efecto, en primera instancia, la cuenta de ahorro individual. En caso \u00a0de que los recursos de dicha cuenta resulten insuficientes, la Naci\u00f3n pagar\u00e1 \u00a0mensualmente el faltante con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Por \u00a0consiguiente, no habr\u00e1 lugar a la cotizaci\u00f3n por accidentes de trabajo y \u00a0enfermedad profesional para pensiones ni a la contrataci\u00f3n de un seguro de \u00a0invalidez o muerte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. Derogado por el Decreto 2070 de 2003, \u00a0art\u00edculo 45. (\u00e9ste declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-432 del \u00a06 de mayo de 2004, inexequibilidad confirmada en relaci\u00f3n con este art\u00edculo \u00a0en la Sentencia C-1030 \u00a0del 21 de octubre de 2004). FONDO DE PENSIONES. El Ministerio de Defensa \u00a0Nacional seleccionar\u00e1 mediante concurso una o m\u00e1s administradoras de fondos de \u00a0pensiones, para la administraci\u00f3n de los aportes de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. TRANSICION. Para los soldados profesionales \u00a0que se hayan vinculado con anterioridad al 1 de enero de 2001, el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional efectuar\u00e1 el c\u00e1lculo de un bono pensional, dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto, por el n\u00famero de a\u00f1os de \u00a0servicio equivalente al aporte del doce por ciento (12%) que le corresponde \u00a0aportar al empleador, utilizando la metodolog\u00eda prevista en la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. AMBITO DE APLICACION. El presente decreto se aplicar\u00e1 \u00a0tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con lo establecido \u00a0por la Ley 131 de 1985, como \u00a0a los nuevos soldados profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a \u00a0partir del 1\u00ba de enero de 2001, previa su publicaci\u00f3n y deroga a partir de \u00a0dicha fecha las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a \u00a014 de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1793 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (septiembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se expide el \u00a0R\u00e9gimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por la Ley 1984 de 2019 y \u00a0por la Ley 987 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Reglamentado parcialmente por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28655","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28655"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28655\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}