{"id":28656,"date":"2023-07-18T19:26:36","date_gmt":"2023-07-18T19:26:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1794-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:36","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:36","slug":"decreto-1794-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1794-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1794 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1794 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el \u00a0r\u00e9gimen salarial y prestacional para el personal de soldados \u00a0profesionales de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 3770 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa. de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se \u00a0vinculen a las Fuerzas Militares devengar\u00e1n un (1) salario mensual equivalente \u00a0al salario m\u00ednimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) \u00a0del mismo salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo siguiente, quienes al 31 \u00a0de diciembre del a\u00f1o 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, \u00a0devengar\u00e1n un salario m\u00ednimo legal vigente incrementado en un sesenta por \u00a0ciento (60%). ( REVISAR PRINCIPIO DE IGUALDAD) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2. PRIMA DE ANTIG\u00dcEDAD. Cumplido el segundo a\u00f1o de \u00a0servicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendr\u00e1 derecho a una \u00a0prima mensual de antig\u00fcedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) \u00a0de la asignaci\u00f3n salarial mensual b\u00e1sica. Por cada a\u00f1o de servicio adicional, \u00a0se reconocer\u00e1 un seis punto cinco por ciento (6.5%) m\u00e1s, sin exceder del \u00a0cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de \u00a0diciembre de 2000, que expresen su intenci\u00f3n de incorporarse como soldados \u00a0profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza, ser\u00e1n \u00a0incorporados el 1 de enero de 2001, con la antig\u00fcedad que certifique cada \u00a0fuerza, expresada en n\u00faumero de meses. A estos \u00a0soldados les ser\u00e1 aplicable \u00edntegramente lo dispuesto en este decreto, \u00a0respetando el porcentaje de la prima de antig\u00fcedad que tuviere al momento de la \u00a0incorporaci\u00f3n al nuevo r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3. PRIMA DE SERVICIO ANUAL. El soldado profesional de las \u00a0Fuerzas Militares en servicio activo, tendr\u00e1 derecho al pago de una prima de \u00a0servicio anual equivalente al cincuenta por ciento 50% del salario b\u00e1sico \u00a0devengado en el mes de Junio del respectivo a\u00f1o m\u00e1s la prima de antig\u00fcedad, la \u00a0cual se pagar\u00e1 dentro de los (15) primeros d\u00edas del mes de Julio. de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Cuando el soldado a que se refiere este art\u00edculo, no haya \u00a0servido el a\u00f1o completo, tendr\u00e1 derecho al pago de esta prima proporcionalmente, \u00a0a raz\u00f3n de una doceava (1\/12) parte por cada mes completo de servicio, \u00a0liquidada con base en el salario b\u00e1sico devengado en el \u00faltimo mes m\u00e1s la prima \u00a0de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Cuando el soldado profesional se encuentre en comisi\u00f3n \u00a0mayor de noventa (90) d\u00edas en el exterior, la prima de servicio anual ser\u00e1 \u00a0pagada de conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. PRIMA DE VACACIONES. A partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto el soldado profesional en servicio activo, tendr\u00e1 derecho al \u00a0pago de una prima de vacaciones equivalente al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0salario b\u00e1sico mensual por cada a\u00f1o de servicio m\u00e1s la prima de antig\u00fcedad, la \u00a0cual se reconocer\u00e1 para las vacaciones causadas a partir del (1) de febrero del \u00a0a\u00f1o siguiente a la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0prima deber\u00e1 liquidarse en la n\u00f3mina correspondiente al mes inmediatamente \u00a0anterior a aquel en el cual el soldado profesional adquiere el derecho a \u00a0disfrutarlas, previa autorizaci\u00f3n de la Fuerza respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5. PRIMA DE NAVIDAD. El soldado profesional de las \u00a0Fuerzas Militares en servicio activo, tendr\u00e1 derecho a percibir anualmente una \u00a0prima de navidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario b\u00e1sico \u00a0devengado en el mes de noviembre del respectivo a\u00f1o m\u00e1s la prima de antig\u00fcedad, \u00a0la cual ser\u00e1 cancelada pagar\u00e1 en el mes de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando el soldado profesional no hubiere servido el a\u00f1o \u00a0completo, tendr\u00e1 derecho al pago de la prima de navidad de manera proporcional \u00a0a raz\u00f3n de una doceava (1\/12) parte por cada mes completo de servicio, \u00a0liquidada con base en el \u00faltimo salario b\u00e1sico devengado m\u00e1s la prima de \u00a0antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6. PASAJES POR TRASLADO. El soldado profesional de las \u00a0Fuerzas Militares en servicio activo que sea trasladado en forma individual \u00a0dentro de las guarniciones del pa\u00eds, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de sus \u00a0respectivos pasajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7. PASAJES POR COMISION. El soldado profesional de las \u00a0Fuerzas Militares que cumpla comisiones individuales del servicio dentro del \u00a0pa\u00eds, tendr\u00e1 derecho a los pasajes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las comisiones transitorias en el exterior, el soldado profesional tendr\u00e1 \u00a0derecho al suministro de sus pasajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0comisiones asignadas en el cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, seg\u00fan las \u00a0misiones dadas a la respectiva Fuerza, no dar\u00e1n derecho a pasajes individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8. VACACIONES. A partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, el soldado profesional tendr\u00e1 derecho a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario de vacaciones remuneradas por cada a\u00f1o de servicio cumplido, las \u00a0cuales se distribuir\u00e1n en tres per\u00edodos teniendo en cuenta el reentrenamiento y \u00a0las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9. CESANT\u00cdAS. El soldado profesional tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento de cesant\u00edas, equivalente a un salario b\u00e1sico, m\u00e1s la prima de \u00a0antig\u00fcedad por a\u00f1o de servicio, las cuales se liquidar\u00e1n anualmente y se \u00a0depositar\u00e1n en el Fondo o Fondos que para su efecto seleccionar\u00e1 el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. VIVIENDA MILITAR. A partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, el soldado profesional podr\u00e1 participar en los planes y \u00a0programas que en materia de vivienda ofrecen la Caja Promotora de Vivienda \u00a0Militar, u otras entidades p\u00fablicas o privadas que tengan por objeto adelantar \u00a0este tipo de programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Derogado por el Decreto 3770 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste declarado nulo con efectos ex tunc por el Consejo de Estado en Sentencia del 8 de junio \u00a0de 2017. Exp. 11001-03-25-000-2010-00065-00 \u00a0(0686-10). \u00a0Secci\u00f3n 2da. C. P. C\u00e9sar Palomino Cort\u00e9s.). \u00a0SUBSIDIO FAMILIAR. A partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto, el soldado profesional de las Fuerzas Militares casado o con \u00a0uni\u00f3n marital de hecho vigente, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento mensual de un \u00a0subsidio familiar equivalente al cuatro por ciento (4%) de su salario b\u00e1sico \u00a0mensual m\u00e1s la prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos previstos en este art\u00edculo, el soldado profesional deber\u00e1 reportar \u00a0el cambio de estado civil a partir de su inicio al Comando de la Fuerza de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. TRES MESES DE ALTA. El soldado profesional con \u00a0derecho a pensi\u00f3n, continuar\u00e1 dado de alta en la respectiva contadur\u00eda por tres \u00a0(3) meses a partir de la fecha del retiro para la formaci\u00f3n del correspondiente \u00a0expediente de prestaciones sociales. Durante dicho lapso devengar\u00e1 la totalidad \u00a0de los haberes correspondientes a su cargo. Este tiempo no se computa como de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INEMBARGABILIDAD \u00a0Y DESCUENTOS. Las \u00a0prestaciones sociales a que se refiere este decreto no son embargables \u00a0judicialmente, salvo en los casos de juicios de alimentos. En todo caso el \u00a0monto del embargo no podr\u00e1 exceder del cincuenta por ciento (50%) de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de obligaciones contra\u00eddas con entidades adscritas o vinculadas al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, podr\u00e1 ordenarse directamente los descuentos del \u00a0caso por la correspondiente autoridad administrativa, sin que en todo caso \u00a0excedan del cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. GASTOS DE INHUMACION. Los gastos de inhumaci\u00f3n del \u00a0soldado profesional que muera en servicio activo o en goce de pensi\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0cubiertos por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante la presentaci\u00f3n de la \u00a0copia del registro civil de defunci\u00f3n y de los comprobantes de los gastos \u00a0realizados, sin que su cuant\u00eda sea superior a ocho (8) veces el salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando el soldado profesional falleciere en el exterior \u00a0en servicio activo, el Ministerio de Defensa Nacional cubrir\u00e1 los gastos de \u00a0inhumaci\u00f3n en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica en cuant\u00eda que determine \u00a0el mismo. Si a juicio del Ministerio de Defensa Nacional hubiere lugar al \u00a0transporte para la inhumaci\u00f3n en el pa\u00eds, corresponder\u00e1 a \u00e9ste pagar los gastos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. PROCEDIMIENTO OFICIOSO. El reconocimiento de las \u00a0prestaciones sociales a que tiene derecho el soldado profesional de las Fuerzas \u00a0Militares o sus beneficiarios, ser\u00e1 tramitado oficiosamente por el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, quien podr\u00e1 delegar esta funci\u00f3n. Cuando las oficinas de \u00a0personal no puedan producir de oficio las pruebas pertinentes, corresponder\u00e1 \u00a0allegarlas al interesado, y si no existiere la prueba principal ser\u00e1 \u00a0reemplazada por la prueba supletoria que admita la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. PRELACION PRESTACIONES SOCIALES. Las dependencias del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional que ejerzan funciones de control de ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto, dar\u00e1n en todo caso prelaci\u00f3n a la efectividad del pago de las \u00a0prestaciones sociales que se reconozcan como consecuencia de muerte del soldado \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Este Decreto regir\u00e1 a partir del \u00a001 de Enero de 2001, previa su publicaci\u00f3n y deroga a partir de dicha fecha \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a \u00a014 de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1794 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (septiembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el \u00a0r\u00e9gimen salarial y prestacional para el personal de soldados \u00a0profesionales de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 3770 de 2009. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28656","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28656","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28656"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28656\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28656"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28656"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28656"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}