{"id":28657,"date":"2023-07-18T19:26:36","date_gmt":"2023-07-18T19:26:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1795-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:36","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:36","slug":"decreto-1795-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1795-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1795 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1795 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-923 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n el cargo analizado en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le \u00a0confiere la Ley 578 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SISTEMA DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICIA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPOSICION Y PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.- Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. DEFINICI\u00d3N DEL SISTEMA: El Sistema de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional es un conjunto interrelacionado de \u00a0Instituciones, Organismos, Dependencias, Afiliados, Beneficiarios, Recursos, \u00a0Pol\u00edticas, Principios, Fundamentos, Planes, Programas y Procesos debidamente \u00a0articulados y armonizados entre s\u00ed, para el cumplimiento de la misi\u00f3n, cual es \u00a0prestar el servicio p\u00fablico esencial en salud a sus afiliados y beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.-DEFINICI\u00d3N DE SANIDAD MILITAR Y POLICIAL.-Para los efectos del presente \u00a0Decreto se define la Sanidad como un servicio p\u00fablico esencial de la log\u00edstica \u00a0militar y policial, inherente a su organizaci\u00f3n y funcionamiento, orientada al \u00a0servicio del personal activo, retirado, pensionado y beneficiarios. \u00a0(Nota: \u00a0Inaplicado de manera transitoria y con efecto inter partes por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 7 de abril de 2011, Secci\u00f3n 4\u00aa. Exp. 13001-23-31-000-2011-00081-01(AC). C. P. \u00a0Hugo Fernando Bastidas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Acuerdo 65 de 2017, CSS. D.O. 50.255, pag. 16. Ver \u00a0Acuerdo 64 de 2017, CSS. D.O. 50.255, pag. 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.- Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. NATURALEZA.-El SSMP es un Sistema Administrativo Nacional \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional encargado de coordinar y desarrollar las \u00a0actividades orientadas a la prestaci\u00f3n del servicio de salud a los afiliados y \u00a0beneficiarios del Sistema en los t\u00e9rminos que establece el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04.-COMPOSICI\u00d3N DEL SISTEMA.-El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional (SSMP) est\u00e1 constituido por el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (CSSMP), el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSFM), el \u00a0Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional (SSPN), y los afiliados y \u00a0beneficiarios del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsistema de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares lo constituyen el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, el Ej\u00e9rcito Nacional, la \u00a0Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea y Hospital Militar Central. El Subsistema de \u00a0Salud de la Polic\u00eda Nacional lo constituyen la Polic\u00eda Nacional y la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5.- Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. OBJETO. Prestar el Servicio de Sanidad inherente a las \u00a0Operaciones Militares y del Servicio Policial como parte de su log\u00edstica \u00a0Militar y adem\u00e1s brindar el servicio integral de salud en las \u00e1reas de \u00a0promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del personal \u00a0afiliado y sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Los Establecimientos de Sanidad \u00a0Militar (ESM) y Policial (ESP), estar\u00e1n destinados prioritariamente a la \u00a0atenci\u00f3n en salud del Sistema como apoyo para la defensa y seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06.-PRINCIPIOS Y CARACTER\u00cdSTICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n principios \u00a0orientadores para la prestaci\u00f3n del servicio de salud del SSMP los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) CALIDAD. Los \u00a0servicios que presta el Sistema se fundamentan en valores orientados a \u00a0satisfacer las necesidades y expectativas razonables de los usuarios de tal \u00a0forma que los servicios se presten de manera integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) ETICA. Es el \u00a0conjunto de reglas encaminadas a brindar servicios de salud integrales en un \u00a0marco de respeto por la vida y la dignidad humana sin ning\u00fan distingo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) EFICIENCIA. Es \u00a0la mejor utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los recursos administrativos y \u00a0financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho el Sistema \u00a0sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) UNIVERSALIDAD. \u00a0Es la garant\u00eda de la protecci\u00f3n para todas las personas, sin ninguna \u00a0discriminaci\u00f3n, en todas las etapas de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) SOLIDARIDAD. \u00a0Es la pr\u00e1ctica de la mutua ayuda entre los Establecimientos de Sanidad de las \u00a0Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional bajo el principio del m\u00e1s fuerte hacia el \u00a0m\u00e1s d\u00e9bil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) PROTECCI\u00d3N \u00a0INTEGRAL. El SSMP brindar\u00e1 atenci\u00f3n en salud integral a sus afiliados y \u00a0beneficiarios en sus fases de educaci\u00f3n, informaci\u00f3n y fomento de la salud, as\u00ed \u00a0como en los aspectos de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, diagn\u00f3stico, recuperaci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en el plan de \u00a0Servicios de Sanidad Militar y Policial, y atender\u00e1 todas las actividades que en \u00a0materia de salud operacional requieran las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0Nacional para el cumplimiento de su misi\u00f3n. En el SSMP no existir\u00e1n \u00a0restricciones a los servicios prestados a los afiliados y beneficiarios por \u00a0concepto de preexistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Literal declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. OBLIGATORIEDAD. Es obligatoria la afiliaci\u00f3n de todas las \u00a0personas enunciadas en el Art\u00edculo 23 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) EQUIDAD. El \u00a0SSMP garantizar\u00e1 servicios de salud de igual calidad a todos sus afiliados y \u00a0beneficiarios, independientemente de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, grado o condici\u00f3n \u00a0de uniformado o no uniformado, activo, retirado o pensionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0caracter\u00edsticas propias del Sistema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) AUTONOM\u00cdA. El \u00a0SSMP es aut\u00f3nomo y se regir\u00e1 de conformidad con lo establecido en el \u00a0presente Decreto. (Nota: Las expresiones \u00a0tachaas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION. El SSMP se administrar\u00e1 en forma \u00a0descentralizada y desconcentrada, con el fin de optimizar la utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos, obtener econom\u00edas de escala y facilitar el acceso y la oportunidad de \u00a0los servicios de salud en las Fuerzas Militares y en la Polic\u00eda Nacional. Esto \u00a0con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas, reglas, directrices y orientaciones trazadas por \u00a0el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) INTEGRACI\u00d3N \u00a0FUNCIONAL. La Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, la Direcci\u00f3n de Sanidad de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas, los \u00a0Establecimientos de Sanidad Militar y Policial, y el Hospital Militar Central, \u00a0concurrir\u00e1n arm\u00f3nicamente a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, mediante \u00a0la integraci\u00f3n en sus funciones, acciones y recursos, de acuerdo con la \u00a0regulaci\u00f3n que para el efecto adopte el Consejo Superior de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) INDEPENDENCIA \u00a0DE LOS RECURSOS. Los recursos que reciban las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0Nacional para la salud, deber\u00e1n manejarse en fondos cuenta separados e \u00a0independientes del resto de su presupuesto y s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a la \u00a0ejecuci\u00f3n de dichas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) ATENCION \u00a0EQUITATIVA Y PREFERENCIAL. En todos los niveles del SSMP se deber\u00e1n atender \u00a0equitativa y prioritariamente a los afiliados y beneficiarios del mismo. Por \u00a0consiguiente, solamente podr\u00e1n ofrecer servicios a terceros o a entidades \u00a0promotoras de salud, una vez hayan sido satisfechas debidamente las necesidades \u00a0de tales usuarios. (Nota: \u00a0Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) RACIONALIDAD. \u00a0El SSMP utilizar\u00e1 los recursos de manera racional a fin de que los servicios \u00a0sean eficaces, eficientes y equitativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) UNIDAD. El \u00a0SSMP tendr\u00e1 unidad de gesti\u00f3n, de tal forma que aunque la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios se realice en forma desconcentrada o contratada, siempre que exista \u00a0unidad de direcci\u00f3n y pol\u00edticas as\u00ed como la debida coordinaci\u00f3n entre los \u00a0Subsistemas y entre las entidades y Establecimientos de Sanidad de cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES Y ORGANOS ENCARGADOS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA DIRECCI\u00d3N DEL SISTEMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07.-FUNCIONES DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. Adem\u00e1s de las funciones que la \u00a0Ley le asigna de modo general a los Ministros y de manera particular al \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00e9ste tendr\u00e1 a su cargo la funci\u00f3n de preparar los \u00a0proyectos de Ley y de Decreto relacionados con la salud de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08.-CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL. \u00a0Establ\u00e9cese con car\u00e1cter permanente el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional (CSSMP), como organismo rector y coordinador \u00a0del SSMP. El CSSMP estar\u00e1 integrado por los siguientes Miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de \u00a0Defensa Nacional o Viceministro de Defensa Nacional como su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de \u00a0Salud o el Viceministro como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto como su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Comandante \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional o el Segundo Comandante como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Comandante \u00a0de la Armada Nacional o el Segundo Comandante como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Comandante \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea o el Segundo Comandante como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional o el Subdirector General como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Literal declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Literal declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. El Director para la Coordinaci\u00f3n de Entidades \u00a0Descentralizadas del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Un \u00a0representante del personal de Oficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n \u00a0de la Fuerza P\u00fablica o su suplente. (Nota: \u00a0Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Un \u00a0representante del personal de Suboficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n \u00a0de la Fuerza P\u00fablica o su suplente. (Nota: \u00a0Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Literal declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. Un representante del personal de Soldados Voluntarios y\/o \u00a0Profesionales o Agentes en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de las \u00a0Fuerzas Militares o Polic\u00eda Nacional seg\u00fan corresponda, o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Un \u00a0representante del personal civil pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y Polic\u00eda \u00a0Nacional o su suplente. (Nota: Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Un \u00a0representante de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional y Polic\u00eda Nacional o su suplente. (Nota: Las expresiones \u00a0tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01.-Har\u00e1n parte del CSSMP con voz pero sin voto el Director General de Sanidad \u00a0Militar, el Director de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, el Director del \u00a0Hospital Militar Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior el Presidente del \u00a0CSSMP podr\u00e1 invitar a las personas que considere necesarias. (Nota: Este inciso fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.-El \u00a0CSSMP deber\u00e1 reunirse obligatoriamente una vez cada tres meses o \u00a0extraordinariamente cuando lo solicite su presidente y podr\u00e1 sesionar como m\u00ednimo con ocho de \u00a0sus miembros. (Nota: Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c0GRAFO 3.-Los \u00a0representantes del personal en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de las \u00a0Fuerzas Militares, del Personal de Soldados Voluntarios y\/o Profesionales o \u00a0Agentes en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de las Fuerzas Militares \u00a0o Polic\u00eda Nacional, pensionados del Ministerio de Defensa Nacional y de los \u00a0empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Sector Defensa a que se refiere \u00a0el presente Art\u00edculo, ser\u00e1n elegidos a nivel Nacional por mayor\u00eda de votos y \u00a0para un per\u00edodo de dos a\u00f1os. El suplente ser\u00e1 quien obtenga la segunda mayor \u00a0votaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de \u00a0elecci\u00f3n de los representantes estar\u00e1 a cargo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Caja de Retiro \u00a0de las Fuerzas Militares en coordinaci\u00f3n con la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional para los literales k), l) y m), seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que expidan \u00a0sus respectivas Juntas Directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0y Polic\u00eda Nacional para el literal n), Recursos Humanos del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y Polic\u00eda Nacional para el literal o), o quien haga sus veces, \u00a0seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Defensa Nacional. (Nota: Este inciso fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4.- Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. Los miembros que act\u00faen en calidad de delegados o \u00a0suplentes, no podr\u00e1n delegar \u00e9sta responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a09.-FUNCIONES. Son funciones del CSSMP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y prioridades generales del SSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se\u00f1alar los \u00a0lineamientos generales de organizaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y funcionamiento del SSMP. (Nota: Las expresiones \u00a0tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. Aprobar el anteproyecto de presupuesto general de los \u00a0componentes del SSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar el \u00a0Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial y los planes complementarios de \u00a0salud, con sujeci\u00f3n a los recursos disponibles para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de salud en el \u00a0SSMP. (Nota: \u00a0Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Determinar y \u00a0reglamentar el funcionamiento de los Fondos Cuenta creados por la Ley 352 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar los \u00a0par\u00e1metros de administraci\u00f3n, transferencia interna y aplicaci\u00f3n de recursos para el SSMP, \u00a0con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa. (Nota: Las expresiones \u00a0tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Literal fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. Adoptar las tarifas para compra y venta de servicios de \u00a0salud para el SSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Determinar \u00a0anualmente los par\u00e1metros que aseguren la atenci\u00f3n preferencial de las \u00a0necesidades de los afiliados y beneficiarios del Sistema y autorizar a las \u00a0entidades y a los Establecimientos de Sanidad que conforman el SSMP para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adoptar los \u00a0reg\u00edmenes de referencia y contrarreferencia para el SSMP. (Nota: Las expresiones tachadas fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Determinar \u00a0normas para supervisar, controlar y evaluar el SSMP, en los \u00e1mbitos \u00a0administrativos y t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Literal fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. Reglamentar los ex\u00e1menes m\u00e9dico laborales a que se \u00a0refiere el Decreto 094 de 1989 \u00a0o las normas que lo deroguen, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Disponer las \u00a0pol\u00edticas, estrategias, planes y programas de salud en apoyo de las operaciones \u00a0militares y del servicio policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Aprobar el \u00a0proyecto del plan de desarrollo del SSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Expedir los \u00a0actos administrativos para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Expedir su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que \u00a0le se\u00f1ale la Ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Acuerdo 72 de 2019. Ver Acuerdo 71 de 2019. Ver \u00a0Acuerdo 70 de 2019, D.O. 51.101, pags. 9 y 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010.-SECRETAR\u00cdA DEL CSSMP. La Secretar\u00eda del CSSMP ser\u00e1 ejercida por el \u00a0funcionario del Ministerio de Defensa que designe el Ministro de Defensa \u00a0Nacional. Las funciones de la Secretar\u00eda ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar como \u00a0Secretario en las reuniones del Consejo y de sus comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comunicar la \u00a0convocatoria a las sesiones del Consejo conforme al reglamento y a las \u00a0instrucciones impartidas por su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar y \u00a0suscribir las actas de las reuniones del CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar el \u00a0archivo de todos las actas, actos administrativos y dem\u00e1s actuaciones del \u00a0Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recopilar e \u00a0integrar los informes, estudios y documentos que deban ser examinados por el \u00a0Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.- Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. FUNCIONES DEL COMANDO GENERAL DE LA FUERZAS MILITARES.-El \u00a0CGFM tendr\u00e1 como funciones con relaci\u00f3n al SSFM las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Destinar el personal Militar necesario \u00a0para cubrir las necesidades de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, de \u00a0acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Supervisar, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar, la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados al \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y evaluar su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Verificar, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar, el cumplimiento de las pol\u00edticas y acuerdos que \u00a0apruebe el CSSMP en lo relativo al Subsistema, as\u00ed como de los planes y \u00a0programas que coordine el Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012.-DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SANIDAD MILITAR.-La Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar es una dependencia del Comando General de la Fuerzas Militares cuyo \u00a0objeto es administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares e implementar las pol\u00edticas que emita el CSSMP y los planes y \u00a0programas que coordine el Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares respecto del \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013.-FUNCIONES DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SANIDAD MILITAR-DGSM.-La Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones respecto \u00a0del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir la \u00a0operaci\u00f3n y el funcionamiento del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares \u00a0con sujeci\u00f3n a las directrices trazadas por el CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar el \u00a0Fondo-Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar y \u00a0administrar el recaudo de las cotizaciones a cargo de los afiliados al \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el aporte patronal de que trata \u00a0el Art\u00edculo 36 y los dem\u00e1s ingresos contemplados para el Subsistema en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organizar un \u00a0sistema de informaci\u00f3n al interior del Subsistema, de conformidad con las \u00a0disposiciones dictadas por el CSSMP y el Ministerio de Salud, que \u00a0contenga, entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, sus \u00a0caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas, su estado de salud y registrar la afiliaci\u00f3n \u00a0del personal que pertenezca al Subsistema y expedir el respectivo carn\u00e9. (Nota: Las expresiones \u00a0tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar y \u00a0presentar a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares y del \u00a0CSSMP el programa general de administraci\u00f3n, transferencia interna y aplicaci\u00f3n \u00a0de recursos para el Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar \u00a0sistem\u00e1ticamente la calidad, eficiencia, eficacia y equidad de los servicios \u00a0directos y contratados prestados por el Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizar y \u00a0coordinar el sistema de costos, facturaci\u00f3n, informaci\u00f3n y garant\u00eda de calidad \u00a0del Subsistema. (Nota: \u00a0Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar los \u00a0estudios y las propuestas que requiera el Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares, el \u00a0CSSMP o el Ministro de Defensa Nacional. (Nota: Las expresiones \u00a0tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Elaborar y \u00a0someter a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares y del \u00a0CSSMP el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, con sujeci\u00f3n \u00a0a los recursos disponibles para la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. (Nota: Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Evaluar y \u00a0presentar al Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares el informe de gesti\u00f3n y \u00a0resultados, de los Establecimientos de Sanidad Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Elaborar el \u00a0anteproyecto del presupuesto de inversi\u00f3n y funcionamiento para los planes que conforman el r\u00e9gimen \u00a0de beneficios establecidos en el presente Decreto, para concepto \u00a0del Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares y posterior aprobaci\u00f3n del CSSMP. (Nota: \u00a0Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Realizar el \u00a0seguimiento del presupuesto y evaluar la relaci\u00f3n costo-efectividad de la \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Recomendar los \u00a0reg\u00edmenes de referencia y contrarreferencia para su adopci\u00f3n por parte del \u00a0CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Coordinar con \u00a0las Dependencias del Ministerio de Defensa la gesti\u00f3n para la obtenci\u00f3n de los \u00a0recursos adicionales, con el fin de optimizar el servicio de salud en las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Coordinar las \u00a0acciones del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en apoyo log\u00edstico a \u00a0las operaciones Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Elaborar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Direcciones de Sanidad el proyecto del plan de desarrollo \u00a0para ser presentado ante el Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares para su \u00a0concepto y posterior aprobaci\u00f3n del CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que \u00a0le asigne la Ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014.-COMIT\u00c9 DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES.-El Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares como \u00f3rgano coordinador del SSFM, estar\u00e1 integrado por los siguientes \u00a0miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Jefe de \u00a0Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Segundo \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Segundo \u00a0Comandante de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Segundo \u00a0Comandante de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director del Hospital Militar Central. (Nota: Este literal fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un \u00a0representante del personal de Oficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un \u00a0representante del personal de Suboficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Jefe de la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un profesional \u00a0de la salud como representante de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales \u00a0de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01.-Har\u00e1n parte del Comit\u00e9, con voz pero sin voto, el Director General de \u00a0Sanidad Militar y los Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.-Los \u00a0miembros del Comit\u00e9 a que hacen referencia los literales f) y g) del presente \u00a0Art\u00edculo, no podr\u00e1n ser los mismos del CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3.-El \u00a0Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares deber\u00e1 reunirse una \u00a0vez cada dos meses o extraordinariamente cuando lo solicite su \u00a0presidente, podr\u00e1 sesionar como m\u00ednimo con cinco de sus \u00a0miembros y ser\u00e1 presidido por el Oficial en servicio activo m\u00e1s \u00a0antiguo en ausencia del Jefe de Estado Mayor Conjunto. La participaci\u00f3n de los \u00a0Miembros en el Comit\u00e9 es indelegable. (Nota: Las expresiones resaltadas en este par\u00e1grafo fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4.-El \u00a0representante del personal en goce de asignaci\u00f3n de retiro de las Fuerzas \u00a0Militares o de pensi\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional y el profesional de \u00a0la salud de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares, ser\u00e1n elegidos por sus representados a nivel Nacional por mayor\u00eda de \u00a0votos y para un per\u00edodo de dos a\u00f1os. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de \u00a0las Fuerzas Militares, establecer\u00e1 mecanismos id\u00f3neos para realizar la \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a015.-FUNCIONES DEL COMIT\u00c9.-Son funciones del Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar el \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas, planes y programas que defina el CSSMP respecto \u00a0del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conceptuar preliminarmente sobre el Plan de Servicios de \u00a0Sanidad Militar y el programa general de administraci\u00f3n, transferencia interna \u00a0y aplicaci\u00f3n de recursos para el Subsistema. (Nota: Este literal fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conceptuar \u00a0sobre el anteproyecto de presupuesto y el proyecto del Plan de Desarrollo del \u00a0SSFM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar \u00a0criterios y mecanismos para la evaluaci\u00f3n del servicio de salud prestado a los \u00a0afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar los \u00a0planes, programas y estrategias del Subsistema de Salud, como apoyo log\u00edstico a \u00a0las operaciones propias de las Fuerzas Militares, en concordancia con las \u00a0pol\u00edticas que adopte el CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conceptuar \u00a0sobre la evaluaci\u00f3n de los Establecimientos de Sanidad Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Darse su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que \u00a0les se\u00f1alen la Ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a016.-FUNCIONES ASIGNADAS A LAS FUERZAS MILITARES.-El Ej\u00e9rcito Nacional, la \u00a0Armada Nacional y la Fuerza A\u00e9rea ser\u00e1n las encargadas de prestar los servicios \u00a0de salud a trav\u00e9s de las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas a \u00a0los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares, por medio de sus Establecimientos de Sanidad Militar; as\u00ed mismo \u00a0podr\u00e1n solicitar servicios preferencialmente con el Hospital Militar Central o \u00a0con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales \u00a0habilitados, de conformidad con los planes, pol\u00edticas, par\u00e1metros y \u00a0lineamientos establecidos por el CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Las \u00a0Direcciones de Sanidad a las que se refiere el presente Art\u00edculo ser\u00e1n las \u00a0creadas por las normas internas de cada Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 941 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.- Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. Para efectos de lo dispuesto en este \u00a0Cap\u00edtulo, se except\u00faa el Hospital Militar Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a018.-DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL.-La Direcci\u00f3n de Sanidad de la \u00a0Polic\u00eda Nacional es una dependencia de la Polic\u00eda Nacional, encargada de \u00a0administrar el Subsistema de Salud e implementar las pol\u00edticas que emita el \u00a0CSSMP y los planes y programas que coordine el Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional respecto del SSPN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 941 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a019.-FUNCIONES.-Son funciones de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir la \u00a0operaci\u00f3n y el funcionamiento del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0con sujeci\u00f3n a las directrices trazadas por el CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar el \u00a0Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar y \u00a0administrar el Recaudo de las cotizaciones a cargo de los afiliados del \u00a0Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional del aporte patronal de que trata el \u00a0Art\u00edculo 36 y los dem\u00e1s ingresos contemplados para el Subsistema en el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organizar un \u00a0sistema de informaci\u00f3n al interior del Subsistema, de conformidad con las \u00a0disposiciones dictadas por el CSSMP \u00a0y el Ministerio de Salud, que contenga entre otros aspectos el censo de \u00a0afiliados y beneficiarios, las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas de los mismos, \u00a0su estado de salud y registrar la afiliaci\u00f3n del personal que pertenezca al \u00a0Subsistema. (Nota: \u00a0Las expresiones resaltadas en este literal fueron declaradas inexequibles por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar y \u00a0presentar a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional y del \u00a0CSSMP el programa general de administraci\u00f3n, transferencia interna y aplicaci\u00f3n \u00a0de recursos para el Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar \u00a0sistem\u00e1ticamente la calidad, eficiencia y equidad de los servicios directos y \u00a0contratados, prestados por el Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizar, \u00a0implementar y coordinar el sistema de costos, facturaci\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n y garant\u00eda de calidad del Subsistema. (Nota: Las expresiones \u00a0resaltadas en este literal fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar los \u00a0estudios y las propuestas que requiera el CSSMP, el Comit\u00e9 de Salud de la \u00a0Polic\u00eda Nacional o el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Elaborar y \u00a0someter a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional y del CSSMP \u00a0el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial con sujeci\u00f3n a los recursos \u00a0disponibles para la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el Subsistema de Salud \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Elaborar el \u00a0anteproyecto del presupuesto de inversi\u00f3n y funcionamiento para \u00a0los planes que conforman el r\u00e9gimen de beneficios establecidos en el presente \u00a0Decreto para concepto del Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional \u00a0y posterior aprobaci\u00f3n del CSSMP. (Nota: \u00a0Las expresiones resaltadas en este literal fueron declaradas inexequibles por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Realizar el \u00a0seguimiento del presupuesto y evaluar la relaci\u00f3n costo-efectividad de la \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Recomendar los \u00a0reg\u00edmenes de referencia y contrarreferencia para su adopci\u00f3n por parte del \u00a0CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Coordinar con \u00a0las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional la gesti\u00f3n para la \u00a0obtenci\u00f3n de los recursos adicionales con el fin de optimizar los servicios de \u00a0salud en la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Prestar los \u00a0servicios de salud a los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de sus Establecimientos de Sanidad Policial; \u00a0as\u00ed mismo podr\u00e1n solicitar servicios preferencialmente con el Hospital Militar \u00a0Central o con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales \u00a0habilitados, de conformidad con los planes, pol\u00edticas, par\u00e1metros y \u00a0lineamientos establecidos por el CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Apoyar las \u00a0acciones que en materia de salud se requieren para el desarrollo del Servicio \u00a0Policial y de los riesgos que de ella se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Evaluar y \u00a0presentar al Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional el informe de gesti\u00f3n y \u00a0resultados, de los Establecimientos de Sanidad Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Elaborar el \u00a0proyecto del plan de desarrollo para ser presentado al Comit\u00e9 de Salud de la \u00a0Polic\u00eda Nacional para concepto y posterior aprobaci\u00f3n del CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Las dem\u00e1s que \u00a0le se\u00f1alen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.- Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. La Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional a trav\u00e9s de sus Establecimientos de Sanidad Policial, iniciar\u00e1 la \u00a0facturaci\u00f3n establecida en el literal g) del presente Art\u00edculo, con base en el \u00a0sistema de costos que se implemente y de conformidad con la reglamentaci\u00f3n \u00a0establecida por el CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a020.-COMIT\u00c9 DE SALUD DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL.-El Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, como \u00f3rgano asesor y coordinador de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, el cual estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director \u00a0Operativo de la Polic\u00eda Nacional, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director \u00a0Administrativo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Jefe de la Oficina de Gesti\u00f3n Institucional de la \u00a0Polic\u00eda Nacional o qui\u00e9n haga sus veces. (Nota: Este literal fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Inspector General de la Polic\u00eda Nacional o su suplente. (Nota: Este literal fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director de la Escuela Nacional de Polic\u00eda \u00a0&#8220;General Santander&#8221; o su suplente. (Nota: Este literal fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Director de Bienestar Social de la Polic\u00eda Nacional o su \u00a0suplente. (Nota: \u00a0Este literal fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un \u00a0representante del personal de Oficiales \u00a0en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional o su suplente. (Nota: Las expresiones \u00a0resaltadas en este literal fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un \u00a0representante del personal de Suboficiales \u00a0en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional o su suplente. (Nota: Las expresiones \u00a0resaltadas en este literal fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un representante del personal de Agentes en goce de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional o su suplente. (Nota: Este literal fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Un profesional \u00a0de la salud como representante de los empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.-Har\u00e1 \u00a0parte del Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional, el Director de Sanidad de la \u00a0Polic\u00eda Nacional con voz pero sin voto. El Presidente \u00a0del Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a las personas que considere necesarias. (Nota: Las expresiones \u00a0resaltadas en este par\u00e1grafo fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.-Los \u00a0miembros del Comit\u00e9 a que hacen referencia los literales g), h) e i) del \u00a0presente Art\u00edculo, no podr\u00e1n ser integrantes del CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3.-El \u00a0Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 reunirse una \u00a0vez cada dos meses o extraordinariamente cuando lo solicite su \u00a0presidente, podr\u00e1 sesionar como m\u00ednimo con \u00a0seis (6) de sus miembros y ser\u00e1 presidido por el Oficial en \u00a0servicio activo m\u00e1s antiguo. (Nota: \u00a0Las expresiones resaltadas en este par\u00e1grafo fueron declaradas inexequibles por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4.-El \u00a0representante del personal de Oficiales y Suboficiales en goce de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o pensi\u00f3n, el representante del personal de Agentes en goce de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n y el profesional de la salud de los empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1n elegidos por \u00a0sus representados a nivel Nacional por mayor\u00eda de votos y para un per\u00edodo de \u00a0dos a\u00f1os. La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, establecer\u00e1 mecanismos id\u00f3neos para realizar la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.-DE \u00a0LOS ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD POLICIAL.-Como parte integrante del Subsistema \u00a0de Salud de la Polic\u00eda Nacional, los Establecimientos de Sanidad Policial, \u00a0har\u00e1n parte de la seguridad Nacional y tendr\u00e1n como objeto la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del Subsistema, como \u00a0dependencias de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, para garantizar \u00a0la continuidad e integralidad de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.-FUNCIONES \u00a0DEL COMIT\u00c9.-Son funciones del Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar el \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas, planes y programas que defina el CSSMP respecto \u00a0del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conceptuar preliminarmente sobre el Plan de Servicios de \u00a0Sanidad Policial y el programa general de administraci\u00f3n, transferencia interna \u00a0y aplicaci\u00f3n de recursos para el Subsistema. (Nota: Este literal fue declarado inexequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-479 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conceptuar \u00a0sobre el anteproyecto de presupuesto y el proyecto del Plan de desarrollo del \u00a0Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar los \u00a0criterios y mecanismos de evaluaci\u00f3n del servicio de salud prestado a los \u00a0afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar \u00a0planes, programas y estrategias de salud en apoyo de las actividades propias \u00a0del Servicio Policial en concordancia con las pol\u00edticas que adopte el CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conceptuar \u00a0sobre la evaluaci\u00f3n de los Establecimientos de Sanidad Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que \u00a0le se\u00f1alen la Ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS DEL SISTEMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23.-AFILIADOS.-Existen dos \u00a0(2) clases de afiliados al SSMP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los afiliados \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los miembros \u00a0de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los miembros \u00a0de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El personal civil, activo o pensionado del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y el personal no uniformado, activo y pensionado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que se haya vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Polic\u00eda \u00a0Nacional con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. (Nota: Este numeral fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los soldados \u00a0voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los soldados profesionales de las Fuerzas Militares en \u00a0servicio activo y en goce de pensi\u00f3n. (Nota: Este numeral fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los servidores \u00a0p\u00fablicos y los pensionados de las entidades Descentralizadas adscritas o \u00a0vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, el personal civil activo o \u00a0pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado \u00a0activo y pensionado de la Polic\u00eda Nacional que se rige por \u00a0la Ley 100 de 1993 y que a la fecha de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, \u00a0se encuentren afiliados al SSMP. (Nota: Las expresiones resaltadas en este numeral fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0beneficiarios de pensi\u00f3n por muerte del soldado profesional activo o pensionado \u00a0de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0beneficiarios de pensi\u00f3n o de asignaci\u00f3n de retiro por muerte del personal en \u00a0servicio activo, pensionado o retirado de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0beneficiarios de pensi\u00f3n por muerte del personal civil, activo o pensionado del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado, activo o \u00a0pensionado de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los afiliados \u00a0no sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n de Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional y los alumnos del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, a que se refieren el Art\u00edculo 225 del \u00a0Decreto 1211 de 1990, \u00a0el Art\u00edculo 106 del Decreto 41 de 1994 y el Art\u00edculo 94 del Decreto 1091 de 1995 \u00a0y las normas que los deroguen, modifiquen o \u00a0adicionen, respectivamente. (Nota: Este numeral fue declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas \u00a0que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a024.-BENEFICIARIOS. Para los afiliados enunciados en el literal a) del Art\u00edculo \u00a023, ser\u00e1n beneficiarios los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El c\u00f3nyuge o el compa\u00f1ero o la compa\u00f1era permanente \u00a0del afiliado. Para el caso del compa\u00f1ero(a) s\u00f3lo cuando \u00a0la uni\u00f3n permanente sea superior a dos (2) a\u00f1os. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-029 de 2009, la \u00a0misma sentencia declaro inexequible el aparte resaltado.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los hijos \u00a0menores de 18 a\u00f1os de cualquiera de los c\u00f3nyuges o compa\u00f1ero (a) permanente, que hagan parte del n\u00facleo familiar o \u00a0aquellos menores de 25 que sean estudiantes con dedicaci\u00f3n exclusiva y que \u00a0dependan econ\u00f3micamente del afiliado. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada \u00a0exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-029 de 2009.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los hijos \u00a0mayores de 18 a\u00f1os con invalidez absoluta y permanente, que dependan \u00a0econ\u00f3micamente del afiliado y cuyo diagn\u00f3stico se haya establecido dentro del \u00a0limite de edad de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A falta de \u00a0c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podr\u00e1 extenderse a \u00a0los padres del afiliado, no pensionados que dependan econ\u00f3micamente de \u00e9l. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada \u00a0exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-029 de 2009.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.-Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) del \u00a0presente Art\u00edculo, se define como invalidez absoluta y permanente, el estado \u00a0proveniente de lesiones o afecciones patol\u00f3gicas no susceptibles de \u00a0recuperaci\u00f3n que incapaciten de forma total y permanente la capacidad laboral a \u00a0la persona para ejercer un trabajo. Para determinar la invalidez se crear\u00e1 en \u00a0cada Subsistema un Comit\u00e9 de valoraci\u00f3n, de conformidad con lo que disponga el \u00a0CSSMP. (Nota: \u00a0Este par\u00e1grafo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-479 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.-Los \u00a0afiliados no sujetos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n no tendr\u00e1n beneficiarios respecto \u00a0de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3.-Los \u00a0padres del personal activo de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, que hayan ingresado al servicio con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n de los decretos 1211 del \u00a08 de junio de 1990 y 096 del 11 de enero de 1989 respectivamente, tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de beneficiarios, siempre y cuando dependan econ\u00f3micamente del Oficial \u00a0o Suboficial. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-671 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4.- No \u00a0se admitir\u00e1 como beneficiarios del SSMP a los cotizantes de cualquier otro \u00a0r\u00e9gimen de salud. (Nota: \u00a0Este par\u00e1grafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-1095 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n el cargo analizado en la misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Acuerdo 69 de 2019, CSS \u2013 FFMM. D.O. 51.072, pag. 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a025.-DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS.-Son deberes de los afiliados y \u00a0beneficiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Procurar el \u00a0cuidado integral de su salud, la de sus familiares y la de la comunidad y dar \u00a0cabal cumplimiento a todas las disposiciones que en materia preventiva, de \u00a0seguridad industrial, de higiene y de afiliaci\u00f3n determine el SSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministrar \u00a0informaci\u00f3n veraz, clara y completa sobre su estado de salud y el de sus \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar su \u00a0cotizaci\u00f3n, cuotas moderadoras y pagos compartidos conforme a la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hacer uso \u00a0racional de los servicios m\u00e9dico asistenciales, cuidar las instalaciones y los \u00a0elementos que se le suministren para su atenci\u00f3n y tratamiento, y hacer uso \u00a0debido de los documentos que lo acreditan como usuario, conforme a lo que \u00a0establezcan las leyes vigentes y el CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Afiliar a sus \u00a0beneficiarios como grupo familiar en un solo r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01.-Cuando los afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y Polic\u00eda Nacional no utilicen los servicios m\u00e9dico asistenciales, el \u00a0SSMP quedar\u00e1 exonerado de toda responsabilidad y no cubrir\u00e1 cuenta alguna por \u00a0concepto de servicios sustitutivos de los anteriores. Se except\u00faan de esta \u00a0norma los casos de atenci\u00f3n inicial de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.- Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. El derecho a los servicios de salud para \u00a0los afiliados enunciados en el literal a) del Art\u00edculo 23 y para los \u00a0beneficiarios enunciados en el Art\u00edculo 24, se extinguir\u00e1 por las siguientes \u00a0causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el c\u00f3nyuge o el compa\u00f1ero (a) permanente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por declaraci\u00f3n judicial de nulidad o inexistencia del \u00a0matrimonio. Por sentencia judicial de divorcio v\u00e1lida en Colombia o por \u00a0separaci\u00f3n judicial o extrajudicial de cuerpos, \u00f3 cuando no hiciere vida en \u00a0com\u00fan con el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los hijos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando constituya familia por v\u00ednculo natural o \u00a0jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por haber cumplido la edad l\u00edmite establecida en este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Por independencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a026.-ENTIDADES RESPONSABLES.-El Ministerio de Defensa Nacional, la Caja de \u00a0Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, y entidades del Sector Defensa tendr\u00e1n seg\u00fan sea el caso, los \u00a0siguientes deberes en relaci\u00f3n con el SSMP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Afiliar al SSMP a las personas enumeradas en el Art\u00edculo \u00a023 del presente Decreto y registrar a sus respectivos beneficiarios. (Nota: Este literal fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descontar las \u00a0cotizaciones que le corresponden a cada afiliado y transferir al respectivo \u00a0fondo-cuenta de cada Subsistema dichas cotizaciones y el correspondiente aporte \u00a0patronal a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Actualizar y \u00a0enviar mensualmente la informaci\u00f3n relativa a los afiliados y beneficiarios, a \u00a0la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar o a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BENEFICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27.-PLAN \u00a0DE SERVICIOS DE SANIDAD MILITAR Y POLICIAL.-Todos los afiliados y beneficiarios \u00a0al SSMP, tendr\u00e1n derecho a un Plan de Servicios de Sanidad en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que establezca el CSSMP. Adem\u00e1s cubrir\u00e1 la atenci\u00f3n integral para los \u00a0afiliados y beneficiarios del SSMP en la enfermedad general y maternidad, en \u00a0las \u00e1reas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n. \u00a0Igualmente tendr\u00e1n derecho a que el SSMP les suministre dentro del pa\u00eds \u00a0asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, hospitalaria, farmac\u00e9utica y dem\u00e1s \u00a0servicios asistenciales en Hospitales, Establecimientos de Sanidad Militar y \u00a0Policial y de ser necesario en otras Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.- Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. Cuando la atenci\u00f3n m\u00e9dico-asistencial de un \u00a0afiliado que se encuentre en servicio activo en las Fuerzas Militares, en la \u00a0Polic\u00eda Nacional o en el Ministerio de Defensa Nacional o de sus beneficiarios \u00a0deba prestarse en el exterior, por encontrarse el afiliado en comisi\u00f3n del \u00a0servicio, el SSMP reconocer\u00e1 los gastos de los servicios m\u00e9dico-asistenciales, \u00a0de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a028.-RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE AFILIACI\u00d3N.-A los afiliados y beneficiarios \u00a0que se retiren del SSMP, el Sistema General de Seguridad Social en Salud les \u00a0reconocer\u00e1 los tiempos de afiliaci\u00f3n al SSMP, para efectos de periodos m\u00ednimos \u00a0de carencia \u00f3 de cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>paragrafo.-Los \u00a0per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n no se aplicar\u00e1n a los hijos de los afiliados \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n que hayan nacido o que nazcan con \u00a0posterioridad a la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a029.-SALUD OPERACIONAL.-Son las actividades en salud inherentes a las \u00a0Operaciones Militares y del Servicio Policial y las actividades de salud \u00a0especializada que tienen por objeto prevenir, proteger y mantener la aptitud \u00a0psicof\u00edsica especial, que deben tener en todo tiempo los efectivos de las \u00a0Fuerzas Militares y Policiales, para desempe\u00f1arse con seguridad y eficiencia en \u00a0las actividades propias de cada Fuerza, incluyendo entre otras Sanidad en \u00a0Campa\u00f1a, Medicina Naval y Medicina de Aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Los \u00a0Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional \u00a0dispondr\u00e1n de la infraestructura administrativa en cuanto a los medios, \u00a0organizaci\u00f3n, funcionamiento y disponibilidad para una inmediata atenci\u00f3n en \u00a0salud para el personal de que trata este Art\u00edculo. (Nota: Este par\u00e1grafo fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-1095 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n el cargo analizado en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a030.-SALUD OCUPACIONAL.-Son las actividades de medicina preventiva, medicina de \u00a0trabajo, higiene y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y \u00a0mejorar la salud individual y colectiva del personal en sus ocupaciones \u00a0habituales, con el fin de prevenir enfermedades y accidentes. Comprende \u00a0igualmente las actividades conducentes a evitar que las enfermedades comunes \u00a0sean agravadas por las condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a031.-MEDICINA LABORAL.-El SSMP realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica al \u00a0personal que se requiera para salir en comisi\u00f3n al exterior y procesos de \u00a0selecci\u00f3n, ingreso, escalafonamiento, reclutamiento, incorporaci\u00f3n, \u00a0comprobaci\u00f3n, ascenso, permanencia y retiro del personal activo afiliado al \u00a0SSMP del Ministerio de Defensa Nacional y dem\u00e1s circunstancias del servicio que \u00a0as\u00ed lo ameriten. Igualmente el SSMP asesorar\u00e1 en la determinaci\u00f3n del tiempo de \u00a0incapacidad y del grado de invalidez del personal, de conformidad con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a032.-ATENCI\u00d3N DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL-ATEP.-Se \u00a0define como el conjunto de actividades y procedimientos en salud tendientes a \u00a0prevenir, atender y rehabilitar a los afiliados de los efectos derivados de \u00a0accidentes de trabajo y enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a033.-COMPETENCIAS.-El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0Nacional a trav\u00e9s de los respectivos Subsistemas desarrollar\u00e1 los lineamientos \u00a0que establezca el CSSMP para el cabal cumplimiento de los programas de que \u00a0tratan los Art\u00edculos 29, 30 y 31del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34.-PLAN \u00a0DE ATENCI\u00d3N B\u00c1SICA.-El Ministerio de Salud incluir\u00e1 a los usuarios del SSMP en \u00a0el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los programas del Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica (PAB), \u00a0de que trata el Art\u00edculo 165 de la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0Decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a035.-PLANES COMPLEMENTARIOS.-El SSMP, previo concepto favorable del Consejo \u00a0Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 \u00a0ofrecer planes complementarios a trav\u00e9s de sus Establecimientos de Sanidad o de \u00a0aquellos con las cuales tenga contratos para la prestaci\u00f3n del Plan de \u00a0Servicios de Sanidad. Tales planes ser\u00e1n financiados en su totalidad por los \u00a0afiliados o beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA FINANCIACION Y ADMINISTRACION DEL SSMP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a036.-COTIZACIONES.-La cotizaci\u00f3n al SSMP para los afiliados sometidos al r\u00e9gimen \u00a0de cotizaci\u00f3n de que trata el literal a) del Art\u00edculo 23 ser\u00e1 del doce (12%) \u00a0mensual calculado sobre el ingreso base. El cuatro (4%) estar\u00e1 a cargo del \u00a0afiliado y el ocho (8%) restante a cargo del Estado como aporte patronal el \u00a0cual se girar\u00e1 a trav\u00e9s de las entidades responsables de que trata el Art\u00edculo \u00a026 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.-Se \u00a0entiende por ingreso base el sueldo b\u00e1sico adicionado con el subsidio familiar \u00a0en el caso del personal militar en servicio activo, el personal uniformado y no \u00a0uniformado de la Polic\u00eda Nacional y el personal civil; la asignaci\u00f3n de retiro \u00a0para el personal en goce de asignaci\u00f3n de retiro o beneficiario de asignaci\u00f3n \u00a0de retiro; la pensi\u00f3n para los pensionados y los beneficiarios de pensi\u00f3n; y la \u00a0bonificaci\u00f3n mensual para los soldados voluntarios y el salario mensual para \u00a0los soldados profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.-El \u00a0monto total de las cotizaciones establecidas en el presente Art\u00edculo, ingresar\u00e1 \u00a0a los fondos cuenta del SSMP, seg\u00fan corresponda. Un punto de la cotizaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0trasladado al Fondo de solidaridad y Garant\u00eda para contribuir a la financiaci\u00f3n \u00a0de los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3.-El \u00a0ingreso base para los afiliados a que se refiere el literal a) numeral 6) del \u00a0Art\u00edculo 23 del presente Decreto, ser\u00e1 el establecido en la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios. (Nota: \u00a0Este par\u00e1grafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-1095 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n el cargo analizado en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37.- Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. PRESUPUESTO PER C\u00c1PITA PARA EL SECTOR \u00a0DEFENSA (PPCD). El valor del Presupuesto Per C\u00e1pita para el Sector Defensa \u00a0(PPCD) del SSMP ser\u00e1 equivalente a una Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, incrementada en un m\u00ednimo del \u00a0veinte por ciento. Anualmente, antes de presentar el proyecto de presupuesto al \u00a0Congreso, el Gobierno Nacional evaluar\u00e1 el perfil epidemiol\u00f3gico de la \u00a0poblaci\u00f3n, los riesgos cubiertos por el SSMP y los costos de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0y definir\u00e1 con esta base el incremento que deba ser reconocido sobre la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a038.-PRESUPUESTO NACIONAL-. Deber\u00e1n apropiarse los siguientes recursos del \u00a0presupuesto Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El aporte \u00a0patronal previsto en el Art\u00edculo 36 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La diferencia \u00a0entre el valor de la PPCD requerida para financiar el Plan de Servicios de \u00a0Sanidad Militar y Policial y de la UPC del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. El monto de estos recursos es el resultado de restar el numeral 2. \u00a0del numeral 1. de acuerdo con la siguiente metodolog\u00eda de c\u00e1lculo (1-2): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se multiplica \u00a0el valor de la PPCD del SSMP por el n\u00famero de afiliados sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0cotizaci\u00f3n y sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se multiplica \u00a0el valor de la UPC vigente por el n\u00famero de afiliados sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0cotizaci\u00f3n y sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor de la \u00a0PPCD de los afiliados no sometidos a r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n, el cual se \u00a0establecer\u00e1 multiplicando el costo de la PPCD del SSMP por el n\u00famero de \u00a0afiliados no sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El aporte para la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n integral en \u00a0salud de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, no podr\u00e1 ser \u00a0inferior al 2% del valor total de la n\u00f3mina del Ministerio de Defensa Nacional. (Nota: Este literal fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los costos de \u00a0la construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de los Establecimientos de Sanidad Militar y los \u00a0Establecimientos de Sanidad Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El costo de la \u00a0adquisici\u00f3n y renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y dem\u00e1s inversiones necesarias para \u00a0mantener y mejorar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los recursos extraordinarios que de acuerdo con las \u00a0disposiciones presupuestales sit\u00fae el Gobierno Nacional para atender las \u00a0necesidades del SSMP. (Nota: \u00a0Este literal fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-479 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a039.-APORTES TERRITORIALES. El SSMP podr\u00e1 recibir aportes territoriales en los \u00a0mismos t\u00e9rminos contemplados en la legislaci\u00f3n vigente para las dem\u00e1s entidades \u00a0prestadoras de servicios de salud, en cuanto presten servicios a la comunidad \u00a0de conformidad con los planes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a040.-OTROS INGRESOS. Ser\u00e1n otros ingresos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los derivados \u00a0de la venta de servicios, donaciones y otros recursos que reciba el SSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los que contempla la Ley 20 de 1979. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor de los ex\u00e1menes definidos en el Decreto 094 de 1989, \u00a0por el cual se regula la capacidad psicof\u00edsica, incapacidades, invalidez e \u00a0indemnizaciones o en su defecto las normas que lo deroguen, modifiquen o \u00a0adicionen, estar\u00e1n a cargo del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y \u00a0cada una de las Fuerzas. (Nota: Este numeral fue declarado inexequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los ingresos por pagos compartidos y cuotas moderadoras \u00a0realizados por los beneficiarios del SSMP. (Nota: Este numeral fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a041.-FONDOS CUENTA DEL SSMP. Para los efectos de la operaci\u00f3n del SSMP, funcionar\u00e1n \u00a0el fondo cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el fondo \u00a0cuenta del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. Los recursos de los \u00a0fondos ser\u00e1n administrados en los t\u00e9rminos que determine el CSSMP, directamente \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar o por la Direcci\u00f3n de Sanidad de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y ejecutados por las Fuerzas Militares o por la Polic\u00eda \u00a0Nacional, seg\u00fan corresponda. Los recursos podr\u00e1n ser administrados por encargo \u00a0fiduciario conforme a lo dispuesto en el estatuto general de contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. Ingresar\u00e1n a cada uno de los Fondos Cuenta los recursos establecidos en el presente Decreto. (Nota: Las expresiones \u00a0resaltadas este art\u00edculo fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a042.-TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCI\u00d3N DE LOS RECURSOS DEL SSMP. Los recursos de los \u00a0fondos cuenta se destinar\u00e1n exclusivamente al financiamiento del respectivo \u00a0Subsistema, de acuerdo con las prioridades, presupuesto y los criterios de \u00a0distribuci\u00f3n que apruebe el CSSMP. La transferencia y distribuci\u00f3n de dichos \u00a0recursos deber\u00e1 efectuarse de manera proporcional al n\u00famero y caracter\u00edsticas \u00a0espec\u00edficas de los afiliados y beneficiarios atendidos en cada uno de los \u00a0establecimientos de Sanidad, de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGOS COMPARTIDOS Y CUOTAS MODERADORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a043.-FINALIDAD: Con el fin de racionalizar el uso de los servicios y contribuir \u00a0a financiar el costo de los mismos, los beneficiarios podr\u00e1n estar sujetos a \u00a0pagos compartidos y cuotas moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-479 de 2003. Para La determinaci\u00f3n de las cuotas \u00a0moderadoras, deber\u00e1 tomarse como base el ingreso mensual, pensi\u00f3n o asignaci\u00f3n \u00a0de retiro del afiliado cotizante y no podr\u00e1n superar el 1% del salario m\u00ednimo \u00a0mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para La determinaci\u00f3n de los pagos compartidos, deber\u00e1 \u00a0tomarse como base el costo del servicio y no podr\u00e1 exceder del 50% del ingreso \u00a0mensual devengado por el afiliado, para todos los eventos en el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44.- Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. DEFINICIONES.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuota Moderadora: Es un aporte adicional en dinero que \u00a0hace el afiliado por el beneficiario, que tiene como objeto regular y \u00a0racionalizar la utilizaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pagos Compartidos: Son aportes adicionales en dinero que \u00a0hace el afiliado por el beneficiario y que corresponden a una parte del valor \u00a0del servicio demandado y tiene como finalidad ayudar a financiar el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45.- Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. RANGOS DE APLICACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La cuota moderadora se aplicar\u00e1 a los beneficiarios \u00a0del SSMP de acuerdo con los siguientes rangos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliados con ingreso base de cotizaci\u00f3n hasta dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes: 0.2% de un salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliados con ingreso base de cotizaci\u00f3n mayor a dos (2) \u00a0y hasta cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes: 0.4% de un salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliados con ingreso base de cotizaci\u00f3n mayor a cinco \u00a0(5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes: 0.6% de un salario m\u00ednimo \u00a0mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los pagos compartidos se aplicar\u00e1n a los beneficiarios \u00a0del SSMP y su aporte ser\u00e1 del 5% del valor de cada servicio sin exceder el 5% \u00a0del ingreso total mensual que reciba el afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Para efectos de facilitar el cobro de las \u00a0cuotas moderadoras y pagos compartidos los valores en pesos resultantes de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los anteriores porcentajes se ajustar\u00e1n a la centena \u00a0inmediatamente superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46.- Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2003. SERVICIOS SUJETOS A PAGOS COMPARTIDOS Y \u00a0CUOTAS MODERADORAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1n servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Consulta m\u00e9dica, odontol\u00f3gica y param\u00e9dica general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Consulta m\u00e9dica, odontol\u00f3gica y param\u00e9dica \u00a0especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Ex\u00e1menes y procedimientos de diagn\u00f3stico por \u00a0laboratorio e imagenolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Procedimientos terap\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser\u00e1n servicios sujetos al cobro de pagos compartidos \u00a0todos los servicios contenidos en el Plan de Servicios de Salud, con excepci\u00f3n \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Servicios de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Programas de control en atenci\u00f3n materno infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Programas de control en atenci\u00f3n de las enfermedades \u00a0transmisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Enfermedades catastr\u00f3ficas o de alto costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) La atenci\u00f3n inicial de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.-El acceso a la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud de alto costo por parte de los beneficiarios, estar\u00e1 sujeto a periodos \u00a0m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n que en ning\u00fan caso exceder\u00e1n a 52 semanas. Para los casos \u00a0en que no se cumplan los periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n, el valor del pago \u00a0compartido, ser\u00e1 el doble de lo establecido en el inciso 2 del Par\u00e1grafo \u00fanico \u00a0del Art\u00edculo 43 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.-Para efectos de definir las Enfermedades de \u00a0alto costo, se adoptan las establecidas en el Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud para ser aplicadas en el SSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a047.-NATURALEZA JUR\u00cdDICA. El Hospital Militar Central, es un Establecimiento \u00a0P\u00fablico del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda administrativa y financiera, \u00a0con domicilio en Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a048.-OBJETO. Como parte integral del Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares, el Hospital Militar Central tendr\u00e1 como objeto la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud a los afiliados y beneficiarios del SSMP y se constituye en uno de los \u00a0establecimientos de m\u00e1s alto nivel para la atenci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0del sistema log\u00edstico de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.-Para \u00a0mantener la eficiencia y calidad de los servicios, desarrollar\u00e1 actividades de \u00a0docencia e investigaci\u00f3n cient\u00edfica, acordes con las patolog\u00edas propias de los \u00a0afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional y sus \u00a0beneficiarios, seg\u00fan las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.-El \u00a0Hospital Militar Central podr\u00e1 ofrecer servicios a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a049.-FUNCIONES. En desarrollo de su objetivo, el Hospital Militar Central \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar con \u00a0prioridad, atenci\u00f3n m\u00e9dica a afiliados y beneficiarios del SSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar \u00a0servicios m\u00e9dico-asistenciales a personas naturales y jur\u00eddicas que lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar \u00a0programas en educaci\u00f3n m\u00e9dica en pregrado, post-grado, enfermer\u00eda y en otras \u00a0\u00e1reas relacionadas con los objetivos del SSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar \u00a0estudios de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en \u00e1reas m\u00e9dicas, param\u00e9dicas y \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover el \u00a0desarrollo y bienestar del personal que pertenece a la estructura org\u00e1nica del \u00a0Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Las \u00a0funciones del Hospital Militar Central deber\u00e1n desarrollarse de conformidad con \u00a0los planes, pol\u00edticas, par\u00e1metros y lineamientos fijados por el CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a050.-DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N. El Hospital Militar Central tendr\u00e1 como \u00f3rganos \u00a0de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n un Consejo Directivo y un Director General quien \u00a0ser\u00e1 su representante legal. El Consejo Directivo estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de \u00a0Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Segundo \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Segundo \u00a0Comandante de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Segundo \u00a0Comandante de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director \u00a0General de Sanidad Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Jefe de la \u00a0Unidad de Justicia y Seguridad del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Subdirector \u00a0del Sector Central de la Direcci\u00f3n Nacional de Presupuesto del Ministerio de \u00a0Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un \u00a0representante del personal de Oficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Un \u00a0representante del personal de Suboficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Un \u00a0representante del cuerpo m\u00e9dico o param\u00e9dico del Hospital Militar Central \u00a0escogido por el Ministro de Defensa Nacional de terna presentada por el \u00a0Director General del Hospital, para un per\u00edodo de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Un profesional \u00a0de la salud como representante de los empleados p\u00fablicos, trabajadores \u00a0oficiales y pensionados del Hospital Militar Central elegido por sus \u00a0representados por mayor\u00eda de votos y para un periodo de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01.-Har\u00e1n parte del Consejo Directivo con voz pero sin voto, el Director \u00a0General, los Subdirectores del Hospital Militar Central y los Directores de \u00a0Sanidad de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.-El \u00a0Consejo Directivo del Hospital Militar Central deber\u00e1 reunirse por lo menos una \u00a0vez cada dos meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente, \u00a0podr\u00e1 sesionar como m\u00ednimo con siete de sus miembros y en ausencia de su \u00a0presidente o su delegado, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n el oficial en servicio m\u00e1s \u00a0antiguo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3.-La \u00a0participaci\u00f3n de los miembros del Consejo Directivo es indelegable, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en los literales a) y b) del presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4.-El \u00a0personal relacionado en los literales i) y j) ser\u00e1n elegidos bajo la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida la Caja de Retiro de las FF.MM. y el del literal l) \u00a0ser\u00e1 elegido seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Director \u00a0General del Hospital Militar Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a051.-FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son Funciones del Consejo Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la \u00a0pol\u00edtica general del Hospital Militar Central, acorde con las directrices del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo y del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formular la \u00a0pol\u00edtica para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y el mejoramiento \u00a0continuo del Hospital, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el \u00a0desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente la gesti\u00f3n y la ejecuci\u00f3n administrativa del Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer al \u00a0Ministro de Defensa Nacional las modificaciones que considere pertinentes a la \u00a0estructura org\u00e1nica, al estatuto interno y a la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar u \u00a0objetar los balances de ejecuci\u00f3n presupuestal y los estados financieros y \u00a0patrimoniales del Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar los \u00a0anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n y los de adici\u00f3n y \u00a0traslados presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Vigilar y \u00a0controlar los planes de inversi\u00f3n con arreglo a la Ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adoptar el \u00a0reglamento general sobre prestaci\u00f3n de servicios de salud en el Hospital, as\u00ed \u00a0como sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar al \u00a0Director General del Hospital para negociar empr\u00e9stitos de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Orientar las \u00a0metas y objetivos del Hospital Militar Central hacia la misi\u00f3n, funciones y \u00a0actividades que cumplen las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Darse su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que \u00a0les se\u00f1ale la Ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a052.-DIRECTOR GENERAL. El Director General del Hospital Militar Central ser\u00e1 \u00a0nombrado por el Presidente de la Rep\u00fablica y actuar\u00e1 como el representante \u00a0legal del Hospital y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, \u00a0coordinar, vigilar y controlar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas que en materia de salud determine el CSSMP y Consejo Directivo del \u00a0Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar \u00a0las pol\u00edticas de salud y los programas que establezca el CSSMP y Consejo \u00a0Directivo del Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer \u00a0mecanismos de control y calidad a los servicios de salud para garantizar a los \u00a0usuarios atenci\u00f3n oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Representar al \u00a0Hospital judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados que demande la \u00a0mejor defensa de los intereses de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombrar al \u00a0personal y dar aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen disciplinario previsto en las \u00a0disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Directivo las modificaciones necesarias a la \u00a0estructura org\u00e1nica, al estatuto interno y a la planta de personal, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por que \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud se realicen en forma eficiente, \u00a0oportuna, equitativa y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentar los \u00a0informes que determine el Ministerio de Defensa Nacional, el CSSMP y su Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que \u00a0le se\u00f1ale la Ley y el estatuto interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a053.-PATRIMONIO Y RECURSOS. Los recursos y el patrimonio del Hospital Militar \u00a0Central estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las partidas \u00a0que se le destinen en el presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0transferencias que le asigne el SSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los bienes que \u00a0actualmente posee y los que adquiera a cualquier t\u00edtulo, en su condici\u00f3n de \u00a0persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los ingresos \u00a0provenientes de la venta de servicios de salud, docencia e investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los ingresos \u00a0provenientes de la venta de elementos que produzca el Hospital y el \u00a0arrendamiento de las \u00e1reas que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los ingresos \u00a0provenientes de empr\u00e9stitos internos o externos que el Gobierno obtenga con \u00a0destino al Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los ingresos \u00a0provenientes de las donaciones y subvenciones que reciba de las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas, Nacionales o Internacionales y de personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a054.-R\u00c9GIMEN LEGAL. El r\u00e9gimen presupuestal, contractual y de control fiscal del \u00a0Hospital Militar Central ser\u00e1 el mismo establecido en la Ley para los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a055.-CONTROL Y VIGILANCIA. Sin perjuicio del control ejercido por otros \u00a0funcionarios o dependencias, la Superintendencia Nacional de Salud efectuar\u00e1 la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control al SSMP, dentro de los t\u00e9rminos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a056.-ENTES DE FORMACI\u00d3N Y DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO EN EL \u00c1REA DE LA \u00a0SALUD.-Los entes de formaci\u00f3n y desarrollo del recurso humano ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La facultad de \u00a0Medicina de la Universidad Militar &#8220;Nueva Granada&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Escuelas de \u00a0auxiliares de enfermer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de cada \u00a0Fuerza y de la Polic\u00eda Nacional, en el \u00c1rea de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a057.-FUNCI\u00d3N DE LOS ENTES DE FORMACI\u00d3N.-Los entes de formaci\u00f3n y desarrollo del \u00a0recurso humano para la salud tendr\u00e1n como norma que los servicios de docencia, \u00a0investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n se programar\u00e1n en funci\u00f3n de la misi\u00f3n y de las \u00a0necesidades del SSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a058.-ARTICULO TRANSITORIO.-Los Acuerdos expedidos por el CSSMP con anterioridad \u00a0a la fecha de publicaci\u00f3n de este Decreto, continuar\u00e1n vigentes hasta tanto se \u00a0modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actuales \u00a0Miembros del CSSMP, de los Comit\u00e9s de Salud de las Fuerzas Militares y Polic\u00eda \u00a0Nacional y del Consejo Directivo del Hospital Militar Central, terminar\u00e1n el \u00a0per\u00edodo para el cual fueron designados o elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a059.-VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir del primero (01) de enero de \u00a0dos mil uno (2001) salvo lo dispuesto en el Art\u00edculo 23 literal a) numeral 6, modifica y \u00a0adiciona la Ley 352 de 1997 y \u00a0deroga las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. (Nota: Las \u00a0expresiones resaltada en este art\u00edculo, incluida aquella referida a la norma, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-979 de 2002, Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia C-479 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 14 de \u00a0septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Ordo\u00f1ez Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1795 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (septiembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional&#8221;, \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-923 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n el cargo analizado en la misma. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28657","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28657","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28657"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28657\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}